La controversia del Contrato de Adhesión
La controversia del Contrato de Adhesión
Abog. Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxx M.D.
Conceptos previos: I. “El significado etimológico del vocablo adhesión, viene del latín “adhcesio y adhasus, derivado del verbo adhaerere” que significa: Estar apegado estrechamente y se utiliza para calificar ciertos contratos a los que se les ha denominado “contratos de adhesión.”1
II. “El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios. El convenio es un acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones y derechos reales o personales…”2
III. Contrato de Adhesión.- “El contrato de adhesión o por adhesión es aquel en el cual “una de las partes que generalmente es un empresario mercantil o industrial que realiza una contratación en masa, establece un contenido prefijado para todos los contratos de un determinado tipo, que en el ejercicio de la empresa se realicen. Las claúsulas del contrato de adhesión no pueden ser más que pura y simplemente aceptadas”.
“Se caracterizan estos contratos por el hecho de que una de las partes redacta unilateralmente las cláusulas del contrato y la contraparte se adhiere, sin posibilidad de discutirlas.”3
IV. La Controversia.- Ahora bien, respecto al concepto de “contrato de adhesión” ha surgido una controversia especialmente, entre juristas: “civilistas o contractualistas” por una parte, y por la otra parte, publicistas o autores de derecho público; entre los primeros podemos nombrar x Xxxxxxx y Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx-Xxxxxxxxxxxx, Colínt y Capitan, Domat, en el Derecho Francés, y Xxxxxxxx y Xxxxxx, en Argentina; y por los segundos, publicistas: Xxxx-Xxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxx a la cabeza y Saleilles, quienes niegan a los contratos por adhesión el carácter contractual. El llamado contrato de adhesión, afirma Xxxxxx, no es tal contrato, en vista que uno de los contratantes, el oferente, está emitiendo una voluntad reglamentaria; el otro ofertante, se encuentra en la imposibilidad de discutir los términos del contrato y acepta las condiciones preestablecidas o no hay tal operación jurídica, cuyo resultado dice el jurista, no es obra de dos voluntades, es menester que el ofertante conozca lo que la voluntad debe aceptar. Después, dice Xxxx Xxxxxx, en la mayoría de los contratos por adhesión, no hay tal acuerdo de voluntades; ya que acuerdo de voluntades implica “un querer” que está subordinado a un previo entendimiento; la mayoría de los contratos por adhesión son muy complejos, son contratos preformulados, ya que están impuestos. El público consumidor al celebrar el contrato ve las cosas fundamentalmente: el precio, a que se obliga y nada más; desconoce los reglamentos; ¿cómo va a existir el acuerdo de voluntades cuando ni siquiera hay conocimiento? Para que haya voluntad, para que ésta quiera algo, es preciso que el entendimiento primero lo conozca. Tales contratos ni siquiera se leen,
1 Enciclopedia Jurídica Mexicana, T. II C. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Editorial Porrúa, México, 2002, p.563.
2 Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx. Compendio de Derecho Civil. IV Contratos. Vigésima Edición. Ed. Porrúa,S.A. Méxocp 1. D.F. l990.
3 Diez Xxxxxx (45), tomo I, p.233. Opus Cit. Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx. Contratos Mercantiles Atípicos. Ed. Porrúa. México, 2000, p.75.
porque la mayoría de las veces están impresos en letras bastante pequeñas. No hay “Contrato de Adhesión”, la fuente obligacional es extracontractual.
