MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA ACUACULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA ACUACULTURA Y PESCA
CONTRATO COLECTIVO
Aprobado 0000 Xxxxxxx 0000
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx Xxxxx - Xxxxxxx
TERCER CONTRATO COLECTIVO UNICO DE TRABAJO A SUSCRIBIRSE ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y EL SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES.
En la ciudad de Quito, a los 14 del mes 02. del 2006 ante el Director Regional del Trabajo de Quito y el Secretario que certifica, comparecen por una parte el señor Xxx. Agr. XXXXX XXXXX XXXXXX, en su calidad de MINISTRO DE AGRICULTURA Y
XXXXXXXXX, y por otra, los señores XXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXX, XXXXXXXX XXXXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, en
sus calidades de Secretarios General, de Organización, Defensa Jurídica, de Finanzas, de Prensa y Propaganda, de Cultura y Deportes, de ACTAS Y comunicaciones, respectivamente de la Directiva del Sindicato Único Nacional de Trabajadores del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quienes en forma libre y voluntaria suscriben el presente TERCER CONTRATO COLECTIVO UNICO NACIONAL, contenido en las siguientes cláusulas:
CAPITULO I
RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- OBJETO.- Las partes contratantes suscriben el presente Contrato Colectivo Único Nacional de Trabajo, con el objeto y el convencimiento de mantener y garantizar el desenvolvimiento armónico de las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores para alcanzar un ambiente adecuado y propicio para la aplicación de la justicia y el derecho.
Las partes convienen en suscribir el presente contrato colectivo con el afán de armonizar las relaciones obrero patronales y mejorar las condiciones económicas y sociales de los trabajadores, por medio del cumplimiento de las obligaciones constantes en este instrumento.
Art. 2.- RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO UNICO NACIONAL DE
TRABAJADORES DEL MAG.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería reconoce al Sindicato Único Nacional de Trabajadores del MAG como una Organización legalmente constituida y representativa de todos los trabajadores a nivel nacional amparados por este gremio sindical. Por lo tanto será el Sindicato Único Nacional, la única organización legalmente facultada para tratar con el empleador sobre todo asunto relacionado con la aplicación, interpretación, reforma o revisión de las normas del presente instrumento, así como cualquier asunto que haga referencia a las relaciones obrero patronales.
Art. 3.- SUJECIÓN.- El presente documento establece las relaciones y condiciones especiales a las que desde su vigencia quedan sometidos y sujetos los contratos individuales de trabajo, sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las partes establecidos en el Código del Trabajo y demás leyes y Decretos anexos, con excepción
de los contratos ocasionales, temporales, de obra cierta, todos estos que no sean habituales en la actividad de la institución; así como los de prueba que serán de noventa días, superado este período el trabajador quedará amparado por el presente contrato; es decir tendrá estabilidad indefinida, siendo por tanto, este tipo de
modalidades contractuales individuales las únicas que puede contratar el MAG, que además, no estarán amparados por el presente contrato colectivo.
Art. 4.- NUMERO DE TRABAJADORES.- Para los efectos contemplados en el Art. 246 del Código del Trabajo, el MAG declara que el número de trabajadores bajo su dependencia es de 111; y por su parte, el Sindicato Único Nacional declara que el número de sus afiliados es el mismo, según lista adjunta pudiendo estos mismos variar con el ingreso de nuevos trabajadores o salidas de los mismos.
Art. 5.- TRABAJADORES AMPARADOS.- El presente contrato colectivo ampara a todos los trabajadores afiliados al Sindicato Único Nacional y a los que en el futuro ingresaren previo el cumplimiento de los requisitos legales y/o reglamentarios pertinentes.
Art. 6.- TRABAJADORES NO AMPARADOS Y EXCLUSIONES.- Quedan excluidos
xxx xxxxxx de este Contrato Colectivo, los trabajadores con contrato a prueba, ocasionales, temporales, de obra cierta, todos éstos que no sean habituales en la actividad de la Institución. Quedan excluidos del presente contrato los funcionarios a nivel directivo, Jefes Departamentales, Asesores, Director Administrativo y en general las personas determinadas en los Arts. 36, 314 y 253 del Código del Trabajo y a los servidores amparados por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
CAPITULO II
RELACIONES OBRERO–EMPLEADOR, DURACIÓN, ESTABILIDAD, GARANTIA DE ESTABILIDAD.
Art. 7.- DURACION.- El presente Contrato Colectivo de trabajo entrará en vigencia desde el primero de enero del 2006 y regirá por el plazo de DOS AÑOS; esto es, hasta el 31 de diciembre del 2007. Noventa días antes de la terminación del plazo fijado los trabajadores presentarán al MAG, el Proyecto de Cuarto Contrato Colectivo y las negociaciones deberán iniciarse 15 días después de presentado el proyecto.
