CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA,
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA,
PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS Y TRABAJOS FIN DE ESTUDIOS,
ENTRE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXX Y
EL COLEGIO OFICIAL DE ÓPTICOS-OPTOMESTRISTAS DE ANDALUCÍA
En Sevilla, a 11 de octubre de 2021
REUNIDOS
De una parte, Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Vicerrector de Transferencia del Conocimiento, con Delegación para la firma de Convenios de Cooperación Educativa para la realización de prácticas académicas externas y de trabajos fin de grado y máster, por resolución rectoral de fecha 4 de febrero de 2021, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD XX XXXXXXX, en adelante UNIVERSIDAD, y con domicilio social en X/ Xxx Xxxxxxxx xx 0, 00000 Xxxxxxx.
Y de otra parte, Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, en su calidad de Presidenta del Colegio Oficial de Ópticos y Optometristas de Andalucía, en adelante, COOOA, con CIF Nº X0000000X, con domicilio social en Xxxx. xx Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx 0, Edif. Sevilla 2 Planta 11, M17-22, 41018, Sevilla, en nombre y representación del mismo, en uso de las facultades que le corresponden por los Estatutos colegiales y autorizado para este acto por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 17 de Diciembre de 2011
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y
EXPONEN
1. Que la Universidad xx Xxxxxxx (en adelante la Universidad) es una institución de Derecho Público abierta a la sociedad, dotada de personalidad jurídica, que desarrolla sus funciones, de acuerdo con la legislación vigente, en régimen de autonomía, y a la que corresponde la prestación del servicio público de educación superior, mediante el estudio, la docencia y la investigación, así como la generación, desarrollo y difusión del conocimiento al servicio de la sociedad y de la ciudadanía.
2. Que el Colegio Oficial de Ópticos y Optometristas de Andalucía, constituido con carácter representativo y estructura democrática, es una Corporación de derecho Público reconocida y amparada por el artículo 36 de la Constitución, y regulado por la Ley estatal sobre Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero, y Ley 10/2003, de 6 de noviembre. Goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con independencia de las distintas Administraciones Públicas, de las que no forma parte, sin perjuicio de las relaciones que con las mismas legalmente les corresponda. Que son fines del colegio la ordenación del ejercicio de la profesión conforme a los principios de deontología, eficacia, independencia, responsabilidad y solidaridad entre los colegiados y la representación exclusiva de la misma de conformidad con sus estatutos de 28 de noviembre de 2017.
3. Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica de los estudiantes universitarios a través de prácticas externas de naturaleza formativa, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Así mismo, fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.
4. Que las partes desean colaborar en la formación final de los estudiantes universitarios a través de la realización de sus trabajos fin de grado y fin de máster, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar, demostrar y desarrollar los conocimientos adquiridos en su formación académica, así como las capacidades y competencias adquiridas en la titulación.
5. Que el presente convenio tiene como objeto establecer un marco de cooperación educativa en materia de prácticas basado en la figura definida en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas externas de los estudiantes universitarios y en la Normativa de Prácticas Académicas Externas
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de la Universidad xx Xxxxxxx (Aprobada por acuerdo 10.1/CG 23/05/2017, y publicada en el BOUS nº 3/2017, de 14 xx xxxxx).
6. Que, en relación a los trabajos fin de estudios, el presente convenio tiene como objeto establecer un marco de cooperación educativa basado en la Normativa de Trabajos Fin de Estudios de la Universidad xx Xxxxxxx (Aprobada por acuerdo 4.1/CG 20/7/2017), siendo la realización de Trabajos Fin de Grado/Máster una asignatura de carácter obligatorio dentro del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS), que debe tener entre 6 y 30 créditos, realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas a título.
7. Que el presente convenio de cooperación educativa encuentra, además, su base jurídica en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, así como el Acuerdo único/CU 05/02/2009, por el que se aprueba el Reglamento General de Actividades Docentes de la Universidad xx Xxxxxxx (publicado en el BOUS nº 2/2009, de 10 de febrero, objeto de modificación por Acuerdo 2/CU de 19/05/2010, publicado en el BOUS nº 5/2010, de 20 xx xxxx), en el que se regulan las Enseñanzas Propias de la US, y el Acuerdo 5.2/CG 27/02/2019 por el que se aprueba el Reglamento de Enseñanzas Propias del Centro de Formación Permanente.
Por todo ello, deciden suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
1ª. Ámbito de aplicación. El presente convenio será de aplicación para la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, y para la realización de trabajos fin de estudios (Grado y Máster) en el COOOA por los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la UNIVERSIDAD, en los términos recogidos en la Normativa de Prácticas Académicas Externas y en la Normativa de Trabajos Fin de Estudios de la UNIVERSIDAD.
