REGLAMENTO DE SUMINISTRO
REGLAMENTO DE SUMINISTRO
FORMULARIO 11
ARTICULO 1º - CONDICIONES GENERALES PARA EL SUMINISTRO
A los efectos de este reglamento los términos USUARIOS y TITULAR resultan equivalentes, sin perjuicio del derecho de LA CONCESIONARIA de poder exigir en todo momento que la titularidad de un servicio se encuadre dentro de una de las categorías previstas en el presente reglamento.
a) Titular
Se otorgará la TITULARIDAD de un servicio de energía eléctrica a las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de colaboración que acrediten la posesión o tenencia legal del inmueble o instalación para el cual se solicita el suministro y mientras dure su derecho de uso.
b) Titular Precario
Se otorgara la TITULARIDAD PRECARIA de un servicio de energía eléctrica en los casos en que si bien no se cuenta con el título de propiedad o CONTRATO de locación respectivo, pueda acreditarse la posesión o tenencia del inmueble o instalación, con la presentación de un certificado de domicilio, expedido por la Autoridad competente o instrumento equivalente.
c) Cambio de Titularidad
Se considera el cambio de titularidad del servicio de energía eléctrica al requirente que se encuentre comprendido dentro de los precedentes incisos y limite el uso del servicio a las condiciones técnicas anteriormente autorizadas.
Si se comprobara que el usuario no es titular del servicio, LA CONCESIONARIA intimará el cambio de la titularidad existente y exigirá el cumplimiento de las disposiciones vigentes. En caso de no hacerlo dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, LA CONCESIONARIA podrá proceder al retiro de los equipos o suspensión del suministro, según corresponda, con comunicación al ENRESP. El titular registrado y el usuario no titular serán solidariamente responsables de todas las obligaciones establecidas a cargo de cualquiera de ellos en el presente Reglamento, incluso el pago de las tarifas adeudadas, recargos e intereses.
d) Condiciones de Habilitación
I) No registrar deudas pendientes por suministro del servicio u otro concepto resultante de este Reglamento.
II) Abonar el derecho de conexión de acuerdo al cuadro tarifario vigente.
III) Firmar el correspondiente formulario de solicitud de suministro, donde debe constar el tipo de suministro y la categoría solicitada.
e) Punto De Suministro
LA CONCESIONARIA hará entrega del suministro en un solo punto y únicamente por razones técnicas aprobadas por el ENRESP, podrá habilitar más de un punto de suministro, pero todos ellos en la misma tarifa que correspondería de estar unificado el suministro.
ARTICULO 2º - OBLIGACIONES DEL TITULAR
a) Declaración Jurada
Informar correctamente, con carácter de Declaración Jurada, los datos que le sean requeridos al registrar su solicitud de suministro, aportando la información que se le exija, a efectos de la correcta aplicación de este Reglamento y de su encuadre tarifario.
b) Facturas
Abonar las facturas dentro del plazo fijado en las mismas. La falta de pago a su vencimiento hará incurrir en xxxx al titular y lo hará posible de las penalidades establecidas en este Reglamento. Conocida la fecha de vencimiento de la factura, por figurar este dato en la anterior, de no recibir la misma con una anticipación de CINCO (5) días previos a su vencimiento, el usuario deberá solicitar un duplicado en los locales para atención de usuarios de LA CONCESIONARIA.
En los casos en que a pesar de no haberse emitido o enviado la factura no se ha producido un reclamo del usuario por tal motivo, y el servicio se continúe prestando, el usuario deberá abonar la deuda resultante a la tarifa vigente a la fecha en que se emita la factura correspondiente.
Para usuarios rurales dispersos
Abonar las facturas dentro del plazo fijado en las mismas. La falta de pago a su vencimiento hará incurrir en xxxx al titular y lo hará posible de las penalidades establecidas en este Reglamento. No se distribuirán las facturas, cada usuario deberá buscar su factura de la Oficina Comercial declarada en la Solicitud de Suministro. Las facturas se encontraran en la oficina comercial con una anticipación de CINCO (5) días previos a su vencimiento.. Las fechas de “Vencimiento” y “Próximo Vencimiento” figuran en la factura y corresponden siempre al último día hábil de cada mes. En los casos en que a pesar de no haberse emitido o enviado la factura no se ha producido un reclamo del usuario por tal motivo, y el servicio se continúe prestando, el usuario deberá abonar la deuda resultante a la tarifa vigente a la fecha en que se emita la factura correspondiente.
