Contract
Título del convenio | AYUNTAMIENTO XX XXXXXX. PERSONAL LABORAL |
Código de convenio | 4400132 |
Tipo de convenio | Empresa |
Ámbito del convenio | Teruel |
Vigencia del convenio | 01/01/2004 al 31/12/2007 |
Boletín | Boletín Oficial xx Xxxxxx Número 52 de 16 xx Xxxxx de 2005 |
Sección | ORGANISMOS OFICIALES |
Órgano emisor | DIPUTACION GENERAL XX XXXXXX |
Subórgano emisor | DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO |
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Resolución de 14 de febrero de 2005, del servicio de relaciones laborales por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del texto del Convenio Colectivo Laboral del ayuntamiento xx Xxxxxx para los años 2004 a 2007. (Código de Convenio 44/0013/2)
VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Laboral, por el que se acuerda la aprobación del texto del Convenio Colectivo Laboral del Ayuntamiento xx Xxxxxx para los años 2004 a 2007, (Código de Convenio 44/0013/2) suscrita el día 18 de enero de 2005, y ratificada el día 25 de enero de 2005, de una parte por tres representantes de la Corporación municipal, en representación de la misma y de otra por Delegados de Personal, de los sindicatos CCOO, FSP-UGT, y USO Aragón, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo
El Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo e Inmigración. ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción del referido CONVENIO COLECTIVO en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo xx Xxxxxx, con notificación a las partes firmantes del mismo
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx
Teruel, 14 de febrero de 2005.-La Jefa del Servicio de Relaciones Laborales, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx. ARTICULO 1.- AMBITO APLICACIÓN
Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento xx Xxxxxx, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7/1.999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx, la Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo
781/1.986, de 18 xx xxxxx, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 xx xxxxx, y demás normativa vigente de aplicación
El presente Convenio no será de aplicación a los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxx que lo sean en virtud de convenios suscritos con otras Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 2.- AMBITO PERSONAL
2.1.- Los trabajadores del Excelentísimo Ayuntamiento, en situación de personal laboral fijo que desempeñan su trabajo en servicios que prestan atención al ciudadano y los cuáles sean competencias de los municipios, permanecerán prestando su trabajo en este Ayuntamiento durante el tiempo que siga existiendo la necesidad de prestar estos servicios y cuyas competencias sean de los municipios
2.2.- Si dichas competencias son transferidas a otro órgano u organismo público cualquiera que sea su entidad, dichos trabajadores podrán optar cada uno individualmente por continuar trabajando en el Ayuntamiento, en el puesto que ocupaba hasta producirse la situación o en otro de igual o equivalente categoría que le proporcionará este Ayuntamiento, o bien pasar a ser trabajador del nuevo organismo que le competa, con los mismos derechos y obligaciones que le asisten y le obligan en el presente convenio
2.3.- En el caso de que un trabajador opte por la transferencia al nuevo organismo tendrá igualmente derecho a acogerse a aquellas mejoras que puedan suponer el Convenio ya existente en el nuevo organismo
2.4.- En el caso de que este Ayuntamiento decida la privatización o gestión de servicios por una empresa privada, los trabajadores amparados por este Convenio, tendrán la opción de elegir individualmente entre permanecer prestando sus servicios, como mínimo, en un puesto de igual o equivalente categoría en este Ayuntamiento o de pasarse libremente a la empresa gestora
2.5.- En el caso de que el trabajador opte por pasar a la empresa privada seguirá siendo amparado por los mismos derechos y obligaciones que le afectan en este Convenio
2.5.1.- En ningún caso el trabajador podrá ser movilizado geográficamente
Siempre permanecerá trabajando en esta ciudad y desempeñando su trabajo en igual o equivalente categoría
2.5.2.- En el caso en el que el trabajador decida pasarse a la empresa privada, permanecerá en ésta durante el tiempo que la misma preste servicios en esta ciudad. Si esta empresa deja de gestionar estos servicios, los trabajadores podrán elegir libremente entre volver al Ayuntamiento o seguir en la nueva empresa que gestione los servicios
2.5.3.- Al trabajador que decida cambiar de empresa le seguirán amparando todos los derechos de este Convenio y todos aquellos que supongan una mejora de condiciones de trabajo y retribuciones del Convenio ya existente en dichas empresas
2.5.4.- El trabajador que opte por regresar al Ayuntamiento tendrá derecho a acogerse a este Convenio o a otro posterior que se haya firmado entre el Ayuntamiento y los representantes de los trabajadores siempre y cuando este nuevo Convenio no signifique detrimento para el trabajador
En el supuesto de que en el momento de producirse dicha situación no existiera Convenio laboral vigente, el Ayuntamiento se compromete a negociar con los trabajadores un Convenio Colectivo inmediatamente. Durante el tiempo que dure dicha negociación los derechos y deberes de los trabajadores serán los que les afectan en este Convenio y sus retribuciones serán las mismas, con las mejoras o variaciones que haya supuesto el I.P.C
2.6.- Para todas aquellas situaciones que se produzcan en cuanto a lo que afecta este artículo, el Ayuntamiento informará y negociará con los representantes de los trabajadores y centrales sindicales, todos los cambios que se puedan producir
ARTÍCULO 3.- AMBITO TEMPORAL
El presente Xxxxxxxx, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx, retrotrayéndose todos sus efectos a fecha 1 de enero del 2004, excepto los determinados expresamente en el artículo de referencia, y el mismo tendrá una vigencia de hasta el día 31 de diciembre del 2007
ARTÍCULO 4 .- DENUNCIA Y PRÓRROGA
La denuncia del Convenio se efectuará con un mes de antelación a la fecha de la terminación de la vigencia del mismo. No obstante el plazo de vigencia señalado en el artículo anterior, el presente Convenio continuará en vigor hasta que se apruebe expresamente un nuevo Convenio, en todo su contenido, excepto en lo que afecta a materia retributiva, respecto de lo cual se estará a lo dispuesto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, excepto si se llegase a acuerdos puntuales en materia retributiva y en lo que afecta al calendario laboral que se estará a lo aprobado por los órganos competentes, sin perjuicio de las condiciones específicas recogidas en el Convenio, siempre y cuando éstas no se opongan a la normativa vigente aplicable
ARTÍCULO 5.- COMISIÓN PARITARIA
5.1.- La Comisión Paritaria es el órgano de interpretación y vigilancia de la aplicación de las normas del presente Convenio
5.2.- Las funciones de la Comisión son:
a) La interpretación del Convenio
b) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado y estudio de la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual, éstas pondrán en su conocimiento cuantas dudas y discrepancias interpretativas surjan como consecuencia de su aplicación.
5.3.- La Comisión se compondrá de cinco vocales por cada una de las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, pudiendo asistir asesores, con voz y sin voto
5.4.- La Comisión se reunirá cuando lo solicite una de las dos partes con antelación mínima de una semana, debiendo pronunciarse por escrito sobre las cuestiones en ella sometidas en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha en que se reúna.
5.5.- Los acuerdos adoptados por unanimidad tendrán el mismo valor que lo pactado en Convenio Colectivo, los de carácter general se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia
ARTÍCULO 6 .- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
La organización del trabajo, es facultad específica de la Corporación a través de los trabajadores municipales que tengan atribuidas dichas competencias y de los Jefes de los diversos Servicios
La Corporación solicitará con anterioridad a su aplicación, informe a los representantes legales de los trabajadores sobre la nueva organización del trabajo
ARTÍCULO 7.- CONDICIONES MÁS FAVORABLES
La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución del Convenio anterior y de todas las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en este Convenio, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores
Quedando no obstante subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente
Cualquier condición más ventajosa que viniesen disfrutando los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxx será respetada pese a la firma del presente Convenio
ARTÍCULO 8.- UNIDAD DE CONVENIO
El presente Xxxxxxxx, que se aprueba en consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable.
ARTICULO 9.- PRINCIPIOS GENERALES PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
9.1.- Los procedimientos que lleve a cabo el Ayuntamiento xx Xxxxxx al objeto de selección de personal laboral, provisión de puestos de trabajo de la plantilla municipal del personal laboral y promoción profesional de sus trabajadores, lo serán de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente
9.2.- La publicidad se efectuará mediante convocatoria que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx, así como en el Tablón Anuncios de Personal del Ayuntamiento xx Xxxxxx, siendo igualmente objeto de publicación en dicho Tablón, las resoluciones de dichas convocatorias. Con carácter previo a su publicación, las convocatorias serán dadas a conocer al Comité de Empresa
9.3.- El orden de prelación de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo será el siguiente:
(a) Reingreso de excedentes
(b) Provisión de puestos de trabajo mediante Concurso (traslados) y Promoción profesional (interna), y por el orden señalado
(c) Selección de personal (nuevo ingreso)
La aprobación de la oferta pública será comunicada por escrito al Presidente del Comité de Empresa del Ayuntamiento xx Xxxxxx
9.4.- Atendiendo a los Acuerdos Administración Sindicatos de ámbito Estatal o Autonómico, y a los propios que puedan establecerse entre el Ayuntamiento xx Xxxxxx y los representantes de los trabajadores a su servicio, y siempre que el Ayuntamiento xx Xxxxxx lo estime oportuno, el personal laboral fijo podrá participar en el proceso selectivo de promoción profesional interna para acceder a las plazas de personal funcionario, así como participar en los procesos de funcionarización de aquellos puestos de trabajo que pudieran establecerse
Cualquiera de los procesos se establecerá en las propias bases
9.5.- Procedimiento de libre designación. Sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos de Secretarías de altos cargos del Ayuntamiento xx Xxxxxx, los puestos de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en la relación de puestos de trabajo y el puesto de trabajo de conductor de la Alcaldía
El procedimiento a seguir será el establecido en el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, adaptándolo a las peculiaridades del Ayuntamiento xx Xxxxxx
Los artículos 9-10-11-12 y 13 entrarán en vigor en el primer proceso selectivo que se convoque una vez publicado en el B.O. de la Provincia xx Xxxxxx, el texto íntegro del presente convenio, rigiéndose los proceso selectivos convocados con anterioridad por el Convenio colectivo anterior al presente.