Por su parte, los “civilistas o contractualistas”, replican diciendo: Si existe contrato: podemos en realidad distinguir varias hipótesis: una, dentro de la cual suceden las cosas exactamente como lo hemos explicado: una de las partes prerredacta cuidadosamente un contrato, lo estudia, analiza etc. Y establece un lineamiento general para celebrar contratos. En esa formulación, los términos del contrato, las estipulaciones, etc., han sido obra de una voluntad; mientras el contrato no se formula: ¿qué hay? En ese momento hay una simple oferta, no hay contrato, la parte ofertante o adherente lo lee y manifiesta su voluntad y acepta, ya se constituye el contrato; en ese momento la obligación de tal persona del público, deriva no de la voluntad reglamenaria del oferente; deriva del contrato; no lo ha leído, pero manifiesta su voluntad de celebrar el contrato porque hay acuerdo de voluntades; ha habido manifestaciones de voluntad en ese sentido, ya por esto deben ser tuteladas por el Derecho. Si alguno de los contratantes no ha leído el contrato, habrá dolo, error, vicio de la voluntad en su consentimiento, podría alegar la nulidad del contrato, absoluta o relativa, según la naturaleza del vicio; pero habrá contrato; no será válido, pero tal situación no desvirtúa la naturaleza misma contractual de esa operación jurídica.
El único interés práctico que se encuentra en el anterior cuestionamiento es en materia de interpretación, donde corresponderá al Juez indagar si determinada cláusula, objeto del litigio, ha sido verdaderamente aceptada por las partes, teniendo los Tribunales el poder necesario para determinar además, si dicha cláusula armoniza con las cláusulas esenciales, que constituyen la trama misma de la operación, y si han sido conocidas y aceptadas por la partes. Al respecto, veamos lo que dispone el Xxx. 0000 xxx Xxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx: “Cuando absolutamente fuera imposible resolver las dudas… el contrato será nulo”. Este artículo no solamente se aplica a los contratos de adhesión, sino que a todo contrato.”4
V. Otras opiniones jurídicas respecto a la “adhesión”.
Xxxxx Xxxxxxx Medal, en su obra “De los Contratos Civiles.” Entre otros conceptos, afirma: “La voluntad para contratar (formular o no el contrato y seleccionar a la persona con quien va a contratar) y la libre decisión contractual (por lo que toca a la figura y fondo del acuerdo de las partes), continúan siendo las reglas aceptadas por la doctrina del Derecho Civil, las cuales se alejan bastante de los conceptos del “dogma de la autonomía de la voluntad”, así como de la disciplina del “dirigismo contractual” o publicización del contrato.
“La doctrina de la “autonomía de la voluntad” toma credibilidad juntamente con el “individualismo del liberalismo económico” del siglo XIX, bajo la autoridad de la “teoría del contrato social” del escritor suizo Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx quién reflexionaba que el ser humano originalmente nacía libre, pero con la necesidad de aceptar el “pacto social” a fin de conservar únicamente su “libertad”. De aquí la “autonomía de la voluntad” se asienta que consiste en reconocer, en primer lugar, todas las obligaciones contractuales que surgieran de la voluntad suprema de dos partes libres e iguales y, en segundo lugar, que eran justas esas obligaciones surgidas de la voluntad del hombre.
4 Xxxxxx Xxxxxxx, Cuarto Curso de Derecho Civil. Contratos. 5ª. Ed. Edt. por la Asociación Nacional xxx Xxxxxxx Méxicano, A.C., Xxxxxx, X.X., 0000. p. 36 y ss.
“Pero resultó, que por los actos injustos de los patrones para con los obreros, que produjeron grandes movimientos sociales, originaron la creación del Derecho Laboral, rama autónoma del Derecho Civil en la patria mexicana, y demostraron en que manera la teórica igualdad jurídica no siempre es eficaz para asegurar la libertad y la justicia en la figura jurídica del contrato, con motivo de las desigualdades económicas que en la vida práctica, surgen entre las personas que contratan.
“El nacimiento y generalización de los “contratos de adhesión” que no requieren ninguna discusión precontractual entre las personas interesadas en el acuerdo, se sintetizan a la aceptación total de una de ellas de las proposiciones unilaterales de la otra parte, debilitaron también la regla fundamental de la “autonomía de la voluntad”.
