Contenido
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Sección Primera
Disposiciones Particulares 6
Cláusula 1a. Cobertura Contratada 6
Cláusula 2a. Definiciones 6
Cláusula 3a. Exclusiones 9
3.1 Mala Fe o Dolo y Retribuciones Improcedentes 9
3.2 Multas y Sanciones 10
3.3 Litigios Anteriores o Reclamaciones Pendientes 10
3.4 Circunstancias Anteriores 10
3.5 Seguros Anteriores 10
3.6 Asegurado Contra Asegurado 10
3.7 Daños Corporales y Bienes Tangibles 10
3.8 Entidades Relacionadas 11
3.9 Prácticas Laborales 11
3.10 Prácticas Monopólicas y Competencia Desleal 11
3.11 Incumplimiento por Extralimitación Profesional
y Garantías Puras 11
3.12 Directores y Administradores 11
3.13 Guerra y Terrorismo 11
3.14 Contaminación 12
3.15 Discriminación 12
3.16 Asbestos 12
3.17 Reacción Nuclear 12
3.18 Influencia de Tóxicos 13
3.19 Servidores Públicos 13
3.20 Honorarios 13
3.21 Leyes de Seguridad Social 13
3.22 Responsabilidad Civil por Productos 13
3.23 Garantía del Producto 13
3.24 Garantías y Obligaciones Contractuales 13
Cláusula 4a. Extensiones de Cobertura 14
4.1 Herederos Legales 14
4.2 Cónyuges 14
4.3 Gastos Legales Incurridos en una
Investigación Iniciada contra los Asegurados 14
4.4 Gastos Disciplinarios y Penales 14
Cláusula 5a. Límite de Responsabilidad 14
Cláusula 6a. Deducible 15
Cláusula 7a. Reglas Sobre Notificación y Comunicación 15
7.1 Notificación de Reclamaciones 15
7.2 Notificación de Reclamaciones Potenciales 15
7.3 Asistencia y Cooperación 16
7.4 Obligaciones del Asegurado 16
Cláusula 8a. Gastos y Costas Legales y
Defensa de la Reclamación 16
Cláusula 9a. Distribución 17
Cláusula 10a. Prórroga para Notificaciones 17
Cláusula 11a. Cláusula de Cancelación 18
Cláusula 12a. Conservación del Estado del
Riesgo y Notificación de Cambios 19
Cláusula 13a. Concurrencia de Seguros 19
Cláusula 14a. Comunicaciones y Representatividad 20
Cláusula 15a. Cesión 20
Cláusula 16a. Delimitación Temporal 20
Endoso 1. (Exclusiones Específicas para la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional
para Agentes de Xxxxxxx y/o Fianzas) 21
Sección Segunda
Disposiciones Generales 22
Cláusula 1a. Pago xx Xxxxxx 22
Cláusula 2a. Fraude o Dolo 22
Cláusula 3a. Renovación 22
Cláusula 4a. Pérdidas en Moneda Extranjera 22
Cláusula 5a. Subrogación y Repetición 22
Cláusula 6a. Consentimiento para Negociar 23
Cláusula 7a. Modificaciones y Cambios en los
Términos de la Póliza 23
Cláusula 8a. Formulario de Solicitud 23
Cláusula 9a. Legislación Aplicable al Contrato
de Seguro 23
Cláusula 10a. Competencia 24
Cláusula 11a. Prescripción 24
Clausula 12ª. Jurisdicción 24
Clausula 13ª. Delimitación Territorial 25
Cláusula 14ª. Comisiones o Compensaciones
a Intermediarios o Personas Xxxxxxx 25
Cláusula 15ª. Artículo 25 de la Ley sobre el
Contrato de Seguro 25
Anexos
Cláusula de Seguros Obligatorios 26
Folleto de los Derechos Básicos de los
Contratantes, Asegurados y Beneficiarios (Daños) 27
¿Qué Hacer en Caso de Siniestro? 28
Cláusula OFAC 29
Aviso de Privacidad 30
Cláusula de Agravación del Riesgo 31
Todas aquellas palabras que se encuentran en negrilla a lo largo de esta Póliza, han sido definidas y deben ser entendidas de acuerdo con su definición. Los títulos y subtítulos que se utilizan a continuación son estrictamente enunciativos y por lo tanto deben ser interpretados de acuerdo al texto que los acompaña.
Basado en las declaraciones hechas en el Formulario de Solicitud de Seguro debidamente requisitado por el Contratante, el cual forma parte de esta Póliza, y sujeto a las Disposiciones Generales, Disposiciones Particulares y/o Carátula de la Póliza, Xxxxx Seguros México, S.A. y/o el Contratante y los Asegurados acuerdan lo siguiente:
Sección Primera Disposiciones Particulares
Cláusula 1a. Cobertura Contratada
Cobertura de Responsabilidad Civil Profesional
Por la presente Póliza, la Aseguradora pagará en exceso del deducible los Daños y/o Costos que hiciere el Asegurado, provenientes de una Reclamación presentada por primera vez en contra del Asegurado, durante la Vigencia de la Póliza y/o durante la Prórroga para Notificaciones, en caso en que este último sea contratado, por causa de un Acto Negligente en la prestación de sus Servicios Profesionales.
Los Actos Negligentes deben haber sido cometidos con posterioridad al inicio de la Fecha de Retroactividad
especificada en las Disposiciones Particulares y Carátula de la Póliza, así como durante la Vigencia de la Póliza.
Cláusula 2a. Definiciones
2.1 Prestador de Servicios: Significa la persona física que a la fecha del Acto Negligente:
I. Cuente con cédula profesional o su equivalente para desempeñar alguna profesión que deba ser registrada en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública o su equivalente conforme a la normatividad vigente y;
II. Se encuentre debidamente inscrito en el registro nacional de profesiones o su equivalente.
2.2 Acto Negligente: Significa cualquier acto real o supuesto, que implique falta de mesura, cautela, precaución discernimiento, falta de cuidado y/o abandono exigido por la normatividad vigente en relación a los Servicios Profesionales, para los cuales el Asegurado este autorizado a realizar conforme a los lineamientos establecidos por su profesión. Cualquier acto que cause un Daño, que sea determinado por la insuficiencia de conocimiento que se considere adquirido por la obtención del título profesional.
2.3 Perjuicio o Lesión Personal: Significa: Los Daños, lesiones, detrimento patrimonial que surgiere de un Acto Negligente conforme a la Póliza a consecuencia de lo siguiente:
a) Falsedad, detención o prisión.
b) Calumnia, difamación o injuria.
c) Publicación de una manifestación, o expresión violatoria de los derechos a la privacidad de un individuo.
d) Xxxxxxxx ú otro tipo de invasión al derecho de la propiedad privada.
2.4 Asegurado: Significa la Firma, Oficina y/o Despacho y:
I. Cualquier persona física que haya sido, sea o llegue a ser designado durante la Vigencia de la Póliza accionista, socio, ejecutivo, director, apoderado o empleado de la Firma, Oficina y/o Despacho, pero sólo en su actividad relacionada directamente con los Servicios Profesionales, desarrollados en nombre o representación de la misma.
II. Personas físicas independientes contratadas por la Firma, Oficina y/o Despacho, pero únicamente cuando desarrollen labores directamente relacionadas con los Servicios Profesionales que presta la Firma, Oficina y/o Despacho y cuando dichos servicios sean realizados en nombre y bajo la supervisión de ésta.
2.5 Aseguradora: Significa Xxxxx Seguros México, S.A.
2.6 Contaminantes: Significan cualquier contaminante o irritante sólido, líquido, gaseoso o térmico, incluyendo sin estar limitado a, humo, vapor, hollín, emanaciones, ácidos, álcalis, químicos y desechos. Los desechos incluyen los materiales para ser reciclados, reacondicionados o reclamados.
2.7 Contratante: Significa la persona física o moral señalada en las Disposiciones Particulares y/o en la Carátula de la Póliza como tal.
