DISPOSICIONES GENERALES
I
DISPOSICIONES GENERALES
JUEVES, 00
xx xxxx xx 0000
XXXXXX 00
Consejería de Empleo, Empresa e Innovación
Fomento del empleo. Subvenciones. Decreto 79/2014, de 20 xx xxxx, por el que se es- tablecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de de- sempleados por empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la pri- mera convocatoria de dichas subvenciones 15612
III
OTRAS RESOLUCIONES
Presidencia de la Junta
Federaciones deportivas. Estatutos. Resolución de 28 xx xxxxx de 2014, de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña xx Xxxx 15643
Instalaciones deportivas. Subvenciones. Resolución de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas por la Presidencia de la Junta de Extremadura a las entidades locales en materia de instalaciones deportivas con cargo al crédito extraordinario para gastos de inversión concedido por la Ley 5/2013, de 25 de octubre 15645
Consejería de Administración Pública
Convenios. Resolución de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publi- cidad al Convenio entre la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura y la Unión General de Trabajadores de Extremadura (UGT-EXTREMADURA) para el fomento de la prevención de riesgos laborales de conformidad con el VI Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2012-2015) 15657
Convenios. Resolución de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publi- cidad al Convenio entre la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura y Comisiones Obreras de Extremadura (CCOO-Extremadura) para la promoción y fomento de la prevención de riesgos laborales de conformidad con el VI Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2012-2015) 15676
Convenios. Resolución de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura y la Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX) para la promoción y fomento de la prevención de riesgos laborales de conformidad con el VI Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2012- 2015) 15700
Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Expropiaciones. Citación. Resolución de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se cita a los interesados para el pago de depósitos previos y firma de actas de ocupa- ción en el expediente de expropiación forzosa de terrenos para la obra de “Mejora de la se- guridad vial en la EX-105, Torre de Xxxxxx Xxxxxxx” 15724
Expropiaciones. Citación. Resolución de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se cita a los interesados para el pago de depósitos previos y firma de actas de ocupa- ción en el expediente de expropiación forzosa de terrenos para la obra de “Mejora de la se- guridad vial de la EX-110, pk 62+500, en Bótoa” 15726
Consejería de Educación y Cultura
Escuelas Oficiales de Idiomas. Resolución de 21 xx xxxx de 2014, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2014-2015 15728
IV
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de 1.9 Instancia e Instrucción n.º 2 xx Xxxxxx
Notificaciones. Edicto de 24 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de sentencia dictada en el juicio verbal n.º 498/2012 15737
V
ANUNCIOS
Presidencia de la Junta
Notificaciones. Anuncio de 6 xx xxxx de 2014 sobre notificación de resolución del procedi- miento de declaración de pérdida del derecho al cobro en expediente relativo a ayudas a las entidades deportivas extremeñas 15739
Consejería de Empleo, Empresa e Innovación
Pymes. Ayudas. Anuncio de 5 xx xxxx de 2014 por el que se da publicidad a las subven- ciones acogidas al amparo del Decreto 19/2007, de 6 de febrero y el Decreto 56/2012, de 13 xx xxxxx, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresa- rial de la Comunidad Autónoma de Extremadura 15740
Consejería de Economía y Hacienda
Notificaciones. Anuncio de 5 xx xxxx de 2014 sobre notificación de propuesta de resolu- ción en el expediente sancionador n.º 0613043, en materia de juego 15745
Notificaciones. Anuncio de 5 xx xxxx de 2014 sobre notificación xx xxxxxx de cargos en el expediente sancionador n.º 0614038, en materia de juego 15746
Notificaciones. Anuncio de 5 xx xxxx de 2014 sobre notificación de propuesta de resolu- ción en el expediente sancionador n.º 0613044, en materia de juego 15747
Notificaciones. Anuncio de 5 xx xxxx de 2014 sobre notificación de propuesta de en el ex- pediente sancionador n.º 0613045, en materia de juego 15748
Notificaciones. Anuncio de 5 xx xxxx de 2014 sobre notificación de propuesta de resolu- ción en el expediente sancionador n.º 0614007, en materia de juego 15749
Notificaciones. Anuncio de 14 xx xxxx de 2014 sobre notificación por comparecencia para la realización de un control financiero sobre una subvención para el fomento del empleo de cali- dad en la contratación indefinida, acogida al Decreto 109/2008, de 23 xx xxxx 15750
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Instalaciones eléctricas. Anuncio de 22 xx xxxxx de 2014 sobre solicitud de autorización ad- ministrativa de instalación eléctrica. Ref.: 06/AT-10177/17526 15751
Impacto ambiental. Anuncio de 23 xx xxxxx de 2014 por el que se hace pública la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria, en la forma prevista en la Ley 5/2010, un proyecto incluido en su Anexo II-B 15752
Impacto ambiental. Anuncio de 25 xx xxxxx de 2014 por el que se hace pública la decisión de no someter a evaluación ambiental estratégica, en la forma prevista en la Ley 5/2010, de
23 xx xxxxx, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la modificación puntual n.º 7 de las Normas Xxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxxxx 00000
Impacto ambiental. Anuncio de 28 xx xxxxx de 2014 por el que se hace pública la decisión de no someter a evaluación ambiental estratégica, en la forma prevista en la Ley 5/2010, de 23 xx xxxxx, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la modificación puntual n.º 2 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Santiago del Campo 15755
Contratación. Anuncio de 13 xx xxxx de 2014 por el que se hace pública la convocatoria, por procedimiento abierto, para la contratación del “Suministro e instalación de escaleras y pasarelas metálicas en las xxxxxx de vigilancia para prevención de incendios forestales de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx y Cilleros, por lotes (2 lotes)”. Expte.: 1454SU1FR235 15757
Contratación. Anuncio de 13 xx xxxx de 2014 por el que se hace pública la convocatoria, por procedimiento abierto, para la contratación del “Estudio de la percepción ciudadana, in- fluencia e impacto socio-económico que el Parque Natural del Tajo Internacional ejerce en los términos municipales en los que se circunscribe”. Expte.: 1451SE1CT263 15760
Contratación. Anuncio de 14 xx xxxx de 2014 por el que se hace pública la convocatoria, por procedimiento abierto mediante subasta pública, para la contratación de “Aprovecha- miento xxxxxxxx xx xxxxxx en árbol en el monte de utilidad pública n.º 38 “Cíjara’’ de la Comarca de La Siberia”. Expte.: AC03/14 15763
Contratación. Anuncio de 14 xx xxxx de 2014 por el que se hace pública la convocatoria, por procedimiento abierto, para la contratación de “Acondicionamiento y mejoras de infraes- tructuras viarias en la zona de regadíos tradicionales xxx Xxxxx del Jerte”. Expte.: 1433OB1FR054 15766
Contratación. Anuncio de 14 xx xxxx de 2014 por el que se hace pública la convocatoria, por procedimiento abierto, para la contratación de “Mejoras forestales en xxxxxx de gestión pública de las comarcas de los Xxxxxx xx Xxxxxx, Jerte y Vera incluidos en la Red Natura 2000”. Expte.: 1452OB1FR296 15769
Servicio Extremeño de Salud
Notificaciones. Anuncio de 21 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de acuerdo de iniciación y pliego de cargos en expedientes sancionadores en materia de salud pública 15772
Notificaciones. Anuncio de 21 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de propuesta de resolu- ción en expedientes sancionadores en materia de salud pública 15773
Notificaciones. Anuncio de 21 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de resolución en expe- dientes sancionadores en materia de salud pública 15774
Contratación. Anuncio de 12 xx xxxx de 2014 por el que se hace pública la convocatoria, por procedimiento abierto, para la contratación del servicio de “Mantenimiento integral de ins- talaciones y equipos de los centros dependientes del Área de Salud de Badajoz”. Expte.: CSE/01/1114015959/14/PA 15775
Servicio Extremeño Público de Empleo
Notificaciones. Citación. Anuncio de 15 xx xxxx de 2014 sobre citación a los demandan- tes de empleo que se relacionan para que comparezcan ante sus respectivos centros de em- pleo del SEXPE 15777
Ayuntamiento xx Xxxxxx de la Luz
Urbanismo. Anuncio de 8 xx xxxx de 2014 sobre aprobación provisional del Proyecto de Urbanización que afecta a la Unidad de Ejecución del Sector 5 Industrial 15782
Ayuntamiento de Xxx Xxxxxx
Urbanismo. Anuncio de 13 xx xxxx de 2014 sobre Estudio de Detalle 15782
Ayuntamiento de Montemolín
Normas subsidiarias. Anuncio de 7 xx xxxx de 2014 sobre aprobación inicial de modifica- ción puntual de las Normas Subsidiarias 15783
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
Urbanismo. Anuncio de 7 xx xxxx de 2014 sobre aprobación inicial de la modificación pun- tual n.º 7 del Plan Especial de Protección xxx Xxxxx Histórico 15783
Ayuntamiento de Valdelacalzada
Normas subsidiarias. Anuncio de 2 xx xxxx de 2014 sobre aprobación inicial de la rectifi- cación de las Normas Subsidiarias 15784
Ayuntamiento de Valencia xx Xxxxxxxxx
Pruebas selectivas. Anuncio de 7 xx xxxx de 2014 por el que se hace pública la convoca- toria, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno de promoción interna, para la pro- visión de una plaza de Oficial Barrendero 15784
I
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN
DECRETO 79/2014, de 20 xx xxxx, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de desempleados por empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones. (2014040097)
El artículo 2.d) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece que son objeti- vos generales de la política de empleo asegurar políticas adecuadas de integración laboral di- rigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral.
El 18 de octubre de 2011, el Gobierno de Extremadura y los agentes sociales y económicos más representativos de la región, firmaron el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa, de los trabajadores y trabajadoras que se encuentran en situación de especial di- ficultad para incorporarse a un puesto de trabajo, estableciendo actuaciones directas y per- sonalizadas para conseguir su contratación.
Se establecen en este decreto ayudas a las empresas que cumplan los requisitos establecidos en el mismo, cualquiera que sea la dimensión de éstas, para financiar la contratación por un período de 6 meses o un año, de desempleados inscritos como demandantes en el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Se establece, dicha ayuda, en el marco de los nuevos Reglamentos (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 00 xx xx- xxxxxxx xx 0000 (XXXX núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de mínimis, en el sector de la producción de productos agrícolas.
La iniciativa de garantía juvenil, para regiones con tasas de desempleo juvenil superiores al 25 %, trata de garantizar que ningún joven menor de 25 años se quede sin trabajo o forma- ción o periodo de prácticas durante más de cuatro meses. Consecuencia de ello es por lo que se crean dos programas destinados específicamente a menores de 25 años como perceptores de la mayor cuantía por contratación.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extrema- dura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extrema- dura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 20 xx xxxx de 2014.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación de desempleados por un periodo inicial mínimo de seis meses o doce meses.
2. A efectos del presente decreto se entiende como desempleado, la persona inscrita como demandante en el Servicio Extremeño Público de Empleo, que a la fecha de presentación de la oferta de empleo y a la fecha de contratación, la situación laboral de su demanda de empleo sea la de desempleado o agrario.
Artículo 2. Programas de subvenciones.
Se articulan los siguientes programas de subvenciones, destinados a incentivar y fomentar la contratación de desempleados:.
— Programa I: Contrataciones con duración máxima subvencionable de seis meses.
— Programa II: Contrataciones con duración máxima subvencionable de seis meses de jó- venes menores de 25 años, en el marco del Programa de Garantía Juvenil.
— Programa III: Contrataciones con duración máxima subvencionable de doce meses.
— Programa IV: Contrataciones con duración máxima subvencionable de doce meses de jó- venes menores de 25 años, en el marco del Programa de Garantía Juvenil.
Artículo 3. Plan estratégico.
A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subven- ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como Plan Estratégico el Plan de Acción Integral Empleo, Empresa y Emprendedores (2012-2015), junto con el Plan específico elaborado al efecto.
Artículo 4. Financiación.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos au- torizados en los proyectos de gastos previstos en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura. En caso de cumplir los requisitos que se establezcan, las subvenciones re- guladas en el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el nuevo marco de programación 2014-2020 a través del programa operativo relativo a la garantía juvenil regional dentro del objetivo temático 8 “Promover la soste- nibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral” y prioridad de inver- sión 8.2 “La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación ,así co- mo los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comu- nidades marginadas ,también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil”.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria determinará las aplicaciones,
proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presu- puestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la con- siguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 5. Régimen comunitario de las ayudas.
Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas a los Reglamentos (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de di- ciembre de 2013), a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) rela- tivo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de mínimis, en el sec- tor de la producción de productos agrícolas.
En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pue- da concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, para el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 y 15.000,00 € para el Reglamento (UE) n.º 1408/2013.
Artículo 6. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto las empresas, per- sonas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente nor- ma, realicen contrataciones de desempleados inscritos como demandantes en el Servicio Extremeño Público de Empleo, al amparo de los Programas previstos en el artículo 2.
2. Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de trabajadores.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consi- deración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apo- derado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
3. Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas:
a) Las empresas de trabajo temporal, respecto a los trabajadores contratados para pres- tar servicio bajo su dirección
b) Las administraciones públicas; internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas, locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de de- signación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, di- recta o indirectamente sea ostentado por administración pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.
En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encua- dradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el Título III y la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tanto cuando intervengan au- tónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Artículo 7. Requisitos de los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditarán mediante la presentación del Anexo V "Declaración responsable sobre los re- quisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario", que acompaña al presente de- creto. Si el solicitante fuese una comunidad de bienes o una sociedad civil sin personalidad jurídica se deberá aportar una por cada comunero o socio que forme parte de la misma.
2. Estar radicados en Extremadura, entendiendo por tal, tener domicilio, sede social o, al me- nos, algún centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma.
3. La empresa deberá haber mantenido el nivel de empleo indefinido existente en los 12 me- ses anteriores a la formalización de cada contrato objeto de subvención, todo ello referi- do al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entenderá que el beneficia- rio de la subvención cumple con este requisito, en los siguientes supuestos:
a) Cuando las bajas de trabajadores indefinidos en el periodo de los doce meses anterio- res a la contratación objeto de subvención, sean cubiertas con el alta de otro contrato indefinido, siempre que la sustitución se realice con posterioridad a dicha baja y con anterioridad a que se produzca la contratación objeto de subvención o hasta un mes después del inicio de la misma.
b) No obstante, se considerará que existe mantenimiento del nivel de empleo indefinido, y no será necesaria, por tanto, la sustitución previa, cuando la causa de la baja sea el fallecimiento de un trabajador, el pase a la situación de incapacidad laboral perma- nente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación to- tal y el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente.
c) Asimismo se entenderá que existe mantenimiento del nivel de empleo indefinido, cuan- do en los supuestos contemplados en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, dicha baja sea cubierta con un contrato de interinidad antes de la con- tratación por la que se solicita subvención.
Artículo 8. Exclusiones.
1. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:
a) Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Le- gislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y demás disposiciones legales.
b) Contrataciones que afecten al cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción de:
b.1) El empresario cuando se trate de persona física.
b.2) Los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.
b.3) Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o entidad privada.
b.4) Los socios que posean al menos la tercera parte del capital social.
b.5) Quedan asimismo excluidas de la subvención las contrataciones que se produz- can con los trabajadores incluidos en los apartados b.2), b.3) y b.4) anteriores.
No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asala- riados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
c) Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de Empresas de la Economía Social.
d) Las contrataciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produz- ca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con in- fracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.
e) Las empresas que hayan extinguido contratos de trabajo por las causas objetivas pre- vistas en los apartados a), b), d) y e) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores o por despido disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente co- mo improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos obje- to de solicitud de subvención.
Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos o por la causa objetiva prevista en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, reali- zados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos objeto de solicitud
de subvención. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.
Tampoco podrán haberse suspendido contratos de trabajo, por las causas establecidas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, en los seis meses anteriores a la ce- lebración de los contratos objeto de solicitud de subvención.
f) Las empresas que hayan sido sancionadas por infracciones graves previstas en el artí- culo 22.2 o infracciones muy graves previstas en los artículos 16 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por un período de un año, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción.
g) Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios, con contrato de duración determinada, en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya exis- tido en ese periodo, evidente vinculación.
h) Contrataciones con trabajadores que hubieran causado baja en un contrato indefinido en los veinticuatro meses anteriores, en la misma empresa, grupo de empresas o em- presas con las que exista, o haya existido en ese periodo, evidente vinculación.
Se considerará que existe vinculación entre empresas, si una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al 25 por 100. También cuan- do en dichas empresas, los mismos socios, miembros o sus parientes por consangui- nidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive posean una cantidad igual o supe- rior al 25 % de sus capitales, o cuando existan personas comunes en ambas empresas que ejerzan, ellos mismos o sus parientes hasta el segundo grado inclusive por con- sanguinidad o afinidad, poder de decisión en ambas.
A los efectos de lo establecido en este apartado se entiende por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.
2. Las exclusiones reguladas en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que ini- cialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para susti- tuir a la misma.
3. No serán subvencionables al amparo de este decreto los contratos formativos regulados en el artículo 11 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx.
4. La circunstancia de no hallarse incursa en la causa de exclusión prevista en las letras b), c), d), e) y f) del apartado primero de este artículo, se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según Xxxxx XXX "Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante", sin perjuicio de su compro- bación posterior cuando el Servicio Extremeño Público de Empleo así lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.
Artículo 9. Contratos subvencionables.
1. Serán subvencionables las contrataciones realizadas de acuerdo con lo previsto en el ar- tículo 1 del presente decreto que cumplan los siguientes requisitos:
a) En el Programa I: los contratos suscritos con desempleados, celebrados con una dura- ción inicial de seis meses.
b) En el Programa II: los contratos suscritos con desempleados menores de 25 años, ce- lebrados con una duración inicial de seis meses, en el marco del Programa de Garantía Juvenil.
c) En el Programa III: los contratos suscritos con desempleados, celebrados con una du- ración inicial de doce meses.
d) En el Programa IV: los contratos suscritos con desempleados menores de 25 años, ce- lebrados con una duración inicial de doce meses, en el marco del Programa de Garantía Juvenil.
2. La jornada laboral deberá ser como mínimo de 50 % de la jornada habitual de la empre- sa, actividad o sector de que se trata, para los contratos de los apartados anteriores.
3. Los puestos de trabajo deberán desarrollarse en centros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y estar en situación de alta en un código xx xxxx- ta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz x Xxxxxxx.
4. En caso de eventuales bajas de los trabajadores inicialmente contratados o reducción de jornada y sustitución de los mismos, los anteriores requisitos serán exigibles para todas las contrataciones que se realicen durante la vigencia de los puestos de trabajo subven- cionados.
Artículo 10. Finalidad y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas establecidas en el presente decreto tendrán por finalidad la financiación de los costes salariales derivados de la contratación o contrataciones objeto de subvención, in- cluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, con los importes establecidos en el apartado segundo de este artículo.
A los efectos de estas subvenciones, se considerará como costes salariales la indemniza- ción por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización de contrato previs- tas en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Las personas desempleadas contratadas con cargo a los programas previstos en este de- creto deberán percibir las retribuciones que fije el convenio colectivo vigente en el mo- mento de realizar el contrato de trabajo. Si no existiese convenio colectivo de aplicación, deberán percibir unas retribuciones iguales a las del personal contratado por la entidad beneficiaria que desempeñe el mismo puesto de trabajo y tenga igual categoría profesio- nal, siempre que se respete el salario mínimo interprofesional fijado anualmente.
La diferencia que pudiera producirse entre el coste total de la contratación o contratacio- nes efectuadas y la subvención concedida será asumida por las entidades beneficiarias, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones pueda superar el coste real de la contratación o contrataciones efectuadas.
2. La cuantía de la ayuda será la siguiente:
— Para las contrataciones previstas en el Programa I, una cuantía de 2.000,00 Euros por contratación.
— Para las contrataciones previstas en el Programa II una cuantía de 2.250,00 Euros por contratación.
— Para las contrataciones previstas en el Programa III una cuantía de 4.000,00 Euros por contratación.
— Para las contrataciones previstas en el Programa IV una cuantía de 4.500,00 Euros por contratación.
Dichas cuantías serán minoradas, en los supuestos de contratación a tiempo parcial, pro- porcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.
3. El número máximo de contrataciones subvencionadas será de 10, por empresa solicitan- te y convocatoria y para los cuatro programas previstos en el presente decreto.
Artículo 11. Solicitud y documentación.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto, se presentarán en el mo- delo normalizado conforme al Anexo I "Solicitud de subvención", debidamente firmada por el interesado y cumplimentada en todos sus extremos, que estará disponible en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx.
2. En la solicitud la entidad especificará el número de contrataciones realizadas clasificadas por programas, y será acompañada de la documentación establecida en el Anexo II “Documentación aportada”, que se relaciona a continuación:
a. Copia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la en- tidad, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando la casilla men- cionada.
b. En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia compulsa- da del documento que acredite el poder de representación ante la Administración. (Poder bastanteado, nota simple del Registro Mercantil o poder notarial de represen- tación).
c. Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida la- boral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la con- tratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura.
d. Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y frente a la Seguridad Social en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos, según se establece en el apartado 4 de este artículo.
e. Xxxxx XXX, "Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante", debidamente cumplimentado.
f. Anexo IV, "Declaración de subvenciones u otras ayudas públicas acogidas al régimen de mínimis", debidamente cumplimentado.
g. Anexo V, "Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condi- ción de beneficiario", debidamente cumplimentado.
h. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes o uniones temporales de em- presa, Anexo VI, "Declaración expresa y responsable para las sociedades civiles, comu- nidades de bienes y uniones temporales de empresa", debidamente cumplimentado.
i. Documento de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, en el ca- so de no estar dado de alta en dicho subsistema.
j. Copia compulsada de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención, siempre que el em- presario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.
k. Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida la- boral de cada trabajador contratado. (No será válida la vida laboral de afiliado obteni- da a través del Sistema RED). No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador contratado autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo co- rrespondiente, mediante la firma del Anexo VII "Datos de los trabajadores contrata- dos", debidamente cumplimentado.
l. Anexo VII "Datos de los trabajadores contratados".
Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o cualquiera de los lugares previstos en el artícu- lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios del presente decreto supo- ne la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.
4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órga- no gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar expresa- mente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.
1. La solicitud de las ayudas reguladas en el presente decreto, podrán presentarse duran- te la vigencia de la convocatoria, en el plazo de dos meses desde la realización de la contratación.
2. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitu- des, será de un año a contar desde la entrada en vigor de la respectiva convocatoria.
3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente con- vocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi- miento Administrativo Común.
Artículo 13. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente de- creto es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos estable- cidos en el Capítulo III del Titulo II de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación de empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de perso- nas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, las xxxx- nes de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer cri- terios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifica el régimen de concesión directa.
