Contract
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CONTRATO LOCACIÓN DE SERVICIOS SEGUN
AMC-0003-2005-SENATI/DIRECCION ZONAL LA LIBERTAD
Conste por el presente documento el CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS NO PERSONALES que suscriben de una parte el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial SENATI. Zonal La Libertad, con R.U.C. Nº 20131376503, con domicilio legal en el Lote 28-A, Parque Industrial, distrito de La Esperanza, provincia xx Xxxxxxx, departamento de La Libertad, representado por su Director Zonal La Libertad Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con D.N.I. Nº 18205714, a quien en adelante se le denominará EL SENATI, y de la otra parte el Ing. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 18229246, con R.U.C. Nº 10182292465, XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXX - XXXXXXXXX Xx X0000, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxx Xx 000, Xxx. 000, Xxx. Xxx Xxxxxx, xxxxxxxx x xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, departamento de La Libertad y registro del Colegio de Ingenieros Nº 45975; a quien en adelante se le denominará: “EL PROYECTISTA” en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- ANTECEDENTES
El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI es una persona jurídica de derecho público con autonomía técnica, pedagógica, administrativa y económica y con patrimonio propio, que tiene por finalidad proporcionar formación profesional y capacitación a los trabajadores de las actividades productivas consideradas en la categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades industriales y de instalación reparación y mantenimiento contenidas en cualquier otra de las categorías de la misma Clasificación.
EL PROYECTISTA es una persona natural, profesional en Ingeniería Civil, con amplia experiencia en el campo de la construcción, como Proyectista y en supervisión e inspección de obras públicas, lo cual permite garantizar un óptimo servicio en el objeto del presente contrato.
EL SENATI tiene previsto dentro de su Plan Operativo 2005:
la Ejecución de la Obra “CONSTRUCCIÓN DEL CERCO PERIMÉTRICO DEL TERRENO DE LA DIRECCION ZONAL LA LIBERTAD”.
EL SENATI realizó el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía AMC-0003-2005-SENATI/DIRECCION ZONAL LA LIBERTAD, para otorgar, la Buena Pro y suscribir un contrato de locación de servicios no personales, para la elaboración del Expediente Técnico el cual comprende el desarrollo de:
Bases generales
Memoria Descriptiva, por cada especialidad
Especificaciones técnicas de cada partida
Planos de ejecución por Especialidad.
Planilla de metrados
Planilla de costos y relación de insumos
Valor Referencial
Cronograma de ejecución
Cronograma de desembolsos
Estudio de Suelos
Formulas polinómicas.
Estudio de impacto ambiental
13. Modelos de formatos y Relación de Documentos.
Modelo de Contrato
Archivo fotográfico
Un anexo independiente que contendrá:
* Memoria de Cálculo y desagregado de los Gastos Generales
Como resultado del proceso realizado, EL PROYECTISTA, obtuvo la calificación más alta, por lo que se le otorga la Buena Pro en el proceso de selección Nº AMC-0003-2005-SENATI/DIRECCION ZONAL LA LIBERTAD.
SEGUNDO.- OBJETO
De acuerdo al T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Artículo 25º Literal b), se requiere del expediente técnico. Para su evaluación y aprobación, el expediente debe reunir los documentos descritos en la citada norma y en lo dispuesto por las condiciones del presente contrato y por tanto el trabajo que se realice se ceñirá a las mismas.
El presente instrumento tiene como objeto normar las obligaciones y derechos de las partes que intervienen por el que EL SENATI contrata los servicios de EL PROYECTISTA para la elaboración del EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA OBRA:
“CONSTRUCCIÓN DEL CERCO PERIMÉTRICO DEL TERRENO DE LA DIRECCION ZONAL LA LIBERTAD”.
TERCERO.- TÉRMINOS DE REFERENCIA
ALCANCES DEL PROYECTO
El expediente técnico a desarrollar comprende la Construcción del Cerco Perimétrico del Terreno del SENATI – Dirección Zonal La Libertad, que consta de L = 855,00 m, mediante el uso del Ladrillo de arcilla de 18 huecos una cara vista, con aparejo de soga, bruñado en una cara y solaqueado en la otra cara. Con columnas de amarre, juntas y vigas, en base a un Plan Maestro de Crecimiento que permita el uso futuro de los muros del cerco. La altura del cerco será tal que permita la seguridad estructural y la seguridad del terreno a cercar. Se deberá considerar en no sobrepasar el monto asignado y aprobado por la Dirección Nacional del SENATI, para la ejecución de la obra: “Construcción del Cerco Perimétrico del Terreno del SENATI – Dirección Zonal La Libertad”.
1.1. TERRENO
Los trabajos se ejecutarán dentro de las instalaciones del SENATI, ubicado en la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xx. 000 – Lote 28 A – Parque Industrial – La Esperanza – Trujillo – La Libertad.
