Contract
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON DESCUENTO VÍA NÓMINA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE DINERITO AUDAZ, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, QUE EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ COMO “DINERITO AUDAZ”, Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA QUE SE INDICA EN EL APARTADO DE FIRMAS DEL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CLIENTE”, Y CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES, DEFINCIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Solicitud de Crédito. “EL CLIENTE” a través de la “Solicitud de Crédito”, suscrita en entrevista presencial con un promotor de “DINERITO AUDAZ”, requirió a ésta el otorgamiento de un crédito simple con descuento vía nómina, en moneda nacional (en lo sucesivo, el “CRÉDITO”).
SEGUNDO. “DINERITO AUDAZ”, previa revisión y análisis de la Solicitud de Xxxxxxx, así como del resto de la información y documentación proporcionada por “EL CLIENTE”, autorizó el Crédito solicitado a favor de este último.
DECLARACIONES
I. Declara “EL CLIENTE”, por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad, que:
a) Es una persona física, con capacidad suficiente para la celebración del presente Contrato;
b) Xxxxxx como su domicilio, para los efectos relacionados con el presente Contrato el asentado en la Solicitud de Crédito;
c) Cuenta con los recursos económicos suficientes para cumplir con las obligaciones que del presente derivan, mismos que provienen xx xxxxxxx lícitas.
d) Que al momento de la suscripción del Contrato, con cualquier forma de firma, le fue explicado el procedimiento de validación de su información proporcionada en la Solicitud de Crédito.
e) “DINERITO AUDAZ” le informó que los preceptos legales mencionados en el Contrato de Crédito se encuentran disponibles para su consulta en el Anexo de Disposiciones Legales tanto en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA), bajo el número de registro indicado al margen inferior izquierdo del presente contrato, así como en la página web: xxx.xxxxxxxx.xxx, así como en las Sucursales de “DINERITO AUDAZ”.
f) Es su intención que “DINERITO AUDAZ” le otorgue el Crédito, conforme a las estipulaciones del presente Contrato.
g) La información y documentación que proporcionó y presentó a “DINERITO AUDAZ” incluyendo sin limitar aquélla asentada en la Solicitud de Crédito, es verdadera, vigente y correcta a la fecha de celebración del presente instrumento.
h) Que al momento de la celebración del presente Contrato, el cual se formaliza con la suscripción del mismo con firma autógrafa, firma electrónica o cualquier medio electrónico, , le fue entregado un ejemplar del Contrato junto con todos los anexos, incluyendo la carátula, la cual forma parte integrante del presente instrumento, así como la tabla de amortización que incluye enunciativa y no limitativamente el saldo insoluto de principal, así como el número, periodicidad y cuantía de los pagos respecto del Contrato de Crédito.
i) “DINERITO AUDAZ” le hizo saber, previo a la firma de este Contrato (con cualquier forma de firma autógrafa, firma electrónica o cualquier medio electrónico), su contenido, alcance y efectos, así como la información del Crédito, mismos que son de su comprensión.
j) Es su intención y está de acuerdo en tener la posibilidad de celebrar nuevos contratos de crédito con "DINERITO AUDAZ" por
No. RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
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cualquier medio, y para los fines que en su momento determinen las Partes.
II. Declara “DINERITO AUDAZ” que:
a) Es una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada que se encuentra legalmente constituida conforme a las normas jurídicas aplicables en los Estados Unidos Mexicanos, obligándose bajo los términos que se establecen en el presente Contrato.
b) Señala como su domicilio, para los efectos relacionados con el Contrato, el ubicado en Av. Xxxxxxxxxxxxxx 000, Xxxx 0 x 0 Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, XX 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
c) Para su constitución y operación en carácter de Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, no requiere autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y únicamente está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para efectos de los dispuesto por el artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
d) El presente Contrato, se trata de un modelo de adhesión que encuentra registrado el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (en lo sucesivo, la “CONDUSEF”), bajo el número señalado al calce de cada hoja de este documento.
e) Su página de Internet es: xxx.xxxxxxxx.xxx (en lo sucesivo, la “Página Web”).
f) Es su intención otorgar el Crédito a “EL CLIENTE”, conforme a lo pactado en este Contrato.
g) Hizo del conocimiento de “EL CLIENTE” que todos y cada uno de los artículos legales mencionados en el Contrato de Xxxxxxx, así como las disposiciones, se encuentran transcritos en el “Anexo de Disposiciones legales” que forma parte del presente Contrato, y que podrá consultar, en todo momento, en la página web: xxx.xxxxxxxx.xxx, así como en las Sucursales de “DINERITO AUDAZ” y en el Registro de Contratos de Adhesión de CONDUSEF con el número RECA antes citado.
III. Declaran las “PARTES”, que:
a) Se reconocen la capacidad jurídica con la que comparecen para celebrar el presente Contrato.
b) Comparecen voluntariamente por lo que no existe error, dolo, mala fe o algún otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo.
DEFINICIONES
Para efectos de este Contrato, las Partes asignan a los términos utilizados en el presente Contrato, los cuales se encuentran escritos con letra mayúscula inicial o mayúsculas, independientemente de que sean utilizados en singular o plural, el siguiente significado:
1. “Carátula”. El documento en el cual se consignarán las condiciones generales aplicables al Crédito que se documenta al amparo del presente Contrato, según el tipo de producto contratado, la cual una con cualquier forma de
firma, por las Partes, formará parte integrante del presente Contrato.
2. “CAT”. Costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos.
3. “Contrato de Crédito o Contrato”, significa el presente Contrato.
4. “Dependencia” se refiere a alguna dependencia de gobierno, secretaría, instituto, organismo u órgano, centralizado o descentralizado, federal, estatal o municipal, del poder ejecutivo, legislativo o judicial.
5. “Día Hábil”. significa los Días en que las instituciones de crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas ni suspender sus operaciones, conforme a las disposiciones aplicables, las instituciones de crédito no deban cerrar sus puertas, suspender operaciones, así como la prestación de servicios al público.
6. “Fecha Límite de Pago”. Significa el día indicado en la Carátula bajo el rubro Fecha límite de pago y en el cual, “EL CLIENTE” deberá pagar a "DINERITO AUDAZ" la Parcialidad que corresponda, en el entendido de que cuando la fecha límite de pago sea en un día inhábil esta se recorrerá al siguiente día hábil, sin que proceda el cobro de Comisiones, penalizaciones o intereses moratorios.
7. “Formato de Domiciliación”. Documento a través del cual “EL CLIENTE” indica la cuenta bancaria de depósito a la vista o de ahorro de la cual es titular y donde éste solicita y autoriza a “DINERITO AUDAZ” a realizar el cargo de las Parcialidades y/o del saldo insoluto del Crédito, según corresponda.
8. Firmante: Significa “El Cliente” que utiliza cualquier forma de firma (cuyo significado se señala más adelante), para suscribir cualquiera de los documentos físicos o electrónicos; y en su caso, mensajes de datos, los cuales, para los efectos legales, podrán ser considerados como factores o dependientes, con las atribuciones y obligaciones que la ley les confiere.
9. Forma de firma: Significa la autorización o suscripción por medio de firma autógrafa, firma Digital o a través de cualquier otro de los Medios Electrónicos, puestos a disposición por “Dinerito Audaz”, del presente Contrato y/o sus anexos.
10. “Mandato de Pago”. Documento que suscribe EL CLIENTE, a través de cual instruye a su Patrón o Dependencia para que en su nombre y representación realice: i) el pago de las Parcialidades, mediante su salario o pensión en la Fecha Límite de Pago (en lo sucesivo, los “pagos”); y, ii) la consecuente entrega del importe de dichos pagos a favor de “DINERITO AUDAZ” (en lo sucesivo, la “Entrega”). El formato para el Mandato de Pago será emitido por el Patrón o Dependencia y suscrito por EL CLIENTE.
11. “Monto del Crédito”. El importe que se indica en la Carátula, cantidad que es otorgada por “DINERITO AUDAZ”, en su carácter de Acreditante y que será dispuesta por “EL CLIENTE”, en su carácter de Acreditado, conforme a lo establecido en el Contrato.