2.8 Costos: Significa, cualquier retribución económica por Servicios Profesionales brindados, (incluidos honorarios de abogados y peritos) y las costas y gastos del procedimiento, es decir, los gastos, razonables y necesarios que hayan sido aprobados por la Aseguradora previamente a ser incurridos y que resulten única y exclusivamente de una Reclamación iniciada contra el Asegurado derivada de un Acto Negligente, éstas no incluirán salarios, ni gasto ni coste alguno de directores, ejecutivos o empleados del Asegurado o de la Firma, Oficina y/o Despacho.
También se entenderá como Costos en los casos de una Reclamación cubierta por esta Póliza:
I. La prima pagada para obtener fianza judicial o garantía bancaria sobre el patrimonio personal del Asegurado y/o.
II. Los intereses dejados de percibir sobre el dinero depositado para justificar la emisión de la fianza judicial o garantía bancaria (tipo interbancario).
2.9 Daños: Significa cualquier suma, indemnización o monto compensatorio por el cual el Asegurado resulte legalmente obligado a pagar a consecuencia de una Reclamación proveniente de un Acto Negligente. Todos los acuerdos judiciales o extrajudiciales tienen que ser negociados y acordados contando previamente con el consentimiento escrito de la Aseguradora.
Daños no comprende:
I. Las multas de cualquier tipo, sanciones civiles, administrativas, penales o su similar, incluyendo penas o su similar en cualquier lugar.
II. Daños punitivos y ejemplarizantes,
III. Las cantidades que no puedan ser cobradas a los Asegurados por sus acreedores,
IV. Impuestos o contribuciones de cualquier índole.
V. Las cantidades que se deriven de actos o hechos no asegurables bajo las leyes Mexicanas conforme a las cuales se interprete el presente contrato.
2.10 Daños Corporales, Xxxxxxx
2.10.1 Daño Corporal: Significa cualquier lesión o herida física o corporal, enfermedad o incapacidad sufrida por una persona, incluyendo la muerte de esta, también significa lesión, ansiedad o tensión mental que no catalogue como Xxxx Xxxxx.
2.10.2 Daño Moral: Significa la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Sólo se presumirá que hubo Daño Moral cuando se afecte, vulnere o menoscabe como consecuencia de un Daño a la persona.
2.11 Fecha de Retroactividad: Significa, la fecha especificada en la Carátula de la Póliza, y que constituye el momento a partir del cual, la Aseguradora reconoce los hechos ocurridos que pudieran dar lugar a una Reclamación como resultado de cualquier Acto(s) Negligente(s) de acuerdo a los términos y condiciones de este contrato. En caso de no estar especificadas será la misma fecha de Reconocimiento de Antigüedad.
2.12 Firma, Oficina y/o Despacho: Significa, la persona física o moral especificada por un nombre, anagrama, razón o denominación social y/o comercial que se refleje en un nombre con personalidad que ofrezca Servicios Profesionales.
2.13 Póliza: Es el contrato de seguro o documento debidamente suscrito por el Contratante y la Aseguradora en el que constan los derechos y obligaciones de los signatarios y forman parte de la misma todos aquellos documentos necesarios para su expedición, los anexos y endosos posteriores a la firma del documento.
2.14 Proceso Judicial: Significa cualquier procedimiento iniciado y/o presentado en los Juzgados, Tribunales y/x Xxxxxx que conocen de los procesos que se inicien y/o presenten contra Asegurados en ejercicio de su profesión.
2.15 Prórroga para Notificaciones: Significa la extensión de cobertura que se otorga de acuerdo a la Cláusula 10a de las Disposiciones Particulares de la presente Póliza.
2.16 Reclamación:
Significa:
I. Toda demanda o procedimiento, ya sea civil, mercantil o arbitral en contra del Asegurado, para obtener la reparación de un daño patrimonial originado por un Acto Negligente.
II. Cualquier notificación o requerimiento escrito en contra del Asegurado que pretenda la declaración de que el mismo es responsable, de un Daño definido bajo la presente Póliza como resultado o derivado de un Acto Negligente.
III. Cualquier denuncia penal iniciada en contra del Asegurado, sujeto a las Exclusiones de esta Póliza o;
IV. Cualquier procedimiento o investigación administrativa o judicial relacionados con un Acto Negligente del
Asegurado, sujeto a las exclusiones de esta Póliza.
Todas las anteriores se considerarán Reclamaciones siempre y cuando estén relacionadas con un Daño y/o Costos
cubiertos bajo la presente Xxxxxx.
2.17 Reconocimiento de Antigüedad: Significa la fecha especificada en la Carátula de la Póliza y que constituye el momento a partir del cual el Asegurado ha mantenido cobertura con la Aseguradora en los términos de esta Póliza.
2.18 Responsabilidad Derivada de Prácticas Laborales Negligentes: Significa cualquier Reclamación originada de la relación laboral entre el Asegurado y los empleados a su cargo y que dicha Reclamación derive o se origine de cualquier forma de las siguientes circunstancias:
I. Cualquier despido, destitución o terminación de la relación laboral, real o implícita, prácticas o políticas negligentes o incorrectas para conceder, contratar o impedir o no conceder la promoción, continuidad de un empleado del Asegurado en su cargo.
II. Distorsión negligente de los términos o condiciones de empleo o del contrato de trabajo.
III. Medidas disciplinarias injustas o evaluación errónea del desempeño laboral.
IV. Declaraciones difamatorias concernientes al pasado o presente del empleado.
V. Violación de cualquier disposición legal que imponga obligaciones a cargo del Asegurado, derivadas del régimen de prestaciones sociales y de seguridad social.
VI. Hostigamiento sexual o de cualquier otro tipo, incluyendo la supuesta creación de un ambiente de hostigamiento.
VII.Xxxxx para proveer o adherir a políticas públicas o privadas o procedimientos o normas laborales. VII.Discriminación ilegal, ya sea directa o indirecta, intencional o no.
2.19 Servicios Profesionales: Significa únicamente aquellos servicios prestados a terceros que estén especificados en la Carátula de la Póliza y en cuya prestación el Asegurado reciba un pago por honorarios. Dichos servicios deben ser realizados por el Asegurado o por cualquier persona física o entidad por la que el Asegurado sea legalmente responsable.
2.20 Vigencia de la Póliza: Este contrato estará vigente durante el periodo de seguro pactado que aparece en la Carátula de la Póliza, el cual podrá ser anual (definido explícitamente entre dos fechas, una de inicio de vigencia y otra de fin de vigencia del seguro) o por proyecto del Asegurado (identificando plenamente el proyecto de referencia).
También podrán endosarse a la Póliza anual proyectos específicos del Asegurado, en cuyo caso se especificará por medio de un endoso y el cobro de la prima adicional correspondiente.
Cláusula 3a. Exclusiones
La Aseguradora no será responsable de pagar daños y/o costos originados en una reclamación:
3.1 Mala Fe o Dolo y Retribuciones Improcedentes
I. Gastos y costos originados en, basados en o de cualquier manera atribuibles, directa o indirectamente a la comisión de cualquier acto doloso y culpa grave (pero solamente
cuando esta se asemeje al dolo). Sin embargo, la Aseguradora cubrirá los costos derivados de reclamaciones relacionadas con estos eventos, sin incurrir en responsabilidad alguna de pagar los daños por los cuales el Asegurado resulte responsable en el curso de las reclamaciones. En el caso que el Asegurado sea responsable por dolo deberá proceder a reembolsar los costos recibidos de la Aseguradora, de conformidad con la Cláusula 8a de las disposiciones particulares de esta Póliza.
II. Gastos y costos originados en, basados en o de cualquier manera atribuibles, directa o indirectamente al hecho de que cualquier Asegurado haya obtenido cualquier beneficio o ventaja personal o percibido cualquier remuneración a la cual no tuviese legalmente
derecho, actos ilícitos, actos deshonestos, las acciones u omisiones deliberadas, dolosas o fraudulentas.