2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de par- te. La primera convocatoria de estas subvenciones se establece en la disposición adicio- nal única de este decreto, que será publicada en el Portal de Subvenciones de la Co- munidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 14. Ordenación, instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Fomento del Empleo adscrito a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones esti- me necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en vir- tud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto co- rresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. Dentro de la convocatoria el plazo máximo para resolver y notificar la resolución proce- dente será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expre- sa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la Resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada, o bien, en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.
4. Las resoluciones de concesión, fijarán las condiciones, obligaciones y determinaciones ac- cesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la con- cesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.
5. En el supuesto de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, una sociedad civil o una unión temporal de empresas, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de los integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la en- tidad beneficiaria en el Anexo VI de esta norma, que deberá acompañar a la solicitud de subvención.
6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir fi- nanciación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. La ayuda se resolverá teniendo en cuenta las características de la contratación a la fecha de resolución.
Artículo 15. Procedimiento de selección de trabajadores y realización de contrata- ciones.
La entidad que vaya a formalizar contrataciones con cargo a este decreto, deberá, realizar oferta de empleo, presentándola a través de la herramienta emple@ o ante el correspondiente centro de empleo del SEXPE, que efectuará una preselección de los demandantes inscritos que reúnan los requisitos y criterios específicos previstos en el presente decreto. Igualmente la entidad podrá presentar candidato/s preseleccionados previamente por ella misma, para que los Centros de Empleo realicen la comprobación del cumplimiento de los requisitos esta- blecidos en el presente decreto por parte del trabajador.
1. En el plazo máximo de quince días naturales desde la presentación de la oferta, el centro de empleo del SEXPE presentará a la entidad solicitante el resultado de la preselección efectuada, remitiendo un listado de tantos demandantes por puesto de trabajo como so- licite la entidad beneficiaria. Si no hubiera el número de demandantes solicitados por la entidad, se enviarán todos los que cumplan los requisitos de la oferta y del presente de- creto. Si hubiera un número superior de demandantes adecuados, se enviarán el número de personas solicitadas ordenadas por mayor tiempo de inscripción como demandante de empleo.
2. El centro de empleo, previo acuerdo con la empresa ofertante, remitirá citación a todos los candidatos indicando fecha, hora y lugar de la selección.
3. Recibida la preselección la empresa procederá a la selección de los trabajadores, previa realización, en su caso, de las pruebas de adecuación al puesto de trabajo que pudieran realizarse.
4. Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados, quedarán en lista de espe- ra, para futuras sustituciones de bajas, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del presente decreto, siempre que a fecha de la contratación cumplan los requisitos establecidos en este decreto.
5. Las empresas deberán comunicar al centro de empleo del SEXPE los resultados de la se- lección, es decir, candidatos seleccionados, candidatos rechazados indicando el motivo, candidatos no presentados y candidatos que renuncian con el motivo y la justificación cuando existan. Dicha comunicación deberá realizarse en los 10 días siguientes a la rea- lización de la selección.
6. La comunicación de los contratos de trabajo al correspondiente centro de empleo deberá realizarse preferentemente a través de la aplicación informática CONTRAT@.
7. Los centros de empleo informarán al órgano gestor de las ayudas del resultado de las ofer- tas y de aquellas incidencias ocurridas en el precitado proceso selectivo que puedan dar lugar a algún incumplimiento de lo preceptuado en este decreto.
Artículo 16. Pago de la subvención.
1. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión. Las empresas beneficiarias esta- rán exentas de presentar garantías por el citado importe anticipado de la subvención.
2. Según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ningún caso podrán realizarse pagos an- ticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o se hallen declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a inter- vención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de ca- lificación del concurso.
Artículo 17. Justificación de la ayuda.
Los beneficiarios de la subvención deberán presentar, en el plazo de dos meses a contar des- de la finalización del periodo que se subvenciona de la última contratación objeto de ayuda, el Anexo VIII "Certificación justificación de la subvención" acompañado de la siguiente docu- mentación:
1. Fotocopias compulsadas de las nóminas correspondientes al periodo del programa sub- vencionado, debidamente firmadas por el trabajador y empresa cuyo contrato ha sido ob- jeto de subvención.
2. Fotocopias compulsadas de los justificantes bancarios referentes al periodo subvenciona- ble de los salarios abonados por la entidad, al trabajador objeto de subvención. No se ad- mitirán, en ningún caso, pagos en metálico.
3. Fotocopias compulsadas de los documentos de cotización a la Seguridad Social en el có- digo de cuenta cotización referido al alta del trabajador objeto de subvención:
a) Modelos de documentos (TC1) del periodo del programa subvencionado, así como fo- tocopias compulsadas de sus correspondientes justificantes de pago.
b) Modelos de documentos (TC2) del periodo del programa subvencionado.
Se considerarán costes justificados subvencionables los efectuados entre la fecha de ini- cio del contrato y hasta la finalización del periodo de presentación de la justificación.
4. Vida laboral de la empresa beneficiaria de la ayuda, de todos los códigos de cuenta coti- zación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desde la fecha de realización de las contrataciones hasta la fecha de finalización del último periodo subvencionado de cada uno de los contratos objeto de subvención para comprobar el mantenimiento del nivel de empleo conforme a lo establecido en el artículo 20 de este decreto.
Artículo 18. Sustitución de trabajadores.
1. En el supuesto de bajas definitivas de los trabajadores contratados la empresa beneficia- ria está obligada a sustituirlos en un plazo de veinte días a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser subvencionado, de acuerdo con las siguientes condi- ciones:
a) La jornada laboral deberá ser, al menos igual que la del contrato objeto de subvención al que sustituye, ya sea por uno o dos contratos con una jornada mínima del 50 %,
b) La extinción del contrato, y en su caso, el nuevo contrato deberá ser comunicada al ór- gano gestor de la ayuda aportando en el plazo xx xxxx días hábiles desde el alta en la Seguridad Social del trabajador sustituto la siguiente documentación:
— Fotocopia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido.
— Copia compulsada de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.
— Anexo VII debidamente cumplimentado.
— Autorización, según modelo del Xxxxx XXX, del trabajador cuyo contrato sustituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayuda solicite al or- ganismo correspondiente, el certificado detallado de la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del trabajador. En su defecto deberán aportar origi- nal de dicho documento.
2. La sustitución se realizará por otro trabajador de los incluidos inicialmente en la lista re- mitida por el centro de empleo. Si no fuera posible contratar a la persona sustituta de la citada lista, por no reunir los requisitos establecidos en este decreto o por no existir di- cha lista, se presentará nueva oferta de empleo, para proceder a una nueva selección, se- gún lo establecido en el artículo 15 del presente decreto. La duración del contrato del tra- bajador sustituto será de al menos el tiempo que reste para la finalización del contrato del trabajador sustituido.
3. En los supuestos de suspensión de la relación laboral objeto de subvención, por alguna de las causas reguladas en la legislación vigente, no será obligatorio la sustitución del pues- to de trabajo, sin perjuicio de los efectos que dicha suspensión tuviera en la posterior jus- tificación económica del importe de la subvención concedida, que operará en función de los días no trabajados.
Artículo 19. Reducción de jornada.
1. En los supuestos de una reducción de la jornada laboral del contrato objeto de subven- ción, siempre que se mantenga en un porcentaje mínimo del 50 % de la jornada laboral habitual, la diferencia deberá ser cubierta, en un plazo xxxxxx xx xxxx días por un nue- vo contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.6 de este decreto, en los su- puestos de no realizarse una nueva contratación para cubrir la reducción de la jornada.
2. El beneficiario deberá comunicar esta incidencia al órgano gestor de la ayuda en el plazo de 10 días desde la variación de jornada y aportar la siguiente documentación:
a. Fotocopia compulsada del documento de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador objeto de subvención cuya jornada se disminuye.
b. Fotocopia compulsada del documento de alta o de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador cuyo contrato suple la diferencia de jornada.
c. Autorización, según modelo del Anexo VII, del trabajador cuyo contrato sustituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayuda solicite al orga- nismo correspondiente, el certificado detallado de la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del trabajador. En su defecto deberán aportar original de di- cho documento.
d. Anexo VII debidamente cumplimentado.
Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
a. Mantener el contrato objeto de subvención durante los periodos mínimos establecidos en cada Programa de ayuda.
b. Mantener el nivel de empleo existente en la empresa beneficiaria, a fecha de realiza- ción de las contrataciones. A los efectos del presente decreto, se entiende que cumple con la obligación de mantenimiento, cuando el número de trabajadores de la empresa a la fecha de la realización de las contrataciones objeto de subvención sea el mismo
que el existente a la finalización del respectivo periodo subvencionado. No se compu- tará a efectos del mantenimiento del nivel de empleo los trabajadores que sean obje- to de subvención, para la misma empresa y convocatoria.
Se entenderá que el beneficiario de la subvención cumple con esta obligación, cuando la causa de la baja del contrato sea el fallecimiento de un trabajador, el pase a la si- tuación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, abso- luta o gran invalidez, la jubilación total, el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente y por finalización de contratos para la formación y el aprendizaje, de contratos en prácticas y de contratos de duración determinada, previstos en el artícu- lo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores.
c. Informar a los trabajadores cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circuns- tancia.
d. Si existiera representación legal de los trabajadores en la empresa beneficiaria, tam- bién deberán informar a éstos de los contratos subvencionados.
e. El beneficiario deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo pro- yecto, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
f. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
g. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de con- trol competentes del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la Consejería competente en materia de empleo, y atender a los requerimientos de do- cumentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de compro- bación, así como, en general, de cuantos datos e información, en cuestiones relacio- nadas con las subvenciones solicitadas o concedidas.
h. Mantener un sistema de contabilidad separada, conforme a lo establecido en el apar- tado i) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i. Cualquier otra obligación establecida en el presente decreto.
2. En el caso de que las subvenciones establecidas en el presente decreto pudieran ser ob- jeto de cofinanciación, se estará a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
3. De conformidad con cuanto dispone el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el artículo 16 i) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios
vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de ga- rantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
Artículo 21. Cambio de titularidad.
1. Las solicitudes de cambio de titularidad del expediente de subvención, serán presentadas por la nueva entidad a la que se subrogan los contratos ante el Servicio Extremeño Público de Empleo, a través del modelo establecido en el Anexo I del presente decreto, dentro del plazo de quince días hábiles desde la fecha de subrogación de los contratos, el modelo de solicitud inicial, indicando que dicha solicitud proviene de un cambio de titularidad, acom- pañada de la siguiente documentación:
a. Copia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la so- licitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando la casilla mencionada.
b. Documento, debidamente firmado por el representante legal, mediante el cual se acre- dite la voluntad del titular de transmitir los derechos y obligaciones derivados del ex- pediente administrativo de referencia al nuevo beneficiario de la ayuda.
c. Declaración, debidamente firmada por el representante legal de la nueva empresa, en la que se ponga de manifiesto que conoce y asume los compromisos que tiene adqui- ridos el anterior titular de la subvención.
d. Copia compulsada de los documentos por los que se acuerde la subrogación de los con- tratos de trabajo objeto de subvención debidamente firmados por empresario y traba- jador/es, y comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo.
e. Informe original de la vida laboral de la entidad que solicita el cambio de titularidad, desde la fecha de subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención, has- ta el momento de expedición de la misma.
f. Informe original de la vida laboral de la entidad que inicialmente presenta la solicitud de subvención, desde la fecha de inicio de los contratos de trabajo objeto de subven- ción, hasta el momento de subrogación de los mismos a la nueva entidad.
2. La autorización del cambio de titularidad pretendido requiere que la nueva entidad solici- tante del mismo se subrogue en todos los contratos subvencionados, en el expediente afectado.
3. La resolución favorable del cambio de titularidad del expediente de subvención requerirá que ambas entidades, subrogante y subrogada, cumplan todas las condiciones y requisi- tos que se establecen en el presente decreto para ser beneficiaria de las ayudas, debien- do asumir la nueva titular del expediente los derechos y obligaciones que se deriven o puedan derivarse de la concesión de la subvención.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores se en- tenderá que si las partes pretenden una subrogación amparándose en una transmisión de
contratos de trabajadores, deberá existir un acto jurídico previo que deberá ser acredita- do al objeto de autorizar el cambio de titularidad, sin perjuicio de lo establecido en el apar- tado dos de este artículo.
Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.
1. El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente de- creto resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, co- mo cambios de titularidad, sustitución de trabajadores, reducciones de jornada, sin per- juicio de los posibles incumplimientos que se deriven de las mismas.
2. La concurrencia de las circunstancias señaladas en el apartado anterior darán lugar a la modificación de la resolución de la concesión y, en su caso, de la cuantía de la ayuda.
Artículo 23. Incompatibilidades.
Las ayudas reguladas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras ayu- das para la contratación establecidas por ésta u otras Administraciones Públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las leyes estata- les que se establezcan como medidas de fomento de empleo aplicables en cada ejercicio pre- supuestario. Esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según Xxxxx XXX “Declaración expresa y responsa- ble de la entidad solicitante”, sin perjuicio de su comprobación posterior cuando el Servicio Extremeño Público de Empleo así lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.
Artículo 24. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en la resolución de concesión, o la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de mar- zo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revo- cación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro de las mismas, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro.
2. El órgano gestor deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la revocación de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.
3. Serán criterios para la aplicación del cálculo de proporcionalidad en la declaración de pér- dida del derecho a la subvención o de reducción de la cuantía a reintegrar los siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos es- tablecidos en el artículo 17 del presente decreto o la justificación insuficiente de la mis- ma, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas.
b) El incumplimiento de la obligación de mantener el nivel de empleo establecido en la le- tra b) del apartado 1 del artículo 20 de este decreto, dará lugar al reintegro de las can- tidades percibidas, a razón del importe de la subvención correspondiente a una con- tratación por cada puesto de trabajo en que se haya minorado la plantilla o número de
contrataciones obligadas a mantener, aplicándose siempre el reintegro a la subvención de mayor cuantía de las concedidas.
c) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de los contratos subvencionados durante el periodo mínimo establecido para cada Programa, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, en proporción al tiempo incumplido.
4. Procederá la aplicación de proporcionalidad, para los contratos subvencionados, siempre que las bajas en los mismos se produzcan transcurrido al menos el 50 % de los periodos mínimos establecidos para cada Programa en el presente decreto.
5. Procederá la aplicación de proporcionalidad, para los contratos obligados a mantener, siempre que todas las bajas en los mismos se produzcan transcurrido al menos el 50 % de los periodos mínimos establecidos para cada Programa en el presente decreto.
6. Será también causa de incumplimiento la disminución de la jornada laboral del contrato objeto de subvención, siempre que la nueva jornada laboral sea, de al menos, el 50 % de la habitual, cuando la entidad no supla dicha reducción de jornada mediante otro contra- to, por el que no se haya solicitado subvención, en el plazo establecido en el artículo 19. 1 del presente decreto para la sustitución de los trabajadores. En tal caso la cuantía de la subvención a reintegrar será la que resulte de la diferencia entre la ayuda inicialmente concedida y la calculada teniendo en cuenta la nueva jornada laboral, sin perjuicio de la aplicación de los correspondientes intereses de demora.
Artículo 25. Procedimiento de reintegro de subvenciones.
1. La competencia para revocar la subvención y exigir del beneficiario el reintegro de sub- venciones corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedimiento re- gulado en el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Co- munidad Autónoma de Extremadura, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos que justifican la obligación de revocación y reintegro de la subvención.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de de- xxxx sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
3. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dis- pone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artí- culo 45 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro se- rá de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 48.4 Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el pla- zo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finaliza- ción del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la inicia- ción de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.
Artículo 26. Control de las ayudas.
1. Corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de con- trol de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa. Para este fin el beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones que reglamentariamente corresponda.
2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería competente en materia de empleo, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
3. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y, de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información, y presentando la docu- mentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.
Disposición adicional única. Convocatoria.
La convocatoria de las subvenciones previstas en el presente decreto se rige por las siguien- tes disposiciones particulares:
Uno. Objeto y beneficiarios.
1. El objeto es convocar las subvenciones de los programas establecidos en el presente de- creto, destinadas al fomento de la contratación de desempleados inscritos como deman- dantes en el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto las empresas, per- sonas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condi- ción de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presen- te norma, realicen contrataciones de desempleados inscritos como demandantes en el Servicio Extremeño Público de Empleo, al amparo de los Programas previstos en el artí- culo 2 del presente decreto.
2. Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de trabajadores.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el
importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consi- deración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apo- derado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Dos. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta.
Tres. Plazo de presentación de solicitudes, forma de presentación y documentación.
1. El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año a contar desde la entrada en vigor del presente decreto, conforme a lo establecido en el artículo 12 del mismo. Los interesados deberán solicitar las subvencio- nes durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo de dos meses desde la realización de la contratación.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de este decreto, las solicitudes de las ayudas se presentarán en el modelo normalizado conforme al Anexo I "Solicitud de subvención", debidamente firmada por el interesado y cumplimentada en todos sus ex- tremos, que estará disponible en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx.
3. En la solicitud la entidad señalará las contrataciones realizadas por programas, y será acompañada de la documentación establecida en el Anexo II “Documentación aportada”, que se relaciona a continuación:
a. Copia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando la casilla mencionada.
b. En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia compul- xxxx del documento que acredite el poder de representación ante la Administración. (Poder bastanteado, nota simple del Registro Mercantil o poder notarial de repre- sentación).
c. Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida la- boral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la con- tratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura
d. Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado deniegue expresamen- te su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para re- cabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente
en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
e. Xxxxx XXX, "Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante", debidamente cumplimentado.
f. Anexo IV, "Declaración de subvenciones o otras ayudas públicas acogidas al régimen de mínimis", debidamente cumplimentado.
g. Anexo V, "Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condi- ción de beneficiario", debidamente cumplimentado.
h. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes o uniones temporales de em- presa, Anexo VI, "Declaración expresa y responsable para las sociedades civiles, comu- nidades de bienes y uniones temporales de empresa", debidamente cumplimentado.
i. Documento de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, en el ca- so de no estar dado de alta en dicho subsistema.
j. Copia compulsada de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención, siempre que el em- presario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo en el Anexo I.
k. Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida la- boral de cada trabajador contratado. (No será válida la vida laboral de afiliado obteni- da a través del Sistema RED). No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador contratado autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo co- rrespondiente, mediante la firma del Anexo VII "Datos de los trabajadores contrata- dos", debidamente cumplimentado.
l. Anexo VII "Datos de los trabajadores contratados".
4. Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o cualquiera de los lugares previstos en el artícu- lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la presente convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su dere- cho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.
Cuatro. Ordenación, instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Fomento del Empleo adscrito a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones esti- me necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en vir- tud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de subvención.
2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto co- rresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente al in- teresado, en el domicilio señalado en su solicitud y en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día si- guiente a aquél en que fue notificada, o bien, en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fue- ra presunto.
Cinco. Financiación.
El importe total de la convocatoria asciende a 4.500.000,00 €, con fuente de financiación Comunidad Autónoma, con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de gastos si- guientes:
— EJERCICIO 2014.
Tres millones quinientos mil euros (3.500.000,00 €), con cargo a la aplicación presu- puestaria 1440242A47000, código de proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”.
— EJERCICIO 2015.
Un millón euros (1.000.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A47000, código de proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”.
La cuantía total podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, y no pro- cederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar termi- nado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Seis. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo esta-
blecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso con- tencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha pu- blicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, regu- ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dis- puesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Disposición final segunda. Habilitación.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.
2. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de empleo para que proceda a aprobar mediante orden cuantos modelos y formularios sean necesarios adaptar en apli- cación del presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 20 xx xxxx de 2014.
El Presidente de la Junta de Extremadura, XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
La Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
PROGRAMA DE CONTRATACIONES DESEMPLEADOS
CT:
(Decreto 79/2014, de 20 xx xxxx)
Número de Expediente
DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD:
Nombre de la entidad solicitante (apellidos y nombre, si es persona física): | ||
N.I.F: | Tfno: | Fax: |
Domicilio: (vía, nº, piso...) | ||
C.P.: | Localidad: | Provincia: |
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES:
Destinatario: | ||
Domicilio(vía, nº, piso, apdo correos...): | ||
C.P. | Localidad: | Provincia: |
REPRESENTANTE/S LEGAL/ES:
Teléfono contacto | Apellidos | Nombre | N.I.F. |
— DATOS DE LA ACTIVIDAD DE LA ENTIDAD
Tipo de actividad: | Nº. Epígrafe I.A.E.: | ||
Domicilio del centro de trabajo dónde presta sus servicios el trabajador por cuyo contrato se solicita subvención (vía, nº, piso. ): | |||
C.P.: | Localidad: | Provincia: |
Programa I Nº contrataciones | Programa II Nº contrataciones | Programa III Nº contrataciones | Programa IV Nº contrataciones | Cambio de Titularidad |
TIPO DE CONTRATACIONES ( Señalar las contrataciones realizadas) DECLARACIÓN DE LA ENTIDAD
Como representante legal de la entidad y en nombre de ella DECLARO:
Que ACEPTO la subvención que, una vez instruido el procedimiento, le pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se deriven y en especial las siguientes:
a) Mantener el nivel de empleo existente en la empresa beneficiaria , a las respectivas contrataciones realizadas. La Administración podrá en cualquier momento realizar actuaciones tendentes a comprobar el cumplimiento de esta obligación, pudiendo a tal efecto requerir a la entidad beneficiaria que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de la misma.
b) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.
c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de cuentas, u otros órganos competentes para el control de las subvenciones y ayudas económicas.
Por todo ello, SOLICITO subvención por la contratación de desempleados, firmando la presente solicitud y haciéndome plenamente responsable de la veracidad de las declaraciones y datos consignados en la misma.
Autorizaciones
Autorizo al SEXPE a que solicite y recabe de otros organismos públicos los datos de identidad personal del empresario individual o representante legal de la entidad, a fin de que sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), así como los datos de identidad de la persona jurídica a través del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos. (DEHESA)
Autorizo al SEXPE a solicitar y recabar la comunicación de los contratos de los trabajadores por los que se solicita subvención.
En , a de de 20
Fdo. (Firma/s del/de los representante/s legal/es y sello de la entidad)
Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud, pasaran a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos en los términos establecidos en el art. 15 y ss. De la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal
ANEXO II DOCUMENTACIÓN APORTADA
(Decreto 79/2014, de 20 xx xxxx)
A) DOCUMENTOS COMUNES:
1. Copia compulsada del D.N.I, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando la casilla mencionada.
2. En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración. (Poder bastanteado, nota simple del Registro Mercantil o poder notarial de representación).
3. Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura.
4. Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos, según se establece en el artículo 11.4 del presente Decreto.
5. Xxxxx XXX, “Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante”, debidamente cumplimentado.
6. Anexo IV, “Declaración de subvenciones o otras ayudas públicas acogidas al régimen de mínimis”, debidamente cumplimentado.
7. Anexo V, “Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario”, debidamente cumplimentado.
8. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes o uniones temporales de empresa, Anexo VI, “Declaración expresa y responsable para las sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresa”, debidamente cumplimentado.