“Asimismo, las demandas de los grupos mayoritarios de la población forzaron al Estado para intervenir en la formación y cumplimiento de variados contratos, así como la legislación xx xxxxx protectoras de los arrendatarios de casa-habitación y los reglamentos para fijar los costos máximos a los bienes de primera necesidad, como la Ley de Protección al Consumidor.
“Aquellos cambios económicos y jurídicos no han influenciado en demasía como para agotar la fuerza del principio de la “libertad de contratar”, solamente representan limitaciones al mismo, produciendo el “dirigismo contractual” que procura hacer hincapié en las necesidades de la sociedad sobre los intereses de los particulares, pero únicamente respecto de ciertos contratos.
“En tal virtud, el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales de 1928, al regular los contratos como las demás materias insertó diversas reformas a fin de socializar el Derecho Civil, haciendo camino para que se transformara en un derecho privado social, procurando equilibrar los “intereses individuales con los sociales” de la ciudadanía nacional.” 5
El jurista mexicano Xxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxx en la XIII edición de su obra “Derecho de las Obligaciones”, afirma, respecto al “contrato de adhesión”, entre otros conceptos:
“Entre las figuras nuevas apareció un acto jurídico con características tan especiales, al ver que en él se presentaban cuando menos dos voluntades respecto de un objeto, sin más, los juristas franceses Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxxx lo calificaron de “Contrato”.
“Esta figura que el mismo Saleilles reconoce que nada tiene de contrato, el nombre de “contrato de adhesión”, y que por los complejos del legislador mexicano, se le sigue dando esa denominación, pues no acostumbra el legislador de nuestro país pensar, y buscar nuevas doctrinas sobre lo que legisla.
Xxxxxxxxx y Xxxxxxxx, expresa: “El tipo de este acto que denominé, guión administrativo se apuntan entre otros: 1.- El suministro de energía eléctrica. 2.- El servicio telefónico. 3.- El transporte terrestre, aéreo o marítimo. 4.- El servicio de hotelería.
“Los tratadistas de Derecho civil y los de Derecho administrativo pretenden mantener este tipo de acto jurídico en el campo del contrato, por el hecho de que tiene, en apariencia, los mismos elementos estructurales de un contrato: consentimiento y objeto.
No ha faltado quien sostuviera que se trata de un acto unilateral.. –y no un contrato- emanado de una autoridad privada y cuyos efectos, una vez dada la adhesión por otro sujeto, se determinan por la sola voluntad del oferente.
5 Xxxxxxx Medal, Xxxxx. De los Contratos Civiles, X Edición, Xxxxxx, Xxxxxx, 0000. pp. 5 y 6.
“…ambas tesis, se encuentran equivocadas sobre la naturaleza jurídica de aquel acto, como se apreciará a continuación.
“...En el siglo XIX, se fue dando en forma clara y continua, lo que en el ámbito del Derecho Administrativo se designa con el nombre de “Concesión”. Los juristas administrativistas actuales, pretenden que la “concesión” sea una figura exclusiva del Derecho Administrativo, pero olvidan que el Derecho Administrativo como rama autónoma, aparece a finales del Siglo XIX en Europa y México, y que aquí en nuestro país, mucho antes de los años 20 ya existían las “concesiones”.
“La concesión se regulaba por las normas del Derecho Civil, como si se tratara de un contrato, pero cuando se forma en el campo del Derecho Administrativo la teoría del acto jurídico concesión, se percatan los autores que no puede ser un acto contractual el que el Estado otorgue una “concesión”.
“Pero la “concesión”, se puede dar tanto en el ámbito del Derecho Administrativo como en el Civil, de donde resulta considerar a esta figura jurídica como un género y de él derivan especies, como sigue: “La concesión” puede ser de Derecho Administrativo o de Derecho Civil; de éste, resultan concesión de particulares y concesión de comerciantes; y del Administrativo: concesión de bienes del Estado y concesión de prestación de Servicio Público.