3.2 Multas y Sanciones
Gastos y costos originados en, basados en o de cualquier manera atribuibles, directa o indirectamente a multas o sanciones pecuniarias o administrativas de cualquier naturaleza impuestas a los Asegurados, incluyendo las costas de defensa directa y exclusivamente relacionados con las mismas y con otras obligaciones económicas, salvo aquellas derivadas de la indemnización de un perjuicio causado a un tercero y amparado por esta Póliza.
También se cubrirán las multas y sanciones ocasionadas a un tercero por un acto negligente del Asegurado.
3.3 Litigios Anteriores o Reclamaciones Pendientes
Gastos y costos originados en, basados en o de cualquier manera atribuibles, directa o indirectamente a litigios interpuestos y conocidos con anterioridad a la fecha de
reconocimiento de antigüedad a que se refiere esta Póliza, o que tengan como base o de cualquier manera sean atribuibles a los mismos hechos, o esencialmente los mismos hechos, que hubiesen sido alegados en cualquiera de dichos litigios, aún cuando hayan sido iniciados contra terceros.
3.4 Circunstancias Anteriores
Originadas en, basadas en o atribuibles directa o indirectamente a hechos, circunstancias o situaciones que hayan sido conocidas o que razonablemente ha debido de haber conocido el Asegurado, en o con anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigüedad de esta Póliza.
3.5 Seguros Anteriores
Gastos y costos originados en, basados en o de cualquier manera atribuibles, directa o indirectamente a los hechos que ya hubiesen sido alegados, o bien a actos negligentes que ya hubiesen sido alegados o que hubiesen estado relacionados con cualquier reclamación que haya sido reportada anteriormente, o cualquier circunstancia de las cuales se haya dado aviso, bajo cualquier contrato de seguro o Póliza de la cual, ésta sea una renovación o reemplazo o a la Póliza o contrato que pueda eventualmente reemplazar.
3.6 Asegurado Contra Asegurado
Gastos y costos originados en, basados en o de cualquier manera atribuibles a reclamaciones presentadas en beneficio directo o indirecto de cualquier otro Asegurado amparado bajo esta Póliza.
3.7 Daños Corporales y Bienes Tangibles
Gastos y costos originados en, basados en o de cualquier manera atribuibles, directa o indirectamente, a daños corporales, incluyendo enfermedad o muerte de una persona o daños materiales y cualquier perjuicio resultante de los mismos. Esta exclusión no aplicará a cualquier enfermedad mental, emocional o daño moral, ocasionado como lesión personal según se define en la presente Xxxxxx.
3.8 Entidades Relacionadas
Gastos y costos originados en, basados en o atribuible directa o indirectamente a cualquier servicio profesional desempeñado o prestado por el Asegurado para cualquier entidad, sociedad o empresa, si al tiempo de la prestación del servicio profesional:
I. El Asegurado gerenciaba dicha entidad.
II. El Asegurado era socio, director o empleado de dicha entidad.
III. El Asegurado poseía o posee, directa o indirectamente, 10% o más de tal entidad si la misma fuera pública, o el 30% o más si fuera privada.
3.9 Prácticas Laborales
Reclamaciones derivadas de la condición del Asegurado como patrón o empleador por daños personales sufridos en accidente laboral del personal empleado o contratado, así como
los daños a sus bienes materiales, quedando por ello excluída cualquier responsabilidad patronal, a no ser que expresamente se haya convenido esta cobertura.
3.10 Prácticas Monopólicas y Competencia Desleal
Daños, gastos y costos originados en, basada en o atribuible directa o indirectamente a la fijación de precios, restricción del comercio, prácticas de monopolio o competencia desleal.
3.11 Incumplimiento por Extralimitación Profesional y Garantías Puras
Gastos y costos originados en, basados en o de cualquier manera atribuibles, directa o indirectamente a, reclamaciones generadas por o resultantes del incumplimiento de
obligaciones adquiridas por los Asegurados, distintas o que excedan las fijadas por la ley para el ejercicio de las actividades propias de cada profesión.
Se entienden igualmente excluidas las obligaciones que conlleven la garantía de un resultado específico o las reclamaciones resultantes del incumplimiento de obligaciones de resultado.
3.12 Directores y Administradores
Gastos y costos originados en, basados en o de cualquier manera atribuibles, directa o indirectamente a actividades realizadas por un Asegurado que total o parcialmente sirva, como miembro del consejo directivo, o del órgano de administración o director, gerente de la firma, oficina y/o despacho o de cualquier otra entidad. Esta exclusión no será de aplicación cuando la reclamación sea presentada exclusivamente conforme al punto 2.19 De las disposiciones particulares de la presente Póliza.
3.13 Guerra y Terrorismo
La Aseguradora no será responsable de pagar gastos y costos originados en, basados en o de cualquier manera atribuibles, directa o indirectamente a:
X. Xxxxxx civil o internacional sean éstas declaradas o no, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas o similares (sin perjuicio de que la guerra haya sido o no declarada), huelga, paros patronales, actos malintencionados de terceros, rebelión, revolución, insurrección, o conmoción civil alcanzando la proporción de o llegando a constituirse en un levantamiento, poder militar o usurpado.
II. Cualquier acto de terrorismo incluyendo pero no limitado al uso de fuerza o violencia y/o la amenaza de la misma, dirigidos a o que causen daño, lesión, estrago o interrupción o comisión de un acto peligroso para la vida humana o propiedad, en contra de cualquier persona, propiedad o gobierno, con objetivo establecido o no establecido de perseguir intereses económicos, étnicos, nacionalistas, políticos, raciales o intereses religiosos, si tales intereses son declarados o no.
3.14 Contaminación
Gastos y costos originados en, basados en o de cualquier manera atribuibles, directa o indirectamente a:
I. Cualquier amenaza, real o supuesta, de descarga, dispersión, filtración, migración, liberación o escape de contaminantes en cualquier ocasión o;
II. Cualquier requerimiento, demanda, notificación u orden recibida por un Asegurado para monitorear, limpiar, remover, contener, tratar o neutralizar o de cualquier forma responder a o calcular los efectos de los contaminantes incluyendo pero no limitando a cualquier reclamación, juicio o procedimiento por o en nombre de una autoridad gubernamental, una parte potencialmente responsable o cualquier otra persona física o entidad por daños debidos a pruebas, monitoreo, limpieza, remoción, contención, tratamiento, desintoxicación o neutralización de los efectos de los contaminantes.
3.15 Discriminación
Por gastos y costos originados en, basados en o de cualquier manera atribuibles, directa o indirectamente a:
I. Discriminación ilegal de cualquier tipo que fuere y cometida frente a clientes y terceros.
II. Humillación o acoso, proveniente de o relacionada con tal tipo de discriminación.
3.16 Asbestos
Gastos y costos originados en, basados en o de cualquier manera atribuibles, directa o indirectamente a asbestos o a cualquier daño corporal o daño material causado por asbestos o presunto acto, error, omisión u obligación que involucre asbestos, su uso, exposición, presencia, existencia, detección, remoción, eliminación o uso de asbestos en cualquier ambiente, construcción o estructura incluyendo la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de cualquier producto que pueda contenerlo.
3.17 Reacción Nuclear
Gastos y costos originados en, basados en o de cualquier manera atribuibles, directa o indirectamente a los efectos de explosión, escape de calor, irradiaciones procedentes de la transmutación de núcleos de átomos de radioactividad, así como los efectos de radiaciones provocadas por todo ensamblaje nuclear, asi como cualquier instrucción o petición para examinar, controlar, limpiar, retirar, contener, tratar, desintoxicar o neutralizar materias o residuos nucleares.
3.18 Influencia de Tóxicos
Gastos y costos originados en, basados en o de cualquier manera atribuibles, directa o indirectamente a los daños causados por el Asegurado cuando éste actúe o haya actuado bajo la influencia de tóxicos, intoxicantes, narcóticos, alcaloides o alcohol bien sea que haya sido o no inducido por un tercero, así como la culpa grave.
3.19 Servidores Públicos
Gastos y costos originados en, basados en o de cualquier manera atribuibles, directa o indirectamente a actos del Asegurado en su carácter de funcionario o servidor público ya sea federal, estatal o municipal y/o en ejercicio de cualquier cargo de carácter público, federal, estatal o municipal, cuando presten sus servicios para una entidad gubernamental.