c) Dispositivos de Protección y Maniobra
Colocar y mantener en condiciones de eficiencia un tablero principal con los dispositivos de protección y maniobra adecuados a la capacidad y/o características del suministro, conforme a los requisitos establecidos por LA CONCESIONARIA. Este tablero será el punto de unión entre el usuario y LA CONCESIONARIA.
d) Instalación Propia - Responsabilidades
Mantener las instalaciones propias en perfecto estado de conservación. Si tuviera instalados los equipos de medición de calidad de servicio, éstos deben mantenerse limpios, iluminados y libres de obstáculos que dificulten la lectura de los instrumentos. Si por responsabilidad del usuario , o por haber este aumentado sin autorización de LA CONCESIONARIA la demanda resultante de la declaración jurada que presentara al solicitar el suministro, hechos que deberán ser adecuadamente probados por LA CONCESIONARIA, se produjera el deterioro o destrucción total o parcial de los instrumentos de control de propiedad de LA CONCESIONARIA, aquel abonará el costo de reparación de los mismos.
e) Comunicaciones a la Distribuidora
Cuando el usuario advierta que las instalaciones de LA CONCESIONARIA, comprendidas entre la conexión domiciliaria y el tablero del usuario, no presenta el estado habitual y/o normal deberá comunicarlo a LA CONCESIONARIA en el más breve plazo posible, no pudiendo manipular, reparar, remover ni modificar las mismas por sí o por intermedio de terceros. En cualquier oportunidad en que el usuario advierta la violación o alteración de alguno de los precintos deberá poner el hecho en conocimiento de LA CONCESIONARIA.
f) Acceso a los Instrumentos de Medición y Limitadores de Suministro
Permitir y hacer posible al personal de LA CONCESIONARIA y/o el ENRESP, que acrediten debidamente su identificación como tales, el acceso al lugar donde se hallan los equipos de medición de control de calidad de servicio, como así también a los limitadores de suministro y a sus instalaciones, elementos a los que el usuario no debe acceder por sus medios.
g) Uso de Energía
Limitar el uso del suministro a la energía contratada y condiciones técnicas convenidas, solicitando a LA CONCESIONARIA con una anticipación suficiente, la autorización necesaria para variar las condiciones del mismo.
h) Suministro a Terceros
No suministrar, no ceder total o parcialmente, ni vender a terceros, bajo ningún concepto, en forma onerosa o gratuita, la energía eléctrica que LA CONCESIONARIA suministre. A solicitud de LA CONCESIONARIA o del USUARIO, el ENRESP resolverá por vía de excepción los casos particulares que se le sometan a su consideración.
i) Cancelación de la Titularidad
Solicitar la cancelación de la titularidad cuando deje de ser usuario del suministro. Hasta tanto no lo haga será tenido como solidariamente responsable con el o los usuarios no titulares de todas las obligaciones establecidas en el presente reglamento. Los tramites relacionados con la cancelación o cambio de titularidad serán sin cargo.
j) Control de Lecturas
Los titulares, personalmente o sus representantes, podrán presenciar y notificarse de la intervención del personal de LA CONCESIONARIA y/o ENRESP de las lecturas que se realicen en los instrumentos de medición de la calidad de servicio.
k) Perturbaciones
Utilizar la energía provista por LA CONCESIONARIA en forma tal de no provocar perturbaciones en sus instalaciones o en las de otros usuarios.
ARTICULO 3º - DERECHOS DEL TITULAR
a) Niveles de Calidad de Servicio
El titular tendrá derecho a exigir de LA CONCESIONARIA la prestación del servicio de energía eléctrica de acuerdo a la Calidad de Servicio que resulten de su CONTRATO de Concesión y que se especifican en el Subanexo 4 del mismo..
b) Funcionamiento del Medidor de Calidad de Servicio
El titular podrá exigir a LA CONCESIONARIA su intervención en el caso de supuesta anormalidad en el funcionamiento del equipo de medición instalado para el control de la calidad de servicio. En caso de requerir el titular un control del equipo de medición, LA CONCESIONARIA podrá optar en primer término por realizar una verificación del funcionamiento del mismo. De existir dudas o no estar de acuerdo el titular con el resultado de la verificación, podrá solicitar el contraste “in situ”.
Si el contraste demostrara que el equipo de medición funciona dentro de la tolerancia admitida por las normas, los gastos que originara el contraste “in situ” serán a cargo del titular.
