Contrato Marco para Factoring Electrónico - Cliente
Contrato Xxxxx para Factoring Electrónico - Cliente
Conste por este documento el Contrato Xxxxx para realizar operaciones de Factoring Electrónico que suscriben de una parte, BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. –INTERBANK-, con R.U.C. N° 20100053455, domicilio en
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, Xxxx, que procede debidamente representada por el(los) funcionario(s) cuyo(s) nombre(s) y datos de identificación, así como los datos de inscripción de sus poderes aparecen señalados al final de este documento (en adelante, INTERBANK), y de la otra parte, la empresa, cuya razón o denominación social aparecen señalados en la parte final de este documento, quien procede debidamente representada por el funcionario cuyo nombre y datos de identificación, así como los datos de inscripción de sus poderes aparecen señalados al final de este documento (en adelante, la Empresa o el Cliente); bajo los siguientes términos y condiciones:
Cláusula Primera: Antecedentes
INTERBANK es una empresa del sistema financiero nacional autorizada a realizar las operaciones y servicios señalados en el artículo 221 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. INTERBANK está especialmente facultado para realizar operaciones de factoring de Documentos de Crédito, incluida su modalidad de Factoring Electrónico.
La Empresa es cliente de INTERBANK, y para el cumplimiento de su objeto social adquiere bienes y/o servicios del Proveedor por los que debe efectuar pagos, previa presentación de los Documentos de Crédito, los que el Cliente se obliga a pagar en distintos plazos y en los respectivos vencimientos.
INTERBANK ha desarrollado un sistema que permite al Cliente el adelanto del pago de los Documentos de Crédito al Proveedor mediante la modalidad de Factoring Electrónico.
Cláusula Segunda: Definiciones
Proveedor: Personas naturales y/o jurídicas que en el desarrollo de sus actividades comerciales proveen bienes y/o servicios al Cliente, en razón de lo cual se generan a su favor derechos de cobro representados en Documentos de Crédito.
Documentos de Crédito: Son facturas, facturas conformadas, facturas negociables (físicas y
electrónicas) y títulos valores representativos de deuda que no se encuentran vencidos y que no se originan en virtud a operaciones de financiamiento con empresas del sistema financiero.
Pago sin confirmación: Es la modalidad de Factoring Electrónico en virtud de la cual el Proveedor
autoriza al Cliente a adelantar el pago de Documentos de Crédito que éste mantuviere pendiente de pago, acordando el Proveedor que Interbank fijará la tasa aplicable directamente con el Cliente. En esta modalidad, el Proveedor otorga su aprobación a las operaciones de factoring en una sola oportunidad sin necesidad de confirmación alguna. El Proveedor reconoce que cada operación de adelanto de pago de los Documentos de Crédito es un solo acto jurídico, independiente y que la fijación de la tasa por INTERBANK es solo la determinación de un elemento no esencial del contrato.
Pago con confirmación: Es la modalidad de Factoring Electrónico en virtud de la cual el Proveedor
autoriza al Cliente cada operación de adelanto de pago de los Documentos de Crédito, delegando el Proveedor al Cliente la potestad para negociar la tasa aplicable que fijará INTERBANK. En caso el Proveedor no autorice el factoring la operación puntual se pagará al vencimiento.
Cláusula Tercera: Objeto
Es objeto del presente Contrato Xxxxx xxxxxxx al Cliente un sistema para el pago adelantado de los Documentos de Crédito, conforme a las especificaciones que a continuación se detallan.
El Cliente reconoce que pagará los Documentos de Crédito a INTERBANK conforme a los vencimientos y términos que correspondan a cada uno.
Cláusula Cuarta De los Documentos de Crédito
Los Documentos de Crédito cuyo pago podrá ser adelantado por INTERBANK deberán cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Ser obligaciones de pago válidas y exigibles al Cliente.