Los beneficios del presente Contrato Colectivo se prorrogarán hasta la fecha de suscripción del Cuarto Contrato Colectivo Único, los trabajadores estarán amparados y protegidos por el presente Contrato Colectivo en todas sus partes, aunque su plazo hubiere vencido.
Si los trabajadores no expresaren su voluntad de suscribir el nuevo contrato colectivo, el actual se prorrogará hasta la suscripción del nuevo contrato colectivo y se procederá en la forma establecida en esta cláusula para su negociación y suscripción del nuevo contrato.
Los beneficios y/o incrementos que se estipule en el próximo contrato colectivo, regirá desde la fecha en que se inicie su vigencia.
Art. 8.- RELACIONES OBRERO –EMPLEADOR.- El MAG se compromete a tratar a sus trabajadores con la debida consideración y respeto a la dignidad humana, velando siempre por el bienestar social, cultural y económico de sus trabajadores, respetando
su participación en los organismos sindicales, facilitará un ambiente adecuado para que el trabajador desempeñe su función, proporcionándole todos los implementos necesarios para su actividad; dará estricto cumplimiento a las Leyes Laborales y Sociales del presente Contrato Colectivo, velando siempre por la seguridad y la vida del trabajador en la forma prescrita por la ley.
Asimismo el MAG se compromete a tratar a todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados en un plano de estricta igualdad, razón por la cual, ninguna disposición verbal o escrita del empleador o sus representantes en ningún caso podrán surtir efecto discriminatorio para los trabajadores.
Por su parte los trabajadores se comprometen a observar puntualidad, disciplina, espíritu de trabajo, respeto y cordialidad con el personal del MAG, personal que también está obligado a observar en todo momento en su relación individual, un trato cordial y comedido para todos y cada uno de los trabajadores.
Art. 9.- GARANTIA DE ESTABILIDAD.- El MAG garantiza la estabilidad laboral de sus trabajadores por cinco años; en el caso de terminación de relaciones laborales por: despido intempestivo pagará al trabajador afectado y protegido por este contrato colectivo el valor de un mil dólares americanos por cada año de trabajo, hasta un máximo de treinta mil dólares, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición General de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de la Remuneraciones del Sector Público, LOSCCA .
Asimismo entregará una copia de la liquidación al trabajador afectado y a la organización contratante, descontándole las sumas que tuviere pendiente con la organización a la que hubiese estado afiliado.
CAPITULO III CONDICIONES DE TRABAJO
Art. 10.- JORNADAS DE TRABAJO.- La jornada máxima de trabajo será de cuarenta horas a la semana, conforme al horario establecido por las partes y acorde a las necesidades del servicio. Se respetará la jornada de invierno determinada por la ley, aplicándose en la Región Geográfica respectiva. Además el empleador respetará las funciones de cada trabajador en sus labores en el Ministerio; si por alguna necesidad urgente el Ministerio requiere de algún cambio de ocupación o de lugar de trabajo, solo podrá hacerlo previo el acuerdo de las partes; si este fuere dirigente del Sindicato Único Nacional, merecerá un trato especial por parte del empleador, quien facilitará que la ubicación en su puesto le permita cumplir sus funciones como dirigente. Se respetará el siguiente horario para Quito y Guayaquil de 08H00 a 16H30 con un receso de media hora al medio día para tomar el almuerzo; y en el resto de las provincias de acuerdo al horario establecido en las mismas.
Art. 11.- FUNCIONAMIENTO DE LA MAQUINARIA.- El Ministerio mantendrá en buen estado el funcionamiento de vehículos y de las maquinarias en general, con un buen stock de repuestos y lubricantes, para evitar paralizaciones innecesarias;
además, dotará del personal técnicamente preparado para el mantenimiento, reparación y planificación del trabajo.
Art. 12.- HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS.- Todo trabajo
extraordinario o suplementario será pagado con los respectivos recargos de la ley. El trabajador podrá laborar horas suplementarias y extraordinarias siempre y cuando sea comunicado con veinte y cuatro horas de anticipación y de su consentimiento. Estas horas serán pagadas mensualmente en forma conjunta con los salarios.
Art. 13.- SUBSISTENCIAS Y VIÁTICOS.- En todos los casos en los cuales los trabajadores protegidos por este contrato colectivo, tengan que salir a laborar fuera del perímetro urbano en el cual laboren de manera regular, la Institución les reconocerá y pagará los viáticos y subsistencias, en un monto igual al establecido en el Reglamento General de Viáticos y Subsistencias que rigen para los trabajadores y empleados del sector público.