En todos los casos en que se verifique que el funcionamiento del medidor difiere de los valores admitidos conforme a lo establecido en el CONTRATO de Concesión, los gastos de contraste serán a cargo de LA CONCESIONARIA.
De no satisfacerle las medidas encaradas por LA CONCESIONARIA el titular podrá reclamar al ENRESP el control y revisión de las mismas.
c) Reclamos o Quejas
El usuario tendrá derecho a exigir a LA CONCESIONARIA la debida atención y procesamiento de los reclamos o quejas que considere pertinente efectuar. LA CONCESIONARIA deberá cumplimentar estrictamente las normas que a este respecto se establecen en el Subanexo 4 - Calidad de Servicio - del CONTRATO de Concesión. Sin implicar limitación, está obligada a atender, responder por escrito y solucionar rápidamente las quejas y reclamos de los titulares, efectuados en forma telefónica, personal o por correspondencia, sin perjuicio del derecho de los titulares de concurrir directamente al ENRESP.
d) Pago Anticipado
En los casos en que las circunstancias lo justifiquen y siguiendo al efecto los procedimientos que establezca LA CONCESIONARIA, el titular tendrá derecho a efectuar pagos anticipados a cuenta de futuras tarifas, tomándose al efecto como base el tipo de servicio y categoría contratada en los meses inmediatos anteriores.
e) Resarcimiento por Daños
En el caso en que se produzcan daños a las instalaciones y/o artefactos de propiedad del USUARIO, provocadas por deficiencias en la calidad técnica del suministro imputables a LA CONCESIONARIA, y que no puedan ser evitados mediante la instalación en los mismos de las protecciones de norma, LA CONCESIONARIA deberá hacerse cargo de la reparación y/o reposición correspondiente.
ARTICULO 4º - OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA
a) Calidad del Servicio
LA CONCESIONARIA deberá mantener en todo tiempo un servicio de elevada calidad, conforme lo previsto al respecto en el Subanexo 4 - Calidad del Servicio - del CONTRATO de Concesión. LA CONCESIONARIA deberá explicar, en forma clara y sencilla las limitaciones de consumo para cada demanda solicitada y arbitrar los sistemas xx xxxxx automático para limitar los consumos.
b) Aplicación de la Tarifa
LA CONCESIONARIA solo deberá facturar por la energía puesta a disposición y/o servicios prestados, los importes que resulten de la aplicación del cuadro tarifario autorizado, más los fondos, tasas e impuestos que deba recaudar conforme a las disposiciones vigentes. c)Precintado de Medidores y de Limitadores de Suministro
En los casos de instalación de equipos de medición de calidad de servicio y de limitación de suministro. Estos, de ser precintados por LA CONCESIONARIA, deberá hacerse en presencia del titular. De no hacerse presente este, se le deberá comunicar, en forma fehaciente, lo actuado al respecto.
d) Anormalidades
LA CONCESIONARIA tendrá la obligación de instruir a su personal vinculado con la atención, conservación, lectura, cambio, etc., de todos los equipos, conexiones y otros, sobre su responsabilidad inexcusable de informar las anormalidades que presenten las instalaciones.
e) Facturas - Información a Consignar en las Mismas
La facturación deberá realizarse suministrando la mayor información posible, con la frecuencia prevista en el Régimen Tarifario y con una anticipación adecuada.
Además de los datos regularmente consignados y/o exigidos por las normas legales, en las facturas deberá incluirse:
1. Fecha de vencimiento de la próxima factura.
2. Lugar y procedimiento autorizado para el pago.
3. Identificación de la categoría tarifaria del usuario.
4. Detalle de los descuentos y créditos correspondientes y de las tasas, fondos y gravámenes.
5. Detalle de los subsidios provenientes del Fondo de Compensación Tarifarios cuando correspondiere.
6. Sanciones por la falta de pago en termino, con especificación del plazo a partir del cual LA CONCESIONARIA tendrá derecho a la suspensión del suministro.
