Contract
En la ciudad de , el día de de . POR UNA PARTE: El Banco Hipotecario del Uruguay (en adelante BHU), con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx.
POR OTRA PARTE:
, con documento(s) de identidad número(s) ,
de estado civil , respectivamente, actuando en forma (en adelante el “cliente”).
CONVIENEN LO SIGUIENTE:
PRIMERO: DEFINICIONES
Cliente o depositante: persona que contrata con el BHU y es uno de los titulares de la cuenta.
Cuenta de ahorro previo: depósito en cuenta de ahorro que permite acceder, bajo ciertas condiciones, a la reducción del requerimiento de aporte propio en caso de solicitud crédito por parte de uno de los titulares de la cuenta, de acuerdo con las políticas de ahorro vigentes y sujeto a la disponibilidad del BHU.
Unidad indexada (UI): unidad de cuenta cuyo valor se determina diariamente, que refleja la evolución que haya acumulado el Índice de Precios al Consumo del mes anterior, y que es calculada y publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
SEGUNDO: CONDICIONES GENERALES
Por el presente el BHU y el cliente celebran el presente Contrato de Depósito en Cuenta Vivienda, sujeto a las siguientes condiciones:
a) este depósito está regido por las reglamentaciones del Banco Central del Uruguay y las del Banco Hipotecario del Uruguay,
b) el depósito no genera intereses,
c) el BHU fijará importes mínimos de apertura y depósitos subsiguientes. Los mínimos pactados podrán ser modificados por el BHU cuando lo entienda conveniente, debiendo informar al cliente en forma fehaciente de conformidad con lo dispuesto por la normativa legal y reglamentaria pertinente,
d) el BHU aceptará depósitos en moneda nacional en la cuenta de ahorro, en su Casa Central o sucursales y en las dependencias de todo el país de sus corresponsales, cuyos importes serán convertido a Unidades Indexadas, al valor de cotización de la U.I. de la fecha de los mismos,
e) si hubiera otras obligaciones frente al BHU líquidas y exigibles a cargo del cliente, ya sea como deudor, fiador, mutuario, etc., el cliente autoriza al BHU desde ya a compensarlas automáticamente sin previa comunicación, imputando al pago de las mismas los saldos de la cuenta, y avisando a posteriori. A estos efectos los saldos de esta cuenta se convertirán a moneda nacional, a la cotización de la Unidad Indexada del día de la compensación,
f) a todos los efectos que pudieran corresponder el cliente declara que su firma es la que luce en este documento. El BHU comparará las firmas estampadas en los documentos librados y cartas de instrucciones recibidas del cliente, con la firma registrada en el registro de clientes.
g) el BHU se reserva el derecho de efectuar los ajustes de cuentas que puedan corresponder en virtud de errores cometidos al contabilizar operaciones acreditadas en las cuentas, sin necesidad de aviso o notificación alguna al cliente,
h) el BHU queda exento de toda responsabilidad respecto de los depósitos que, el cliente efectúe bajo una denominación o número de cuenta incorrectos por él proporcionados,
i) pueden retirarse sólo los depósitos que tengan 181 días o más de constituidos,
j) las partes acuerdan reconocer como válidas las liquidaciones efectuadas por el BHU y los registros electrónicos almacenados en sus sistemas informáticos, así como los recibos probatorios que se proporcionen al efectuar estas operaciones. Los estados de cuenta constituyen el medio probatorio de los depósitos efectuados o en su caso el comprobante del respectivo depósito o el correspondiente registro electrónico,
k) se establece como forma de notificación válida, la que el Banco Hipotecario del Uruguay realice a través de su página Web,
l) los productos de ahorro que generen beneficios para préstamos no conllevan la obligación por parte del BHU de otorgar dichos préstamos, ni aun de mantener vigente líneas de crédito aplicables a tales fines.
TERCERO: CONDICIONES DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS.