ARTÍCULO 10.- REINGRESO DE EXCEDENTES
Para el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y a lo regulado en el artículo 18
ARTICULO 11.- PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE CONCURSO (TRASLADOS).
11.1.- Mediante el concurso de traslados se efectuará la provisión de puestos de trabajo
El Ayuntamiento se compromete a agilizar los trámites administrativos de dicho proceso, haciéndolo público en todas las dependencias
11.2.- Podrán participar en los concursos de méritos para la provisión de puestos vacantes todos los trabajadores fijos del Ayuntamiento xx Xxxxxx, que reúnan los requisitos necesarios, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto aquellos que estén suspensos en virtud de acuerdo o sentencia firme, que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que hayan prestado dos años de servicio
activo, con carácter laboral fijo, en el Ayuntamiento xx Xxxxxx en un puesto de trabajo equiparado al mismo grupo que el puesto objeto del concurso
11.3.- La presentación de instancias para optar al concurso se llevará a cabo en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx. El listado de admitidos y excluidos se publicará en el plazo de los 15 días hábiles siguientes y el plazo total de la resolución de los concursos establecidos en los artículos 11 y 12 no superará los dos meses siguientes. Dicha resolución se adoptará por el órgano municipal competente, previa propuesta de la Comisión de Valoración designada al efecto
11.4.- La Comisión de Valoración estará formada por:
PRESIDENTE: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. VOCALES:
- Dos representantes de la Corporación o técnicos designados por la Alcaldía
- Dos representantes de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxx designados por el Comité de Empresa.
SECRETARIO: El de la Corporación o funcionario xx xxxxxxx del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, en quien delegue, con voz y sin voto
Todos los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la plaza objeto de la convocatoria. Por lo que respecta a los dos vocales de los representantes de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxx, siempre que sea posible
11.5.- Cuando el Ayuntamiento xx Xxxxxx o el Comité de Empresa lo estimen pertinente, se podrán designar por el órgano municipal competente los especialistas necesarios en la materia según la índole de los puestos a cubrir, su nivel profesional y/o la prueba a realizar, en calidad de asesores
11.6 .- Los méritos a valorar serán los que se establecen a continuación:
11.6.a) TRABAJO DESEMPEÑADO: En función del tiempo de servicios prestados, se estará a lo dispuesto a continuación:
11.6.a.1 ) Por cada año de servicios prestados en el Ayuntamiento xx Xxxxxx como personal laboral fijo, fijo discontinuo o como funcionario xx xxxxxxx, en plaza equiparada a grupo igual para personal laboral, o en grupo igual para funcionarios, al Grupo al que se encuentra equiparada la plaza convocada, todo ello dentro del mismo servicio municipal, 0,10 puntos por mes trabajado
El cómputo de servicios se realizará de la siguiente forma: Se reducirán la totalidad de servicios prestados a meses, computándose como mes completo el período de días que exceda de 15 días y se despreciará la fracción igual o inferior a 15 días. El presente apartado tendrá una puntuación máxima de cuatro puntos. Una vez alcanzada en este apartado la puntuación máxima de cuatro puntos prevista en el párrafo
anterior, y al objeto de valorar la antigüedad del trabajador, los servicios prestados que excedan de dicho tope, se valorarán a razón de 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 10 puntos
11.6.a.2) Por cada año de servicios prestados en el Ayuntamiento xx Xxxxxx, como personal laboral fijo, fijo discontinuo o como funcionario xx xxxxxxx, en plaza equiparada a grupo igual para personal laboral, o en grupo igual para funcionarios, al Grupo al que se encuentre equiparada la plaza convocada, todo ello en diferente servicio municipal, 0,05 puntos por mes trabajado
El cómputo de servicios se realizará de la siguiente forma: Se reducirán la totalidad de servicios prestados a meses, computándose como mes completo el período de días que exceda de 15 días y se despreciará la fracción igual o inferior a 15 días
El presente apartado tendrá una puntuación máxima de cuatro puntos
Una vez alcanzada en este apartado la puntuación máxima de cuatro puntos prevista en el párrafo anterior, y al objeto de valorar la antigüedad del trabajador, los servicios prestados que excedan de dicho tope, se valorarán a razón de 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 10 puntos
11.6.b).- FORMACIÓN
Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, en calidad de alumnos o impartidores, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma:
- Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso.
- Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso
- Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso
- Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso
- Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso.
- Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso La puntuación máxima en este apartado será de dos puntos
En caso de empate se dirimirá mediante la aplicación analógica del mecanismo establecido en el artículo
44.4) del Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, que en función del baremo establecido en el presente convenio, el orden será el siguiente:
1. Valoración de trabajo desarrollado en el Ayuntamiento xx Xxxxxx, apartado 11.6.a.1)
2. Valoración de trabajo desarrollado en el Ayuntamiento xx Xxxxxx, apartado 11.6.a.2)
3. Cursos de formación y perfeccionamiento
De persistir el empate se procederá a la eliminación de los topes máximos, respecto de cada uno de los apartados, resolviéndose por orden de mayor a menor puntuación
Y de persistir nuevamente el empate se resolverá por sorteo público
11.7.- En caso de renuncia, del candidato seleccionado antes de formalizar el contrato, se cubrirá la plaza por orden de puntuación de los restantes candidatos al concurso de traslados
ARTÍCULO 12.- PROMOCIÓN PROFESIONAL (Interna)
12.1.- La promoción interna consiste en el ascenso desde una categoría perteneciente, por equiparación, a un Grupo de titulación, a otra categoría perteneciente, también por equiparación, a un Grupo de titulación inmediatamente superior. Del mismo modo podrán participar a puestos del mismo grupo
Los trabajadores deberán para ello poseer la titulación exigida para el puesto de trabajo convocado, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo, como personal laboral fijo del Ayuntamiento xx Xxxxxx en puesto de trabajo equiparado al Grupo al que pertenezcan, cualquiera que sea su situación administrativa, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso se establezcan
12.2.- Los trabajadores equiparados al Grupo D, que carezcan de la titulación exigida, podrán participar en las convocatorias de promoción, para puestos equiparados al Grupo C, siempre que tengan una antigüedad xx xxxx años, en puestos equiparados al Grupo D, o bien cinco años de antigüedad en puestos equiparados a dicho Grupo y que posteriormente superen un curso específico de formación que se basará en criterios objetivos
12.3.- Los trabajadores equiparados al Grupo E podrán optar a la promoción, para puestos equiparados al Grupo D, aún careciendo del título de Graduado Escolar o equivalente, teniendo acreditada la permanencia, en puestos equiparados al Grupo E, de al menos 10 años, pudiendo optar en este momento a los puestos requeridos o bien cinco años de antigüedad en puestos equiparados a dicho Grupo y que posteriormente superen un curso específico de formación que se basará en criterios objetivos
12.4.- El ascenso por promoción interna, será en todo caso mediante Concurso- Oposición, estableciéndose para la fase de Oposición pruebas teóricas o prácticas de carácter eliminatorio sobre cuestiones relacionadas con el puesto a cubrir. Dichas pruebas se calificarán de la siguiente forma: Forma de calificación del ejercicio
a) En el supuesto de que el ejercicio a calificar conste solamente de una prueba:
1.- Cada miembro del tribunal calificador otorgará una puntuación (xx xxxx a diez puntos)
2.- De la puntuación otorgada por cada uno de los miembros del tribunal se realizará la media aritmética
3.- El cociente obtenido se tomará como base para eliminar todas aquellas puntuaciones que difieran en más o en menos de dos puntos de la media obtenida
4.- De las puntuaciones restantes se practicará la media aritmética, siendo ésta la puntuación del ejercicio
b) En el supuesto de que el ejercicio a calificar se considere como un sólo ejercicio pero el mismo conste de varias pruebas:
1.- Se calificarán cada una de las pruebas de que conste por separado
2.- Cada miembro del tribunal calificador otorgará una puntuación (xx xxxx a diez puntos)
3.- De la puntuación otorgada por cada uno de los miembros del tribunal se realizará la media aritmética.
4.- El cociente obtenido se tomará como base para eliminar todas aquellas puntuaciones que difieran en más o en menos de dos puntos de la media obtenida
5.- De las puntuaciones restantes se practicará la media aritmética, siendo ésta la puntuación de la prueba que se trate
6.- La puntuación final del ejercicio será la media aritmética de la suma de todas las medias aritméticas resultantes de cada una de las pruebas de que conste el ejercicio
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento xx Xxxxxx, publicándose exclusivamente la relación de aspirantes que hayan superado dicho ejercicio
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios
Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no superen un mínimo de 5 puntos. En la fase de méritos si procede, se estará a:
TRABAJO DESEMPEÑADO:
Por cada año de servicios prestados en el Ayuntamiento xx Xxxxxx, como personal laboral con carácter fijo, fijo discontinuo o como funcionario xx xxxxxxx, en plaza equiparada a Grupo inmediato inferior para personal laboral, o en Grupo inferior para funcionarios, al Grupo al que se encuentra equiparada la plaza convocada, todo ello dentro del mismo servicio municipal, 0,10 puntos por mes trabajado
El cómputo de servicios se realizará de la siguiente forma: Se reducirán la totalidad de servicios prestados a meses, computándose como mes completo el período de días que exceda de 15 días y se despreciará la fracción igual o inferior a 15 días. El presente apartado tendrá una puntuación máxima de cuatro puntos. Una vez alcanzada en este apartado la puntuación máxima de cuatro puntos prevista en el párrafo anterior, y al objeto de valorar la antigüedad del trabajador, los servicios prestados que excedan de dicho tope, se valorarán a razón de 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 10 puntos
Por cada año de servicios prestados en el Ayuntamiento xx Xxxxxx, como personal laboral fijo, fijo discontinuo, o como funcionario xx xxxxxxx, en plaza equiparada a Grupo inmediato inferior para personal laboral, o en Grupo inferior para funcionarios, al Grupo al que se encuentre equiparada la plaza convocada, todo ello en diferente servicio municipal, 0,05 puntos por mes trabajado
El cómputo de servicios se realizará de la siguiente forma: Se reducirá la totalidad de servicios prestados a meses, computándose como mes completo el período de días que exceda de 15 días y se despreciará la fracción igual o inferior a 15 días
El presente apartado tendrá una puntuación máxima de cuatro puntos
Una vez alcanzada en este apartado la puntuación máxima de cuatro puntos prevista en el párrafo anterior, y al objeto de valorar la antigüedad del trabajador, los servicios prestados que excedan de dicho tope, se valorarán a razón de 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 10 puntos
FORMACIÓN:
Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, en calidad de alumnos o impartidores, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma:
- Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso
- Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso
- Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso.
- Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso
- Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso
- Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos
12.5.- En todos los Tribunales o Comisiones de Valoración, se estará a lo dispuesto en el art. 11.4) y 11.5) del presente Convenio
12.6.- Con carácter previo a su aprobación por el órgano municipal competente, las Bases de las convocatorias serán debatidas por el Comité de Empresa del Ayuntamiento xx Xxxxxx
12.7.- En caso de renuncia del candidato seleccionado, antes de formalizar el contrato, se cubrirá la plaza por orden de puntuación de los restantes candidatos al concurso-oposición de promoción interna.
ARTICULO 13.- SELECCIÓN DE PERSONAL (Nuevo ingreso)
13.1.- Una vez realizados, si procede, los procesos selectivos anteriormente descritos, aquellas plazas que no hayan sido cubiertas por los sistemas anteriores, serán convocadas para personal de nuevo ingreso, en el plazo máximo de tres meses
Se establece como sistema de selección el concurso, concurso-oposición u oposición libre, teniendo en cuenta las condiciones que requiera la naturaleza de los puestos de trabajo a desempeñar de conformidad con las bases aprobadas por el Ayuntamiento
En los supuestos de concurso o concurso-oposición se especificarán los méritos, su correspondiente valoración, así como los medios de acreditación de los mismos
Serán requisitos generales para el ingreso en el Ayuntamiento:
a) Ser español o de nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea
b) Tener cumplidos 18 años de edad
c) Estar en posesión del título exigible, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias en cada caso
d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, expedido por facultativo colegiado
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
13.2. La composición del Tribunal de selección será la descrita en el artículo 11.4) del presente Convenio Por la Alcaldía-Presidencia se podrán designar asesores, los cuales tendrán voz pero no voto
Las bases de las convocatorias serán debatidas con el Comité de Empresa con anterioridad a su aprobación por el órgano municipal competente
13.3.- En el caso en el que proceda valorar méritos, se estará a lo dispuesto en el artículo 11.6) del presente Convenio
13.4.- Se creará bolsa de trabajo para todas las categorías y plazas de la oferta pública, que sean objeto de convocatoria para nuevo ingreso
Para el funcionamiento de dicha bolsa se elaborará un reglamento de funcionamiento de la misma ARTÍCULO 14.- PROCEDIMIENTO DE INGRESO EXTRAORDIMARIO
Será de aplicación este procedimiento para la provisión de puestos mediante contrato de duración determinada, que se concrete en los siguientes casos:
- Contratos de interinidad, tales como:
* Situaciones que urgen por bajas temporales superiores a dos meses, en puestos de carácter permanente, que requieran su cobertura provisional hasta la incorporación del titular, en tanto éste mantenga el derecho a la reserva del puesto de trabajo, siempre que haya consignación presupuestaria al efecto
* Situaciones de urgencia por la existencia de vacantes, en puestos de carácter permanente, que requieran una cobertura provisional hasta que pueda procederse a la provisión por el sistema ordinario
* Otros supuestos (excedencias, suspensiones de contratos, licencias maternales, etc.)
- Contratos para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, de conformidad con la normativa vigente
- Contratos para atender las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, de conformidad con la normativa vigente
Para este último supuesto, contrato eventual por circunstancias de la producción, artículo 15 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y cuya normativa aplicable, al día de la fecha, es la siguiente:
* Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada
* Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (artículo 28)
* Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad
La duración máxima de este contrato será de 12 meses dentro de un período de 18 meses
En el supuesto de que durante la vigencia del presente convenio fuese modificada la normativa vigente, y como consecuencia de dicha modificación fuese modificada la duración de la presente modalidad contractual, se estará a lo dispuesto en dicha normativa, significándose a tal efecto, que la duración máxima de este contrato será la máxima prevista en la nueva normativa
- Para la cobertura de estas plazas el procedimiento a seguir será:
1.- Seguimiento de la bolsa de empleo en las categorías en las que exista
2.- Cuando no exista bolsa de empleo se seguirán los siguientes procedimientos para la selección de los candidatos:
a) Remisión de Oferta Pública de Empleo al INAEM
b) Procedimiento de selección por el propio Ayuntamiento.
ARTICULO 15.- TRABAJOS DE SUPERIOR E INFERIOR CATEGORIA
15. 1.- Cuando así lo exijan las necesidades del servicio, el Ayuntamiento podrá encomendar al personal laboral fijo de los distintos departamentos afectados por este Convenio con carácter preferencial y rotatorio, el desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional superior, siempre que estén en posesión de la titulación requerida para dicho puesto de trabajo o posean una antigüedad de 10
años, siempre y cuando la titulación para dicho puesto de trabajo no sea imprescindible, por un período no superior a seis meses en un año u ocho en dos años
En el supuesto de que en determinados servicios municipales, no existan más trabajadores interesados para aplicar el carácter rotatorio, no se tendrá en cuenta el tope de duración antes señalado, siendo éste hasta que las necesidades del servicio lo requieran
15. 2.- No obstante lo anterior el Ayuntamiento convocará la plaza, si ésta se encuentra vacante, al objeto de que se cubra por personal laboral fijo, en la oferta pública del año siguiente.
15.3.- Cuando desempeñe trabajos de categoría superior el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre su categoría y la categoría del puesto de superior categoría
15.4.- Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, el Ayuntamiento precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la que ostenta, sólo podrá hacerlo por tiempo no superior a un mes dentro del mismo año, manteniéndole la retribución y derechos de su categoría profesional y comunicándolo al mismo tiempo al Comité de Empresa
El presente artículo entrará en vigor el día 1 de enero de 2.005 ARTÍCULO 16.- CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO
En los supuestos en que las características del puesto de trabajo originen daño suficiente en la salud o integridad física o psíquica de un determinado trabajador, el Ayuntamiento xx Xxxxxx vendrá obligado a trasladarle a un puesto de trabajo compatible con su estado de salud. El puesto deberá ser acorde con su conocimiento, sin mengua de retribución alguna
En todos los casos contemplados en el párrafo anterior será preceptivo el dictamen facultativo contradictorio que acredite el daño causado, la necesidad de un cambio de puesto de trabajo y la no procedencia de instar la declaración de invalidez permanente en cualquiera de los grados que señala el artículo 135 de la Ley General de la Seguridad Social
En el presente caso, y de acceder la Corporación al cambio de puesto de trabajo solicitado por el trabajador, si éste se encontrara en situación de incapacidad temporal, el cambio de puesto de trabajo no surtirá efectos hasta tanto se reincorpore el trabajador con el correspondiente parte de alta médica
Los trabajadores que por motivos de salud, de edad, u otras circunstancias sobrevenidas, vean disminuida su capacidad de trabajo sin que ello suponga ineptitud, serán destinados a puestos de trabajo adecuados a sus condiciones, sin mengua de retribución alguna. Será preceptivo el dictamen médico contradictorio acreditativo de tal situación
Con carácter general para todos los supuestos contemplados en el presente artículo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá someter a los trabajadores afectados por el presente artículo a reconocimientos médicos periódicos para comprobar si persiste la situación que dio origen al cambio de puesto de trabajo
En el supuesto de que al trabajador se le declare una incapacidad permanente, parcial o total, declarada por el INSS para su puesto de trabajo, se procederá por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, en el caso de que el
trabajador así lo solicite, al cambio de puesto de trabajo actual, por otro más compatible con su estado físico y capacitación, dentro de su mismo nivel, dando lugar a la correspondiente modificación del contrato de trabajo y con respeto, en todo caso de la antigüedad inicial
En este caso, la determinación del nuevo puesto de trabajo compatible con el estado actual del trabajador, se determinará en el seno de la Comisión Paritaria atendiendo a lo informado por el servicio de vigilancia de la salud contratado por el Ayuntamiento xx Xxxxxx
Solicitado el cambio de puesto de trabajo por el trabajador con invalidez permanente, parcial o total, y siempre que exista vacante compatible con su nueva situación en cualquiera de los departamentos del Ayuntamiento xx Xxxxxx, éste se compromete a asumir la diferencia retributiva entre la prestación económica de la Seguridad Social hasta el 100% xxx xxxxxx por todos los conceptos, respecto del puesto de trabajo, desde la fecha de la solicitud hasta la ocupación efectiva del nuevo puesto de trabajo. La percepción de este complemento de la prestación de la Seguridad Social conlleva la obligación de la incorporación al nuevo puesto de trabajo
En el caso de que el trabajador afectado por el presente artículo proceda del último nivel, el cambio del puesto de trabajo se podrá efectuar dentro del mismo nivel o en el nivel inmediatamente superior, debiendo percibir, la diferencia retributiva entre la categoría del trabajador y la función que efectivamente realice
ARTÍCULO 17.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
17. 1.- En materia de clasificación profesional se estará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores
17.2.- Las equiparaciones a Grupos de clasificación, del personal laboral del Ayuntamiento xx Xxxxxx, se establecen en cinco, con las categorías profesionales que en cada uno seguidamente se especifican:
Grupo A:
- Técnico Deportivo
- Psicólogo Grupo B:
- Director-Coordinador Centro Municipal Servicios Sociales
- Trabajador Social
- Educador
- Técnico Turismo Grupo C:
- Archivero
- Animador Juventud y Deportes
- Oficial mantenimiento instalaciones deportivas
- Administrativo
- Técnico Deportivo Socorrista
- Monitores Colonias Urbanas Verano Grupo D:
- Auxiliar Administrativo Centro Municipal de Servicios Sociales
- Oficiales Grúa - Capataz de limpieza
- Subcarpetas de limpieza
- Oficiales conductores del Servicio municipal de limpieza viaria, riegos, recogida domiciliaria de basuras y limpieza y conservación del alcantarillado
- Oficial 2ª Administrativo Deportes
- Oficial 2ª Mantenimiento Deportes
- Socorristas monitores
- Animador Juventud y Deportes
- Auxiliar Animador Juventud y Deportes
- Oficiales jardineros
- Auxiliar Oficina Turismo Grupo E:
- Auxiliar hogar
- Limpiadoras
- Peones especializados del Servicio municipal de limpieza viaria, riegos, recogida domiciliaria de basuras y limpieza y conservación del alcantarillado
- Peones jardineros
- Conserje mantenimiento y conservación instalaciones deportivas
17.3.- Las distintas categorías de cada uno de los Grupos, conllevarán la asignación del nivel correspondiente, que serán los que figuran en el anexo II del presente convenio
ARTÍCULO 18.- EXCEDENCIAS Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
18.1.- El trabajador mientras permanezca en situación de excedencia no percibirá retribución alguna 18.2.- Excedencia forzosa
18.2.1.- La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante el tiempo que dure, se concederá a los trabajadores en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ejercicio de cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo
b) Elección para cargo sindical de ámbito provincial, regional o nacional, en cualquiera de sus modalidades, que imposibilite la asistencia al trabajo, previa certificación del sindicato
c) Contrato de trabajo o prestación de servicios en Organismos Internacionales o Gobiernos con los que España haya firmado acuerdos de colaboración
d) Cuando sea nombrado asesor de la institución de Justicia xx Xxxxxx
e) Cuando pase a desempeñar un puesto de trabajo en una Organización No Gubernamental
18.2.2.- Desaparecida la causa que dio origen a la excedencia forzosa el trabajador en el plazo de un mes deberá comunicar al Ayuntamiento su intención de reincorporarse a su puesto de trabajo. Si no lo hace perderá el derecho al reingreso, salvo que en ese mismo plazo solicite y se le conceda el pase a otra situación de las contempladas en este Convenio
