PÓLIZA DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA CONDICIONES GENERALES
Objeto
PÓLIZA DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA CONDICIONES GENERALES
SEGURO INDIVIDUAL DE VIDA TEMPORAL
El “Beneficio de Indemnización por Fallecimiento”, no procederá cuando la muerte del Asegurado sea:
a) Originada por una enfermedad causada durante el período de espera de noventa (90) días calendario una vez iniciada la vigencia del contrato.
Seguros El Roble, S.A. en adelante denominado “La Compañía”, conviene con el Asegurado otorgar las coberturas e indemnizar las mismas de acuerdo con estas Condiciones Generales y la legislación vigente en materia de seguros.
I. DEFINICIONES
Accidente
Se entenderá por accidente aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, violenta y fortuita que produzca lesiones corporales o la muerte en la persona del Asegurado. Por lo tanto, no se considerarán accidentes las lesiones corporales causadas intencionalmente por el Asegurado.
Anexo
Documento emitido por La Compañía que modifica, previo acuerdo entre las partes, las condiciones del Contrato de Seguro y forma parte de éste. Dicho anexo debe estar firmado por el representante legal de La Compañía.
Asegurado
Persona que ha quedado amparada bajo este contrato de seguro y que debe estar comprendida entre las edades de elegibilidad establecidas en estas Condiciones Generales.
II. COBERTURAS
Beneficio de Indemnización por Fallecimiento
Si el Asegurado fallecedurante la vigencia del seguro, La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada a los beneficiarios designados.
Beneficio de Indemnización por Fallecimiento Accidental
Si el Asegurado fallece a consecuencia de un accidente amparado, ocurrido durante la vigencia de este seguro y dentro de los noventa (90) días calendario siguiente a la fecha del accidente, La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada a los beneficiarios designados. La Suma Asegurada a pagar por esta cobertura es adicional a la que corresponde por el Beneficio de Indemnización por Fallecimiento.
III. EXCLUSIONES
b) A consecuencia de suicidio dentro de los primeros dos
(2) años de vigencia ininterrumpida de la póliza, no importando el estado mental o físico del Asegurado; en este caso La Compañía estará obligada únicamente a la devolución de las primas percibidas.
c) Por actos delictivos intencionales de cualquier tipo, en los que participe activamente el Asegurado.
El “Beneficio de Indemnización por Fallecimiento Accidental”, no procederá cuando la muerte del Asegurado se derive de la práctica de cualquier actividad que se describa a continuación:
a) Lesiones corporales o la muerte causada por agresión.
b) Servicio militar, actos xx xxxxxx, rebelión, insurrección o revolución.
c) Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo, cualquier tipo de deporte aéreo, acuático, de contacto físico, montañismo y actividades relacionadas con toros y caballos, la práctica profesional de cualquier deporte y en general todo acto notoriamente peligroso o delictivo.
d) Suicidio o la muerte del Asegurado dentro de los primeros dos (2) años de vigencia ininterrumpida de la póliza a consecuencia de mutilación voluntaria, lesiones o alteraciones originadas por intento del mismo, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.
e) Actos delictivos intencionales de cualquier tipo, en los que participe activamente el Asegurado.
IV. GENERALIDADES
Contrato
La Solicitud/Carátula de la Póliza, las Condiciones Generales y los Anexos que se agreguen, constituyen el Contrato de Seguro, celebrado entre el Asegurado y La Compañía.
Notificaciones
Cualquier comunicación relacionada con el presente contrato deberá hacerse por escrito por cualquiera de las partes. Las notificaciones se dirigirán al último domicilio registrado.
Suma Asegurada
Es el importe que recibirán los beneficiarios en caso de fallecimiento del Asegurado. La suma asegurada está establecida en la Solicitud/Carátula de la Póliza.
Edades de Elegibilidad
La edad mínima de admisión será de dieciocho (18) años, mientras que la edad máxima de admisión será de setenta y cinco (75) años, manteniendo vigente su seguro hasta el cumplimiento de los setenta y seis (76) años de edad.
Período de Espera
Tiempo que debe transcurrir a partir del inicio de vigencia de este contrato, antes que un beneficio sea cubierto. En caso de fallecimiento a causa de enfermedad el tiempo que debe transcurrir a partir del inicio de vigencia será de noventa (90) días calendario. Este periodo no aplica para renovaciones.
Omisiones o Inexactas Declaraciones
El Asegurado estará obligado a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con la solicitud respectiva, todos los hechos que tengan importancia para la apreciación del riesgo, en cuanto puedan influir en la celebración del contrato, tales como los conozca o deba conocer en el momento de formular la solicitud.
La omisión o declaración inexacta de los hechos a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
Si estando en vida o habiendo fallecido el Asegurado, La Compañía descubre que hubo falsedad en la declaración relativa a la edad del Asegurado, y si esta se encuentra fuera de los parámetros de elegibilidad admitidos por la presente póliza, La Compañía dará por terminado su seguro y estará obligada únicamente a devolver al Asegurado o Beneficiario la prima no devengada a la fecha de la cancelación del seguro correspondiente.
Indisputabilidad
Las omisiones o inexactas declaraciones del solicitante del seguro, diversas de las referentes a la de la edad del Asegurado, dan derecho a La Compañía para dar por terminado el contrato; pero, dicho derecho caduca, si la póliza ha estado en vigor, en la vida del Asegurado, durante dos (2) años a contar de la fecha de su perfeccionamiento o de la última rehabilitación.