3.20 Honorarios
Gastos y costos originados en, basados en o de cualquier manera atribuibles, directa o indirectamente a, reclamos motivados en la liquidación y cobro de honorarios profesionales, que no sean los especificados en la cláusula 2.8 de las disposiciones particulares de la Póliza.
3.21 Leyes de Seguridad Social
Gastos y costos originados en, basados en o de cualquier manera atribuibles, directa o indirectamente a, la violación de cualquier disposición legal que imponga obligaciones a cargo de el Contratante, derivados del régimen de seguridad social, afores y/o Infonavit.
3.22 Responsabilidad Civil por Productos
Gastos y costos originados en, basados en o de cualquier manera atribuibles, directa o indirectamente al diseño o manufactura de bienes o productos vendidos, proporcionados o distribuidos por el Asegurado o por otro bajo su permiso o mediante licencia otorgada por el Asegurado. (La presente exclusión no aplicará a defectos de productos o trabajos terminados elaborados o distribuidos por el Asegurado en el cumplimiento de sus servicios profesionales para los cuales haya sido designado, si tales efectos o errores provienen xx xxxxxx del Asegurado en el diseño, elaboración y utilización de fórmulas, planos, especificaciones o instrucciones).
3.23 Garantía del Producto
Gastos y costos originados en, basados en o de cualquier manera atribuibles, directa o indirectamente a, cualquier garantía del producto, otorgada por el Asegurado. La presente exclusión no resultará aplicable a los estándares y obligaciones que debe observar el Asegurado en la prestación de sus servicios profesionales, de conformidad con la legislación vigente.
3.24 Garantías y Obligaciones Contractuales
Originada en, basada en o atribuible directa o indirectamente a las garantías, obligaciones o responsabilidades que hayan sido asumidas por el Asegurado bajo contrato. La exclusión anterior no aplicara cuando se trate de un servicio profesional cubierto bajo la presente Póliza y a lo que el Asegurado este legalmente obligado, con independencia a la existencia o inexistencia de contrato alguno.
Cláusula 4a. Extensiones de Cobertura
Sujeto a los términos y condiciones de esta Póliza, en adición a lo establecido en la Cláusula 1ª y dentro del mismo límite de responsabilidad, las siguientes extensiones de cobertura serán aplicables:
4.1 Herederos Legales
En el caso de fallecimiento, incapacidad o insolvencia de cualquier persona física considerada como Xxxxxxxxx, la presente Xxxxxx se extenderá a cubrir los Daños y/o Costos provenientes de una Reclamación interpuesta contra la masa hereditaria, herederos o representantes legales de tal Asegurado por causa de un Acto Negligente en la
prestación de sus Servicios Profesionales de acuerdo a las disposiciones legales y a los términos y condiciones de la presente Póliza.
4.2 Cónyuges
La cobertura se extiende a cubrir al cónyuge de cualquier persona física considerado Asegurado, cuando éste deba asumir Daños y/o Costos derivados de una Reclamación basada en un Acto Negligente cometido por el Asegurado en la prestación de sus Servicios Profesionales y que como consecuencia, se pretenda obtener indemnización del patrimonio de los cónyuges. Lo anterior de acuerdo a las disposiciones legales y a los términos y condiciones de la presente Póliza.
4.3 Gastos Legales Incurridos en una Investigación Iniciada Contra los Asegurados
La definición de Costos se extiende a cubrir hasta el límite de responsabilidad señalado en el punto 8 de la Carátula de la Póliza, los gastos y honorarios que, previamente aprobados por escrito por la Aseguradora, se generen de la comparecencia de los Asegurados en cualquier procedimiento administrativo o investigación formal relacionados con un Acto Negligente de los Asegurados en la prestación de sus Servicios Profesionales.
4.4 Gastos Disciplinarios y Penales
La definición de Xxxxxx se extiende a cubrir hasta el límite de responsabilidad señalado en el punto 8 de la Carátula de la Póliza, los gastos y honorarios que se generen de la comparecencia de un Asegurado, en un proceso disciplinario iniciado por la violación a las leyes, normas y/o reglas que regulan la profesión descrita en la descripción de los Servicios Profesionales en el punto 7 de la Carátula de la Póliza, o un proceso penal iniciado por la presunta violación xx xxxxx penales.
Queda entendido que para los efectos de la extensión de cobertura de gastos disciplinarios de esta Cláusula, la actuación de cualquier Asegurado no será imputada a cualquier otro Asegurado cuya conducta no se enmarque dentro de las Exclusiones (3.1) (i), (3.1) (ii).
Cláusula 5a. Límite de Responsabilidad
El Límite de Responsabilidad establecido en las Disposiciones Particulares y/o en la Carátula de la Póliza, es el límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora en relación con todos los Daños y/o Costos a consecuencia de todas las Reclamaciones cubiertas por esta Póliza, independientemente de la cantidad de Asegurados, Reclamaciones hechas o personas o entidades que efectúen tales Reclamaciones.
La Aseguradora no estará obligada, en ningún caso, a pagar Daños y/o Costos que excedan el límite de responsabilidad aplicable, una vez que éste haya sido agotado por el pago de Daños y/o Costos.
Todas las Reclamaciones derivadas del mismo Acto Negligente se considerarán como una sola Reclamación, la cual estará sujeta a un único Límite de Responsabilidad por Reclamación establecido en las Disposiciones Particulares y/o en la Carátula de la Póliza.
Dicha Reclamación se considerará presentada por primera vez en la fecha en que la primera del conjunto de las Reclamaciones haya sido presentada, sin importar si tal fecha tuvo lugar durante o con anterioridad al inicio de la Vigencia de la Póliza. En consecuencia, constituirá una sola y única pérdida la serie de Actos Negligentes originados de una misma Reclamación, con independencia del número de reclamantes y Reclamaciones formuladas. La responsabilidad máxima de la Aseguradora con dicha pérdida, incluyendo los gastos y costas, no excederá del Límite de Responsabilidad por evento establecido en la Carátula de la Póliza.
Cláusula 6a. Deducible
La Aseguradora será exclusivamente responsable de pagar la pérdida en exceso del deducible establecido en la Carátula de la Póliza. El Deducible estará cada uno, desprovisto de cobertura bajo la Póliza y en consecuencia, será retenido por la Aseguradora.
Se aplicará un sólo deducible a la pérdida originada en Reclamaciones en las que se aleguen los mismos o similares
Actos Negligentes.
Cláusula 7a. Reglas sobre Notificación y Comunicación
7.1 Notificación de Reclamaciones
En cumplimiento al Art. 66 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado, deberá avisar a la Aseguradora acerca de la presentación de cualquier reclamación judicial o extrajudicial al Asegurado, o de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a Daños y/o Costos a cargo del Asegurado, dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a la fecha que los haya conocido o debido conocer. De lo contrario la Aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
El Asegurado deberá tomar todas las medidas necesarias para adelantar una defensa adecuada de sus intereses, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula 8a de las Disposiciones Particulares “Gastos y Costas Legales y Defensa
de la Reclamación”, y deberá mantener a la Aseguradora permanentemente informada sobre el desarrollo de la
Reclamación en su contra.
Si debido al incumplimiento de este deber se perjudicaran o disminuyeran las posibilidades de defensa de la Reclamación, la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa de los mismos y al Perjuicio sufrido.
Si el incumplimiento del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar a la Aseguradora o si se obrase dolosamente con los reclamantes o con los afectados, la Aseguradora quedará liberada de toda responsabilidad bajo la Póliza.