7. Obligaciones del usuario de reclamar la factura en caso de no recibirla CINCO (5) días antes de su vencimiento.
8. Lugares y/o números de teléfonos donde el usuario pueda recurrir en caso de falta o inconvenientes en el suministro.
f) Reintegro de Importes
En los casos en que LA CONCESIONARIA aplicara tarifas superiores y/o facturare sumas mayores a las que correspondiere por causas imputables a la misma, deberá reintegrar al titular los importes percibidos de mas. En estos casos, para el cálculo del reintegro se aplicara la tarifa vigente a la fecha de comunicación de la anormalidad y abarcara el período comprendido entre tal momento y el correspondiente al inicio de tal anormalidad, plazo que no podrá ser mayor a UN (1) año, con mas el interés previsto en el Articulo 9º de este Reglamento y una penalidad de CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto objeto del reclamo. El reintegro debe efectuarse en un plazo xxxxxx xx XXXX (10) días hábiles administrativos de verificado el error.
g) Tarjeta de Identificación
LA CONCESIONARIA deberá implementar una Tarjeta Identificatoria (con nombre, apellido y número de agente) para todo el personal que tenga relación con la atención a los usuarios. Esta tarjeta deberá exhibirse en forma visible sobre la vestimenta.
h) Cartel anunciador
Sin perjuicio de otras medidas de difusión que considere adecuadas, LA CONCESIONARIA deberá fijar en un cartel o vitrina, en cada una de sus instalaciones donde se atiende al público, el cuadro tarifario y un anuncio comunicando que se encuentra a disposición de los usuarios copias del presente Reglamento de Suministro, transcribiendo además en el anuncio el texto completo de los artículos 2º y 3º del mismo y las normas de calidad de servicio resultantes del Subanexo 4
- Calidad de Servicio - del CONTRATO de Concesión.
i) Plazo de concreción de suministro
Solicitada la conexión de un suministro y realizadas las tramitaciones pertinentes, LA CONCESIONARIA una vez percibido el importe correspondiente a los derechos de conexión, deberá proceder a la concreción de dicho suministro en el menor plazo posible dentro de los límites máximos establecidos al respecto en el Subanexo 4 - Calidad de Servicio - del CONTRATO de Concesión. Todo esto es también valido para el caso de provisión de equipos individuales.
j) Quejas
En cada uno de los locales donde LA CONCESIONARIA atienda al público deberá existir a disposición del mismo un Libro de Quejas, previamente habilitado por el ENRESP. Deberá indicarse en un cartel o vitrina adecuada la existencia de dicho libro. Sin perjuicio de las quejas o reclamos que los usuarios deseen asentar en el referido Libro de Quejas, LA CONCESIONARIA está obligada a recibir y registrar adecuadamente las demás quejas y/o reclamos que los usuarios le hagan llegar por carta o cualquier otro medio adecuado. Todas las quejas o reclamos asentados en el Libro de Quejas deberán ser comunicadas por LA CONCESIONARIA al ENRESP dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de recibidas, salvo lo dispuesto en el inciso III de este apartado, con las formalidades que se enumeran a continuación:
I) Cuando las quejas se refieran a facturación y/o aumento de tarifas, deberán acompañarse las explicaciones que se estimen pertinentes.
II) Cuando las quejas se refieran a medidas adoptadas por aplicación de los Artículos 5º inciso d), 6º y 7º de este Reglamento deberá remitir copia de respectiva documentación.
III) Cuando la queja fuera motivada por interrupciones o anormalidades en el suministro de energía eléctrica, LA CONCESIONARIA deberá comunicarlo al ENRESP dentro de las VEINTICUATRO (24) horas, mediante telex, facsímil u otro medio adecuado, indicando fecha de la misma y nombre y domicilio del usuario. Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos deberá remitir copia de la queja y la información correspondiente.
IV) Cuando la queja se refiere a la suspensión del suministro de energía por falta de pago y el usuario demostrara haberlo efectuado, LA CONCESIONARIA deberá restablecer el servicio dentro de las CUATRO (4) horas de haber constatado el pago de la facturación cuestionada, debiendo además acreditar al USUARIO el DIEZ POR CIENTO (10%) de la facturación erróneamente objetada.
V) En el caso de aquellas localidades muy alejadas de las poblaciones, los tiempos de comunicación e intervención previstos en este apartado j), deberán adaptarse a las reales condiciones de la prestación del servicio, debiendo, no obstante LA CONCESIONARIA contar con el previo acuerdo del ENRESP al respecto.
k) Atención al Público
LA CONCESIONARIA deberá mantener dentro del área geográfica de la Concesión, locales apropiados para la atención al público en número y con la dispersión adecuada. En dichos locales la atención al público deberá efectuarse, en un horario uniforme para todos los locales, durante un mínimo de OCHO (8) horas diarias.
Deberá además mantener locales y/o servicios de llamadas telefónicas para la atención de reclamos por falta de suministro y/o emergencias.
En aquellas Localidades en que la prestación del servicio se realiza en un horario limitado, y mientras se mantenga esa modalidad, los horarios de atención al público se adecuarán a tales circunstancias, debiendo LA CONCESIONARIA contar con el previo acuerdo del ENRESP al respecto.
