PROCESO DE RÉGIMEN ESPECIAL No. IETASR-RE 003-2022, CORRESPONDIENTE AL CONTRATO DE COMPRAVENTA No. 014 DE 2022
COMUNICACIÓN DE LA ACEPTACIÓN DE LA OFERTA
PROCESO DE RÉGIMEN ESPECIAL No. IETASR-RE 003-2022, CORRESPONDIENTE AL CONTRATO XX XXXXXXXXXXX Xx. 000 XX 0000
Xxxxxxxxx - Xxxxxx 30 de septiembre de 2022 Señor
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX identificado con cedula de ciudadanía No 14.219.089, Propietario del establecimiento de comercio COMERCIALIZADORA GECA.
Dirección: Xxxxx 00 # 0-00; barrio Centro Teléfono: 0000000000
Ibagué - Tolima.
Respetado Señor: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX.
De manera atenta me permito manifestarle que la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA AGROPECUARIA SAN XXXXXX con NIT 800.040.630-3, ha aceptado su oferta de fecha 28 de septiembre de 2022 producto del proceso de Régimen Especial No. IETASR-RE 003-2022, y de conformidad con lo establecido en el artículo 274 de la ley 1450 xx xxxxx 16 de 2011 que adicional el artículo 2º de la ley 1150 de 2007, el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y en armonía con los artículos 2.2.1.2.1.5.1. y 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 junto con la presente comunicación, constituyen para todos los efectos el contrato estatal celebrado que se regirá por las siguientes estipulaciones:
PRIMERA OBJETO: COMPRAVENTA DE MUEBLES Y ENSERES, CON EL PROPÓSITO DE DOTAR LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA SAN XXXXXX, PARA EL MEJORAMIENTO Y CALIDAD DE SU SERVICIO EDUCATIVO.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA - OBLIGACIONES GENERALES: 1.
Entregar al supervisor los documentos elaborados en cumplimiento de las obligaciones contractuales y archivos a su cargo, organizados, rotulados y almacenados, atendiendo los estándares y directrices de gestión documental, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades. (Artículo 15 de la Ley 594 de 2000), así como los informes requeridos sobre las actividades realizadas durante la ejecución del mismo. 2. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato. 3. Realizar el pago de los aportes al régimen de seguridad social y entregar copia de la planilla correspondiente al supervisor del contrato para cada pago.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: 1. Cumplir con la entrega de las cantidades, calidad y las especificaciones técnicas de acuerdo con los bienes ofrecidos dentro de su propuesta, conservando un comportamiento de cordialidad y buen trato donde quiera que se desarrollen las actividades derivadas del contrato. 2. En el evento, en que se detecte alguna deficiencia en el suministro de algún producto y bien, el contratista debe proceder inmediatamente a realizar los correctivos pertinentes, a su cargo, sin costo adicional para la Institución Educativa. 3. Si la Institución Educativa detecta que cualquier producto y bien no cumple con las características o con las especificaciones, el contratista tomará a su costo y bajo su responsabilidad todas las medidas y ejecutará todos los cambios que sean pertinentes incluyendo los costos de suministro y todos los demás que puedan ser necesarios para hacer que los suministros y bienes adquiridos cumplan con las especificaciones técnicas exigidas. 4. Los costos de transporte de los elementos y bienes correrán por cuenta del contratista. 5. Atender las observaciones o requerimientos que le formule la institución
educativa, por conducto del supervisor del contrato y corregir las fallas dentro del plazo razonable que se le señale para el efecto
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD: 1. Poner a disposición del CONTRATISTA los bienes y lugares que se requieran para la ejecución y entrega del objeto contratado. 2. Asignar un supervisor una vez se surta el proceso de contratación estatal, a través del cual la Institución Educativa, mantendrá la interlocución permanente y directa con el CONTRATISTA. 3. Ejercer el control sobre el cumplimiento del contrato a través del Supervisor designado para el efecto, quien exigirá la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. 4. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar, para lo cual el Supervisor dará aviso oportuno a la Institución Educativa, sobre la ocurrencia de acciones u omisiones constitutivas xx xxxx o incumplimiento. 5. Pagar al CONTRATISTA en la forma pactada y con sujeción a las disponibilidades presupuestales y de PAC previstas para el efecto. 6. Tramitar diligentemente las apropiaciones presupuestales que requiera para solventar las prestaciones patrimoniales que hayan surgido a su cargo como consecuencia de la suscripción del contrato. 7. Solicitar y recibir información técnica respecto del servicio por parte del CONTRATISTA en desarrollo del objeto contractual.
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN - DIEZ (10) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de inicio.
CUARTA: LUGAR DE EJECUCIÓN - Para todos los efectos contractuales el lugar de ejecución será el Municipio de Rioblanco - Tolima.
QUINTA: VALOR - El valor de la oferta aceptada es por la suma de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 18.493.400) MCTE,
Incluido IVA.
