ÍNDICE
ÍNDICE
CONDICIONES GENERALES 1 EXCLUSIONES 3 BENEFICIOS ADICIONALES 5 BENEFICIOS CON COBRO DE PRIMA 8 ANEXOS 12 DOCUMENTACIÓN PARA RECLAMO DE AUTOMÓVILES 15
CONDICIONES GENERALES
1. PAGO DE PRIMA:
La prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al período del seguro, salvo pacto en contrario. Se entenderá el período del seguro el lapso por el cual resulte calculada la unidad de prima; en caso de duda se entenderá que es de un año. En caso de ocurrir un siniestro, el Asegurado está obligado a pagar la totalidad de la prima y los gastos como condición previa para que la Compañía entre a conocer su reclamo.
El porcentaje de prima correspondiente, conforme tabla de corto plazo, para el período en que estuvo vigente el contrato de seguro y la totalidad de los gastos cargados en la póliza quedarán ganados y en propiedad definitiva de la Compañía, de conformidad con lo previsto en el artículo 1583 del Código Civil, como justiprecio de los servicios prestados por la Compañía durante el período en que el contrato estuvo vigente.
2. TERMINACIÓN DEL SEGURO:
Toda omisión, declaración falsa o inexacta por parte del Asegurado, acerca de cualquier circunstancia, que aminoren el concepto de gravedad del riesgo o cambien el objeto del mismo, darán lugar a la terminación del contrato.
3. AGRAVACIÓN DEL RIESGO:
Si en el curso de la vigencia del contrato ocurren agravaciones esenciales, incluyendo pero no limitándose a “la sustitución del Asegurado, del vehículo descrito y el cambio en el uso del mismo”, el Asegurado deberá dar aviso a la Compañía el día hábil siguiente de que tal agravación sea de su conocimiento para que ésta emita el endoso que contenga las nuevas bases de aceptación o la terminación de la cobertura.
La falta de aviso ocasionará la reducción al derecho de indemnización en los términos xx xxx, salvo que se haya procedido de mala fe o con culpa grave del Asegurado, en cuyos casos la Compañía quedará liberada del pago del siniestro.
4. VENCIMIENTO, RENOVACIÓN O CANCELACIÓN:
a) Vencimiento y Renovación:
El seguro terminará en la hora fijada de la fecha de vencimiento estipulada en la póliza; sin embargo, podrá prorrogarse de común acuerdo con el Asegurado, previa aceptación por escrito de la compañía.
b) Cancelación:
Tanto la Compañía como el Asegurado podrán dar por terminado el contrato anticipadamente, con quince días de aviso previo dado por escrito a la contraparte. La prima no devengada será devuelta al Asegurado a prorrata cuando sea la Compañía la que dé por terminado el contrato y conforme la tarifa de corto plazo cuando sea el Asegurado quien solicite la terminación. En caso de pago por pérdida total del vehículo descrito, esta póliza quedará cancelada sin que el Asegurado tenga derecho a devolución de prima.
5. OTROS SEGUROS Y COASEGURADORES:
Si se contratare con varios aseguradores un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el Asegurado debe poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores involucrados, la existencia de los otros seguros dentro de los cinco días siguientes a la celebración de cada contrato. El aviso se dará por escrito e indicará el nombre de los aseguradores y las sumas aseguradas. Cuando en el momento de un siniestro existan otro y otros seguros suscritos, la Compañía solo estará obligada a pagar los daños y pérdidas proporcionalmente a la cantidad garantizada por ella.
Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que se trata esta cláusula, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones, en lo que respecta a dichos vehículos.
6. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO AL OCURRIR UN SINIESTRO:
Protección al vehículo y prohibición de abandono:
Proteger el vehículo, estuviere o no cubierta la pérdida por esta póliza, ya que cualquier pérdida adicional que ocurra, por falta de dicha protección de parte del Asegurado, no será indemnizable. Los gastos razonables efectuados para dar dicha protección, se
considerarán como si hubieren sido autorizados por la Compañía. En ningún caso el Asegurado o sus representantes podrán hacer abandono a favor de la Compañía.
7. AVISO DE SINIESTRO:
En caso de siniestro, dar aviso inmediato y llenar el formulario correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles desde la ocurrencia del mismo. En el caso de robo o hurto total, también dar aviso inmediato a las autoridades correspondientes al tener conocimiento de tal hecho. No ofrecer pagar recompensa alguna por la recuperación del vehículo, excepto a su propia xxxxx. La falta de aviso del siniestro dará derecho a la Compañía a reducir la prestación debida, hasta la suma que hubiere pagado si el aviso hubiera sido dado oportunamente y si tal omisión es con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro; en tal caso, la Compañía quedará desligada de sus obligaciones.
8. ARBITRAJE:
Cuando surja alguna diferencia entre el Asegurado y la Compañía, será sometida al procedimiento arbitral de conformidad con el “Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala”, conforme el Decreto 67-95 del Congreso de la República, Ley de Arbitraje, observándose las reglas siguientes: a) Si el rechazo de la reclamación por la Compañía se fundase en la caducidad de la póliza, o en los alcances de su cobertura, o en cualquier otro asunto puramente de derecho, el asunto será sometido a un Tribunal Árbitros de Derecho. b) Si el Asegurado estuviere inconforme con el monto del ajuste formulado por la Compañía, el asunto será sometido a un Tribunal de Árbitros de Equidad.
9. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN:
La Compañía tendrá el derecho de cumplir con su obligación de indemnizar, mediante el pago en efectivo o la reposición o reparación del bien, a su elección.
10. ACCIÓN CONTRA LA COMPAÑÍA:
En caso de daños propios para exigir el pago de las pérdidas o ejercer acción contra la Compañía, es condición previa que el Asegurado haya cumplido en ley todos los términos de esta póliza, Para el caso de robo total del vehículo, el plazo para que la Compañía complete las investigaciones correspondientes no excederá de treinta días contados a partir de la fecha de presentación del reclamo, el cual será pagado después de ese período de tiempo, siempre y cuando el Asegurado haya presentado toda la papelería solicitada por la Compañía. En caso de Responsabilidad Civil, no podrá entablarse acción alguna contra la Compañía, excepto que como condición previa a la misma, la suma de la obligación a pagar por el Asegurado haya sido determinada en forma definitiva ya sea por sentencia dictada por el tribunal competente en procedimiento judicial o por consentimiento escrito del Asegurado, el reclamante y la Compañía.
11. SALVAMENTO:
En caso de liquidación de una pérdida total o parcial, cualquier recuperación pasará a ser propiedad de la Compañía.
12. TRIBUNALES COMPETENTES:
Cualquier acción legal derivada de esta póliza, deberá ejecutarse ante los tribunales de la ciudad de Guatemala, a cuya jurisdicción se someten expresamente las partes, el Asegurado y la Compañía, quienes renuncian al fuero de su domicilio.
13. SUBROGACIÓN
La Compañía se subrogará hasta el límite de la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Si el daño fuese indemnizado solo en parte, la Compañía podrá hacer valer sus derechos en la proporción correspondientes.
La Compañía quedará liberada de sus obligaciones en la medida en que por actos u omisiones del Asegurado se le impida subrogarse en los derechos que éste tendría de exigir el resarcimiento del daño.
14. TARIFA A CORTO PLAZO:
Los porcentajes de la prima anual a cobrar a corto plazo son lo siguientes: Hasta quince días 15%; hasta un mes 20%; hasta un mes y medio 25%; hasta dos meses 30%; hasta tres
meses 40%; hasta cuatro meses 50%; hasta cinco meses 60%; hasta seis meses 70%; hasta siete meses 75%; hasta ocho meses 80%; hasta nueve meses 85%; hasta diez meses 90%; hasta once meses 95%; hasta doce meses 100%.
15. PRESCRIPCIÓN:
Todas las acciones que deriven de este contrato de seguro, prescribirían en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
16. DEFINICIONES:
a) Asegurado:
La persona natural o jurídica en la póliza, incluyendo también cualquier otra persona que estuviera conduciendo el vehículo descrito, siempre que la conducción del mismo se ejerza bajo el control del Asegurado o con su anuencia.
b) Remolques:
Vehículos que carecen de motor propio para rodar y que han sido construidos especialmente para ser remolcados por un vehículo automotor.
c) Ocupantes del vehículo:
Conductor o cualquier otra persona que viaje dentro del vehículo descrito, en lugares normalmente destinados para llevar personas.
d) Equipo especial:
Cualquier accesorio adicional al vehículo que le sea colocado después de haber salido de la agencia distribuidora.
e) Valor en efectivo xx xxxxxxx:
Para efectos de pérdida parcial, éste se entenderá como el valor de reposición de la pieza dañada con su depreciación por uso o su valor justo de reparación, el que fuere menor, más el costo razonable de instalación; y para pérdida total, éste se entenderá como el valor del vehículo al momento de ocurrir el siniestro considerando la depreciación por uso, o de lo que costaría reponer el vehículo con otro de la misma marca, tipo, uso, modelo y año; en todo caso, el límite de responsabilidad de la Compañía será el que resulte menor.
17. TABLA DE ACCIDENTES PERSONALES:
Porcentaje del límite máximo por persona:
Pérdida de la vida 100%; pérdida de ambos brazos o ambas manos o de un brazo y una pierna, de una mano y un pie o ambas piernas o ambos pies 100%; parálisis completa y permanente 100%; ceguera absoluta y permanente 100%; pérdida de un ojo, con ablación 30%; pérdida completa de la vista de un ojo, sin ablación 25%; sordera completa y permanente de los dos oídos 50%; sordera completa y permanente de un oído 15%; pérdida de un brazo o de la mano 55%; pérdida del dedo pulgar 20%; pérdida del dedo índice 15%; pérdida de los demás dedos de la mano 5%; pérdida de una pierna por encima de la rodilla 50%; pérdida de una pierna a la altura o debajo de la rodilla 40%; pérdida del dedo gordo del pie 8%; pérdida de cada uno de los demás dedos del pie 3%.
EXCLUSIONES
NO SE OTORGARÁ COBERTURA AL SINIESTRO CUANDO SE PRESENTEN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
1. DOLO O MALA FE DEL ASEGURADO Y/O SUS EMPLEADOS
La Compañía quedará desligada de sus obligaciones si se omite el aviso del siniestro con la intención de impedir que se comprueben oportunamente sus circunstancias, si con el fin de hacerle incurrir en error, se disimulan o declaran inexactamente hechos referentes al siniestro que pudieren excluir o restringir sus obligaciones y si, con igual propósito no se le remite con oportunidad la documentación referentes al siniestro o la prueba de pérdida.