Moneda
Todos los valores expresados en esta póliza, así como los pagos xx xxxxxx e indemnizaciones se efectuarán en Quetzales o Dólares de los Estados Unidos de América.
Período xx Xxxxxx
Se concederá un período xx xxxxxx de treinta (30) días calendario después de la fecha de vencimiento de la prima no pagada. Si dentro del plazo mencionado ocurriera un siniestro, La Compañía deberá pagar el importe del seguro, siempre que previamente se pague la prima no pagada.
Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos (2) años contados en los términos del Artículo 916 del Código de Comercio de Guatemala, desde la fecha del acontecimiento que le dio origen, salvo lo contemplado en el artículo 917 “Plazo para Beneficiarios” y 918 “Interrupción de la Prescripción” del citado código.
Resolución de Conflicto entre las Partes
Cualquier diferencia que surja entre La Compañía, el Asegurado o Beneficiario(s) con motivo de la aplicación de las cláusulas de este contrato, será resuelta conciliatoriamente por las partes, y si ello no fuera posible, por los Tribunales de la Ciudad de Guatemala, a cuyo efecto el Asegurado y el(los) beneficiario(s), renuncian expresamente al fuero de su domicilio.
En toda acción judicial, litigio, u otro procedimiento en que La Compañía deniegue el pago de la indemnización, la obligación de probar la razón de la denegatoria recaerá sobre La Compañía.
V. VIGENCIA
Vigencia del Contrato
El presente contrato estará vigente de acuerdo a lo establecido en la Solicitud/Carátula de la póliza.
Cancelación o Terminación del Contrato
Este contrato puede terminar por cualquiera de las siguientes causas, a las 24:00 horas de la fecha correspondiente:
a) Por falta de pago de la prima o de parte de la misma, cuando se trate de prima fraccionada en un plazo de treinta (30) días calendario.
b) Por omisión, declaración falsa o inexacta información por parte del Asegurado.
c) A solicitud del Asegurado quien deberá notificar a La Compañía por escrito con quince (15) días de anticipación.
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d) A solicitud de La Compañía quien deberá notificar al Asegurado por escrito con quince (15) días de anticipación a la renovación.
Renovación
La Compañía renovará este contrato automáticamente siempre y cuando el pago de las primas se encuentren al día, sujeto a los términos y condiciones de esta póliza y cuando la edad alcanzada del Asegurado no sea mayor al límite máximo establecido en la cláusula de Edades de Xxxxxxxxxxxx.Xx se emitirán documentos de renovación y el pago de la prima, la Solicitud/Carátula de la Póliza, las Condiciones Generales y anexos existentes de la póliza son la prueba de la cobertura válida.
VI. PROCEDIMIENTOS
Obligación del Asegurado
El Asegurado tendrá como obligación durante la vigencia del contrato, pagar a La Compañía o en cualquier sucursal del comercializador el total de la prima de la póliza con base a la forma de pago establecida en la Solicitud/Carátula de la Póliza.
No Rehabilitación
Esta póliza no contempla rehabilitación una vez cancelada. Podrá adquirir una nueva póliza debiendo cumplir los períodos de espera establecidos.
VII. INDEMNIZACIONES
Aviso
El Beneficiario deberá dar aviso del siniestro en las oficinas de La Compañía o en cualquier sucursal del comercializador, dentro de los cinco (5) días siguientes al día en que tenga conocimiento del mismo, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en donde le proporcionarán el formato de reclamación y el listado de los documentos necesarios para solicitar el pago del seguro.
Una vez reunidos los documentos, deberá entregarlos en las oficinas de La Compañía o en cualquier sucursal del comercializador cerciorándose que se entreguen de forma completa y en las condiciones que se mencionan en el formato de reclamación, para evitar el retraso en su trámite.
Pruebas
El Beneficiario estará obligado a suministrar o facilitar, a su xxxxx, a La Compañía la información por medio de los formularios de declaración del siniestro que le proporcione la misma y cualquier información adicional que se solicitare respecto al siniestro.
La Compañía tendrá derecho siempre que lo juzgue conveniente, y a su xxxxx, a comprobar cualquier siniestro.
Pago de Indemnización
El(los) Beneficiario(s) tendrán derecho a cobrar directamente de La Compañía la Suma Asegurada que corresponda, conforme a las condiciones establecidas en este contrato.
La Compañía pagará al(los) Beneficiario(s), la indemnización que resulte del contrato de seguro, en el plazo de cinco (5) a diez (10) días hábiles después de la fecha en que haya recibido los documentos completos e informaciones que respalden la reclamación. La prima vencida y no pagada será deducida de cualquier indemnización.
Extinción de Responsabilidades
La Compañía quedará desligada de toda obligación en los casos siguientes:
a) Si se omite el aviso del siniestro, con la intención de impedir que se comprueben oportunamente sus circunstancias;
b) Si con el fin de hacerle incurrir en error, se disimulan o declaran inexactamente hechos referentes al siniestro, que pudiera excluir o restringir sus obligaciones; y,
c) Si con igual propósito, no se le remite oportunamente la documentación referente al siniestro, o la prueba de pérdida.
“ESTE TEXTO ES RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA Y FUE REGISTRADO EN LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS SEGÚN RESOLUCIÓN No. 65-2014 DEL VEINTICUATRO DE ENERO DE 2014, REGISTRO QUE NO PREJUZGA SOBRE EL CONTENIDO DEL MISMO.”
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