CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA MTRA. ALEJANDRA GUTIÉRREZ CAMPOS, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, ASISTIDA POR EL MTRO. JORGE DANIEL...
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO XX XXXX, GUANAJUATO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA MTRA. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, ASISTIDA POR EL MTRO. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDATARIO”, Y POR OTRA PARTE EL C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, POR SU PROPIO DERECHO Y EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DEL C. XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDADOR”, Y QUIENES EN CONJUNTO SERÁN DENOMINADOS COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1279, 1280, 1281, 1899 AL 1953Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES AL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
DECLARA “EL ARRENDADOR” BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE:
Comparece por su propio derecho y como apoderado legal del señor XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, según escritura pública 75,917 (setenta y cinco mil novecientos diecisiete) de fecha 28 de noviembre de 2016, tirada ante la xx xxx Xxxxxxx público número 32 treinta y dos, el Licenciado Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, en legal ejercicio de este partido judicial xx Xxxx, Guanajuato, cuyas facultades no le han sido revocadas ni limitadas de forma alguna; por lo que cuenta con la capacidad jurídica para obligarse civilmente en los términos del presente contrato, por lo que comparece a suscribir el presente instrumento legal en la forma y términos que en este instrumento se establecen.
Ser legítimos propietarios de los siguientes inmuebles:
Inmueble ubicado en xxxxx Xxxxxxxx Xx. 000 (xxxxxxxxxx xxxx) xxxxxxx Xxxxxxx xx xxxx xxxxxx xx Xxxx, Xxx., con una superficie de 591.25 metros cuadrados, lo que acredita con copia de la escritura pública 24,129 (veinticuatro mil ciento veintinueve) de fecha 27 (veintisiete) de septiembre de 1993 (mil novecientos noventa y tres), otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 32 (treinta y dos) el Licenciado J. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx en legal ejercicio de este partido judicial, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el comercio bajo el número 759 (setecientos cincuenta y nueve) del tomo 459 (cuatrocientos cincuenta y nueve) de fecha 25 de febrero de 1994; posteriormente se rectificó la misma con la escritura 43,716 (cuarenta y tres mil setecientos diez y seis) del 20 (veinte) de octubre de 2004 ante el Notario Público arriba citado, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio con el folio R20*159838.
Lote de terreno marcado con el número 102 de la calle España colonia Moderna xx Xxxx, Guanajuato, con una superficie de 114.15 metros cuadrados, lo que acreditan con el contrato de compraventa consignado en la escritura pública 23,577 (veintitrés mil quinientos setenta y siete) del 15 (quince) xx xxxxx de 1993 (mil novecientos noventa y tres), tirada ante la fe del Licenciado J. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público número 32 (treinta y dos), en legal ejercicio en este partido judicial xx Xxxx, Guanajuato, inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 0752 (setecientos cincuenta y dos) del tomo 445 (cuatrocientos cuarenta y cinco) del libro de la propiedad.
El inmueble identificado con el número 104 de la calle España colonia Moderna xx Xxxx, Guanajuato, con una superficie de 150.70 metros cuadrados, lo cual consta en la escritura pública 4,879 (cuatro mil ochocientos setenta y nueve) del 8 (ocho) de septiembre de 1993 (mil novecientos noventa y tres), otorgada ante la fe del Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Notario Público número 67 (sesenta y siete), en legal ejercicio en este partido judicial xx Xxxx, Guanajuato, inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 0686 (seiscientos ochenta y seis) del tomo 450 (cuatrocientos cincuenta) del libro de la propiedad del comercio.
A la fecha de la suscripción del presente contrato, el suscrito ni su representando desempeñan empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se actualiza con la formalización del mismo un conflicto de intereses que pudiera afectar su validez, Así mismo, que no se encuentran impedidos para su celebración al no presentarse en algún de los supuestos previstos en el artículo 49 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato. Se anexa al presente contrato la manifestación expresa de “EL ARRENDADOR”, de no encontrarse en ese supuesto.
Asimismo “EL ARRENDADOR” tiene conocimiento y acepta que, en caso de encontrarse en los supuestos señalados anteriormente, el contrato será nulo de pleno derecho y no podrá hacer reclamación alguna a “EL ARRENDATARIO”.
