Contract
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL, C. , EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL EN SAN XXXX POTOSÍ, S. L. P. A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SE LE DENOMINARÁ “EL PATRÓN”, Y POR OTRA PARTE AL C. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ “EL TRABAJADOR”, Y COMO TESTIGOS DE LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO AL C. , EN SU CARÁCTER DE Y AL C. , EN SU CARÁCTER DE RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES:
I.- DE “EL PATRÓN”
I.1.- QUE ES UN PARTIDO POLÍTICO NACIONAL, LEGALMENTE CONSTITUIDO Y REGISTRADO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, TAL Y COMO LO ACREDITA CON LA CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR DICHO INSTITUTO, EL 7 DE ENERO DE 1998, EN LA QUE CONSTA QUE EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE ACREDITADO COMO PARTIDO POLÍTICO NACIONAL EN SUS ARCHIVOS, GOZANDO DE LOS DERECHOS Y PRERROGATIVAS, ASÍ COMO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA ESTABLECIDA EN LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLITICOS.
I.2- QUE CON FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DEL 2014, EL C. . EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO JURÍDICO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, OTORGÓ PODER GENERAL AL C. , EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL EN SAN XXXX POTOSÍ, S. L. P., COMO CONSTA EN LA ESCRITURA PUBLICA NÚMERO PASADA POR LA FE DEL LIC. NOTARIO PUBLICO No. DE LA CIUDAD PODER GENERAL QUE SE ENCUENTRA VIGENTE.
I.3.- QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES
I.4.- QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX XXXXXX 00, XXXXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXXXXXX, X. X. 00000, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX.
I.5.- QUE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES Y PROGRAMAS, REQUIERE DE LOS SERVICIOS DE PERSONAL APTO PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES.
II.- DE “EL TRABAJADOR”
II.1.- QUE TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE A LA PRESTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES INDICADAS MATERIA DE ESTE CONTRATO.
II.2.- QUE CUENTA CON LA EXPERIENCIA Y CON LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES INDICADAS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
II.3.- QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES:
II.4.- QUE ES DE NACIONALIDAD: MEXICANA. II.5.-QUE TIENE SU DOMICILIO EN:
II.6.- QUE SU CLAVE DE ELECTOR:
II.7.- QUE SU CURP ES:
III.- “DE LAS PARTES”
III.1.- LAS MISMAS ACUERDAN CELEBRAR ESTE CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO EN LOS TERMINOS ESTIPULADOS POR EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN VIGOR, MISMO QUE INICIARA SU VIGENCIA EL 01 UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
III.2.- DERIVADO DE LO ANTERIOR, LAS PARTES CONTRATANTES MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD EN OTORGAR LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. “EL TRABAJADOR” SE OBLIGA A REALIZAR SUS ACTIVIDADES A “EL PATRÓN” REALIZANDO AL EFECTO LAS ACTIVIDADES DE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL EN SAN XXXX POTOSI, DE ESTE PARTIDO POLITICO.
SEGUNDA.- ESTE CONTRATO SE CELEBRA POR TIEMPO INDETERMINADO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 35 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, MISMO QUE INICIARA SU VIGENCIA A PARTIR DEL . TERCERA.- “EL TRABAJADOR” SE OBLIGA A NO DIVULGAR NI DAR A CONOCER, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE “EL PATRÓN” LE PROPORCIONE PARA EL DESARROLLO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A QUE ALUDE ESTE CONTRATO, A PERSONAS DISTINTAS DE LAS SEÑALADAS POR ESTE.
CUARTA.- EL LUGAR DE LA PRESTACIÓN DE LOS TRABAJOS SERA EL UBICADO EN EL DOMICILIO DE XXXX XXXXXXX XXXXXXX No. 335 COLONIA ISSSTE C.P. 78380 EN LA CIUDAD DE SAN XXXX POTOSI, S.L.P.
ASIMISMO “EL PATRON” Y “EL TRABAJADOR” CONVIENEN QUE CUANDO POR RAZONES ADMINISTRATIVAS O DE DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES EXISTA LA NECESIDAD DE COMISIONAR A “EL TRABAJADOR” A UN LUGAR DIFERENTE COMO CENTRO DE TRABAJO “EL PATRON” COMUNICARA CON ANTICIPACIÓN EL LUGAR Y UBICACIÓN DE LA COMISIÓN QUE “EL PATRON” LE ASIGNE.
QUINTA.- LA DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO SERÁ DE 40 HORAS SEMANALES, REPARTIDAS DE MANERA PROPORCIONAL DE LUNES A VIERNES, “EL TRABAJADOR” Y EL “PATRON” PODRÁN REPARTIR LAS HORAS DE TRABAJO, A FIN DE PERMITIR A LOS PRIMEROS EL REPOSO EN LOS DÍAS SABADO Y DOMINGO, O EN CUALQUIER MODALIDAD EQUIVALENTE, DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES.
''EL TRABAJADOR'' ÚNICAMENTE PODRÁ LABORAR TIEMPO EXTRAORDINARIO CUANDO ''EL PATRON” SE LO INDIQUE Y MEDIE ORDEN POR ESCRITO, POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, LA QUE SEÑALARÁ EL DÍA O LOS DÍAS Y EL HORARIO EN EL CUAL SE DESEMPEÑARÁ EL MISMO. PARA EL CASO DE COMPUTAR EL TIEMPO EXTRAORDINARIO LABORADO DEBERÁ ''EL TRABAJADOR'' RECABAR Y CONSERVAR LA ORDEN REFERIDA A FIN DE QUE EN SU MOMENTO QUEDE DEBIDAMENTE PAGADO EL TIEMPO EXTRA LABORADO; LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE ESA ORDEN SOLO ES IMPUTABLE A ''EL TRABAJADOR''.