18.3 Para el cuidado de hijos y de familiares.
18.3.1.- Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de su hijo biológico o adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o adopción. Los sucesivos hijos, biológicos o adoptivos, darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando
Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. El peticionario deberá declarar expresamente no desempeñar ninguna otra actividad que impida o menoscabe el cuidado del hijo
18.3.2.- Mientras dure la excedencia, se tendrá reserva del puesto de trabajo, computándose dicho periodo a efectos de antigüedad; en todo lo demás serán de aplicación las normas que regulan la excedencia voluntaria
18.3.3.- El trabajador deberá comunicar su reincorporación con una antelación mínima de un mes con respecto a la fecha en que finalice o desee dar por finalizada la excedencia
Si el trabajador no comunica su reincorporación de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, perderá el derecho al reingreso y quedará extinguido su contrato de trabajo con efectos de la fecha de finalización de la excedencia, salvo que en el mismo plazo señalado para comunicar su reincorporación solicite pasar a otra situación de las contempladas en el Convenio Colectivo y le sea concedida
18.3.4.- Las disposiciones de este artículo serán de aplicación en el caso de acogimiento judicial o administrativo. Se entenderá que existe acogimiento judicial desde la fecha en que se haya dictado el Auto correspondiente; el administrativo, desde la fecha de la formalización del Acuerdo de acogimiento
En todo caso, la excedencia finalizará cuando por cualquier circunstancia, el acogimiento haya cesado, no pudiendo concederse un nuevo período de excedencia por adopción del mismo hijo acogido
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxx generasen este derecho, por el mismo sujeto causante, el Ayuntamiento podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del Ayuntamiento
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el Ayuntamiento, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los tres años el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo
18.4.- Por razón de incompatibilidad.- El trabajador que como consecuencia de la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y del sector público deba optar por un puesto de trabajo, quedará en el que xxxxxx en la situación de excedencia mientras permanezca la relación de servicios que dio origen a dicha incompatibilidad
El desempeño por parte de algún trabajador del Ayuntamiento xx Xxxxxx en un puesto de confianza o asesoramiento especial, o en un gabinete dependiente de alguno de los altos cargos señalados en el artículo 20.2 de la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, quedará en la situación de excedencia por incompatibilidad
Deberá solicitarse el reingreso en el plazo máximo de un mes cuando pueda conocerse con dicha antelación la desaparición del supuesto de incompatibilidad y de forma inmediata al conocimiento en los demás casos
El tiempo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por incompatibilidad, no se computará a ningún efecto
18.5.- Suspensión del contrato de trabajo.- El trabajador con un año de servicio continuado podrá solicitar, con una antelación de 1 mes, la suspensión de su contrato de trabajo por un tiempo superior a 6 meses y como máximo 5 años
El tiempo que dure esta suspensión no se computará a efectos de antigüedad ni a ningún otro y conllevará, en su caso, la pérdida del derecho a disfrutar de vivienda
La solicitud deberá presentarla el trabajador con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de la misma y en ella se indicará el tiempo de suspensión que solicita. Dicha suspensión deberá pactarse en el plazo de un mes, dando derecho a reserva de plaza de la misma categoría
Esta suspensión podrá prorrogarse hasta el límite máximo de cinco años, incluido el periodo disfrutado, si el trabajador lo solicita al menos un mes antes de terminar la que ya tiene concedida
El trabajador deberá solicitar al Ayuntamiento xx Xxxxxx la incorporación a su puesto de trabajo con una antelación mínima de un mes
No podrá solicitarse una nueva suspensión por mutuo acuerdo hasta que hayan transcurrido cinco años desde que finalizó la anterior y el trabajador se reincorporó Si el trabajador no solicita el reingreso o un nuevo período de suspensión en el plazo citado, perderá el derecho al reingreso
18.6.- Las plazas cuyos titulares se encuentren en excedencia y suspensión de contrato, el Ayuntamiento xx Xxxxxx vendrá obligado a dotarlas anualmente en el Presupuesto Municipal dichas plazas
El presente artículo entrará en vigor el día 1 de enero de 2.005 ARTÍCULO 19.- JORNADA LABORAL
La jornada laboral máxima para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, será de 35,00 horas semanales en jornada habitual, siendo ésta, si las necesidades del servicio lo permiten, con carácter general de lunes a viernes
En el supuesto de que las necesidades del servicio impongan la necesidad de trabajar sin ese carácter general de lunes a viernes, el trabajador, en todo caso, tendrá derecho a un descanso semanal ininterrumpido de dos días
La jornada del personal del Servicio Municipal de Deportes, con funciones docentes, será la establecida en el párrafo primero de este artículo, de las cuales 20 horas como máximo serán lectivas y el resto, de preparación de dichas clases. La jornada docente de este personal no podrá ser superior a cinco horas diarias. No obstante lo anterior el número de horas de trabajo semanal será revisable por este Ayuntamiento cuando en el ámbito nacional o autonómico dicha jornada de trabajo sea reducida para los trabajadores de dicha Administración General del Estado o de la Administración Autonómica
La jornada laboral para el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, incluido en el vigente convenio de empresa, será de:
1.- Para los trabajadores cuyo trabajo no se realice a turnos y no estén dotados del complemento específico de dedicación exclusiva: será de 35 horas semanales de lunes a viernes
2.- Para los trabajadores cuyo trabajo no se realice a turnos y estén dotados del complemento de dedicación exclusiva: será de 35 horas semanales de lunes a viernes y además la realización de 110 horas anuales más según necesidades del servicio, de conformidad con los Jefes respectivos
3.- Para los trabajadores cuyo trabajo se realice a turnos y perciban el complemento específico por dedicación exclusiva: para el año 2004 será de 1.608 horas
Dentro de las 1.608 horas se encuentran incluidos los ocho días de asuntos propios sin justificar. De este modo no han de figurar previamente en los correspondientes cuadrantes, de antemano, las fechas de disfrute de dichos días de asuntos propios sin justificar
4.- Para los trabajadores cuyo trabajo se realice a turnos y no perciban el complemento específico por dedicación exclusiva: para el año 2004 será de 1.498 horas
Dentro de las 1.498 horas se encuentran incluidos los ocho días de asuntos propios sin justificar. De este modo no han de figurar previamente en los correspondientes cuadrantes, de antemano, las fechas de disfrute de dichos días de asuntos propios sin justificar
*Para los apartados 3 y 4, el cómputo anual de horas se ha calculado tomando como base 22 días laborales de vacaciones
* Para los apartados 3 y 4 , para el año 2005 y sucesivos de vigencia del presente Convenio se dictará Resolución anualmente por la Alcaldía - Presidencia señalando para los supuestos 3 y 4 el cómputo anual de horas de trabajo
*Para los apartados 3 y 4, en el supuesto de que en el cómputo del disfrute de permisos de vacaciones correspondan 23 días laborales (al ser disfrutadas en un solo período, de fecha a fecha), habrá que ajustar el cómputo anual de horas a trabajar, de tal modo que se deducirán del total de jornada anual 6 horas (correspondientes a un día de jornada habitual con reducción xx xxxxxx)
En todo caso el trabajador tendrá derecho a un descanso semanal ininterrumpido de dos días El presente artículo 19 entrará en vigor el día 1 de enero de 2005
ARTÍCULO 20.- CALENDARIO LABORAL
El calendario laboral anual, será el que se fije para cada año con arreglo a la legislación vigente
Tendrán la consideración de festivos para todo el personal los días 24 y 31 de diciembre y el martes de Vaquillas
En el supuesto de que los días 24 y 31 de diciembre coincidan con sábado x xxxxxxx, se computarán a favor del trabajador como dos días más de asuntos propios sin justificar
Cuando haya fiestas nacionales o autonómicas que coincidan en sábado y este día sea de descanso semanal para el trabajador municipal, se compensará cada una con un día más de asuntos propios sin justificar. El presente párrafo entrará en vigor el día 1 de enero de 2.005
ARTICULO 21.- EXCESOS DE JORNADA, HORARIOS ESPECIALES Y PAUSA.