Corresponder a bienes ya entregados y/o a servicios ya prestados al Cliente, sin perjuicio de las discrepancias comerciales que el Proveedor pueda tener y que reclamará directamente al Cliente pero que no perjudicarán las transacciones correspondientes.
Adicionalmente a lo antes indicado, en el caso se tratase de facturas negociables, el Cliente declara que las mismas cumplen obligatoriamente con los siguientes requisitos, toda vez que han sido verificadas y aceptadas:
Han sido emitidas de acuerdo a lo establecido en la Ley 29623, su Reglamento y sus modificatorias especialmente en lo referente a su contenido, transferencia, entre otras.
Han sido emitidas a fecha fija y a una sola armada.
Deberán contar con el endoso a favor de: BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ _ INTERBANK.
Deberá contener la constancia de la aceptación irrevocable de la Factura Negociable en todos sus términos
Deberá contener la constancia expresa del Cliente de la aplicación de la presunción establecida en el artículo 7, de la Ley 29623, y que sobre la misma no se ha efectuado impugnación alguna.
En caso sea una factura negociable electrónica, el Cliente declara que ha verificado y recibido las constancias pertinentes y que se ha cumplido con las disposiciones especiales establecidas para dicho título en la Ley mencionada.
El Cliente declara que, luego de efectuado el desembolso por INTERBANK, no obtendrá y/o no serán oponibles a INTERBANK, descuentos del Proveedor por las transacciones, referidos a los bienes y/o servicios vendidos.
Cláusula Quinta: Procedimiento Operativo
El acceso al sistema de Factoring Electrónico para solicitar el adelanto de pago de los Documentos de Crédito podrá efectuarse a través de la Banca por Internet para Empresas.
Mediante la utilización de la Banca por Internet para Empresas por el Cliente, INTERBANK adquirirá a título oneroso del Proveedor los Documentos de Crédito. La solicitud para el adelanto de fondos deberá ser efectuada dentro del plazo mínimo de cinco (5) días útiles anteriores a la fecha de vencimiento del respectivo Documento de Crédito.
El Cliente declara conocer que si por cualquier circunstancia de defectos de línea, de transmisión, de equipos, de orden técnico o similar, no existiese claridad en la información contenida en las instrucciones remitidas por el Cliente a INTERBANK, éste se abstendrá de procesarlas y realizarlas, sin responsabilidad alguna de su parte, informando de ello al Cliente, en un plazo prudencial, pudiendo el Cliente remitir dichas instrucciones a INTERBANK mediante comunicación escrita debidamente firmada por un representante legal con poderes suficientes, debiendo cumplir con las condiciones y requisitos exigidos en el presente contrato.
El Cliente declara, que en caso se tratara de facturas o facturas negociables, los montos de las Facturas a ser enviados o informados a INTERBANK por el Cliente, son netos del pago de cualquier retención, detracción y/o cualquier obligación tributaria o judicial (de acuerdo a las normas de la materia) a las que las facturas y/o el Proveedor se encentraran afectos, liberando a INTERBANK de cualquier responsabilidad sobre dicho concepto.
Una vez aprobado por INTERBANK, el pago de los montos se hará efectivo en el plazo y conforme a la modalidad señalada en el Anexo 1.
Asimismo, INTERBANK facilitará al Cliente un reporte de Documentos de Crédito adelantados o por pagar. Este reporte se encontrará accesible al Cliente utilizando la Banca por Internet para Empresas.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que INTERBANK podrá abonar o debitar montos (ajustando los desembolsos) por concepto de notas de crédito o débito relacionadas a Documentos de Crédito.
Cláusula Sexta: Importe del Adelanto
El monto que INTERBANK adelantará al Proveedor se establecerá sobre la base del importe que el Cliente confirme pagar, menos la tasa de descuento aplicable, así como todo monto por concepto de tributos, intereses compensatorios y/o moratorios, comisiones y/o gastos, conforme al tarifario vigente de INTERBANK y las normas aplicables.