1.2 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
La obra a ejecutarse consiste en cercar un terreno de A = 55 400,00 m2 con los criterios de Seguridad, Calidad, Estética y Funcionalidad. El cerco requiere fundamentalmente de un Levantamiento Topográfico, Estudio de Suelos y del Anteproyecto de Arquitectura, para la evaluación del Senati. Se admite tramos vistos y el carácter de Cerco Dinámico. No se acepta cerco totalmente cerrado, estático y sin vista al exterior.
ETAPAS DEL DESARROLLO
Las labores encomendadas se elaborarán de acuerdo con el siguiente programa:
REAJUSTE DE LA PROGRAMACIÓN :
Comprende los trabajos a realizarse en base a información proporcionada por el SENATI, que incluye lo elaborado para el Anteproyecto preliminar y las nuevas consideraciones señaladas en los Términos de Referencia y son:
Evaluación de datos tomados en obra y los proporcionados por el SENATI
Definición de las necesidades específicas y categorización de los acabados.
Reunión de coordinación con los usuarios, lineamientos generales a ser considerados por los proyectistas.
Reajuste de la programación.
Programa final.
ANTEPROYECTO DE ARQUITECTURA :
Incluye la definición de los aspectos fundamentales de obra.
Planteamientos de las soluciones específicas a las observaciones y sugerencias al Anteproyecto Preliminar.
Informe final del Anteproyecto para su exposición y deliberación por el Consejo Directivo del SENATI que incluya: memoria descriptiva, planos y otras ayudas visuales de ser necesarias.
Reunión de coordinación, alcances de la documentación final del Expediente Técnico.
PROYECTO :
Comprenderá tres etapas de acuerdo con el nivel de desarrollo de la información y su utilización, conteniendo:
Proyecto Básico, son planos de la especialidad de Arquitectura según las medidas, vistas y escalas exigidas, cuadro de acabados y Memoria Descriptiva. Luego viene el Proyecto de Estructuras y Planos. Teniendo la Arquitectura y Estructuras aprobados por el SENATI, recién es provechoso elaborar las Planillas de Metrados y los otros documentos del Expediente Técnico.
Proyecto de Ejecución, que completa al avance de lo anterior con planos complementarios: Instalaciones y Detalles
Especificaciones, que se expresan mediante la redacción de las indicaciones necesarias para la ejecución de la obra y que no estén contenidas en los planos. El Contenido de las Especificaciones Técnicas es : Descripción, Unidad de Medida, Forma de Pago, Procedimiento Constructivo y Sistema de Control.
CUARTO.- RESPONSABILIDADES
DEL PROYECTISTA:
EL PROYECTISTA declara conocer las condiciones actuales del lugar y demás condiciones a ser tomadas en el proceso de elaboración del proyecto.
EL PROYECTISTA declara conocer las condiciones particulares del proyecto, manifestando tener la experiencia en el diseño y supervisión técnica de obras de naturaleza similares, asegurando que concluirá con sus servicios técnicos, con arreglo al contrato a entera satisfacción de EL SENATI y por la suma estipulada en este instrumento.
EL PROYECTISTA se compromete a realizar los servicios descritos en la cláusula tercera del presente contrato y a entregar la documentación respectiva en los plazos establecidos en el presente contrato.
EL PROYECTISTA coordinará con los demás especialistas, cualquier interpretación que corresponda y que contribuya a un mejor desarrollo de sus obligaciones.
EL PROYECTISTA se compromete a corregir las eventuales omisiones o deficiencias en el producto de sus servicios contratados que sean descubiertas y le sean comunicadas a EL SENATI, antes y durante la construcción de la obra, sin derecho a compensación adicional a la pactada. Asimismo como consecuencia de ello se obliga a asistir a reuniones de coordinación, efectuar visitas a la obra, absolver consultas, efectuar revisiones, comentar ensayos e indicar medidas correctivas sin que ello signifique introducir modificación alguna en el diseño original, ni producir aumento en los costos, disminución en la calidad o atraso en los plazos pactados con el contratista de obra.
EL PROYECTISTA se responsabiliza por los daños y perjuicios que le pueda ocasionar a EL SENATI, en caso de no ejecutar correctamente sus obligaciones y servicios contractuales por dolo, culpa leve, culpa inexcusable o negligencia.
EL PROYECTISTA se compromete a realizar los servicios manteniendo toda información que se derive del presente contrato en forma confidencial y será responsable de los daños y perjuicios que pudiera eventualmente sufrir EL SENATI por su no cumplimiento.
En el caso que EL PROYECTISTA desee realizar una publicación o difusión sobre las instalaciones deberá tener aprobación previa de EL SENATI.
EL PROYECTISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas de la Adjudicación de Menor Cuantía y del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado, en caso de incumplimiento.