Por lo tanto, la “concesión” resulta ser: “Un acto jurídico, tipo guión administrativo, discrecional, por el cual una persona denominada concedente, que debe prestar un servicio público, o es poseedora o titular de ciertos bienes, encomienda temporalmente, bajo su control a otra persona, designada concesionaria, para que obtenga una ventaja pecuniaria: la prestación del servicio público en beneficio directo e inmediato de la colectividad, o la explotación de los bienes, en beneficio directo del concesionario, e indirecto para la misma colectividad”… “Este concepto, es integral, y sirve tanto para comprender la concesión que otorga el Estado, como la concesión que otorga un particular.”
“La esencia jurídica xxx xxxxx administrativo es propia, y no es la de un contrato. Se trata de un acto que requiere como elementos de existencia, no sólo el consentimiento y el objeto, sino que lleva un elemento más; la voluntad del Estado, pero éste interviene como elemento esencial y definitivo, pues autoriza o en su caso concesiona, conforme a la ley, a los particulares, o los organismos paraestatales…vigilando que proporcionen el servicio público que entraña todo un guión administrativo, evitando se causen daños al interés social, sin necesidad de solicitud de parte interesada”.6
VI.- La Adhesión y el Derecho Social. “El crecimiento demográfico de los pueblos latinoamericanos ha generado la masificación en la producción y consumo de bienes y servicios, por lo que algunos estudiosos del Derecho Constitucional, consideran la aparición de una nueva rama de derecho, distinta al derecho público o al derecho privado, que denominan derecho social. Este derecho protege un interés “difuso” y “fragmentario”, no cuantificable que favorece a numerosas personas dispersas geográficamente y socialmente, razón por la que resulta casi imposible organizarse para su defensa. Y se habla de los derechos del consumidor; del derecho de decir libre, responsable y de manera informada sobre el número y esparcimiento de los hijos; del derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer; el derecho a la salud, a la vivienda digna y decorosa, y a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
6 Xxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxx Derecho de las Obligaciones, Décima Tercera Edición, Ed. Porrúa, México, 2001. xx.xx la 5l1 a la 523.
“El Estado, con el fin de resolver estos problemas de interés social, dicta leyes que inmediatamente restringen la libertad contractual, tales como la Ley Federal de Protección del Consumidor; Ley de Asentamientos Humanos, Ley de la Seguridad Social y otras más.
“Con base en tales ordenamientos, se han creado organismos administrativos que controlan y vigilan su cumplimiento, como la Procuraduría Federal del Consumidor, el Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores y otras instituciones.
“Con motivo de lo anterior, se concluye que además de las limitaciones tradicionales establecidas en los códigos civiles, tales como el respecto al orden público, las buenas costumbres y la buena fe; la condena al dolo, a la mala fe, a la violencia y a la lesión; la interpretación de los contratos a favor de la parte más débil y la irrenunciabilidad de ciertos derechos, se han expedido leyes o se han modificado las anteriores que imponen las cláusulas irrenunciables de “interés público” las cuales dejan un marco de autorregulación muy estrecho, la mayor de las veces son contraproducentes al interés de la parte económicamente más débil”7
VII. El contrato de adhesión, en la Ley Federal de Protección al Consumidor.- “Los contratos de adhesión se encuentran definidos en la “Ley Federal de Protección del Consumidor”, la cual queda incluida en el Código de Comercio, y en su artículo 85, en lo conducente dice: “Para los efectos de esta ley, se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contengan todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista”.
“El artículo 00 xxx, xx xxxxx xxxxxxxxxxxx xxxxxxx, dice lo siguiente: “En los contratos de adhesión de servicios deben incluirse por escrito en caso de existir, los servicios adicionales, especiales o conexos que pueda solicitar el consumidor en forma opcional por conducto y medio del servicio básico.
“Si el consumidor omitiera alguno de esos servicios, se entenderá que no podrá hacerlo, a menos que con posterioridad, existía una solicitud específica por escrito”.