2. CARENCIA DE LICENCIA ADECUADA O EXPIRACIÓN
Mientras el piloto conduzca con la licencia no adecuada al uso y/ o tipo del vehículo asegurado o cuando la misma tenga más de seis meses de haber expirado.
3. DESGASTE Y COMPOSTURA
La rotura, desgaste o descompostura mecánica o eléctrica, o la falta de resistencia de cualquier pieza.
4. PÉRDIDA INDIRECTA O CONSECUENCIAL
Pérdida que indirectamente sufra el Asegurado o terceras personas, tales como la privación de uso del bien dañado, la pérdida del valor comercial del mismo o el perjuicio económico.
5. FRAUDES AL ASEGURADO
Pérdidas sufridas por el Asegurado a causa de usurpación, estafa, fraude u ocultación por cualesquiera personas en posesión legal del vehículo descrito por arrendamiento, venta condicional, hipoteca u otro gravamen.
6. ESTABLECIMIENTOS RELACIONADOS CON VEHÍCULOS
Para la Responsabilidad Civil cuando el vehículo asegurado se encuentre bajo el cuidado o la responsabilidad de talleres, estaciones de servicio, garages, estacionamientos y almacenadoras.
7. RESPONSABILIDAD PENAL O CRIMINAL
Las responsabilidades penales o criminales en que incurran el Asegurado o el conductor del vehículo descrito, ni los gastos y costas provenientes de los mismos.
8. ESTADO DE EBRIEDAD
Cuando el conductor del vehículo asegurado conduce en estado de ebriedad, siempre y cuando sea así determinado por el tribunal competente.
9. BIENES PROPIOS O BAJO RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO Y RELACIÓN FAMILIAR
Bajo la cobertura de Responsabilidad Civil; daños o destrucción de bienes pertenecientes o arrendados del Asegurado a miembros de su familia y a personas que convivan con él o transportados por él o bajo su responsabilidad , incluyendo la lesión corporal o muerte de cualquier miembro de la familia del Asegurado o de cualquier persona que conviva con él.
10. OBLIGACIÓN LABORAL
Obligación por la cual el Asegurado pudiera ser responsable en virtud de cualquier ley, plan o regulación laboral.
11. INCAUTACIÓN, GUERRA, REVOLUCIÓN, RIESGOS NUCLEARES Y TERRORISMO
Confiscación, incautación, nacionalización, requisición, por o bajo órdenes de cualquier gobierno o autoridad pública; daños o pérdidas causadas directa o indirectamente por guerra internacional o civil, invasión, actos de enemigos extranjeros; terrorismo, entendiéndose éste como: el uso de violencia para fines políticos, incluido cualquier uso de violencia con el objeto de amenazar al público o a cualquier sector del mismo; hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración xx xxxxxx); daños o pérdidas causados directa o indirectamente por material para armas nucleares o la explosión de dichos materiales o armas, así como daños o pérdidas causadas directa o indirectamente por la emisión de radiaciones ionizantes, contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dichos elementos.
12. CONDUCTORES MENORES DE 21 AÑOS
Mientras el vehículo sea conducido por personas menores de 21 años de edad cumplidos.
13. HURTO O ROBO PARCIAL
Hurto o robo parcial de cualesquiera de las partes o accesorios del vehículo, salvo que sea consecuencia de robo total.
Texto aprobado por la Superintendencia de Bancos en Resolución No. 1302 de fecha 17 de julio de 2003.
BENEFICIOS ADICIONALES
1. CERO DEDUCIBLE
El asegurado será exonerado del pago del deducible siempre y cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
a) El asegurado no sea el culpable del accidente.
b) Los daños ocasionados al vehículo asegurado se encuentren cubiertos por las condiciones generales, condiciones particulares, endosos y cláusulas que formen esta póliza.
c) Se dé aviso inmediato a Cabina de Emergencia de Seguros G&T y que el ajustador de emergencia atienda el accidente.
d) El monto final y ajustado de reparación del accidente debe de ser superior al monto del deducible.
e) Xxxx de existir un tercero culpable que firme un documento donde reconozca su culpa y se comprometa al pago de la reparación de los daños ocasionados por el accidente.
f) El asegurado cederá en todos sus efectos los derechos de subrogación a favor de Xxxxxxx G&T.
Si no se llegará a cumplir una de las anteriores condiciones , la compañía dejará sin efecto el BENEFICIO CERO DEDUCIBLE.