21.1. Ante los diferentes servicios existentes en el Ayuntamiento y considerando la potestad organizativa de la Corporación, y de conformidad con la legislación vigente, se establecerán por la Corporación los horarios y turnos de trabajo, en su caso, del personal adscrito a los diferentes servicios, de acuerdo con los principios de objetividad, eficacia y flexibilidad, negociándose previamente, los cambios sustanciales, con el Comité de Empresa
Por lo que respecta a la turnicidad, a los trabajos nocturnos y al servicio de limpieza xxx xxxxxxx, se negociará anualmente la cartelera con el Comité de Empresa 21.2. A todos los efectos se considerará exceso de jornada, aquella que exceda de la señalada en el artículo 19 del presente Convenio, con la excepción de aquellos puestos de trabajo que tengan asignado el complemento específico correspondiente al concepto de dedicación exclusiva
21.3. En el supuesto de que la jornada no se desarrollase de lunes a viernes, se tendrá en cuenta:
- Al finalizar dicha jornada, en todo caso, se disfrutarán los dos días de descanso ininterrumpido
- Si dentro de los cinco días de jornada trabajados estuviera comprendido un domingo, se percibirá además el plus de festivo por ese domingo trabajado
- Si dentro de los cinco días de jornada trabajados estuviera comprendido un día inhábil que no sea domingo, se percibirá además el plus de festivo correspondiente a ese día inhábil trabajado y además también se compensará al trabajador con un día de libranza, exclusivamente para aquellos trabajadores cuya jornada laboral se compute semanalmente. - Para el supuesto de trabajos a turnos y cuya jornada laboral se realice atendiendo al número de horas anuales, si dentro de los cinco días de jornada trabajados estuviera comprendido un día inhábil que no sea domingo, se percibirá además el plus de festivo correspondiente a ese día inhábil trabajado
- Si dentro de los dos días ininterrumpidos de descanso semanal se encuentra comprendido un día inhábil que no sea ni sábado ni domingo, se compensará además al trabajador con un día de libranza, para garantizarle así al trabajador su disfrute de la totalidad de los días inhábiles previstos en el calendario laboral que se apruebe anualmente, salvo para los trabajadores que realicen su jornada en cómputo anual
21.4 .- Se establece una jornada especial para determinadas épocas del año con arreglo a las siguientes consideraciones:
- SEMANA SANTA.- La jornada será xx xxxxxx xxxxx hasta el domingo, ambos inclusive, de seis horas diarias de trabajo. El lunes xx Xxxxxx será de cinco horas de trabajo
- FIESTAS XXX XXXXX.- Durante las "Fiestas xxx Xxxxx" la jornada será de 5 horas diarias de trabajo. Dicha reducción de jornada comenzará desde el día en que comiencen las Ferias y Vaquilla xxx Xxxxx
- VERANO.- Durante el período comprendido desde el 15 xx xxxxx al 15 de septiembre ambos inclusive, la jornada será de 6 horas diarias de trabajo.
- NAVIDAD.- Desde el 22 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive, la jornada será de cinco horas diarias de trabajo
- MEDIEVALES.- El viernes de medievales la jornada será de cinco horas de trabajo. 21.5.- La reducción de jornada correspondiente a estas épocas no será recuperable
21.6.- Todos los trabajadores con jornada continuada disfrutarán de una pausa de 30 minutos diarios dentro de su jornada laboral, que se computará como de trabajo efectivo
En el caso de que los trabajadores tengan jornada partida, dicha pausa se fraccionará en dos de quince minutos cada una, una por cada parte de jornada
El responsable de cada servicio distribuirá dicho descanso atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta que no podrán estar ausentes al mismo tiempo más de la mitad del personal. Los trabajadores tanto de jornada continua como de jornada partida que por causas excepcionales no puedan disfrutar de la presente pausa serán compensados con tiempo de no permanencia en el servicio.
21.7.- INTERRUPCIÓN DEL DESCANSO SEMANAL
Los trabajadores que por razones del servicio sean llamados a trabajar fuera de la jornada de trabajo que ha quedado reflejada en el artículo 19 del presente Convenio (jornada laboral), no realizarán dicho trabajo, con cargo a la dedicación exclusiva, en caso de tener asignado dicho complemento, y percibirán las siguientes cantidades:
- 120 euros por noche trabajada
- 75 euros por jornada normal
- 40 euros por media jornada
En el caso de que sean llamados en día festivo, entendiendo como tales los fijados en el calendario laboral de cada año, percibirán además la cantidad correspondiente por festivo trabajado. En tal supuesto no se disfrutará de día compensatorio al percibir dicha gratificación
A tal efecto y por lo que respecta al Servicio Municipal de limpieza viaria, riegos, recogida domiciliaria de basuras y limpieza y conservación del alcantarillado, se elaborarán dos bolsas, en ambos casos de forma voluntaria entre los trabajadores de dicho servicio, una correspondiente a oficiales conductores y otra correspondientes a peones especializados, de tal forma que en caso de interrupción del descanso semanal, dichas incidencias se resolverán a través de dichas bolsas y por el orden establecido en las mismas
El presente apartado entrará en vigor el día 1 de enero de 2.005. ARTICULO 22. - VACACIONES
22.1.- Los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxx podrán disfrutar de sus vacaciones anuales durante un mes o 22 días hábiles. A estos efectos no se considerarán días hábiles los sábados, salvo que en el cuadro horario del personal afectado tengan tal carácter. Los trabajadores temporales disfrutarán las vacaciones de forma proporcional al período de servicios
En el supuesto de acreditar los años de antigüedad en la Administración Pública, se disfrutarán de los siguientes días de vacaciones anuales:
- Quince años de servicios: Veintitrés días hábiles
- Veinte años de servicios: Veinticuatro días hábiles
- Veinticinco años de servicios: Veinticinco días hábiles
- Treinta o más años de servicios: Veintiséis días hábiles
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad El periodo vacacional preferente será del 15 xx xxxxx al 30 de septiembre.
22.2. - En el caso de que por estrictas necesidades del servicio, sea preciso que el trabajador disfrute vacaciones fuera del periodo vacacional preferente, éstas se incrementarán en tantos días como días se exceda del periodo vacacional, con un máximo de 10 días
22.3. - Cuando dentro del citado período vacacional, se cerrase algún centro de trabajo, el personal que preste sus servicios en aquel, disfrutará sus vacaciones en esas fechas. Del mismo modo el personal relacionado con colegios públicos y todo aquel que desarrolle tareas de docencia, disfrutará sus vacaciones acomodándose al calendario vacacional que fije el organismo correspondiente
22.4. - El plan anual de vacaciones de todo el personal laboral, se elaborará de acuerdo con los trabajadores, el Jefe del Servicio y con el visto bueno del Sr. Concejal Delegado de los Servicios del Área de Función Pública y Servicios Generales, correspondiente a cada año, con una antelación de 1 mes al del inicio del periodo vacacional, a fin de que todo el personal pueda conocer con la debida antelación las fechas en las que les corresponden las vacaciones y caso de no existir acuerdo, se sorteará el mes a elegir en el presente año, estableciéndose un sistema rotativo que determinará la prioridad en los años sucesivos.
22.5.- A las vacaciones no podrán acumularse ningún tipo de permisos ni días de asuntos propios, salvo el permiso por matrimonio.
ARTÍCULO 23.- PERMISOS
23.1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes y por tiempo determinado
Con razonable antelación, el trabajador debe poner en conocimiento del Ayuntamiento el motivo de su ausencia del puesto de trabajo. Igualmente, debe justificar, previa o posteriormente, el motivo alegado
Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladados a días hábiles.
a) Hasta seis días por fallecimiento de parientes de primer grado por consanguinidad o afinidad o persona con la que conviva maritalmente y cuatro días en el caso de parientes de segundo grado
b) Hasta diez días por enfermedad grave, accidente u hospitalización del cónyuge o persona con la que conviva maritalmente, padres, hijos, hermanos y demás parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso podrá prorrogarse por causa debidamente justificada. Este permiso no tendrá por objeto el descanso del trabajador, sino la atención del enfermo
c) Siete días naturales por adopción de hijo o alumbramiento de esposa o persona con la que conviva maritalmente, iniciándose el cómputo de los referidos días el mismo día en que se produzca el nacimiento
A tal efecto se significa que si el nacimiento se produce cuando el trabajador municipal ya ha comenzado su jornada laboral el inicio del cómputo de días se realizará el día siguiente hábil
d) Dos días en caso de divorcio, separación legal o nulidad
e) Un día (el de celebración del acto) en caso de boda de cualquier pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso será de dos días cuando haya de hacerse desplazamiento no superior a 300 Km de distancia y de tres días cuando el desplazamiento sea superior. Igual criterio se aplicará en los casos de bautizo o primera comunión de hijos, hermanos y nietos.
f) Cuatro días hábiles por traslado de domicilio. Se justificará con el cambio de domicilio en el Padrón de Habitantes
g) Para recibir atención médica, por el tiempo necesario
h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal
i) Hasta 12 días al año por asuntos particulares y por causas debidamente justificadas, que no podrán utilizarse globalmente sino solo aquellos que sean estrictamente necesarios. Para poder hacer uso de este permiso se deberán haber consumido los días por asuntos propios sin justificar
j) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante el día de su celebración.
k) Excepcionalmente podrán ser concedidos otros permisos retribuidos a aquel personal que se halle en una situación crítica por causas muy graves
l) Por matrimonio, veinte días, que podrán acumularse a cualquier otro permiso o a las vacaciones anuales
m) Gestación.- Las trabajadoras municipales gestantes pueden ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo
Las trabajadoras en período de gestación, podrán optar dentro de su mismo servicio a ocupar otro puesto de trabajo distinto al suyo si lo hubiere, adecuado a sus condiciones físicas si así se aconseja por prescripción facultativa. Este cambio no supondrá en caso alguno modificación de su categoría ni de sus retribuciones. Finalizada la causa que motivó el cambio, se procederá inmediatamente a su incorporación a su puesto de origen.