12. “Monto Total a Pagar del Crédito”. El importe que se indica en la Carátula y que resulta de adicionar al Monto del Crédito, los intereses e impuestos, el cual deberá pagarse por “EL CLIENTE” a “DINERITO AUDAZ” a través de las Parcialidades con la periodicidad indicada en la tabla de amortización.
13. “Pago Adelantado”. El pago parcial o total, que aún no es exigible, aplicado a cubrir el pago de las Parcialidades, inmediatas siguientes.
14. “Pago Anticipado”. El Pago parcial o total del Saldo Insoluto del Crédito, antes de la fecha en que sea exigible.
15. “Parcialidades”. Significan los importes que deberá de pagar “EL CLIENTE” a “DINERITO AUDAZ”, con la periodicidad
acordada, por medio de los cuales se liquidará el Monto Total del Crédito.
16. “Patrón”. Significa la Dependencia o persona moral cuyo nombre, denominación o razón social se indica en la Solicitud del Crédito y respecto del cual “EL CLIENTE” puede tener la calidad frente a éste de agremiado o empleado o exempleado, en virtud del pago de un salario o pensión por la realización de un trabajo personal subordinado.
17. “Periodicidad”. Significa los periodos de tiempo conforme los cuales se realizará el pago de las Parcialidades por parte del “EL CLIENTE” y los cuales se vinculan con la Fecha Límite de Pago.
18. “Sucursales”. Significa el establecimiento mercantil, a través del cual, “DINERITO AUDAZ” presta sus servicios a sus clientes y/o al público en general.
19. “Página web”. Es xxx.xxxxxxxx.xxx, También referida como página electrónica, es el dominio en el que se encuentra la información accesible de “DINERITO AUDAZ”, a la que puede ingresar “EL CLIENTE” desde cualquier navegador con acceso a internet, y que puede incluir audio, vídeo, texto y sus diferentes combinaciones, con toda la información comercial y regulatoria de “DINERITO AUDAZ”.
En virtud de los antecedentes, declaraciones y definiciones anteriores, las Partes otorgan y se sujetan a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - APERTURA DE CRÉDITO / DESTINO. “DINERITO AUDAZ”
otorga un Crédito en pesos mexicanos (Moneda Nacional) a favor de “EL CLIENTE”, por la cantidad indicada bajo el rubro MONTO DEL CRÉDITO en la “CARATULA” del presente Contrato (documento que forma parte integral del mismo). “EL CLIENTE” está de acuerdo con el monto del Crédito y se obliga a cumplir con los términos y condiciones aquí convenidos.
Dentro del citado “MONTO DEL CRÉDITO”, no quedan comprendidos los intereses ordinarios ni el respectivo Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) correspondiente de dichos intereses (que se causen con motivo del presente Contrato o de su ejecución) los cuales son a cargo de “EL CLIENTE”.
Destino del Crédito. Las “PARTES” establecen que el Monto del Crédito será destinado para aquello que libremente indique “EL CLIENTE” en el presente contrato y en la solicitud de Crédito.” EL CLIENTE” manifiesta expresamente que el destino del Monto del Crédito será lícito.
SEGUNDA. – DISPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DEL CONTRATO. EL
CLIENTE en este mismo acto instruye, autoriza y faculta a “DINERITO AUDAZ”, para que el Monto del Crédito le sea entregado mediante lo previsto en el inciso siguiente: (i) cheque no negociable en la Sucursal de “DINERITO AUDAZ” más cercana a su domicilio, previa identificación de “EL CLIENTE”; (ii) disposición automatizada de pago, previa identificación de “EL CLIENTE”, en alguna de las instituciones de crédito que operan al amparo de la legislación mexicana; o, (iii) transferencia electrónica, a la cuenta que “EL CLIENTE” designe, la cual deberá de ser de depósito a la vista o de ahorro, en el entendido que dicha cuenta deberá estar vigente y “EL CLIENTE” deberá ser titular de la misma.
Una vez actualizado cualquiera de los supuestos anteriores, se entenderá que “EL CLIENTE” ha dispuesto del Monto del Crédito, a su entera satisfacción. Como consecuencia de la disposición “EL
CLIENTE” estará obligado a pagar a “DINERITO AUDAZ”, a través de las Parcialidades, el Monto Total a Pagar del Crédito.
Cancelación. El “CLIENTE” contará con un periodo xx xxxxxx de 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma del Contrato para poder cancelarlo, sin responsabilidad alguna y sin que se genere comisión alguna por tal concepto; siempre y cuando, no haya dispuesto del Monto del Crédito, regresando las cosas al estado en que se encontraban antes de la firma, sin distinción de la forma de firma.
TERCERA. - CONDICIONES PARA LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO. Se
entenderá que “EL CLIENTE” ha dispuesto del “CRÉDITO” cuando:
(i) acuda a las sucursales de “DINERITO AUDAZ” a recoger el cheque; (ii) realice el cobro de las cantidades solicitadas directamente en ventanilla bancaria o a través de los medios de disposición que la institución bancaria ofrezca a “EL CLIENTE”, en virtud de la orden de pago emitida por “DINERITO AUDAZ”, a solicitud de “EL CLIENTE”; o (iii) reciba en su cuenta bancaría las cantidades solicitadas a cargo del “CRÉDITO”, en virtud de la transferencia bancaria realizada por “DINERITO AUDAZ” a solicitud de “EL CLIENTE”, en términos de este Contrato; o (iv) reciba en las sucursales de “DINERITO AUDAZ” el cheque.
“EL CLIENTE” expresamente acepta como comprobante de la entrega material de los recursos derivados del “CRÉDITO”, los documentos que expida la institución bancaria en la cual se realice el cobro de la orden de pago, el depósito o la transferencia electrónica, realizada para tal efecto.
CUARTA. OBLIGACIONES DE PAGO DEL CRÉDITO A CARGO DEL “CLIENTE”.
4.1. PAGO DE PRINCIPAL. “EL CLIENTE”, se obliga a pagar a favor de “DINERITO AUDAZ” el importe del Crédito que se otorga en el presente, así como a pagar los intereses, impuestos y todas las cantidades pactadas en el presente contrato, sin necesidad de previo requerimiento, notificación o demanda de cualquier tipo; en la fecha límite de pago y con la periodicidad establecida en la Carátula y en la Tabla de Amortización, debiendo cubrirse mediante la cantidad de pagos y durante el plazo señalados en los mismos.
La fecha límite de pago es la indicada en la Tabla de amortización y en la carátula bajo el rubro Fecha límite de pago.
Cuando la fecha límite de pago sea en un día inhábil esta se recorrerá al siguiente día hábil, sin que proceda el cobro de Comisiones, penalizaciones o intereses moratorios.
En el supuesto de que, “EL CLIENTE” deje de prestar sus servicios al Patrón o Dependencia declarado en la Solicitud de Crédito , este hecho NO rescindirá el contrato, ni vencerá anticipadamente el Crédito, por el contrario, las obligaciones contraídas por “EL CLIENTE” en el presente Contrato, subsistirán en los términos pactados, responsabilizándose directamente frente a “DINERITO AUDAZ” para su cumplimiento, sin intervención del referido Patrón, continuando así con el cumplimiento de su obligación de pago.
4.2. INTERESES.
Intereses Ordinarios
“EL CLIENTE”, se obliga a pagar a “DINERITO AUDAZ” intereses ordinarios a razón de la tasa fija anual del ___% , sobre los saldos insolutos, más IVA.
El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
Los Intereses Ordinarios del Monto del Crédito se calcularán dividiendo la tasa fija anual entre 360 (trescientos sesenta), cuyo resultado será la tasa diaria, esta última será multiplicada por 7 (siete) para pagos semanales, por 14 para pagos catorcenales, por 15 (quince) para pagos quincenales o, por 30 (treinta) para pagos mensuales, según se indique en la Tabla de Amortización. El resultado obtenido, es decir, la tasa del período se multiplicará por el saldo insoluto del Monto del Crédito al inicio del período de pago semanal, quincenal o mensual, resultando así el importe de los Intereses Ordinarios a pagar por el período de que se trate (en lo sucesivo, los “Intereses del Período”).