DEL SENATI :
EL SENATI, además de las restantes obligaciones en el contrato, se compromete a entregar la documentación existente y que serán la base del diseño de la obra.
EL SENATI comunicará oportunamente a EL PROYECTISTA cualquier eventual anomalía o deficiencia que sea descubierta en el comportamiento de la obra y que esté relacionada con la especialidad de EL PROYECTISTA.
EL SENATI abonará oportunamente a EL PROYECTISTA los pagos que le correspondan de acuerdo con el avance del estudio y los términos del presente contrato.
QUINTO: PLAZO DE EJECUCIÓN
1. El plazo de ejecución de este contrato será de cuarenta y cinco (45) días calendarios, contados a partir de la firma del presente contrato y/o entrega de adelanto en efectivo; y de los documentos de referencia. Siendo la fecha de suscripción del presente contrato el día 14.09.2005, éste vencerá indefectiblemente el día 29.10.2005.
Podrán efectuarse modificaciones en el plazo cuando EL SENATI no cumpliera con las obligaciones señaladas en la cláusula 4, numeral 2), o por razones de fuerza mayor o fortuitas debidamente sustentadas. Tales modificaciones y plazo adicionales que fijen las partes constarán en cláusulas adicionales.
El incumplimiento de este plazo por parte de EL PROYECTISTA por causa imputable a él determinará la aplicación de una penalidad por cada día de atraso, hasta un monto máximo equivalente al diez por ciento ( 10 % ) del monto contratado o de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta o del último pago a efectuarse. Cuando la penalidad cubriera el monto máximo, EL SENATI podrá resolver el contrato por incumplimiento.
La penalidad a aplicarse se calculará de acuerdo a la fórmula indicada en el Articulo Nº 222 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En el supuesto que EL SENATI hiciera observaciones, EL PROYECTISTA las subsanará en un plazo máximo de ocho (08) días calendarios, luego de las cuales se impondrá una penalidad de acuerdo a lo establecido en la cláusula numeral 3 del presente contrato.
SEXTO.- HONORARIOS
1. El monto de la Locación de Servicios (por todo servicio y concepto) que esta fijado en S/. 4,500.00 (Cuatro Mil Quinientos y 00/100 NUEVOS SOLES) incluido impuestos.
2. El pago se realizará de la siguiente forma:
El 30% a la entrega y aprobación del anteproyecto de Arquitectura.
Por S/. 1,350.00 (Mil Trescientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles).
El 60% a la entrega y aprobación del Expediente Técnico
Por S/.2,700.00 (Dos Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).
El 10% a la absolución de las consultas de los postores.
Por S/.450.00 (Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles).
Las facturaciones de EL PROYECTISTA, serán respaldadas por la presentación oportuna de la documentación específica que corresponda a cada etapa.
SÉTIMO.- DEL ARBITRAJE
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelto de manera definitiva mediante arbitraje de derecho conforme a las disposiciones establecidas en el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y la Ley General de Arbitraje.
El arbitraje será resuelto por un árbitro que será designado por las partes. A falta de acuerdo en la designación del mismo o rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo, conforme a las disposiciones y reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o las reglas del centro de Arbitraje al que se sometan las partes.
El laudo arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa.
OCTAVA.- RESOLUCIÓN EL CONTRATO
Si EL PROYECTISTA demuestra deficiencia, negligencia o insuficiencia en la ejecución de los servicios contratados, EL SENATI podrá resolver administrativamente el contrato por decisión unilateral, de acuerdo a lo normado por el Artículo 41° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
EL SENATI podrá resolver unilateralmente este contrato por causas de fuerza mayor que hagan imposible a cualquiera de las partes continuar con los servicios y prestaciones pactadas. En este caso EL SENATI efectuará el pago de los servicios efectivamente prestados.
NOVENA.- FINALES
EL PROYECTISTA, una vez aprobado el Expediente Técnico por el Senati, entregará al Senati, tres juegos del Expediente Técnico al 100% ( son 16 documentos ) debidamente firmados y sellados, por el Proyectista Contratado y sus Especialistas, entregará también el CD y los planos originales en papel Canson y CD. Los Especialistas deberán firmar y sellar: Memoria, Especificaciones Técnicas y Planos.
EL PROYECTISTA, entregará de manera previa a la elaboración del expediente técnico definitivo la documentación pertinente para los trámites y exposiciones preliminares.
Los terceros que realicen servicios por cuenta de EL PROYECTISTA no tienen relación de ninguna naturaleza con EL SENATI, ni menos vínculo laboral.
En señal de aceptación y conformidad en todas las cláusulas del contrato, y haciendo presente que no ha mediado causal alguna que lo invalida parcial o totalmente, se procede a suscribirlo en la ciudad xx Xxxxxxxx, a los catorce días del mes de Septiembre del año dos mil cinco.
DIRECTOR ZONAL EL PROYECTISTA