9. Documento de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, en caso de no estar dado de alta en dicho Subsistema.
10. Copia compulsada de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.
11. Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador contratado. (No será válida la vida laboral de afiliado obtenida a través del Sistema RED). No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador contratado autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del ANEXO VII “Datos de los trabajadores contratados”, debidamente cumplimentado.
12. Anexo VII “Datos de los trabajadores contratados”.
B) CAMBIO DE TITULARIDAD
Las solicitudes de cambio de titularidad deberán acompañarse de la siguiente documentación:
1.- Copia compulsada del D.N.I, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando la casilla mencionada.
2.-Documento, debidamente firmado por el representante legal, mediante el cual se acredite la voluntad del titular de transmitir los derechos y obligaciones derivados del expediente administrativo de referencia al nuevo beneficiario de la ayuda.
3.-Declaración, debidamente firmado por el representante legal, de la nueva empresa en la que se ponga de manifiesto, que conoce y asume los compromisos que tiene adquiridos el anterior titular de la subvención.
4.-Copia compulsada de los documentos por los que se acuerde la subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención debidamente firmados por empresario y trabajador/es, y comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo.
5.-Informe original de la vida laboral de la entidad que solicita el cambio de titularidad, desde la fecha de subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta el momento de expedición de la misma.
6.-Informe original de la vida laboral de la entidad que inicialmente presenta la solicitud de subvención, desde la fecha de inicio de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta el momento de subrogación de los mismos a la nueva entidad.
Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud, pasaran a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos en los términos establecidos en el art. 15 y ss. De la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal
ANEXO III
DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE,
(En aplicación de lo establecido en el artículo 8, apartado 1, del Decreto 79/2014, de 20 xx xxxx)
D./Dña. con N.I.F. , domicilio a efectos de notificaciones en C/ , nº. Localidad , C. Postal , representante legal de la entidad .
Haciéndose responsable personalmente de la veracidad de todos los extremos que manifiesta, DECLARA lo siguiente:
1. Que no ha sido sancionada por infracciones graves previstas en el artículo 22.2 o infracciones muy graves previstas en los artículos 16 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
2. Que la entidad no ha solicitado o recibido otras ayudas para la contratación establecidas por ésta u otras Administraciones Públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las Leyes estatales, que se establezcan como medidas de fomento de empleo.
3. Que ninguno de los trabajadores contratados guarda relación como cónyuge, pareja de hecho, ascendiente, descendiente y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario, cuando se trate de persona física, de los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica, de los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección, en el caso de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o entidad privada, y de los socios que posean al menos la tercera parte del capital social en las citadas sociedades, ni se trata de trabajadores incluidos en alguno de los casos anteriores.
4. Que ninguno de los trabajadores contratados tiene la condición de socio trabajador o de trabajo, de empresas de la Economía Social (Sólo para el caso que la empresa solicitante tenga dicha consideración).
5. Que no hayan extinguido contratos de trabajo por las causas objetivas previstas en los apartados a), b), d) y e) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores o por despido disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos objeto de solicitud de subvención.
Que no hayan extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos o por la causa objetiva prevista en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos objeto de solicitud de subvención
6. Que las contrataciones no van encaminadas a la consecución de la subvención, produciendo creación real y efectiva de empleo, y realizándose con sujeción a la legislación laboral y de Seguridad Social.
En a de de 20
EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES DE LA ENTIDAD
Fdo.
(Firma/s del/de los representante/s legal/es y sello de la entidad)
Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud, pasaran a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos en los términos establecidos en el art. 15 y ss. De la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal
ANEXO IV
DECLARACIÓN DE SUBVENCIONES U OTRAS AYUDAS PÚBLICAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MINIMIS
Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre) (Reglamento (UE) Nº 1408/2013, de 18 de diciembre)
D/D ª con D.N.I.. , en nombre propio, o
en representación de ,N.I.F/ .
DECLARA:
(Señalar la opción que proceda)
NO haber solicitado o recibido ayudas y subvenciones durante los últimos tres ejercicios fiscales, (el actual y los dos anteriores )para este o cualquier otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de minimis.
(1)
(2)
(3)
(4)
Haber solicitado o recibido las ayudas y subvenciones que se mencionan a continuación, durante los últimos tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores) para este o cualquier otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de minimis.
ORGANISMO | CONVOCATORIA (a) | CÓDIGO DE EXPEDIENTE (b) | S/C (c) | FECHA (d) | IMPORTE (EUROS) |
a) Indicar la Orden de convocatoria de la ayuda o subvención para la cual se ha solicitado y/o recibido ayudas de otros organismos.
b) De no conocerse el código de expediente, no cumplimentar.
c) Indicar situación actual de la ayuda: S (solicitada) C (concedida).
d) Fecha de la solicitud o Resolución de Concesión en su caso.
Asimismo, me comprometo a comunicar a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación cualquier nueva solicitud o concesión ayuda, que se produzca con posterioridad a la presente declaración.
Y para que conste, firmo la presente declaración y compromiso
En , a de de 20
Fdo.: (Firma/s del/de los representante/s legal/es y sello de la entidad)
Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud, pasaran a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos en los términos establecidos en el art. 15 y ss. De la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO
(Decreto 79/2014, de 20 xx xxxx)
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
D/Xx. .con N.I.F. , en nombre propio, o en representación
de ,N.I.F. .
DECLARA:
1.- Que el/la solicitante no ha sido condenado/a o sancionado/a mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2.- Que el/la solicitante no ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarada/o insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada/o conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3.- Que el/la solicitante no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4.- Que el/la solicitante, administrador de la sociedad mercantil o aquellos que ostenten la representación legal de la entidad solicitante, no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx Xxxxx, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, d e la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5.- Que el/la solicitante no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. 6.- Que el/la solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
7.- Que el/la solicitante no ha sido sancionado/a, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la ley 6/2011, de 23 xx xxxxx o la Ley General Tributaria.
8.- Que, en el caso de entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 10.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ninguno de sus miembros se halla incurso en ninguna de las prohibiciones de los apartados anteriores.
9.- Que, en el caso de Asociaciones, no se encuentren incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx, reguladora del derecho de Asociación y no se encuentre suspendido el procedimiento administrativo para su inscripción por indicios racionales de ilicitud penal.
Y para que conste, firmo la presente declaración
En , a de de 20
Fdo. (Firma/s del/de los representante/s legal/es y sello de la entidad)
Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud, pasaran a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos en los términos establecidos en el art. 15 y ss. De la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal
ANEXO VI
DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE
PARA LAS SOCIEDADES CIVILES, COMUNIDADES DE BIENES Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESA
(Decreto 79/2014, de 20 xx xxxx)
Entidad solicitante de la ayuda , CIF
D./Dña , con D.N.I, , en nombre propio o en representación de la entidad , con N.I.F. , como integrante de la entidad solicitante de la ayuda, con una participación en la misma del
por ciento.
D./Dña , con D.N.I. , en nombre propio o en representación de la entidad , con N.I.F. , como integrante de la entidad solicitante de la ayuda, con una participación en la misma del
por ciento.
D./Dña , con D.N.I. , en nombre propio o en representación de la entidad , con N.I.F. , como integrante de la entidad solicitante de la ayuda, con una participación en la misma del
por ciento.
D./Dña , con D.N.I.. , en nombre propio o en representación de la entidad , con N.I.F. , como integrante de la entidad solicitante de la ayuda, con una participación en la misma del
por ciento.
DECLARA que conoce y acepta las condiciones generales de la subvención solicitada, establecidas en la presente norma, y que son ciertos los datos aquí manifestados, y para que conste firmo la presente declaración, a de de 200_
El integrante o representante legal El integrante o representante legal
Fdo.- Fdo.-
(Firmas y nombres y apellidos de los integrantes o de los representantes legales, y sello de la entidad)
El integrante o representante legal El integrante o representante legal
Fdo.- Fdo.-
(Firmas y nombres y apellidos de los integrantes o de los representantes legales, y sello de la entidad)
( Si el número de integrantes superase los cuatro se cumplimentarán tantos anexos como sea necesario)
Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud, pasaran a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos en los términos establecidos en el art. 15 y ss. De la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal
ANEXO VII
NÚMERO 97
Jueves, 22 xx xxxx de 2014
DATOS DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS
Nº ORDEN | PROGRAMA | NOMBRE YAPELLIDOS | D.N.I. | FECHA DE NACIMIENTO | JORNADA CONTRATO | FECHA CONTRATO | CENTRO EMPLEO GESTOR OFERTA | FIRMA DEL TRABAJADOR (obligatoria) | AUTORIZACIÓN VIDA LABORAL Marcar opción obligatoriamente | |
SI | NO | |||||||||
D/Xx.: con N.I.F.:
N.I.F.: .
, en nombre propio, o en representación de: , con
Haciéndose responsable personalmente de la veracidad de todos los extremos que manifiesta, DECLARA lo siguiente:
Que el/los trabajadores por cuya contratación se solicita subvención, y cuyos datos identificativos se indican a continuación, y firma/n el presente documento conocen y han recibido información de que su contratación ha sido objeto de solicitud de subvención
Asimismo, a los solos efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención de la ayuda, los trabajadores autorizan a la obtención de Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral del trabajador.
15641
En , a de de 20
Fdo. (Firma/s del/de los representante/s legal/es y sello de la entidad)
Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud, pasaran a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos en los términos establecidos en el art. 15 y ss. De la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal
ANEXO VIII
NÚMERO 97
Jueves, 22 xx xxxx de 2014
CERTIFICACION JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Nº ORDEN (1) | NOMBRE YAPELLIDOS | D.N.I. | JORNADA CONTRATO | FECHA CONTRATO | FECHA FIN/SUSPENSION CONTRATO (2) | COSTE CONTRATACION |
D/Xx.: N.I.F. .
con N.I.F.:
, en nombre propio, o en representación de:
, con
Haciéndose responsable personalmente de la veracidad de todos los extremos que manifiesta, CERTIFICA lo siguiente:
Que esta Entidad ha contratado, con cargo a este Decreto a los trabajadores arriba relacionados, por lo que de acuerdo con las condiciones de la citada norma, expide la presente certificación a efectos de proceder a la justificación de la subvención concedida.
(1) En caso de sustituciones se le asignará el mismo numero de orden al trabajador sustituido y al sustituto.
(2) Se cumplimentará en el caso de que se haya producido la baja del trabajador, la suspensión del contrato.
En , a de de 20
15642
Fdo. (Fira/s de de los representante/s legal/es y sello de la entidad
Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud, pasaran a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos en los términos establecidos en el art. 15 y ss. De la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal
III
OTRAS RESOLUCIONES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
RESOLUCIÓN de 28 xx xxxxx de 2014, de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña xx Xxxx. (2014061031)
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 xx xxxxx, del Deporte de Extremadura, el Director General de Deportes, mediante Resolución de fecha 28 xx xxxxx de 2014, ha aprobado la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña xx Xxxx.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 xx xxxxx, del Deporte de Extremadura y en el artículo 16.2 del Decreto 27/1998, de 17 xx xxxxx, por el que se re- xxxxx las Federaciones Deportivas Extremeñas, procede la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del estatuto, reglamentos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Deportes acuerda:
Disponer la publicación de la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña xx Xxxx, contenida en el Anexo a la presente resolución.
Mérida, a 28 xx xxxxx de 2014.
El Director General de Deportes, XXXXXXX XXXXXXX XXX
ANEXO
En Badajoz, a 21 xx xxxxx de 2014.
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, con DNI 00000000X, como Secretario General de la Federación Extremeña xx Xxxx, inscrita en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, con n.º 3, CIF: X-00000000, y domicilio a efectos de notificaciones en Xxxx. Xxxxxxx, 000, XX-00000 xx Xxxxxxx:
CERTIFICA:
Que aprobado en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 22 xx xxxxx del presen- te, se acordó modificar el artículo 4.1. del estatuto.
Redacción Anterior:
“1. La Federación Extremeña xx Xxxx se estructura territorialmente en una sede de ámbito autonómico, cuyo domicilio social queda fijado en la Granja Cinegética de la Federación Extremeña xx Xxxx sita en ctra. Badajoz-Valencia xx Xxxxxxxxx km 62,800, término mu- nicipal de Valdebótoa (Badajoz), parcela 45, polígono 769, Lote 37, con CP 06194 y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 000, XX 00000 (Xxxxxxx), así como en las siguientes: Delegación de Badajoz, mismo domicilio de la Federación y Delegación xx Xxxxxxx en x/ Xxxxx Xxxx, 0, XX 00000, xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxx (Xxxxxxx)”.
Redacción Actual o modificación:
“ARTÍCULO 4. Organización territorial y domicilio social.
1. La Federación Extremeña xx Xxxx se estructura territorialmente en una sede de ámbito autonómico, cuyo domicilio social queda fijado en el llamado “ Edificio Blanco” sito en ctra. xx Xxxxxxx, n.º 3, término municipal de Badajoz (Badajoz), con CP 06007, así como en las siguientes sedes provinciales: Delegación de Badajoz, mismo domicilio de la sede au- tonómica y Delegación xx Xxxxxxx en n/ Xxxxx Xxxx, n.º 2, CP 10300, de Navalmoral de la Mata (Xxxxxxx)”.
Y para que así conste y surta a los efectos oportunos, se solicita su inclusión, modificación y publicación por esa Dirección General, firmándose la presente a fecha de encabezamiento.
El Secretario de la F. Ex. C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
• • •
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas por la Presidencia de la Junta de Extremadura a las entidades locales en materia de instalaciones deportivas con cargo al crédito extraordinario para gastos de inversión concedido por la Ley 5/2013, de 25 de octubre. (2014061043)
La Ley 5/2013, de 25 de octubre, de concesión de un crédito extraordinario destinado a la fi- nanciación de gastos de inversión, dota créditos por importe de 44.276.907 euros, para la fi- nanciación de gastos de inversión cuya realización se consideró prioritaria para la región; y en el Anexo a la Ley se incluye el detalle por aplicaciones y proyectos, incluyendo el proyec- to de “Instalaciones Deportivas”, correspondiente al Servicio, Dirección General de Deportes, entre los calificados con este carácter.
El artículo 22.4.c) xx Xxx 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autó- noma de Extremadura, establece la posibilidad de otorgar subvenciones de manera direc- ta sin convocatoria previa, cuando con carácter excepcional, se acrediten razones de inte- rés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En consonancia con lo expuesto, el artículo 32.1.b) de la citada ley, contempla entre los supuestos excepcionales de concesión directa aquellos en que el perceptor es una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presu- puestarios señalan genéricamente una finalidad cuya competencia está atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma. La concesión de estas subvenciones se efectuará previa solicitud del/los interesado/s y se instrumentará mediante resolución o convenio.
El artículo 17 de la citada Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone, así mismo, que el órgano administrativo concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura las subvenciones concedidas cuando los importes de las mismas, individualmente consideradas, sean de cuantía igual o superior a 3.000 euros.
En cumplimiento de este mandato y en ejercicio de las competencias que por desconcentra- ción ejerce esta Secretaría General en materia de subvenciones —de acuerdo con lo estable- cido en el artículo 10.3 del Decreto 128/2012, de 6 de julio, por el que se establece la es- tructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en su redacción dada por los Decretos 176/2012, de 7 septiembre (DOE n.º 180, de 17 de septiembre de 2012), 243/2012, de 18 de diciembre (DOE n.º 250, de 28 de diciembre de 2012) y 185/2013, de 8 de octubre (DOE n.º 195, de 9 de octubre de 2013)—,
R E S U E L V O:
Dar publicidad a las subvenciones que se detallan en el Anexo adjunto, concedidas por la Presidencia de la Junta de Extremadura en el año 2013, a las entidades locales en materia de instalaciones deportivas con cargo al crédito extraordinario para gastos de inversión concedi- do por la Ley 5/2013, de 25 de octubre (DOE n.º 208, de 28 de octubre de 2013), en cum- plimiento de lo establecido en el artículo 17.2.c) de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por superar su cuantía los 3.000
euros, con expresión de los beneficiarios, programa y crédito presupuestario, finalidad y cuan- tía concedida.
Mérida, a 12 xx xxxx de 2014.