Los números telefónicos y direcciones donde se puedan efectuar reclamos, deberán figurar en la factura o en la comunicación que la acompañe, además del deber de LA CONCESIONARIA de proceder a su adecuada difusión.
ARTICULO 5º - DERECHOS DE LA CONCESIONARIA
a) Recupero de los montos por aplicación indebida de tarifas
En caso de comprobarse inexactitud de los datos suministrados por el titular, que origine la aplicación de una tarifa inferior a la que correspondiere, LA CONCESIONARIA facturará e intimará al pago de la diferencia que hubiere, dentro del plazo de CINCO (5) días.
En estos casos, para el cálculo del reintegro se aplicará la tarifa vigente a la fecha de su normalización y abarcará el periodo comprendido entre tal momento y el correspondiente al
inicio de la anormalidad, plazo que no podrá ser mayor a UN (1) año, con mas el interés previsto en el Articulo 9º de este Reglamento y una penalidad del VEINTE POR CIENTO (20%) del total del reintegro solicitado.
b) Facturas impagas
En los casos de no abonarse la factura a la fecha de su vencimiento, LA CONCESIONARIA podrá aplicar el interés previsto en el Articulo 9º de este Reglamento.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, transcurridos CINCO (5) xxxx xx xxxx, LA CONCESIONARIA se encuentra facultada para disponer la suspensión del suministro de energía eléctrica al deudor moroso y de TREINTA (30) xxxx xx xxxx para el retiro de los equipos, previa comunicación con no menos de VEINTICUATRO (24) horas de anticipación para ambos casos.
c) Deposito de garantía
LA CONCESIONARIA podrá requerir al usuario la constitución de un Depósito de Garantía en los siguientes casos:
- Más de UNA (1) suspensión del suministro en el termino de DOCE (12) meses seguidos.
- En el caso del Titular que no fuere propietario, podrá optar entre ofrecer como garantía de pago del suministro a LA CONCESIONARIA un depósito equivalente a UN (1) mes de tarifa que corresponda, o la xxxxxxxx solidaria de la obligación de pago por parte del propietario del inmueble o instalación, o de un usuario que siendo titular de un suministro, sea propietario del inmueble donde LA CONCESIONARIA le preste el servicio.
d) Inspección y Verificación de Instalaciones
Por propia iniciativa en cualquier momento LA CONCESIONARIA podrá, inspeccionar las conexiones domiciliarias, las instalaciones internas hasta el tablero de protecciones y maniobras y/o equipos de medición, como asimismo revisar, contrastar o cambiar los existentes.
e) Falseamiento en la declaración del tipo de Servicio solicitado.
En caso de comprobarse hechos que hagan presumir irregularidades en la declaración del tipo de servicio solicitado, LA CONCESIONARIA estará facultada a cobrar el monto que corresponda, para lo cual deberá emitir la factura complementaria correspondiente, incluyendo todos los gastos emergentes de dicha verificación y sin perjuicio de las acciones penales pertinentes, procederá del modo siguiente:
I) Levantará un Acta de Comprobación en presencia o no del titular, con intervención de un Escribano Público y/o un funcionario del ENRESP y/o la Autoridad Policial competente, de la que deberá entregarse copia al titular, si se lo hallare. LA CONCESIONARIA podrá proceder a la suspensión del suministro debiéndose tomar para ello aquellos recaudos que permitan resguardar las pruebas de la anormalidad verificada.
II) Obtenida la documentación precedente LA CONCESIONARIA establecerá el monto y emitirá la factura complementaria por ese concepto, aplicándose un recargo del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el monto resultante, con más el Interés reglado en el Articulo 9º de este Reglamento.
III) Podrá calcularse con un lapso máximo retroactivo de hasta DOS (2) AÑOS.
IV) Intimará al pago de la factura complementaria, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 2º inciso b).
V) Concluido con lo actuado, se procederá a la normalización del suministro. En el caso de haberse formulado denuncia penal, la normalización será requerida al Juez interviniente y se procederá una vez autorizada por el mismo.
El lapso entre la verificación y la emisión de la factura complementaria no podrá exceder de TREINTA (30) días.
ARTICULO 6º - SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
LA CONCESIONARIA podrá suspender el suministro de energía eléctrica, en los casos y cubriendo los requisitos que se indican seguidamente:
a) Sin la intervención previa de la Autoridad de Aplicación y con comunicación previa al usuario
I) Por la falta de pago de una factura, en los casos y términos establecidos en el Articulo 5º, incisos a) y b) de este Reglamento.
