CONTRATO DE COMUNICACIÓN DE DATOS REMIT
CONTRATO DE COMUNICACIÓN DE DATOS REMIT
(Aplicación del Reglamento (UE) Nº 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la integridad y la transparencia xxx xxxxxxx mayorista de la energía (REMIT))
REUNIDOS
De una parte
OMIClear C.C., S.A., Sucursal en España, sociedad española legalmente constituida y vigente con NIF W-0106378C, con sede en Madrid, en Xxxxx Xxxxxx 0, 0.x dto.,
Se halla representada en este acto por …….
En adelante denominada “OMIClear S.E.”
Y de otra
sociedad constituida y vigente en virtud de las leyes de (NOMBRE DEL PAÍS), con domicilio social en (DOMICILIO), y CIF (“ “)
En adelante denominada “Participante en el Mercado”
En adelante, también se denominará a OMIClear S.E.y al Participante en el Mercado de forma individual o conjunta como “Parte” o “Partes”, respectivamente.
Ambas Partes se encuentran debidamente representadas por las personas que suscriben el presente Contrato con facultades que expresamente declaran como válidas, suficientes y en vigor, para obligar a las Partes.
EXPONEN
Que el 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxx Europea (en adelante “UE”) adoptó nuevas normas de obligado cumplimiento sobre operaciones en el mercado mayorista de la energía a través del Reglamento (UE) Nº 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la integridad y la transparencia xxx xxxxxxx mayorista de la energía (en adelante “REMIT”), que introduce un marco específico para el sector en relación con el seguimiento de los mercados mayoristas de la energía, con el fin de detectar y prevenir la manipulación xxx xxxxxxx y las operaciones basadas en el uso de información privilegiada.
Que, de acuerdo con el artículo 8 del citado Reglamento, los participantes en el mercado deberán facilitar a la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (en adelante “ACER”), periódicamente, datos de los contratos mayoristas de la energía, tanto de suministro de electricidad y gas natural, como de transporte de dichos productos.
Que ACER ha previsto que los participantes en el mercado podrán comunicarle las operaciones ejecutadas en mercados organizados, a través del propio mercado organizado , si bien el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1348/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, relativo a la comunicación de datos en virtud del artículo 8, apartados 2 y 6, del Reglamento (UE) nº 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la integridad y la transparencia xxx xxxxxxx mayorista de la energía, prevé que la comunicación de los datos pueda realizarse a través de un tercero, adoptándose por parte xxx xxxxxxx organizado las medidas oportunas para verificar la exhaustividad, exactitud y envío oportuno de los datos comunicados a través de terceros.
Que, por razones de fiabilidad operativa, ACER considera necesario y oportuno que la comunicación de registros de operaciones se realice a través de Mecanismos Registrados de Comunicación (en adelante “RRM”).
Que OMIClear S.E. ha obtenido la condición de RRM y en tal calidad y mediante la suscripción del presente contrato se responsabilizara de la realización de las funciones y tareas en los términos contemplados en este documento.
Que, a la vista de lo anterior, OMIClear S.E. de una parte y el Participante en el Mercado de otra, desean suscribir un contrato, en el que se estipularán tanto los respectivos derechos y obligaciones como todos los servicios a prestar, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
OBJETO
De acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, OMIClear S.E. proporcionará al Participante en el Mercado los servicios necesarios para cumplir sus obligaciones de comunicación previstas en el Reglamento (UE) Nº 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la integridad y la transparencia xxx xxxxxxx mayorista de la energía (REMIT), en lo que se refiere a operaciones desarrolladas en los mercados diario e intradiario gestionados por OMIE.
OMIClear S.E. podrá subcontratar la ejecución de este servicio a una tercera parte. En cualquier caso, OMIClear S.E. se mantendrá como responsable de las funciones y tareas contempladas en el presente contrato.
OPERACIONES OBJETO DE COMUNICACIÓN
OMIClear S.E., informará a ACER sobre las operaciones del Participante en el Mercado que se deriven de su intervención en mercados diarios e intradiarios que gestiona OMIE.