La fecha para el cálculo de intereses será la indicada en la Carátula bajo el rubro Fecha xx Xxxxx y en los Estados de Cuenta.
4.3 COMISIONES
“DINERITO AUDAZ” no cobra a “EL CLIENTE” comisiones de ningún tipo para el otorgamiento del “CRÉDITO”, a que se refiere el presente, o relacionadas con el mismo, ni gastos de cobranza, o semejantes.
4.4 COSTO ANUAL TOTAL
El costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos (en lo sucesivo, el “CAT”), asciende al porcentaje indicado en la Carátula. “EL CLIENTE” manifiesta que “DINERITO AUDAZ”, previo a la celebración del Contrato de Xxxxxxx, hizo de su conocimiento el CAT.
4.5 IMPUESTOS.
El importe del principal, y los intereses ordinarios sobre el mismo, serán pagados por “EL CLIENTE” sin ninguna deducción por concepto de cualquiera o todos los impuestos, presentes o futuros, por lo que “EL CLIENTE”, en su caso, asume la obligación de adicionar todas aquellas cantidades que sean necesarias o que correspondan a cualesquiera dichos impuestos, tributos o contribuciones a fin de que “DINERITO AUDAZ” reciba, libres de toda y cualquier deducción, las cantidades de principal e intereses que “EL CLIENTE” está obligado a pagar conforme a este Contrato. En caso de modificación en impuestos, el monto de las Parcialidades podrá variar, lo que, en su caso, se hará saber a “EL CLIENTE” mediante el estado de cuenta respectivo, por escrito a través de la colocación de anuncios en las Sucursales, o a través de Medios Electrónicos.
“DINERITO AUDAZ” durante la vigencia del Contrato, no podrá modificar lo pactado en la presente cláusula, salvo que se lleve a cabo un procedimiento de reestructura del Crédito, convenio modificatorio o prórroga, previo consentimiento expreso de “EL CLIENTE”, ya sea por escrito o a través de medios electrónicos.
4.6. LUGAR Y FORMA DE PAGO.
Las Parcialidades, deberán pagarse a “DINERITO AUDAZ” por “EL CLIENTE”, bajo los siguientes términos:
1. Principalmente por conducto del Patrón o Dependencia con cargo al salario o pensión de “EL CLIENTE”, para lo cual “EL CLIENTE”, a la firma del presente contrato, se obliga a suscribir el mismo frente a su Patrón o Dependencia, para que funcione como un mandato especial de pago, mediante el cual instruirá al Patrón, para que éste, a cuenta y ruego de “EL CLIENTE”, y xxx xxxxxx o
pensión que éste percibe, en su nombre y representación entregue todos y cada uno de los montos de las Parcialidades a “DINERITO AUDAZ”, en la época de pago que corresponda, en este caso las amortizaciones de las Parcialidades se realizarán en las fechas en las que se efectúen los pagos xxx xxxxxxx de “EL CLIENTE”.
Si se presentare cualquier diferencia, en virtud de que por la insuficiencia del ingreso de “EL CLIENTE” o porque no se realizó el descuento correspondiente, el Patrón o Dependencia no haya entregado a “DINERITO AUDAZ” la cantidad correspondiente o la cantidad completa de conformidad con el presente Contrato y el Mandato de Pago “EL CLIENTE” se obliga a cubrir dicha diferencia de manera inmediata a través de cualquiera de las formas señaladas en la presente cláusula.
Dichas cantidades descontadas serán entregadas por el Patrón a “DINERITO AUDAZ” en términos de este Contrato y conforme a los plazos y montos señalados en Tabla de Amortización vigente;
2. Mediante depósito a la cuenta empresarial con número 0113570843, clabe 012180001135708430 de la institución de crédito denominada BBVA México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA y previo a efectuar el pago, el “CLIENTE” deberá de solicitar a “DINERITO AUDAZ” el número de convenio y referencia que le corresponda para su identificación en registros contables (en lo sucesivo, la “Cuenta de Pago”).
3. Mediante domiciliación de pagos, la cual se realizará conforme al Formato de Domiciliación, por lo que una vez suscrito y debidamente llenado por “EL CLIENTE”, éste otorga autorización expresa a “DINERITO AUDAZ”, para que realice la aplicación de pagos respectiva, derivada del saldo insoluto del Crédito.
“EL CLIENTE” podrá en cualquier momento solicitar a la institución de crédito donde tenga abierta la cuenta de depósito a la vista o de ahorro indicada en el Formato de Domiciliación, la cancelación de la domiciliación de pagos sin costo a su cargo, previa notificación por escrito o a través de Medios Electrónicos a “DINERITO AUDAZ. En caso de que, por cualquier causa, se cancele la cuenta bancaria proporcionada por “EL CLIENTE” y respecto de la cual éste último autorizó la Domiciliación, “EL CLIENTE” se obliga a hacer del conocimiento de “DINERITO AUDAZ” un nuevo número de cuenta bancaria, y en su caso, a suscribir el correspondiente Formato de Domiciliación. En el entendido de que “EL CLIENTE” puede optar por cualquier medio de pago pactado en el presente Contrato.
Para el supuesto de que no sea posible realizar el pago correspondiente conforme a lo señalado en el inciso 1) inmediato anterior y, cuando la relación de trabajo existente con el Patrón o Dependencia se termine o suspenda (sin goce xx xxxxxx) por cualquier causa, incluyendo sin limitar, despido, renuncia o jubilación, separación por licencia o interinato; “EL CLIENTE” se da por enterado a su entera satisfacción que: (i) “DINERITO AUDAZ” podrá aplicar la domiciliación de pagos conforme al inciso 3) anterior, con la finalidad de cubrir la(s) Parcialidad(es), impuestos y todas las cantidades pactadas en el presente que a la fecha se encuentren vencidos; o, (ii) cuando “EL CLIENTE” desee adelantar el pago de su(s) Parcialidad(es) vencida(s), previo a que se efectúe la domiciliación, deberá de notificar a “DINERITO AUDAZ” su intención de realizar los pagos conforme a lo señalado en el inciso
2) anterior. En caso de que subsista cualquier eventualidad previamente señalada, no se considerará una causal para que “DINERITO AUDAZ” suspenda o cancele el cobro de los Intereses Ordinarios.
“EL CLIENTE” se compromete a Informar de manera inmediata a “DINERITO AUDAZ” cuando la relación de trabajo declarada en la Solicitud de Xxxxxxx se termine o suspenda (sin goce xx xxxxxx) sin importar la causa.
En caso de que no se reflejen los pagos de las Parcialidades en los registros contables de "DINERITO AUDAZ", “EL CLIENTE” deberá comprobar los mismos, a través de sus recibos de nómina o pensión, o bien, a través de las fichas de depósito o comprobantes debidamente emitidos y/o sellados por la institución de crédito respectiva.
Los pagos a realizarse con motivo del presente Contrato deberán ser cubiertos en moneda nacional
Asimismo, los pagos podrán efectuarse mediante cheque expedido a nombre de “DINERITO AUDAZ”, el cual se recibirá salvo buen cobro.
Los pagos, según corresponda el medio por el cual se realicen se acreditarán de la siguiente manera:
a) Depósitos en efectivo: el mismo día en que sea recibido por “DINERITO AUDAZ”.
b) Cheque a cargo de una institución de crédito: será recibido por “DINERITO AUDAZ” salvo buen cobro y, en su caso, el importe que ampare el mismo se acreditará el día hábil siguiente si el pago se efectúa antes de las 14:00 horas, hora del centro de México, o a más tardar el segundo día hábil siguiente si el pago se hace después de las 14:00 horas, hora del centro de México,
c) Transferencias electrónicas de fondos:
(i) el mismo día las realizadas a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI)
(ii) el día hábil siguiente a que se ordene la transferencia, si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas.