El Cliente declara en forma expresa que el envío de la comunicación por la que detalla las facturas y los importes a pagar, implica en forma expresa su aceptación y conformidad a la cesión de derechos operada por el Proveedor a favor de INTERBANK, asumiendo frente a éste la obligación de pagar dichas facturas en el plazo y monto establecidos en dichos comprobantes de pago.
La tasa de descuento será fijada por INTERBANK en coordinación con el Cliente, a quien el Proveedor faculta expresamente para negociar la misma. La tasa aplicable será informada al Proveedor, sin perjuicio de lo cual INTERBANK se reserva el derecho de modificarla, para lo cual deberá informar de dichas modificaciones, con 30 días de anticipación a su entrada en vigencia, mediante comunicaciones publicadas en la Banca por Internet, a través de la página web de INTERBANK, avisos en tiendas de INTERBANK, vía correo electrónico autorizado de El Cliente o a través de otros medios de comunicación que INTERBANK ponga a su disposición.
Cláusula Sétima: Garantía
El Cliente declara y/o reconoce la existencia, validez, legitimidad de los Documentos de Crédito y los derechos representados por los mismos, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Cuarta.
El Cliente declara y/o reconoce que, hasta su mejor saber y entender, sobre los Documentos de Crédito o los derechos representados sobre los mismos no pesan gravámenes, cargas o imposiciones que los afecten o pudieran afectarlos.
Asimismo, el Cliente declara que no existen conflictos comerciales con el Proveedor respecto a los Documentos Crediticios o la mercancía o servicios adquiridos por el Cliente.
En el caso de tratarse de facturas negociables que se generen a partir de algún Documento de Crédito, el Cliente se obliga a mantener bajo su custodia las facturas negociables y las facturas comerciales que originan aquellas en calidad de depositario de las mismas, debiendo entregarlas a INTERBANK dentro del plazo de 72 horas a partir de su requerimiento escrito. Todo ello con la finalidad de impedir que el Proveedor ceda o endose las mencionadas facturas negociables. En el caso de facturas negociables electrónicas, el Cliente deberá coordinar con el Proveedor la inscripción del endoso a favor de INTERBANK en el registro del Instituto de Compensación de Valores pertinente.
Cláusula Octava: Modalidad de Pago
El monto que INTERBANK desembolse al Proveedor por la adquisición de los Documentos de Crédito será depositado en la cuenta que el Proveedor designe en INTERBANK o en cuentas que el Proveedor mantenga en otros Bancos, según se registrará en los documentos que los mismos suscriban, o mediante cualquier otra modalidad pactada.
Cláusula Novena: Seguridad
El Cliente deberá comunicar a INTERBANK de cualquier situación anormal o sospechosa que pudiese representar un peligro a la seguridad de la información que se transmite vía el sistema de Factoring Electrónico.
Cláusula Décima: Responsabilidad
El Cliente declara y acepta que INTERBANK no será responsable por:
• Cualquier daño, sean esto de cualquier naturaleza, directa o indirecta, por cualquier acto u omisión, en los que el Proveedor incurra por el cumplimiento de las obligaciones que asume INTERBANK en este Contrato.
• Cualquier incumplimiento del Cliente de las obligaciones contraídas con el Proveedor y en general por cualquier consecuencia originada por la relación comercial representada por los Documentos de Crédito adquiridos.
• El procesamiento de transacciones por importes errados.
Asimismo, el Cliente irrevocablemente acepta reembolsar a INTERBANK cualquier gasto y/o pérdida que éste último haya tenido, resultante del estricto cumplimiento del presente Contrato.
Ambas partes acuerdan que si por el cumplimiento de lo estipulado en este Contrato INTERBANK, debe afrontar quejas, reclamos o juicios de cualquier naturaleza, directos o indirectos, que le causen daño o perjuicio, el Cliente quedará obligado a la indemnización correspondiente, salvo dolo o culpa inexcusable de INTERBANK.