De conformidad con REMIT, los datos comunicados comprenderán las órdenes casadas y las órdenes no casadas ejecutadas en la plataforma de OMIE que se refieran al ámbito xxx Xxxxxxx Ibérico (en adelante los “Datos”).
El servicio de información deberá ajustarse a los formatos y campos de información que exige ACER.
En caso de que el Participante en el Mercado, haya realizado operaciones en los mercados diarios o intradiarios gestionados por OMIE, de forma previa a la contratación de servicio de reporte, estas deberán ser reportadas de acuerdo con lo establecido en virtud de la normativa REMIT.
La realización de las operaciones anteriormente descritas, son un servicio independiente que será facturado de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, salvo que el agente indique, a través del modelo del Anexo III, que no desea el reporte de las operaciones previas a la contratación del servicio. El Anexo III formará parte integrante del Contrato y no podrá ser modificado con posterioridad.
PLAZO DE COMUNICACIÓN
Los Datos deberán comunicarse a ACER en un plazo no superior al primer día hábil siguiente a la sesión de negociación correspondiente xxx xxxxxxx o en aquel plazo que en cada momento determine REMIT.
La comunicación de las operaciones previas a la firma del Contrato se hará dentro de un plazo máximo de tres meses desde su firma, sin perjuicio del debido cumplimiento de los posibles requisitos técnicos o temporales que ACER pudiera realizar sobre tales comunicaciones.
DECLARACIONES DEL PARTICIPANTE EN EL MERCADO
El Participante en el Mercado reconoce y acepta que:
El Participante en el Mercado seguirá siendo el único responsable y obligado a la presentación de todos los datos sujetos a la obligación de comunicación que no se incluyan en los Datos.
El Participante en el Mercado debe proporcionar el "código de registro de participante xxx xxxxxxx", código único proporcionado al Participante en el Mercado por parte de ACER al registrarse de conformidad con el artículo 9 de REMIT y de conformidad con el artículo 10 (2) del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1348/2014 de la Comisión de 17 de diciembre de 2014.
Cualquier presentación de los Datos en virtud del presente Contrato se realiza con el fin de facilitar la comunicación de datos del Participante en el Mercado de conformidad con las obligaciones de comunicación, y es independiente de cualquier obligación de comunicación que pueda o no corresponder a OMIClear S.E..
Sin perjuicio de cualquier otra medida que puedan adoptar OMIClear S.E. este no vendrá obligado a prestar ninguna clase de servicios en virtud del presente Contrato en caso de producirse un incumplimiento del mismo, por acción u omisión, por parte del Participante en el Mercado, incluido el impago de cualquier cargo.
La obligación de comunicación y, los servicios prestados en virtud del presente Contrato, estarán sujetos a modificación en caso de producirse cualesquiera desarrollos normativos que afecten al contenido del mismo.
El Participante en el Mercado actúa por cuenta propia, y ha resuelto por sí mismo, de forma independiente y tras su oportuno análisis y valoración, suscribir el presente Contrato.
RESPONSABILIDAD
OMIClear S.E. ejecutará las obligaciones a su cargo con la debida diligencia, dentro de las reglas del arte de su profesión, para el tipo de prestación efectuada.
OMIClear S.E. se compromete expresamente a asignar a los trabajos encomendados personal técnico cualificado de los perfiles profesionales adecuados.
OMIClear S.E. se compromete a poner a disposición del Participante en el Mercado los datos transmitidos a ACER derivados de su participación en el Mercado.
La responsabilidad de OMIClear S.E., bajo este Contrato, salvo en los casos de dolo o fraude, no podrá ser superior, en todos sus conceptos, al 100% del importe efectivamente abonado en el correspondiente año natural por el Participante en el Mercado de acuerdo con el Contrato
No podrá exigirse que OMIClear S.E. realice, directa o indirectamente, ningún acto que no esté permitido o sea incompatible o contrario a sus procedimientos operativos, o bien sea contrario a cualquier disposición normativa, judicial o administrativa o cuya realización se prohíba de otro modo a OMIClear S.E..