QUINTA. APLICACIÓN DE PAGOS.
Las sumas que “EL CLIENTE” entregue a “DINERITO AUDAZ”, serán aplicadas a satisfacer el importe de los conceptos derivados de las obligaciones consignadas en este Contrato, en el orden exacto que enseguida se precisa: (i) impuestos; (ii) intereses ordinarios; y
(iii) el remanente, al Capital.
SEXTA. ESTADOS DE CUENTA. “DINERITO AUDAZ” emitirá de forma
gratuita cada mes un estado de cuenta, durante toda la vigencia del Contrato, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la Fecha xx Xxxxx que corresponda y lo enviará de manera gratuita al domicilio de “EL CLIENTE”.
No obstante, lo anterior, si así lo autoriza “EL CLIENTE” mediante la firma, por cualquier forma de firma, del apartado “estados de cuenta” ubicado en el apartado de autorizaciones adicionales del presente contrato, los estados de cuenta serán enviados a través de las direcciones de correo electrónico que el “acreditado” haya indicado a “DINERITO AUDAZ” en la solicitud.
Lo anterior en sustitución de la obligación del envío del estado de cuenta al domicilio de “EL CLIENTE” en el entendido de que “EL CLIENTE” tiene el derecho y puede solicitar en cualquier momento el envío del estado de cuenta a su domicilio de forma gratuita.
“EL CLIENTE” contará con un período de 90 (noventa) días naturales, contado a partir de la Fecha xx Xxxxx que corresponda, para formular por escrito debidamente firmado, por cualquier
forma de firma, cualquier solicitud de aclaración de la información contenida en el mismo, ante la unidad especializada de atención a usuarios de “DINERITO AUDAZ”, en caso contrario, se entenderá que dicha información es aceptada en sus términos a su entera satisfacción.
Con independencia de lo anterior, “DINERITO AUDAZ” proporcionará a “EL CLIENTE”, según éste lo solicite, copia de los estados de cuenta que requiera.
SÉPTIMA. PAGOS ANTICIPADOS Y PAGOS ADELANTADOS. Siempre
que “EL CLIENTE” lo solicite y se encuentre al corriente en el cumplimiento sus obligaciones asumidas al amparo del presente Contrato, podrá realizar: “
a) Pagos Adelantados. Entendiéndose por éstos a los pagos parciales o al pago total, que aún no son exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes del Crédito. Lo anterior siempre que medie una solicitud por escrito de “EL CLIENTE”. Los pagos que se realicen antes de la fecha en que sean exigibles respecto de dichos créditos, deberán considerarse pagos anticipados y no pagos adelantados, pues más adelante se señalan sus propias reglas. Los pagos adelantados aplicarán bajo los siguientes términos y condiciones: (i) Los Pagos Adelantados se realizarán por “EL CLIENTE”, de forma personal, mediante solicitud por escrito debidamente firmada por él a través del correo xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx (o en la forma en que en alguna de las Sucursales le informen), mediante solicitud por escrito debidamente firmada por “EL CLIENTE”.
Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en un periodo, “EL CLIENTE” deberá de autorizar que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles no se apliquen para el pago anticipado del principal, si no como pagos adelantados, lo anterior a través de un escrito con firma autógrafa que incluya la leyenda siguiente: "el usuario autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para pagos anticipados del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del crédito inmediatos siguientes."
Cuando “DINERITO AUDAZ” reciba el pago aun no exigible del periodo o importes inferiores, no será necesario el escrito mencionado en el párrafo anterior.
Cada vez que “EL CLIENTE” efectué un pago adelantado, “DINERITO AUDAZ” entregará o pondrá a disposición de este último, el estado de cuenta o documento en el que consté el pago adelantado y entregará el comprobante correspondiente.
b) Pagos Anticipados.
“DINERITO AUDAZ” se obliga a aceptar pagos anticipados de los créditos menores o iguales al equivalente a 900,000 UDIS, siempre que “EL CLIENTE” lo solicite, esté al corriente con los pagos exigibles y el importe del pago anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo correspondiente. Los pagos que realice “EL CLIENTE” antes de la fecha en que sean exigible, deberán de considerarse como pagos anticipados y no pagos adelantados.
Cuando “EL CLIENTE” solicite efectuar pagos anticipados, “DINERITO AUDAZ” le informará el saldo insoluto. Dicha información les será entregada por escrito si el pago anticipado se efectúa en alguna
de sus sucursales o en su defecto vía telefónica, cuando el pago se realice fuera de sucursal.
Los pagos anticipados se aplicarán en forma exclusiva al saldo insoluto de capital.
Cuando el importe de los pagos anticipados no fuere suficiente para amortizar el saldo insoluto en su totalidad, “DINERITO AUDAZ” reducirá el monto de los pagos periódicos pendientes, salvo cuando pacte con “EL CLIENTE” que se disminuya el número de pagos a realizar. “DINERITO AUDAZ” deberá calcular el importe de los intereses por devengar, con base en el nuevo saldo insoluto.
Cada vez que “EL CLIENTE” efectúe un pago anticipado, “DINERITO AUDAZ” le entregará un comprobante de dicho pago, así como la tabla de amortización correspondiente, junto con el estado de cuenta siguiente. Tratándose de pagos anticipados por un importe igual al saldo insoluto, “DINERITO AUDAZ” además del comprobante del pago, deberá entregar o mantener a disposición de “EL CLIENTE”, el estado de cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación, dentro de 10 (diez) días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx para cálculo de intereses.
“DINERITO AUDAZ” reportará a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la ley para regular las sociedades de información crediticia.
Terminado el contrato, si llegara a existir saldo a favor de ”EL CLIENTE” este le será entregado en la fecha en que se dé por terminada la relación y en caso de que “EL CLIENTE” no acuda a la sucursal, “DINERITO AUDAZ” le informará que el saldo se encuentra a su disposición y le será devuelto mediante transferencia bancaria o depósito bancario.
Con independencia, de que se efectúen Pagos Anticipados y/o Pagos Adelantados estos deberán de efectuarse por “EL CLIENTE” a favor de “DINERITO AUDAZ” ya sea mediante cheque nominativo o depósito a la Cuenta de Pago que en su momento le sea indicada.
OCTAVA. - REESTRUCTURAS. Las “PARTES” convienen que cuando por así convenir a los intereses de las “PARTES” o cuando el Patrón (señalado en el Mandato de Pago) se vea impedido para llevar a cabo las retenciones con cargo a la nómina o a la pensión o jubilación que el “CLIENTE” haya instruido pagar a “DINERITO AUDAZ”, “DINERITO AUDAZ” podrá proponer a EL CLIENTE” la reestructura del “CRÉDITO” para el cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de “EL CLIENTE”, según esto se especifique en el documento correspondiente. Toda restructura deberá constar con la autorización expresa del cliente, en el entendido de que la presente cláusula es meramente informativa.
NOVENA. - PAGOS EN EXCESO O REMANENTES. En caso de que, por
cualquier motivo “EL CLIENTE” haya realizado pagos en exceso a “DINERITO AUDAZ” o existiese algún remanente derivado del “CRÉDITO”, “DINERITO AUDAZ” se obliga a devolver a “EL CLIENTE” o en su caso al beneficiario de este último, las cantidades derivadas por dichos conceptos, considerando en su caso, si se ha agotado por parte de “EL CLIENTE” un proceso de pago anticipado o adelantado.
En este caso, “DINERITO AUDAZ” comunicará al “CLIENTE” ya sea vía telefónica o por correo electrónico, que el saldo a favor se encuentra a su disposición y que será devuelta por transferencia bancaria o depósito bancario, en cuyo caso, será necesaria la presentación o envío de una copia de la caratula del estado de cuenta bancario a su nombre, el cual debe contener la cuenta CLABE, así como, indicar que requiere que se le deposite el saldo a su favor, además de anexar identificación oficial vigente para acreditar su personalidad. La información requerida debe hacerse llegar al correo xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
El resguardo de cualquier saldo a favor, remanente o pago en exceso no implicará interés en favor de “EL CLIENTE”.