Estas subsistencias serán entregadas al trabajador el día anterior a la salida, en horas hábiles o al momento de la salida al trabajo, caso contrario el trabajador no estará obligado a salir a trabajar fuera de la ciudad y realizará su trabajo habitual.
Art. 14.- CAMBIOS DE OCUPACIÓN.- La Institución se obliga y se compromete a respetar la estabilidad de cada uno de los trabajadores integrantes del Sindicato Único de Trabajadores del MAG, en sus respectivos puestos de trabajo u ocupación habitual, respetando las denominaciones y remuneraciones determinada en el distributivo de jornales, que guardarán relación con las actividades desempeñadas actualmente, por consiguiente el empleador por ningún motivo podrá cambiar de ocupación o actividad habitual sin previo y voluntario consentimiento del trabajador, conforme lo determina el Art. 192 del Código del Trabajo. De producirse el cambio de ocupación o actividad habitual sin previo consentimiento del trabajador, este hecho será considerado como despido intempestivo y la institución pagará la indemnización correspondiente de conformidad a lo estipulado en el Art. 10 del presente contrato colectivo, si así lo solicitare el trabajador.
Art. 15.- VACANTES Y ASCENSOS.- En caso de producirse vacantes que signifiquen ascenso, estos serán ocupados por miembros de la organización contratante, tomando en cuenta su capacidad, antigüedad y experiencia en el trabajo; y, solo en el caso que no existiere personal especializado en tal o cual xxxx, el MAG podrá contratar personal que no sea de la Institución; en estos casos además, la Institución obliga a ascender al trabajador de acuerdo a las siguientes prioridades:
a) Con trabajadores de la misma sección o dependencia, tomando en cuenta su capacidad y años de servicio;
b) Con trabajadores de otras secciones o dependencias de igual forma;
c) En caso de vacantes el MAG informará al Sindicato Único Nacional, a fin de que este informe a los trabajadores que estén en capacidad de optar por el cargo, los mismos que vigilarán por el cumplimiento de esta norma.
CAPITULO IV
PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES
Art. 16.- PERMISOS.- El MAG se compromete a conceder a sus trabajadores permisos remunerados con el cien por ciento de sus remuneraciones; los días y horas laborables en los siguientes casos:
a) En caso de fallecimiento de padre, madre, cónyuge o conviviente, hijos, abuelos, hermanos del trabajador, suegro, hijos y hermanos políticos; el MAG le concederá ocho días laborables de permiso remunerado. Además podrá salir una comisión de cuatro personas para los funerales dentro de la ciudad o del perímetro urbano, está será designada por el comité de base respectivo.
b) En caso de fallecimiento de un trabajador, sus compañeros de trabajo, podrán asistir a los funerales percibiendo sus remuneraciones por el tiempo que dure la asistencia al funeral, dejando grupos de trabajo con el fin de no suspender los servicios. Además el MAG concederá el transporte para el traslado siempre que se realice dentro del perímetro urbano.
c) Concederá permiso remunerado hasta por cinco días en caso de calamidad doméstica, fuerza mayor, tales como: robos, incendios, destrucción de la vivienda, inundaciones o por enfermedad grave y debidamente justificada de su cónyuge o conviviente, de sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.
d) Para citas o trámites judiciales certificadas, trámites en el IESS, etc., por el tiempo necesario.
e) En caso de que los trabajadores fueren detenidos o privados de su libertad en el ejercicio de sus funciones, percibirán el cien por ciento de su remuneración durante el tiempo que dure su detención, beneficio que no podrá exceder de seis meses. Asimismo la Institución colaborará con la asesoría jurídica de sus abogados para la defensa legal, y cuando el trabajador haya recuperado su libertad, volverá a ocupar su respectivo puesto de trabajo u ocupación habitual; y,
f) El MAG concederá licencias sin sueldo al trabajador sindicalizado de conformidad con los Arts. 27 y 28 del Reglamento Interno de los trabajadores del MAG;
g) Las citas y permisos médicos serán de acuerdo con la ley; los trabajadores podrán justificar sus faltas en caso de incapacidad mediante certificados por el médico del IESS.
Estos permisos que se tratan en los literales arriba mencionados se concederán en cualquier día laborable de la semana, los cuales por ningún motivo serán descontados de las respectivas vacaciones anuales que por ley les corresponde a los trabajadores sindicalizados.
Art. 17.- VACACIONES.- El MAG concederá a todos y cada uno de sus trabajadores quince días laborables de vacaciones y a partir del cuarto año de servicios en el MAG, un día laborable adicional de vacaciones por cada año posterior y siempre que estos no excedan de veinte y cinco días. El trabajador presentará la solicitud de goce de
vacaciones por lo menos con ocho días de anticipación del inicio; la misma que será conocida directamente por el Jefe de Personal o quien haga sus veces, el que se encargará de realizar el trámite interno respectivo.
