ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Entre los suscritos a saber, quienes en conjunto se denominarán "las partes" e individualmente, una "parte", LA SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. - FIDUAGRARIA S.A., con NIT 800.159.998-0, domiciliada en
Bogotá D.C., representada en este acto por XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No XX.XXX.XXX, quien obra debidamente facultado por las normas legales, y, XXXXXXXXXXXXXXXXX en adelante “XXXXXXX” sociedad comercial debidamente constituida representada en este acto por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien obra debidamente facultado por las normas legales y estatutarias como Representante Legal. LAS PARTES, se ha convenido celebrar el presente Acuerdo de Confidencialidad y Manejo de Información Privilegiada, en adelante el ACUERDO, previas las siguientes:
I. CONSIDERACIONES:
PRIMERO. Que es voluntad de LAS PARTES compartir entre ellas información respecto al proceso de invitación privada de contratación del siguiente servicio:
A. La póliza global bancaria por la vigencia del 29 xx xxxxx de 2022 al 29 xx xxxxx de 2023, a través de un corredor de seguros que asesore y preste sus servicios en el manejo de esta.
B. La R.C. directores y administradores por la vigencia del 29 xx xxxxx de 2022 al 29 xx xxxxx de 2023, a través de un corredor de seguros que asesore y preste sus servicios en el manejo de esta.
SEGUNDO. Que se compartirá información relacionada con la capacidad técnica, operativa y financiera de LA SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. – FIDUAGRARIA S.A., a efectos de contar con la información necesaria para la cotización de las pólizas requeridas.
II. CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO DEL ACUERDO: El objeto del Acuerdo constituye la fijación de los términos y condiciones bajo los cuales la PARTE REVELADORA le entregará Información Confidencial a la PARTE RECEPTORA, y esta última utilizará, devolverá y protegerá dicha Información Confidencial con el fin de poder evaluar la posibilidad de realizar el proyecto de licenciamiento de productos Microsoft.
CLÁUSULA SEGUNDA. - DEFINICIONES: Para efectos de este Acuerdo, las Partes acogen las siguientes definiciones. Los términos en mayúscula inicial o sostenida tendrán el siguiente significado:
(a) Parte Reveladora y Parte Receptora: Para todos los efectos relacionados con el presente Acuerdo de Confidencialidad, la Parte que da a conocer, entrega o suministra la Información Confidencial, se denominará la PARTE REVELADORA, y la Parte que la recibe, la “PARTE RECEPTORA”.
(b) "Información Confidencial" significa toda la información que no sea de carácter público (en forma electrónica, escrita u oral) que LAS PARTES entreguen a la otra Parte, así no la identifiquen como confidencial; o que la PARTE REVELADORA entregue a la PARTE RECEPTORA o ésta última obtenga de la PARTE REVELADORA o de sus funcionarios de cualquier forma, independientemente que se encuentre visiblemente marcada o identificada de cualquier manera como confidencial o no, e incluye pero no se limita a: (i) Todos y cada uno de los asuntos e informaciones relacionados con las actividades de la PARTE REVELADORA, y especialmente sus actividades y estrategias comerciales y de marketing, así como cualquier información relacionada con sus productos, servicios, contratos, clientes, aliados, proveedores y contratistas. (ii) Los Secretos Empresariales de la PARTE REVELADORA, según dicho término se define más adelante.
(iii) Todos los datos, reportes, archivos, documentos y cualquier otra información que sea preparada o adquirida por la PARTE RECEPTORA, con ocasión de las reuniones iniciales y acercamientos. Así mismo, "Información Confidencial" incluye, sin limitación, la información relacionada con los productos, sus trabajadores, cuentas, clientes, negocios, información financiera, prácticas de LAS PARTES, en general, toda la información de o acerca de LAS PARTES; (iv) información de carácter técnico, tecnológico, contable, financiera, comercial, jurídica, estratégica, documentos, descripciones, dibujos, diseños, esquemas, procesos, servicios, productos, proyectos, planes de negocio, protocolos, invenciones, información de empleados o contratistas, contratos con terceros, resultados de investigación y desarrollo, secretos empresariales, know how, programas de computador o software, actividades y operaciones comerciales, listas de clientes, datos y bases de datos, reportes, informes y en general toda aquella información relacionada con la naturaleza, actividad y funciones de cada una de LAS PARTES, entregada por estas antes o después de la fecha de la firma de este ACUERDO, bien sea en forma visual, oral, escrita
o impresa en cualquier medio escrito, mecánico, electrónico, magnético o cualquier otro que tenga relación con Objeto del presente Acuerdo.