DÉCIMA. REPORTE BURÓ DE CRÉDITO.
“EL CLIENTE”, previo a la formalización del presente contrato, autorizó a “DINERITO AUDAZ” para que solicite y obtenga, de cualquier Sociedad de Información Crediticia, información respecto de su historial crediticio, durante el tiempo en que se encuentre vigente la relación jurídica entre “EL CLIENTE” y “DINERITO AUDAZ”.
DÉCIMA PRIMERA. - TERMINACIÓN POR PARTE DEL CLIENTE. “EL
CLIENTE” sin comisión o penalización alguna podrá solicitar, en todo momento, la terminación anticipada del presente Contrato de Crédito, dicha solicitud la deberá realizar por escrito con firma autógrafa, y presentarla a través del correo xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx o en sucursales, recibida la solicitud, verificará la identidad del CLIENTE mediante la exhibición de la identificación oficial de este o vía telefónica, según sea el caso, y proporcionará al “EL CLIENTE” el acuse de recibo y clave de confirmación o un número de folio.
Realizado lo anterior “DINERITO AUDAZ” procederá a cancelar la domiciliación, así como en su caso, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado al presente contrato.
El contrato se dará por terminado a más tardar al día hábil siguiente en que “DINERITO AUDAZ” reciba la solicitud de ”EL CLIENTE” salvo que existan adeudos pendientes por parte de éste derivados del presente contrato. En caso de existir adeudos “DINERITO AUDAZ” comunicará a más tardar al día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, el importe de los adeudos y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, “DINERITO AUDAZ” pondrá a disposición de ”EL CLIENTE” dicho dato a determinada fecha en la sucursal elegida por el DEUDOR. La terminación del contrato se llevará a cabo una vez realizado el pago total del adeudo correspondiente.
Al dar por terminada la relación contractual en caso de que exista saldo a favor “DINERITO AUDAZ” lo entregará a “EL CLIENTE” en la fecha en que se dé por terminada la operación y en caso de que “EL CLIENTE” no acuda a la sucursal u oficina de ”DINERITO AUDAZ” este le informará que dicho saldo se encuentra a su disposición y le será devuelto mediante transferencia bancaria o depósito bancario.
“DINERITO AUDAZ” pondrá a disposición de “EL CLIENTE”el estado de cuenta o el documento en donde conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación contractual, dentro de los diez días hábiles posteriores al día en que se hubiere realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx y reportará a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro de los cinco días hábiles siguientes.
En caso de que “EL CLIENTE”no solicite a “DINERITO AUDAZ” la terminación anticipada del contrato y realice el pago de la totalidad del adeudo, “DINERITO AUDAZ” deberá entregar o mantener a disposición de “EL CLIENTE”el estado de cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación, dentro de los 10 (diez) días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx.
“DINERITO AUDAZ” se abstendrá de condicionar la terminación del contrato de crédito a cualquier otro acto no previsto en el mismo. “EL CLIENTE” tiene el derecho de terminar el Contrato de Crédito por conducto de otra entidad financiera, bastando para ello la notificación por escrito o a través de Medios Electrónicos a “DINERITO AUDAZ”. Cuando la terminación del Contrato de Crédito sea por conducto de otra entidad financiera esta liquidará el adeudo de “EL CLIENTE” de acuerdo con la información que para tales efectos proporcione “DINERITO AUDAZ” y una vez cubiertos los adeudos “DINERITO AUDAZ” renuncia a todos los derechos de cobro remanente que pudieran subsistir después del momento de la cancelación y se tendrá por terminado el Contrato de Crédito.
DÉCIMA SEGUNDA. - TABLA DE AMORTIZACIÓN. Al momento de la
apertura del Crédito, “DINERITO AUDAZ” entrega a “EL CLIENTE” la Tabla de Amortización del Crédito.
DÉCIMA TERCERA. - VIGENCIA. Las partes convienen que el presente Contrato estará vigente a partir de la fecha de su celebración y hasta el término del plazo del Crédito señalado en la “CARÁTULA”. No obstante, lo anterior, las Partes están de acuerdo en que el Contrato estará vigente mientras existan adeudos pendientes de cubrir por parte de “EL CLIENTE”, respecto del Crédito.
Así mismo, las partes acuerdan que, en términos del inciso a., fracción VI, del Artículo 5, de las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas, el contrato podrá ser prorrogado, por una o varias ocasiones, cada prórroga tendrá una duración de hasta el mismo plazo por el que fue otorgado el CRÉDITO, al momento de su contratación o por un plazo mayor que sea propuesto por “DINERITO AUDAZ” a solicitud de “EL CLIENTE”.
Para determinar la procedencia de las prórrogas, “DINERITO AUDAZ” analizará el cumplimiento de “EL CLIENTE” con sus obligaciones de pago, así como, las condiciones iniciales del CRÉDITO, quedando a discreción de “DINERITO AUDAZ”, el otorgamiento y el ofrecimiento de la prórroga que corresponda, sometiéndose las partes a lo siguiente:
a) La prórroga podrá ser solicitada por “EL CLIENTE” u ofrecida por “DINERITO AUDAZ”.
b) “DINERITO AUDAZ, en su caso, pondrá a disposición de “EL CLIENTE”, las condiciones del crédito para la prórroga del mismo, así como, una nueva tabla de Amortización.
c) “EL CLIENTE” decidirá si acepta o rechaza la prórroga y sus condiciones para el otorgamiento.
d) En caso que “EL CLIENTE” acepte las condiciones de la prórroga, deberá de suscribir el documento que lo acredite, ya sea por medios electrónicos o por escrito.
Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en la cláusula Octava del presente.
DÉCIMA CUARTA. - CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL
CRÉDITO. Vencimiento Anticipado del Contrato. En el caso que acontezca cualquiera de los supuestos que se establecen en la presente Xxxxxxxx, “DINERITO AUDAZ” podrá dar por vencido anticipadamente el plazo del Contrato para el pago del Crédito y todas las cantidades pactadas en el presente Contrato, sin necesidad de declaración judicial previa, en los siguientes casos:
a) La falta de pago por parte de “EL CLIENTE”, en la fecha de pago, de cualquiera de las Parcialidades.
b) La determinación de que parte o la totalidad de la información proporcionada o declarada por “EL CLIENTE” resulte ser falsa.
c) El incumplimiento por parte de “EL CLIENTE” a cualquier obligación derivada del Contrato.
d) Que “EL CLIENTE” esté en estado de insolvencia.
e) El Crédito o parte del mismo, sea destinado para fines ilícitos.
f) Derivado de la solicitud de alguna autoridad competente o de alguna disposición aplicable.
Lo anterior, mediante aviso por escrito o a través de Medios Electrónicos en el domicilio de “EL CLIENTE” o la dirección de correo electrónico señaladas y adicionalmente en el estado de cuenta que corresponda, por lo que “EL CLIENTE” dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a aquél en que reciba la notificación, estará obligado a pagar a favor de “DINERITO AUDAZ” el saldo insoluto del Crédito, así como cualquier otro importe que adeude conforme al Contrato.
DÉCIMA QUINTA. - CONSULTA DE SALDOS, TRANSACCIONES Y
MOVIMIENTOS. En caso de que, el “CLIENTE” desee realizar consultas de saldos, transacciones y movimientos, podrá solicitarlo al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx, la cual le será proporcionada dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes. Para efecto de lo anterior, deberá presentar su solicitud por escrito o a través de Medios Electrónicos y acompañarla de la copia de una identificación oficial vigente además de su número de Contrato o número de cliente.
En caso de que “EL CLIENTE” tuviese alguna duda o requiriese aclaración respecto de los movimientos reportados, deberá solicitar un estado de cuenta, y en su caso, solicitar la aclaración correspondiente respecto de dicho Estado de Cuenta.
DÉCIMA SEXTA. - UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS.