“En el artículo 86 er., de la misma ley federal, en lo conducente, se asienta “que el consumidor gozará de las siguientes prerrogativas: I. Adquirir o no la prestación de servicios adicionales, especiales o conexos al servicio básico; II. Contratar la prestación de servicios adicionales, especiales o conexos con el proveedor que elija; III. Dar por terminada la prestación de los servicios adicionales conexos al servicio básico en el momento que lo manifieste de manera expresa al proveedor, sin que ello implique que proceda la suspensión o la cancelación de la prestación del servicio básico. El consumidor sólo podrá hacer uso de esta prerrogativa si se encontrare al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales se hubiese vencido el plazo mínimo pactado; y IV. Las demás prerrogativas que señalen ésta y otras leyes o reglamentos.
El consumidor gozará de las anteriores prerrogativas aun cuando no hubieren sido incluidas de manera expresa en el clausulado del contrato de adhesión…”8
7 Xxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx. Contratos Civiles. 5ª. Edición. Ed.Porrúa, México, 1988, pp. 13 y 14.
8 Ley Federal de Protección del Consumidor, 1ª. Edición, Ediciones Xxxxx, Xxx. México, 2002, pp. 28 y 29.
VIII. Otra figura de contratar que comprende la “adhesión”, es el contrato mercantil de “autofinanciamiento”.
“El autofinanciamiento es un sistema de comercialización, consistente en la integración de grupos de consumidores que aportan en forma periódica sumas de dinero, para que sean administradas por un tercero, destinadas a la adquisición de bienes, en la inteligencia de que la persona física o moral que acepte los recursos del público consumidor no puede o no debe realizar actividades privadas del sistema financiero mexicano, caso en el que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá inspeccionar la contabilidad y demás documentación de las negociaciones, pudiendo determinar en su caso, suspensión de actividades y clausura de los establecimientos de que se trata y hasta pedir la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con objeto de que inicie las denuncias penales que corresponden por existir tipo penal especial especifico.
“El contrato de autofinanciamiento se regula u opera mediante la celebración de un contrato atípico que podemos denominar “de servicios de administración”, que de conformidad a las disposiciones de la LFPC y de la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCFI-1994, registrada ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y su finalidad es precisamente que la empresa que ofrece el financiamiento capte recursos mediante la aportación periódica de sumas de dinero, por parte de personas físicas x xxxxxxx que pretendan la adquisición de bienes, dándoles opciones diferentes readquisición, ya sea mediante un número de aportaciones acumuladas, mediante subasta ante el grupo de aportantes o subasta abierta al público en general que pretende afiliarse; o mediante sorteos periódicos celebrados con las formalidades xx xxx en los locales de las empresas prestadoras del servicio, entre los consumidores que se encuentren al corriente en sus aportaciones.
“En síntesis, la prestadora del servicio capta recursos de diversas personas físicas x xxxxxxx, y con los mismos adquiere de contado bienes, los cuales, mediante el sistema establecido en el contrato, se adjudican a favor del consumidor, quien los liquida mediante las aportaciones realizadas y las que le faltan por entregar, en la inteligencia que dentro del precio del bien, como la cuota de inscripción, que es una cantidad que el consumidor paga para integrarse a un grupo del sistema de comercialización, y los gastos de administración que constituye la cantidad mensual que cobra el prestador del servicio a cada consumidor o adjudicatario, por los servicios y actos que realiza para lograr los fines del contrato.