La Información Confidencial no incluye ninguna información que: (i) sea o llegue a ser pública y disponible de una forma que no sea mediante la violación por parte de LAS PARTES de cualquier obligación; (ii) sea conocida por cualquiera de LAS PARTES antes de que el otro le diera a conocer dicha información (iii) sea conocida por LAS PARTES a través de una fuente diferente de uno al otro y que no sea a través del incumplimiento de una obligación de confidencialidad debida a que se tiene, siempre que notifique de esta circunstancia a otro inmediatamente o (iv) haya sido desarrollada independientemente por cualquiera de LAS PARTES, siempre y cuando no tenga ninguna relación directa o indirecta con información suministrada por el otro o que le pertenezca a alguno en virtud de algún compromiso contractual.
(c) Secreto Empresarial: De conformidad con lo previsto en el artículo 260 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, significa toda la información de naturaleza técnica o comercial que no sea de carácter público, útil para el desarrollo de la labor contratada, en la medida en que dicha información sea: (i) Secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración o reunión precisa de sus componentes, no sea conocida públicamente dentro del sector comercial pertinente. (ii) Tenga valor comercial por ser secreta. (iii) Haya sido objeto de medidas razonables para mantener su secreto por parte de la PARTE REVELADORA.
CLÁUSULA TERCERA. - INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Por el presente, LAS
PARTES aceptan y reconocen que han obtenido u obtendrán Información Confidencial de la otra Parte. La suscripción del presente Acuerdo de Confidencialidad no obliga a LAS PARTES a la celebración de un contrato o cualquier otro tipo de negocio jurídico futuro de ningún tipo entre sí.
LAS PARTES aceptan y reconocen que toda la Información Confidencial de LA PARTE REVELADORA es relevante, intangible y confidencial y que la misma afecta la plusvalía y la conducción efectiva y exitosa de los negocios y operaciones de la misma y que mantener la confidencialidad de la Información es necesaria con el fin de proteger los intereses legítimos de LAS PARTES. Por lo tanto, LAS PARTES acuerdan recibir dicha Información Confidencial en estricta confidencialidad, manifestando que en ningún momento la divulgará, revelará o comunicará, ni directa ni indirectamente, a ninguna persona, firma, compañía o entidad, ni utilizarán ni explotarán ninguna parte de dicha Información Confidencial para su beneficio ni para beneficio de terceros.
Esta obligación se extiende a cualquier análisis, recopilación, estudio, informe, plano y/o cualquier otro documento o información que la PARTE RECEPTORA, así como sus
funcionarios, empleados, asesores, contratistas, representantes o dependientes, prepare con base en la información que sea suministrada por la PARTE REVELADORA.
CLÁUSULA CUARTA. – EXCEPCIONES: No habrá deber alguno de confidencialidad en los siguientes casos:
1. Cuando la información recibida sea o se convierta posteriormente en información pública o de conocimiento de dominio público sin violar las obligaciones de la Parte Receptora con la Parte Reveladora;
2. Cuando la información deje de ser confidencial por ser revelada públicamente por el propietario.
3. Cuando la información deba ser revelada por decisión judicial o de autoridad competente, siempre y cuando, de manera oportuna, se haya notificado de este hecho al titular y la Parte Receptora brinde toda la colaboración necesaria a la Parte Reveladora de la información, con el fin de que la Parte Reveladora presente cualquier acción para la protección de la Información Confidencial. La presentación de información bajo las condiciones señaladas en este numeral no le quita la característica de confidencial a la información.