7.2 Notificación de Reclamaciones Potenciales
Si durante la Vigencia de la Póliza o durante la Prórroga para Notificaciones, en caso en que esta última sea contratada, el Asegurado tuviere conocimiento de cualquier Acto Negligente que pueda razonablemente dar origen a una Reclamación cubierta por esta Póliza, deberá durante la Vigencia de la Póliza, dar notificación por escrito de ello a la Aseguradora mencionando todos los detalles que razonablemente conozca o deba conocer, incluyendo, pero no limitado a:
I. El Acto Negligente alegado durante la prestación de los Servicios Profesionales;
II. Las fechas y personas involucradas;
III. La identidad posible o anticipada de los demandantes;
IV. Las circunstancias por las cuales el Asegurado tuvo conocimiento por primera vez de la posible Reclamación.
Cumplidos estos requisitos, cualquier Reclamación posteriormente efectuada contra el Asegurado y proveniente de dicho Acto Negligente, que haya sido debidamente reportado a la Aseguradora, será considerada como efectuada en la Vigencia de la Póliza.
7.3 Asistencia y Cooperación
El Asegurado cooperará con la Aseguradora y le suministrará toda la información y asistencia que la Aseguradora pueda razonablemente requerir, incluyendo pero no limitada a, la presentación en audiencias, descargos y juicios y la asistencia para la celebración de arreglos, asegurando y suministrando evidencia, obteniendo la presencia de los
testigos y adelantando la defensa de cualquier Reclamación cubierta por esta Póliza. El Asegurado no hará nada que pueda llegar a perjudicar la posición de la Aseguradora.
7.4 Obligaciones del Asegurado
Una vez conocida la Reclamación y/o Daño y/o Costos, el Asegurado deberá suministrar a la Aseguradora la información, documentos y pruebas necesarias para demostrar la Reclamación y la cuantía del Daño y/o Costos, según lo exigido por la ley. La Aseguradora, mediante esta Póliza, solicita al Asegurado que adjunte al reclamo formal todos los documentos, comprobantes contables y facturas, entre otros, que le permitan establecer la ocurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Aseguradora y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que la Aseguradora deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Aseguradora.
Toda notificación de Reclamación se tendrá como realizada a la Aseguradora y surtirá sus efectos legales en la fecha en que sea recibida por la Aseguradora.
La Firma, Oficina y/o Despacho y/o el Asegurado deberán tomar todas las medidas necesarias para adelantar una defensa adecuada de sus intereses, sujeto a los términos de Cláusula 8a de las Disposiciones Particulares “Gastos y Costas Legales y Defensa de la Reclamación” y deberán mantener a la Aseguradora permanentemente informada sobre el desarrollo de la Reclamación en su contra.
Las notificaciones deberán contener una descripción detallada de la naturaleza del Acto Negligente, la identidad del
Asegurado involucrado, la identidad del perjudicado así como los Perjuicios y Daños que se hubiera podido causar.
La Firma, Oficina y/o Despacho y/o el Asegurado no podrán admitir su responsabilidad, ni liquidar o intentar liquidar reclamo alguno, ni celebrar convenio alguno, ni incurrir en costas y gastos sin el consentimiento escrito de la Aseguradora quien tendrá derecho en cualquier momento a intervenir en el manejo de la defensa o liquidación del reclamo, si la Aseguradora así lo considere conveniente.
Cláusula 8a. Gastos y Costas Legales y Defensa de la Reclamación
Será obligación del o los Asegurado (s) y/o del Contratante y no de la Aseguradora, asumir la defensa de la Reclamación. La Aseguradora podrá investigar cualquier Reclamación, Acto Negligente que involucre al Asegurado y tendrá el derecho de intervenir en la defensa y transacción de la Reclamación, de la manera que lo estime conveniente.
El Asegurado se abstendrá de incurrir en gastos y Xxxxxx, admitir su responsabilidad, asumir obligación alguna, transigir o realizar oferta alguna en relación con la Reclamación, sin haber recibido previo consentimiento por escrito a la Aseguradora. La Aseguradora no será responsable de asumir Xxxxxx que no hayan sido incurridos en la defensa de una Reclamación originada de un Acto Negligente.
Si se llegare a determinar que los gastos y Costos no están cubiertos por esta Póliza, el Asegurado deberá rembolsar la integridad de las mismas a la Aseguradora. Para tal efecto, al momento en que la Aseguradora apruebe y proceda a desembolsar los gastos y Xxxxxx, el Asegurado suscribirá a favor de la Aseguradora, un documento en este sentido.
El/Los Asegurado (s) y el Contratante, están obligados a entregar toda la información correspondiente a la Aseguradora en relación con la defensa de la Reclamación en la medida en que la Aseguradora lo requiera y se abstendrán de realizar acto alguno que perjudique la posición de la Aseguradora o sus derechos de subrogación.
Cláusula 9a. Distribución
En el evento en que una Reclamación de lugar a Daños, gastos y Costos cubiertos por esta Póliza y a Daños, gastos y Costos no cubiertos por esta Póliza, el Asegurado y la Aseguradora distribuirán dichos Daños, gastos y Costos de acuerdo con la responsabilidad legal de las partes. No obstante lo anterior, si las partes, no llegaren a un acuerdo, será facultad de las partes el someterse o no al Arbitraje conforme a la Ley aplicable.
Una vez acordada o determinada la Distribución de Daños, gastos y Costos, éstas serán aplicadas de manera retroactiva a todos ellos ya incurridos en relación con dicha Reclamación, sin perjuicio de cualquier anticipo previo que haya sido efectuado y la Aseguradora suministrará los Daños, gastos y Costos por el valor acordado.
Si el Asegurado y la Aseguradora no lograren llegar a un acuerdo en relación con los Daños, gastos y Costos que deben ser desembolsados para la atención de dicha Reclamación, la Aseguradora suministrará, aquellos que considere razonablemente y necesariamente cubiertos bajo la Póliza hasta que se acuerde o se determine una Distribución diferente.
Cualquier Distribución o anticipo de Daños, gastos y Costos en relación con una Reclamación no será de ninguna forma presunción alguna respecto a la Distribución de otros Daños, gastos y Costos de otra originada por dicha Reclamación.
Cláusula 10a. Prórroga para Notificaciones
La cobertura de esta Póliza se extenderá a cubrir los Daños y/o Costos derivados de una Reclamación que sea formulada por primera vez en contra del Asegurado y presentada por éste a la Aseguradora durante esta extensión que se denominará Prórroga para Notificaciones. La cual tendrá un periodo de veinticuatro (24) meses.
Los términos y condiciones de la última Vigencia de la Póliza, continuarán siendo aplicables a la Prórroga para Notificaciones. Las Reclamaciones presentadas contra los Asegurados durante la Prórroga para Notificaciones deben basarse en Actos Negligentes derivados de la prestación de los Servicios Profesionales, que generen un Daño y/o Costos cubiertos por la Póliza, siempre y cuando dichos Actos Negligentes se hayan cometido después del inicio del Reconocimiento de Antigüedad y hasta la fecha de entrada en vigor de la Prórroga para Notificaciones. Cualquier Reclamación presentada durante la Prórroga para Notificaciones será considerada como si hubiere sido presentada durante la Vigencia de la Póliza inmediatamente anterior.
La Prórroga para Notificaciones se otorgará previa solicitud del Asegurado, si la Póliza es terminada, revocada o no renovada por cualquier razón diferente al no pago de prima o al incumplimiento de alguna obligación a cargo
del Asegurado bajo la Póliza y siempre y cuando ésta no sea reemplazada por otra Póliza de la misma naturaleza, tomada con ésta o con otra Compañía de Seguros. La vigencia y la prima de este periodo serán las indicadas en la Carátula de la Póliza y/o Disposiciones Particulares. Para ejercer el derecho que esta cláusula otorga, los Asegurados deberán comunicar por escrito a la Aseguradora su intención de contratar la Prórroga para Notificaciones, debiendo pagar la prima establecida en las Disposiciones Particulares y/o en la Carátula de la Póliza, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha terminación, revocación o no renovación de la Póliza.
El Límite de Responsabilidad aplicable durante la Prórroga para Notificaciones será el que continúe disponible a la expiración de la última Vigencia de la Póliza, no suponiendo de ninguna forma que la Prórroga para Notificaciones implique una reconstitución del Límite de Responsabilidad.