“Actualmente los costos de algunos bienes muebles como sistemas de cómputo, motocicletas o automóviles, así como bienes inmuebles son demasiados altos para la mayoría del público consumidor, por lo que a través de la recolección de sus aportaciones mensuales que son administradas por una empresa de autofinanciamiento se establecen sistemas de crédito que otorgan a los participantes los bienes que paulatinamente van pagando a la empresa, por abonos. El atractivo de este sistema de autofinanciamiento es que supuestamente los bienes son adquiridos al costo y sin intereses; sin embargo, cabe advertir que el precio que se fija para la adquisición será el más alto xxx xxxxxxx, agregándole las cuotas de inscripción, de administración, más sus accesorios, llegan a superar las tasas de interés xxx xxxxxxx, por lo que en verdad el autofinanciamiento no es otra cosa que un crédito otorgado por una empresa de “autofinanciamiento”, con recursos provenientes de los propios participantes (adherentes)
“Es indudable que a través del autofinanciamiento, los consumidores cuentan con una opción de adquisición de bienes y/o servicios, pudiendo obtener otros satisfactores sin necesidad de cubrir el precio
de contado, sin embargo no consideramos que tal figura mercantil sea la mejor opción de compra, porque si bien es cierto la oferta de dicha operación es sin cobro de intereses (siempre que no haya xxxx en las aportaciones) los que se generan en cualquier contrato de crédito, no es menos cierto que la prestación de servicios fijará como precio al público el más elevado de que el se cotice en el mercado, además de las costas de administración y los accesorios que produzcan”.9
“El contrato de adhesión, es una modalidad contractual de operación relativamente reciente, como manifestación de la contratación en masa. Se trata de un contrato cuyo contenido es prerredactado por sólo una de las partes para una pluralidad de contratos, de modo queda excluída cualquier negociación en el mismo; la persona interesada en contratar sólo le cabe aceptar como tal y como se le ofrece (adherirse) o renunciar a celebrar el contrato. Posibilidad esta última de la que, en ocasiones, tampoco dispone por tratarse de contratos que afectan a bienes o servicios indispensable (electricidad, agua, gas…) “El predisponente suele ser, por lo general, una gran empresa de bienes y servicios, que adopta el
mismo modelo de contrato para utilizarlo en todos los que del mismo tipo celebre con sus clientes; de ahí que también se les denomine contratos-tipo o contrato formulario. Otra expresión que suele utilizarse para aludir al mismo fenómeno es la de condiciones generales de contratación. En realidad un contrato de adhesión o es más que un contrato celebrado sobre la base de unas condiciones generales; existe, quizá, una diferencia xx xxxxx, y es que mientras con éstas se subraya el aspecto de su predisposición por una de las partes, la expresión contrato de adhesión parece centrarse más en la otra parte, aquella a quien se le impone su contenido”.10
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, en su obra “Derecho Civil. Teoría del Contrato. Contratos en Particular”, en su párrafo VI. CONTRATOS DE LIBRE DISCUSIÓN Y CONTRATOS POR ADHESIÓN. Afirma “En toda conexión contractual, bien sea en una sola ocasión o bien como culminación de una serie de tratos, siempre es producto de una oferta, o sea, es producto de la aceptación a una oferta… hemos hecho referencia al consentimiento, primer elemento esencial del contrato, bien en un sentido amplio como acuerdo de voluntades o bien en sentido restringido como aceptación de lo que otra voluntad ofrece.
“En tal virtud, el consentimiento se integra cuando una de las voluntades intervinientes acepta, se somete, se ciñe o se suma o adhiere a lo que la otra u otras quieren.
“…no obstante lo anterior, también es de tenerse en consideración que las más de las veces, esa aceptación llega después de una serie de tratos por los cuales se afina lo que será el objeto del contrato, con la participación para ello de todas voluntades intervinientes, con ofertas y contraofertas, de modo tal que cada una de esas voluntades el material considerado por ellas adecuado para la preservación de sus respectivos intereses y ponen en juego, en plenitud, esa libertad contractual a que también nos hemos referido.
“Paralelamente a esos contratos resultado de una libre discusión entre los interesados, y que inclusive podrían celebrarse sin variación alguna desde su oferta, lo que no les haría perder esa característica en cuanto a la libertad en su discusión, existen otros, producto especialmente de la masificación cada vez creciente que vive la humanidad, cuya celebración resulta de un señalamiento de su
9 Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx. Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx. FormularioTécnico-Práctico de Contratos Mercantiles. Ed. Porrúa, México, 2000, pp. 95 y ss.