4. Cuando la información era conocida por la Parte Receptora de una fuente distinta de la Parte Reveladora y no por el incumplimiento de una obligación de confidencialidad con la Parte Reveladora;
5. Cuando la información es desarrollada u obtenida de forma independiente por la Parte Receptora sin acceso a la información de la Parte Reveladora; o
6. Cuando la información recibida era conocida por la Parte Receptora antes de que la Parte Reveladora la revelara;
7. Cuando la Información es desarrollada por separado por la Parte Receptora sin utilizar la información confidencial de la parte Reveladora.
CLÁUSULA QUINTA. - PROTECCIÓN EXTENSIVA DE LA INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL: El destinatario de la información (Parte Receptora) deberá responder frente al remitente (Parte Reveladora) por la utilización que sus empleados, agentes, asesores, consultores y funcionarios den a la información confidencial.
CLÁUSULA SEXTA. - PATRÓN DE CONDUCTA, IMPLICACIONES DE LA RECEPCIÓN
DE LA INFORMACIÓN Y RESPONSABILIDAD: las partes actuarán con el parámetro de responsabilidad del buen comerciante en sus propios negocios, lo que supone entre otros
deberes, el de limitar la divulgación autorizada al menor número de personas, y el de tomar las medidas idóneas y eficaces para evitar el tráfico y fuga indebida de la información, las cuales en ningún caso serán menores de aquellas tomadas para mantener sus propios asuntos y negocios importantes en reserva, así como su uso por fuera de los límites de este convenio.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - RESTRICCIONES Y OBLIGACIONES:
(a) LAS PARTES no revelarán ninguna Información Confidencial a terceros mientras la información conserve su calidad de confidencial, se ejecute el contrato y en todo caso durante no menos de Cinco (5) años a partir de la fecha de celebración del presente Acuerdo.
(b) LAS PARTES deberán tomar las medidas de seguridad que sean razonables y por lo menos tan efectivas como las que tome para proteger su propia Información Confidencial.
(c) LAS PARTES podrán utilizar la información que reciban o conozcan de la PARTE REVELADORA para fines estrictamente relacionados con lo mencionado en las consideraciones del presente Acuerdo. La INFORMACIÓN CONFIDENCIAL sólo podrá reproducirse si ello resulta necesario para cumplir tal finalidad y sólo se dará a conocer a aquellos empleados, trabajadores, asesores, contratistas, subcontratistas, proveedores o terceros que tengan necesidad de tal conocimiento, siempre y cuando estén a su vez cubiertos por obligaciones de confidencialidad en iguales o mayores términos a los del presente Acuerdo, quienes en todo caso deberán dar el manejo de estricta confidencialidad a la información y obligarse a dar cumplimiento a lo aquí establecido, respondiendo por cualquier violación al presente Acuerdo generado por la acción u omisión de estos.
(d) En relación con los datos personales que pudieran llegar a ser compartidos en virtud del presente ACUERDO, LAS PARTES declaran conocer que tales datos gozan de protección constitucional y legal, y por lo anterior se obligan a: (i) implementar las medidas de seguridad necesarias para impedir el acceso no autorizado así como cualquier uso no autorizado de los datos personales; garantizar la seguridad de la información y el cumplimiento de cada una de las definiciones establecidas en la normatividad aplicable sobre manejo de datos personales e información sensible; (iii) garantizar a los titulares, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio de los derechos consagrados en la regulación vigente en materia de Protección de Datos Personales; (iv) devolver y/o destruir la información compartida a la terminación del presente Acuerdo; y (v) conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
(e) La entrega o acceso a INFORMACIÓN CONFIDENCIAL no concede a la PARTE RECEPTORA autorización, permiso o derechos de autor o de cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual y sólo podrá ser usada para los fines descritos en el presente ACUERDO. Se aclara expresamente que la PARTE REVELADORA continúa siendo la única y exclusiva propietaria de la información suministrada a la PARTE RECEPTORA.