Las prácticas académicas externas y los trabajos fin de estudios podrán ser realizadas en establecimientos sanitarios de Óptica, gabinetes optométricos, secciones de óptica en oficinas de farmacia y clínicas optométricas representados por el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía. Estarán acogidos a este convenio los establecimientos ópticos con titulados colegiados adscritos que anualmente autorice el COOOA, por ser dichos colegiados los titulares del centro de prácticas. Para ello, en el mes de septiembre, la persona designada por el COOOA para el seguimiento y control del convenio, facilitará a la designada por la Universidad xx Xxxxxxx el listado de colegiados titulares del centro de prácticas que se adherirán al convenio para el curso correspondiente.
2ª. Requisitos del COOOA. El establecimiento / gabinete de Óptica para poder ser autorizado y participar en el programa de prácticas externas y la tutorización de alumnos de la UNIVERSIDAD que realicen trabajos fin de estudio deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos: estar debidamente constituido, disponer de los medios e instalaciones adecuadas para el desarrollo de las prácticas y los trabajos fin de estudios y de personal cualificado para la supervisión y tutorización de ambas actividades.
Si firmado el presente convenio cambiara la situación legal del establecimiento / gabinete de Óptica, esta se compromete a informar a la UNIVERSIDAD.
3ª. Proyecto formativo. El proyecto formativo de las prácticas a realizar por los estudiantes deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar y figurará como anexo a este Convenio en cada una de las modalidades de prácticas. Así mismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
El proyecto formativo de los trabajos a realizar por los estudiantes deberá fijar el tema y título aproximado del trabajo, una breve descripción de los objetivos y las actividades a desarrollar y figurará en el anexo de este Convenio en cada una de las modalidades de trabajo. Así mismo el desarrollo del trabajo se definirá de forma que aseguren la relación directa con los contenidos adquiridos en los estudios cursados.
En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
4ª. Oferta y demanda de prácticas. Las características concretas de la oferta de prácticas serán determinadas por el COOOA y figurarán en el anexo correspondiente (Anexo II-III) o en la oferta realizada a través de la aplicación informática institucional que tenga dispuesta la Universidad para la gestión de las prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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El procedimiento de solicitud, selección y adjudicación de las prácticas será determinado, en el caso de prácticas curriculares, por el Centro donde se imparta la titulación y, en el caso de prácticas extracurriculares, por el Secretariado de Prácticas en Empresa, Innovación y Empleo, por los Centros en el caso tener concedida su gestión y por el Centro de Formación Permanente para los Títulos Propios.
5ª. Adjudicación de prácticas. Por cada estudiante seleccionado se suscribirá un anexo al presente convenio, según modelo (Anexo IV), donde se recogerán los datos referentes al estudiante, el COOOA, la modalidad de prácticas, los datos identificadores de sus tutores, el proyecto formativo, las características de las prácticas a realizar (lugar, horario, período de realización y, en caso de que exista, la bolsa o ayuda de estudios a percibir por el estudiante) y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.
6ª. Bolsa o ayuda al estudio y gastos de gestión de prácticas. En el caso de prácticas curriculares el COOOA no está obligado a realizar ninguna aportación económica en concepto de bolsa o ayuda al estudio o de gastos de gestión. No obstante, y de forma voluntaria, podrá estipular la aportación al estudiante de una cantidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio. En cuyo caso se estará a lo dispuesto en el RD 1493/2011. Los gastos de gestión de las prácticas curriculares correrán a cargo de la UNIVERSIDAD.
Para el caso de las prácticas extracurriculares, el COOOA estará a lo dispuesto en el anexo económico (Anexo I) adscrito al convenio y a lo estipulado en cada oferta de prácticas.
7ª. Obligaciones y derechos del COOOA para las prácticas. El COOOA, bien directamente, bien a través de las funciones que se encomienden al tutor de prácticas, estará obligado a lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la UNIVERSIDAD y tendrá los derechos dispuestos en los artículos 21 y 27 de la citada normativa.
8ª. Obligaciones y derechos de la UNIVERSIDAD para las prácticas. La UNIVERSIDAD, bien directamente, bien a través del responsable de las prácticas externas o del tutor académico por ella designado, estará obligada a lo dispuesto en los artículos 24 y 30 de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la UNIVERSIDAD y tendrá los derechos dispuestos en los artículos 23 y 29 de la citada normativa.
9ª. Obligaciones y derechos del estudiante en prácticas. El estudiante estará obligado a lo dispuesto en el artículo 26 de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la UNIVERSIDAD y tendrá los derechos dispuestos en el artículo 25 de la citada normativa.
10ª. Régimen de asistencias. El régimen de asistencias será el que se establezca en la normativa de prácticas vigente. Necesariamente tendrá que incluir la regulación que permita a los estudiantes cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, y a conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente al COOOA. El COOOA y el estudiante podrán acordar el régimen de permisos siempre que el mismo no contradiga lo establecido en la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la UNIVERSIDAD.