Art. 18.- LIQUIDACIÓN POR VACACIONES NO GOZADAS.- El MAG para el
cálculo de las vacaciones de los trabajadores pertenecientes a la organización sindical contratante, considerará la veinte y cuatro ava parte de la remuneración unificada que haya percibido el trabajador durante el año de trabajo, inclusive las horas suplementarias, extraordinarias, nocturnas y toda retribución o remuneración adicional que la Institución haya dado al trabajador durante el año con el carácter de normal, conforme a lo dispuesto en el Art. 71 y 76 del Código del Trabajo. Esta cantidad será cancelada al trabajador con anticipación de cuarenta y ocho horas.
Art. 19.- DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.- Para todos los trabajadores pertenecientes al Sindicato Único Nacional amparados por el presente contrato colectivo, son días de descanso obligatorio, a más de los días determinados en el Art. 65 del Código del Trabajo, el 1 de enero, xxxxxxx xxxxx, 1 xx xxxx, 24 xx xxxx, 10 xx xxxxxx, 0 xx xxxxxxx, 0 x 0 xx xxxxxxxxx y 25 de diciembre.
Art. 20.- REEMPLAZOS.- Si por disposición escrita del Jefe de cualquier departamento del MAG, el trabajador debe reemplazar a otro, por un tiempo mayor a cinco días, recibirá a partir del primer día de reemplazo la remuneración y demás beneficios que correspondan al reemplazado, sin perjuicio de los derechos del titular. Para reemplazar a titulares de jefatura se designará al trabajador que ocupe la categoría superior dentro de la unidad administrativa correspondiente.
CAPITULO V REMUNERACIONES, SUBSIDIOS, BONIFICACIONES E
INDEMNIZACIONES
Art. 21.- INCREMENTO DE SALARIOS.- El MAG a partir del primero de enero del 2006, se obliga y se compromete a incrementar las remuneraciones de los trabajadores pertenecientes al Sindicato Único Nacional y sus correspondientes comités de base, de conformidad con la Resolución No. SENRES-2005-00003, del 26 de enero del 2005 publicado en el Registro Oficial No. 519, del 4 de febrero del 2005, en el primer año; y, para el 2006 de conformidad con las resoluciones que dictare la SENRES o el Ministerio del Trabajo.
Art. 22.- BONO DE ANTIGÜEDAD.- Como bonificación por años de servicio el MAG, cuando cumpla, reconocerá a sus trabajadores miembros de la organización contratante los valores determinados en la siguiente escala:
10 años: USD 50.00
20 años: USD 100.00
30 años: USD 200.00
Art. 23.- SUBSIDIO POR NACIMIENTO.- El MAG pagará por concepto de Subsidio por Xxxxxxxxxx de un hijo del trabajador perteneciente al Sindicato Único Nacional o sus respectivos comités de bases el valor equivalente a OCHENTA DOLARES al momento del nacimiento. Además, concederá al trabajador un permiso
remunerado de cinco días laborables para que pueda asistir a la madre del niño. Se justificará con los documentos pertinentes.
Art. 24.- SUBSIDIO POR INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO.- El Ministerio
pagará los salarios y más beneficios económicos obtenidos por este contrato colectivo, a los trabajadores que no puedan laborar por enfermedad o accidente y a pagar el porcentaje restante que le corresponde hacerlo hasta completar el 100% de sus remuneraciones al trabajador enfermo o afectado por el tiempo máximo de un año, anticipándole el porcentaje a cargo del IESS, teniendo la obligación el trabajador de reintegrar al Ministerio en forma inmediata cuando el IESS le haya cancelado dichos valores, además, facilitar en el caso de disminución temporal de su capacidad para el trabajo una labor adecuada dentro de su respectiva categoría para cuidar de su convalecencia guardando relación con lo determinado por el médico del IESS.
Asimismo el Ministerio se compromete a reintegrarlo a su trabajo una vez que recupere su salud o a reubicarlo según el caso, sin mengua de sus beneficios.
Art. 25.- SUBSIDIO POR INVALIDEZ PARCIAL O TOTAL.- En los casos de
invalidez total o parcial del trabajador, que en forma obligatoria deba acogerse a la jubilación del IESS, el MAG pagará al trabajador afectado, la diferencia que falte para que junto con la pensión de jubilación por invalidez asignada al trabajador, perciba el 100% de la remuneración que se hallare percibiendo al momento de la jubilación, la misma que seguirá incrementando conforme así lo determine las nuevas alzas salariales.