Señala como su domicilio Fiscal el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0000 xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx X.X. 37123, de la ciudad xx Xxxx Guanajuato, que señala para efecto de recibir todo tipo de notificaciones relacionadas con este instrumento.
Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con cédula de identificación fiscal número AAFE400106472.
DECLARA “EL ARRENDATARIO” POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
Es una institución de orden público, autónomo para su gobierno interior y para la administración de su hacienda, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con las atribuciones que la legislación vigente le confiere de conformidad con lo preceptuado en los artículos 115 ciento quince fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 ciento seis de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como 2 dos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
La Mtra. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx comparece en su calidad de Presidenta Municipal y acredita su personalidad con el Acta de la Sesión Solemne de Instalación del H. Ayuntamiento León, de fecha 10 de octubre 2021 y cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento, de conformidad con el artículo 77 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; así como en los artículos 1, 2, 98, 99 y 131 primer párrafo del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contrataciones de Servicios para el municipio xx Xxxx, Guanajuato.
El Mtro. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Secretario del H. Ayuntamiento, acredita su personalidad con la certificación del Acuerdo del H. Ayuntamiento tomando en sesión ordinaria de fecha 10 de octubre de 2021, y comparece a la firma del presente instrumento con las facultades que le confiere al artículo 128 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, cuenta con recurso disponible y suficiente en las partidas
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (Arrendamiento), 01-51321020001-999999-04-1315-185-000-M000001-32201-1-11-11AA01-3111
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (Mantenimiento), 01-51351010001-999999-04-1315-185-000-M000001-35101-1-11-11AA01-3111
Secretaria de Seguridad, Prevención y Protección Ciudadana (Arrendamiento), 01-51321020001-999999-04-1510-173-000-E000001-32201-1-11-11AA01-3111
Secretaria de Seguridad, Prevención y Protección Ciudadana (Mantenimiento), 01-51351010001-999999-04-1510-173-000-E000001-35101-1-11-11AA01-3111
Que en la sesión ordinaria celebrada de fecha 04 cuatro de diciembre del 2023 dos mil veintitrés, el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato autorizó la celebración del contrato de arrendamiento del bien inmueble ocupado para oficinas de varias Dependencias Municipales para el ejercicio 2024 (dos mil veinticuatro), lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99, fracción I, inciso a) del Reglamento de Adquisiciones Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato.
Que el H. Ayuntamiento en Sesión ----------------- de fecha ----------------- de ------------- de 2023, autorizó la celebración del contrato de Arrendamiento el bien inmueble ocupado para oficinas de varias Dependencias Municipales para el ejercicio 2024, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción VI, 98 y 99 fracción I, inciso a) del Reglamento de Adquisiciones Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato.
Señala su domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones derivadas del presente instrumento, el ubicado en Xxxxxxx Municipal, Plaza Principal S/N, Zona Centro, León, Guanajuato, C.P. 37000.
Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número de cédula MLE-850101-TS0.
Se cuenta con los oficios SSPPC/DGPA/1029/2023 de fecha 14 xx xxxxxx del 2023, suscrito por el Director General de Planeación y Administración y TML/DGRMYSG/CA/3265/2023 de fecha 07 xx xxxxxx de 2023, suscrito por el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ambos peticionando el arrendamiento del inmueble materia del presente.
Previa la celebración del presente instrumento, se emitió el dictamen de fecha 27 de noviembre de 2023, suscrito por los titulares de la Dirección Jurídica Administrativa de la Tesorería Municipal y por la Dirección de Control Patrimonial y el Directora Generales de Recursos Materiales y Servicios Generales, en el que se determinó la viabilidad de someter al Comité de Adquisiciones, la renovación y contratación de arrendamiento del inmueble objeto del presente instrumento jurídico.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la firma del presente contrato.