La Secretaria General, XXXXXX XXXXX XXXXXXX
ANEXO
BE EFICIARIO | C.I.F. | FI ALIdAd | CUA TÍA |
AY NTAWIHNTO DH ACHBO | P1000300B | CONSTR CCION DH PISTA DH FRONTHNIS | 60.000,00 € |
AY NTAWIHNTO DH ACHBO | P1000300B | ACONDICIONAWIHNTO DH PISTA POhIDHPORTIVA | 24.200,00€ |
H.h.WHNOR DH hOS G ADAhPHRAhHS | P0618100B | RHHABIhITACIÓN Y ACONDICIONAWIHNTO DH HDIFICIO W NICIPAh PARA GIWNASIO W NICIPAh | 50.000,00€ |
AY NTAWIHNTO DH AhCANTARA | P1000800A | CONSTR CCIÓN DH PISTA DH PADHh HN POhIDHPORTIVO | 25.000,00€ |
AY NTAWIHNTO DH AhC HSCAR | P1001000G | CONSTR CCION DH PISTA DH PADHh HN POhIDHPORTIVO W NICIPAh | 22.000,00€ |
AY NTAWIHNTO DH AhDHAN HVA DH hA VHRA | P1001400I | C BIHRTA DH PISTA DH PADHh HN INSTAhACIONHS DHPORTIVAS | 25.000,00€ |
AY NTAWIHNTO DH AhWHNDRAhHJO | P0601100A | AWPhIACION XXxXX SOS WÚhTIPhHS HN Hh POhIDHPORTIVO W NICIPAh "TOWÁS DH hA HHRA" | 19.444,14€ |
AY NTAWIHNTO DH AhWHNDRAhHJO | P0601100A | CONSTR CCIÓN DH PISTA DH STRHHTBAhh HN Hh PARQ H DH hA PIHDAD | 34.642,14€ |
AY NTAWIHNTO DH AhWHNDRAhHJO | P0601100A | RHHABIhITACIÓN H INSTAhACIÓN DH CÚSPHD ARTIFICIAh HN PISTAS DH THNIS | 52.854,49€ |
HNTIDAD hOCAh WHNOR DH AZABAh | P1000023J | CONSTR CCION DH PISTA POhIDHPORTIVA | 59.971,84€ |
AY NTAWIHNTO DH BADAJOZ | P0601500B | RHWODHhACIÓN DH ZONA PHRIWHTRAh DH PISTA DH THNIS HN PARDAhHRAS | 59.763,59€ |
AY NTAWIHNTO DH BADAJOZ | P0601500B | CONSTR CCIÓN DH WINIPISTA POhIDHPORTIVA W hTIF NCIONAh HN Hh X XXXXX DHh CORTIJO | 59.779,19 € |
AY NTAWIHNTO DH BADAJOZ | P0601500B | CONSTR CCIÓN DH PISTA DH PÁDHh Y ACONDICIONAWIHNTO DH PISTA DH FÚTBOh SAhA HN GÚVORA | 59.798,19 € |
AY NTAWIHNTO DH BADAJOZ | P0601500B | PISTA POhIDHPORTIVA HN hA BARRIADA DH hhHRA | 59.690,59 € |
AY NTAWIHNTO DH BADAJOZ | P0601500B | RHWODHhACIÓN Y ADHC ACION DH PISTAS POhIDHPORTIVAS hA PIC RIÑA | 59.653,00 € |
AY NTAWIHNTO DH BADAJOZ | P0601500B | RHWODHhACIÓN DHh CIRC ITO DH BWX HN VAhDHPASIhhAS | 59.998,78 € |
AY NTAWIHNTO DH BADAJOZ | P0601500B | CONSTR CCIÓN DH PISTA W hTIDHPORTIVA HN hAS VAG ADAS | 59.873,57 € |
AY NTAWIHNTO DH BADAJOZ | P0601500B | C BIHRTA DH hAS PISTAS DH PÁDHh HN Hh I.D.W. Hh VIVHRO | 59.894,98 € |
AY NTAWIHNTO DH BADAJOZ | P0601500B | ASFAhTADO DH CAhhHS HN hA CI DAD DHPORTIVA hA GRANADIhhA | 58.956,86 € |
AY NTAWIHNTO DH BADAJOZ | P0601500B | PINTADO DHh PABHhhÓN J ANCHO PHRHZ | 42.108,06 € |
AY NTAWIHNTO DH BADAJOZ | P0601500B | RHWODHhACION DH PISTAS DH PADHh HN Hh PABHhhON N RIA CABANIhhAS | 59.894,99 € |
AY NTAWIHNTO DH BADAJOZ | P0601500B | CONSTR CCION DH TORRH FOTO FINISH HN PISTA AThHTISWO | 48.274,62 € |
AY NTAWIHNTO DH BADAJOZ | P0601500B | C BIHRTA DH PISTA DH PADHh HN Hh POhIDHPORTIVO hAS PAhWHRAS | 42.350,00 € |
AY NTAWIHNTO DH BADAJOZ | P0601500B | CONSTR CCION VHST ARIOS Y S STIT CION DHh CHRRAWIHNTO HN PISTAS DHPORTIVAS DH hA PAZ | 58.080,00 € |
AY NTAWIHNTO DH BADAJOZ | P0601500B | CONSTR CCIÓN DH PISTA W hTIDHPORTIVA HN BARRIADA DH S HRTH DH SAAVHDRA | 59.867,81 € |
AY NTAWIHNTO DH BADAJOZ | P0601500B | RHWODHhACION DH INSTAhACIONHS DHPORTIVAS HN AhCAZABA | 59.236,37 € |
AY NTAWIHNTO DH BADAJOZ | P0601500B | CONSTR CCION DH PISTA POhIDHPORTIVA HN BAhBOA | 59.842,44 € |
AY NTAWIHNTO DH BADAJOZ | P0601500B | CONSTR CCION DH DOS PISTAS DH PADHh HN VIhhAFRANCO DHh G XXXXXX | 48.400,00 € |
AY NTAWIHNTO DH BADAJOZ | P0601500B | CONSTR CCION DH PISTA DH PADHh Y RBANIZACIÓN DHh HNTORNO HN SAGRAJAS | 59.821,04 € |
AY NTAWIHNTO DH BADAJOZ | P0601500B | ACONDICIONAWIHNTO PISTA POhIDHPORTIVA HN HORWIGÓN P hIDO Y CHRRAWIHNTO DH hA WISWA HN AhVARADO | 58.685,00 € |
AY NTAWIHNTO DH BADAJOZ | P0601500B | INTHRVHNCIÓN HN INSTAhACIONHS DHPORTIVAS. CONSTR CCIÓN PISTA DH THNIS, DHRRIBO DH CONSTR CCIÓN HXISTHNTH Y RHFORWA DH VHST ARIOS HN NOVHhDA | 56.870,00 € |
AY NTAWIHNTO DH BADAJOZ | P0601500B | CONSTR CCION DH VHST ARIOS ANHXOS A HDIFICIO DH SOS WÚhTIPhHS HN VAhDHBOTOA | 49.852,00 € |
AY NTAWIHNTO BAÑOS DH WONTHWAYOR | P1002500H | CONSTR CCION DH N ChHO DH HSCAhHRA HN POhIDHPORTIVO | 27.713,22€ |
AYTO. DH BATHRNO | P0601700H | ACONDICIONAWIHNTO DH PISTA POhIDHPORTIVA | 35.000,00€ |
AYTO. DH BODONAh DH hA SIHRRA | P0602100J | ADHC ACIÓN Y WHJORA HN POhIDHPORTIVO W NICIPAh | 59.950,00€ |
AYTO. DH BROZAS | P1003300I | CONSTR CCIÓN DH PISTA DH PADHh HN RHCINTO DHPORTIVO | 25.000,00€ |
AYTO. DH CABHZA hA VACA | P0602400D | RHFORWA DHh ANTIG O GIWNASIO | 4.000,00€ |
AYTO. DH CADAhSO | P1004000D | WHJORA DH hA PAVIWHNTACIÓN DH hA PISTA POhIDHPORTIVA | 19.794,39€ |
AYTO. DH CACHRHS | P1003800H | RHFORWA DH hA PISTA DHPORTIVA DH hA CAhhH BATAhhA DHh SAhADO | 60.000,00€ |
AYTO. DH CACHRHS | P1003800H | CONSTR CCION DH PISTA DH VOhHY PhAYA HN Hh PABHhhÓN XXXXXXX XXXXXX | 60.000,00€ |
AYTO. DH CACHRHS | P1003800H | CONSTR CCIÓN DHh CHRRAWIHNTO Y ACCHSOS DHh PABHhhÓN SAN JORGH | 60.000,00€ |
AYTO. DH CACHRHS | P1003800H | RHPARACIÓN HN Hh PABHhhÓN Y hA PISTA DHPORTIVA DH AhDHA WORHT | 60.000,00€ |
AYTO. DH CACHRHS | P1003800H | CONSTR CCION DH PISTA PÁDHh HN Hh COWPhHJO DHPORTIVO hA WHJOSTIhhA | 60.000,00€ |
AYTO. DH CACHRHS | P1003800H | RHFORWA DH VHST ARIOS DHh XXXXX DH FÚTBOh DH hA AVHNIDA HÚROHS DH BAhHR | 60.000,00€ |
AYTO. DH CACHRHS | P1003800H | CONSTR CCION DH PABHhhON SHRVICIO HN Hh COWPhHJO DHPORTIVO DHh N HVO CÁCHRHS | 60.000,00€ |
AYTO. DH CAhAWONTH | P0602500A | HJHC CIÓN DH DOS PISTAS DH PÁDHh HN Hh XXXXX DH F TBOh | 44.000,00€ |
AYTO. DH CAhAWONTH | P0602500A | ADHC ACION DH hOCAh PARA GIWNASIO W NICIPAh HN Hh XXXXX DH FÚTBOh | 49.820,20€ |
AYTO. DH CAWPIhhO DH hhHRHNA | P0602900C | RHPARACIONHS VARIAS HN INSTAhACIONHS DHPORTIVAS | 50.364,71€ |
AYTO. DH CAWPIhhO DH hhHRHNA | P0602900C | INSTAhACIÓN DH DOS PISTAS DH PADHh | 36.000,00€ |
AYTO. DH CARWONITA | P0603100I | CONSTR CCIÓN DH VHST ARIOS HN PISTA POhIDHPORTIVA | 24.200,00€ |
AYTO. DH CASAS DH WIhhAN | P1005700H | CONSTR CCION DH PISTA DH PADHh | 25.000,00€ |
AYTO. DH CAST HRA | P0603600H | HJHC CIÓN DH C BIHRTAS PARA DOS PISTAS DH PÁDHh | 47.584,56€ |
AYTO. DH CAST HRA | P0603600H | HJHC CIÓN DH Ih WINACION DH XXXXX DH FÚTBOh W NICIPAh | 49.000,00€ |
AYTO. DH CHChAVIN | P1006200H | CONSTR CCIÓN DH PISTA DH PÁDHh | 22.000,00€ |
AYTO. DH CONQ ISTA DH hA SIHRRA | P1006700G | CONSTR CCIÓN DH PISTA POhIDHPORTIVA | 59.979,93€ |
AYTO. DH XXXXXXXX | P0604100H | CONSTR CCIÓN DH PISTA POhIDHPORTIVA | 49.246,01€ |
AYTO. DH DON BHNITO | P0604400B | S STIT CIÓN DHh FIRWH Y RHWODHhACIÓN DHh XXXXX DH FÚTBOh DH hA CI DAD DHPORTIVA | 59.567,77€ |
AYTO. DH DON BHNITO | P0604400B | CAWBIO DH PAVIWHNTO DH PISTA POhIDHPORTIVA Y PISTA DH THNIS | 59.668,45€ |
AYTO. DH DON BHNITO | P0604400B | CHRRAWIHNTO DH PABHhhÓN POhIDHPORTIVO HN SÚCTOR 16-A | 29.513,74€ |
AYTO. DH HSC RIAh | P1007400C | RHFORWAS HN PABHhhÓN POhIDHPORTIVO | 24.000,00€ |
AYTO. DH HSPARRAGAhHJO | P0604600G | HJHC CIÓN DH PISTA DH PÁDHh HN Hh COWPhHJO DHPORTIVO W NICIPAh | 24.999,98€ |
AYTO. DH F HNTH DHh WAHSTRH | P0605400A | RHFORWA DH PISTA DHPORTIVA | 15.000,00€ |
AYTO. DH F HNTHS DH hHON | P0605500H | CONSTR CCIÓN DH PISTA DH PÁDHh | 22.000,00€ |
AYTO. DH GARGANTA hA OhhA | P1008000J | ACONDICIONAWIHNTO DH PABHhhÓN POhIDHPORTIVO | 29.950,00€ |
AYTO. DH GATA | P1008500I | CHRRAWIHNTO DH HASTIAhHS DH HDIFICIO POhIDHPORTIVO | 10.000,00€ |
HNTIDAD hOCAh WHNOR DH G ADAJIRA | P5607201J | HJHC CION DH PISTA DH PÁDHh Y AhWACÚN ANHXO PARA WATHRIAh DHPORTIVO | 50.000,00€ |
AYTO. DH G XXXx PH | P1009000I | HSTR CT RA Y C BIHRTA DH PATIO DH GIWNASIO W NICIPAh | 15.000,00€ |
AYTO. DH G XXXXXX DHh CA DIhhO | P0616500H | HJHC CIÓN DH NA PISTA DH PÁDHh | 22.000,00€ |
AYTO. DH HIG HRA DH hA SHRHNA | P0606400J | RHFORWAS HN GIWNASIO W NICIPAh | 21.973,10€ |
AYTO. DH JARAICHJO | P1010600C | CONSTR CCIÓN DH PISTA DH PÁDHh | 25.000,00€ |
AYTO. DH hA ROCA DH hA SIHRRA | P0611500J | CONSTR CCIÓN DH GIWNASIO | 59.971,84€ |
AYTO. DH hA ROCA DH hA SIHRRA | P0611500J | CONSTR CCIÓN DH PISTA DH PÁDHh | 32.999,99€ |
AYTO. DH hhHRA | P0607300A | CONSTR CCIÓN DH VHST ARIOS HN XXXXX DH FÚTBOh | 25.000,00€ |
AYTO. DH hOBON | P0607200C | ADHC ACIONHS Y WHJORA HN XXXXX DH FÚTBOh | 59.950,00€ |
AYTO. DH WADRIGAh DH hA VHRA | P1011400G | RHFORWAS VARIAS HN POhIDHPORTIVO W NICIPAh | 25.000,00€ |
AYTO. DH WADRIGAhHJO | P1011500D | WHJORA DHh PAVIWHNTO DHh PABHhhÓN POhIDHPORTIVO | 32.670,00€ |
AYTO. DH WADRIGAhHJO | P1011500D | CONSTR CCIÓN DH PISTA DH PÁDHh | 24.999,73€ |
AYTO. DH WADROÑHRA | P1011600B | OBRAS PISTA DH PÁDHh | 15.000,00 € |
AYTO. DH WADROÑHRA | P1011600B | WHJORAS HN DIFHRHNTHS INSTAhACIONHS DHPORTIVAS | 59.020,92€ |
AYTO. DH WAG IhhA | P0607600D | PISTA DH PADHh, AhWACÚN Y RHPARACIONHS HN PISTA POhIDHPORTIVA | 20.999,99€ |
AYTO. DH WAhPARTIDA DH CACHRHS | P1011800H | CONSTR CCIÓN DH DOS PISTAS DH PÁDHh Y WHJORAS DH hAS DOS PISTAS HXISTHNTHS HN hA CI DAD DHPORTIVA HWIhIANO PHDRAZO | 59.997,25€ |
WAhPARTIDA DH PhASHNCIA | P1011900F | CONSTR CCION DH PISTA DHPORTIVA HXTHRIOR HN PASHO DH HXTRHWAD RA HQ NA RONDA DH WONFRAGÜH | 30.000,00€ |
AYTO. DH WAhPARTIDA DH hA SHRHNA | P0607800J | CONSTR CCIÓN DH PISTA DH THNIS | 42.348,00€ |
AYTO. DH WAhPARTIDA DH hA SHRHNA | P0607800J | CONSTR CCIÓN DH GIWNASIO | 59.979,70€ |
AYTO. DH WHRIDA | P0608300J | RHPARACIONHS VARIAS HN Hh COWPhHJO DHPORTIVO DIOChHS | 60.000,00€ |
AYTO. DH WHRIDA | P0608300J | CONSTR CCIÓN DH BOTIQ ÍN RHGhADO HN Hh COWPhHJO AC ATICO DH hA ARGHNTINA | 34.500,00€ |
AYTO. DH WHRIDA | P0608300J | CONSTR CCIÓN DH NAVH ANHXA A hA HXISTHNTH HN Ch B DH PIRAGÜISWO I XTANAW | 50.000,00€ |
AYTO. DH WHRIDA | P0608300J | CRHACIÓN DH N CIRC ITO DH DHPORTHS RBANOS | 48.718,67€ |
AYTO. DH WHRIDA | P0608300J | RHPARACIÓN DH hAS PISTAS DH THNIS DHh POhIDHPORTIVO G XXXXXX | 50.000,00€ |
AYTO. DH WHRIDA | P0608300J | OBRA DH WHJORA HN Hh VHhODROWO | 48.300,34€ |
AYTO. DH WHRIDA | P0608300J | CONSTR CCIÓN DHh CIRC ITO DH A TOWODHhISWO RC HN Hh P.I. Hh XXXXX | 23.000,00€ |
AYTO. DH WHRIDA | P0608300J | ACONDICIONAWIHNTO DHh XXXXX DH V HhO DH AHROWODHhISWO | 37.500,00€ |
AYTO. DH WHRIDA | P0608300J | RHPARACIONHS VARIAS HN Hh COWPhHJO DHPORTIVO hA PAZ | 50.000,00€ |
AYTO. DH WHRIDA | P0608300J | ACONDICIONAWIHNTO DH PHSQ IhHS HN Hh RIO G XXXXXX | 49.999,99€ |
AYTO. DH WHRIDA | P0608300J | S STIT CIÓN DHh CHRRAWIHNTO PHRIWHTRAh DH hAS PISTAS DH PÁDHh DHh COWPhHJO DH RAQ HTA DH hA CORCHHRA | 27.000,00€ |
AYTO. DH WHRIDA | P0608300J | RHPARACIÓN DHh W RO DH CONTHNCIÓN DHh PABHhhÓN POhIDHPORTIVO hAS ABADÍAS | 15.970,00€ |
AYTO. DH WIAJADAS | P1012400F | RHPARACIÓN PISTAS DHPORTIVAS HN hA hAG NA N HVA | 59.998,50€ |
AYTO. DH WONTHWOhIN | P0608600C | CONSTR CCIÓN DH PISTA DH PÁDHh | 15.000,00€ |
AYTO. DH WONTIJO | P0608800I | HJHC CIÓN DH DOS PISTAS DH PÁDHh | 59.974,79€ |
AYTO. DH WONTIJO | P0608800I | HOWOhOGACIÓN PISTAS DH AThHTISWO | 50.018,29€ |
AYTO. DH WORAhHJA | P1013100A | RHNOVACIÓN DHh SOhADO DHh PABHhhÓN W NICIPAh DH DHPORTHS | 48.358,00€ |
AYTO. DH NAVACONCHJO | P1013300G | ACT ACIONHS HN hOS VHST ARIOS DHh XXXXX DH FÚTBOh | 24.163,02€ |
AYTO. DH NAVAhWORAh DH hA WATA | P1013400H | PISTA W hTIDHPORTIVA HN XXXXX W NICIPAh DH DHPORTHS | 59.989,99€ |
AYTO. DH NAVHZ HhAS | P1013700H | PAVIWHNTACION DH PISTA POhIDHPORTIVA Y CARPINTHRÍA WHTÁhICA DHh GIWNASIO | 22.000,00€ |
AYTO. DH NOGAhHS | P0609200A | PISTA DH PÁDHh Y PISTA DH COCHH-CROSS O A TOCROSS | 37.000,00€ |
AYTO. DH OhIVHNZA | P0609500D | WHJORA DH INSTAhACIONHS DHPORTIVAS | 59.290,00€ |
AYTO. DH ORHhhANA DH hA SIHRRA | P0609600B | RHFORWA DH PISTA POhIDHPORTIVA | 36.300,00€ |
AYTO. DH PINOFRANQ HADO | P1014900C | Ih WINACIÓN XXXXX DH F TBOh W NICIPAh | 15.000,00€ |
AYTO. DH PhASHNCIA | P1015100I | ACONDICIONAWIHNTO VHST ARIOS Y ASHOS PÚBhICOS HN hA CI DAD DHPORTIVA | 48.588,30€ |
AYTO. DH P HRTO DH SANTA CR Z | P1015600H | CONSTR CCION DH PISTA DH PÁDHh Y Ah WBRADO ZONAS DHPORTIVAS | 25.000,00€ |
AYTO. DH ROSAhHJO | P1000006H | RHFORWA Y ACONDICIONAWIHNTO DHh GIWNASIO W NICIPAh | 12.000,00€ |
AYTO. DH SAhVAhHON | P0611600H | HJHC CIÓN DH NA PISTA DH PÁDHh | 22.000,00€ |
AYTO. DH SAhVATIHRRA DH SANTIAGO | P1016600G | ADHC ACIÓN DH PISTA POhIDHPORTIVA | 6.000,00€ |
AYTO. DH SAN XXXXXX DH TRHVHJO | P1016700H | Ih WINACIÓN DH PISTA POhIDHPORTIVA DH hAS X XXXXX | 4.999,41€ |
AYTO. DH SANTIAGO DH AhCANTARA | P1017200H | CHRRAWIHNTO DH PISTA POhIDHPORTIVA | 25.000,00€ |
AYTO. DH SHG RA DH TORO | P1017700D | ADHC ACIÓN DH HDIFICIO PARA SO DHPORTIVO | 36.202,53€ |
AYTO. DH SHRRADIhhA | P1017800B | CONSTR CCIÓN DH PISTA DH PÁDHh | 25.000,00€ |
AYTO. DH TORRHJONCIhhO | P1019300A | CONSTR CCIÓN DH PISTA POhIDHPORTIVA | 59.999,68€ |
AYTO. DH TORRHWAYOR | P0613200H | HJHC CIÓN DH PISTA DH PÁDHh | 22.000,00€ |
AYTO. DH TORRHWHJIA | P0613300C | CONSTR CCIÓN DH PISTA DH PÁDHh HN POhIDHPORTIVO Y CAWBIO DH S HhO HN hA PISTA DHh PABHhhÓN | 48.400,00€ |
AYTO. DH TORRHWHNGA | P1019500F | HJHC CIÓN DH PISTA DH PÁDHh HN Hh PARAJH "hAS HRAS" | 22.000,00€ |
AYTO. DH TORRHORGAZ | P1019700B | OBRAS HN hA NAVH POhIVAhHNTH DH SO DHPORTIVO | 30.000,00€ |
AYTO. DH TORRHORGAZ | P1019700B | CONSTR CCIÓN DH PISTA DH PÁDHh | 15.000,00€ |
AYTO. DH TRASIHRRA | P0613400A | RHPARACIÓN ÍNTHGRA DHh VAhhADO PHRIWHTRAh DH hA PISTA POhIDHPORTIVA | 6.000,00€ |
AYTO. DH TR JIhhO | P1019900H | ACT ACIONHS HN XXXXX DH FÚTBOh W NICIPAh J xXXX Xx DH G XXXXXX | 59.994,68€ |
AYTO. DH SAGRH | P0613600F | RHFORWA DHh GRADHRÍO PISTAS POhIDHPORTIVAS DH hA PISCINA W NICIPAh | 50.000,00€ |
AYTO. DH VAhHNCIA DH AhCANTARA | P1020700I | HJHC CIÓN DH PISTA DH PÁDHh | 24.999,60€ |
AYTO. DH VAhhH DH SANTA XXX | P0614800A | HJHC CIÓN DH PISTA DH PÁDHh | 26.914,51€ |
AYTO. DH VAhhH DH SANTA XXX | P0614800A | WHJORAS XXXXX DH FÚTBOh | 15.085,49€ |
AYTO. DH VAhVHRDH DH hA VHRA | P1020800G | CONSTR CCIÓN DH PISTA DH PÁDHh | 25.000,00€ |
AYTO. DH VIhhARTA DH hOS WONTHS | P0615700B | ACONDICIONAWIHNTO DH INSTAhACIONHS DHPORTIVAS | 22.000,00€ |
AYTO. DH ZAFRA | P0615800J | HJHC CION GRADAS Y ACHRADO HN XXXXX DH F TBOh 7 | 24.700,00€ |
AYTO. DH ZAFRA | P0615800J | ACT ACIONHS HN Hh HWBAhSH DH hA AhB HRA DH CASTHhhAR | 25.300,00€ |
AYTO. DH ZAHINOS | P0615900H | HJHC CIÓN DH PISTA DH PÁDHh | 21.500,00€ |
AYTO. DH ZAHINOS | P0615900H | THRWINACIÓN DH INSTAhACIONHS DHh PABHhhÓN DH hA hOCAhIDAD | 23.500,00€ |
AYTO. DH ZAhAWHA DH hA SHRHNA | P0616000F | CONSTR CCIÓN DH PISTA DH PÁDHh | 22.000,00€ |
AYTO. DH ZAhAWHA DH hA SHRHNA | P0616000F | ACT ACIONHS HN Hh XXXXX DH FÚTBOh | 16.000,00€ |
AYTO. DH ZAhAWHA DH hA SHRHNA | P0616000F | RHFORWAS HN Hh PABHhhÓN | 12.000,00€ |
AYTO. DH WONTHHHRWOSO | P1013000C | COhOCACIÓN DH C BIHRTA HN PISTA DH PÁDHh | 27.000,00€ |
AYTO. DH ACHDHRA | P0600100B | CONSTR CCIÓN DH PISTA DH PÁDHh | 25.000,00€ |
AYTO. DH JARAIZ DH hA VHRA | P1010700A | CONSTR CCIÓN DH PISTA DH BWX Y SKATH | 30.000,00€ |
AYTO. DH JARAIZ DH hA VHRA | P1010700A | OBRAS HN Hh VHST ARIO Y SAhA DH SOS WÚhTIPhHS HN Hh BAJO DH hAS GRADAS DHh XXXXX DH FÚTBOh | 59.000,00€ |
AYTO. DH VAhDHF HNTHS | P1020200J | ADHC ACIÓN DH INFRAHSTR CT RAS DHPORTIVAS | 34.000,00€ |
AYTO. DH PIORNAh | P1015000A | RHPARACIÓN Y ADHC ACIÓN DH PISTA DH FRONTÓN | 11.500,00€ |
AYTO. DH TR JIhhANOS | P0613500H | HJHC CIÓN DH PISTA DH PÁDHh | 22.000,00€ |
AYTO. DH hOBON | P0607200C | CONSTR CCIÓN DH VHST ARIOS HN INSTAhACIONHS DHPORTIVAS | 51.100,00€ |
AYTO. DH hA XXXX DH SANTIAGO | P0609000H | CONSTR CCIÓN DH PISTA DH PÁDHh | 22.000,00€ |
AYTO. DH HIG HRA DH hhHRHNA | P0606500G | ACT ACIONHS VARIAS HN hAS INSTAhACIONHS DHPORTIVAS W NICIPAhHS | 58.449,99€ |
AYTO. DH XXXXX | P1006800H | ACT ACIONHS HN Hh XXXXX DH FÚTBOh W NICIPAh | 15.730,00€ |
APLICACIÓ PRESUPESTARIA: 02.02.274A.760.00 PROYECTO: 2013.02.002.000700
(Común pasa todos)
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura y la Unión General de Trabajadores de Extremadura (UGT-EXTREMADURA) para el fomento de la prevención de riesgos laborales de conformidad con el VI Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2012-2015). (2014061027)
Habiéndose firmado el día 21 xx xxxxx de 2014, el Convenio entre la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura y la Unión General de Trabajadores de Extremadura (UGT-Extremadura) para el fomento de la prevención de riesgos laborales de conformidad con el VI Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2012-2015), de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución.
Mérida, a 12 xx xxxx de 2014.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 xx xxxxxx),
M.9 XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE EXTREMADURA
(UGT-EXTREMADURA) PARA EL FOMENTO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE CONFORMIDAD CON EL VI PLAN DE ACTUACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (2012-2015)
En Mérida, a 21 xx xxxxx de 2014.
REUNIDOS
De una parte, D.9 M.9 Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Directora General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 12/2012, de 0 xx xxxxxxx (XXX xxx. 00, xx 0 xx xxxxxxx), y por delegación de competencia en materia de subvenciones, según Resolución de 9 xx xxxxxx de 2011, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 156 de 12 xx xxxxxx), pa- ra el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, General de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 xx xxxxx de 2014.
Y de otra, Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Secretario General de la Unión General de Trabajadores de Extremadura (UGT EXTREMADURA), como representante legal de la mis- ma según acuerdo del VII Congreso Regional de UGT Extremadura, elevado a público en la notaría xx Xxxxxx con fecha 12.11.2013 (n.º de Protocolo 1382).
Las partes intervienen en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconoce mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse me- diante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO. Fruto del diálogo con los Agentes Sociales de la Comunidad Autónoma de Extrema- dura, se ha consensuado el VI Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2012-2015), cumpliendo, de esta manera el com- promiso que adquirió la Junta de Extremadura con el Gobierno y el resto de Comunidades Autónomas, y los agentes sociales de ámbito estatal, en el verano del año 2007, al aprobar por unanimidad la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el trabajo que constituye el instrumento para establecer el marco general de las políticas de prevención de riesgos labo- rales a corto, y sobre todo medio y largo plazo.