Art. 26.- SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE LOS FAMILIARES DEL
TRABAJADOR.- Por fallecimiento de los familiares del trabajador hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, el MAG entregara al trabajador perteneciente a la organización contratante, la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES en cada caso, igualmente se concederá permiso remunerado a una comisión de cuatro trabajadores del respectivo Comité de Base para que puedan asistir a los funerales por el tiempo necesario.
Art. 27.- JUBILACIÓN PATRONAL.- El MAG concederá el beneficio de la jubilación patronal al trabajador que por el lapso de 20 años o más, haya prestado sus servicios continuos e ininterrumpidamente en el MAG o sus distintas dependencias.
La pensión jubilar será pagada de conformidad con lo dispuesto en el Art. 219 del Código del Trabajo, el mismo que deberá ser reajustado y actualizado progresivamente conforme se vayan dando los incrementos que dictamine el gobierno a través de la SENRES o cualquier otro organismo.
El MAG se obliga y se compromete a respetar y a otorgar este beneficio a los trabajadores afiliados al Sindicato Único Nacional, sin trámite judicial alguno, igualmente el MAG se compromete a mantener las mensualidades de la jubilación
patronal en los mismos roles de pago y fechas en los que cobran todos los trabajadores.
Art. 28.- SUBSIDIO POR JUBILACIÓN.- El MAG concederá a favor de los trabajadores miembros del Sindicato Único Nacional que se acojan a la jubilación por cualquier motivo, la cantidad equivalente a cuatro salarios mensuales unificados, (art. 133 LOSCA). Este pago se efectuará en un plazo no mayor de 60 días.
Art. 29.- PRESTAMOS.- El MAG concederá préstamos sin intereses a sus trabajadores en caso de emergencia de acuerdo a su capacidad económica, los que serán descontados mensualmente hasta cubrir el préstamo dentro del ejercicio económico fiscal.
CAPITULO VI CONDICIONES DE SEGURIDAD
Art. 30.- REUBICACIÓN.- El MAG de común acuerdo con el Sindicato Único Nacional o los respectivos Comités de Base, reubicará en sitios adecuados de trabajo a los trabajadores que hayan sufrido accidentes de trabajo, enfermedades profesionales así como no profesionales y que por este motivo no puedan desempeñarse en sus puestos de trabajo habitual, durante todo el tiempo que dure su incapacidad.
Art. 31.- ROPA DE TRABAJO.- El MAG se compromete a entregar cada año a sus trabajadores amparados por este Contrato, la suma de DOSCIENTOS DOLARES por cada trabajador para la adquisición de ropa de trabajo y otros implementos de acuerdo a los requerimientos de cada rama de trabajo.
Art. 32.- ATENCIÓN MEDICA Y DENTAL.- El MAG continuará prestando la debida atención médica a los trabajadores pertenecientes al Sindicato Único Nacional en sus respectivos comités de base, dotando de los equipos, instrumentos médicos necesarios y en un local apropiado, con horario de cuatro horas diarias de lunes a viernes, además, se atenderá a los familiares, cónyuge o conviviente e hijos en caso de emergencia.
El Ministerio seguirá implementando en cada centro de trabajo un botiquín de primeros auxilios, con medicina básica, suero antiofídico y el equipo respectivo para las zonas que lo requieran, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 435 y 436 del Código del Trabajo.
Asimismo en aplicación de las normas del Código Laboral, el MAG continuará proporcionando los servicios de una Trabajadora Social, la que entre sus funciones específicas se encargue de los diversos trámites y permisos en el IESS y quien conjuntamente con el Psicólogo, cuando las circunstancias lo requieran se trasladará a los diferentes sitios de trabajo en las provincias para orientar y prestar ayuda a los trabajadores.
Art. 33.- COMITÉ DE SEGURIDAD E HIGIENE.- De conformidad con la Ley, el empleador asegurará a los trabajadores integrantes del Sindicato Único Nacional condiciones que no afecten su salud y su vida, en consecuencia, proporcionará los
implementos de protección necesarios, para dar cumplimiento a lo que señala la ley, a este respecto se conformará el Comité de Seguridad e Higiene, el mismo que estará integrado por tres delegados del MAG y tres del Sindicato Único Nacional, quienes sesionarán en horas laborables. La representación en la Presidencia ejercerá el
Delegado del MAG y los trabajadores la Secretaría del Comité de Seguridad, durante la vigencia de este Contrato Colectivo.
El Comité de Seguridad realizará programas de prevención de riesgos del trabajo, así como también la educación e higiene y contará con el asesoramiento técnico en la materia y se regirá por lo dispuesto en el Art. 15 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo.