2. ATENCIÓN DE EMERGENCIAS EN MENOS DE 30 MINUTOS
Cuando ocurra un accidente dentro del perímetro de la ciudad capital, después de transcurridos 30 minutos de haber notificado telefónicamente a la cabina de emergencias de G&T, por cada minuto adicional de atraso, nosotros le abonamos Q
100.00 a su deducible consignado en la póliza. Para poder gozar de este beneficio, se deben cumplir las siguientes condiciones:
a. El Asegurado llama a la cabina de emergencias 1778 o 2338 5858 Y PROPORCIONAR SU UBICACIÓN EXACTA SIN QUE ÉSTA VARÍE DURANTE EL TRANSCURSO DE LA EMERGENCIA y un número de teléfono para contactarlo.
b. Los 30 minutos empezarán a computarse a partir del momento en que termina la llamada y habiendo confirmado la cabina que la unidad va en camino.
c. La cabina informará al Asegurado, la hora en que concluyó la llamada.
d. Al llegar el asesor técnico de Xxxxxxx G&T al lugar del accidente, informará los minutos transcurridos al Asegurado y procederá a entregarle un cheque de descuento de Q 100.00 por cada minuto transcurrido después del tiempo máximo establecido para su llegada (30 minutos).
e. Los cheques de descuento son exclusivamente para aplicarse al deducible en el momento que proceda.
f. En ningún caso los cheques superarán el monto del deducible.
g. Este beneficio tiene validez exclusivamente en el perímetro urbano, delimitado por los siguientes puntos:
-Ruta al Atlántico, hasta la altura del Centro Comercial Metro Norte.
-Carretera a El Xxxxxxxx, hasta la altura del Hotel Vista Real.
-Calzada Xxxxxxx Xxxxxx hasta la altura xxx xxxxxx de entrada al CENMA.
-Calzada San Xxxx Xxxxxxxxxxxx, hasta la altura xxx xxxxxx El Xxxxxxxx.
-Xxxxxxx Xxxxxxxxx, hasta la altura de la Gasolinera Tinco.
-Avenida Hincapié, hasta la entrada de la Colonia Santa Fé.
-Avenida Petapa, hasta la entrada a la colonia Ciudad Real.
-Zona 6, hasta la altura del Estadio La Pedrera.
-Entrada a San Xxxxxxxxx a la altura de la Megafrater
Lugares no definidos anteriormente se cubrirán siempre y cuando se encuentren dentro del límite urbano de la ciudad de Guatemala.
3. PAGO INMEDIATO EN EL LUGAR DEL ACCIDENTE
Pago en el lugar del accidente en cualquier pérdida no mayor de Q. 5,000.00 al propietario legal del bien afectado. Para los vehículos asegurados le pagamos el monto de su reparación en el lugar del accidente en cualquier pérdida no mayor a Q 5,000.00 ya descontando el deducible respectivo.
4. FLOTILLA DE VEHÍCULOS A SU SERVICIO
Para poder garantizar un Servicio de Clase Mundial en el momento en que usted nos necesita, contamos con paneles y motocicletas de servicio, con equipo de primeros auxilios, comunicación y servicios de cortesía ubicados en puntos estratégicos dentro de la ciudad de Guatemala, para ser usados en caso de cualquier accidente de tránsito.
5. FIANZA
Fianza de excarcelación en caso sea necesario, y con un máximo de Q. 25,000.00.
6. SOLUCENTRO
Un nuevo concepto para la atención de sus reclamos y de cualquier gestión relacionada, evitándose pérdida de tiempo en la elaboración de presupuestos de reparación con la asesoría de la mejor red de talleres del país. Integrando todos nuestros servicios en una sola ubicación.
7. AUTORIZACIÓN DE REPARACIÓN EN EL LUGAR DEL ACCIDENTE Contamos con la infraestructura adecuada que nos permite autorizar desde el lugar del accidente la reparación de su vehículo.
8. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Ampliación de la cobertura de Responsabilidad Civil a los ocupantes del vehículo cuando éstos no tengan relación familiar, empleados del asegurado o cualquier relación laboral.
9. ROTURA XX XXXXXXXXX
Se otorga cobertura por Rotura xx Xxxxxxxxx hasta por Q 10,000.00 y se aplicará un deducible por evento de 15% sobre el valor de pérdida, mínimo: Q 350.00.
Dentro de esta cobertura, no se consideran los retrovisores o luces como cristales.
10. REDUCCIÓN DEL DEDUCIBLE DE ROBO
Si se instalan los dispositivos de seguridad autorizados por la Compañía.
11. REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA
En caso de pago de reclamo por pérdida parcial, se reinstala el valor asegurado de su vehículo a su valor original sin cobro adicional de prima.
12. EXTENSIÓN DE COBERTURA
Usted goza de las coberturas en la póliza en toda Centroamérica, excepto Belice y Panamá.
13. GRÚA
Se otorga el beneficio xx xxxx a consecuencia de un riesgo amparado en esta póliza hasta por Q700.00, este límite puede llegar hasta Q 2,200.00 si esta póliza cuenta con la cobertura de ASISTENCIA, de lo contrario el límite por grúa seguirá siendo el original (Q700.00).
14. EXONERACIÓN DE PAGO DE TIMBRES FISCALES
El impuesto del timbre corresponde al 3% sobre la cantidad indemnizable, regulado por el artículo 2) documentos afectos inciso 3 de la “Ley del Timbre”. Este beneficio aplicará únicamente cuando se utilicen talleres designados por Seguros G&T al momento del accidente.
15. ASESORÍA LEGAL
Por este beneficio, la Compañía brindará al asegurado, previa solicitud, las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año, los servicios profesionales de abogados designados por ella, para su asistencia legal y representación, a consecuencia de algún percance vial, desde el momento que el asegurado quede a disposición del Ministerio Público y/o Juez y hasta la conclusión del asunto, quedando contemplados, a cargo de la Compañía, los gastos procesales que sean necesarios para la defensa del Asegurado.