Cláusula 11a. Cláusula de Cancelación
Este contrato podrá ser revocado unilateralmente por los Contratantes:
I. Por la Aseguradora, mediante comunicación escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con 30 días naturales de anticipación al Contratante y tendrá derecho a retener la prima correspondiente a prorrata, contados a partir de la fecha del envío y sujeto a los términos de los; artículos 48, 51 y 96 de la Ley del contrato de seguro.
II. Por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Aseguradora caso en el cual la Aseguradora tendrá derecho a la prima devengada sobre la base de la tarifa a corto plazo sin función del tiempo transcurrido y la tabla de cancelación a corto plazo.
En el primer caso, la revocación da derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se calculará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
Periodo | Porcentaje de la Prima Anual |
Hasta 2 meses | 30% |
Hasta 3 meses | 40% |
Hasta 4 meses | 50% |
Hasta 5 meses | 60% |
Hasta 6 meses | 70% |
Hasta 7 meses | 75% |
Hasta 8 meses | 80% |
Hasta 9 meses | 85% |
Hasta 10 meses | 90% |
Hasta 11 meses | 95% |
Cláusula 12a. Conservación del Estado del Riesgo y Notificación de Cambios
Los Asegurados, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud deberán notificar por escrito a la Aseguradora los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la
celebración del contrato, y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local incluyendo pero no limitándose a; un aumento en el número de Profesionistas al servicio de la Firma, Oficina y/o Despacho mayor a 15 Profesionistas o mayor a un 40% del número de Profesionistas y/o un cambio en la especialización de la labor de la Firma, Oficina y/o Despacho, según lo reportado en el Formulario de Solicitud.
Para efectos de esta Póliza, además se entiende como agravación del estado del riesgo, sin perjuicio de los demás hechos y circunstancias que tengan tal carácter, las siguientes:
I. La cesión a cualquier título de más del 50% de las acciones con derecho a voto de la Firma, Oficina y/o Despacho o;
II. La fusión o absorción por otra sociedad de la Firma, Oficina y/o Despacho o;
III. La liquidación obligatoria, toma de posesión o intervención administrativa, liquidación forzosa administrativa, o la imposición de otra medida que persiga los mismos fines que las anteriores independientemente de su denominación legal o;
IV. La adquisición del control de la Firma, Oficina y/o Despacho por cualquier gobierno, autoridad competente, o por funcionarios designados por los mismos.
Resultando en un cambio en:
I. La posesión directa o indirecta de la mayoría de los derechos de voto o;
II. El derecho de nombramiento o cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Administración, u otros órganos de administración o;
III. El control efectivo con base en un acuerdo escrito con otros accionistas de la mayoría de los derechos de voto.
La notificación se hará con antelación de no menos xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio de los Asegurados. Si la modificación del riesgo les es extraña, se deberá avisar a la Aseguradora dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de este cambio, conocimiento que se presume transcurridos 30 días desde el momento de la modificación.
Una vez notificada la modificación del riesgo en los términos consignados aquí, la Aseguradora podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
En caso de falta de notificación oportuna, la presente Póliza cubrirá solamente las Reclamaciones derivadas de Actos Negligentes por la prestación de Servicios Profesionales realizados antes del día en que se llevaron a cabo dichos cambios.
Cláusula 13a. Concurrencia de Seguros
Cuando cualquier Daño y/o Costos definidos bajo esta Póliza estuvieren también cubiertos, en todo o en parte por otra Póliza válida emitida por otra Aseguradora, el Asegurado tendrá la obligación de informar por escrito a cada uno de los Aseguradores, la existencia de otros seguros, indicando el nombre de los Aseguradores y las sumas aseguradas.
De omitir dicho aviso la Aseguradora quedara liberada de sus obligaciones. En el caso de que tal Póliza esté suscrita solamente como seguro en exceso específico por encima del Límite de Responsabilidad establecido en esta Póliza, el Daño y/o Costos serán cubiertos por esta Póliza con sujeción a sus términos y condiciones.
Cláusula 14a. Comunicaciones y Representatividad
Se acuerda que la Firma, Oficina y/o Despacho actuará por derecho propio y en nombre de sus filiales, en el caso que éstas estén incluidas en la cobertura y de todas las personas físicas consideradas Asegurados, en todo en cuanto
concierne al envío y recepción de comunicaciones de demandas, resolución, terminación o revocación de este contrato, pago xx xxxxxx y recibo de cualquier devolución xx xxxxxx que pueda devenir obligatoria según esta Póliza, recibo
y aceptación de cualesquiera suplementos, anexos o endosos de esta Póliza y al ejercicio o la negativa a ejercitar cualquier derecho a la Prórroga para Notificaciones.
Cláusula 15a. Cesión
Esta Póliza y todos y cualquiera de los derechos en ella contenidos no podrán ser objeto de cesión sin el previo consentimiento por escrito de la Aseguradora.
Cláusula 16a. Delimitación Temporal
La cobertura de esta Póliza es aplicable a las Reclamaciones presentadas por primera vez contra cualquier Asegurado durante la Vigencia de la Póliza o en la Prórroga para Notificaciones en caso en que esta última sea contratada.
Endoso 1. (Exclusiones Específicas para la Póliza de Responsabilidad Profesional para Agentes de Seguros y/o Fianzas)
Mediante el presente Endoso a las Condiciones Generales de la presente Póliza, el Asegurador agrega las siguientes exclusiones, en los siguientes términos:
Los Aseguradores no serán responsables de indemnizar al Asegurado contra cualquier reclamo o reclamos:
1. Responsabilidades del Asegurado resultantes de su actividad como agente de seguros y/o de fianzas cuando no la lleve a cabo con apego estricto a las facultades autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
2. Responsabilidades del Asegurado cuando no cuente con autorización expedida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para las operaciones que realice.
3. La suspensión, inhabilitación o revocación de su autorización, dictadas por las autoridades competentes.
4. Indemnización imputable al Asegurado con carácter de sanción, incluyendo multas, impuesta por la Comisión o por cualquier ley o reglamento.
5. Responsabilidades originadas por asesoría del Asegurado a sus Clientes que no concuerde con las condiciones ofrecidas por la Compañía de Seguros y/o de Fianzas en Póliza u oferta expresa.
6. Responsabilidades resultantes de insolvencia, suspensión de pagos, concursos o quiebra de Compañías de Seguros y/o de Fianzas.
7. Demandas provenientes de personas físicas x xxxxxxx que no correspondan a la cartera de seguros y/o de fianzas intermediada por el Asegurado.
8. Responsabilidades frente a Compañías de Seguros y/o de Fianzas.
9. Responsabilidades por intermediación en reaseguros o retrocesiones.
Los demás términos, condiciones, límites de responsabilidad y exclusiones de la Póliza no modificados por este endoso permanecen iguales.
Fecha dd de mm de aaaa
Firma Funcionario Autorizado
Xxxxx Seguros México, S.A.
Sección Segunda Disposiciones Generales
Cláusula 1a. Pago xx Xxxxxx
El Contratante está obligado al pago de la prima en el momento de la celebración del contrato por lo que se refiere al primer periodo del seguro. En los casos de pago en parcialidades, el pago, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la Póliza o si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella. Si en la Póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio de la Aseguradora o en el de sus representantes o agentes debidamente autorizados.
La xxxx en el pago de la prima de la Póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a la Aseguradora para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
Cláusula 2a. Fraude o Dolo
Fuera de los casos que contempla la Ley Sobre el Contrato de Seguro y legislación supletoria y complementaria en materia de seguros, las obligaciones de la Aseguradora quedarán extinguidas en los siguientes supuestos:
I. Si el Asegurado con el fin de hacer incurrir en el error, disimulara o declarara inexactamente hechos que liberarían al
Asegurado de sus obligaciones o podrían limitarlas.
II. Si con igual propósito, no entregara en tiempo a la Aseguradora la documentación que deba o sea propicio entregar a la Aseguradora en los términos de esta Póliza.
III. Si hubiese en el siniestro o en la Reclamación dolo o mala fe del Asegurado, Beneficiario, causahabiente o apoderado.
Esto último acarreará que el Asegurado pierda las primas adelantadas.