Asimismo, el Cliente reconoce y acepta que INTERBANK será responsable por los daños y perjuicios, declarados judicialmente, que origine al Cliente cuando tales daños y perjuicios se originen por dolo o culpa inexcusable de INTERBANK en el cumplimiento de sus obligaciones en el presente Contrato.
Cláusula Décimo Primera: Plazo
Este Contrato es de plazo indeterminado. Cualquiera de las partes podrá dar por resuelto el mismo, con un aviso previo de 30 días, sin expresión de causa utilizando los mecanismos que la Ley establezca.
Cláusula Décimo Segunda:Sistemas
El Cliente reconoce que el sistema para el adelanto de pago a Proveedores así como las vías de comunicación utilizadas por el mismo podrán modificarse lo cual será comunicado al Cliente y al Proveedor conforme x Xxx.
INTERBANK será responsable únicamente por las fallas de seguridad en sus sistemas en la medida que por un acto de deshonestidad o colusión de algún empleado la seguridad de su sitio por Internet sea afectada. El acto de deshonestidad deberá ser declarado en última instancia y de manera definitiva conforme a lo pactado en la cláusula Décimo Quinta del presente Contrato. El Cliente es el único responsable de garantizar la seguridad de los medios de acceso (Tales como PCs, red, conexión a Internet) a los servicios web y es responsable del uso y/o uso indebido, doloso o culposo de las claves de acceso otorgadas.
El Cliente declara que seguirá las recomendaciones efectuadas por INTERBANK, por lo que cualquier perjuicio, daño, falla, o evento que pudiere surgir ocasionado por el incumplimiento de las recomendaciones efectuadas, serán de su exclusiva responsabilidad por lo que no tendrá nada que reclamar a INTERBANK por lo que en este acto renuncia a interponer cualquier reclamo, demanda, denuncia u acción. El Cliente declara que INTERBANK podrá modificar las recomendaciones de seguridad, así como en los procedimientos y condiciones pactadas en el presente documento, para lo cual deberá informar de dichas modificaciones, con 30 días de anticipación a su entrada en vigencia, mediante comunicaciones publicadas en la Banca por Internet, a través de la página web de INTERBANK, avisos en tiendas de INTERBANK, vía correo electrónico autorizado de El Cliente o a través de otros medios de comunicación que INTERBANK ponga a su disposición.
Cláusula Décimo Tercera: Compensación
El Cliente declara conocer que INTERBANK podrá realizar compensaciones y/o cargos automáticos en cualquiera de las cuentas del Cliente en INTERBANK, autorizando incluso el sobregiro de las mismas, de ser el caso, para cancelar cualquier deuda originada en virtud del presente Contrato, en especial la referida a los Documentos de Crédito, aún cuando, por cualquier circunstancia, el derecho de crédito representando en los Documentos de Crédito, se vea perjudicado por embargos, medidas cautelares u cualquier otro derecho o acción en contra del Cliente, que límite su cobro.
Asimismo, de no existir fondos suficientes para el cumplimiento del monto total de la deuda vinculada al presente Contrato, el Cliente autoriza cargar los intereses moratorios y compensatorios, según tarifario general de INTERBANK hasta la cancelación total de la deuda, en cualquier de las cuentas que mantenga abiertas en INTERBANK, inclusive sean cargos parciales. Adicionalmente, El CLIENTE autoriza irrevocablemente a INTERBANK para que, cuando éste lo considere conveniente, abra a nombre del CLIENTE una o varias cuentas corrientes sin chequera, sin necesidad de requerir la firma de documento alguno, en dicha(s) cuenta(s) Interbank podrá registrar los cargos y abonos que se realicen en razón de este Contrato Xxxxx y de las demás obligaciones que tenga celebradas con INTERBANK, inclusive sobregirándola(s). Las partes dejan constancia que la apertura de la citada cuenta corriente no constituye novación de las obligaciones asumidas por el CLIENTE en este contrato, por lo que el saldo deudor que refleje la citada cuenta se encuentra debidamente respaldado por la garantía que el CLIENTE haya podido constituir a favor de INTERBANK.