Dotará de las baterías higiénicas indispensables en los sitios de trabajo para garantizar la salud e higiene de los trabajadores; asimismo dotará de duchas para los trabajadores a fin de que los mismos puedan asearse después de su jornada de trabajo. Las duchas y baños serán colocados en lugares adecuados.
Art. 34.- POLIZA DE SEGUROS.- El Ministerio mantendrá la Póliza de Seguros de Vida, en las mismas condiciones y por los mismos montos que han sido contratados para el personal administrativo de la Institución, que cubrirá las veinte y cuatro horas del día y los 365 días del año, la misma que será renovada cada año en mejores condiciones para sus asegurados, y que tiene la siguiente cobertura: muerte accidental, muerte natural, invalidez total y permanente, invalidez parcial, pérdida de miembros, gastos médicos, gastos de sepelio. Copia de la respectiva póliza de seguro será entregada al Secretario General del Sindicato Único Nacional.
Art. 35.- CARNÉT.- El Ministerio se compromete a entregar a cada uno de los trabajadores, un carné de identificación como obreros del MAG, en un plazo no mayor de sesenta días, desde la fecha de suscripción de este Contrato Colectivo.
CAPITULO VII BENEFICIOS SINDICALES
Art. 36.- PASEO ANUAL.- Con motivo del aniversario de los Comités de Base Provinciales o Regionales, el MAG se compromete a entregar la cantidad de $25 VEINTICINCO DÓLARES por cada uno de los trabajadores pertenecientes al Sindicato Único Nacional, así mismo proporcionará el respectivo transporte con su correspondiente combustible y conductor. Con este propósito concederá tres días laborables de permiso remunerado para el paseo anual, cuya fecha y destino serán determinados única y oportunamente por el Sindicato Único Nacional o los respectivos comités de base provinciales o regionales, a cuyos secretarios generales, la institución por intermedio de sus pagadurías, entregará el dinero con un mes de anticipación.
Art. 37.- LOCAL SINDICAL.- El MAG se compromete a entregar al sindicato único nacional, un local para oficina sindical y reuniones de sus miembros, que estará provisto de una línea telefónica, así mismo continuará proporcionándoles a aquellos comités de base que ya lo tienen.
Art. 38.- APORTE INSTITUCIONAL A LA ORGANIZACIÓN SINDICAL.- El
ministerio se obliga a entregar al sindicato único nacional, en la persona de su secretario general y secretario de finanzas, UN DÓLAR ANUAL, por cada trabajador, dinero que será utilizado en los gastos de administración de la organización.
Art. 39.- ANIVERSARIO SINDICAL.- Con motivo del día del aniversario del sindicato único nacional, esto es el 17 de noviembre de cada año, el MAG proporcionará un día de permiso remunerado y la suma de TREINTA DOLARES el primer año de vigencia y SESENTA DOLARES para el segundo año, dinero que serán entregados al secretario de finanzas del sindicato único nacional, con el propósito de realizar el acto solemne de conmemoración, este dinero será entregado con quince días de anticipación a la fecha de celebración.
Art. 40.- FOMENTO AL DEPORTE.- El MAG implementará de ser posible canchas deportivas para volley e indor fútbol en los lugares de trabajo, en donde no existan, para la recreación de los trabajadores en su tiempo libre.
Art. 41.- VIVIENDA POPULAR.- El MAG con el fin de colaborar en la solución del problema de vivienda de los trabajadores, realizará las gestiones necesarias ante los organismos competentes para implementar un plan de vivienda.
Art. 42.- PROPAGANDA SINDICAL.- El MAG reconoce los derechos de reunión y libre expresión de los trabajadores organizados, y se obliga y compromete a respetar a la organización clasista sin interferir de ninguna manera en el libre desenvolvimiento y desarrollo de todas sus actividades.
Así mismo reconoce el derecho de los trabajadores para realizar propaganda sindical dentro de los lugares de trabajo.
Art. 43.- QUEJAS Y RECLAMOS.- Las quejas y reclamos individuales, así como cualquier sugerencia que los trabajadores quieran dar a la institución, se hará por medio de la directiva de la organización contratante que será atendida por el empleador.
Las partes de común acuerdo establecen el procedimiento del trato directo para reclamos individuales y colectivos de trabajo o sobre la aplicación o incumplimiento de este contrato. En todo caso, el empleador recibirá a los dirigentes del sindicato único nacional o de los comités de base provinciales o regionales, en forma inmediata en los casos que las circunstancias lo requieran.