n) Lactancia de hijo.- Para la lactancia, natural o artificial, de un menor de 9 meses la trabajadora tiene derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Con la misma finalidad, la mujer puede sustituir este derecho por una reducción de la jornada de media hora
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen
En su caso, se multiplicará la duración del permiso para el cuidado simultáneo de los hijos menores de 9 meses
El permiso de lactancia y la reducción de jornada por cuidado de un menor son compatibles
o) A los trabajadores que por procesos electorales presten su servicio en un puesto de trabajo, y siempre y cuando no esté el trabajador prestando servicios dentro de su jornada laboral, se les compensará a razón de hasta once horas, 1 día de permiso, y si fuese más de once horas, 2 días de permiso
El presente permiso se disfrutará preferentemente al día siguiente o bien dentro de la misma semana
23.2. Se entenderán los días de los citados permisos como días naturales, salvo que en alguno de los apartados se diga lo contrario, comprometiéndose ambas partes a buscar una utilización no abusiva de los permisos contemplados en el apartado 23.1) así como a no obstaculizar su disfrute
23.3. Los trabajadores tendrán derecho a ocho días de asuntos propios sin justificar que no podrán acumularse a las vacaciones anuales y de los que cuatro de ellos como máximo podrán utilizarse en el período comprendido entre el 10 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, perdiendo el derecho de su disfrute si a esta fecha no se ha consumido, siempre atendiendo a las necesidades del servicio y previo conforme del responsable del servicio
La misma limitación temporal se establece respecto de lo señalado en los artículos 23.1.o) y 28 del presente Convenio
23.4. En aquellas cuestiones no contempladas en este convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley de Conciliación Familiar
ARTÍCULO 24.- LICENCIAS
24.1. REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL
a.- Tendrán derecho a reducción de la jornada de trabajo, con un máximo de dos horas diarias y disminución de un tercio xxx xxxxxxx por hora dejada de trabajar en compensación a dicha reducción, quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo menores de seis años o disminuidos físicos o psíquicos que no desempeñen actividades retribuidas. Igual criterio se aplicará en los casos de estricta necesidad, a los trabajadores que tengan a su cuidado directo ancianos que padezcan especial dificultad para valerse por sí mismos.
b.- Se procurará fijar de común acuerdo el momento del disfrute de la reducción de jornada prevista en el párrafo anterior. A tal efecto los responsables de personal deberán exigir la acreditación oportuna facilitando la posibilidad del ejercicio del derecho a la vez que se intente por ambas partes causar el menor trastorno posible a la organización del servicio público
En caso de que no se llegue a un acuerdo la elección corresponderá al trabajador, debiendo preavisar con tiempo suficiente para garantizar la prestación del servicio
El presente artículo entrará en vigor el día 1 de enero de 2.005
24.2. LICENCIAS SIN SUELDO
Los trabajadores al servicio del Ayuntamiento xx Xxxxxx, podrán solicitar licencia sin sueldo por un máximo de cuatro meses cada dos años, no siendo de aplicación esta medida a los trabajadores contratados temporalmente, dado el carácter temporal de su relación laboral. Dicha licencia estará condicionada a las necesidades del servicio
24.3.- LICENCIAS POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE
Las enfermedades o accidentes que impidan el normal desempeño de las funciones correspondientes, darán lugar a licencias de carácter inmediato con plenitud de las retribuciones, pudiendo ejercer control periódico de la situación de baja procediéndose en su caso a la revisión de tal situación o a iniciar los trámites oportunos para solicitar la incapacidad en el grado que corresponda. La enfermedad común, deberá de acreditarse con el parte de baja correspondiente expedido por el facultativo que corresponda y debiendo presentarse en la Unidad Administrativa de Personal en el plazo máximo de tres días, del mismo modo se presentarán los partes de confirmación semanal
De producirse accidente laboral o enfermedad profesional que ocasione igualmente la baja médica, deberá presentarse en el Servicio de Personal el correspondiente parte de baja y declaración de accidente si procede, en un plazo máximo de dos días
ARTICULO 25.- RETRIBUCIONES BASICAS.-
25.1. SUELDO BASE
El sueldo base correspondiente al personal laboral al servicio del Ayuntamiento xx Xxxxxx, será el que resulte de aplicar, por equiparación, el del Grupo de clasificación correspondiente según lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que se apruebe para cada año
25.2.- TRIENIOS
El personal comprendido en este Convenio con contrato laboral indefinido percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistente en el abono de trienios cuyo valor se detalla a continuación:
- Para el año 2004, el valor de los trienios será el mismo que para los trabajadores se viene percibiendo, esto es, todos al importe, por equiparación, del grupo C. Para plazas encuadradas, por equiparación, a grupos de clasificación superior al grupo C, se abonarán los trienios al importe del grupo, por equiparación, al que pertenezcan
- Para posteriores años y solamente si la Ley de Presupuestos Generales del Estado del respectivo año lo permite, el valor de los trienios para todo el personal afecto al mismo será el correspondiente al grupo B, con la salvedad de las plazas encuadradas en el grupo A que se percibirán a su grupo
- Una vez aplicado a los trabajadores el párrafo anterior y si la ley de Presupuestos Generales del Estado para años posteriores, contemplase la posibilidad legal de aplicar el valor de los trienios para todo el personal laboral, por equiparación al grupo A, el mismo será aplicado
25.3.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Las pagas extraordinarias serán dos al año, se devengarán en los meses xx xxxxx y diciembre y el importe de cada una de ellas será el total de una paga mensual de las retribuciones habituales
Se entiende por retribuciones habituales de cada trabajador las siguientes:
- Sueldo
- Antigüedad
- Complemento de destino
- Complemento específico
A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, se establece que el mismo entrará en vigor el día 1 de enero de 2005 y el incremento retributivo de las pagas extraordinarias se hará proporcionalmente, en tres años
Para el año 2005 la diferencia porcentual existente entre el abono de las pagas extraordinarias al valor actual y el valor del 100% de las mismas se estima, para los trabajadores incluidos en la plantilla laboral del Ayuntamiento xx Xxxxxx en un 16,93%, para lo cual las pagas extraordinarias se incrementarán de la siguiente forma:
- Año 2005: El valor actual incrementado en un 5,64%
- Año 2006: El valor correspondiente al año 2005 incrementado en el tanto por ciento que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el respectivo año, más el incremento del 5,64%
- Año 2007: El 100% del total de las retribuciones habituales mensuales de cada trabajador. 25.4.- CLAUSULA DE REVISIÓN SALARIL
Se incorpora para el presente año y sucesivos, una cláusula de revisión salarial automática tomando el IPC autonómico como referente, de tal modo que se activa cuando el IPC acumulado de noviembre a noviembre de cada año sea superior al incremento de las retribuciones directas del mismo año aprobado por el Ayuntamiento xx Xxxxxx
En caso de que se active la cláusula de revisión salarial automática se abonará a todos los empleados públicos que se encuentran en activo el día 1 de enero, en un único pago, en el primer cuatrimestre del año, la cantidad resultante de aplicar la diferencia porcentual entre el IPC real y el incremento retributivo aprobado
Activada la cláusula de revisión salarial en un ejercicio presupuestario, para establecer el incremento de las retribuciones del año se tomará como base las retribuciones del año anterior más la desviación porcentual resultante del IPC, a la que se aplicará el incremento que acuerde el Ayuntamiento xx Xxxxxx
En el supuesto de que se aplique la cláusula de revisión salarial, ésta se percibirá de la siguiente forma:
1. Con respecto al párrafo segundo del presente artículo.- En el primer cuatrimestre del año siguiente se percibirá en un paga única la diferencia porcentual entre el IPC real y el incremento retributivo aprobado
2. Con respecto al párrafo tercero del presente artículo.- Se creará un complemento nuevo en nómina, denominado IPC, y el valor mensual de éste, para el primer año de revisión será el resultado de dividir entre doce pagas, el importe de la paga única anteriormente expuesta y para posteriores años la formula será la misma e incrementado el IPC del año o años anteriores en el tanto por ciento que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año
ARTÍCULO 26.- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
26.1. COMPLEMENTO DE DESTINO
Es el correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe. Los complementos de destino asignados por la Corporación deberán figurar en el Presupuesto anual de la misma con la cuantía que establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada nivel
26.2. COMPLEMENTO ESPECÍFICO
Es el destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo, podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones que puedan concurrir en un puesto de trabajo
26.3. COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD
El complemento de productividad, está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés y la iniciativa con que el trabajador desempeña sus tareas, no pudiendo ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, siendo facultad del Pleno Municipal la determinación global de la cantidad anual fijada al efecto y que vendrá determinada en el correspondiente Presupuesto de la Corporación. La distribución de dicha productividad, se realizará con el Comité de Empresa
26.4.- GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
Serán las destinadas a retribuir los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo, no pudiendo ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, siendo facultad del Pleno Municipal la determinación global de la cantidad anual fijada al efecto y que vendrá determinada en el correspondiente Presupuesto de la Corporación
Cuando exista una gratificación por servicios extraordinarios, se notificará al Comité de Empresa razonando los motivos de la misma
ARTÍCULO 27.- DESPLAZAMIENTOS Y DIETAS
Se entenderá por dieta la contraprestación económica diaria que debe abonarse al trabajador para compensar los gastos de manutención y alojamiento que debe realizar como consecuencia de asistencia a cursos, reuniones, coloquios y similares
El Ayuntamiento xx Xxxxxx, se compromete a anticipar el 80% del importe de la cuantía correspondiente antes de realizarse el desplazamiento, de conformidad con la legislación vigente
A los efectos del percibo de dietas se equipara todo el personal laboral a las dietas correspondientes al grupo A de la normativa vigente aplicable.