Cláusula Décimo Cuarta: Pagaré y aceleración de vencimientos
En caso la línea de crédito de Factoring Electrónico requiera la presentación de un pagaré incompleto firmado por el Cliente para el adelanto de los Documentos de Crédito, el Cliente se encuentra obligado a adjuntarlo al presente contrato, conjuntamente con el Acuerdo de Llenado debidamente suscrito, para su afiliación a dicho servicio.
Conforme a lo establecido en el artículo 132° inciso 10 de la Ley n° 26702, el incumplimiento del Cliente en el pago de alguno de los Documentos de Crédito en la fecha de su vencimiento, o en caso se hubiere sobregirado una de sus cuentas y no hubiere cumplido con cubrir dicho sobregiro dentro de los cinco (05) días útiles posteriores a su ocurrencia, facultará a INTERBANK a:
1. Resolver de forma unilateral el presente Contrato, dando por vencidos los plazos de los Documentos de Crédito y exigir su pago, para lo que INTERBANK queda facultado a realizar una liquidación de la cantidad que adeude el Cliente, incluyendo capital, intereses compensatorios, intereses moratorios, penalidades, comisiones, gastos administrativos y judiciales, así como los honorarios de los abogados a quienes se les encargue la ejecución judicial del presente acuerdo.
2. Dar por vencidos todos los plazos de los demás Documentos de Crédito, quedando INTERBANK facultado también a realizar una liquidación de la cantidad que adeude el Cliente, incluyendo además del capital e intereses devengados, comisiones, gastos, penalidades, los gastos administrativos y judiciales, así como los honorarios de los abogados a quienes se les encargue la ejecución judicial del presente acuerdo.
3. Completar el pagaré, conforme a lo indicado en esta cláusula y en el acuerdo de llenado respectivo; y proceder posteriormente a su protesto y ejecución.
4. Resolver de forma unilateral todas y cada una de las obligaciones que el Cliente mantiene y/o mantuviera frente a INTERBANK, así como dar por vencidos todos los plazos de las cuotas de dichas obligaciones, dejando sin efecto los cronogramas de las mismas.
5. Iniciar y/o proseguir la ejecución de las garantías tanto reales como personales que respaldan las obligaciones asumidas por el Cliente en el presente contrato.
6. Iniciar las acciones legales correspondientes.
Cláusula Décimo Quinta: Tributos y Gastos
El Cliente asume cualquier tributo existente y por crearse así como cualquier gasto que afecte le presente Contrato, salvo por aquellas que sean de cargo del Proveedor.
Cláusula Décimo Sexta: Competencia y Jurisdicción
El presente Contrato se rige por las leyes de la República del Perú. Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes relativa a este Contrato será de competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales del cercado de Lima.
Cláusula Décimo Séptima: Resolución del Contrato por Interbank
Cuando, a criterio de Interbank, el Cliente no satisfaga los requerimientos de información efectuados por Interbank, como parte de sus políticas y acciones vinculadas al conocimiento del Cliente y/o a la prevención xxx xxxxxx de
activos y financiamiento del terrorismo, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, los casos en los que dicha información no es entregada dentro de los plazos fijados por Interbank y/o es entregada de manera incompleta y/o habiendo sido entregada oportunamente, a criterio de Interbank, no justifica las operaciones del Cliente
Firmado en Lima, a los días del mes de de 20 .
El Cliente
Representante (firma y sello) Representante (firma y sello)
DENOMINACIÓN SOCIAL | ||
D.O.I. | DATOS DE INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS | |
RUC Nº | Partida electrónica N° del Registro de Personas Jurídicas de | |
DOMICILIO (DIRECCIÓN, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO) | ||
REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES) | CARGO | DOI |
CORREOS ELECTRÓNICOS VALIDOS | ||
INTERBANK
Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Gerente de División Jefe de Productos y Servicios para Empresa