SEXTA: FORMA DE PAGO - La Institución Educativa pagará al contratista de la siguiente manera: a) Un pago por el 100% del valor del contrato a la entrega total de los bienes ofrecidos, previo recibo a satisfacción por el Supervisor del Contrato. b) El pago se realizará previa programación del PAC y la entrega de los siguientes documentos:
NOTA: 1. factura o documento equivalente. 2. recibo a satisfacción por el Supervisor del Contrato. 3. Copia de la planilla de pago de los aportes al régimen de seguridad social integral, para el periodo cobrado.
SEPTIMA: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL - La presente aceptación de oferta esta ampara con él con el certificado de disponibilidad presupuestal No 016 del 23 de septiembre de 2022, código 2.1.2.1.212 fuente 5.2 denominado muebles y enseres y código 2.1.2.1.312 fuente 5.2 denominado materiales y suministros.
OCTAVA: GARANTIAS - El adjudicatario deberá constituir Garantía Única a favor de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria San Xxxxxx con NIT 800.040.630-3, otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia para respaldar el cumplimiento de las, de conformidad con lo señalado en el numeral 19 del artículo 25º de la Ley 80 de 1993, el artículo 2.2.1.2.3.1.2. del Decreto 1082 de 2015 y demás normas legales que rigen la materia, cuyo objeto será respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan del contrato, con los amparos, en las cuantías y en los términos que se determinan a continuación:
1. Cumplimiento: la cual deberá constituirse por el 10% del valor del contrato y una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más.
2. Calidad de los bienes ofrecidos: la cual deberá constituirse por el 10% del valor del contrato y una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más.
NOVENA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL DEL
CONTRATO - La Institución Educativa puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el contrato, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente Contrato. CADUCIDAD - La INSTITUCIÓN EDUCATIVA podrá declarar la caducidad Administrativa del presente Contrato, mediante resolución motivada por el incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, tal como lo establece el artículo 18 de la ley 80 de 1.993. PENAL PECUNIARIA - El incumplimiento por parte del CONTRATISTA, de cualquiera de las obligaciones que contrae en éste Contrato, faculta a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA para imponerle multa por valor equivalente al 10% del valor del Contrato en el caso xx xxxx o incumplimiento parcial o total. APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y LA CLAUSULA PENAL - El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria ingresará al tesoro del fondo de servicios educativos de la vigencia 2022, contempladas por la Ley 80 de 1993, y podrán ser tomadas directamente de los dineros adeudados al contratista por parte de la Institución Educativa, si esto no fuera posible se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA: SUPERVISIÓN - La supervisión del contrato estará a cargo de la coordinadora de la I.E., DEIDNY XXXXXXX XXXXXXX identificada con cedula de ciudadanía No 28.723.874, quien ejercerá la supervisión de acuerdo al artículo 83 de la 1474 de 2011.
DECIMA PRIMERA: INDEMNIDAD - El contratista mantendrá libre de todo daño o perjuicio que la Institución Educativa sufra con relación a cualquier tipo de reclamo, demanda, acción legal que pueda surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por actos u omisiones de aquel, sus contratistas, dependientes en general o proveedores durante la ejecución del objeto contractual, liquidación y el periodo de garantía postcontractual.
DECIMA SEGUNDA: INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL - Para todos los efectos legales de este Contrato se deja expresa constancia de que no existe vínculo laboral alguno entre el contratista y el contratante.
DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES - El contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades, constitucionales o legales y en caso de que le sobrevenga alguna, informará inmediatamente de ellas de conformidad con él artículo 6 de la ley 190 de 1995.
DECIMA CUARTA - DOMICILIO. Las partes acuerdan como domicilio para todos los efectos legales a que hubiere lugar la Institución Educativa Técnica Agropecuaria San Xxxxxx Sede Principal - ubicada en la Xxxxxxx 0 # 0 - 00 xxx xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx - Xxxxxx.
DECIMA QUINTA - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente
Contrato se perfecciona con la firma de las partes y se ejecuta con a) La expedición del registro presupuestal.
b) Aprobación de las garantías. c) Pago de estampillas. PARÁGRAFO: En el presente Contrato quedan incorporadas todas las disposiciones de la Ley 80 de 1993.
DECIMA SEXTA. CESION DEL CONTRATO. El Contratista solo podrá ceder el presente Contrato con la autorización previa y expresa del contratante.
DECIMA SEPTIMA - SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Las
controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Institución Educativa con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleando la Conciliación. El acuerdo al que se llegue en la etapa de arreglo directo o en la conciliación si hay lugar a ella o el laudo arbitral es de obligatorio cumplimiento para las partes y presta mérito ejecutivo. En consecuencia, cualquiera de las Partes puede exigir su cumplimiento mediante un proceso ejecutivo.
Para constancia se firma en Rioblanco a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2022.
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX
Rector y Ordenador del Gasto I.E.
CONTRATANTE
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Propietario del establecimiento de comercio Comercializadora Geca.