SEGUNDO. El VI Plan de Actuación de Prevención de Riesgos Laborales de Extremadura defi- ne el marco general de las políticas públicas de seguridad y salud laboral en Extremadura pa- ra el periodo 2012-2015.
Las políticas públicas se definen en torno a la prevención de riesgos laborales, fijando estra- tegias de compromiso de las instituciones publicas con el objetivo de garantizar un trabajo seguro y saludable, con la implicación de todos los agentes involucrados y de la sociedad ex- tremeña en general.
TERCERO. La estructura de este VI Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extre- madura para la Prevención de Riesgos Laborales (2012-2015) es similar a la de la Estrategia
Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, y contempla, asimismo, las actuaciones, que se desarrollarán en Extremadura durante el periodo 2012-2015, con el fin de la implantación y la promoción de una adecuada cultura preventiva y la mejora continua y progresiva de las condiciones de trabajo de los trabajadores, con el objetivo común de conseguir una reducción mantenida y significativa de la siniestralidad laboral en nuestra Comunidad Autónoma.
CUARTO. En dicho VI Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2012-2015) se contempla como objetivo tercero el fortale- cimiento del papel de los interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y de los trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo. Se establece como medida para tratar de alcanzar este objetivo, el compromiso de propiciar la firma de convenios de co- laboración entre la Junta de Extremadura y los interlocutores sociales más representativos de Convenios para la promoción y el fomento de la Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
QUINTO. La Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014 (DOE núm. 249, de 30 de diciembre), contempla una subvención nominativa a favor de UGT, por un importe de noventa mil euros (90.000 €), en la aplicación presupuestaria 14.03.325A.489.00, superproyecto 2014.14.03.9003 “UGT (Unión General de Trabajadores)”, proyecto 2014.14.03.0003 “SN UGT Fomento de la Prevención de Riesgos”, financiada con fondos de la Comunidad Autónoma.
Mediante escrito registrado de entrada con fecha 7 de enero de 2014, UGT solicita la conce- sión de la subvención nominativa prevista en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, remitiendo al efecto posteriormente, mediante nuevos escritos de fecha 24 de enero y 4 de febrero, el plan de actividades, los certificados de estar al corriente con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social, autorización a la Dirección General de Trabajo para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obli- gaciones con la Hacienda Autonómica, y declaración responsable de no estar incurso en nin- guna de las circunstancias del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En base a lo establecido en los apartados anteriores, procede celebrar el presente convenio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que “en las sub- venciones previstas nominativamente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento de concesión de estas sub- venciones se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito al que se imputa esta sub- vención, o a instancia del interesado, y terminará mediante resolución que habrá de ser acep- tada por el beneficiario o formalización del correspondiente convenio con el beneficiario, en el que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables conforme a lo previsto en esta ley”.
En concordancia con todo ello, se fijan las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del convenio.
El presente Convenio tiene por objeto conceder una subvención a la Unión General de Trabajadores de Extremadura (UGT-Extremadura) para el desarrollo de actuaciones tenden- tes a la promoción y fomento de la prevención de riesgos laborales de conformidad con el VI Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2012-2015) en el ejercicio presupuestario 2014, y conforme al Plan de Actuación que se incluye como Anexo I a este Convenio.
SEGUNDA. Medios aportados
UGT-Extremadura aportará los medios personales y materiales necesarios para la promoción y el fomento de la Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Autónoma de Extre- madura para llevar a la práctica lo establecido en el presente convenio, en ejecución del Plan de Actuación descrito en el Anexo I.
TERCERA. Plan de Actuación.
UGT-Extremadura ejecutará el Plan de Actuaciones previsto en el Anexo I, en el que se fijan los objetivos del VI Plan de Actuación, acciones pormenorizadas a desarrollar, identificación de medios humanos que llevaran a cabo las acciones y sus costes laborales, los recursos téc- nicos utilizados, la evaluación y seguimiento de cada acción, el resultado final, así como una memoria económica por acción y general de los gastos a realizar que dimanen del presente convenio.
CUARTA. Financiación.
Para financiar el desarrollo del Plan de Actuación, a que se refiere la estipulación anterior, la Junta de Extremadura aportará a UGT–Extremadura el importe total de 90.000 € con cargo a la siguiente partida presupuestaria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2014: aplicación presupuestaria 14.03.325A.489.00, super- proyecto 2014.14.03.9003 “UGT (Unión General de Trabajadores)”, proyecto 2014.14.03.0003 “SN UGT Fomento de la Prevención de Riesgos”, financiada con fondos de la Comunidad Autónoma, con la distribución del gasto que figura en el presupuesto como Anexo II al pre- sente Convenio.
Serán gastos subvencionables los realizados, según las condiciones que se recogen en el pre- sente convenio, desde el 1 de enero de 2014 hasta su finalización el 31 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de subvenciones de la Co- munidad Autónoma de Extremadura.
QUINTA. Forma de pago.
El pago del importe total de la ayuda se efectuará de la siguiente forma:
a) Un primer pago del 50 % del importe total de la subvención por valor de 45.000 €, una vez suscrito el presente Convenio.
b) El 50 % restante por importe de 45.000 € previa justificación antes del 31 de julio de la totalidad del importe previamente anticipado. Excepcionalmente, en el supuesto de im-
posibilidad material de ejecución de las actuaciones y/o justificación de los gastos sub- vencionables, el plazo de ejecución y/o justificación podrá ampliarse a 15 días, previa au- torización del órgano gestor de la ayuda mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo.
Para proceder a la citada ampliación, UGT–Extremadura deberá presentar la solicitud con una antelación de al menos cinco días a la fecha de finalización del plazo de justificación, debiendo acreditar debidamente la imposibilidad de ejecución y/o justificación.
La justificación del último 50 % del importe percibido se habrá de presentar con anterio- ridad al 31 de enero de 2015.
Conforme a lo establecido en el artículo 21.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de sub- venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la subvención regulada en el presen- te convenio queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados.
SEXTA. Condiciones para la financiación.
La financiación de los medios humanos únicamente podrá ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones básicas y complementarias fijadas por jornada real de trabajo pa- ra los correspondientes grupos profesionales, establecidos anualmente por los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el personal funcionario. A tal efecto, se de- berá especificar en las nóminas aportadas como justificante de gasto y pago, la especiali- dad/categoría profesional en función de la cual se encuentra el personal contratado.
Los conceptos de dietas y gastos de viajes estarán limitados en las cuantías establecidas por el Decreto 287/2007, de 3 xx xxxxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio (DOE n.º 92, de 9 xx xxxxxx).
En cuanto a los recursos materiales, no será subvencionable la adquisición de equipos, o in- muebles que tengan la consideración de inventariables. El coste de adquisición de cualquier producto, nunca podrá ser superior al valor xx xxxxxxx del mismo.
De manera general se establece un límite de gastos correspondientes a publicidad masiva, edi- ción de documentos o celebraciones de actos que no podrán superar en su totalidad el 7 % de la cuantía total de la subvención concedida, salvo que se justifique de manera pormenoriza- da la ampliación del gasto y que resulte estrictamente necesario para la consecución del ob- jetivo.
SÉPTIMA. Justificación de las cantidades percibidas.
El plazo de justificación comprenderá el ejercicio 2014 desde la fecha de la firma del presen- te convenio, y se extenderá hasta el 31 de enero de 2015.
La justificación de las cantidades aportadas por la Junta de Extremadura se realizará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, en la forma prevista en el artículo 35 de la Ley 6/2011, y conforme a las instrucciones que a tal fin dicte la Dirección General de Trabajo, mediante la presentación, en cada una de las justificaciones parciales que se presenten y en la justifica- ción final, por el representante legal de UGT de la siguiente documentación:
— Memoria de actividades realizadas que han sido financiadas a través del presente conve- nio y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
— Certificación de ingresos y gastos acompañada de los correspondientes documentos jus- tificativos acreditativos del gasto y pago realizado correspondientes a las actividades ob- jeto de financiación, mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia adminis- trativa.
La fecha límite para efectuar en firme los pagos que correspondan con el gasto imputado de- be estar comprendida entre el inicio del período de ejecución de la actuación, o periodo sub- vencionable, que comprenderá todo el ejercicio 2014, y el final del período de justificación. Los pagos corresponderán en todo caso a actuaciones realizadas dentro del periodo de eje- cución.
Los gastos por importe superior a 300 euros no podrán realizarse en efectivo o en metálico, quedando excluidos los gastos que no cumplan esté requisito.
En consecuencia, para acreditar la realización del pago de gastos superiores a dicha cantidad el sistema es la transferencia bancaria o la domiciliación bancaria de los gastos, debiendo acompañase a la factura el justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, adeudo o movimiento bancario).
Todo ello, sin perjuicio de que la citada entidad deba conservar todos los documentos origi- nales acreditativos del gasto o pago a disposición de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y de los órganos de control financiero de la Junta de Extremadura, y en su caso, del Tribunal de Cuentas.
Las cantidades abonadas por la Junta de Extremadura que no respondan de manera indubi- tada a la naturaleza de la actividad subvencionada o no sean justificadas en los gastos por UGT, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, serán rein- tegradas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el pro- cedimiento regulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
OCTAVA. Obligaciones del beneficiario.
La entidad beneficiaria asumirá con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre- madura y, específicamente, las siguientes:
a) Ejecutar las actuaciones subvencionables, en los términos establecidos en el presente Convenio, pudiendo contratar con terceros dicha ejecución, ajustándose, en su caso, a los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) UGT-Extremadura deberá acreditar con carácter previo a la concesión y a cada uno de los pagos que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social, pudiendo autorizar a la Dirección General de Trabajo para que ésta lo compruebe de oficio.
c) Comunicar a la Dirección General de Trabajo la percepción, en su caso, de otras ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados.
d) Facilitar la información relativa a la gestión de las actividades subvencionables que de- mande la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.
e) Sujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos de con- trol financiero competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de los correspondiente órganos de la Comunidad Europea, a tenor de la legalidad vigente reguladora de esta materia.
f) Conservar los documentos justificativos de las actuaciones realizadas, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Identificar, a efectos de difusión pública las actividades subvencionadas, indicando que están financiados por la Junta de Extremadura a través de Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por el Decreto 243/2011, de 1 de septiembre, mediante certificado emitido por el representante de la entidad, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación auto- nómica y estatal.
A tales efectos, se utilizará instalación de placa o cartel informativo en la proporción de dos unidades de alto por una y media de ancho, con la superficie mínima de 1,5 m2 y en el que se indicaría la siguiente leyenda:
Inversión cofinanciada por la Junta de Extremadura
Consejería de... (Denominación de la Consejería correspondiente)= Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.
Definición del Proyecto Entidad beneficiaria:
Actividad:
Logotipos:
Las medidas establecidas anteriormente se ubicarán en el lugar en el que se realicen las actuaciones que constituyan la justificación del otorgamiento de la ayuda de la Junta de Extremadura en sitio visible al público.
UGT, como beneficiaria de la subvención nominativa queda obligada, asimismo, a cumplir lo establecido en el artículo 36 sobre el régimen de los gastos subvencionables y los artí- culos 50 y siguientes sobre control financiero y colaboración de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx.
NOVENA. Cuestiones suscitadas en relación al seguimiento del Convenio.
En la Comisión Regional de Condiciones de Trabajo y Salud laboral tras la valoración por par- te de la Dirección General de Trabajo, se expondrá las cuestiones suscitadas en relación al se- guimiento del Convenio y las dudas que surjan en su interpretación.
DÉCIMA. Vigencia del convenio.
La vigencia del presente Coxxxxxx xerá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de lo establecido para el periodo de justificación, que se extenderá hasta el 31 de enero de 2015.
DÉCIMO PRIMERA. Publicidad.
La presente subvención será objeto de publicación en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, así como el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación ciudada- na, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 xx xxxx, de Gobierno abierto de Extremadura.
DÉCIMO-SEGUNDA. Causas de resolución y régimen de reintegro.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el incumplimiento por parte de UGT- Extremadura de cualquiera de las cláusulas de este Convenio, dará lugar a la inmediata resolución del mismo con devolución de las cantidades percibidas conforme a la normati- va vigente.
Del mismo modo, el presente convenio también podrá ser resuelto, con el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas de acuerdo con la normativa aplicable, por las si- guientes causas:
c) Por mutuo acuerdo de las partes.
d) Por denuncia de una de las partes formalizada por escrito con tres meses de antelación.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora co- rrespondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuer- de la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el ci- tado artículo y siguientes.
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justi- ficado de los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 50 %, aplicándose criterios de proporcionalidad en el reintegro en caso de incumplimientos parciales.
4. El régimen de reintegro regulado en la presente cláusula se entiende sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente respecto de la compatibilidad de subvenciones.
DÉCIMO-TERCERA. Régimen jurídico, compatibilidad y supletoriedad.
La subvención nominativa objeto del presente Convenio se regirá conforme a la Ley 6/2011 de 23 xx xxxxx y el resto de normativa aplicable. De conformidad con la normativa presu- puestaria, la subvención deberá destinarse a la financiación de operaciones corrientes.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o pri- vados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no su- peren las cuantías concedidas el coste total de las actuaciones subvencionadas. La superación de dicha cuantía será causa de reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
En todo lo no previsto en este Convenio será de aplicación lo establecido en el artículo 4 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, que establece que “las subvenciones con cargo a los Presu- puestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán, por la normativa básica del Estado, por las disposiciones contenidas en la presente ley, las demás leyes apro- badas por la Asamblea de Extremadura, las disposiciones administrativas que desarrollen esta ley, sus propias bases reguladoras y las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto de derecho privado”.
DECIMO-CUARTA. Naturaleza jurídica del convenio.
El presente Convenio de colaboración posee naturaleza jurídico-administrativa, celebrándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx de 2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el orden jurisdiccional con- tencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran sus- citarse entre las partes.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por la Junta de Extremadura Por UGT-Extremadura
LA CONSEJERA DE EMPLEO EL SECRETARIO GENERAL EMPRESA E INNOVACIÓN
(PD Resolución 09/08/11,
DOE núm. 156, de 12 xx xxxxxx de 2011) LA DIRECTORA GENERAL
Fdo.: M.9 Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxx.: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
1. INTRODUCCIÓN.
ANEXO I
PLAN DE ACTUACIÓN
El proyecto que la Unión General de Trabajadores de Extremadura presenta para este año 2014 está dirigido al cumplimiento de las cinco acciones planteadas en el VI Plan de Actuación para la prevención de riesgos laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, vigente hasta el año 2015.
El objetivo principal del plan de actuación de 2014 es fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y de los trabajadores en la mejora de las condi- ciones de seguridad y la salud, promocionando y fomentando la prevención de riesgos labo- rales, en los centros de trabajo.
Para realizar la acciones planteadas, UGT Extremadura, cuenta desde el año 2001 con la Oficina Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, como vehículo de difusión y asesora- miento a todos los niveles de la prevención de riesgos, el objetivo es acercar la prevención a los actores más importantes de las relaciones laborales: “empresarios y trabajadores”.
Para la ejecución de las acciones, UGT Extremadura, cuenta con un equipo de profesionales en diferentes ámbitos y ubicados en diferentes puntos de la comunidad autónoma, que ase- xxxxx la ejecución eficaz de las acciones propuestas.
Este equipo trabajará de forma dinámica y activa, basada en el trato personalizado y directo con los trabajadores y sus representantes en pro de una mayor calidad en todos los aspectos técnicos y preventivos, difundiendo al máximo la cultura preventiva como xxxxx fundamental en el que ha de sustentarse la prevención de riesgos laborales en las empresas.
Para esta labor, se contará con una cuantía correspondiente a “dietas y gastos de desplaza- mientos”, así como para la elaboración de productos y realización de jornadas técnicas, des- tinados a cumplir los objetivos marcados de las acciones de este proyecto 2014.
2. OBJETIVOS DEL PLAN.
— Disponer de recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para desarrollar las ac- tividades propuestas, encaminadas al desarrollo del VI Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la prevención de riesgos laborales, con el fin de fomen- tar la cultura preventiva, como paso en la mejora de las condiciones de seguridad y sa- lud en los centros de trabajo.
— Realizar campañas divulgativas para el conocimiento y prevención de los riesgos psicosocia- les, cuyo objetivo es informar, evaluar y prevenir dichos riesgos en los centros de trabajo.
— Contribuir al desarrollo y consolidación de la cultura de la prevención en la sociedad ex- tremeña, mediante campañas de sensibilización y promoción en los centros docentes, di- rigidas a los niveles de educación primaria y secundaria obligatoria.
— Fomentar y dinamizar el papel de los representantes de los trabajadores en materia pre- ventiva en el seno de las empresas, a través de acciones formativas e informativas, que
de forma activa promuevan la implicación de los trabajadores y trabajadoras en la pre- vención de riesgos laborales y la mejora continua de las condiciones de trabajo.
— Fomentar la cultura preventiva en todos aquellos foros en los que UGT Extremadura esté presente y en sus actuaciones en la empresa, especialmente a través de la negociación colectiva, procurando alcanzar acuerdos en los que se recoja toda la potencialidad y ri- queza de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre.
— Contribuir a la formación e información preventiva a través del nuevo programa de for- mación profesional @PRENDIZEXT, dirigido a alumnos/as de entre 18 y 25 años. El obje- tivo es formar preventivamente según la especialidad de cada curso, para que aprendan a trabajar de forma segura y conozcan riesgos y medidas preventivas de la especialidad del taller y de cara a próximos puestos de trabajo.
— Analizar la problemática de la prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de las conclusiones de las actuaciones que desarrollaremos en la empresa extremeña, con el fin de poder plantear posteriormente estrategias preactivas concretas y eficaces que garanticen la seguridad y la salud de los extremeños/as.
3. ACTUACIONES: ACCIONES A DESARROLLAR.
ACCIÓN 1.
“CAMPAÑA DIVULGATIVA, FORMATIVA E INFORMATIVA SOBRE EL CONOCIMIENTO Y PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS PSICOSOCIALES”.
El objetivo principal de esta campaña es la prevención, identificación y eliminación, minimi- zación y control de los riesgos psicosociales, tales como el estrés laboral, la fatiga física y psi- cológica derivadas de la distribución tiempo-carga de trabajo, situaciones de violencia en el trabajo, factores que se han agudizado como consecuencia de la crisis, provocando absentis- mos, bajas voluntarias, disminución de la productividad y un aumento de la “siniestralidad”.
Los riesgos psicosociales junto con los riesgos ergonómicos, suponen el principal problema de la salud laboral en Europa y España.
Estudios técnicos centrados en estos riesgos y realizados por organismos como son el Comité Internacional de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (SLIC), la Agencia Europea pa- ra la Seguridad y la Salud en el Trabajo, la Encuesta ESENER, el estudio ICEBERG del Obser- vatorio de Riesgos Psicosociales de UGT, han llegado a las siguientes conclusiones:
— El segundo motivo que impulsa el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales es la reclamación de los trabajadores-trabajadoras o de sus representantes.
— Existe una correlación positiva entre la presencia de delegados y delegadas de prevención y la aplicación de las normas preventivas.
— Que la evaluación de estos riesgos se ha de realizar, sobre todo, en las empresas con re- presentantes de los trabajadores y este factor además de mejorar la salud y la seguridad de los trabajadores, contribuye a facilitar la mejora de la productividad y disminuir la si- niestralidad.
A pesar de las dificultades con las que nos encontramos, seguimos trabajando por la prevención de riesgos laborales a través de uno de los instrumentos primordiales con los que contamos los trabajadores y trabajadoras: “la negociación colectiva”. Sin embargo en nuestra lucha por incluir la prevención y sus procedimientos en los convenios colectivos, no pasa de cláusulas en los con- venios de grandes empresas, teniendo una escasa presencia en la negociación sectorial. Tampoco factores como son la carga y el ritmo de trabajo, el tiempo de trabajo, la movilidad funcional y los complementos salariales por productividad hemos logrado que tengan un tratamiento des- de la prevención como riesgos psicosociales en los convenios colectivos.
Nuestra preocupación y concienciación en la necesidad de actual es tal, que desde UGT Extremadura planteamos en la mesa de diálogo de la Comisión Regional de Condiciones de Trabajo y Salud Laboral que se plasmase esta situación en forma de acciones frente a dichos riesgos en el VI Plan de la comunidad autónoma de Extremadura para la prevención xx xxxx- gos laborales, así pues, como parte integrante de dicha Comisión y en cumplimiento de nues- tro compromiso social, mantenemos este punto en el proyecto, realizando acciones más in- tensas, destinadas a hacer frente a este problema. Un problema que cada vez afecta a más trabajadores y trabajadoras, derivado en gran parte por la crisis económica en la que nos en- contramos inmersos.
El objetivo de esta campaña va enfocado a los delegados y delegadas de prevención. Los pro- fesionales que van a desarrollar la acción realizarán una campaña informativa en todos los centros de trabajo. Allí a los delegados y delegadas de prevención se les entregará un trípti- co, que será claro, sencillo y pedagógico sobre que son los riesgos psicosociales, factores que conllevan a que aparezcan, consecuencias, normativa aplicable, evaluación de los mismos, y medidas preventivas para control, disminución y eliminación.
Esta campaña también será divulgada por cada profesional en todos los comités de seguridad y salud, tomando como muestra la documentación y gestión que lleva la empresa respectos a los riesgos psicosociales. En el caso de no existir evaluación de riesgos psicosociales en la empresa se colaborará con la misma en la puesta en marcha de los procedimientos y medi- das necesarias.
PERSONAS IMPUTADAS EN LA ACCIÓN:
— 2 Técnicos de Prevención de riesgos laborales, imputando para el desarrollo de la acción
4.2 horas/semana a cada uno de ellos.
— 1 Administrativo, imputando el coste de 3,5 horas/semana. NÚMERO DE ACCIONES:
Divulgación en centros de trabajo mediante visitas del técnico/a de prevención realizadas di- rectamente a los comités de seguridad y salud y a los delegados o delegadas de prevención
Se trabajará directamente con 15 comités de seguridad y salud. JORNADA TÉCNICA:
Para el acercamiento tanto a delegados/as, afiliados/as y trabajadores/as de lo que son los riesgos psicosociales, se realizará una jornada técnica, que contará con un panel técnico, un panel jurídico, y un panel sectorial.
OTROS RECURSOS:
Este apartado estará conformado por desplazamientos y material fungible. COSTE ECONÓMICO: El coste económico ascenderá a 11.283,17 €.
ACCIÓN 2. CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN CENTROS DOCENTES, EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN OBLIGATORIOS DE PRIMARIA Y SECUNDARIA.
Los centros educativos de primaria y secundaria, tienen un papel fundamental en la participa- ción de proceso de prevención de accidentes fomentando pautas de comportamiento seguras. Por un lado, ante los posibles accidentes que el alumnado pueda sufrir, inculcando comporta- mientos y actitudes seguras, para evitar accidentes y por otro lado adquirir una conciencia de seguridad y salud, bases preventivas necesarias para sus futuras actividades laborales.