CLÁUSULA OCTAVA. – INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de la obligación de confidencialidad hará responsable a la parte incumplida del resarcimiento de la totalidad de los perjuicios que se le pueda causar a la parte afectada. El resarcimiento económico no exime a la parte que incumpla de adoptar todas las medidas tendientes a suspender los actos constitutivos de la revelación o a mitigar sus efectos.
CLÁUSULA NOVENA. - DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: En
cualquier momento durante la vigencia de este Acuerdo, o por solicitud de la PARTE REVELADORA o a la terminación del presente Acuerdo, la PARTE RECEPTORA deberá devolver de inmediato la Información Confidencial, incluyendo todos los documentos físicos que se encuentren bajo su posesión y todas las copias efectuadas a los mismos, así como borrar toda la información que se encuentre en medio magnético. En estos eventos, la PARTE RECEPTORA se abstendrá de retener o conservar indebidamente la Información Confidencial. La PARTE RECEPTORA deberá certificar bajo la gravedad del juramento la forma como dio cumplimiento a esta obligación.
CLÁUSULA DÉCIMA. - OBLIGACIÓN DE INFORMAR REQUERIMIENTOS DE LA fuente COMPETENTE EN RELACIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: En el evento en
que la PARTE RECEPTORA sea legalmente requerida u obligada a revelar Información Confidencial como consecuencia de un proceso judicial o actuación administrativa, previamente deberá notificar oportunamente y por escrito (cuando la autoridad competente así lo permita) a la PARTE REVELADORA para permitir que esta última pueda iniciar las acciones legales o administrativas que sean necesarias para efectos de proteger dicha Información Confidencial, o alternativamente para autorizar a la PARTE RECEPTORA, la divulgación total o parcial de la Información Confidencial de propiedad de la PARTE REVELADORA. Si no es posible proteger la Información Confidencial por medios legales o administrativos, o si la PARTE REVELADORA autoriza su divulgación a la PARTE RECEPTORA, esta última deberá proveer únicamente aquella parte de la Información Confidencial que estrictamente le hubiere sido solicitada y que se encuentra legalmente obligada a entregar. En todo caso, la PARTE RECEPTORA deberá adoptar todas las
medidas necesarias para garantizar que el tercero receptor de la Información Confidencial proteja su confidencialidad.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:
La PARTE RECEPTORA reconoce y acepta que toda la Información Confidencial es y continuará siendo de la exclusiva propiedad de PARTE REVELADORA. En consecuencia, la PARTE RECEPTORA entiende que toda la Información Confidencial que conozca o tenga acceso con ocasión de las reuniones iniciales y acercamientos, durante el Proceso de Selección y la elaboración de la Propuesta, y durante la ejecución del Contrato si el mismo es suscrito entre LAS PARTES, es y será siempre de la exclusiva propiedad de la PARTE REVELADORA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - INDEMNIZACIÓN: LA PARTE RECEPTORA acuerda
indemnizar a la PARTE REVELADORA y a mantenerla libre e indemne contra todo reclamo, demanda, pleito, pérdida, costo, gasto, obligación, responsabilidad, daños y perjuicios (incluidos gastos legales y paralegales) que sufra en el curso de todas las negociaciones, juicios o apelaciones a que hubiere lugar, como resultado o en relación con cualquier infracción de las obligaciones conforme a este Acuerdo, además de dar inicio a las acciones penales a que haya lugar y a terminar unilateralmente el presente Acuerdo y/o el Contrato que posteriormente se suscriba entre las Partes.
