Anexo XI – Componente 3: Apoyo a Nuevas Empresas – Convenio Marco de Ejecución PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MIPYMES (BID 2923/OC-AR) COMPONENTE 3: APOYO A NUEVAS EMPRESAS CONVENIO PAC - INSTITUCIÓN ESPECIALIZADA EN APOYO A EMPRENDEDORES...
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
Anexo XI – Componente 3: Apoyo a Nuevas Empresas – Convenio Marco de Ejecución
PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MIPYMES
(BID 2923/OC-AR)
COMPONENTE 3: APOYO A NUEVAS EMPRESAS
CONVENIO PAC - INSTITUCIÓN ESPECIALIZADA EN APOYO A
EMPRENDEDORES (INCUBADORA)
Entre EL PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS
Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) Préstamo BID N° 2923/OC-AR (en adelante el “PAC),
representado en este acto por el Señor Xx. Xxxxxxx XXXXX D.N.I. 25.745.179, en su carácter de
Director Nacional del mismo, con domicilio legal en Xxxxxxx Xxxxx X. Xxxx 000, 00x Xxxx, xx xx
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (C1067ABB) por una parte; y por la otra el INSTITUTO
DE DESARROLLO REGIONAL – FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL XX XXXXX, representada en este acto por el Xx. Xxxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, DNI 00.000.000, en su carácter de Rector, con domicilio legal en xxxxx
Xx. Xxxxxxx 0000, xxxxxxxxx xx Xxxxx, en adelante la “INSTITUCION ESPECIALIZADA EN
APOYO A EMPRENDEDORES (en adelante IEAE), acuerdan celebrar el presente Convenio,
sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
DEFINICIONES GENERALES
A los efectos de interpretar el presente Xxxxxxxx se adoptan las siguientes definiciones:
BANCO: Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
PRÉSTAMO: Contrato xx Xxxxxxxx (2923/OC-AR) celebrado entre el BID y la República
Argentina.
PROGRAMA PAC: PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYME), financiado con recursos xxx
Xxxxxxxx y de contrapartida local.
ROP: Reglamento Operativo del PAC, aprobado mediante la Resolución N° 1212/2014 de la ex
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del ex Ministerio de
Industria
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UEP: Unidad Ejecutora del Programa dependiente de la SECRETARIA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Política y Gestión de la
PYME y del Desarrollo Regional de la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y del
Desarrollo Regional.
ANR - APORTE NO REEMBOLSABLE: fondos provenientes xxx Xxxxxxxx BID
2923/OC-AR que la UEP otorga.
INSTITUCION ESPECIALIZADA EN APOYO A EMPRENDEDORES (IEAE):
Institución relacionada con el entorno PYME y especializada en tareas de promoción,
consolidación, fomento y desarrollo del emprendedorismo, start-ups y empresas con pocos años
de vida en el mercado.
D.E.: Documento Ejecutivo, que es la norma complementaria del R.O.P. que regula los
pormenores y detalles para la ejecución del PROGRAMA PAC.
PYME: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de acuerdo al criterio establecido en las Leyes
24.467 y 25.300 y normas modificatorias y complementarias.
PN: Planes de Negocios
SEPyME: Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
CLAUSULA PRIMERA – FINALIDADES
A través de la formalización del presente Convenio y del correspondiente D.E se fortalece la
consolidación y desarrollo de instituciones especializadas de apoyo al emprendedor para la
mejora de la prestación de servicios de incubación de empresas (junto otros servicios asociados
de desarrollo empresarial), la promoción de nuevas empresas y emprendedores y la
consolidación de empresas jóvenes, fomentando el entorno emprendedor a través del desarrollo
de acciones de promoción y difusión del PAC.
CLAUSULA SEGUNDA – ACCIONES
La “INSTITUCION ESPECIALIZADA” deberá desempeñar las siguientes funciones:
i) Acciones de promoción y difusión de la cultura emprendedora.
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ii) Acciones de promoción y difusión del Programa
iii) Presentar ante la UEP proyectos para su evaluación para acceder al financiamiento
parcial, a través de ANR, de actividades destinadas a la puesta en marcha y/o
consolidación de fases iniciales de empresas nacientes y/o emprendedor.
iv) Prestar asistencia técnica a favor de los emprendedores interesados.
v) Realizar el seguimiento y aval de los proyectos presentados.
CLAUSULA TERCERA – MEDICION DE DESEMPEÑO
La IEAE será monitoreada en forma permanente por la “UEP” con el objeto de medir su
desempeño. En caso de resultar positivos los resultados de la medición, la IEAE seguirá
ejecutando las acciones asignadas.