Esta necesidad de enseñar prevención en el aula se destaca en la Estrategia Comunitaria en materia de Seguridad y Salud en el trabajo y en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el trabajo (2007-2012). Dicho necesidad fue trasladada al VI Plan de Actuación de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este año 2014 se podrán en marcha campañas de sensibilización y promoción de la pre- vención de riesgos laborales en centros docentes, dirigidas al alumnado de educación obliga- toria de primaria y secundaria.
Los objetivos, contenidos, métodos de promoción de la seguridad y salud, serán compatibles con los objetivos, contenidos y métodos de la enseñanza y formación en primaria y secunda- ria. Para obtener el éxito en este sentido, somos conscientes de que no debe suponer una car- ga adicional, sino servir de apoyo para que el centro pueda considerarse un “centro seguro”. Las actividades y actuaciones que pongamos en marcha estarán bajo el marco comprensivo de la educación, realizándose siempre de forma reflexiva y coherente con su entorno.
El desarrollo correrá a cargo de los técnicos imputado a este proyecto y se colaborará con la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT. Se contará con todos los medios técni- cos, ejemplos, videos, EPIS, para garantizar la eficacia de esta acción.
Se pretende que los alumnos y alumnas de primaria y secundaria, con los que se trabajará en esas charlas absorban los conocimientos que en ellas se desprendan, mostrando su apli- cación en el día a día, aplicándola a su centro educativo y trasladándola al ámbito familiar. Desde este último contexto se expondrá la importancia de trabajar de forma segura, para ge- nerar una primera concienciación en el alumnado, para que además de interiorizar el concepto de seguridad y salud, sean vehículos transmisores hacia sus padres y familiares.
PERSONAS IMPUTADAS EN LA ACCIÓN:
— 1 Técnico de prevención de riesgos laborales, imputando 17,5 horas/semana.
— 1 Técnico de prevención de riesgos laborales, imputando 8,75 horas/semana.
— 1 Administrativo, imputado a 3,5 horas/semana.
NÚMERO DE ACCIONES:
Se realizarán un total de 12 acciones entre centros de educación primaria y secundaria. OTROS RECURSOS:
Este apartado estará conformado por desplazamientos y material fungible. COSTE ECONÓMICO:
El coste económico asciende a 28.314,21 €.
ACCIÓN 3: BOLETÍN INFORMATIVO, RIESGO CERO.
Dando cumplimiento al objetivo cuarto del VI PLAN DE ACTUACIÓN, centrado en fomentar la implicación de los trabajadores y trabajadoras en las actividades de prevención y promoción de la salud, se continuará editando el boletín informativo RIESGO CERO, destinado principal- mente a los delegados/as de prevención, trabajadores/as del cualquier sector.
La OFICINA TÉCNICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, lleva trece años editando dicho boletín, enfocado a cumplir los siguientes objetivos:
— Sensibilizar y promover la prevención de riesgos laborales, contribuyendo así x xxxxxxx- llar y consolidar la cultura preventiva de la sociedad extremeña.
— Informar de todo aquello que surja en prevención de riesgos laborales, desde la legisla- ción que vaya aprobándose, como los aspectos técnicos que, por repercusión ó demanda en los asesoramientos, cobran especial relevancia.
— Servir de vehículo para dar a conocer el trabajo que realiza el sindicato y la Dirección General de Trabajo, en materia de seguridad y salud, además de para informarles y mo- tivarles, a que juntos hagamos prevención.
En el 2014 se editarán 1000 ejemplares del Boletín Riesgo Cero en cada una de las tiradas con una periodicidad cuatrimestral.
Junto a cada boletín “Riesgo Cero”, se entregará una ficha técnica, a modo coleccionable, con el fin de que dispongan de un archivo, para que de forma práctica y sencilla, pueda ser con- sultado y de respuesta a las dudas sobre riesgos, medidas preventivas, normativa, etc…
Se realizara un tirada de 1.000 ejemplares por edición. Su distribución ser realizará de la siguiente manera:
— Delegados y delegadas de prevención.
— Organismos de UGT a nivel nacional y regional (Confederal, Federaciones Estatales, Unio- nes de Comunidad Autónoma, federaciones regionales y comarcas).
Además este boletín será distribuido:
— Por los/as Técnicos/as entre las visitas a los delegados y delegadas de prevención que se hagan.
— Por los organizadores sindicales en los centros de trabajo.
— Se tendrá a disposición de cualquier persona que acuda a las sedes de UGT.
— Por los Técnicos/as en los Comités de Seguridad y Salud.
— Por el Técnico/a que imparta los módulos preventivos, en Escuelas Taller, Talleres de Empleo y Casas de Oficio.
Otras vías de difusión son:
— A través de la página web de UGT Extremadura, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx. PERSONAS IMPUTADAS EN ESTA ACCIÓN:
— 2 Técnicos de prevención de riesgos laborales, imputando a cada uno para el desarrollo de la acción 2,1 horas/semana.
— 1 Administrativo, imputado a 3.5 horas/semana. NÚMERO DE BOLETINES QUE SE EDITARÁN:
Se editarán un total de 1000 ejemplares en cada una de las tres ediciones previstas, con pe- riodicidad cuatrimestral.
COSTE ECONÓMICO:
El coste económico asciende a 11.690,75 €.
ACCIÓN 4: FOMENTO Y DINAMIZACIÓN DEL DELEGADO DE PREVENCIÓN.
El objetivo principal de UGT Extremadura, durante estos años de andadura, ha sido la forma- ción a los representantes de los trabajadores y trabajadoras, promoviendo de forma activa la implicación de los trabajadores y trabajadoras en la prevención de los riesgos laborales como instrumento fundamental para lograr la mejora continua de las condiciones de trabajo.
Han pasado 19 años desde que la figura del “Delegado/a de prevención”, apareció considera- da pieza clave por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para la eficaz gestión preventi- va en los centros de trabajo. Hoy en día, a pesar de esa consideración, en muchas empresas, se le sigue dejando excluido ante cualquier tema preventivo.
Se hacen oídos sordos a leyes y estudios que arrojan datos positivos, indicando que en aque- llas empresas en las que existe representación sindical, existe un índice de siniestralidad me- nor, y que está se reduce aún más cuando a la figura del delegado/a de prevención se le da más participación.
La situación socio-laboral que vivimos actualmente está derivando en el abandono de la apli- cación de medidas preventivas en las empresas y en la anulación de los conciertos con ser- vicios de prevención como medida de ahorro, el panorama existente es poco menos que de- solador: trabajos menos seguros y menos saludables.
Es por ello, por lo que se hace necesaria dicha formación/información a los representantes de los trabajadores/as, a fin de dotarles de los conocimientos necesarios para que puedan poner
en marcha competencias y funciones que en definitiva, no sólo redundarán en la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores/as a quienes representan, sino también en la mejo- ra del rendimiento de estos, y por lo tanto, en la productividad, la calidad y buena imagen so- cial de la empresa.
En referencia a la representación sindical en materia preventiva, hay que considerar dos as- pectos fundamentales:
— Por un lado, hay que considerar que el continuo proceso electoral conlleva la renovación constante e representantes sindicales, algunos de ellos nuevos en esta responsabilidad, lo que implica la obligación de capacitarles a través de la formación un mejor ejercicio de sus funciones.
— Por otro lado, las reelecciones que se producen, teniendo a delegados y delegadas con muchos años de experiencia, pero que necesitan de un reciclaje.
Generada la necesidad de formarles, uno de los objetivos principales es detectar la demanda formativa existente que vaya surgiendo en las diferentes uniones comarcales, con el objetivo de satisfacerlas en futuros programas, poniéndolas en conocimiento de la Dirección General.
PERSONAS IMPUTADAS A ESTA ACCIÓN:
— 2 Técnicos de prevención de riesgos laborales, imputando a cada uno para el desarrollo de la acción 4,2 horas/semana.
— 1 Administrativo, imputado a 3,5 horas/semana. NÚMERO DE ACCIONES A DESARROLLAR:
Se desarrollarán aproximadamente un total de 7 acciones directas, con grupos de delega- dos/as de prevención para garantizarles, a través de la formación, su capacitación para un mejor ejercicio de sus funciones.
OTROS RECURSOS:
En este apartado estará conformado por desplazamientos y material fungible. COSTE ECONÓMICO:
El coste económico asciende a 10.497,66 €.
ACCIÓN 5: PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL “@PRENDIZEXT”.
El programa formativo dual @PRENDIZEXT, tiene como objetivo la inserción laboral de alum- nos/as entre los 18 y 25 años, alternando aprendizaje y cualificación en el trabajo.
La Unión General de Trabajadores, lleva años impartiendo formación en programas similares, complementando a la formación laboral la preventiva. Nuestro objetivo es “potenciar la for- mación en materia de prevención de riesgos laborales”, promoviendo de forma activa, la im- plicación del alumnado y así aprender a trabajar de forma segura y con salud en los centros de trabajo.
El programa @PRENDIZEXT, desarrolla proyecto de carácter temporal, basándose en la alter- nancia entre formación y trabajo, que permiten la profesionalización de los participantes, aprendiendo un oficio y así en un futuro facilitar su inserción en el mercado laboral.
La formación que ofrece el sindicato, sobre todos es PRÁCTICA, DINÁMICA Y PARTICIPATIVA, que cumple con la parte común que establece la legislación y que presta también especial atención a la formación en riesgos específicos, al ser ésta la especialidad que están cursando y que les capacita para la futura actividad laboral.
Las acciones serán coordinadas, para ser impartidas en ambas provincias. PERSONAS IMPUTADAS A LA ACCIÓN:
— 1 Técnico de prevención de riesgos laborales, imputado a 17,5 horas/semana.
— 1 Técnico de prevención de riesgos laborales, imputado a 8,75 horas/semana.
— 1 Administrativo, imputado a 3,5 horas/semana. NÚMERO DE ACCIONES A DESARROLLAR:
Se ejecutarán un total de 14 acciones repartidas según demanda, entre escuelas taller, talle- res de empleo y casas de oficio.
OTROS RECURSOS:
Este apartado estará conformado por desplazamientos y material fungible. COSTE ECONÓMICO:
El coste económico asciende a 28.214,21 €.
5. RECURSOS HUMANOS.
Para realizar las acciones propuestas en este proyecto se contará con:
6. RECURSOS TÉCNICOS.
— Se dispondrá de equipos informáticos con conexión a Internet, teléfono, fax, que faciliten por un lado la coordinación entre quienes van a ejecutar el proyecto, y por otro lado, en- tre el equipo y los/as destinatarios/as de la misma.
— Material de oficina y material auxiliar para la impartición de la formación.
— Aulas y salas adecuadas para reuniones, desarrollo de procesos formativos.
— Base documental.
— Servicios de maquetación e impresión.
— Servicio de correos.
— Medios de transporte (hojas de desplazamientos) y dietas para realizar el proceso de de- tección de necesidades, ofreciendo y realizando actividades en los centros en los que ten- drán lugar las acciones, así como para asistir a las reuniones de coordinación.
7. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROYECTO:
Se evaluará la eficacia del material elaborado y entregado en las actividades, así como de los profesionales implicados, para analizar el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en las acciones de este proyecto.
A todos los destinatarios y destinatarias de las diferentes acciones, se les pasará un cuestio- nario anónimo para conocer sus necesidades y si el material que les ha sido entregado real- mente eran lo que esperaban, sin los contenidos han sido asumidos, e incluso si plantean al- guna mejora. Las estadística de dicho cuestionario, se adjuntarán a la memoria final del proyecto correspondiente al 2014.
Durante la ejecución de este proyecto, se realizará un seguimiento sobre el desarrollo de las acciones, mediante reuniones entre los ejecutantes de dichas acciones y un coordinador de- signado por UGT. En estas reuniones se valorará si se han alcanzado los objetivos estableci- dos, se esclarecerán dudas, enfoques sobre la metodología a utilizar, etc…
8. RESULTADO FINAL.
El resultado final del proyecto quedará reflejado en la memoria final del mismo, que será re- alizado una vez hayan finalizado todas la acciones.
En la memoria final, se incluirán:
— Número de acciones 1, realizadas en centros de trabajo, correspondiente a la “Campaña divulgativa para el conocimiento y prevención de los riesgos psicosociales”.
— Número de acciones 2, realizadas en centros docentes de educación obligatoria de pri- xxxxx y secundaria, número total de alumnos/as formados/as, correspondientes a la “Campaña de Sensibilización y Promoción de la prevención de riesgos laborales”.
— Número de acciones 3, correspondientes al número de ejemplares editados, con sus res- pectivos coleccionables, del boletín preventivo “Riesgo Cero”.
— Número de acciones 4, correspondientes al número de cursos impartidos a delegados/as de prevención, correspondientes al “Fomento y dinamización del delegado de prevención”.
— Número de acciones 5, correspondientes al número de acciones de @PRENDIZEXT impar- tidas, inclusive el número total de alumnos/as formados, correspondiente al Programa de Formación Profesional Dual @PRENDIZEXT.
ANEXO II PRESUPUESTO
9. PRESUPUESTO POR ACCIÓN.
PRESUPUESTOS POR ACCIÓN | |
ACCIONES | PRESUPUESTO |
Acción 1: Campaña divulgativa, formativa sobre el conocimiento y prevención de los riesgos psicosociales | 11.283,17€ |
Acción 2: Campaña de sensibilización y promoción de la prevención de riesgos laborales en centros docentes en niveles de educación primaria y secundaria | 28.314,21€ |
Acción 3: Boletín Informativo Riesgo Cero | 11.690,75€ |
Acción 4. Fomento y dinamización del Delegado de Prevención | 10.497,66€ |
Acción 5. Programa de Formación Profesional Dual “@PRENDIZEXT | 28.214,21€ |
TOTAL | 90.000€ |
10. PRESUPUESTO TOTAL.
PRESUPUESTO TOTAL | |
Recursos Humanos | 80.640,51€ |
Ediciones | 5.445€ |
Otros Recursos (desplazamientos y material fungible) | 3.914,49€ |
TOTAL | 90.000€ |
• • •
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura y Comisiones Obreras de Extremadura (CCOO-Extremadura) para la promoción y fomento de la prevención de riesgos laborales de conformidad con el VI Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2012-2015). (2014061028)
Habiéndose firmado el día 21 xx xxxxx de 2014, el Convenio entre la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura y Comisiones Obreras de Extremadura (CCOO-Extremadura) para la promoción y fomento de la prevención de riesgos laborales de conformidad con el VI Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2012-2015), de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución.
Mérida, a 12 xx xxxx de 2014.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 xx xxxxxx),
M.9 XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y COMISIONES OBRERAS DE EXTREMADURA (CCOO-EXTREMADURA) PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
DE CONFORMIDAD CON EL VI PLAN DE ACTUACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (2012-2015)
En Mérida, a 21 xx xxxxx 2014.
REUNIDOS
De una parte, D.9 M.9 Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Directora General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 12/2012, de 0 xx xxxxxxx (XXX xxx 00, xx 0 xx xxxxxxx), y por delegación de competencia en materia de subvenciones, según Resolución de 9 xx xxxxxx de 2011, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE num. 156, de 12 xx xxxxxx), pa- ra el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de 4 xx xxxxx de 2014.
Y de otra, Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, en calidad de Secretario General de Comisiones Obreras de Extremadura (CCOO-Extremadura) como representante legal de esta entidad, cargo para el que fue designado en virtud de acuerdo del 8.º Congreso regional de CCOO Extremadura celebrado los días 12 y 13 xx xxxxx de 2009, y elevado a escritura pública el día 28 de ma- yo de 2010 ante D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Extremadura con residencia en Mérida, bajo el n.º 1.127 de su Protocolo.
Las partes intervienen en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconoce mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse me- diante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO. Fruto del diálogo con los Agentes Sociales de la Comunidad Autónoma de Extrema- dura, se ha consensuado el VI Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2012-2015), cumpliendo, de esta manera el com- promiso que adquirió la Junta de Extremadura con el Gobierno y el resto de Comunidades Autónomas, y los agentes sociales de ámbito estatal, en el verano del año 2007, al aprobar por unanimidad la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el trabajo, que constituye el instrumento para establecer el marco general de las políticas de prevención de riesgos labo- rales a corto, y sobre todo medio y largo plazo.
SEGUNDO. El VI Plan de Actuación de Prevención de Riesgos Laborales de Extremadura defi- ne el marco general de las políticas públicas de seguridad y salud laboral en Extremadura pa- ra el periodo 2012-2015.
Las políticas públicas se definen en torno a la prevención de riesgos laborales, fijando estra- tegias de compromiso de las instituciones publicas con el objetivo de garantizar un trabajo seguro y saludable, con la implicación de todos los agentes involucrados y de la sociedad ex- tremeña en general.
TERCERO. La estructura de este VI Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extrema- dura para la Prevención de Riesgos Laborales (2012-2015) es similar a la de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, y contempla, asimismo, las actuaciones que se desarrollarán en Extremadura durante el periodo 2012-2015, con el fin de la implantación y la promoción de una adecuada cultura preventiva y la mejora continua y progresiva de las condiciones de trabajo de los trabajadores, con el objetivo común de conseguir una reducción mantenida y significativa de la siniestralidad laboral en nuestra Comunidad Autónoma.
CUARTO. En dicho VI Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2012-2015) se contemplan varios objetivos, entre los que se encuentran “fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de los em- presarios y de los trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo” (objetivo 3), “desarrollar y consolidar la cultura de la prevención en la sociedad extremeña” (objetivo 4) y “potenciar la formación en materia de prevención de riesgos laborales” (objetivo 6).
Se establece como medida para tratar de alcanzar estos objetivos, el compromiso de propi- ciar la firma de convenios de colaboración entre la Junta de Extremadura y los interlocutores sociales más representativos para la promoción y el fomento de la Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre los que se encuentra CCOO Extremadura.
QUINTO. La Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014 (DOE núm. 249, de 30 de diciembre), contempla una subvención nominativa a favor de CCOO Extremadura, por un importe de noventa mil euros (90.000 €), en la aplicación presupuestaria 14.03.325A.489.00, superproyecto 2014.14.03.9004 “CCOO (Comisiones Obreras)”, proyecto 2014.14.03.0004 “SN CCOO Fomento de la Prevención de Riesgos”, financiada con fondos de la Comunidad Autónoma.
Mediante escrito registrado de entrada con fecha 3 de enero de 2014, CCOO solicita la con- cesión de la subvención nominativa prevista en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, remitiendo a tal efecto posteriormente, mediante nue- vos escritos de fecha 24 de enero y 4 de febrero, el Plan de Actividades, Autorización a la Dirección General de Trabajo para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social, y declaración responsa- ble de no estar incurso en ninguna de las circunstancias del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En base a lo establecido en los apartados anteriores, procede celebrar el presente Convenio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que “en las sub- venciones previstas nominativamente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento de concesión de estas subven- ciones se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito al que se imputa esta subvención, o a instancia del interesado, y terminará mediante resolución que habrá de ser aceptada por el beneficiario o formalización del correspondiente Convenio con el beneficiario, en el que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables conforme a lo previsto en esta ley”.
En concordancia con todo ello, se fijan las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto conceder una subvención a Comisiones Obreras de Extremadura (CCOO-Extremadura) para el desarrollo de actuaciones tendentes a la promo- ción y fomento de la prevención xx xxxxxx laborales de conformidad con el VI Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención xx Xxxxxx Laborales (2012- 2015), durante el ejercicio 2014, y conforme al Plan de Actuación que se incluye como Anexo I a este Convenio.
SEGUNDA. Medios aportados.
CCOO-Extremadura aportará los medios personales y materiales necesarios para la promo- ción y el fomento de la Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para llevar a la práctica lo establecido en el presente Convenio, en ejecución del Plan de Actuación que se acompaña como Anexo I.
TERCERA. Plan de Actuación.
CCOO-Extremadura ejecutará el Plan de Actuaciones previsto en el Anexo I, en el que se fi- xxx los objetivos del VI Plan de Actuación, acciones pormenorizadas a desarrollar, identifica- ción de medios humanos que llevaran a cabo las acciones y sus costes laborales, los recursos técnicos utilizados, la evaluación y seguimiento de cada acción, el resultado final, así como una memoria económica por acción y general de los gastos a realizar que dimanen del pre- sente Convenio.
CUARTA. Financiación.
Para financiar el desarrollo del Plan de Actuación, a que se refiere la estipulación anterior, la Junta de Extremadura aportará a CCOO–Extremadura el importe total de 90.000,00 € con car- go a la siguiente partida presupuestaria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2014: aplicación presupuestaria 14.03.325A.489.00, código de superproyecto 2014.14.03.9004 “CCOO (Comisiones Obreras)” y código de proyecto 2014.14.03.0004 “SN: CCOO Fomento de la prevención de riesgos”, con la distribución del gas- to que figura en el presupuesto como Anexo II de este Convenio.
Serán gastos subvencionables los realizados, según las condiciones que se recogen en el pre- sente Convenio, desde el 1 de enero de 2014 hasta su finalización el 31 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de subven- ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
QUINTA. Forma de pago.
El pago del importe total de la ayuda se efectuará de la siguiente forma:
— Un primer pago del 50 % del importe total de la subvención por valor de 45.000 €, una vez suscrito el presente Convenio.
— El 50 % restante por importe de 45.000 € previa justificación antes del 31 de julio de la totalidad del importe previamente anticipado. Excepcionalmente, en el supuesto de im-
posibilidad material de ejecución de las actuaciones y/o justificación de los gastos sub- vencionables, el plazo de ejecución y/o justificación podrá ampliarse a 15 días, previa au- torización del órgano gestor de la ayuda mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo.
Para proceder a la citada ampliación, CCOO–Extremadura deberá presentar la solicitud con una antelación de al menos cinco días a la fecha de finalización del plazo de justificación, de- biendo acreditar debidamente la imposibilidad de ejecución y/o justificación.
La última justificación del último 50 % del importe percibido se habrá de presentar con ante- rioridad al 31 de enero de 2015.
Conforme a lo establecido en el artículo 21.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de sub- venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la subvención regulada en el presen- te Convenio queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados.
SEXTA. Condiciones para la financiación.
La financiación de los medios humanos únicamente podrá ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones básicas y complementarias fijadas por jornada real de trabajo pa- ra los correspondientes grupos profesionales, establecidos anualmente por los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el personal funcionario. A tal efecto, se de- berá especificar en las nóminas aportadas como justificante de gasto y pago, la especiali- dad/categoría profesional en función de la cual se encuentra el personal contratado.
Los conceptos de dietas y gastos de viajes estarán limitados en las cuantías establecidas por el Decreto 287/2007, de 3 xx xxxxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio (DOE n.º 92 de 9 xx xxxxxx).
En cuanto a los recursos materiales, no será subvencionable la adquisición de equipos, o in- muebles que tengan la consideración de inventariables. El coste de adquisición de cualquier producto, nunca podrá ser superior al valor xx xxxxxxx del mismo.