00 Xxxxx Xxxxx, X., Enciclopedia Jurídica Básica, Volumen I, ABC-COR. Ed. Civitas, Madrid, 1994, pp.1568 y 1569.
texto, inclusive ya impreso por la parte oferente para la aceptación, sin discusión alguna de cualquiera de sus términos por aquel a quien se le ofrece. Precisamente por ello a estos contratos se les conoce como contratos por adhesión.”11
IX. Consideraciones.- En primer término, por lo se refiere a los “contratos de adhesión”, la situación del que ofrece contratar normalmente es más fuerte; en vista de que las cláusulas que lo integran no se discuten, se aceptan o no. Comúnmente, encubre un servicio privado de utilidad pública. El adherente actúa bajo “presión” que incluye la necesidad; esta situación normalmente puede generar: renuncia de derechos; limitaciones a la responsabilidad del oferente, concesionario; caducidad con términos cortos; obligaciones adicionales; falta de información; pactos comisorios; facultades para rescindir unilateralmente; pactos leoninos; claúsulas compromisorias o derogaciones a la competencia de la autoridad judicial; la mayor parte de las veces el clausulado es redactado en forma bastante ambigua.
Sin embargo, existe una Tesis Federal, que a la letra dice: “…Tesis de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, señala que “el contrato llamado de adhesión supone que de acuerdo con la doctrina que una de las partes fija las condiciones a que debe sujertarse la otra en caso de aceptarlo, por ello dicha circunstancia no afecta su validez, ya que no implica la ausencia de la alternativa para aceptarlo o rechazarlo en forma total o parcial por parte de quien no interviene en su elaboración”. (Cfr. La tesis: Adhesión. No afecta la validez del contrato relativo la elaboración unilateral de su clausulado por una de las partes).”12
Por lo que toca, al contrato mercantil de “autofinanciamiento”, cabe señalar que las empresas prestadoras de servicios sin estar autorizadas a realizar operaciones de Banca y Crédito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, aquéllas se convierten en verdaderas empresas financieras ya que al aceptar recurso de los particulares comprometidos para adquirir bienes de contado, a los mejores precios xxx Xxxxxxx, posteriormente los transmiten a un precio más elevado entre los adquirentes, obteniendo ganancias en perjuicio económico del consumir final.
Por lo común, las empresas de ofrecen servicios a los particulares de bienes de primera necesidad, como “Teléfonos de México”, S. A., la paraestal Comisión Federal de Electricidad, Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, Compañías de Aviación, empresas de Gas Doméstico, de transporte terrestre, así como las Sucursales Bancarias; abusan de la situación económica del consumidor adherente, no únicamente por la relación jurídica impositiva y unilateral que se genera entre las empresas oferentes y los consumidores; sino porque no es posible que éstos acuerden su derecho con aquéllas, por una parte y por otra, las claúsulas de los documentos constitutivos del contrato correspondiente, se encuentran ya redactadas en letras de imprenta sumamente pequeñas o en forma ambigua, que el adherente acepta por necesidad, aunque éste no logre comprender el alcance legal del clausulado; y además en los contratos de financiamiento, se señala la Ciudad de México, Distrito Federal, para el caso de alguna controversia.
En vista de los conceptos relacionados líneas arriba, pensamos que el “contrato de adhesión”, a pesar de su cuestionamiento, pero teniendo en cuenta que es un figura jurídica de acuerdo a los Principios
11 Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx. Derecho Civil. Teoría del Contrato. Contratos en particular. Ed. Porrúa. México, 2000. pp. 151 y 152.
12 Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx. Contratos Mercantiles Atípicos. VII Edición. Ed. Xxxxxx, Xxxxxx, 0000. p.75.
Generales del Derecho, y la cual surge con motivo de la sinergización de factores sociales, económicos y políticos de la época moderna; resulta un medio legal para que las personas de la sociedad consumidora puedan adquirir los bienes y servicios de primera necesidad. Y por lo cual, tal contrato debe ser incluido por el legislador y el jurista en el rubro de los CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, como lo son: el Contrato de Transporte y el Contrato de Hospedaje, entre otros.