En caso contrario, y por decisión de la “UEP”, corresponderá notificar la rescisión del
presente Convenio sin derecho a reclamaciones de ninguna naturaleza. El desempeño será
evaluado en función de las siguientes variables:
a. Cantidad de proyectos presentados al PAC
b. Calidad de los proyectos aprobados
c. Calidad de los servicios prestados a emprendedores
d. Desempeño en la ejecución de proyectos aprobados
e. Satisfacción del beneficiario
f. Desempeño en el seguimiento de proyectos aprobados
g. Aporte al ecosistema emprendedor
XXXXXXXX XXXXXX – RESPONSABLE
La IEAE designará un responsable ante la “UEP”, quien coordinará las actividades de la misma
y actuara como interlocutor ante el PAC: El responsable remitirá por escrito a la UEP un informe
de actividades y resultados de acuerdo a la forma y plazo que informará oportunamente la UEP.
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CLAUSULA – QUINTA TERRITORIALIDAD
La IEAE podrá presentar proyectos de empresas nacientes o emprendedores radicados en
cualquier punto del territorio de la Nación, y que se desempeñen en una actividad económica
elegible en el marco del PAC”.
CLAUSULA SEXTA – VIGENCIA
La vigencia del presente Convenio se extiende desde la fecha del presente convenio hasta la
finalización del PAC o la rescisión del mismo, lo que suceda primero..
CLAUSULA SEPTIMA- RESCISION
La UEP podrá rescindir el presente Convenio, por lo tanto la entidad perderá su condición de
IEAE, en caso de: i) incumplimiento a la reglamentación aplicable y/o a alguna de las cláusulas
pactadas en el presente Convenio; ii) mal desempeño de sus funciones de acuerdo al resultado de
las auditorías realizadas; iii) comisión de delitos dolosos y/o culposos; iv) por decisión unilateral
y sin expresión de causas de la UEP. La rescisión deberá ser notificada por medio fehaciente. La
XXXX hace expresa renuncia a recurrir a la vía administrativa y/o judicial por dicha decisión de la
UEP. En dicho caso, la ex IEAE deberá entregar a la UEP toda la documentación que se
encuentre en su poder referida a la totalidad de los proyectos y la pertinente al presente
Convenio.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA– OBLIGACIONES
La UEP asume ante la IEAE , única y exclusivamente las obligaciones especificadas en este
Convenio, no generándose con la IEAE ningún otro vínculo u obligación. La firma del
presente Convenio no genera relación jurídica alguna, del PROGRAMA, del BANCO para con
terceros.
XXXXXXXX XXXXXX – RESPONSABILIDADES
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La IEAE exonera expresamente a la UEP y al BANCO de cualquier responsabilidad directa o
indirecta que pudiera derivarse de la ejecución del presente Convenio. La asistencia,
acompañamiento, intervención y ayuda operativa en acciones y proyectos por parte de la IEAE
no son vinculantes para la UEP, ni para el BANCO. En un mismo sentido, no otorga ningún
beneficio a favor de las personas jurídicas involucradas.
CLAUSULA DECIMA-CONFIDENCIALIDAD
Toda la documentación e información referente a los proyectos, actividades y acciones,
presentados a la IEAE, tendrán carácter reservado y serán confidenciales. Sólo podrán acceder a
dicha documentación e información las personas jurídicas titulares de los proyectos presentados
a la IEAE propiamente dicha, la “UEP” y el “BANCO”.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA – AUDITORIAS
La IEAE podrá ser auditada en todo momento y sin aviso previo, por la UEP el BANCO y/u
otros organismos de control estatal o privados designado por dichos organismos para tal efecto.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA - CARÁCTER NO VINCULANTE DE LA
PRECALIFICACIÓN:
La tarea de precalificación de los P.N que realiza la IEAE en los términos de la sección XII del
ROP no es vinculante para la UEP ni otorga beneficio adquirido a favor de la empresa naciente
y/o emprendedor, siendo función exclusiva de la UEP la aprobación o el rechazo de los mismos.
CLAUSULA DECIMA TERCERA. DEBER DE COMUNICACIÓN:
La UEP comunicará a la IEAE la aprobación o rechazo de los P.N presentados y de las
actividades realizadas, de acuerdo a lo que disponga el normativa vigente.
CLAUSULA DECIMA CUARTA. RETRIBUCIÓN DE LA INCUBADORA.
En caso de aprobación de un P.N por parte del PAC, la UEP abonará a la IEAE el monto en
pesos conforme lo estipulado en la normativa vigente.
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CALUSULA DECIMA QUINTA – NORMATIVA APLICABLE
El presente convenio y las relaciones que surjan del mismo entre la UEP y la IEAE se regirán
por el DE, ROP y el Contrato xx Xxxxxxxx 2329/OC-AR, en este orden de prelación.
CLAUSULA DECIMA SEXTA– JURISDICCION
En caso de conflicto, las partes convienen la jurisdicción del fuero contencioso administrativo
federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero
que les pudiera corresponder. A todos los efectos legales del presente Convenio, las partes
constituyen los domicilios indicados en el encabezamiento.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes del año 2016.
POR LA “UEP” POR LA IEAE