De manera general se establece un límite de gastos correspondientes a publicidad masiva, edi- ción de documentos o celebraciones de actos que no podrán superar en su totalidad el 7 % de la cuantía total de la subvención concedida, salvo que se justifique de manera pormenorizada la ampliación del gasto y que resulte estrictamente necesario para la consecución del objetivo.
SÉPTIMA. Justificación de las cantidades percibidas.
El plazo de justificación comprenderá el ejercicio 2014, desde la fecha de la firma del presente Convenio, y se extenderá hasta el 31 de enero de 2015.
La justificación de las cantidades aportadas por la Junta de Extremadura se realizará mediante la presentación, en cada una de las justificaciones parciales que se presenten durante la vi- gencia del Convenio y en la justificación final, por el representante legal de la entidad de la siguiente documentación:
— Memoria de actividades realizadas que han sido financiadas a través del presente Convenio y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
— Certificación de ingresos y gastos acompañada de los correspondientes documentos jus- tificativos acreditativos del gasto y pago realizado correspondientes a las actividades ob- jeto de financiación, mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia adminis- trativa.
La fecha límite para efectuar en firme los pagos que correspondan con el gasto imputado de- be estar comprendida entre el inicio del período de ejecución de la actuación, o periodo sub- vencionable, que comprenderá todo el ejercicio 2014, y el final del período de justificación (31 de enero de 2015). Los pagos corresponderán en todo caso a actuaciones realizadas dentro del periodo de ejecución.
Los gastos por importe superior a 300 euros no podrán realizarse en efectivo o en metálico, quedando excluidos los gastos que no cumplan esté requisito.
En consecuencia, para acreditar la realización del pago de gastos superiores a dicha cantidad el sistema es la transferencia bancaria o la domiciliación bancaria de los gastos, debiendo acompañase a la factura el justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, adeudo o movimiento bancario).
Todo ello, sin perjuicio de que la citada entidad deba conservar todos los documentos origi- nales acreditativos del gasto o pago a disposición de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y de los órganos de control financiero de la Junta de Extremadura, y en su caso, del Tribunal de Cuentas.
Las cantidades abonadas por la Junta de Extremadura que no respondan de manera indubi- tada a la naturaleza de la actividad subvencionada o no sean justificadas en los gastos por CCOO-Extremadura conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, serán reintegradas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
OCTAVA. Obligaciones del beneficiario.
La entidad beneficiaria asumirá con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre- madura y, específicamente, las siguientes:
a) Ejecutar las actuaciones subvencionables, en los términos establecidos en el presente Convenio de concesión, pudiendo contratar con terceros dicha ejecución, ajustándose, en su caso, a los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) CCOO-Extremadura deberá acreditar con carácter previo a la concesión y a cada uno de los pagos que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, pudiendo autorizar a la Dirección General de Trabajo para que ésta lo compruebe de oficio.
c) Comunicar a la Dirección General de Trabajo la percepción, en su caso, de otras subven- ciones concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o entes pú- blicos o privados.
d) Facilitar la información relativa a la gestión de las actividades subvencionables que de- mande la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.
e) Sujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos de con- trol financiero competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de los correspondiente órganos de la Comunidad Europea, a tenor de la legalidad vigente reguladora de esta materia.
f) Conservar los documentos justificativos de las actuaciones realizadas, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Identificar, a efectos de difusión pública las actividades subvencionadas, conforme con lo establecido en el Decreto 7/2002, de 29 de enero por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por el Decreto 243/2011, de 1 de septiembre, y resto de normativa aplicable, indicando que están financiados por la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, mediante certificado emitido por el representante de la entidad, todo ello de conformidad con lo establecido en la nor- mativa de aplicación autonómica y estatal.
A tales efectos, se utilizará Instalación de placa o cartel informativo en la proporción de dos unidades de alto por una y media de ancho, con la superficie mínima de 1,5 m2 y en el que se indicaría la siguiente leyenda:
Inversión cofinanciada por la Junta de Extremadura.
Consejería de... (Denominación de la Consejería correspondiente)= Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.
Definición del Proyecto Entidad beneficiaria:
Actividad:
Logotipos:
Las medidas establecidas anteriormente se ubicarán en el lugar en el que se realicen las actuaciones que constituyan la justificación del otorgamiento de la ayuda de la Junta de Extremadura en sitio visible al público.
CCOO, como beneficiaria de la subvención nominativa queda obligada, asimismo, a cum- plir lo establecido en el artículo 36 sobre el régimen de los gastos subvencionables y los artículos 50 y siguientes sobre control financiero y colaboración de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx.
NOVENA. Cuestiones suscitadas en relación al seguimiento del Convenio.
En la Comisión Regional de Condiciones de Trabajo y Salud laboral tras la valoración por par- te de la Dirección General de Trabajo, se expondrán las cuestiones suscitadas en relación al seguimiento del Convenio y las dudas que surjan en su interpretación.
DÉCIMA. Vigencia del Convenio.
La vigencia del presente Xxxxxxxx será desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de lo establecido para el periodo de justificación, que se extenderá hasta el 31 de enero de 2015.
DÉCIMO-PRIMERA. Publicidad.
La presente subvención será objeto de publicación en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, así como el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación ciudada- na, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 xx xxxx, de Gobierno abierto de Extremadura.
DÉCIMO-SEGUNDA. Causas de resolución y régimen de reintegro.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el incumplimiento por parte de CCOO- Extremadura de cualquiera de las cláusulas de este Convenio, dará lugar a la inmediata resolución del mismo con devolución de las cantidades percibidas conforme a la normati- va vigente.
Del mismo modo, el presente Xxxxxxxx también podrá ser resuelto, con el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas de acuerdo con la normativa aplicable, por las si- guientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por denuncia de una de las partes formalizada por escrito con tres meses de antelación.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora co- rrespondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuer- de la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el ci- tado artículo y siguientes.
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justi- ficado de los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 50 %, aplicándose criterios de proporcionalidad en el reintegro en caso de incumplimientos parciales.
4. El régimen de reintegro regulado en la presente cláusula se entiende sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente respecto de la compatibilidad de subvenciones.
DECIMO-TERCERA. Régimen jurídico, compatibilidad y supletoriedad.
La subvención nominativa objeto del presente Convenio se regirá conforme a la Ley 6/2011 de 23 xx xxxxx y el resto de normativa aplicable. De conformidad con la normativa presu- puestaria, la subvención deberá destinarse a la financiación de operaciones corrientes.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o pri-
vados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no su- peren las cuantías concedidas el coste total de las actuaciones subvencionadas. La superación de dicha cuantía será causa de reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
En todo lo no previsto en este Convenio será de aplicación lo establecido en el artículo 4 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, que establece que “las subvenciones con cargo a los Pre- supuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán, por la normativa básica del Estado, por las disposiciones contenidas en la presente ley, las demás leyes apro- badas por la Asamblea de Extremadura, las disposiciones administrativas que desarrollen esta ley, sus propias bases reguladoras y las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto de derecho privado”.
DECIMO-CUARTA. Naturaleza jurídica del Convenio.
El presente Convenio de colaboración posee naturaleza jurídico-administrativa, celebrándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx de 2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el orden jurisdiccional con- tencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran sus- citarse entre las partes.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por la Junta de Extremadura Por CCOO-Extremadura LA CONSEJERA DE EMPLEO, EMPRESA EL SECRETARIO GENERAL
E INNOVACIÓN
(PD Resolución 09/08/11,
DOE núm. 156, de 12 xx xxxxxx de 2011) LA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO
Fdo. M.9 Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
ANEXO I
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Plan de Acciones 2014
PLAN DE ACTUACIONES PARA EL EJERCICIO 2014
OBJETIVO 3. FORTALECER EL PAPEL DE LOS INTERLOCUTORES SOCIALES Y LA IMPLICACIÓN DE LOS EMPRESARIOS Y DE LOS TRABAJADORES EN LA MEJORA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Acción 1: La Salud laboral en la Negociación Colectiva
OBEJETIVO 4. DESARROLLAR Y CONSOLIDAR LA CULTURA PREVENTIVA EN
LA SOCIEDAD EXTREMEÑA
Acción 2: PREVECOLE. Campaña de sensibilización y promoción de la prevención de riesgos laborales en centros docentes.
Acción 3: Campaña de PRL en el sector de: extinción y prevención de incendios.
Acción 4: RIESGOS PSICOSOCIALES
-Observatorio de Riesgos Psicosociales
-Campaña Burtnout en Servicios Sociales
Acción 5: EEPP:
- Campaña: Diagnósticos de sospechas para Trabajadores y Trabajadoras
-Enfermedades Profesionales provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos
Acción 6: Jornadas de Difusión: “28 xx Xxxxx, Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo”
OBJETIVO 6. POTENCIAR LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Acción 7: Formación para delegados y delegadas de prevención.
Acción 8: Plan de Formación en Prevención de riesgos laborales en programas APRENDIZEXT
Nota: Las acciones del presente convenio se enmarcan dentro de los epígrafes de objetivos contemplados en el VI Plan de Actuación de PRL para Extremadura.
INTRODUCCIÓN
En el año 2012 se firmó el VI Plan de Actuación en Prevención de Riesgos Laborales de Extremadura en el que se impulsó un proyecto de trabajo común con actuaciones en diversas áreas y que se llevaría a cabo por el Gobierno de Extremadura, a través de varias consejerías con competencias en el mismo, así como por las organizaciones sindicales y empresariales de nuestra comunidad.
CCOO Extremadura apostó por una línea de trabajo que centraba sus actuaciones en tres objetivos generales del Plan y que a su vez establecía unos objetivos generales para sus actuaciones de cara a esa vigencia del citado Plan.
Durante este año 2014, y encontrándonos en la mitad del ciclo, seguimos manteniendo esos objetivos globales aunque con la satisfacción de que se están consiguiendo o al menos se están llevando a cabo actuaciones que están teniendo eficacia para conseguirlos en un alto porcentaje.
Por ello nuestro proyecto para la presente convocatoria anual se seguirá centrando en dichas metas aunque con modificación de actuaciones para conseguirlas puesto que algunas de ellas ya han llegado a su fase final.
Por tanto apostaremos por otras actuaciones que requieren demanda ya sea por el sector al que va dirigida o por el contenido de la misma con el propósito de seguir en la senda de la contribución a la mejora de las condiciones laborales y en la lucha contra la siniestralidad laboral.
Los objetivos por los que seguimos apostando en este periodo serán los considerados anteriormente y los hemos centrado en:
Contribuir a la reducción de la siniestralidad laboral.
Potenciar el diálogo social y consenso en materia de seguridad laboral.
Impulsar y desarrollar la formación, información y asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales.
Desarrollar acciones entorno a ejes concretos de actuación en prevención de riesgos laborales.
Contribuir a la visibilización de las enfermedades profesionales para su prevención.
Contribuir al impulso de la cultura preventiva como motor de cambio tanto del presente como del futuro.
DESTINATARIOS
Las acciones que desarrollaremos a lo largo de la vigencia de este convenio tienen como destinatarios principales los trabajadores y trabajadoras de nuestra región , así como los delegados y delegadas de prevención y el resto del activo sindical de nuestra organización con el fin de extender lo máximo posible la cultura de la prevención y la acción en este sentido.
Del mismo modo nos dirigimos a la ciudadanía en general y a los menores en particular con acciones donde puedan tener participación real.
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES:
En cuanto a los recursos humanos contaremos con el trabajo de personal técnico y sindical de nuestra organización en las distintas comarcas así como la colaboración que nos ofrecerán las distintas federaciones de sectores de actividad que integran nuestro sindicato para poder hacer extensiva nuestra labor y llegar a cualquier punto o empresa de nuestra región.
Las funciones a desarrollar del personal consistirán en:
Personal Técnico de Programa:
Diseñar y ejecutar actividades formativas.
Participar en el diseño y elaboración de las campañas y material de sensibilización.
Ejecución y desarrollo de todas las acciones del proyecto.
Participar en las labores de evaluación del proyecto.
Personal de Apoyo
Contribuir en el diseño y elaboración de las campañas y material de sensibilización.
Participar en la difusión y desarrollo de todas las campañas tanto de sensibilización como de formación en el seno de las empresas y en el ámbito geográfico donde desarrolle su labor como complemento y soporte para divulgar el proyecto entre los trabajadores y trabajadoras.
Colaborar y trabajar con los delegados y delegadas de prevención en el ámbito de la ejecución de las campañas y en la recogida de información para las mismas.
Contribuir a la ejecución y diseño de todas aquellas acciones en las que sean requeridas dado su perfil técnico y capacidades profesionales y personales.
Personal Administrativo:
- Seguimiento y justificación de económica del proyecto.
- Gestiones documentales y administrativas.
En cuanto a los recursos materiales haremos uso de los locales, salas y centros de trabajo de nuestra propia organización distribuida en las diferentes comarcas así como de otros centros de carácter externo en caso de necesidad.
Para la realización de las actividades también contaremos con materiales y equipos propios así como haremos acopio del material fungible que pudiéramos necesitar.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Este proyecto de trabajo contará con una revisión y evaluación periódica del mismo con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos programados y para un desarrollo del trabajo lo más eficaz posible, para ello marcaremos criterios de evaluación que verifiquen el grado de cumplimiento de las acciones previstas.
No obstante, al realizar la evaluación final pertinente podremos considerar algún indicador de evaluación más, al objeto de clarificar mejor el resultado de la acción realizada.
Como metodología de trabajo para la evaluación además del establecimiento de indicadores concretos en las acciones, utilizaremos la información recogida en las distintas actividades de coordinación y evaluación que realizaremos con el fin de optimizar recursos humanos y materiales y de desarrollar las acciones de una manera más eficaz.
ACCIONES PREVISTAS
OBJETIVO 3. FORTALECER EL PAPEL DE LOS INTERLOCUTORES SOCIALES Y LA IMPLICACIÓN DE LOS EMPRESARIOS Y DE LOS TRABAJADORES EN LA MEJORA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Acción 1: La Salud laboral en la Negociación Colectiva
A pesar de las dificultades que nos estamos encontrando en el ámbito de la Negociación Colectiva, seguiremos insistiendo en la necesidad de establecer cláusulas que mejoren las condiciones de trabajo y que eviten poner en riesgo la salud de los trabajadores y trabajadoras en los centros de trabajo.
Acción
Llevaremos a las plataformas de los convenios colectivos en los que formemos parte de las mesas negociadoras cláusulas relativas a la prevención de riesgos laborales y a la salud laboral en general.
Nuestro objetivo intentar con ellas mejorar lo dispuesto en las leyes relativas a la prevención de riesgos laborales o por lo menos que se haga hincapié en la necesidad de cumplir estrictamente con lo establecido en ellas.
Las cláusulas que presentamos van encaminadas a la recogida explicita de artículos en relación a:
o La integración real y efectiva de la prevención en la empresa.
o Derechos de los Delegados/as de Prevención: información, formación adecuada y en números de horas suficiente, consulta, crédito horario para la mejora del desempeño de sus funciones.
o Información y formación adecuada a trabajadores y trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales y sobre todo, específica a sus puestos de trabajo.
o Equipos de protección individual.
o Riesgos psicosociales.
o Vigilancia de la Salud.
o La perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales y la salud laboral.
o Protección a colectivos especialmente sensibles.
o Protección a la maternidad y lactancia natural.
o Riesgos medioambientales.
o Accidentes laborales de tráfico.
Indicador de evaluación
o N.º de convenios colectivos y /o acuerdos de empresas que incluyan referencia expresa a cualquiera de los tipos de cláusulas señaladas.
o N.º de plataformas de convenios colectivos y /o acuerdos de empresas en los
que se han presentado cláusulas.
OBJETIVO 4. DESARROLLAR Y CONSOLIDAR LA CULTURA PREVENTIVA EN LA SOCIEDAD EXTREMEÑA
Acción 2: PREVECOLE. Campaña de sensibilización y promoción de la prevención de riesgos laborales a edades tempranas.
Como ya expusimos en los inicios de la ejecución de acciones dentro del VI de Plan de Actuación en PRL de Extremadura, en nuestra organización consideramos de gran importancia empezar a encaminar a las personas hacia actitudes preventivas antes de llegar al ámbito laboral. Actuar en edades tempranas es actuar con los futuros trabajadores y trabajadoras.
La acción que presentamos en un primer momento, seguirá en la fase denominada ejecución ya que debido al éxito generado entre los centros educativos existe una gran demanda para que se realicen más obras de teatro en distintos centros de la región.
Las obras de teatro, con una temática de prevención de riesgos laborales y hábitos saludables adaptadas al público infantil y que han sido llevadas a los distintos colegios de nuestra región han tenido una gran repercusión y han contado con el apoyo y aplauso de toda la comunidad educativa.
Acción
Para el periodo del 2014 tenemos previsto realizar alrededor de 10 funciones bien en centros educativos o bien en locales donde se puedan agrupar a varios centros.
Además en las funciones se seguirá entregando material para la difusión y sensibilización, tanto al personal docente como a los padres y madres, así como al alumnado.
Los objetivos en los que centramos esta acción son:
Fomentar la cultura preventiva a través de la formación en prevención de riesgos en la Educación Primaria de una forma lúdica y atractiva de manera que se creen aprendizajes significativos.
Concienciar de la necesidad de adoptar hábitos básicos de respeto y cuidado de la propia salud y de las personas próximas.
Desarrollar hábitos adecuados que permitan la identificación y prevención de los riesgos en los distintos ámbitos donde se desarrollan sus actividades.
Para la ejecución de esta acción se diseñaron varias fases de desarrollo de la misma, dentro de la vigencia del VI Plan de Actuación en PRL, insistiendo este año en la ejecución de la Fase 2 por tener una amplia demanda.
Fase 1: Diseño.
Fase 2: Intervención.
- concertación de actuaciones en los centros docentes
- ejecución de la acción en centros docentes.
- entrega de material de difusión y sensibilización.
Fase 3: Evaluación
-valoración y conclusiones de la acción.
-Indicadores de evaluación
o Nº de acciones y fases realizadas.
o Nº de representaciones realizadas
o Nº de centros a los que se accede.
o Nº de alumnas/os que participan.
Acción 3. Campaña de Prevención de Riesgos Laborales en el sector de: extinción y prevención de incendios.
Los trabajadores del sector de extinción y prevención de incendios representan un colectivo muy específico dentro de las categorías profesionales de nuestra comunidad.
Estos trabajadores mantienen una actividad laboral desigual a lo largo del año con distintos focos de tareas durante el mismo y por lo tanto con variedad en la exposición a determinados riesgos laborales.
A parte de la exposición a sustancias peligrosas derivadas especialmente de las tareas de extinción de incendios, son importantes los factores ergonómicos y de carga física, la exposición a ruidos y los factores psicosociales que presentan situaciones muy características en este colectivo.
La demanda de actuación en este colectivo viene dada por los propios trabajadores que sienten preocupación ante los riesgos laborales a los que están expuestos: falta de epis y equipos técnicos adecuados, falta de medios humanos, deficitaria organización del trabajo, poco reconocimiento laboral a nivel social y falta de visibilización del riesgo laboral a los que están expuestos. Los trabajadores requieren que se tomen medidas que frenen la pérdida de salud que muchos de ellos están sufriendo: problemas cardiovasculares, musculares, respiratorios, ansiedad, stress, situaciones depresivas que pueden desembocar en otras enfermedades.
Por ello vamos a realizar una campaña específica en este sector con varios objetivos y acciones.
Objetivos
Visibilizar los riesgos laborales a los que este colectivo está expuesto.
Impulsar los planes de prevención.
Seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas.
Acciones
Campaña informativa y de sensibilización sobre los riesgos laborales del personal de extinción de incendios con material divulgativo.
Xxxxx en la reivindicación de los delegados de la mejora de sus condiciones laborales, en los órganos de seguridad y salud.
Visitas a los centros de trabajo tanto para la difusión de la campaña como para revisar las condiciones laborales y poder trabajar en la demanda de mejoras.
Indicadores de evaluación
o Nº de trabajadores a los que se accede.
o Nº de visitas a centros de trabajo.
o Nº y tipo de acción realizada
Acción 4: RIESGOS PSICOSOCIALES
Acción 4.1. Observatorio de Riesgos Psicosociales
Cuando decidimos documentar la realidad de lo que nos llegaba al sindicato sobre riesgos psicosociales lo hicimos con el convencimiento de que la situación no era ocasional ni estacionaria.
Los datos que hemos ido recogiendo siguen confirmando lo que ya intuíamos: existe una problemática cada vez más acusada en cuestión de riesgos psicosociales en los centros de trabajo.
Por ello, vamos a continuar con esta labor, no sólo en el ámbito del registro y control especializado de la casuística de los casos, sino también en la visibilización de este riesgo laboral y en el impulso del cumplimiento de medidas preventivas que frenen la proliferación de estos riesgos y de sus consecuencias para la salud de los trabajadores y trabajadoras.
Acciones
Diseño y elaboración de un estudio estadístico con registro y control especializado de la casuística de los casos de riesgos psicosociales que nos llegan a nuestra organización para extraer conclusiones cuantitativas y cualitativas, que puedan servir de base para la prevención y cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en esta materia en los centros de trabajo de nuestra región.
Campaña informativa y de sensibilización en materia de riesgos psicosociales en los centros de trabajo con materiales y recursos propios del sindicato.
Impulso de actuaciones específicas en el seno de las empresas en los Comité de Seguridad y Salud donde propondremos la realización de Evaluaciones de Riesgos Psicosociales o la realización de protocolos de actuaciones en situaciones tales como acoso laboral, conflictos etc.….
Indicadores de evaluación
o Nº de acciones que se llevan a cabo.
o Nº de empresas donde se realiza actuación particularizada.
o Documento de estudio y conclusiones.
Acción 4.2. Campaña Síndrome de “Burnout” en el sector de los Servicios Sociales
El Burnout o “síndrome de quemarse por el trabajo” podemos definirlo como"una respuesta al estrés laboral crónico integrada por actitudes y sentimientos negativos hacia las personas con las que se trabaja y hacia el propio rol profesional, así como por la vivencia de encontrarse emocionalmente agotado. Esta respuesta ocurre con frecuencia en los profesionales de la salud y, en general, en profesionales de organizaciones de servicios que trabajan en contacto directo con los usuarios de la organización." ( NTP 704 Insht)
Por tanto el burnout es consecuencia de la exposición a estresores laborales debido al intercambio relacional intenso y duradero de trabajador - cliente, trabajador-paciente o trabajador-usuario en una situación de exposición a riesgos laborales especialmente de tipo organizacional.
Esta respuesta se caracteriza más en trabajos de "servicios humanos" de ayuda y está generando una situación de deterioro de la salud en la personas trabajadoras en estos ámbitos.
Los trabajadores y trabajadoras de los Servicios Sociales son un colectivo en los que se centra este síndrome, dándose en grados muy altos estas situaciones entre las personas que los forman.