OMIClear S.E. y OMIE no asumirán ninguna responsabilidad frente al Participante en el Mercado (o cualquier persona que reclame en su virtud o a través del mismo), ya sea contractual o extracontractualmente, por la interceptación o el acceso por parte de un tercero a cualquier clase de información o datos del Participante en el Mercado, salvo en la medida en que tales hechos se deban a la negligencia grave, dolo o fraude de OMIClear S.E. u OMIE.
PROCEDIMIENTOS
OMIClear S.E. garantizará un intercambio y una gestión eficaz y segura de información con ACER. En concreto, OMIClear S.E. garantizará la seguridad, confidencialidad e integridad de la información, la autenticación de la fuente de la información y la continuidad del servicio prestado.
El Participante en el Mercado autoriza a OMIE la puesta a disposición de OMIClear S.E. de toda aquella información que se requiera para la ejecución de presente Contrato.
OMIClear S.E. informará diariamente al Participante en el Mercado del cumplimiento del servicio de información a ACER a través de la Plataforma de acceso al Mercado de Electricidad. En este contexto, se deberá identificar cualquier incidente que pudiera haberse producido.
FUERZA MAYOR
Ninguna de las Partes será responsable frente a la contraria del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, si éste viniera originado por causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.105 del Código Civil.
A los efectos del presente Contrato, entre los supuestos de Fuerza Mayor se incluirán, entre otros:
Un acto hostil o terrorista, guerra, declarada o no, amenaza xx xxxxxx, bloqueo, revolución, revueltas, insurrección, levantamiento civil, manifestación o desorden público.
acto de sabotaje o vandalismo.
desastre o fenómeno natural.
incendio, explosiones, contaminación radioactiva, química o u otra peligrosa.
huelga general o de todo el sector.
fallos o funcionamiento anómalo de sistemas de comunicación de datos, líneas de telecomunicaciones (por ejemplo, líneas telefónicas, accesos a Internet), en la medida en que no puedan atribuirse a la actuación dolosa por la Parte que invoque Fuerza Mayor.
La Parte afectada por un hecho de Fuerza Mayor verá suspendido el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato mientras el cumplimiento de dichas obligaciones se vea afectado por el supuesto de Fuerza Mayor.
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
El Participante en el Mercado se obliga a indemnizar y dejar indemne a OMIClear S.E. y OMIE frente a cualquier clase de perjuicios, daños, cargos o gastos en que incurran o que se resuelvan en su contra y que se deriven o traigan causa de:
cualquier reclamación o demanda que presente cualquier tercero, en la medida en que dicha reclamación o demanda se origine o derive o traiga causa, directa o indirectamente, de las actividades del Participante en el Mercado contempladas en el presente Contrato;
cualquier información facilitada a OMIClear S.E. y a OMIE por el Participante en el Mercado;
cualquier multa, penalización o sanción derivada de actuaciones reguladoras, administrativas o judiciales que se deriven o traigan causa de las actividades del Participante en el mercado contempladas en el presente Contrato, salvo en la medida en que sean consecuencia directa de un acto constitutivo de dolo o fraude por parte de OMIClear S.E.
TARIFAS
OMIClear S.E. recibirá del Participante en el Mercado un importe mensual en euros (IVA excluido) de conformidad con las Tarifas incluidas en el Anexo I al presente Contrato, que forma parte integrante del mismo.
No obstante, lo anterior, el Participante en el Mercado vendrá obligado a abonar a OMIClear S.E. las tarifas vigentes en cada momento, que podrán ser diferentes de las indicadas en el párrafo anterior en caso de que fueran modificadas por OMIClear S.E. en los términos establecidos en la cláusula 13 de este Contrato.
OMIClear S.E. facturará la contraprestación mensual que corresponda si el Participante en el Mercado tiene Contrato en vigor el último día del mes.
En caso de que deban reportar operaciones realizadas con anterioridad a la contratación del servicio de reporte, OMIClear S.E. recibirá del Participante en el Mercado un importe en euros (IVA excluido) por cada mes del que se haya reportado alguna operación de conformidad con las Tarifas incluidas en el Anexo II al presente Contrato, que forma parte integrante del mismo.