I. SITUACIONES NO AMPARADAS POR EL BENEFICIO El beneficio no se prestará en los siguientes casos:
1. Cuando el vehículo haya sido introducido ilegalmente al país.
2. Cuando por una acción intencional del usuario, resulte la eventualidad.
3. Todas aquellas contempladas en estos términos y condiciones, y aquellos que rigen el contrato de seguro.
4. Cuando la persona no se identifique como usuario y/ o propietario del vehículo.
II. EXCLUSIONES GENERALES DEL BENEFICIO DE ASESORÍA LEGAL
a) Cuando el usuario no se quiera presentar ante la autoridad competente.
b) La Compañía no pagará ni reembolsará en ningún caso, dádivas, gratificaciones, gastos de copias, ni cualquier otro concepto que no esté contemplado en estos términos y condiciones.
Las Obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
Si el usuario o sus representantes, con el fin de hacerle incurrir en error a la Compañía:
a) Xxxxxxxxx o declaran inexactamente los hechos que motivaron el percance vial o la eventualidad.
b) Si en la eventualidad o percance vial existe mala fe o dolo.
c) No proporcionan oportunamente la información o documentación que se solicite sobre hechos relacionados con el percance vial o eventualidad.
III. TERRITORIALIDAD
La Compañía pone a disposición del usuario servicios de 24 horas los 365 días del año y se aplicarán en caso de percance xxxx x xxxxxxxxxxxx xxxxxxxx xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
IV. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
En caso de que ocurriera un percance vial o eventualidad por la que, el usuario requiera alguno de los servicios, deberá realizar las siguientes actividades:
1. Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño, cuando no exista peligro en la demora, pedirá instrucciones a los números telefónicos de la Compañía, debiendo proceder como se le indique.
2. Dar aviso a la Compañía tan pronto como se tenga conocimiento del hecho o inmediatamente después de haber recibido cualquier notificación, no debiendo ser mayor de 24 horas. Salvo causa de fuerza mayor.
3. Proporcionar elementos necesarios para la ubicación y localización xxx xxxxxxx, así como cooperar en el debido seguimiento del asunto, acudiendo incluso, ante las autoridades respectivas, otorgando poderes.
4. Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado a la Compañía.
5. Dar aviso oportuno a los abogados de la Compañía y a la autoridad sobre cambio de domicilio.
6. Presentarse ante la autoridad competente cuantas veces sea requerido o citado.
V. COMPETENCIA
En caso de controversia en la aplicación o interpretación del presente documento, las partes renuncian a cualquier fuero o jurisdicción, sometiéndose a la competencia de los tribunales.
BENEFICIOS CON COBRO DE PRIMA
1. ASISTENCIA (Asistencia G&T)
Este beneficio se otorga con pago de prima adicional bajo las siguientes condiciones:
I. TERRITORIO
Los servicios tendrán el siguiente ámbito territorial:
a) En lo referido al vehículo comprenderá: Xxxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx.
b) En lo referido a las personas, solo en Guatemala exceptuando Belice.
II. BENEFICIARIOS
Para efectos de esta cobertura, se entenderá por beneficiarios:
a) Para los servicios prestados al vehículo: el piloto del vehículo y el vehículo en sí.
b) Para los servicios prestados a las personas: el titular de la póliza, así como sus acompañantes.
III. SERVICIOS QUE PRESTA ASISTENCIA G&T Los servicios que se compromete a prestar son:
A) AL VEHÍCULO
a) Remolque del vehículo: Hasta la cantidad de Q 1,500.00 por evento.
En caso de que el vehículo no pudiera circular por avería o accidente, ASISTENCIA G&T se hará cargo de su remolque, así como las maniobras necesarias para dicho remolque, hasta el taller que elija el beneficiario o la población más cercana al lugar de la inmovilización.
b) Auxilio Vial: Hasta la cantidad de Q 1,500.00 por evento.
En caso de averías menores, ASISTENCIA G&T enviará un prestador de servicios para atender eventualidades que consistan en: a) Cambio de llantas. b) Paso de corriente. c) Abasto de combustible (hasta máximo un galón).
c) Referencia de Talleres Mecánicos:
El beneficiario podrá solicitar la referencia de talleres mecánicos en la República de Guatemala. ASISTENCIA G&T únicamente enlazará al beneficiario, en el entendido que los gastos de reparación y/o piezas serán por cuenta y riesgo del propio beneficiario.
ASISTENCIA G&T no asume ninguna responsabilidad por los servicios contratados con estos talleres.
d) Asesoría de denuncia de Xxxx:
En caso de robo del vehículo, ASISTENCIA G&T orientará al beneficiario sobre cómo denunciar el hecho ante las autoridades correspondientes, indicándole el procedimiento a seguir.
e) Depósito y Custodia del Vehículo Accidentado y/o Recuperado: Hasta al cantidad de Q 1,500.00 por evento.
Si el vehículo es consignado judicialmente en caso de accidente o robo, ASISTENCIA G&T reembolsará los gastos de depósito, se entiende por Depósito el costo del parque en el predio de consignación, hasta la cantidad de Q 1,500.00 por evento.
f) Apertura y Elaboración de Copia de Llaves del Vehículo: Hasta la cantidad de Q 1,500.00 por evento.