Para efectos de cualquier consulta, información, aclaraciones, inconformidad y/o reclamación o queja, relacionada con el presente Contrato, “EL CLIENTE” contará con un periodo de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha en que tendrá conocimiento del acto u omisión que la motive para formularla ante el Titular de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de “DINERITO AUDAZ”:
MEDIO | UNE |
TELEFONO | 0000000000 |
HORARIO | DE LUNES A VIERNES DE 8:00 A 17:00 HRS |
CORREO ELECTRÓNICO: | |
DOMICILIO | Av. Xxxxxxxxxxxxxx 000, xxxx 0 x xxxx 0 Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, XX 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. |
De igual forma, se hace del conocimiento de “EL CLIENTE”, el número telefónico de atención a usuarios de la Comisión Nacional para Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
MEDIO | CONDUSEF |
TELEFONO | 55-53-40- 09-99; 800 999 80 80 |
SITIO DE INTERNET | |
CORREO ELECTRÓNICO | asesoria@condusef. xxx.xx |
El proceso se hará por escrito debidamente firmado, de cualquier forma de firma, previa identificación de “EL CLIENTE”, manifestando su solicitud o inconformidad y acompañando una copia de su identificación oficial vigente, una vez recibida la anterior documentación, se procederá a responderla apegándose al procedimiento, previsto en artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, se transcribe el procedimiento de atención previsto en el mismo al cual se sujeta “DINERITO AUDAZ”:
“Artículo 23. (…) (…)
I. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, la institución estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud.
Tratándose de cantidades a cargo del Cliente dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, el Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere este artículo;
II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, la institución tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de la institución facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la institución, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta disposición;
III. Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, la institución estará obligada a
poner a disposición del Cliente en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas;
IV. En caso de que la institución no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, impondrá multa en los términos previstos en la fracción XI del artículo 43 de esta Ley por un monto equivalente al reclamado por el Cliente en términos de este artículo, y
V. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en este artículo, la institución no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los Clientes de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a la institución por incumplimiento a lo establecido en el presente artículo. Sin embargo, el procedimiento previsto en este artículo quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.”
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho que tiene “EL CLIENTE” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, sin embargo, el procedimiento previsto en esta Cláusula quedará sin efectos a partir de que “EL CLIENTE” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF).
DÉCIMA SÉPTIMA. - DENUNCIA. Las PARTES convienen que en términos de artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito “DINERITO AUDAZ” estará facultado para denunciar el Contrato de Crédito en cualquier tiempo, mediante aviso que, por escrito o a través de Medios Electrónicos y conforme a lo previsto en este Contrato, realice a “EL CLIENTE”.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES. Para cualquier modificación relacionada con el presente Contrato, “DINERITO AUDAZ” dará aviso a “EL CLIENTE”, con 30 (treinta) días naturales de anticipación al día en que entre en vigor la modificación de que se trate, dicho aviso será enviado a través del estado de cuenta y adicionalmente publicado mediante la página de internet de “DINERITO AUDAZ”. Transcurrido dicho plazo sin objeción las modificaciones se tendrán aceptadas tácitamente por el “CLIENTE”.
En caso de que “EL CLIENTE” no esté de acuerdo con la modificación propuesta por "DINERITO AUDAZ", “EL CLIENTE” sin responsabilidad alguna a su cargo podrá solicitar la terminación anticipada del Contrato dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a dicho aviso, debiendo liquidar los importes que
adeude a “DINERITO AUDAZ” conforme al Contrato y bajo las condiciones pactadas originalmente, sin que "DINERITO AUDAZ" pueda cobrarle comisión o penalización alguna por dicha causa. Las modificaciones a que se refiere la presente cláusula no podrán ser respecto de las comisiones ni intereses, en el entendido de que no se pueden establecer nuevas comisiones, incrementar su monto, ni modificar las tasas de interés salvo en el caso de reestructuración previo consentimiento expreso de “EL CLIENTE”.
DÉCIMA NOVENA. - CASO FORTUITO O FUERZAMAYOR. – “EL CLIENTE” se
obliga ante “DINERITO AUDAZ” al debido cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato, incluso en presencia de hechos o eventos de caso fortuito y/o de fuerza mayor, en cuyo caso podrá optar por una reestructura.
VIGÉSIMA. EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. En caso de
que el Crédito sea pagado en su totalidad, se dará por terminado el Contrato y dejará de surtir efectos el Mandato de Pago y, en su caso, el Formato de Domiciliación, por lo tanto, “DINERITO AUDAZ” pondrá a disposición para entrega a “EL CLIENTE” la correspondiente carta finiquito y, en su caso, los importes pagados en demasía por este último.
Asimismo, “DINERITO AUDAZ” reportará a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señale la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONSENTIMIENTO Y ACEPTACIÓN. EL CLIENTE
acuerda el alcance y términos del presente Contrato, así como, que en el mismo acto de la firma del presente Contrato, por cualquier forma de firma, tuvo a la vista todas y cada una de las Cláusulas y secciones que lo integran, manifestando su entera conformidad con el contenido de cada una de ellas. El Cliente otorga de forma indubitable su consentimiento en la fecha señalada en la Carátula, y dicho lugar y fecha deberá considerarse como el lugar y fecha de celebración del presente Contrato para todos los efectos legales, quedando un tanto en poder de cada una de las Partes, incluyendo sus respectivos anexos.
El CLIENTE acepta y reconoce que en el caso de que el otorgamiento del consentimiento se realice mediante firma electrónica, éste se efectúa en términos de lo dispuesto por el artículo 93 del Código de Comercio y no se vio influenciado por ningún vicio que pudiera anularlo o invalidarlo en todo o en parte, aceptando que la firma electrónica tiene los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa, incluyendo su correspondiente valor probatorio e identifica y autentica a las Partes, cumpliendo las disposiciones legales aplicables de conformidad con los términos, condiciones y alcances que en el presente contrato se establecen. En este caso el contrato incluyendo sus respectivos anexos, será enviado al Cliente al correo electrónico proporcionado, de manera digitalizada en formato “.PDF” (portable document format; por sus siglas en inglés).
VIGÉSIMA SEGUNDA. - TRANSMISIÓN.
Salvo por lo mencionado expresamente en el presente contrato, “EL CLIENTE” no podrá transmitir cualquier derecho u obligación adoptada, en términos del Contrato, sin la previa aprobación por escrito o a través de Medios Electrónicos de la contraparte.
Con independencia de lo anterior, “EL CLIENTE” autoriza expresamente a “DINERITO AUDAZ”, para que éste pueda endosar, ceder, transmitir, descontar, transferir, negociar, afectar y/o gravar, en cualquier tiempo y, respectivamente, cualquier derecho que, en términos del Contrato, resulte a favor de “DINERITO AUDAZ” y/o
los derechos de crédito contenidos en el Contrato, ya sea en forma total o parcial, en términos del artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Lo establecido en el presente párrafo, aplicará, de igual forma, respecto a cualquier acreedor y/o causahabiente subsecuente.
VIGÉSIMA TERCERA. - VALIDEZ DE LAS DISPOSICIONES. Las partes
acuerdan que en el supuesto de que alguna de las disposiciones pactadas en este Contrato, fuera declarada nula, seguirán vigentes y exigibles el resto de las disposiciones.
VIGÉSIMA CUARTA. - AUTENTICIDAD DE LA INFORMACIÓN. “EL
CLIENTE” declara, bajo protesta de decir verdad, que la información y los documentos proporcionados a “DINERITO AUDAZ” para la autorización y el otorgamiento del “CRÉDITO” son auténticos, y que se hace sabedor que, en caso de proporcionar información falsa y documentos falsificados, con su conducta estaría cometiendo un delito.
VIGÉSIMA QUINTA. - TÍTULO EJECUTIVO. El Contrato y el Estado de Cuenta que certifique el contador de “DINERITO AUDAZ”, serán título ejecutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.
VIGESIMA SEXTA. - DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Todas y cada
una de las notificaciones y comunicaciones que deban enviarse las Partes conforme a este Contrato, deberán ser hechas por escrito o a través de Medios Electrónicos y enviadas a la parte a la que vayan dirigidas en los domicilios que se detallan en el apartado de Declaraciones de este Contrato.