OMIClear S.E. podrá incluir en la factura mensual por el servicio de reporte objeto de este contrato, la contraprestación por el reporte de las operaciones realizadas con anterioridad a la contratación del servicio de reporte de los meses que se hubieran visto afectados.
El Participante en el Mercado autoriza a OMIE a integrar tanto el importe mensual establecido en el párrafo primero como el importe anual relativo a la tasa ACER según lo establecido en la cláusula 10 en la nota de abono cargo xxx xxxxxxx diario de producción del Participante en el Mercado.
TASA ACER
Con carácter anual, antes del 1 de julio, OMIClear S.E. facturará al Participante en el Mercado el importe de las tasas repercutidas por ACER, de acuerdo a lo previsto en la Decisión (UE) 2020/2152 de la Comisión de 17 de diciembre de 2020 sobre las tasas adeudadas a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía por la recopilación, la gestión, el tratamiento y el análisis de la información notificada con arreglo al Reglamento (UE) nº 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
OMIClear S.E. como RRM, pondrá a disposición de los Participantes en el Mercado las estimaciones de facturación que son facilitadas por ACER y realizará sus mejores esfuerzos para que, de conformidad con las estimaciones facilitadas por ACER, se ajusten con la mayor exactitud posible las tasas estimadas y las efectivamente cobradas de acuerdo con las facturas finalmente emitidas por ACER.
OMIClear S.E. podrá incluir en la factura mensual por el servicio de reporte objeto de este contrato, las tasas repercutidas por ACER de acuerdo a lo previsto en la Decisión (UE) 2020/2152 de la Comisión de 17 de diciembre de 2020.
En caso de baja del servicio de comunicación de datos REMIT del Participante en el Mercado durante el ejercicio, éste quedará obligado a liquidar el valor devengado asociado a la tasa de ACER. Para ello, OMI RRM utilizará la información que disponga hasta el momento de la baja para realizar la estimación de la tasa de ACER devengada. Esta estimación será incluida, en la medida de lo posible, en la última factura que se emita del servicio de reporte de datos REMIT del agente.
CONFIDENCIALIDAD
Todos los datos xx xxxxxxx presentados a ACER en el contexto del presente contrato tendrán la consideración de confidenciales hasta que se hagan públicos de acuerdo con la legislación española.
Las Partes se obligan a mantener el carácter reservado de la Información Confidencial de acuerdo con los términos del presente Contrato.
Las Partes se obligan a utilizar la Información Confidencial exclusivamente de acuerdo con los términos del presente Contrato.
Las Partes se obligan a no divulgar Información Confidencial a terceros sin el consentimiento previo y por escrito del titular salvo:
a los auditores o asesores legales de dicha Parte;
en la medida de lo necesario para que cualquiera de las Partes haga valer sus derechos en relación con el presente Contrato ante tribunales o autoridades competentes;
en la medida de lo exigido por las leyes, normas o reglas de aplicación, o en un requerimiento emitido por una autoridad judicial o administrativa;
en la medida en la que, de acuerdo con lo establecido en las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica la información correspondiente a las sesiones de negociación deviene pública a los 90 días posteriores a su negociación.
El Participante en el Mercado autoriza la puesta a disposición de OMIClear S.E. de toda aquella información que se requiera de acuerdo con las disposiciones de REMIT, los actos de ejecución y cualquier norma de desarrollo, regla o reglamento directa o indirectamente aplicable así como por las directrices establecidas en el TRUM y el MOP ("REMIT y Apoyo Reglamento"), así como entre ellos y cualesquiera personas o entidades que les presten servicios, en relación con el apoyo para el cumplimiento de los requisitos de presentación de informes.