3.2. Suscriben el presente contrato con la intención de lograr el objeto mismo, por lo que acuerdan sujetar su compromiso a la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
C L Á U S U L A S:
PRIMERA. - OBJETO. “EL ARRENDADOR” voluntariamente se obliga con “EL ARRENDATARIO” a darle en arrendamiento y por ende el uso y goce temporal del bien inmueble ubicado en xxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 000 xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxx, xxxxxxx, tercer y quinto pisos de la colonia La Moderna de esta ciudad, así como 32 cajones de estacionamiento con acceso en calle España 102 y 104, todos de la colonia La Moderna de la ciudad xx Xxxx, Guanajuato, con una superficie total de 1,679.68 m2 (mil seiscientos setenta y nueve punto sesenta y ocho metros cuadrados), conformado de la siguiente manera, contando cada piso con las siguientes superficies: planta baja con una superficie de 339.73 m² (trescientos treinta y nueve punto setenta y tres metros cuadrados), primer piso con una superficie de 346.76 m² (trescientos cuarenta y seis punto setenta y seis metros cuadrados), segundo piso con una superficie de 346.76 m² (trescientos cuarenta y seis punto setenta y seis metros cuadrados), tercer piso con una superficie de 346.76 m² (trescientos cuarenta y seis punto setenta y seis metros cuadrados) y quinto piso con una superficie de 299.66 m² (doscientos noventa y nueve punto setenta y seis metros cuadrados), siendo propiedad del C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y su representado el X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, lo cual se acredita con las escrituras públicas descritas en los incisos A), B) y C), xxx xxxxx 1.1 del apartado de declaraciones de “EL ARRENDADOR” con el fin de utilizarlo como oficinas administrativas de las siguientes Direcciones:
“LAS PARTES” convienen que el inmueble antes descrito se destinará para utilizarse como oficinas administrativas de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales y de la Secretaría de Seguridad, Prevención y Protección Ciudadana.
Así mismo, “EL ARRENDADOR” manifiesta que el inmueble descrito en el párrafo anterior reúne todas las condiciones de higiene y salubridad correspondientes, así como que se encuentran en buen estado para el uso requerido por “EL ARRENDATARIO” con el fin de utilizarlo como oficinas administrativas.
SEGUNDA. - COSTO XX XXXXX. “LAS PARTES” convienen en que el importe total por 12 (doce) meses del arrendamiento objeto del presente contrato será por la cantidad de $1,831,982.40 (un millón ochocientos treinta y un mil novecientos ochenta y dos pesos 40/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado IVA y menos retenciones fiscales correspondientes. Asimismo, cabe precisar que el importe total anual por concepto de mantenimiento del edificio será por la cantidad de $103,012.19 (ciento tres mil doce pesos 19/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado IVA, dando un total anual por concepto de pago de arrendamiento y mantenimiento que realizará “EL ARRENDATARIO” de $1,934,994.59 (un millón novecientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro pesos 59/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado IVA y menos retenciones fiscales correspondientes.
A).- El importe mensual del arrendamiento objeto del presente contrato será por la cantidad de $152,665.20 (ciento cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y cinco pesos 20/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Menos retenciones fiscales correspondientes
B).-El importe mensual del mantenimiento objeto del presente contrato será por la cantidad de $8,584.35 (ocho mil quinientos ochenta y cuatro pesos 35/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
No es óbice expresar que en lo que se refiere a menos retenciones fiscales correspondientes es para efectos del pago de la factura, por lo que se le retendrán impuestos a “EL ARRENDADOR”, por ser una persona física con actividad empresarial y aunado a ello por petición por parte de la Dirección General de Egresos, donde se hace el registro del presente contrato para efecto de acreditar el egreso del pago por motivo xx xxxxx y mantenimiento, el cual es materia del presente instrumento.
Convienen “LAS PARTES” que dentro del pago por concepto de mantenimiento estará incluido el pago del servicio de vigilancia, mantenimiento correspondiente de los elevadores, pintura, cristales, herrería y todo lo que esté adherido al inmueble.
Dichas cantidades fueron determinadas y aprobadas por el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato, en sesión ordinaria de fecha 04 cuatro de diciembre del 2023 dos mil veintitrés.
TERCERA. - FORMA Y LUGAR DE PAGO. “LAS PARTES” convienen que el pago por concepto de arrendamiento y mantenimiento se realizará de forma mensual vía transferencia electrónica a la cuenta que para tal efecto se señala, 12 doce mensualidades de $161,249.55 (ciento sesenta y un mil doscientos cuarenta y nueve pesos 55/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado IVA y menos retenciones fiscales correspondientes. El pago se realizará por conducto de la Dirección General de Egresos dependiente de la Tesorería Municipal, ubicada en la planta baja xxx Xxxxxxx Municipal, previa presentación del recibo fiscal correspondiente o a través de transferencia electrónica a la cuenta que para efecto señale “EL ARRENDADOR”, y dentro del plazo que para tal efecto señale la Dirección General de Egresos, una vez que se hayan llevado a cabo los trámites administrativos necesarios para la debida integración del presente contrato.