Las Partes reconocen que las obligaciones de la PARTE RECEPTORA de no revelar ni usar la Información Confidencial de la PARTE REVELADORA para cualquier fin diferente del aquí expresamente previsto, son especiales, únicas y de carácter extraordinario, respecto de las cuales no sería suficiente una indemnización monetaria en caso de incumplimiento. La PARTE RECEPTORA, por lo tanto, conviene en que, en caso de cualquier incumplimiento, la PARTE REVELADORA, además de cualquier otro recurso que tengan, tendrá derecho a obtener una orden coercitiva provisional y a asegurar el cumplimiento específico del Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - DERECHOS Y RECURSOS: LA PARTES
RECEPTORA notificará inmediatamente a LA PARTE REVELADORA del descubrimiento de cualquier uso no autorizado o revelación de la Información Confidencial y/o de los Materiales Confidenciales, o de cualquier otro incumplimiento de este Acuerdo, sus empleados o asesores cooperarán de forma razonable para ayudar a recuperar la posesión de la Información Confidencial y/o de los Materiales Confidenciales y prevenir su futuro uso no autorizado.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - INEXISTENCIA DE VÍNCULOS: Este acuerdo no crea
ninguna relación de sociedad comercial, de hecho, agencia o cualquier otra figura asociativa, y en general no constituye ni pretende crear ningún tipo de relación contractual ni obligaciones diferentes a las aquí establecidas.
Ni este acuerdo, ni la entrega o recepción de la información constituirá o implicará promesa o intención de efectuar compra o venta de productos o servicios, o promesa de contrato de cualquier índole por cualquiera de las partes o compromiso con respecto a la comercialización presente o futura de cualquier producto o servicio.
Ninguna de las partes será responsable frente a la otra de cualquier decisión, obligación, costos o gastos en que la otra incurra para cumplir las obligaciones derivadas de este Acuerdo.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - DURACIÓN: El presente Acuerdo estará vigente desde la fecha de suscripción del mismo, hasta la entrega del diagnóstico esperado y cinco (05) años adicionales a la fecha de su terminación. Sin que por esto se presuma que existe obligación contractual alguna que exija a las partes celebrar un contrato y/o acuerdo comercial alguno entre las partes para el desarrollo de las mejoras que la parte consultora pueda recomendar. Lo anterior, sin perjuicio, de que una vez se produzca la terminación del Acuerdo, las partes en su calidad de profesionales implementen y ejecuten las políticas vigentes en materia de protección a la información confidencial de sus clientes, tratándola con especial responsabilidad, control y protección.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las Partes acuerdan
que cualquier cuestión o dificultad derivada del presente Acuerdo, que se suscite entre las Partes como consecuencia de su existencia, validez, eficacia, cumplimiento o incumplimiento, aplicación, interpretación u otra de cualquier naturaleza, sea resuelta por un Tribunal de Arbitral en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual estará conformado por un (1) árbitro, elegido por mutuo acuerdo o a falta de éste, siguiendo el reglamento de la Cámara de Comercio de Bogotá, a la que se faculta irrevocablemente este efecto. El tribunal Arbitral actuará en español como árbitro de derecho y bajo la legislación colombiana.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - CESIÓN: Ninguna de las Partes podrá ceder el contrato, ni cualquiera de los derechos u obligaciones derivados del mismo, sin autorización previa y escrita de la otra parte.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - DISPOSICIONES VARIAS
a) Toda la Información Confidencial y la información sobre los clientes son y permanecerán propiedad de cada una de las Partes. Al revelar información a su CONTRAPARTE y/o sus afiliada(s) no otorga ningún derecho explícito o implícito sobre la misma.
b) Este Acuerdo constituye el Acuerdo completo entre las Partes con relación a la materia del mismo. Este Acuerdo no debe ser modificado excepto por convenio escrito con fecha posterior a la de este Acuerdo y suscrito por ambas partes.
c) Si cualquier disposición de este Acuerdo fuese declarada ilegal, inválida o inejecutable por una autoridad judicial competente, las demás disposiciones permanecerán con pleno vigor y eficacia.
d) El presente Acuerdo es el resultado de un esfuerzo y negociación conjunta entre las Partes. Por lo tanto, el mismo no podrá ser interpretado más severamente en contra de ninguna de ellas.
e) El Acuerdo reemplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier otro acuerdo verbal o escrito celebrado entre LAS PARTES con anterioridad a su fecha de suscripción y relacionado con su mismo objeto.
f) Se entiende que LAS PARTES conocen, comprenden y aceptan todas y cada una de las cláusulas y sus apartes, contenidas en el Acuerdo, y en general, se da por comprendido a cabalidad el Acuerdo.