Las Partes pactan que cualquier aviso que “EL CLIENTE” deba realizar a “DINERITO AUDAZ” será efectuado en el domicilio del último, en tanto, cualquier aviso o notificación que deba ser efectuado por "DINERITO AUDAZ" a “EL CLIENTE” podrá ser efectuado: (i) en el siguiente estado de cuenta que se emita, según corresponda; y/o, (ii) en el domicilio de “EL CLIENTE”, a elección de “DINERITO AUDAZ”, el cual surtirá efectos a partir de su entrega, o publicación. En el entendido que “DINERITO AUDAZ” siempre se sujeta al procedimiento de modificaciones establecido en este contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones extrajudiciales relacionadas con requerimiento del o de los pagos del Crédito podrán ser realizadas por “DINERITO AUDAZ” en cualquier domicilio de “EL CLIENTE” que sea del conocimiento de “DINERITO AUDAZ”, las cuales se realizarán por escrito y serán entregadas en forma personal, sin necesidad que medie acuse de recibo, o bien, a través de Medios Electrónicos, con la información proporcionada por “EL CLIENTE”.
Para el caso de que alguna de las Partes cambie el domicilio antes señalado, deberá dar aviso por escrito o a través de Medios Electrónicos a la otra dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de su cambio, de lo contrario, las comunicaciones que se dirijan a los domicilios que se tengan registrados surtirán plenos efectos legales.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. ANEXOS Los siguientes Anexos forman parte integrante del presente Contrato.
1. Carátula.
2. Tabla de Amortización.
3. Autorización para solicitar Reportes de Crédito Personas Físicas.
4. Carta De Autorización Para Domiciliación.
Los cuales serán firmados por “El Cliente” a través de cualquier forma de Firma.
5. Anexo De Disposiciones Legales. El cual se da a conocer a “EL CLIENTE” y forma parte del expediente, pudiéndolo consultar también en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx
VIGÉSIMA OCTAVA. MÉDIOS ELECTRÓNICOS. Las Partes otorgan su consentimiento para que el presente CONTRATO sea celebrado mediante el uso de la firma autógrafa o, en su caso, mediante firma electrónica.
“EL CLIENTE” manifiesta, en este acto, su consentimiento para ejercer derechos, cumplir obligaciones, así como para concertar operaciones con “DINERITO AUDAZ”, a través de Medios Electrónicos dependiendo de la disponibilidad de los mismos, los procedimientos de “DINERITO AUDAZ” y las leyes aplicables.
Para lo anterior, las partes acuerdan someterse a las siguientes definiciones, bajo los términos y condiciones señalados más adelante:
1. “Aplicativo”. La infraestructura tecnológica que “DINERITO AUDAZ” pone a disposición de “EL CLIENTE” para, en su caso, llevar a cabo el proceso de celebración no presencial del Contrato de Crédito, así como, de operaciones subsecuentes relacionadas con dicho Crédito.
2. “Consentimiento por Medios Electrónicos”. Significa la manifestación de la voluntad que las Partes podrán expresar por cualquier uso de tecnología presente o futura y la cual será almacenada en Mensaje de Datos, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Comercio.
3. “Dispositivo”. El equipo que le permite al “CLIENTE” acceder a la red mundial denominada Internet, y que es utilizado para celebrar contratos o realizar Operaciones a través de páginas de internet.
4. “Medios Electrónicos” a los equipos, sistemas automatizados de procesamientos de datos y de redes de comunicación, mediante los cuales “DINERITO AUDAZ” podrá tener interacción con EL Cliente, tales como direcciones de correo electrónico, SMS, Dispositivos, plataformas, aplicaciones, aplicativos, dispositivos, teléfono fijo y móvil, terminales para asentar firma electrónica o firma electrónica avanzada. Las Partes acuerdan que “DINERITO AUDAZ” podrá incorporar nuevos Medios Electrónicos, siempre y cuando dichos Medios Electrónicos estén regulados y permitidos por la legislación aplicable, circunstancia que comunicará a “EL CLIENTE” ya sea por escrito o a través de Medios Electrónicos, con las bases para determinar las operaciones y servicios que podrán contratarse a través del equipo o sistema de que se trate, los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso. El uso de tales sistemas o equipos implica la aceptación del equipo o sistema y de todos los efectos jurídicos derivados de éste.
5. “Mensaje de Datos”. La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
6. “Firma Electrónica”: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce
los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.
A. GENERALIDADES. De tiempo en tiempo, “DINERITO AUDAZ”, podrá incorporar nuevas funciones para utilizar Medios Electrónicos a través del equipo o sistema de que se trate, por lo que, “EL CLIENTE” deberá ingresar constantemente para conocer las nuevas funcionalidades disponibles.
Sujeto a lo que establecen las leyes aplicables y a las capacidades o funcionalidades de los mismos, mediante el uso de los medios electrónicos pactados entre las Partes, “EL CLIENTE” podrá consentir modificaciones o prórrogas, que el propio equipo y sistema permita en atención a su naturaleza, bajo los conceptos de marca y servicio que “DINERITO AUDAZ” llegue a poner a disposición de “EL CLIENTE”.
“EL CLIENTE” se obliga a hacer uso de los medios electrónicos, en forma personal e intransferible, dentro de los horarios que “DINERITO AUDAZ” tenga establecidos en la misma página. “EL CLIENTE” acepta y reconoce expresamente que “DINERITO AUDAZ” es la propietaria, licenciataria y/o titular de los derechos, según corresponda, de los medios de acceso y los programas que le permitan hacer uso de las operaciones con “DINERITO AUDAZ”, por lo que “EL CLIENTE” solo podrá transferir, divulgar o dar uso distinto total o parcial a dichos medios de acceso y programas, previa autorización por escrito y/o a través de los Medios Electrónicos pactados entre Las Partes. En caso contrario, “EL CLIENTE” será responsable de los daños y perjuicios que “DINERITO AUDAZ” o terceros sufran, lo anterior con independencia de las acciones judiciales, administrativas o de cualquier índole que le asistan a “DINERITO AUDAZ”. “EL CLIENTE” acepta que es su responsabilidad el uso de la información que se genere a través de esta modalidad de comunicación.
B. CONTRATACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. El consentimiento
por medios electrónicos se recabará mediante el aplicativo que “DINERITO AUDAZ” ponga a su disposición.
Procedimiento para los Actos Jurídicos por Medios Electrónicos. Las Partes acuerdan que los Actos Jurídicos por Medios Electrónicos deberán de sujetarse al siguiente procedimiento:
1. “DINERITO AUDAZ” contactará a “EL CLIENTE”, que previamente entrevistó de forma presencial y autenticó su personalidad, para suscribir la autorización de uso de medios electrónicos.
2. “DINERITO AUDAZ” contactará a “EL CLIENTE”, haciendo uso de Medios Electrónicos, para el otorgamiento del Crédito, le explicará los términos y condiciones aplicables al Acto Jurídico por Medios Electrónicos de que se trate;
3. Previo a que se celebre el Acto Jurídico por Medios Electrónicos, DINERITO AUDAZ, deberá validar que efectivamente está comunicándose con la persona a través de los medios que se indiquen en el Medio Electrónico realizando una verificación con base a la información proporcionada por “EL CLIENTE”, un medio para obtener una clave o contraseña que será para uso exclusivo de este último.
4. Una vez acreditada la identidad de “EL CLIENTE”, se pondrán a disposición los términos y condiciones del presente Contrato, así como, los Anexos referidos en el mismo; para posteriormente, proceder con la aceptación de todos y cada uno de los mismos, haciendo uso de Firma Electrónica y/o Firma digital (Consentimiento por Medios Electrónicos).