También, cabe señalar que la Industria y el Comercio, son actividades que han existido desde el “Humanismo del Renacimiento”; pero por el desarrollo de las comunicaciones, entre éstas la satelital, y el incremento de la riqueza material, que se encuentra en manos de unas cuantas personas, se convirtieron en fuerzas sociales preponderantes, pero tales empresas también han producido problemas políticos y económicos muy serios para las clases populares; por lo que surgió la Doctrina del Materialismo Histórico de Xxxx Xxxx en su “Manifiesto” del siglo XVIII. Pero como los valores del Derecho son la justicia y la equidad, aparece después el Estado de Bienestar y luego el Estado Democrático de Justicia Social, pero hasta la fecha, no se ha hecho realidad, a pesar de la desaparición de la “Guerra Fría”, entre los países poderosos, unos con la teoría de la democracia, y otros con la doctrina comunista; y actualmente, mucho menos con el surgimiento de la Globalización y Neoliberalismo a nivel mundial, en los cuales las personas ricas se han convertido en más ricas y las pobres, en mucho más pobres.
Asimismo, es verdad que el Estado Mexicano, siempre ha procurado mantener en lo más mínimo posible “la inflación” en los precios de las mercancías y servicios, y valores monetarios. Pero tal proceder del Estado Mexicano no solucionará el problema de su economía, mientras la “técnica y la ciencia” se pongan al servicio del “tanto por ciento”. Por otra parte, es menester que nuestros juristas, especialmente los Legisladores, sean más creativos al legislar Leyes para controlar la inflación, las cuestiones bursátiles y las luchas corporativas empresariales, a fin de que la formulación y funcionamiento de los “contratos de adhesión” día con día, cualesquiera que sea su ámbito jurídico, no sean instrumento de un lucro deshumanizado en perjuicio de los consumidores que constituyen el tejido del pueblo nacional y para que la Mercadotecnia no sea utilizada sin la autoridad del Estado, a fin de que los valores y las buenas costumbres no sean destruidos por una propaganda masiva y tendenciosa que en la actualidad se le considera la ”¿opinión pública…?”.
Fuentes de Investigación
Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx. Contratos Mecantiles. Atípicos. VII Edición. Ed.Porrúa, México, p.75
Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx. Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx. Formulario Teórico-Práctico de Contratos Mercantiles. X. Xxxxxx, México, 2000.
Diez Picaso (45) tomo I p.293. Opus Cit. Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx. Contratos Civiles Atípicos. Ed. Porrúa, México, 2000.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx. Derecho Civil. Teoría del Contrato. Contratos en Particular. Ed. Porrúa. México, 2000.
Xxxxx Xxxxx, E. Enciclopedia Jurídica Básica, Volumen I, ABC-COR, Ed. Civitas, Madrid, 1994.
Xxxxxxxxx y Xxxxxxxx, Xxxxxxx. Derecho de las Obligaciones. XIII Edición. Ed. Porrúa, México, 2000.
Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx. Cuarto Curso de Derecho Civil. Obra editada por laAsociación Nacional del Notariado Méxicocano, A.C., Xxxxxx, X.X., 0000.
Xxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 0x. Xxxxxxx. Xx. Xxxxxx, Xxxxxx 0000. Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx. Compendio de Derecho Civil. Ed. Porrúa, S.A. Xxxxxx 0. X.X. 0000.
Xxxxxxx Medal, Xxxxx. De los Contratos Civiles.10ª. Edición, Porrúa, S.A., México, 1998.
Ley Federal de Protección al Consumidor. 1ª. Edición. Ediciones Xxxxx, Xxx. de México, 2002. Enciclopedia Jurídica Méxicana, Instituto de Investigaciones Jurídicas. T. II X. Xx. Xxxxxx, Xxxxxx, 0000.