11ª. Rescisión, renuncia y revocación de las prácticas. Una práctica podrá ser rescindida por el COOOA, renunciada por el estudiante universitario en prácticas o revocada por la UNIVERSIDAD según lo dispuesto en el artículo 34, para las curriculares, y en el artículo 45, para las extracurriculares, de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la UNIVERSIDAD.
La comunicación a la UNIVERSIDAD de la rescisión o renuncia de las prácticas se realizará por escrito según modelos (Anexos V y VI), en el que se deberá motivar las causas. En todo caso se dará audiencia a la otra parte, resolviendo el órgano gestor de las prácticas competente de la UNIVERSIDAD.
No obstante, los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas serán objeto de estudio y resolución por parte de los tutores de las prácticas.
12ª. Duración y horario de las prácticas. La duración de las prácticas se establecerá de conformidad con las siguientes previsiones:
1. Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. En el caso de los estudiantes de Títulos Propios la duración será la prevista en el plan de estudios correspondiente. La finalización de la práctica se deberá programar para que se produzca preferentemente antes del fin del curso académico donde el estudiante se ha matriculado en la asignatura de “prácticas externas” o la equivalente a esta.
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2. Las prácticas extracurriculares tendrán una duración, por titulación, no inferior a 200 horas y no superior a lo establecido para dicha modalidad de prácticas en el artículo 14 de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la UNIVERSIDAD.
El horario de realización de la práctica se establecerá de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del COOOA, y quedarán reflejados en el Anexo III. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad y lo dispuesto en el artículo 15 de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la UNIVERSIDAD.
13ª. Ausencia de vinculación. La bolsa o ayuda al estudio que pueda percibir el estudiante en prácticas, en ningún caso tendrá consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada al no existir, en ningún caso y por razón de la realización de las prácticas académicas externas, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la UNIVERSIDAD ni con el COOOA en la que desarrollen las prácticas formativas.
14ª. Modalidades de Trabajos Fin de Estudios. Los Trabajos de esta naturaleza podrán realizarse bajo diversas modalidades:
Modalidad 1: Autorización de la empresa para que los alumnos utilicen los datos obtenidos y experiencias adquiridas durante su periodo de prácticas previa autorización de las entidades colaboradoras.
Modalidad 2: Autorización de la empresa para que los alumnos realicen visitas programadas pero puntuales previstas en su plan formativo para la realización de dichos trabajos.
Modalidad 3: Autorización de la empresa para que los alumnos realicen dichos trabajos en la sede o instalaciones del COOOA. En este caso, los requisitos deben ser los siguientes:
- El COOOA designará un tutor por parte de la empresa para realizar el seguimiento del programa del trabajo a realizar por el alumno.
- El tutor del COOOA y el tutor académico de la Universidad deberán colaborar para que el trabajo llegue a término.
- El periodo de estancia del alumno en el COOOA no podrá ser superior a los dos tercios del resultado de multiplicar por 25 horas el número de créditos asignados a dicho trabajo.
- Con carácter general, los derechos de propiedad intelectual e industrial registrables que se puedan derivar de estos trabajos llevados a cabo por el alumno pertenecerán a la empresa, sin perjuicio de que los alumnos puedan utilizarlos siempre previa conformidad de la institución colaboradora. Sin perjuicio de lo anterior, el alumno podrá negociar otras condiciones a priori con la mediación del Vicerrectorado de Transferencia del Conocimiento, lo que quedará recogido en el anexo correspondiente.
En dicho anexo, además, quedará detallada la modalidad a la que se acoge la institución colaboradora, el proyecto docente que seguirá el alumno y las condiciones de su estancia en el COOOA junto con la fecha de inicio y finalización de la estancia del alumno en la empresa.
15ª. Oferta y demanda de Trabajos Fin de Estudios. La oferta de este tipo de trabajos estará controlada por los distintos Centros de la Universidad xx Xxxxxxx.
El procedimiento de solicitud, selección y adjudicación de los Trabajos Fin de Grado y Fin de Máster será determinado por el Centro al que esté adscrita la titulación en la que esté matriculado el alumno.
16ª. Adjudicación de los Trabajos Fin de Estudios. Por cada estudiante seleccionado se suscribirá un anexo al presente convenio, según modelo (Anexo VII), donde se recogerán los datos referentes al estudiante, de la COOOA, la modalidad de trabajo, los datos identificadores de sus tutores, la modalidad a la que se acoge el alumno, el proyecto formativo, los datos de permanencia en la institución colaboradora del alumno (lugar, horario, período de realización, régimen de permisos) y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.