CUARTA. - VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen que el presente contrato tendrá vigencia por un plazo comprendido del 01 primero de enero de 2024 dos mil veinticuatro al 31 treinta y uno de diciembre de 2024 dos mil veinticuatro, el cual será forzoso para “EL ARRENDADOR” y voluntario para “EL ARRENDATARIO”,
Si terminada la vigencia de este contrato de arrendamiento, “EL ARRENDATARIO” tuviere necesidad de seguir utilizando el inmueble objeto del mismo, se requerirá la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento.
QUINTA. - ENTREGA DEL INMUEBLE. “EL ARRENDADOR” entrega a “EL ARRENDATARIO” el inmueble en buen estado y en las condiciones adecuadas para su inmediata utilización y en estado satisfactorio de servir para el uso convenido, no pudiendo “EL ARRENDATARIO” sin consentimiento expreso de “EL ARRENDADOR” variar el destino de uso de los inmuebles materia del presente contrato, salvo las modificaciones y adaptaciones que resulten necesarias para cumplir con el objeto establecido en la cláusula primera del presente contrato.
SEXTA. - OBRAS DE ADAPTACIÓN DEL INMUEBLE. Cualquier modificación que requiera realizar “EL ARRENDATARIO” al inmueble se da por autorizada de manera tácita por parte de “EL ARRENDADOR”, a la firma del presente instrumento.
Asimismo “EL ARRENDATARIO” realizará por su cuenta y a su xxxxx la colocación y adaptación de divisiones interiores, plafones, ductos, equipos de aire acondicionado y cableado eléctrico, teléfono e iluminación interior entre otros, todo eso según el proyecto arquitectónico y de instalaciones.
SÉPTIMA. - REPARACIONES Y MANTENIMIENTO. “EL ARRENDATARIO” se compromete a hacer del conocimiento de “EL ARRENDADOR”, sobre las reparaciones y mantenimiento que resulten necesarias al inmueble arrendado, a fin de impedir daños de consideración, por lo que éste último se compromete a realizar dichas reparaciones y mantenimiento, para que el inmueble sea apto y preste el uso para el que fueron arrendado, asimismo “EL ARRENDADOR” realizará toda clase de reparaciones y mantenimiento, consistentes en pintura, plomería, aire acondicionado, fachada, herrería, vidrios, elevador y todo lo que forme parte del inmueble, lo anterior en virtud de que se mantenga en óptimas condiciones para que una vez que fenezca el presente contrato y al hacer entrega del inmueble, por parte de “EL ARRENDATARIO” no esté obligado a realizar reparación alguna o cualquier tipo de mantenimiento, lo cual se le estará pagando mensualmente por la cantidad de $8,584.349 (ocho mil quinientos ochenta y cuatro pesos 349/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado IVA y menos retenciones fiscales correspondientes, tal y como se refiere en la cláusula segunda inciso B) del presente contrato.
OCTAVA. - “EL ARRENDATARIO” no podrá sin consentimiento expreso de “EL ARRENDADOR”, variar la forma sustancial del inmueble materia del presente instrumento, salvo las que se mencionan más adelante y las que resulten necesarias para el uso que se le dé, el cual se encuentra pactado en la cláusula primera del presente instrumento, de lo contrario se dará por rescindido, teniendo la obligación “EL ARRENDATARIO” de devolver las cosas al estado en que se encontraban.
NOVENA. - DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE. Al término de la vigencia del contrato de arrendamiento, “EL ARRENDATARIO” se obliga a desocupar y entregar inmediatamente el inmueble a “EL ARRENDADOR” completamente vacío y libre de cualquier ocupación ajena, y en caso de darse el vencimiento anticipado, la desocupación total deberá estar concluida el día último del mes de que se trate, para efecto de que no se genere otro mes de facturación y pago por ocupación del inmueble;, asimismo y por voluntad de las partes expresan que después de realizar la desocupación total “EL ARRENDATARIO” no estará obligado a realizar ningún tipo de mantenimiento en virtud de que en las cláusulas “SEGUNDA” inciso B) y “SEPTIMA”, se expresa que se realizara un pago mensual por concepto de reparaciones en general y mantenimiento.
DÉCIMA. - OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. Para el cumplimiento de este contrato, “EL ARRENDADOR” se obliga en los términos establecidos de los artículos 1913, 1914, 1915, 1916, 1917, 1918, 1919, 1920, 1921, 1922, del Código Civil vigente para el Estado de Guanajuato; a:
Entregar el inmueble materia de este contrato a “EL ARRENDATARIO”, en condiciones de servir para el uso convenido, y dentro del plazo pactado para tal efecto, así como mantenerlo funcional para el uso de “OFICINAS Y ESTACIONAMMIENTO” en sentido enunciativo mas no limitativo.
Conservar el inmueble durante el arrendamiento en condiciones de prestar el uso convenido que se describe en la cláusula primera, o el que corresponda conforme a su naturaleza, efectuando el mantenimiento y todas las reparaciones necesarias, en forma oportuna y de tal manera que no interrumpa o estorbe el uso del inmueble. Asimismo, “EL ARRENDADOR” faculta a “EL ARRENDATARIO” para efectuar directamente las reparaciones a que se refiere el presente inciso, por lo cual “EL ARRENDATARIO” podrá descontar el importe de las mismas del pago de la renta correspondiente al mes siguiente al que se hayan efectuado.
Garantizar el uso pacífico del inmueble, por todo el tiempo del contrato, y responder de los daños y perjuicios que resulten de los vicios ocultos anteriores al arrendamiento, según lo establecido en el artículo 1913 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Responder de los daños y/o perjuicios si “EL ARRENDATARIO” sufre la evicción sobre todo o parte del inmueble arrendado. Por lo anterior, “EL ARRENDADOR” se obliga al saneamiento en caso de la evicción del inmueble materia de este contrato, en los términos del artículo 1914 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
DÉCIMA PRIMERA. - OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO. Para el cumplimiento de este contrato, “EL ARRENDATARIO” se obliga en los términos establecidos por los artículos 1923, 1924, 1925, así como los demás relativos y aplicables para nuestra legislación sustantiva civil vigente para el Estado de Guanajuato;
Satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
Responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia;
Servirse de la cosa solamente para el uso convenido, o el que sea conforme a la naturaleza y destino de ella; y
Restituir el inmueble arrendado al terminar el contrato, con el deterioro que se cause por el uso normal del mismo.
DÉCIMA SEGUNDA. - PROHIBICIÓN DE SUBARRIENDO. “EL ARRENDATARIO” se obliga a no subarrendar el inmueble arrendado, en todo o en parte, ni ceder sus derechos sin previo consentimiento de “EL ARRENDADOR”.
DÉCIMA TERCERA. - “LAS PARTES” convienen que el pago de servicios de energía eléctrica y agua potable que se originen por el uso del inmueble arrendado, será cubierto por “EL ARRENDATARIO”.
DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN.- “LAS PARTES” acuerdan que serán causas de rescisión del presente contrato por parte de “EL ARRENDATARIO”, los casos de incumplimiento total o parcial por parte de “EL ARRENDADOR” a cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento jurídico, así como a las que de manera enunciativa mas no limitativa, se refieren a continuación:
Cuando no cumpla con la entrega del inmueble materia de este contrato, en la forma y términos estipulados;
Cuando se retrase injustificadamente en la entrega del inmueble contratado, en relación con los plazos indicados;
Cuando suspenda o niegue, por cualquier motivo y sin causa justificada, la entrega del inmueble contratado;
Cuando existan graves desperfectos materiales, que impidan el uso de los inmuebles o pongan en peligro la integridad física del personal que ahí labore.
DÉCIMA QUINTA. – TERMINACIÓN ANTICIPADA. - “LAS PARTES” acuerdan que podrán terminar de manera anticipada el presente contrato por causas de interés público, en términos de los artículos 1349 fracciones I y III y 1990 del Código Civil para el Estado de Guanajuato mediante notificación a “EL ARRENDADOR”, con 30 días naturales de anticipación, el tiempo referido de la notificación es para efecto de que “EL ARRENDADOR” considere la terminación del contrato y suspenda la facturación de las rentas del mes o meses subsecuentes.