ARTICULO 28.- HORAS EXTRAORDINARIAS
Se establece con carácter general la prohibición de realizar horas extraordinarias realizándose únicamente las consideradas como estructurales o de urgencia que deberán ser autorizadas por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación o Concejal Delegado. Dichas horas serán compensadas en tiempo libre a razón de un día de asuntos propios por cada cuatro horas extraordinarias acumuladas o mediante el abono de la cantidad correspondiente a cada puesto de trabajo, según valores recogidos en el acuerdo plenario municipal de aprobación de retribuciones, siendo el trabajador el que elija la opción correspondiente, siempre que queden atendidas las necesidades del servicio
ARTICULO 29.- DOMINGOS Y FESTIVOS
Todos aquellos trabajadores que por las características de su puesto de trabajo desempeñen sus funciones en centros e instalaciones donde habitualmente se presten servicios todo los días de la semana durante todo el año, percibirán la cantidad de 40 euros por cada domingo o festivo trabajado
Por los festivos xx Xxxxxxx, Año nuevo, Xxxxx y domingo de medievales se percibirá la cantidad de 60 euros
A todos los efectos se considerarán días festivos los fijados como tal en el calendario laboral correspondiente a cada año
El presente artículo entrará en vigor el día 1 de enero de 2.005 ARTÍCULO 30.- ESTRUCTURA DE LA NÓMINA
La nómina de cada trabajador, estará estructurada como mínimo de los siguientes conceptos:
- Nombre y apellidos
- Puesto que ocupa
- Grupo al que se encuentra equiparado y nivel.
- Sueldo base
- Antigüedad
- Complemento de Destino
- Complemento Específico desglosado
- I.T. en su caso
- Pluses correspondientes
- Complemento de productividad, en su caso
- Gratificaciones por servicios extraordinarios, en su caso
- Horas extraordinarias, en su caso
- Pagas extraordinarias los meses xx xxxxx y diciembre
- Cláusula de revisión salarial, en su caso
Los pluses, horas extraordinarias y festivos, serán especificados con el día a que corresponden en los estadillos al efecto
ARTÍCULO 31.- SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
En lo no regulado en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente ARTÍCULO 32.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Todo trabajador tendrá el derecho y la obligación de utilizar los elementos de protección personal necesarios. La protección personal no dispensará en ningún caso, de emplear los medios preventivos de
carácter general conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales
El trabajador después de solicitar de un inmediato superior los medios de protección personal de carácter preceptivo para la realización de su trabajo, queda facultado para demorar éste en tanto no le sean facilitados dichos medios, debiendo dar cuenta del hecho a los Delegados de Prevención del Ayuntamiento o al Comité de Seguridad y Salud
En cualquier caso se estará a la normativa sobre prevención de riesgos laborales ARTÍCULO 33.- ANTICIPOS
Los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxx podrán solicitar anticipos reintegrables, consistentes en hasta 3.000 euros, a devolver en un máximo de veinticuatro mensualidades
Si se agota la partida en el vigente presupuesto municipal, por el referido concepto, se establecerá una lista de espera
ARTICULO 34.- RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR
Cuando a un trabajador que para la realización de sus funciones le sea necesario el permiso de conducir y le sea retirado, el Ayuntamiento xx Xxxxxx le proporcionará otro trabajo similar al suyo, sin merma alguna en sus retribuciones durante el tiempo que dure tal situación
Al trabajador que para el desarrollo de su trabajo se le requiera un tipo especial de permiso de conducir que no hubiere sido necesario en el momento de su ingreso en el Ayuntamiento xx Xxxxxx, éste le costeará tanto su obtención como las renovaciones.
ARTÍCULO 35.- ROPA DE TRABAJO
En el seno del Comité de Empresa y por parte de la Corporación Municipal, se llevará el control del vestuario de que deba de disponer el personal y que suministrará el Ayuntamiento xx Xxxxxx, así como la composición y periodicidad de su entrega
En todo caso, a cualquier trabajador de nuevo ingreso, o cambio de destino, se le entregará la ropa de trabajo desde el día de su incorporación
ARTICULO 36.- PREMIO POR ANTIG†EDAD
El personal laboral fijo del Ayuntamiento xx Xxxxxx al cumplir los 25 años de servicios prestados al Ayuntamiento xx Xxxxxx, como personal laboral fijo, disfrutará de 15 días naturales de permiso
Dicho permiso se disfrutará en el mismo año en que se cumplan los 25 años de servicios
ARTÍCULO 37.- PÓLIZA DE SEGURO. El Ayuntamiento xx Xxxxxx formalizará una póliza de seguro, a favor del trabajador o de sus herederos que cubra las contingencias de muerte o invalidez permanente absoluta
derivadas ambas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, por la cuantía de 12.000 euros. El presente artículo estará condicionado a la finalización de la contratación de las actuales pólizas de seguro
ARTÍCULO 38.- PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA
1.- En caso de fallecimiento del trabajador o invalidez permanente absoluta derivada de cualquier tipo de accidente o enfermedad, se concederá al viudo/a o persona con quien conviva maritalmente, un auxilio de defunción consistente en 12.000 euros. En su defecto, el mismo auxilio se concederá a los hijos o padres del trabajador y, por este orden, siempre que estén a sus expensas
En el caso de invalidez permanente absoluta, el beneficiario de la póliza será el propio trabajador y si, a resultas de la invalidez el trabajador se quedara privado de su capacidad de obrar, el beneficiario será la persona que lo represente según resolución judicial
2.- A los efectos de lo dispuesto en este artículo, cuando coincidan como beneficiarios el viudo o persona con convivencia marital, corresponderá el derecho al primero si no se hubiere roto el vínculo conyugal
Se entenderá que los hijos o padres estaban a expensas del trabajador, cuando cada uno de ellos no percibiese retribución ni poseyera bienes, rentas u otras remuneraciones ni prestaciones superiores o iguales en su cuantía al salario mínimo interprofesional en cómputo anual
El presente artículo estará condicionado a la finalización de la contratación de las actuales pólizas de seguro
ARTÍCULO 39.- RESPONSABILIDAD CIVIL
1.- Excepto en caso de fuerza mayor, el Ayuntamiento xx Xxxxxx responderá patrimonialmente de los daños producidos por el normal o anormal funcionamiento de los servicios, incluidas las conductas de sus trabajadores, salvo que hubiera mediado dolo, culpa o negligencia de los mismos
A tal fin se suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil, con la extensión subjetiva, objetiva y los límites cuantitativos de cobertura que el Ayuntamiento estime oportunos
El Ayuntamiento xx Xxxxxx, cuando hubiera abonado la indemnización directamente, podrá ejercitar la acción de repetición que le corresponde contra el trabajador cuya acción u omisión hubiera ocasionado el daño, siempre que haya mediado dolo, culpa o negligencia grave
2.- El Ayuntamiento garantizará la asistencia letrada al trabajador en el caso de querella o demanda como consecuencia del desempeño de su puesto de trabajo
En el caso de que se dicte sentencia condenatoria, se seguirán los mismos principios del punto anterior. En el supuesto de que hubiera mediado dolo, culpa o negligencia grave del trabajador, se le concederá un anticipo a fin de satisfacer las indemnizaciones a que hubiera sido condenado por sentencia firme
El presente artículo estará condicionado a la finalización de la contratación de las actuales pólizas de seguro
ARTÍCULO 40.- ACCIÓN SOCIAL
Por el Ayuntamiento xx Xxxxxx se elaborará el correspondiente Reglamento de Acción Social Hasta tanto dicho Reglamento entre en vigor, se estará a lo siguiente:
SUBSIDIO POR MINUSVALIA
A los trabajadores que tengan a su cargo hijo o cónyuge que estén en situación de disminuidos físicos o psíquicos, previa justificación de dicha situación mediante acreditación por el órgano administrativo correspondiente, el Ayuntamiento, siempre que el disminuido no perciba retribución que supere el salario mínimo interprofesional y acredite el grado de minusvalía, abonará mensualmente las siguientes cantidades:
- Grado de minusvalía hasta el 50%: 120 euros /mensuales
- Grado de minusvalía del 51 % al 60%: 150 euros /mensuales
- Grado de minusvalía del 61 % en adelante: 180 euros/mensuales
Las referidas cantidades quedan fijadas en los antedichos importes para el año 2004, actualizándose los mismos cada año del resto de la vigencia del presente Convenio con arreglo al IPC
El Ayuntamiento podrá exigir cuando lo estime oportuno, verificación del grado de minusvalía que da derecho a la percepción de ayudas, así como el grado y el período previsto de recuperación
Si concurriese en ambos cónyuges la condición de trabajadores municipales sólo se devengará una ayuda. JUBILACIÓN ANTICIPADA
Como fomento a la jubilación, el Ayuntamiento xx Xxxxxx abonará a los trabajadores que opten por ellas las siguientes cuantías:
- Al cumplir los 64 años, 7 mensualidades xx xxxxxxx real
- Al cumplir los 63 años, 9 mensualidades xx xxxxxxx real
- Al cumplir los 62 años, 11 mensualidades xx xxxxxxx real
- Al cumplir los 61 años, 13 mensualidades xx xxxxxxx real
- Al cumplir los 60 años, 15 mensualidades xx xxxxxxx real
Se entenderá como salario real mensual el resultado de dividir el total íntegro de todos los conceptos retributivos fijos anuales por doce.
GRATIFICACIÓN POR JUBlLACIÓN
Al personal laboral que se jubile a la edad obligatoria, con los requisitos exigidos por la Ley o bien como resultado de incapacidad resuelta por el INSS, se le abonará una gratificación de 700 euros
El presente apartado entrará en vigor el día 1 de enero de 2.005 GRATIFICACIÓN POR NUPCIALlDAD
Por nupcialidad, se establece una gratificación de 150 euros, que en el caso de que ambos cónyuges presten servicios en el Ayuntamiento xx Xxxxxx, la percibirán los dos
GRATIFICACIÓN POR NATALIDAD O ADOPCIÓN
Por natalidad o adopción, se establece una gratificación de 150 euros por niño, que en el caso de que ambos cónyuges presten servicios en el Ayuntamiento xx Xxxxxx, la percibirán los dos
AYUDA POR ESTUDIOS
Se abonará el 75% de las asignaturas aprobadas. Dicha ayuda por estudios se concederá siempre y cuando los estudios cursados por el trabajador municipal tengan carácter oficial.