ASISTENCIA G&T enviará a un cerrajero para que realice la apertura del vehículo asegurado cuando el conductor haya extraviado las llaves o las haya olvidado dentro del mismo. Si el caso fuera el extravío de las llaves, el beneficio se extiende a cubrir la elaboración de una copia. Sin embargo, ASISTENCIA G&T se reserva a prestar el servicio cuando el proveedor asignado recomiende no realizar la apertura para evitar daños mayores en los sistemas de cómputo o control del vehículo.
B) A LAS PERSONAS
a) Referencia de Médicos y Hospitales:
Cualquier beneficiario podrá solicitar la referencia de médicos, clínicas y hospitales de la República de Guatemala. Asistencia G&T únicamente enlazará al beneficiario, en el entendido que los gastos médicos y hospitalarios serán por cuenta y riesgo del propio beneficiario. ASISTENCIA G&T no asume ninguna responsabilidad por los servicios y/o tratamientos contratados con estos proveedores médicos.
b) Traslado Médico en Caso de Accidente: Hasta la cantidad de Q 1,500.00 por evento. En el caso que lo amerite, ASISTENCIA G&T enviará y cubrirá los gastos de traslado en ambulancia o el medio que considere más idóneo, según lo determine el médico asignado por ASISTENCIA G&T hasta el centro hospitalario adecuado o al domicilio actual, según las circunstancias.
c) Traslado a Domicilio o Lugar de Destino:
En caso de avería, accidente o robo, ASISTENCIA G&T trasladará al beneficiario a su domicilio, o bien al lugar de destino dentro del perímetro de la ciudad de residencia. En el medio de transporte disponible en el lugar del incidente.
d) Hotel o Renta de Vehículo: Hasta la cantidad de Q 1,500.00 por evento.
En xxxxxxxxx x xxxxxx xxxxxxxx x xx xx xxxxxxxxxx habitual del beneficiario, en caso de avería, accidente o robo del vehículo y una vez que el beneficiario haya cumplido con los trámites de denuncia a las autoridades competentes (si es el caso), ASISTENCIA G&T reembolsará los gastos, indistintamente uno de los dos siguientes servicios: 1) Estancia en un hotel cuando la reparación del vehículo no pueda ser efectuada el mismo día de su inmovilización, según criterio del responsable del taller elegido por el beneficiario. 2) El alquiler de otro vehículo de características similares al Asegurado, del que podrán disponer por un período máximo de 48 horas, siempre que exista una compañía dedicada al alquiler de automóviles en la zona.
e) Prolongación de Estancia del Beneficiario Accidentado: Hasta la cantidad de Q 3,500.00 por evento con límite diario de Q 500.00.
ASISTENCIA G&T reembolsará los gastos de hotel u hospital del beneficiario accidentado cuando por prescripción médica, sea necesario prolongar la estancia para continuar el tratamiento médico cuando la hospitalización se origine en ciudad distinta a la residencia habitual del beneficiario.
f) Traslado Médico al Domicilio después de Hospitalización: Hasta la cantidad de Q 1,500.00 por evento.
ASISTENCIA G&T enviará y cubrirá los gastos de traslado, en ambulancia o el medio que considere más idóneo, según lo determine el médico asignado por ASISTENCIA G&T al domicilio del Asegurado previa alta médica del hospital correspondiente.
g) Transporte del Beneficiario Fallecido:
En caso de fallecimiento de cualquiera de los beneficiarios en un accidente de tránsito, ASISTENCIA G&T realizará los trámites necesarios para el transporte del cadáver y cubrirá los gastos de traslado dentro del territorio guatemalteco.
IV. EXCLUSIONES
No serán objeto de los servicios aquí consignados, los siguientes hechos o circunstancias:
1. Los causados por dolo o mala fe del Asegurado o conductor o beneficiario que se soliciten con ánimo de lucro.
2. Cuando ocurran fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas y tempestades ciclónicas.
3. Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
4. Hechos y actos de fuerzas armadas o cuerpos de seguridad en tiempos xx xxx.
5. Los derivados de la energía nuclear radioactiva.
6. Los que se produzcan con ocasión de: abuso de confianza y, en general, cuando el vehículo es usado sin consentimiento del propietario.
7. Los servicios que el Asegurado haya contratado sin el previo consentimiento de ASISTENCIA G&T, salvo en caso de comprobada fuerza mayor que le impida comunicarse con la misma.
8. La muerte producida por suicidio y las lesiones o secuelas que ocasiones la tentativa del mismo.
9. Vehículos destinados al transporte de personas, vehículos cuyo peso sea superior a 3.5 toneladas, taxis y motocicleta.
V. AVISO Y SOLICITUD DEL SERVICIO
Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones aquí garantizadas, antes de iniciar cualquier acción, el beneficiario solicitará a ASISTENCIA G&T al (000) 0000-0000 o 1778 la ayuda correspondiente, e indicará sus datos de referencia: nombre, número de póliza, número de placa del vehículo asegurado, así como el servicio requerido, el lugar exacto en donde se encuentra y el número telefónico a donde podamos contactarlo en el momento de acaecida la emergencia.
Para los servicios donde el afiliado haya realizado el pago por su cuenta, de los gastos que se generen por el servicio coordinado y autorizado por ASISTENCIA G&T y, éstos puedan ser reembolsados, el beneficiario se obliga a presentar la documentación original que compruebe la realización del gasto, de acuerdo a las instrucciones que le dé el operar telefónico que atendió su emergencia.
2. ALQUILER DEL VEHÍCULO
Con una prima adicional, ponemos a su disposición una serie de vehículos para ser utilizados en caso de que usted tenga un accidente de tránsito o bien, en caso de que su vehículo sea robado.
3. SEGURO POR MUERTE ACCIDENTAL
Para el piloto del vehículo asegurado, hasta el máximo estipulado en las condiciones particulares.
4. COBERTURA PARA CONDUCTORES MENORES DE 21 AÑOS DE EDAD La misma se extiende a cubrir el vehículo descrito, mientras el mismo esté siendo conducido por persona menor de veintiún años de edad, pero mayor o igual a dieciocho años de edad.
5. ROBO PARCIAL
La cobertura de la Sección I “Daños Propios al Vehículo Descrito”, sujeto al deducible especificado, se extiende a cubrir pérdidas o daños materiales causados directa e inmediatamente por robo parcial del equipo descrito en el certificado o endoso correspondiente.
CONSULTAS RÁPIDAS ACERCA DE SU RECLAMACIÓN:
Como una guía práctica en el proceso de su reclamación a continuación le indicamos los pasos a seguir posteriormente a la atención de la emergencia reportada para los siguientes casos:
1. Pérdida Parcial: Vuelcos y/ o Colisiones
¿Usted escogió un taller de nuestra red?
Si usted ha escogido uno de los talleres que nuestro Asesor Técnico de Servicio le ha sugerido, en el lugar del siniestro se le entregará un CONVENIO DE AJUSTE el cual es la autorización ante el taller para que inicie los trabajos de reparación de su vehículo, dicho documento lo deberá presentar en el taller de su elección de manera que se inicie con la reparación correspondiente.
El día que le entreguen su vehículo deberá cancelar en el taller el monto de su deducible y timbres fiscales.
El taller le extenderá una garantía mínima de seis meses sobre el trabajo realizado.
¿Usted ha escogido un taller de su confianza?
Si usted lo prefiere podemos autorizar la reparación en un taller de su confianza. En este caso deberá enviarnos su presupuesto con su respectivo número de reclamo de manera que su asesor técnico asignado pueda ajustarlo y autorizarlo.
El pago será emitido en base al presupuesto autorizado por el ajustador y el soporte contable que respalde la pérdida menos los cargos que deban aplicarse tales como deducible, IVA y timbres fiscales, dicho pago se efectuará a nombre de la persona que aparezca como propietario en la tarjeta de circulación.
2. Pérdida Total:
Con el fin de determinar si su vehículo puede ser reparado solicitaremos a uno de nuestros talleres el presupuesto de reparación de su vehículo. En caso que éste no pueda ser reparado o el valor de reparación exceda del valor comercial del vehículo, su vehículo será declarado pérdida total.
El pago de su vehículo será determinado por su valor actual xx xxxxxxx menos sus deducible y timbres.
Para que el pago se haga efectivo deberá presentar la documentación detallada en la sección que indica “Documentación para Reclamo Automóviles”.
3. Robo y/ o Hurto Total:
En caso que su vehículo haya sido robado, la póliza establece 30 días para el pago de su vehículo tras la presentación de la documentación detallada en la sección que indica “Documentación para Reclamo Automóviles”.
4. Rotura xx Xxxxxxxxx:
Si usted cuenta con una póliza de TODO RIESGO o ha solicitado la cobertura de rotura xx xxxxxxxxx se aplicará un deducible específico para toda y cada pérdida individual por rotura xx xxxxxxxxx, siempre y cuando el monto de la misma no exceda del máximo establecido en la póliza y el vehículo cuente con la cobertura de daños propios.
¿Qué es el Deducible?
Es la cantidad que en cada siniestro deberá ser pagada por el Asegurado y equivale a un porcentaje sobre la suma asegurada, el mismo está consignado en su póliza.
¿Por qué debo pagar el Impuesto de Timbres Fiscales?
Si usted utiliza un taller que no sea de la red de talleres de Seguros G&T, debe cancelar el Impuesto del Timbre que corresponde al 3% sobre la cantidad indemnizable, regulado por el artículo 2) Documentos Afectos, inciso 3 de la Ley del Timbre que lee: “Los documentos públicos o privados cuya finalidad sea la comprobación del pago con bienes o sumas de dinero”, dicho impuesto deberá cancelarse en el taller o en su defecto en las cajas de la compañía.
ANEXOS
Los anexos descritos a continuación serán de aplicación si en el (los) certificado (s) de la póliza en referencia, se indican como amparados, hasta los límites que se fijan y sobre los bienes descritos en el (los) mismo (s).
Anexo 2 ROBO PARCIAL
Por el presente Anexo se hace constar que, mediante el pago de la prima adicional correspondiente, con sujeción a todos los demás términos y condiciones de esta Póliza, la cobertura de la Sección I “Daños Propios al vehículo Descrito”. Sujeto al deducible especificado, se extiende a cubrir las pérdidas o daños materiales causados directa e inmediatamente por robo parcial del equipo descrito en el certificado o endoso correspondiente.
Texto aprobado por la Superintendencia de Bancos en Resolución No. 1302 del 00 xx xxxxx xx 0000.
Xxxxx 0 FRANQUICIA
Por el presente anexo se hace constar que con sujeción a todos los demás términos y condiciones de esta Póliza queda entendido y convenido entre la Compañía y el Asegurado, que por haber ingresado al país el vehículo amparado con FRANQUICIA, en caso de siniestro total la Compañía pagará con cargo a la indemnización los impuestos correspondientes y el saldo que resultara, se le entregará al Asegurado.
Todos los demás términos y condiciones de la póliza y/o sus anexos quedan sin ninguna alteración.
Texto aprobado por la Superintendencia de Bancos en Resolución No. 1302 del 00 xx xxxxx xx 0000.
Xxxxx 0 COBERTURA PARA CONDUCTORES MENORES DE 21 AÑOS DE EDAD
Por el presente Anexo se hace constar que mediante el pago de la prima adicional correspondiente, con sujeción a todos los demás términos y condiciones de esta Póliza, la misma se extiende a cubrir el vehículo descrito; mientras el mismo esté siendo conducido por persona menor de veintiún años de edad, pero mayor o igual a dieciocho años de edad.
Todos los demás términos y condiciones de esta Póliza quedan sin alteración.
Texto aprobado por la Superintendencia de Bancos en Resolución No. 1302 del 00 xx xxxxx xx 0000.
Xxxxx 0 A COBERTURA PARA CONDUCTORES MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD
Por el presente Anexo se hace constar que mediante el pago de la prima adicional correspondiente, con sujeción a todos los demás términos y condiciones de esta Póliza, la misma que se extiende a cubrir el vehículo descrito, mientras el mismo esté siendo conducido por persona menor de dieciocho años de edad, pero mayor o igual a dieciséis años de edad.
Todos los demás términos y condiciones de esta Póliza quedan sin alteración.
Texto aprobado por la Superintendencia de Bancos en Resolución No. 1302 del 00 xx xxxxx xxx 0000.
Xxxxx 0 PÉRDIDA TOTAL
Por el presente Anexo se hace constar que por convenio con el Asegurado, queda entendido y convenido que el (los) vehículo (s) amparado (s) por la presente Xxxxxx, estará
(n) cubierto (s) en daños propios del vehículo descrito, únicamente por pérdida total, que sufra (n) el (los) vehículo (s). La pérdida total será calificada y determinada por el departamento de Atención y Pago de Siniestros de la Compañía.
Esta cobertura también estará sujeta a las condiciones impresas en la póliza, salvo en los que se refiere a los daños parciales ocurridos por cualquier accidente, los cuales en ningún caso estarán cubiertos.
Todos los demás términos y condiciones de la póliza original quedan sin alteración. Texto aprobado por la Superintendencia de Bancos en Resolución No. 1302 del 00 xx xxxxx xxx 0000.
Xxxxx 0 CERO DEDUCIBLE
Por el presente Anexo, queda entendido y convenido que el (los) vehículo(s) amparado(s) en la presente Póliza, y toda vez se tenga incluida la cobertura de Daños Propios al
Vehículo Descrito tendrá(n) deducible xx XXXX para el rubro de Todo Riesgo excluyendo robo, siempre y cuando:
1. El siniestro encaje dentro de las coberturas de la Póliza.
2. El Asegurado, no sea culpable del accidente.
3. El Asegurado, desde el lugar del accidente, se comunique con esta Compañía para que se presente un representante de la misma a efectuar el ajuste correspondiente. El culpable tiene que ser legalmente responsable del accidente y el Asegurado tiene que colaborar para que éste acepte su responsabilidad como tal.
4. El asegurado cederá en todos sus efectos el derecho de subrogación a favor de la compañía.
El no cumplimiento de uno de estos incisos es suficiente para que la Compañía no otorgue este beneficio.
Todos los demás términos y condiciones de la Póliza y/o sus anexos, quedan sin ninguna alteración.
DOCUMENTACIÓN PARA RECLAMO DE AUTOMÓVILES
Colisión | Destrucción Total | Robo Total | Responsabilidad Civil Parcial | Responsabilidad Civil Total | Lesiones a Ocupantes | |
Formulario de reclamo lleno con firma y sello | ||||||
Denuncia policial ratificación de la denuncia ante el Ministerio Público | ||||||
Fotocopia de la tarjeta de circulación del vehículo | ||||||
Original de comprobantes de gastos médicos | ||||||
Aviso de inactivación del vehículo ante la SAT por robo de vehículo | ||||||
Original de Tarjeta de Circulación | ||||||
Original de la Solvencia de Emetra | ||||||
Consulta en la página WEB de la solvencia xx Xxxxx, Santa Xxxxxxxx Xxxxxx, Villa Nueva | ||||||
Título de Propiedad debidamente registrado en la SAT | ||||||
Original del recibo de pago del impuesto de circulación del año en curso | ||||||
Original de la factura comercial de compra del vehículo o copia autenticada del contrato de compra - venta | ||||||
Si el vehículo es propiedad de una empresa o sociedad, presentar copia de la cédula del representante legal, copia de la representación, RTU de la empresa y del representante legal con antiguedad menor a 9 meses |
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Solucentro 0x. Xxxxxxx 0-00 xxxx 0 Edificio Mini, Ala Sur, Mezanine PBX: 2445 – 7000
Fax Reclamos Autos y Diversos: 2331 – 3791
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Solucentro Teculután Xx. 000.0 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx
Xxxxx Xxxx, Xxx Xxxxx Xxxxxx
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