Los datos o la información proporcionada por una Parte a la otra en virtud del presente Contrato serán utilizados por la Parte receptora sólo para los fines establecidos en el presente Contrato y para ningún otro propósito, sin el consentimiento previo por escrito de la parte remitente. Cualquier dato o información y los derechos de propiedad intelectual contenidos en la misma seguirán siendo propiedad de la parte remitente de tal manera que la Parte receptora no tendrá otros derechos sobre tales datos o información de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
Con excepción a lo dispuesto expresamente en el presente Contrato, cualquier dato o información, proporcionada por una Parte a la otra, tendrá carácter confidencial y la Parte receptora protegerá esos datos e información de la divulgación no autorizada a terceros.
ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
El presente Contrato entrará en vigor en la fecha de su suscripción por parte de OMIClear S.E.
El presente Contrato seguirá en vigor durante un plazo indefinido y podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes en cualquier momento, mediante preaviso a través de la Plataforma de acceso al Mercado de Electricidad con una antelación de 30 días.
MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN
Previa notificación por escrito dirigida al Participante en el Mercado con una antelación mínima de 60 días, OMIClear S.E. podrá modificar el presente Contrato (en todo o en parte) y cualquier documento o proceso operativo y de procedimiento en relación con el presente Contrato para adaptarse a cualquier cambio o requisito normativo, u operativo, si bien dicha modificación surtirá efecto únicamente si no media el rechazo por el Participante en el Mercado mediante notificación escrita.
En caso de que el Participante en el Mercado rechazara una modificación mediante notificación escrita durante un plazo de 60 días desde la recepción de la correspondiente notificación por OMIClear S.E., el presente Contrato quedará resuelto en un plazo efectivo de 60 días después de la notificación por escrito de OMIClear S.E., sin que surta efecto dicha modificación.
En caso de que el Participante en el Mercado no rechazara una modificación mediante notificación escrita dentro de los 60 días siguientes a recibir la notificación escrita de OMIClear S.E., se entenderá que ha aceptado dicha modificación del presente Contrato.
OMIClear S.E. podrá, mediante notificación previa por escrito con una antelación mínima de 90 días dirigida al Participante en el Mercado, modificar las Tarifas previstas en el presente Contrato. Dicha modificación surtirá efecto únicamente si no se rechaza por el Participante en el Mercado mediante notificación escrita.
En caso de que el Participante en el Mercado rechazara la modificación mediante notificación escrita durante un plazo de 60 días desde la recepción de la correspondiente notificación por OMIClear S.E., el presente Contrato quedará resuelto en un plazo efectivo de 90 días después de la notificación escrita de OMIClear S.E., sin que surta efecto dicha modificación.
En caso de que el Participante en el Mercado no rechazara la modificación mediante notificación escrita dentro de los 60 días siguientes a recibir la notificación escrita de OMIClear S.E., se entenderá que ha aceptado dicha modificación del presente Contrato.
Aquellas disposiciones cuya subsistencia se prevea expresamente, o aquellas que por su naturaleza, subsistan al vencimiento, como por ejemplo, entre otras, la Cláusula de Confidencialidad x xx Xxx y Jurisdicción de Aplicación, seguirán vigentes a la finalización del presente Contrato.
La pérdida de la condición de agente xxx xxxxxxx por parte del Participante en el Mercado conllevará la inmediata resolución del presente Contrato.
CESIÓN
Ni el presente Contrato ni cualquiera de los derechos u obligaciones que se prevén en el mismo podrán ser objeto de cesión por una Parte sin el consentimiento previo y por escrito de la otra, salvo que dicha cesión sea obligatoria en virtud de la normativa aplicable. Este consentimiento no será necesario si el cesionario tiene la consideración de Filial.
A los efectos del presente Contrato, se entiende por “Filial”, cualquier filial de OMIClear, filial de una filial de OMIClear o de OMIE, una entidad matriz de OMIClear o de OMIE o cualquier filial de dicha matriz.
MISCELÁNEA
El presente Contrato constituye el acuerdo y compromiso íntegro al que han llegado las Partes en relación con su objeto, y deja sin efecto al resto de comunicaciones verbales y escritas anteriores en relación con el mismo. Cada una de las Partes reconoce que no ha suscrito el presente Contrato confiando en cualquier declaración, garantía u otra afirmación verbal o escrita de la otra Parte y renuncia a cuantos derechos pudieran asistirle en otro caso en relación con el mismo.