ARTÍCULO 41.- PREJUBILACIONES
Dentro de la política de promoción de empleo, ambas partes acuerdan:
a) JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CUATRO AÑOS
Conforme al Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, los trabajadores con sesenta y cuatro años que deseen acogerse a la jubilación, deberán de solicitarlo con una antelación mínima de seis meses a la fecha que deseen jubilarse. El Ayuntamiento xx Xxxxxx sustituirá a cada trabajador por cualquier otro que se halle inscrito como demandante en la correspondiente Oficina de Empleo, mediante un contrato de cualquiera de las modalidades que permita la legislación vigente, siendo su duración mínima de un año. La jubilación regulada en este párrafo no dará derecho a la percepción de las cuantías previstas en el artículo 40, "jubilación anticipada"
b) JUBILACIÓN PARCIAL
Al amparo del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, según regula el Capítulo III referente a la jubilación parcial, los trabajadores que lo deseen podrán acceder a la jubilación parcial a partir de los sesenta años de edad con los límites establecidos de entre un mínimo de 25% y un máximo del 85% de su jornada de trabajo. A tal fin el Ayuntamiento xx Xxxxxx negociará con el Comité de Empresa en su caso la acumulación de la prestación de la jornada pendiente de realizar por el trabajador solicitante, o en su defecto las épocas de realización de dicha jornada. La jubilación regulada en el párrafo anterior no dará derecho a la percepción de las cuantías previstas en el artículo 40, "jubilación anticipada"
ARTÍCULO 42.- FORMACIÓN PROFESIONAL
Los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxx, podrán realizar anualmente, dentro de la jornada habitual de trabajo, un curso de formación o perfeccionamiento relacionado con el puesto de trabajo que el mismo ocupa en el Ayuntamiento xx Xxxxxx
Los trabajadores por tal motivo tendrán derecho:
- A devengar las dietas establecidas en la legislación vigente, si se realizan fuera xx Xxxxxx capital
- Al pago, en su caso, de los derechos de matrícula. A una ayuda de estudios, siendo la misma para el año 2004, de 17,02 Euros por día, por equiparación, para todos los grupos de clasificación, al percibir todos ellos las dietas al valor del Grupo A.
ARTÍCULO 43.- COMITÉ DE EMPRESA
a) Todos los miembros del Comité de Empresa dispondrán del crédito horario mensual legalmente establecido para realizar su actividad sindical. Las referidas horas podrán acumularse entre los miembros del Comité de Empresa de un Sindicato representado en dicho Comité
b) Las reuniones que celebren los miembros del Comité de Empresa o de la Comisión Paritaria con el Excmo. Ayuntamiento, no consumirán horas sindicales estableciéndose al efecto que a aquel miembro del Comité de Empresa o Comisión Paritaria que asista a las reuniones con la Corporación en su horario de trabajo le será computado el tiempo como de trabajo efectivo y en el caso de que deba de asistir a las citadas reuniones en su horario de libranza se le incrementará dicho crédito horario en la cantidad de horas correspondiente
c) A fin de que el Comité de Empresa pueda desarrollar su actividad Sindical, el Ayuntamiento xx Xxxxxx facilitará un Local adecuado con la dotación de material de oficina necesario así como el uso de teléfono y fotocopiadora. En el caso de no disponer de dicho local y en contraprestación se acuerda una subvención económica anual fijada en 240 Euros por cada miembro del Comité de Empresa que será ingresada a favor del Sindicato que corresponda en una entidad bancaria
d) Cuando proceda celebrar Elecciones Sindicales para la elección de los miembros al Comité de Empresa, sean totales o parciales, los trabajadores al amparo del presente Convenio Colectivo, se distribuirán en DOS Colegios Electorales. El Colegio 1 integrado por los trabajadores clasificados en los Grupos A, B y C del Art. 17 del presente Convenio y el Colegio 2 integrado por los trabajadores clasificados en los Grupos D y E del citado Art. 17, salvo que sólo exista colegio único
El presente artículo entrará en vigor el día 1 de enero de 2.005 ARTÍCULO 44.- COMITÉ DE SALUD LABORAL
El Ayuntamiento xx Xxxxxx y el Comité de Empresa se acogerán a lo dispuesto en la legislación vigente ANEXO I
DEFINICIÓN DE LOS CONCEPTOS INTEGRANTES DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO
CONCEPTO DEFINICIÓN INCOMPATIBILIDAD
Es la cantidad que percibirán los trabajadores municipales, a los efectos de no compatibilizar su puesto de trabajo con ninguna otra actividad pública o privada, de acuerdo con la normativa vigente, o a los efectos de compatibilizar el mismo con otra actividad pública o privada siempre con respeto a la normativa vigente. Se percibirá en doce pagas
DEDICACIÓN
Es la contraprestación económica que percibe el trabajador municipal por estar dedicado por completo a las actividades que le encomiende el Ayuntamiento, e incluye los siguientes conceptos: jornada partida, exclusiva, disponibilidad, nocturnidad, turnicidad y domingos y festivos
DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Conlleva la obligatoriedad de realizar un exceso de jornada sobre la habitual de 110 horas anuales. Se entenderá que dicho exceso de jornada no es necesario que el trabajador lo realice semanalmente, sino que la misma será de acuerdo con las necesidades propias del Ayuntamiento, de conformidad con los Jefes respectivos, para lo cual, éstos, llevarán un control de cada uno de los trabajadores adscritos a su Servicio, al objeto de que dicha jornada, en su cómputo anual, sea realizada por los trabajadores
Dicho exceso de jornada a poder ser, se realizará a un promedio de 10 horas mensuales
En los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año, se realizará un control de las horas trabajadas por este concepto, y se notificará individualmente a cada uno de los trabajadores en caso de no tener cubierta la jornada, con advertencia expresa de que llegado el día 31 de diciembre de cada año, si algún trabajador no realizase la jornada establecida por el concepto de dedicación exclusiva se procederá, de oficio, a la reducción de dicho complemento de la nómina correspondiente al mes de enero del año siguiente
JORNADA PARTIDA
Es la prestación económica que percibe el trabajador por realizar su correspondiente jornada de forma partida
DISPONIBLIDAD
Es la prestación económica que percibe el trabajador por estar disponible en virtud de circunstancias imprevistas
TURNICIDAD
Es la prestación económica que percibe el trabajador por realizar su jornada de forma rotativa o turnos de mañana y tarde (excepto noches)
NOCTURNIDAD
Los trabajadores que realicen su jornada normal entre las 22 y 6 horas, percibirán como suplemento el 25% xxx xxxxxx base. Si dicha jornada no fuese completa, dicha percepción sería de la parte correspondiente al valor de la xxxx xxx xxxxxxx base incrementada en el 25% de acuerdo con la siguiente fórmula (salario base anual + 25% de dicho salario/jornada anual)
DOMINGOS Y FESTIVOS
Todos aquellos trabajadores que por las características de sus puestos de trabajo desempeñen sus funciones en centros e instalaciones donde habitualmente se presten servicios todos los días de la semana durante todo el año., percibirán este complemento
RESPONSABILIDAD.
Es el correspondiente a aquellos puestos de trabajo que conllevan una especial responsabilidad
La percepción de este concepto depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado
Por lo tanto, se percibirá únicamente mientras se ocupe el puesto de trabajo que da lugar al mismo
Se considera que conlleva una especial responsabilidad el manejo de fondos y el especial manejo de fondos
MANEJO DE FONDOS
Percibirán este complemento todos aquellos trabajadores que en su puesto de trabajo, de forma permanente o de temporada, manejen fondos
ESPECIAL MANEJO DE FONDOS.
Percibirán este complemento todos aquellos trabajadores que en su puesto de trabajo, de forma permanente y por su especial complejidad, manejen fondos
PENOSIDAD
Los puestos de trabajo que tienen asignado dicho complemento son los que figuran en el anexo II, de presente convenio
Se entiende como una modalidad de la penosidad la ejecución de trabajo considerado tóxico, debido al empleo o manipulación de material que tenga tal condición
PELIGROSIDAD.
Este complemento se deriva de la peligrosidad de los trabajos realizados
Se consideran como trabajos peligrosos, entre otros, las mondas y podas de arbolado, cuando los trabajadores tengan que realizar esta operación en una altura mayor de 1,50 metros sobre el nivel del terreno y en todo caso el manejo de motosierras
Los puestos de trabajo que tienen asignado dicho complemento son los que figuran en el anexo II, del presente convenio
REGLAS ESPECIALES.
1ª. Las cuantías asignadas como complemento específico, lo son con independencia del nivel de complemento de destino. Es decir, el aumento o minoración del nivel de complemento de destino no determinará, automáticamente, el incremento o disminución de la cuantía asignada en concepto de complemento específico
2ª. A los puestos de trabajo de la brigada xx xxxxxxxx se les asigna un complemento específico por peligrosidad y toxicidad, por realizar las funciones xx xxxxx y poda del arbolado durante 6 meses al año y el abono y fumigado de plantas y árboles otros 6 meses al año, el importe de dichos complementos específicos será el equivalente al 50% del valor establecido
Para ver las tablas, pulse en el enlace al boletín al principio del documento. ANEXO III
GRATIFICACIONES
TRABAJOS DE LIMPIEZA EN EL MERCADO MUNICIPAL
Los trabajadores del servicio de limpieza encargados de realizar la limpieza xxx xxxxxxxxxx municipal, los jueves y viernes, percibirán una gratificación por dicho concepto cuyo importe se establece, para cada año, en el acuerdo plenario de aprobación d retribuciones
HORAS EXTRAORDINARIAS
Se tomará en consideración, aparte de otras circunstancias, la categoría del trabajador, el tiempo invertido, el valor hora establecido
Queda totalmente prohibida la realización de horas extraordinarias para todos aquellos trabajadores que desempeñen puestos de trabajo que tienen asignado el complemento específico por dedicación exclusiva
El valor de las horas extraordinarias se recoge, para cada año, en el acuerdo plenario de aprobación de retribuciones.