g) Todas las obligaciones creadas por este Acuerdo prevalecerán sobre las modificaciones o terminación de la relación de negocios entre LAS PARTES.
h) Se entiende que los títulos de cada cláusula del Acuerdo son meramente indicativos y no afectan la interpretación de su contenido.
i) La falta o demora de las Partes en ejercer cualquiera de las facultades o derechos consagrados en el Acuerdo, o a exigir su cumplimiento, no se interpretará como una renuncia a dichos derechos o facultades ni afectará la validez, total o parcial del Acuerdo, ni el derecho de la respectiva parte de ejercer posteriormente tales facultades o derechos, salvo disposición legal en contrario.
j) Este Acuerdo se interpretará y se regirá de acuerdo con la ley colombiana.
k) Notificaciones: Xxxx notificación enviada a cada una de las Partes con relación al presente Acuerdo de Confidencialidad, deberá ser enviada a las siguientes direcciones físicas o electrónicas:
XXXXXXXXXXXXX Nombre: XXXXXXXXXXXXXXXX Cargo: XXXXXXXXXXXXX Dirección: XXXXXXXXXXXXXXX Mail: XXXXXXXXXXXXXXXXX | FIDUAGRARIA S.A. Dirección: Xxxxx 00 Xx. 0 – 66 pisos 28 y 29 PBX: 5802080 CORREO ELECTRÓNICO: XXXXXXXXXXXXXX@XXXXXXXXXXX.XXX.XX BOGOTÁ D.C. |
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENO. - Naturaleza de las obligaciones. Para todos los efectos legales, se conviene que la naturaleza de las obligaciones de confidencialidad derivadas del presente ACUERDO, son obligaciones de resultado, por lo tanto, la PARTE RECEPTORA será responsable por cualquier daño directo o perjuicio que ocasionare a la PARTE REVELADORA, a sus empleados, clientes o terceros, como consecuencia o con ocasión, entre otros, del hurto, destrucción, pérdida, daño, sustracción, mutilación, falsedad, adulteración, infidelidad, fuga de información, estafa, clonación de la información confidencial y en general por cualquier incumplimiento comprobado judicial o extrajudicialmente de la PARTE RECEPTORA, sus empleados, contratistas, subcontratistas, proveedores o terceros, de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente ACUERDO. El deber de cuidado de la PARTE RECEPTORA será aquel aplicable de acuerdo con las buenas prácticas de la industria en Colombia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS: Las Partes están de
acuerdo en la importancia de la Información Confidencial y que la revelación no autorizada o el uso inadecuado, por fuera de los parámetros de este Acuerdo, causaría un perjuicio y, por lo tanto, habría lugar a que la Parte Reveladora de la Información Confidencial obtenga el resarcimiento total de los perjuicios ocasionados por la revelación o uso inadecuado de la Información Confidencial.
Las Partes entienden que el incumplimiento de lo estipulado en este Acuerdo permitirá que la Parte cumplida ejerza cualquier acción o derecho que le corresponda por Xxx; y manifiestan conocer las sanciones penales y civiles a las que puede dar lugar el incumplimiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - INTEGRIDAD DEL ACUERDO: En materia de
confidencialidad, este Acuerdo constituye el total acuerdo entre las partes, precluyendo y reemplazando todos los documentos que participaron en el proceso de su creación, los cuales se encuentran incorporados al mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - LEGISLACIÓN APLICABLE. El presente Acuerdo
se regirá por las leyes de la República de Colombia.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. - RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las
controversias o diferencias que ocurran entre las partes, por razón del presente Acuerdo,
en su perfeccionamiento, ejecución, desarrollo o liquidación, podrán ser resueltas entre éstas mediante cualquier método de arreglo directo. Para tales efectos, las partes podrán disponer de un término de cinco (5) días hábiles para resolver la controversia, contados a partir del momento en el cual la parte que suscitó el conflicto, lo haya puesto en conocimiento de la otra parte.