5. Almacenamiento de Consentimiento por Medios Electrónicos. “DINERITO AUDAZ” grabará y resguardará los mensajes de datos en los cuales conste el Consentimiento por Medios Electrónicos. Ya que
será el medio probatorio con validez plena para comprobar la existencia de los Actos Jurídicos por Medios Electrónicos; y que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las “PARTES”, será usada para hacer valer en juicio los derechos que en su caso tengan las “PARTES”.
Título Ejecutivo. Los Mensajes de Datos en los que conste el Consentimiento por Medios Electrónicos respecto de los Actos Jurídicos por Medios Electrónicos, junto con el estado de cuenta que certifique el contador de “DINERITO AUDAZ”, serán título ejecutivo mercantil.
C. OPERACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. Las operaciones
solicitadas a través de medios electrónicos se sujetarán a lo siguiente:
a) Los actos celebrados a través de los Medios Electrónicos, generarán un Número de Referencia o Folio por la realización de cada operación, el cual acreditará la existencia, validez y efectividad del uso que afecten o deban afectar los registros contables de “DINERITO AUDAZ”, siendo tal Número de Referencia o Folio el comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes atribuyen a los mismos.
b) Las operaciones a través de Medios Electrónicos invariablemente estará sujeta a la aprobación de parte de “DINERITO AUDAZ”, en ningún caso “DINERITO AUDAZ” estará obligado a cumplir las instrucciones de “EL CLIENTE” si no cumple con los parámetros de la operación de “DINERITO AUDAZ”. Igualmente, “DINERITO AUDAZ” deberá excusarse, sin su responsabilidad a dar cumplimiento a las instrucciones de “EL CLIENTE” que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes.
c) Las operaciones realizadas a través de Medios Electrónicos mediante la utilización de las Claves de Acceso y los actos y transacciones que en cumplimiento de tales operaciones que “DINERITO AUDAZ” llegue a ejecutar, serán consideradas para todos los efectos legales a que haya lugar como realizadas por “EL CLIENTE”, quien las acepta y reconoce desde ahora como suyas con la existencia del Número de Referencia o Folio que corresponda, y por tanto, serán obligatorias y vinculantes para “EL CLIENTE” y encuadradas en los términos y condiciones de los modelos de solicitudes y/o contratos que “DINERITO AUDAZ” pone a su disposición para instrumentar tales actos.
d) Expresamente reconoce “EL CLIENTE” que los registros de las operaciones a que se refiere el presente Contrato tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal como constancia de que operó a través del equipo o sistema electrónico que hubiere emitido el comprobante de que se trate.
X.XX APLICABILIDAD. “EL CLIENTE” y “DINERITO AUDAZ” convienen
que éste último no estará obligado a realizar operaciones a través de Medios Electrónicos en los siguientes casos:
a) Cuando la información transmitida sea insuficiente, inexacta, errónea o incompleta.
b) Cuando los equipos de cómputo o el acceso a Internet de “EL CLIENTE” no se encuentren actualizados, no sean compatibles o presenten cualquier falla (inclusive de comunicación), restricción de uso o limitaciones de cualquier naturaleza que imposibiliten tener acceso al aplicativo que “DINERITO AUDAZ” ponga a su disposición.
c) En razón de la necesidad de realizar tareas de reparación y/o mantenimiento de todo o parte de los elementos que integran los sistemas de “DINERITO AUDAZ”, que no pudieran evitarse,
siempre buscando realizarlos en los horarios menos utilizados, cuando así sea posible.
E. CONDICIONES TÉCNICAS. Para lograr la conexión a los servicios de Internet, “EL CLIENTE” deberá contar con equipo de cómputo y/o un dispositivo móvil con acceso a Internet, mismos que deberá mantener actualizados de modo que conserven compatibilidad
Asimismo, en este acto “EL CLIENTE” manifiesta que “DINERITO AUDAZ” le ha sido asignado al presente crédito los siguientes datos:
con el aplicativo de “DINERITO AUDAZ”. “EL CLIENTE”, en este acto, acepta que él es el único responsable del uso que le da al equipo
ID. CLIENTE: _____
_ _ _
_ _ _ _
y/o sistemas electrónicos que usa para celebrar operaciones, ejercer derechos y/o cumplir obligaciones con “DINERITO AUDAZ” o cualquier otro acto a los que se refiere el presente instrumento, razón por la cual, “EL CLIENTE”, en este acto, libera a “DINERITO AUDAZ” de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, de manera enunciativa más no limitativa, por el mal uso que le da o
“EL CLIENTE” FIRMA:
ID. CONTRATO: _____
_ _ _ _
_ _ _
llegue a dar a dicho equipo y/o sistema, así como por usar páginas
NOMBRE. _______ _
_ _ _ _
_ _ _ _ _ _
de internet no seguras, por permitir que terceras personas, voluntaria
o involuntariamente, accedan a su computadora u otro dispositivo donde almacena o llegue a almacenar sus Claves de Acceso.
Asimismo, “EL CLIENTE” se obliga a evitar abrir y/o contestar correos electrónicos de terceros que desconozca, así como utilizar programas o sistemas de cómputo legales y a estar enterado de las actualizaciones o parches que dichos programas requieren para su uso seguro y acepta que la navegación o vista de sitios electrónicos, es bajo su más exclusiva responsabilidad.
Será bajo la más exclusiva responsabilidad de “EL CLIENTE”, visitar sitios no seguros que pudieran insertar virus espías o algún otro sistema para extraer información confidencial de ““EL CLIENTE””, así como bajar cualquier contenido de tales sitios y/o descargar sistemas o programas de cómputo que permitan compartir archivos que pudieran vulnerar la privacidad de su información y que el equipo y/o sistemas electrónicos que utiliza cuenten con la seguridad para evitar este tipo de intrusiones
VIGÉSIMA NOVENA. JURISDICCIÓN Y LEYES APLICABLES. Las partes
acuerdan que para efectos de interpretación y cumplimiento de este Contrato y para conocer de cualquier controversia que se suscitase con motivo de la interpretación o ejecución del mismo, serán competentes los Tribunales del fuero común de la Ciudad de México, a cuyo efecto las partes renuncian al fuero de cualquier otro domicilio que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
Las Partes reconocen el alcance y efectos del Contrato, obligándose en todos y cada uno de los términos asentados en el mismo, por lo que “EL CLIENTE” asienta su firma, mediante cualquier forma de firma, quedando, en cualquier caso, un tanto en poder de "DINERITO AUDAZ" y el otro en su poder, en la ciudad
POR SU PROPIO DERECHO
AUTORIZACIONES ADICIONALES
ESTADOS DE CUENTA
“EL CLIENTE”, autoriza que “DINERITO AUDAZ” emita de forma mensual dentro de los 10 días siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda, un estado de cuenta, durante la vigencia del contrato mismo que será enviado a través de su dirección de correo electrónico.
ACEPTO:
SI___ NO__
AVISO DE PRIVACIDAD.
“DINERITO AUDAZ” puso a mi disposición, de manera previa la entrega de mis datos personales, un Aviso de Privacidad, mismo que leí y con el cual, estoy de acuerdo en todos sus términos, hecho que ratifico a la firma, por cualquier forma de firma, del presente contrato, indicándome que puedo consultar el Aviso de Privacidad, así como sus modificaciones, en cualquier momento en su página web: xxx.xxxxxxxx.xxx.
ACEPTO:
SI___ NO__
___ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _
_ _ _ _
_ _y fecha
___ _ _ _ _ _ _ _ _ _
___ _ _ _ _
_ _____.
NOMBRE Y FIRMA DE “EL CLIENTE” PARA AUTORIZACIONES ADICIONALES.
Dicho lugar y fecha se considerarán, para todos los efectos
legales, como el lugar y la fecha de celebración del Contrato.
“EL CLIENTE” podrá consultar, en todo momento, el clausulado de este Contrato, en la página web de “DINERITO AUDAZ” xxx.xxxxxxxx.xxx, o bien, en el Registro de Contratos de Adhesión, de la CONDUSEF, así mismo, en las sucursales de “DINERITO AUDAZ” se le proporcionará al público que así se los requiera, ejemplares vigentes del presente formato de contrato registrado en RECA.