El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por la Ley Nº 17.613 del 27 de diciembre de 2002, cubre a cada persona física o jurídica de acuerdo a los siguientes topes: 1) por el conjunto de depósitos en moneda extranjera que posea en la Institución hasta el equivalente a 10.000 dólares norteamericanos; 2) por el conjunto de depósitos en moneda nacional que posea en la Institución hasta el equivalente de
250.000 Unidades Indexadas.
Si al momento en que se produzca el hecho generador de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, el titular del depósito fuese accionista o integrante del personal superior de la institución depositaria, cónyuge de los mismos o personas físicas o jurídicas integrantes del mismo grupo económico, no estarán alcanzados por dicha cobertura. No están comprendidos en la presente exclusión los tenedores de acciones con interés de las cooperativas de intermediación financiera referidas en el artículo 12 de la Ley N° 17.613 de 27 de diciembre de 2002.
El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios no cubre:
a) depósitos prendados en garantía de operaciones crediticias con la propia institución de intermediación financiera,
b) depósitos contra los cuales se haya emitido un certificado de depósito negociable, a partir del 7 xx xxxxx de 2005,
c) toda otra colocación que se realice contra la emisión de un valor negociable en los mercados bursátiles.
d) los depósitos subordinados efectuados a partir del 7 xx xxxxx de 2005,
e) los depósitos de las empresas de intermediación financiera.
CUARTO: CONDICIONES PARTICULARES
Los depósitos constituidos en esta modalidad, que reúnan las condiciones establecidas por el BHU permiten al cliente acceder a la concesión de un préstamo con beneficios.
Producto | 93 |
Tipo | Cuenta de ahorro previo Yo ahorro alquilando |
Moneda | Unidad indexada |
Titulares | Esta cuenta admite hasta dos titulares que cumplan los requisitos de ser arrendatarios, personas físicas mayores de 18 años y titulares de un depósito en garantía de arrendamiento en el BHU. |
Tasa de interés | 0% |
Depósito mínimo para la apertura de la cuenta | 500 UI. Tiene un plazo de 180 días para efectuar el primer depósito. |
Depósitos mínimos posteriores a la apertura de la cuenta | 500 UI |
Saldo mínimo | 500 UI |
Beneficios en préstamos con BHU | Esta cuenta acumula para alcanzar los beneficios establecidos en este manual para el producto garantía de arrendamiento. |
Retiros | Podrán retirarse los depósitos que tengan 181 días o más de constituidos en el Banco. Cualquier retiro hace perder el derecho al beneficio, salvo que se demuestre que fueron con destino a la vivienda a adquirir, lo que deberá ser justificado por el cliente con la exhibición del boleto de reserva, la compraventa, la promesa de compraventa u otro documento que acredite que los fondos se destinaron a operaciones relacionadas con la vivienda que adquiere. Aquellos ahorristas que hayan efectuado el retiro y no concretaron la compraventa, podrán realizar la devolución de los fondos a la cuenta dentro de los 70 días calendarios y así recuperar el beneficio básico. |
Cambio de denominación | La inclusión de un segundo titular en la cuenta o la exclusión de uno de los dos titulares, se autorizará por única vez. Este cambio de denominación y el cambio de denominación por disolución de la sociedad conyugal o de la unión concubinaria u orden judicial, tendrán un costo para el cliente de 500 UI (no gravado por IVA). No se realizarán cambios de denominación por sucesiones. Como excepción se admitirá la exclusión de un titular y la incorporación de otro titular, si el mismo se realiza en el mismo momento, cobrándole al cliente 2 cambios de titularidad o sea 1.000 UI (no gravado por IVA) |
QUINTO: para constancia de todo lo acordado las partes otorgan y firman este contrato y conservan cada una copia en su poder.
Firma: Firma: Aclaración: Aclaración:
Documento de
identidad:
Documento de
identidad:
Por BHU:
Operador (firma y sello) Supervisor (firma y sello)
El BHU es supervisado por el Banco Central del Uruguay por más información acceda a xxx.xxx.xxx.xx.