Cláusula 3a. Renovación
Para solicitar la renovación de la Póliza, el Asegurado deberá proporcionar por escrito a la Aseguradora, por lo menos treinta (30) días naturales antes de la fecha de vencimiento de la Vigencia de la Póliza, la información
relevante respecto a la actualización del riesgo o cambio en las circunstancias o condiciones para el desempeño de sus actividades. Con base en el estudio de esta información, la Aseguradora determinará los términos y condiciones para la nueva Vigencia de la Póliza.
Cláusula 4a. Pérdidas en Moneda Extranjera
Si el Daño y/o Costos son expresados en una moneda distinta a la establecida en el Límite de Responsabilidad de las Disposiciones Particulares y/o en la Carátula de la Póliza, ésta será convertida y pagada en la moneda establecida en dichas disposiciones, de acuerdo al tipo de cambio Vigente en la fecha de pago en los términos de la Ley Monetaria en México.
Cláusula 5a. Subrogación y Repetición
La Aseguradora, una vez efectuados cualesquiera de los pagos previstos en esta Póliza, se subrogará hasta el límite de tal o tales pagos y podrá ejercer los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado. Para estos efectos, el Asegurado prestará toda la colaboración que sea precisa para la efectividad de la subrogación, incluyendo la formalización de cualesquiera documentos que fuesen necesarios para dotar a la
Aseguradora de legitimación activa para demandar judicialmente por sí o, en su caso, en nombre de la Firma, Oficina y/o Despacho y/o los Asegurados. Así mismo, al Asegurado le está prohibido renunciar a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro so pena de perder el derecho a la indemnización en caso de incumplir con esta obligación.
Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en esta Póliza, la Aseguradora puede presentar una demanda de recobro contra los Asegurados, por la cantidad del Daño y/o Costos que ha tenido que pagar a la parte perjudicada o a los Beneficiarios, en relación con una acción directa contra la Aseguradora por dicha tercera parte, si los Daños y/o Costos se generaron por un Acto Fraudulento de los Asegurados.
Cláusula 6a. Consentimiento para Negociar
Para el caso de que la Aseguradora considere necesario optar por una negociación y/o acuerdo con el objeto de finalizar, dar por terminado, cualquier procedimiento administrativo, judicial, investigación, arbitraje o mediación; el Asegurado deberá aceptar los términos de la negociación propuesta por la Aseguradora, siempre que dicha negociación sea razonable.
En el caso del párrafo anterior, la responsabilidad de la Aseguradora por cualquier Daño o Costo, que resulte de una Reclamación, estará limitada a la cantidad ofrecida para dar por terminado dicho procedimiento, investigación, arbitraje, mediación. El exceso de la indemnización o reembolso que resulte, solamente para el caso de que la negociación o el acuerdo no se lleven a cabo, como consecuencia clara de que el Asegurado se haya negado o rehusare a aceptar dicho acuerdo o negociación, será cubierto y correrá por cuenta del Asegurado.
La misma condición y los mismos términos que los párrafos inmediatos anteriores se aplicarán para el caso, de que el Asegurado decida continuar mediante algún recurso permitido por la ley, cualquier procedimiento, investigación, arbitraje, mediación, iniciados con motivo de la Reclamación ya sea por apelación, amparo, recurso de revisión, recurso de nulidad u otro similar en cualquier jurisdicción.
Cláusula 7a. Modificaciones y Cambios en los Términos de la Póliza
La notificación a cualquier intermediario o agente de seguros o el conocimiento por parte de éstos últimos, de cambios solicitados por el Asegurado con respecto a los términos de la cobertura, no producirá un cambio en ninguna de las partes o condiciones de esta Póliza; ni tampoco los términos de esta Póliza, serán cambiados o modificados excepto mediante un endoso o anexo emitido para formar parte de esta Póliza y firmado por un representante autorizado de la Aseguradora.
Cláusula 8a. Formulario de Solicitud
Para emitir esta Póliza la Aseguradora se ha basado en la información y declaraciones contenidas en el formulario de solicitud de seguro, cuestionarios complementarios, estados financieros y demás información exigida para la suscripción y sometidos a la Aseguradora, dichas declaraciones son la base de la aceptación del riesgo y de los términos y condiciones de esta Póliza, y por lo tanto se considerarán como parte integrante de la misma.
Cláusula 9a. Legislación Aplicable al Contrato de Seguro
Para cuantas cuestiones se refieran a la interpretación, validez y/o cumplimiento de esta Póliza, el presente contrato queda sometido a la Legislación Mexicana de acuerdo a lo establecido en el Art. 4 de la LGISMS y en particular,
al Código de Comercio y legislaciones complementarias y supletorias en materia de seguros, que será también de aplicación a aquellos aspectos no previstos en el mismo. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto
en la Legislación mencionada se establece expresamente que si el contenido de la Póliza difiere, en su caso, de la proposición de seguro de las cláusulas acordadas, el Contratante y/o la Firma, Oficina y/o Despacho podrá solicitar la aclaración a la Aseguradora en un plazo de treinta (30) días naturales a contar desde la entrega de la Póliza para que subsane la divergencia existente; transcurrido dicho plazo sin que se efectúen las aclaraciones, tendrá validez lo dispuesto en la Póliza.
Cláusula 10a. Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis, 65 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Xxxxxxx. La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros, S.A. (UNE) Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Teléfonos: 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves 8:30 a 17:00 horas Viernes de 8:30 a 14:00 horas | Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: 55 5340 0999 En el territorio nacional: 000 000 0000 |
Cláusula 11a. Prescripción
Conforme a la Ley Sobre el Contrato de Seguro las acciones que se deriven del presente contrato prescribirán en dos años, contados a partir, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley. Las partes quedan en el entendido que el vocablo “acontecimiento”, según lo utiliza dicha Ley, se entenderá como la Reclamación en los términos de este contrato.
Clausula 12ª. Jurisdicción
La cobertura de esta Póliza es aplicable a las Reclamaciones entabladas conforme a la jurisdicción y leyes que se menciona en el Punto 14 de la Carátula de la Póliza, presentadas por primera vez contra cualquier Asegurado durante la Vigencia de la Póliza o en la Prórroga para Notificaciones en caso de que esta última sea contratada.
Clausula 13ª. Delimitación Territorial
La cobertura de esta Póliza es aplicable a las Reclamaciones entabladas en el territorio que se señala en el Punto 15 de la Carátula de la Póliza, presentadas por primera vez contra cualquier Asegurado durante la Vigencia de la Póliza o en la Prórroga para Notificaciones en caso de que esta última sea contratada.
Cláusula 14ª. Comisiones o Compensaciones a Intermediarios o Personas Xxxxxxx
Durante la Vigencia de la Póliza, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar por escrito a la Aseguradora le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Aseguradora proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Cláusula 15ª. Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro
El presente contrato se ha celebrado con base en las declaraciones y datos proporcionados en la solicitud o propuesta de aseguramiento que formuló el Asegurado a la Aseguradora, las cuales se entenderán parte integrante del presente contrato. No obstante lo anterior, la Aseguradora ha aceptado el riesgo estrictamente a los términos y condiciones
de la presente Xxxxxx, sin que el contenido de la propuesta vincule a la Aseguradora para otorgar cobertura si ello no corresponde con lo estipulado en el presente contrato.
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Contratante podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
Xxxxx Seguros México, S.A.
Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000 Xxxxx Xxxx, Xxxx 0
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000
Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 21 de Noviembre de 2008 con el número CNSF-S0039-0555-2008/CONDUSEF 001962-04.
Especificación que se agrega y/o forma parte integrante de la Póliza 41-XXXXX Expedia por Xxxxx Seguros México, S.A.
Cláusula de Seguros Obligatorios
Queda entendido y convenido que la presente Póliza de responsabilidad civil se considerará como un seguro obligatorio a los que se refiere el artículo 150 bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguros, mención específica que se realiza en cumplimiento a la fracción VII del artículo 20 de dicha Ley.
Por tratarse de un seguro obligatorio, esta Póliza no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminada con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia.