Los dirigentes tendrán facultad para movilizarse dentro de las instalaciones de la institución cuando se susciten conflictos o problemas entre los trabajadores y sus superiores o entre los trabajadores entre si, con la finalidad de velar por la normalidad de las relaciones obrero-patronales, previa comunicación del jefe inmediato superior.
Art. 44.- PERMISOS Y LICENCIAS SINDICALES.- El MAG concederá a los
trabajadores miembros del sindicato único nacional con sus respectivos comités de base, permisos remunerados en los siguientes casos:
a) La institución concederá permisos remunerados para los trabajadores sindicalizados con el objeto de que concurran a la asamblea general ordinaria o extraordinaria por el tiempo estrictamente necesario, previa solicitud escrita señalándose la fecha y lugar de reunión;
b) Reconoce al Secretario General, ciento treinta horas mensuales remuneradas y al resto de dirigentes del sindicato único nacional, comités de base sesenta horas mensuales remuneradas, para que puedan realizar sus actividades en cumplimiento de las funciones y otras encomendadas por la organización;
c) También procederá a conceder permisos remunerados por el tiempo que dure el evento, hasta cuatro trabajadores que tengan que asistir como delegados a cursos, seminarios, congresos y otros eventos sindicales.
d) El MAG concederá permiso remunerado a los trabajadores hasta en un número de dos trabajadores por año, a fin de que asistan a cursos de capacitación técnica o cultural en el país o en el exterior, por un tiempo que no excederá de treinta días.
e) Reconocer al trabajador del MAG que fuere designado dirigente de una federación o confederación clasista, cuarenta y cuatro horas mensuales, para que este pueda cumplir las funciones y responsabilidades a él encomendadas.
f) El MAG concederá permisos remunerados por el tiempo necesario a los trabajadores miembros del comité ejecutivo del sindicato único nacional de trabajadores, que tenga que concurrir a la negociación y suscripción del contrato colectivo a nivel nacional.
En todos los casos previstos en este artículo, se notificará a la autoridad inmediata y se justificarán debidamente y con anterioridad.
Art. 45.- BECAS Y CAPACITACIÓN.- El Ministerio fomentará el desarrollo cultural y profesional de los trabajadores; para lo cual buscará el auspicio para becas de estudio en el extranjero, facilitando los permisos remunerados con sujeción a lo dispuesto en el reglamento interno de trabajo del MAG.
De igual manera el MAG convendrá con el SECAP, con el INCCA, SOMEG y otros organismos de capacitación para que sus trabajadores adquieran capacitación en las diferentes ramas de trabajo, facilitándoles el permiso remunerado y el viático respectivo solo cuando sea fuera de la provincia.
Art. 46.- CONFLICTOS.- Las quejas o reclamos individuales o colectivos así como cualquier sugerencia de los trabajadores, se realizarán por intermedio de la directiva del sindicato único nacional y los comité de base locales o regionales las mismas que serán atendidas por el empleador.
Art. 47.- MULTAS.- Las multas que el MAG imponga a sus trabajadores por cualquier concepto, serán entregados en el cien por ciento a la organización clasista, entrega que se le hará mensualmente por intermedio del secretario de finanzas.
Art. 48.- PERMISO PARA ESTUDIOS.- Previa a la presentación de la matrícula y horario respectivo, los trabajadores que sean estudiantes tendrán derecho a dos horas diarias de permiso remunerado para dedicarse a su estudio y a tres horas diarias en caso de exámenes trimestrales, semestrales o finales.
Art. 49.- DESCUENTOS.- El MAG se compromete a ejecutar los descuentos de los haberes de los trabajadores, en los respectivos roles de pago en los siguientes casos y valores:
a) el 1% de cuota sindical aún de los trabajadores no afiliados al sindicato único nacional, tal como lo determina la ley respectiva, valores que serán descontados en la pagaduría a la que pertenezca el trabajador.
b) El 0,5% de cuota sindical señalada por la ley, para la confederación sindical a la que esté afiliado la organización clasista;
c) Las cuotas ordinarias y extraordinarias u otros descuentos que sean determinados por el sindicato único nacional o los comités de base y que deben aportar sus afiliados;
d) Descuentos y multas impuestos a sus afiliados por parte de la organización;
e) Otros descuentos que el secretario de la organización oportunamente comunicará al ministerio; y,
f) Todos los descuentos determinados en la cláusula serán entregadas a la organización contratante inmediatamente de realizada la recaudación.
Art. 50.- ANTICIPOS.- El MAG concederá a sus trabajadores amparados por el presente contrato colectivo, anticipos de hasta el 50 % de sus remuneraciones básicas, cuando estos lo requieran, siempre que el monto total mensual a recibir lo permita.
CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES
Art. 51.- INCORPORACIÓN DE CONVENIOS.- Quedan incorporados al presente contrato colectivo, todas las actas transaccionales o convenios legalmente reconocidos que se llegaren a suscribir en lo posterior, en todo cuanto sea aplicable en beneficio de los trabajadores, surtiendo todos los efectos legales conforme a lo determinado en el Art. 496 del Código del Trabajo.
Art. 52.- CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS POR CHÓFERES
PROFESIONALES.- Los vehículos del MAG serán conducidos por los choferes profesionales de la institución; cuando el chofer titular haya solicitado permiso correspondiente se reemplazará con otro chofer profesional y en caso de no haberlo lo reemplazara otra persona de la institución, quien asumirá la responsabilidad sobre el vehículo asignado.
Art. 53.- ALCANCE A LAS DISPOSICIONES LEGALES.- En caso de duda
sobre las disposiciones legales estipuladas en el presente contrato colectivo de trabajo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como las autoridades de trabajo las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores de acuerdo a lo consagrado en la constitución política del estado y en el código del trabajo; en todo caso no se sacrificará la justicia por la sola omisión de solemnidades legales.
Art. 54.- SERVICIO MILITAR.- El trabajador que se ausente del trabajo para cumplir con el servicio militar obligatorio, gozará de licencia conforme al Art. 43 del Código del Trabajo; tiempo éste en que el trabajador percibirá la remuneración correspondiente, este tiempo no se perderá para fines de antigüedad y jubilación.
Art. 55.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO.- En caso de
terminación del contrato colectivo de trabajo, por las cláusulas invocadas en el Art. 256 del código del trabajo, el MAG se compromete a pagar a todos y cada uno de los trabajadores protegidos por este instrumento, la indemnización contemplada en garantía de estabilidad prevista en este contrato.
Art. 56.- RELIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS CONTRACTUALES.- En vista
de que el presente contrato colectivo entrará a regir desde el 1 de enero del 2005, el ministerio se obliga y compromete a liquidar y pagar todos los beneficios económicos a los trabajadores miembros de la organización contratante desde el 1 de enero del 2005, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la fecha de suscripción del presente documento.
Art. 57.- PUBLICACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO.- Una vez que el
contrato colectivo se hallare suscrito, el MAG en un plazo de 40 días procederá a imprimir los folletos del mismo, para ser entregado a todos los trabajadores amparados por este contrato colectivo, en los que se hará constar el correspondiente índice.
Art. 58.- DISPOSICIONES OPUESTAS AL CONTRATO.- Quedan sin efecto las disposiciones de los reglamentos internos del MAG que se opongan a las cláusulas del presente contrato colectivo.
Art. 59.- EXTENSIÓN DE BENEFICIOS.- Cualquier beneficio económico o social adicional a los contemplados en el presente contrato colectivo de trabajo, que la institución otorgue a uno o más trabajadores protegidos por el presente contrato colectivo o no, el MAG lo hará extensivo automáticamente para todos y cada uno de los trabajadores afiliados a la organización contratante.
Art. 60.- PAGO DE BENEFICIOS.- Todos los beneficios económicos previstos en el presente contrato, se reliquidarán y pagarán en el plazo de 60 días desde la fecha de suscripción, con excepción de aquellos en el que se ha determinado otro plazo.
Art. 61.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS O DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.- Si por alguna causa
el MAG cambiare su denominación o razón social, o los fusionare con otra empresa o fuere absorbidos total o parcialmente por otra entidad con finalidad pública o
privada o por mandato o decreto legislativo, ejecutivo o seccional, automáticamente los trabajadores miembros del sindicato único nacional y sus comités de bases pasarán a integrar la nueva empresa o entidad, a los que se les reconocerá los beneficios económicos y sociales adquiridos por mandato de este Contrato Colectivo, Código del Trabajo y más disposiciones legales, caso contrario el MAG se obliga y se compromete a indemnizar a cada uno de los trabajadores miembros de la organización como si se tratare de un despido intempestivo, es decir que en este caso,
les indemnizará a los trabajadores afectados de acuerdo a la cláusula décima que norma la garantía de estabilidad de este contrato.
Para constancia firman las partes por triplicado conjuntamente con el Director Regional del Trabajo de Quito y Secretario que CERTIFICA.
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx X. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO Y MEDIACIÓN LABORAL DE QUITO.
Ing. Agr. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Secretario General
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Secretario de Organización
Xxxxxx Xxxx
Secretario de Defensa Jurídica
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx
Secretario de Finanzas
Xxxxxx Xxxxxx
Secretario de Prensa y Propaganda
Xxxxx Xxxxxxx
Secretario de Cultura y Deportes
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Secret. de Actas y Comunicaciones