SEXTA.- IMPORTE DEL CONTRATO. “EL PATRÓN” PAGARÁ COMO IMPORTE MENSUAL DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, LA CANTIDAD DE $ NETOS DESCONTANDO PREVIAMENTE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN LOS TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE IGUAL FORMA ''EL PATRON'' HARÁ POR CUENTA DE ''EL TRABAJADOR'' LAS DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES, A LAS QUE SE REFIEREN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
SEPTIMA.- FORMA DE PAGO. “EL PATRÓN” SE OBLIGA” A PAGAR A “EL TRABAJADOR” EL IMPORTE SEÑALADO EN LA CLAÚSULA QUE ANTECEDE, EN QUINCENAS VENCIDAS DE $ NETOS DESCONTANDO PREVIAMENTE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ASI COMO POR LO ESTABLECIDO POR LAS LEYES DEL SEGURO SOCIAL Y DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
OCTAVA.- ''EL TRABAJADOR'' RECIBIRÁ EL PAGO DE SU SALARIO MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS EN LA TARJETA DE DEBITO APERTURADAS PARA TAL FIN, DEBIENDO DE FIRMAR EL RECIBO
CORRESPONDIENTE EN LOS DOCUMENTOS QUE “EL PATRÓN” LE PRESENTE PARA TALES FINES, DE ACUERDO POR LO ESTABLECIDO POR XX XXXXXXXX 000 XX XX XXX XXXXXXX XXX XXXXXXX.
XXXXXX.- ''EL TRABAJADOR'' TENDRÁ DERECHO POR CADA CINCO DÍAS DE LABORES A DESCANSAR DOS CON EL PAGO XX XXXXXXX DIARIO CORRESPONDIENTE. QUEDA ESTABLECIDO PREFERENTEMENTE COMO DÍAS DE DESCANSO SEMANAL LOS DÍAS SABADO Y DOMINGO DE CADA SEMANA, PUDIENDO SER CAMBIADO EL MISMO, A PETICIÓN DE “EL PATRON”, CON PREVIA ACEPTACIÓN POR PARTE DEL TRABAJADOR.
DECIMA.- QUEDAN ESTABLECIDOS COMO DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' TENDRÁ DERECHO A DISFRUTAR DE UN PERÍODO ANUAL DE VACACIONES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LA ANTIGÜEDAD EN “EL TRABAJADOR” ASÍ COMO A DISFRUTAR XXX XXXXXXX QUE LE CORRESPONDA. DE IGUAL MODO RECIBIRÁ LA PRIMA VACACIONAL RESPECTIVA, EQUIVALENTE AL 25 % DEL IMPORTE PAGADO POR CONCEPTO DE VACACIONES, CONFORME AL ARTÍCULO 80 DE “LA LEY”.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' TENDRÁ DERECHO A RECIBIR POR PARLE DE ''EL PATRON'', ANTES DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A TREINTA XXXX XX XXXXXXX COMO PAGO XXX XXXXXXXXX A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO O SU PARTE PROPORCIONAL POR FRACCIÓN DE AÑO.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' ACEPTA Y POR ENDE QUEDA ESTABLECIDO QUE CUANDO POR RAZONES CONVENIENTES PARA ''EL PATRON'' ÉSTE MODIFIQUE EL HORARIO DE TRABAJO, PODRÁ DESEMPEÑAR SU JORNADA EN EL QUE QUEDE ESTABLECIDO PREVIA ACEPTACIÓN POR PARTE DE “EL TRABAJADOR”.
XXXXXX XXXXXX.- ''EL TRABAJADOR'' DEBERÁ DAR FIEL CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 134 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y QUE CORRESPONDEN A LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN EL DESEMPEÑO DE SUS LABORES AL SERVICIO DE ''EL PATRON''.
XXXXXX XXXXXX.- “EL TRABAJADOR'' DEBERÁ PRESENTARSE PUNTUALMENTE A SUS LABORES EN EL HORARIO DE TRABAJO ESTABLECIDO Y FIRMAR LAS LISTAS DE ASISTENCIA ACOSTUMBRADAS O CHECAR SU TARJETA DE ASISTENCIA EN EL RELOJ CHECADOR DIARIAMENTE. EN CASO DE RETRASO O FALTA DE ASISTENCIA INJUSTIFICADA PODRÁ ''EL PATRON'' IMPONERLE LAS SANCIONES ESTIPULADAS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. DE IGUAL FORMA SE OBLIGA “EL TRABAJADOR” A CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 134 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
DECIMA SEXTA.- “EL TRABAJADOR” O “EL PATRÓN” PODRÁ RESCINDIR EN CUALQUIER TIEMPO LA RELACIÓN DE TRABAJO, POR CAUSA JUSTIFICADA, SIN INCURRIR EN RESPONSABILIDAD, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 51 Y 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTIVAMENTE.
DÉCIMA SEPTIMA.- COMPETENCIA. “EL PATRÓN” Y “EL TRABAJADOR” ESTAN DE ACUERDO QUE PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, SE SUJETAN A LA COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE SAN XXXX POTOSI, RENUNCIANDO A CUALQUIER OTRO FUERO QUE POR RAZONES DE SUS DOMICILIOS PRESENTES O FUTUROS PUDIERE CORRESPONDERLES, ENTERADOS “EL TRABAJADOR” Y “EL PATRÓN” DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA EN LA CIUDAD DE SAN XXXX POTOSÍ, S.L.P. EL DIA , PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
“EL PATRÓN” “EL TRABAJADOR”
TESTIGO TESTIGO