Cuando la empresa pague por cuenta del Asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el Contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8º, 9º, 10º y 70º de la ley referida en esta cláusula, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma, estará facultada para exigir directamente al Contratante el reembolso de lo pagado.
Asimismo, de acuerdo al artículo 39 de la Ley Sobre el Contrato de Seguros, no se podrá convenir el pago fraccionado de la prima.
Adicional se hace constar que esta Póliza cumple con lo establecido en la disposición 1.5.2 de la Circular Única de Seguros, la que se trascribe para pronta referencia:
1.5.2 “El contrato de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones a que se refiere la Disposición
1.5.1. Anterior, deberá tener vigencia mínima de un año y establecerse en el mismo que en ningún momento podrá cesar en sus efectos o rescindirse, así como tampoco la posibilidad de una cancelación anticipada”.
Los demás términos y condiciones del seguro no se modifican.
Folleto de los Derechos Básicos de los Contratantes, Asegurados y Beneficiarios (Daños)
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros Asegurados tienen los siguientes derechos:
1. A solicitar a los agentes, empleados y apoderados, la identificación que los acredite como tales.
2. A solicitar se le informe el importe de la Comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro.
3. A recibir toda la información que le permita conocer las condiciones generales del seguro, incluyendo el alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas, así como las formas de terminación del contrato de seguro.
Durante nuestra atención en el siniestro el Asegurado tiene los siguientes derechos:
1. A recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada, aunque la prima del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la misma.
2. A una asesoría integral sobre su siniestro por parte del representante de la Compañía.
3. A saber que en los seguros de daños toda indemnización reduce en igual cantidad la suma asegurada, pero a solicitud del Asegurado ésta puede ser reinstalada previa aceptación de la Aseguradora, debiendo el Asegurado pagar la prima correspondiente.
4. A comunicarse a la Compañía y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atención o asesoría recibida.
5. A recibir información sobre los procesos siguientes al siniestro.
6. A cobrar a la Compañía una indemnización por xxxx, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas.
7. A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que las partes no se hayan sometido al arbitraje.
En caso de controversia, el Asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención a Clientes en el correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:
1. Identificarse verbalmente como ajustador de la Compañía.
2. Explicar de manera general al Asegurado el procedimiento que realizará durante la atención del siniestro.
3. Como representante de la Compañía, asesorar al Asegurado sobre el procedimiento subsecuente al siniestro.
4. Recabar la declaración de cómo sucedió el siniestro y demás información administrativa para que la Compañía pueda soportar la procedencia del mismo.
5. Entregar un aviso de privacidad, en caso de recabar datos personales.
6. Entregar a la Compañía el expediente con la información recabada del siniestro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 21 xx Xxxx de 2015 con el número RESP-S0039-0469-2015 / CONDUSEF-001962-04.
¿Qué Hacer en Caso de Siniestro?
Clientes Asegurados de Propiedad, Responsabilidad Civil, Líneas Financieras o Transporte
Si necesita reportar un siniestro de Propiedad, Responsabilidad Civil, Líneas Financieras o Transporte puede utilizar alguno de estos medios:
• En la República Mexicana favor de comunicarse al 800 3627 288 y 5061 6222
• Desde cualquier parte del mundo: 52 81 8048 5200
• Contacte a su agente
• Envíe un correo a: XXXXXxxxxx.Xxxxxx@Xxxxx.xxx
Agradeceremos en caso de llamada tener a la mano, la siguiente información o hacer referencia si usa otro medio.
• Número de Póliza
• Nombre del Asegurado
• Fecha de ocurrencia
• Breve descripción de lo ocurrido
• Dirección donde se localiza el riesgo
• Nombre y teléfono de contacto
Una vez reportado el reclamo, le pedimos esperar a que uno de nuestros ajustadores le contacte, para establecer una cita, realizar la inspección al lugar afectado en caso de que corresponda y en función a la cobertura reclamada le entregará o le hará llegar un carta solicitud de documentos, los cuales deberán recabar para dar trámite a su reclamación.
Cláusula OFAC
El presente Contrato se dará por terminado de manera anticipada, si el Asegurado es condenado mediante sentencia del juez de la causa o bien aparece en alguna de las listas de personas investigadas por delitos de Narcotráfico, Lavado de dinero, Terrorismo o Delincuencia Organizada en Territorio Nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmado tratados internacionales sobre la materia.
En caso de que el Asegurado obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, la Aseguradora rehabilitará el Contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el Asegurado al descubierto, procediendo en consecuencia la indemnización de cualquier siniestro Asegurado que hubiere ocurrido en ese lapso.
Así mismo, quedan excluidos los riesgos amparados en el presente contrato:
Si el Asegurado fuere condenado mediante sentencia por Delitos Contra la Salud (Narcotráfico), Encubrimiento y/o Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Terrorismo y/o Delincuencia Organizada en Territorio Nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien, es mencionado en la Lista OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 8 de octubre de 2014 con el número CGEN-S0039-0131-2014 / CONDUSEF-001962-04”.
Aplicable a los xxxxx: 40 y 41 - Responsabilidad Civil
Aviso de Privacidad
Xxxxx Seguros México, S.A., con domicilio en Edificio Capital Reforma, Ave. Paseo de la Reforma No. 250 Torre Xxxx Xxxx 7, Col. Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, México, Ciudad de México, es responsable del tratamiento de sus datos personales, los que serán utilizados para las siguientes finalidades: analizar la emisión de pólizas de Seguros y pago de siniestros, integración de expediente, contacto, auditoria externas para emisión de dictámenes de nuestra compañía, así como para el ofrecimiento promoción y venta de diversos productos financieros. Para mayor información acerca del tratamiento y los derechos que puede hacer valer, usted puede acceder al Aviso de Privacidad Integral en la siguiente dirección: xxx.xxxxx.xxx/xx.
Cláusula de Agravación del Riesgo
Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”. (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el incumplimiento del aviso de la agravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. (Artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”.
(Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de Chubb Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero
local o federal, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Trigésima Novena, fracción VII disposición Cuadragésima Cuarta o Disposición Septuagésima Séptima del ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Xxxxx Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de Diciembre de 2020, con el número RESPS0039-0008-2020/CONDUSEF-001962-04.
Edificio Capital Reforma Tel.: 00 00 00 00 00
Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0 Fax: 00 00 00 00 00 / 00 00 00 00 00
Col. Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx xxx.xxxxx.xxx/xx
C.P. 00000 Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx RFC: ASE-901221-SM4 Régimen Fiscal: Régimen General xx Xxx Personas Xxxxxxx Version 3.2
Recibo de Pago xx Xxxxxx
Asegurado | ||||||
QR Code | ||||||
Oficina | Ramo | No. de Póliza | No. Endoso | Convenio | Recibo | Moneda |
Condiciones de Pago | Método de Pago | Unidad de Medida | Forma de Pago | Cantidad | ||
Prima Neta | Recargos | Gastos de Expedición | Sub Total | IVA 16% | Prima Total | |
Total en Letras |
Este Recibo Ampara | Serie / Folio | Folio Fiscal | |
Desde | Hasta | ||
Xxxxx, Xxxxx y Hora de Expedición | No. Serie Certificado del Emisor | ||
Ciudad de México, AAAA-MM-DDT HH:MM:SS
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Serie del Comprobante Original Monto Total Comprobante Original
En caso de que el importe de la Póliza de seguro por el cual expedimos este comprobante sea pagado con cheque, el mismo deberá ser librado a favor de “Xxxxx Seguros México, S.A.” Así mismo la póliza deberá ser liquidada dentro de los treinta días naturales posteriores al inicio de su vigencia y en pagos fraccionados, los recibos subsecuentes estos deberán de ser liquidados en forma inmediata al inicio de vigencia del recibo. En caso contrario el Asegurado perderá todo derecho en caso de siniestro.
Asegurado
Para obtener el XML de la presente factura deberá de ingresar a nuestra página web en la siguiente dirección xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx-xx Los datos a ingresar deberán de ser los siguientes:
Autorización de la c.N.S.F. En el oficio 03310 del 11/1/78
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