Si transcurrido el anterior término, subsisten las diferencias entre las partes, las mismas podrán ser sometidas, por un término xx xxxx (10) días hábiles adicionales, a la decisión extrajudicial de dos amigables componedores, nombrados por la Cámara de Comercio de Bogotá.
Si transcurrido el anterior término, subsisten las diferencias, éstas podrán ser sometidas, por un término xx xxxx (10) días hábiles adicionales, a la etapa de conciliación del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Si la etapa anterior también se frustra, las diferencias, en forma definitiva serán sometidas al conocimiento y decisión de la jurisdicción ordinaria o contencioso administrativa, según corresponda.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - Intercambio de la información. El intercambio de información se hará utilizando medios de comunicación seguros y en cada caso la información se cifrará y autenticará el origen y el destinatario, de tal forma que sólo pueda ser consultada ingresando la contraseña que para tal efecto establezcan LAS PARTES. Si llegare a utilizarse medios tales como el correo electrónico o internet, aplicarán las mismas medidas para asegurar que la información no sea vista ni modificada por personas diferentes.
La PARTE RECEPTORA garantizará que los sistemas de comunicación y la infraestructura tecnológica en la cual almacenará y/o procesará los datos recibidos de la PARTE REVELADORA, poseen los elementos de seguridad necesarios para salvaguardar la información, tales como firewalls, sistemas de autenticación y de cifrado si se transmite a través de mensajes de datos, de acuerdo con los estándares de la industria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - Restricciones del software empleado. En el evento en el cual una de LAS PARTES tenga acceso al software de la otra Parte o de sus contratistas, se abstendrá de reproducir por cualquier medio el programa o la documentación o cualquier otra parte, distribuir o comercializarlo, permitir que personas no autorizadas por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. - FIDUAGRARIA S.A.
y/o XXXXXXXXXXXXX tengan acceso al software o a la documentación relativa a éste, o hagan uso del mismo.
Ninguna de LAS PARTES violará ni permitirá que sus empleados, contratistas o funcionarios violen derechos de propiedad intelectual de la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. - FIDUAGRARIA S.A. y/o XXXXXXXXXXXXXXXX
o de sus contratistas y, en caso de que una de LAS PARTES incumpla dicha obligación, indemnizará a la otra Parte por los daños o perjuicios directos que se deriven de tal violación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - Actividades aplicables para garantizar la seguridad de la información. LAS PARTES se obligan a aplicar los siguientes controles de seguridad informática para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que suministren:
- Tener implementado en las estaciones y servidores de sus empleados una versión actualizada de antivirus.
- Contar con controles de filtrado para la navegación en la red para los usuarios que hacen uso de la información que LAS PARTES suministren, evitando sitios que permitan la fuga de información, tales como, pero sin limitarse a redes sociales, correos personales, o sitios que permiten cargar información de forma libre, entre otros.
- Prohibir la publicación de la información entregada por LAS PARTES en sitios no seguros tales como ftp anónimos u otros sitios expuestos con configuraciones por defecto.
- Para cada uno de los usuarios que accedan a la información de LAS PARTES, estas deben garantizar que se tienen implementados controles de acceso que involucren usuario y clave, y en los casos que se requiera, restricciones para la escritura en dispositivos de almacenamiento extraíble (usb, celulares, discos duros externos, entre otros).
- En caso de requerirse el envío de información por alguna de LAS PARTES, deberá hacerse de forma segura utilizando cualquiera de los siguientes medios: herramienta de cifrado de office, 7 zip con clave o PGP; independiente del método elegido la contraseña a utilizar debe contar con un nivel de complejidad alto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - NO GENERACIÓN DE COSTOS: EL PRESENTE DOCUMENTO NO GENERA COSTOS PARA NINGUNA DE LAS PARTES Y POR ENDE NO GENERA LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE NINGÚN IMPUESTO.
XXXXXXXXXXXXX
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las Partes han suscrito este Acuerdo a los XX (XXXX) días del mes de XXXXXXX de 202X.
SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. - FIDUAGRARIA S.A., NIT 800.159.998-0 REPRESENTANTE LEGAL XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | XXXXXXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |