CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ Y LA EMPRESA ACERINOX EUROPA, S.A.U. EN MATERIA DE CONTRATOS DE FORMACIÓN DEL PERSONAL INVESTIGADOR
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD XX XXXXX Y LA EMPRESA ACERINOX EUROPA, S.A.U. EN MATERIA DE CONTRATOS DE FORMACIÓN DEL PERSONAL INVESTIGADOR
En la ciudad xx Xxxxx, a 20 de enero de 2014
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Rector Magnifico de la Universidad xx Xxxxx, con domicilio en x/ Xxxxx, 00 xx Xxxxx, en nombre y representación de la misma, según nombramiento de la Presidencia de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto número 230/2011, de 5 de xxxxx (XXXX xxx. 000 de 8 de julio de 2011), y de conformidad con las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad xx Xxxxx, aprobados por Decreto 281/2003, de 7de octubre (BOJA núm. 207 de 28 de octubre) y modificados por el Decreto 2/2005, de 11 de enero, el Decreto 4/2007 de 9 de enero y el Decreto 233/2011, de 12 de julio.
Y de otra parte D. …, en nombre y representación de Acerinox Europa, S.A.U.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, en la representación en la que intervienen, y de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas y a tal efecto
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Universidad xx Xxxxx y la empresa Acerinox S.A. (ahora Acerinox Europa, S.A.U.) suscribieron un convenio marco con fecha de 20 xx xxxxx de 2004, en el que acordaron establecer cauces de colaboración entre ambas instituciones en diversos ámbitos, incluido el investigador.
SEGUNDO.- Que desde la suscripción del citado convenio Acerinox Europa, S.A.U. y la Universidad xx Xxxxx han venido colaborando en materia de formación de personal investigador.
TERCERO.- Que es de interés para ambas partes profundizar en dicha colaboración llevando a cabo convocatorias de formación del personal investigador al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. .
Ambas partes se reconocen capacidad y legitimidad suficientes para suscribir el presente CONVENIO de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto.- El objeto del presente convenio específico es regular la convocatoria de contratos predoctorales de formación del personal investigador a que se refiere el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con cargo a los fondos que Acerinox Europa, S.A.U. destine a los mismos.
SEGUNDA. Convocatorias.- La Universidad xx Xxxxx realizará la convocatoria de contratos de investigadores predoctorales en formación.
Las condiciones de cada convocatoria y el número de contratos que se podrán conceder al amparo de este convenio se determinarán de común acuerdo antes de la misma en el seno de la Cátedra Acerinox de la Universidad xx Xxxxx.
En la publicación de la convocatoria se hará referencia a que los contratos se convocan en colaboración con Acerinox Europa, S.A.U.
TERCERA. Dotación económica.- Los contratos celebrados en el seno de las convocatorias efectuadas al amparo de este convenio se sufragarán por la empresa Acerinox Europa, S.A.U. mediante la aportación económica mensual y por anticipado a la cuenta de la Universidad xx Xxxxx y será la suficiente para cubrir el importe de las retribuciones a percibir por el investigador, así como los gastos de Seguridad Social derivados del contrato.
El investigador recibirá la retribución que se contemple en cada convocatoria, que en ningún caso podrá ser inferior a las retribuciones contempladas en la letra d) del artículo 21 de la Ley Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Igualmente podrá acordarse el establecimiento de cuantías adicionales para sufragar gastos derivados de la ejecución de la labor investigadora.
CUARTA. Lugar de ejecución del contrato.- El investigador contratado en virtud de una convocatoria realizada al amparo de este convenio llevará a cabo su labor investigadora en centros de trabajo de Acerinox Europa, S.A.U., estando obligado a respetar las medidas de seguridad existentes en el mismo, así como guardar el debido sigilo profesional.
QUINTA. Propiedad industrial e intelectual.- Dado que el objetivo de las contrataciones realizadas al amparo de este convenio es la realización de tareas de investigación se determinará con carácter previo al contrato y en documento aparte el régimen de los posibles resultados derivados de la propiedad industrial o intelectual. Este régimen deberá incluirse en la convocatoria que se realice.
SEXTA. Confidencialidad.- Con carácter previo a la convocatoria y en documento aparte se determinará el carácter y alcance de la confidencialidad derivada de la realización de las tareas de investigación
No obstante lo anterior, el investigador que, en cumplimiento de su función investigadora al amparo del presente convenio, conozca documentación o cualquier otro material sometido a propiedad industrial o intelectual de la empresa Acerinox Europa, S.A.U., estará obligado al debido deber de sigilo y, en su caso de confidencialidad, que el resto de los trabajadores. A tal fin podrá firmarse un documento entre el investigador y la empresa Acerinox Europa, S.A.U., que recoja estos aspectos.
La Universidad xx Xxxxx estará exenta de responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones que asume el investigador en cuanto al deber de confidencialidad y sigilo.
SEPTIMA. Seguimiento.- El seguimiento de este convenio y de los contratos celebrados a su amparo se encomienda a la Comisión de Seguimiento de la Cátedra Acerinox de la Universidad xx Xxxxx.
OCTAVA. Naturaleza.- Este Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el art. 4.1 d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se regirá por lo previsto en el clausulado de este Convenio y demás normas especiales, aplicándose, de acuerdo con lo previsto en su artículo 4.2 los principios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
NOVENA. Resolución de conflictos.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes. Si no pudiera alcanzar dicho acuerdo y, sin perjuicio de la previa resolución de las mismas por la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998 de13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
DECIMA. Vigencia.- El presente convenio entrará en vigor a partir de su firma y tendrá una duración de un año, prorrogable por plazos idénticos de no mediar denuncia expresa las partes, que deberá ser comunicada por escrito con al menos un meses de antelación a cada vencimiento.
Asimismo, este convenio podrá rescindirse por incumplimiento del mismo por alguna de las partes firmantes.
Y a los efectos indicados, los representantes de las instituciones firmantes convienen y suscriben el presente convenio en dos ejemplares originales, ambos de igual valor, en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento.
POR LA UNIVERSIDAD XX XXXXX POR ACERINOX EUROPA, S.A.U.
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Fdo.
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