En caso de nulidad, anulación o ineficacia en cualquier sentido de cualquiera de las disposiciones del presente Contrato, ello no afectará a la legalidad, validez o eficacia en dicha jurisdicción de cualquier otra disposición del presente Contrato.
La falta o la demora en el ejercicio de cualquier derecho respecto del presente Contrato no podrá entenderse como una renuncia alguna a su ejercicio y no se entenderá que el ejercicio individual o parcial de cualquier derecho pueda impedir cualquier ejercicio posterior o adicional de dicho derecho, o el ejercicio de cualquier otro derecho.
LEY Y JURISDICCIÓN DE APLICACIÓN
El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con la ley española.
Las Partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital para la resolución de cualquier controversia que en ejecución del presente Contrato o en su resolución puedan plantearse, con renuncia expresa a cualquier otro que pudiera corresponderles.
En conformidad con lo anteriormente expuesto firman por triplicado el presente Contrato uno para cada una de las Partes que lo otorgan, en el lugar y fecha indicados.
Firmado en (NOMBRE DE LA CIUDAD) a (DÍA Y MES) de 20… Por (NOMBRE DE LA SOCIEDAD),
(FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD)
Por OMIClear S.E.
Por OMIE
P.p.
(A efectos de conocimiento y aceptación del contenido de las cláusulas 5,6, 7, 8, 9 y 00)
XXXXX 0
Aplicación de las Tarifas (Cláusula 9)
Tramo |
Ofertas/año |
Tarifa €/mes(*) |
A |
1 a 100 |
100 |
B |
101 a 500 |
200 |
C |
501 a 2000 |
300 |
D |
A partir de 2001 |
400 |
Para la determinar el tramo tarifario en el que se ubicará al Participante en el Mercado, se estará al número de ofertas efectuadas por él en el Mercado el año anterior.
El tramo tarifario se revisará al principio de cada año de acuerdo con las ofertas efectuadas por el Participante en el Mercado.
En caso de que un Participante en el Mercado solicite los servicios de comunicación de datos, sin que consten datos sobre el número de ofertas efectuadas en el mercado el año anterior, el primer año será incluido, para la determinación de su tarifa, en el tramo B (101 a 500 ofertas al año).
(*) A las empresas que suscriban servicios de comunicación de datos relativos a los mercados de OMIE y OMIP SGMR de manera conjunta se les aplicará un 20% de descuento sobre estas tarifas, mientras dichos servicios estén en vigor. El descuento se efectuará directamente en la factura mensual.
Aplicación de la Tasa ACER (Cláusula 10)
Con carácter anual, antes del 1 de julio, se facturará al Participante en el Mercado el importe de las tasas repercutidas por ACER, de acuerdo a lo previsto en la Decisión (UE) 2020/2152 de la Comisión de 17 de diciembre de 2020 sobre las tasas adeudadas a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía por la recopilación, la gestión, el tratamiento y el análisis de la información notificada con arreglo al Reglamento (UE) n 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo según lo establecido en la cláusula 10 del presente contrato.
ANEXO 2
Tarifas
La tarifa que se aplicará a cada mes y año afectado por el reporte de operaciones previas a la firma del Contrato será la que corresponda al agente en dicho mes y año de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Contrato, más un 10% adicional.
ANEXO 3
Declaración de renuncia a reporte de operaciones previas
El Participante en el Mercado (DENOMINACION DE LA ENTIDAD)................................................representado por D. (DATOS DEL
REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD) ……………………con facultades que expresamente declara suficientes, válidas y en vigor.
Renuncia a que se realice el reporte ante ACER de las operaciones en el mercado diario e intradiario del Participante en el Mercado que han tenido lugar antes de la fecha de entrada en vigor del Contrato de Comunicación de datos REMIT suscrito entre las Partes.
Firmado en (NOMBRE DE LA CIUDAD) a (DÍA Y MES) de 20… Por (DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD),
(FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD)
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