II) Por falta de pago de la factura complementaria según lo establecido en el Articulo 5º inciso
e) del presente reglamento.
III) En caso de incumplimiento a lo establecido en el Articulo 2º, incisos g) y h) de este Reglamento, dando cuenta de ello al ENRESP, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de producida la suspensión. En lo relativo al inciso g), la suspensión solo será efectivizada si el incumplimiento pusiera en riesgo la seguridad de las instalaciones de LA CONCESIONARIA y previo intimar fehacientemente la normalización de la anomalía.
En el caso del Apartado I) precedente si la falta de pago se debiera a la disconformidad del titular con el monto facturado, no se podrá suspender el servicio si el titular reclama contra la factura y paga una cantidad equivalente a la última factura, mientras se realizan los procedimientos tendientes a dilucidar el monto correcto de la misma. De informarse que el monto de la factura era el correcto, respecto del saldo impago se aplicarán las disposiciones sobre xxxx en el pago de las facturas.
IV) Por irregularidades en la declaración del tipo de suministro solicitado de acuerdo a lo especificado en el inciso e) del Articulo 5º del presente Reglamento.
V) Con comunicación previa al ENRESP. En caso de incumplimiento a lo establecido en los incisos c), d), e), f), y k) del Articulo 2º de este Reglamento, en que LA CONCESIONARIA deberá previamente intimar la regularización de la anomalía en un plazo xx XXXX (10) días hábiles administrativos.
ARTICULO 7º - CORTE DEL SUMINISTRO
El corte del suministro implicará el retiro de los equipos provistos o de la conexión domiciliaria y/o de los equipos de medición de la calidad de servicio, si los tuviera, según corresponda.
LA CONCESIONARIA podrá proceder al corte del suministro en los siguientes casos:
I) Cuando no se dé cumplimiento a lo establecido en el inciso c) del Articulo 1º, de este Reglamento.
II) Cuando LA CONCESIONARIA hubiera suspendido el suministro por la situación prevista en el Articulo 6º precedente, y el titular transcurrido UN (1) mes desde la fecha de dicha suspensión, no hubiera solicitado la rehabilitación del servicio.
III) En los casos en que habiéndose suspendido el respectivo servicio se comprobara que el titular ha realizado una conexión no autorizada.
ARTICULO 8º - REHABILITACIÓN DEL SERVICIO
Los suministros suspendidos por falta de pago de las facturas emitidas, serán restablecidos dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de abonadas las sumas adeudadas y el derecho a reconexión. En los casos de suministros suspendidos por aplicación del Articulo 6º Inciso a) Apartado III e Inciso b), si el titular comunicara la desaparición de la causa que motivara la suspensión, LA CONCESIONARIA, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, sin computar feriados, de recibido el aviso deberá verificar la información del titular y, en su caso, normalizar el suministro, previo pago del derecho a reconexión. En los casos xx xxxxx del suministro a los efectos de su rehabilitación se aplicarán los tiempos y costos correspondientes a una conexión nueva, las que deberán ser abonadas por el usuario con anterioridad a la rehabilitación del suministro. Para éste caso LA CONCESIONARIA no tendrá derecho a percibir nuevamente el subsidio por conexión establecido en el punto 6.2 del anexo 3 de éste CONTRATO de Concesión.
ARTICULO 9º - XXXX E INTERESES
El usuario/titular de un suministro, incurrirá en xxxx por el solo vencimiento de los plazos establecidos para el pago de las respectivas facturas, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
En consecuencia se aplicarán intereses a partir del día 31 de la xxxx a los titulares. En todos los casos, el interés resultara de aplicar la Tasa Anual Vencida vigente en el Banco de la Nación Argentina para los distintos plazos en sus operaciones de descuento, desde la fecha de vencimiento de cada factura hasta la de efectivo pago, o la tasa de interés que establezca el ENRESP.
Este sistema será aplicable a los usuarios privados y también a los usuarios de carácter público del Estado Nacional o Provincial y Municipios, sea cual fuere su naturaleza jurídica, tales como la Administración Centralizada, órganos desconcentrados, organismos descentralizados, Empresas del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades del Estado, Municipalidades, etc., para los cuales no exista otro sistema específico establecido por el ENRESP.
ARTICULO 10º - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN será el ENRESP. El usuario tendrá derecho a dirigirse en todo momento directamente a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.