El sector de los Servicios Sociales en los últimos tiempos está muy condicionado por la coyuntura de crisis económica y social en la que estamos inmersos y en la que por un lado se les requiere hacer “ más con menos “ y por otro lado se les despoja de herramientas organizacionales y de intervención para poder realizar su trabajo de una forma más ampliándose aún más la gravedad de la situación ante el aumento de demanda de los servicios que se ofrecen derivados de la situación en la que nos encontramos.
Ante esta situación, y ante este colectivo ya de por sí expuesto a este riesgo se ve agravada,
haciéndola en estos momentos insostenibles.
Objetivos:
Informar y sensibilizar a las trabajadoras y trabajadores de qué es este síndrome, cómo y por qué se produce y cuáles son sus consecuencias para la salud .
Visibilización del problema como riesgo laboral.
Ofrecer buenas prácticas en el ámbito laboral para su prevención desde la perspectiva de la salud laboral y de la prevención de riesgos laborales.
Hacer visible a las empresas/organismos donde existe este riesgo y a la ciudadanía en general la existencia de esta enfermedad y las consecuencias que tiene no sólo para la plantilla trabajadora sino también para el funcionamiento y calidad de los servicios que prestan.
Acciones:
Informar y formar a los delegados y delegadas sindicales sobre el Burnout para poder hacer extensiva la campaña de una manera más eficaz en los distintos centros de trabajo.
Diseño y realización de material informativo y de sensibilización para los trabajadores y trabajadoras .
Presentación de la campaña en los distintos organismos y realizar peticiones en los distintos órganos de participación laboral para incluir protocolos para la prevención y atención .
Realizar la campaña informativa en los centros de trabajo con el material realizado y con charlas explicativas de la campaña y el contenido.
Destinatarios:
Trabajadores y trabajadoras del ámbito de los servicios sociales pertenecientes tanto a Ayuntamientos, Mancomunidades así como a la Junta de Extremadura. Especialmente: trabajadores/as sociales.
Indicadores de evaluación
Nº y tipo de acciones realizadas.
Nº de trabajadores/as a los que se accede.
Acción 5: ENFERMEDADES PROFESIONALES
Acción 5.1. EEPP: Diagnósticos de Sospechas.
Con las conclusiones extraídas de los convenios anteriores respecto a la realización de actuaciones en el ámbito de las Enfermedades Profesionales y especialmente en cuanto a su detección estamos en condiciones de afirmar que es necesario seguir insistiendo en este tema ya que los datos demuestran que queda mucho trabajo por hacer y no sería oportuno dar por concluida la acción.
No obstante, y dado lo avanzo del programa de acción que nos propusimos, en este periodo impulsaremos la temática con otras actuaciones dirigidas especialmente a otro colectivo.
En anteriores fase nos centramos más en el personal médico y sanitario de centros de Atención Primaria y para esta ocasión nos centraremos más en los diferentes colectivos de trabajadores con el fin de abarcar varios ámbitos de actuación que redundará en la consecución de nuestros objetivos:
Visibilización de las enfermedades profesionales.
Informar sobre la necesidad de valorar las enfermedades no sólo desde el punto de vista de salud pública sino también desde la perspectiva de la salud laboral.
Informar sobre la capacidad del personal facultativo del Sistema público de Salud, para emitir un diagnóstico de sospecha sobre el origen laboral de una enfermedad.
Por tanto continuaremos en la Fase 2: Intervención con las siguientes Acciones:
Difusión de la campaña en diferentes colectivos de trabajadores y trabajadoras con material informativo en las empresas.
Actuaciones de interlocución con las autoridades competentes para la difusión y puesta en marcha tanto de la campaña como de la elaboración del protocolo pertinente para hacer posible la detección de enfermedades profesionales de forma eficaz.
Indicadores de evaluación
Fases realizadas
N.º acciones y tipo de acciones
N.º y tipo de empresas /sectores a las que se llega.
N.º de trabajadores a los que se llega.
Acción 5.2. : Campaña: Enfermedades profesionales provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo.
Las enfermedades profesionales provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo son las que tienen un alto porcentaje de incidencia dentro de las enfermedades profesionales detectadas, y así se puede corroborar con cualquiera de los datos oficiales anuales respecto a este tipo de enfermedades.
Lo más preocupantes es que además de ser numerosas en su reconocimiento también lo son en su no reconocimiento, es decir, existe un alto subregistro de este tipo enfermedades profesionales.
Este tipo de patologías son muy frecuentes en cualquiera de los sectores de actividad, citándose muchos de ellos en el cuadro de enfermedades profesionales como propios de las mismas o pudiéndose encuadrar dentro de ellas por llevar aparejada una tarea, postura o movimiento propio de categoría profesional citada.
En el Cuadro de Enfermedades Profesionales vigente para la regulación, detección y registro de las mismas se sitúan dentro del Grupo 2. Estando presentes en varios de los subapartados dependiendo del agente, subagente y actividad causante.
En la actualidad nos encontramos en las empresas muchos trabajadores y trabajadores expuestos a numerosos riesgos que conllevarían este tipo de enfermedades.
Además también nos encontramos numerosos casos de trabajadores y trabajadoras que están en situación de incapacidad temporal por estos motivos y que no han sido reconocidas como laborales.
Por ello, con esta acción nos proponemos como objetivos:
Visibilizar las enfermedades profesionales de este ámbito.
Impulsar su prevención en las empresas dentro de los planes de prevención y especialmente a través de evaluaciones ergonómicas.
Impulsar acciones para su detección y tratamiento correcto con carácter laboral en caso de haberse originado.
Las acciones que desarrollaremos serán:
Acciones de información y sensibilización de este tipo de enfermedades a través de recursos materiales y de información presencial en las empresas para los trabajadores y trabajadoras.
Acciones para el impulso de visibilización del riesgo laboral existente en las empresas y las consecuencias sobre este tipo de enfermedades.
Acciones de supervisión sobre el cumplimiento de la realización de evaluaciones de riesgo, especialmente las de tipo ergonómico, y la contemplación de posibles medidas preventivas que ayuden a evitar este tipo de enfermedades.
Indicadores de evaluación
Nº de empresas a las que se accede.
Nº de trabajadores/as a los que se llega
Nº de sectores a los que se accede
Acción 6: JORNADAS DE DIFUSIÓN: “28 XX XXXXX, DÍA INTERNACIONAL DE
LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”
Como cada año en el mes xx Xxxxx y concretamente el día 28 o en la semana de dicho día, CCOO Extremadura conmemorará el Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo, realizando actuaciones de sensibilización con el objetivo de promover la cultura preventiva tanto en los trabajadores y trabajadoras y sus empresas así como en la sociedad en general.
Indicadores de evaluación
Nº de acciones y tipo que se realizan para la conmemoración.
OBJETIVO 6. POTENCIAR LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Acción 7: Formación para delegados y delegadas de prevención.
Tener formación e información ofrece mayores posibilidades para el conocimiento de los derechos en materia de prevención de riesgos laborales, para el cumplimiento de las leyes en este ámbito así como para valorar si existen situaciones que están o pueden poner en riesgo la salud de los trabajadores y trabajadoras.
Por eso que los delegados y delegadas posean formación ofrece posibilidades para la mejora de las condiciones en las empresas para la mejora de la salud de las plantillas.
Para ello desde nuestra organización seguimos fomentando y realizando esta formación que redundará sin duda en la lucha contra la siniestralidad laboral y la mejora de la calidad de vida y salud de las trabajadoras y trabajadores.
Acciones
A lo largo de este periodo tenemos previsto la realización de alrededor de 7 sesiones formativas para delegados y delegadas de CCOO Extremadura en diferentes comarcas de la región.
Indicadores de evaluación
Nº de cursos realizados.
Nº de Delegadas/os formadas/os.
Nº de Empresas a las que se accede
Nº de Sectores de actividad implicados.
Acción 8: Plan de Formación en Prevención de riesgos laborales en programas APRENDIZEXT
Desde un primer momento, desde nuestra organización sindical apostamos porque la formación en prevención de riesgos laborales llegara a los sectores u ámbitos donde comprendíamos y entendíamos que era estrictamente necesaria y primordial.
Por ello apostamos fuerte, junto con la administración en impulsar y ejecutar una formación de calidad y suficiente en horas y contenido en el ámbito de las ETCOTEs y que para este nuevo año se denominarán APRENDIZEXT por haber cambiado el programa formativo aunque manteniendo la dualidad de formación- trabajo e incluyendo el módulo formativo de Prevención de Riesgos Laborales.
Objetivos
Ofrecer conocimientos sobre los riegos laborales y su prevención que sirvan para el desarrollo de un oficio con mayores garantías de seguridad.
Fomentar la cultura preventiva entre el colectivo trabajador como integradora de la acción preventiva en las empresas.
Acciones
Para este año tenemos previsto la realización de alrededor de 10 acciones formativas en estos centros, con los recursos materiales, técnicos y humanos de los que dispongamos y con el respaldo y apoyo que desde la administración autonómica se ejercerá para la coordinación y reconocimiento oficial de dicha formación.
Indicadores de evaluación
Nº de horas formativas realizadas.
Nº de acciones formativas realizadas.
Nº de alumnas/os formadas/os.
Nº de centros en los que se imparte.
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE CONFORMIDAD CON EL VI PLAN DE ACTUACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES | |||||
Junta de Extremadura. Consejería de Empleo, Empresa e Innovación. | |||||
PRESUPUESTO ECONÓMICO DE INGRESOS Y GASTOS | |||||
PERIODO: 01/01/14 a 31/12/14 | |||||
DESGLOSE POR ACCIONES Y PARTIDAS | |||||
Acciones | Gastos de Actividad | Personal | Otros Costes | Desplazamientos | Total por Acción |
Acción 1: Negociación Colectiva | - € | 8.579,71 € | 408,56 € | 700,00 € | 9.688,27 € |
Acción 2: Prevecole | 8.000,00 € | 6.885,88 € | 408,56 € | 400,00 € | 15.694,44 € |
Acción 3: Infoex | 2.250,00 € | 6.885,88 € | 408,56 € | 400,00 € | 9.944,44 € |
Acción 4: Riesgos Psicosociales | 2.500,00 € | 6.885,88 € | 408,56 € | 400,00 € | 10.194,44 € |
Acción 5: Enfermedades profesionales | 3.000,00 € | 7.923,62 € | 408,56 € | 400.00 € | 11.732,18 € |
Acción 6: Jornadas 28 xx xxxxx | 4.000,02 € | 6.706,95 € | 408,56 € | 399.97 € | 11.515, 50 € |
Acción 7: Formación Delegados/as de Prevención | 1.000,00 € | 8.089,50 € | 408,56 € | 400,00 € | 9.898,06 € |
Acción 8: Aprendizext | 1.000,00 € | 9.224,11 € | 408,56 € | 700,00 € | 11.332,67 € |
Total por Partidas | 21.750,02 € | 61.181,53 € | 3.268,48 € | 3.799, 97 € | 90.000,00 € |
Porcentaje sobre el total | 14,50% | 40,79% | 2,18% | 2,53% | 60,00% |
NÚMERO 97
Jueves, 22 xx xxxx de 2014
15699
• • •
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura y la Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX) para la promoción y fomento de la prevención de riesgos laborales de conformidad con el VI Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2012-2015). (2014061041)
Habiéndose firmado el día 21 xx xxxxx de 2014, el Convenio entre la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura y la Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX) para la promoción y fomento de la prevención de riesgos laborales de conformidad con el VI Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2012-2015), de conformidad con lo previsto en el 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución.
Mérida, a 12 xx xxxx de 2014.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 xx xxxxxx),
M.9 XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA CONFEDERACIÓN REGIONAL EMPRESARIAL EXTREMEÑA (CREEX) PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE CONFORMIDAD CON EL VI PLAN DE ACTUACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE EXTREMADURA PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (2012-2015)
En Mérida, a 21 xx xxxxx de 2014.
REUNIDOS
De una parte, D.9 M.9 Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Directora General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 12/2012, de 0 xx xxxxxxx (XXX xxx. 00, xx 0 xx xxxxxxx) y por delegación de competencias en materia de subvenciones, según Resolución de 9 xx xxxxxx de 2011, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE num. 156, de 12 xx xxxxxx), pre- vio Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de 4 xx xxxxx de 2014.
Y de otra, Xxx Xxxxxxx Masa Xxxxx, en calidad de Presidente de la Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX) cargo para el que fue elegido por la Asamblea General de di- cha Asociación con fecha 11 xx xxxx de 2011, según consta en escritura pública otorgada el día 18 de octubre de 2012, ante X. Xxxx Xxx Xxxxx, notaria xxx Xxxxxxx Colegio de Extremadura con residencia en Badajoz, bajo el n.º 1.785 de su protocolo.
Las partes intervienen en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconoce mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse me- diante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO. Fruto del Diálogo con los Agentes Sociales de la Comunidad Autónoma de Extrema- dura, se ha consensuado el VI Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2012-2015), cumpliendo, de esta manera el com- promiso que adquirió la Junta de Extremadura con el Gobierno y el resto de Comunidades Autónomas, y los agentes sociales de ámbito estatal, en el verano del año 2007, al aprobar por unanimidad la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el trabajo, que constituye el instrumento para establecer el marco general de las políticas de prevención de riesgos labo- rales a corto, y sobre todo medio y largo plazo.
SEGUNDO. El VI Plan de Actuación de Prevención de Riesgos Laborales de Extremadura defi- ne el marco general de las políticas públicas de seguridad y salud laboral en Extremadura pa- ra el periodo 2012-2015.
Las políticas públicas se definen en torno a la prevención de riesgos laborales, fijando estra- tegias de compromiso de las instituciones publicas con el objetivo de garantizar un trabajo seguro y saludable, con la implicación de todos los agentes involucrados y de la sociedad ex- tremeña en general.
TERCERO. La estructura de este VI Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extrema- dura para la Prevención de Riesgos Laborales (2012-2015) es similar a la de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, y contempla, asimismo, las actuaciones, que se
desarrollarán en Extremadura durante el periodo 2012-2015, con el fin de la implantación y la promoción de una adecuada cultura preventiva y la mejora continua y progresiva de las condiciones de trabajo de los trabajadores, con el objetivo común de conseguir una reducción mantenida y significativa de la siniestralidad laboral en nuestra Comunidad Autónoma.
CUARTO. En dicho VI Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2012-2015) se contemplan varios objetivos, entre los que se encuentran “lograr un mejor y más eficaz cumplimiento de la normativa en materia de pre- vención de riesgos laborales, con especial atención a las pymes y autónomos” (objetivo 1), “mejorar la eficacia y la calidad del sistema de prevención, poniendo un especial énfasis en las entidades especializadas de prevención” (objetivo 2), el “fortalecimiento del papel de los interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y de los trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo” (objetivo tercero) y “desarrollar y consolidar la cultura de la prevención en la sociedad extremeña” (objetivo 4).
Como medida para tratar de alcanzar estos objetivos, se establece el compromiso de propi- ciar la firma de convenios de colaboración entre la Junta de Extremadura y los interlocutores sociales más representativos para la promoción y el fomento de la Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre los que se encuentra la Confe- deración Regional Empresarial Extremeña (CREEX).
QUINTO. La Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014 (DOE núm. 249, de 30 de diciembre), contempla una subvención nominativa a favor de la CREEX, por un importe de noventa mil euros (90.000 €), en la aplicación presupuestaria 14.03.325A.489.00, superproyecto 2014.14.03.9006 “CREEX (Confederación Regional Empresarial Extremeña)”, proyecto 2014.14.03.0006 “SN CREEX. Fomento de la Prevención de Riesgos”, financiada con fondos de la Comunidad Autónoma.
Mediante escrito registrado de entrada con fecha 3 de enero de 2014, CREEX solicita la con- cesión de la subvención nominativa prevista en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, remitiendo a tal efecto posteriormente, mediante es- critos de fecha 4 y 26 de febrero de 2014, el Plan de Actividades, los certificados de estar al corriente con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, autorización a la Dirección General de Trabajo para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y Seguridad Social y declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En base a lo establecido en los apartados anteriores, procede celebrar el presente Convenio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que “en las sub- venciones previstas nominativamente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento de concesión de estas subven- ciones se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito al que se imputa esta subvención, o a instancia del interesado, y terminará mediante resolución que habrá de ser aceptada por el beneficiario o formalización del correspondiente convenio con el beneficiario, en el que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables conforme a lo previsto en esta ley”.
En concordancia con todo ello, se fijan las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto conceder una subvención a la Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX) para la promoción y fomento de la prevención de riesgos la- borales, de conformidad con el VI Plan de Actuación de la Comunidad Autónomo de Extre- madura para la Prevención de Riesgos Laborales (2012-2015) en el ejercicio presupuestario 2014, y conforme al Plan de Actuaciones que se incluye como Anexo I a este Convenio.
SEGUNDA. Medios aportados.
CREEX aportará los medios personales y materiales necesarios para la promoción y el fomento de la Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para lle- var a la práctica lo establecido en el presente Convenio en ejecución del Plan de Actuaciones que se acompaña como Anexo I al presente Convenio.
TERCERA. Plan de Actuación.
La CREEX ejecutará el Plan de Actuaciones previsto en el Anexo I de este Convenio, en el que se fijan los objetivos del VI Plan de Actuación, acciones pormenorizadas a desarrollar, identi- ficación de medios humanos que llevaran a cabo las acciones y sus costes laborales, los re- cursos técnicos utilizados, la evaluación y seguimiento de cada acción, el resultado final, así como una memoria económica por acción y general de los gastos a realizar que dimanen del presente Convenio.
CUARTA. Financiación.
Para financiar el desarrollo del Plan de Actuación, a que se refiere la estipulación anterior, la Junta de Extremadura aportará a CREEX el importe total de 90.000,00 € con cargo a la si- guiente partida presupuestaria de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2014: aplicación presupuestaria 14.03.325A.489.00, superpro- yecto 2014.14.03.9006 “CREEX (Confederación Regional Empresarial Extremeña)”, proyecto 2014.14.03.0006 “SN CREEX. Fomento de la Prevención de Riesgos”, financiada con fondos de la Comunidad Autónoma.
Serán gastos subvencionables los realizados, según las condiciones que se recogen en el pre- sente Convenio, desde el 1 de enero de 2014 hasta su finalización el 31 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de subven- ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
QUINTA. Forma de pago.
El pago del importe total de la ayuda se efectuará de la siguiente forma:
— Un primer pago del 50 % del importe total de la subvención por valor de 45.000 €, una vez suscrito el presente Convenio.
— El 50 % restante por importe de 45.000 € previa justificación antes del 31 de julio de la totalidad del importe previamente anticipado. Excepcionalmente, en el supuesto de im- posibilidad material de ejecución de las actuaciones y/o justificación de los gastos sub-
vencionables, el plazo de ejecución y/o justificación podrá ampliarse a 15 días, previa au- torización del órgano gestor de la ayuda mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo.
Para proceder a la citada ampliación, CREEX deberá presentar la solicitud con una ante- lación de al menos cinco días a la fecha de finalización del plazo de justificación, debien- do acreditar debidamente la imposibilidad de ejecución y/o justificación.
La última justificación del último 50 % del importe percibido se habrá de presentar con anterioridad al 31 de enero de 2015.
Conforme a lo establecido en el artículo 21.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de sub- venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la subvención regulada en el presen- te Convenio queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados.
SEXTA. Condiciones para la financiación.
La financiación de los medios humanos únicamente podrá ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones básicas y complementarias fijadas por jornada real de trabajo pa- ra los correspondientes grupos profesionales, establecidos anualmente por los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el personal funcionario. A tal efecto, se de- berá especificar en las nóminas aportadas como justificante de gasto y pago, la especiali- dad/categoría profesional en función de la cual se encuentra el personal contratado.
Los conceptos de dietas y gastos de viajes estarán limitados en las cuantías establecidas por el Decreto 287/2007, de 3 xx xxxxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio (DOE núm 92, de 9 xx xxxxxx).
En cuanto a los recursos materiales, no será subvencionable la adquisición de equipos, o in- muebles que tengan la consideración de inventariables. El coste de adquisición de cualquier producto, nunca podrá ser superior al valor xx xxxxxxx del mismo.
De manera general se establece un límite de gastos correspondientes a publicidad masiva, edición de documentos o celebraciones de actos que no podrán superar en su totalidad el 7 % de la cuantía total de la subvención concedida, salvo que se justifique de manera pormeno- rizada la ampliación del gasto y que resulte estrictamente necesario para la consecución del objetivo.
SÉPTIMA. Justificación de las cantidades percibidas.
El plazo de justificación comprenderá el ejercicio 2014 desde la fecha de la firma del presen- te Convenio, y se extenderá hasta el 31 de enero de 2015.
La justificación de las cantidades aportadas por la Junta de Extremadura se realizará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, en la forma prevista en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, conforme a las instrucciones que a tal fin dicte la Dirección General de Trabajo, mediante la presentación, en cada una de las justificaciones parciales que se presenten du- rante la vigencia del Convenio y en la justificación final, por el representante legal de la en- tidad, de la siguiente documentación:
— Memoria de actividades realizadas que han sido financiadas a través del presente Convenio y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
— Certificación de ingresos y gastos acompañada de los correspondientes documentos jus- tificativos acreditativos del gasto y pago realizado correspondientes a las actividades ob- jeto de financiación, mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia adminis- trativa.
La fecha límite para efectuar en firme los pagos que correspondan con el gasto imputado de- be estar comprendida entre el inicio del período de ejecución de la actuación, o periodo sub- vencionable, que comprenderá todo el ejercicio 2014, y el final del período de justificación. Los pagos corresponderán en todo caso a actuaciones realizadas dentro del periodo de eje- cución.
Los gastos por importe superior a 300 euros no podrán realizarse en efectivo o en metálico, quedando excluidos los gastos que no cumplan esté requisito.
En consecuencia, para acreditar la realización del pago de gastos superiores a dicha cantidad el sistema es la transferencia bancaria o la domiciliación bancaria de los gastos, debiendo acompañase a la factura el justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, adeudo o movimiento bancario).
Todo ello, sin perjuicio de que la citada entidad deba conservar todos los documentos origi- nales acreditativos del gasto o pago a disposición de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y de los órganos de control financiero de la Junta de Extremadura, y en su caso, del Tribunal de Cuentas.
Las cantidades abonadas por la Junta de Extremadura que no respondan de manera indubi- tada a la naturaleza de la actividad subvencionada o no sean justificadas en los gastos por CREEX–Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, serán reintegradas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos 47 y siguientes de la citada Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
OCTAVA. Obligaciones del beneficiario.
La entidad beneficiaria asumirá con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre- madura y, específicamente, las siguientes:
a) Ejecutar las actuaciones subvencionables, en los términos establecidos en el presente Convenio, pudiendo contratar con terceros dicha ejecución, ajustándose, en su caso, a los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) CREEX deberá acreditar con carácter previo a la concesión y a cada uno de los pagos que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, pudiendo autorizar a la Dirección General de Trabajo para que ésta lo compruebe de oficio.