DÉCIMA SEXTA. - IMPUESTOS, RESPONSABILIDAD LABORAL Y OTRAS OBLIGACIONES. “LAS PARTES” acuerdan, toda vez que entre ellas no existe relación de principalidad ni de dependencia, en que cada una de ellas es plenamente responsable del pago de los salarios, prestaciones, impuestos, cuotas del IMSS, INFONAVIT, SAT, etc. que se generen en relación con el personal que a cada una de ellas le presta sus servicios y en general del cumplimiento de las obligaciones fiscales que les correspondan por la celebración y ejecución de este contrato, de acuerdo con lo dispuesto por las leyes en la materia.
En especial, “EL ARRENDATARIO” manifiesta que es el único responsable de las obligaciones referidas en relación al personal que contrate para todo lo relacionado al inmueble que se le otorga en arrendamiento y para los efectos del destino del mismo conforme a lo estipulado en este contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. - DOMICILIOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES. Para todos los efectos de este contrato, las partes señalan como sus domicilios los siguientes:
“EL ARRENDADOR”: Boulevard Campestre 2312 C.P. 37123, colonia Bosques del Refugio de esta ciudad xx Xxxx, Guanajuato.
“EL ARRENDATARIO”: Xxxxxxx Municipal s/n, Plaza Principal, Zona Centro, de esta ciudad xx Xxxx, Guanajuato, C.P. 37000.
DÉCIMA OCTAVA. - MODIFICACIONES AL CONTRATO. El presente contrato podrá ser modificado o adicionado por voluntad de “LAS PARTES”, las modificaciones o adiciones serán por escrito y empezarán a surtir sus efectos a partir de la fecha de su firma, debiendo observar lo establecido en el artículo 131 y 141 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato.
DÉCIMA NOVENA. - NOTIFICACIONES. Cualquier notificación por parte de “EL MUNICIPIO”, derivado del presente contrato podrá llevarse a cabo de manera personal con quien deba entenderse la diligencia; mediante oficio entregado por mensajería o correo certificado con acuse de recibo; o a través de correo electrónico designado para ello por “EL ARRENDADOR”, o en el domicilio de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de “EL MUNICIPIO”, si “EL ARRENDADOR” se presenta, incluyendo aquellas que deban notificarse personalmente.
VIGÉSIMA. - AUSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. “LAS PARTES” acuden a la firma del presente contrato por su libre voluntad y buena fe sin que exista dolo, error, lesión, mala fe, ni cualquier otro vicio en la voluntad y/o su consentimiento que afecte la validez del mismo.
VIGÉSIMA PRIMERA. - RESPONSABLE DE GESTIÓN DEL ARRENDAMIENTO. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, así como la Dirección de control Patrimonial, serán las encargadas de toda gestión de arrendamientos, entregas, notificaciones, requerimientos, trámites para el debido cumplimiento de lo pactado, y será la responsable de vigilar el debido cumplimiento del contrato, así también cualquier asunto que se suscite y que pudiera afectar el cumplimiento del objeto, ello previo a que se lleven a cabo los pagos correspondientes.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - JURISDICCIÓN Y SUPLETORIEDAD. “LAS PARTES” acuerdan que el presente contrato es de naturaleza civil, por lo que para la interpretación y cumplimiento de este contrato y para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten expresamente a los Tribunales en materia Civil de la Ciudad xx Xxxx, Guanajuato, así por lo dispuesto en el Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por triplicado en todas y cada una de sus hojas, en la ciudad xx Xxxx, Guanajuato, el día --------- de diciembre de 2023.
POR "EL ARRENDATARIO"
MTRA. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX. MTRO. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX.
Presidenta Municipal Secretario del H. Ayuntamiento
POR “EL ARRENDADOR”
ARQ. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Por su Propio Derecho y como
Apoderado Legal del señor Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
VO. BO.
C.P. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Tesorera Municipal y Secretaria Ejecutiva del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato.
C.P. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Director General de Recursos Materiales
y Servicios Generales.
LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Directora de Control Patrimonial
La presente hoja forma parte del contrato de arrendamiento que celebra el Municipio xx Xxxx, Guanajuato., y el C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, respecto del inmueble ubicado en xxxxx Xxxxxxxx #000 xx xx xxxxxxx Xxxxxxx de ésta localidad con vigencia del 01 enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
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