17ª. Régimen de asistencia en los Trabajos Fin de Estudio. El régimen de asistencias necesariamente tendrá que incluir la regulación que permita a los estudiantes cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, y a conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente a el COOOA.
18ª. Duración y horario de los Trabajos Fin de Estudios. El horario de permanencia del alumno en el COOOA se establecerá de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del COOOA, y quedarán reflejados en el Anexo VII. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la
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actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
19ª. Cobertura de seguro. Para las prácticas curriculares y los trabajos fin de estudios, los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio familiar por el Seguro Escolar, en los términos y condiciones que establece la legislación vigente. Los estudiantes a partir de 28 años, inclusive, deberán formalizar un seguro de accidente, cuya cuantía correrá a su cargo, debiendo aportar una copia del mismo al Responsable de prácticas del Centro previo al inicio de la práctica o de su estancia en la institución colaboradora para el desarrollo de su trabajo fin de estudios. Además, queda garantizada la responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante en prácticas por la póliza que la UNIVERSIDAD tiene suscrita a tales efectos.
Para el caso de las prácticas extracurriculares, los estudiantes estarán cubiertos por un seguro de accidentes que será sufragado por el titular del centro de prácticas, con cargo al canon de gestión, y tramitado por la UNIVERSIDAD. Salvo en el caso de las prácticas de los Títulos Propios, que los estudiantes estarán cubiertos por un seguro de accidentes y responsabilidad civil que será sufragado con cargo al presupuesto de gastos del título.
En el caso de prácticas internacionales y de los trabajos fin de estudios realizados en el extranjero, con independencia de la modalidad de prácticas o de la modalidad de trabajo, los estudiantes deberán suscribir por su cuenta un seguro de accidente que incluya la repatriación y un seguro de responsabilidad civil, debiendo aportar una copia del mismo al Responsable del centro gestor previo al inicio de la práctica o de la estancia para el desarrollo del trabajo fin de estudios.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley. No obstante, lo anterior, se dejará en suspenso el convenio cuando entre en vigor el desarrollo reglamentario del RD-Ley 28/2008, hasta que se suscriba la adenda a que se hace mención en el segundo párrafo de la cláusula sexta.
20ª. Naturaleza y jurisdicción. El presente convenio posee naturaleza administrativa y se regirá en su interpretación y desarrollo por el Ordenamiento Jurídico Administrativo, con especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso Administrativa correspondiente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx Xxxxxxx, para resolver cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes. La suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo.
21ª. Seguimiento y control del convenio. Con objeto de asegurar lo establecido en el artículo 49 f), de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo a la interpretación, vigilancia y control, la persona designada por el COOOA para estas funciones será Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, realizándose las comunicaciones pertinentes a través del correo electrónico xxxxx@xxxxx.xxx, la persona designada por la UNIVERSIDAD para estos fines será Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxx, siendo el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xx.xx.
22ª. Vigencia. El presente Xxxxxxxx tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su firma, y se renovará de forma expresa por otro periodo de cuatro años, a no ser que una de las partes notifique a la otra el deseo de darlo por concluido.
23ª. Causas de extinción. Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
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4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en particular las relativas a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del convenio hasta la finalización de las mismas.
24ª. Protección de datos de carácter personal. Información a los firmantes:
Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio de Colaboración, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como en base al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio de Colaboración. Asimismo, las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a xxxxx@xxxxx.xxx y/o a xxx@xx.xx indicando como referencia en el sobre “Protección de Datos” y acompañado de fotocopia de su documento nacional de identidad. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente. Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente Convenio de Colaboración entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.
Protección de datos:
Todos los afectados por el presente convenio y anexos, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio que son, cada una de ellas, responsables independientes del tratamiento de datos que realicen, se comprometen a cumplir lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE, y a comunicar a la otra lo que sea relevante de su propia política de privacidad y el correspondiente documento de seguridad.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
Respecto al tratamiento de datos personales del que es responsable la Universidad xx Xxxxxxx, se informa que se realiza con la finalidad de:” Gestionar los programas de prácticas académicas externas y/o empleo en entidades privadas u organismos públicos de los estudiantes de la Universidad xx Xxxxxxx y egresados universitarios, posibilitando el acercamiento entre éstos y las empresas u organismos que participan en los programas”, estando legitimado por ser necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte, para el cumplimiento de una obligación legal y el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Asimismo, en su caso, se legitima por el consentimiento expreso e informado del interesado.
Se puede obtener más información en el siguiente enlace: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xx.xx/xxxx/xxxxxxx- convenios/proteccion-datos
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.
Por la UNIVERSIDAD Por el COOOA
(Firma y sello)
30392187X XXXXX
Firmado digitalmente por 30392187X XXXXX XXXXXX
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX (R: Q4100824D)
(R: Q4100824D)
Fecha: 2021.10.13 11:12:33
+02'00'
Fdo. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx