Nº 3064
Nº 3064
25
noviembre
2008
Gobierno de la Ciudad |
Autónoma de Buenos Aires |
DECRETO N° 1.356/08
Se reconocen servicios prestados por diversas personas Pág. 5
DECRETO N° 1.357/08
Se designa Director General de la Dirección General de Administración de Infracciones Pág. 6
DECRETO N° 1.358/08
Se intima a ocupante del inmueble sito en Donado 1521 Pág. 7
DECRETO N° 1.360/08
Se aprueban pliegos para contratar mediante Licitación Pública la Concesión de Uso y Explotación de la Playa de Estacionamiento Subterránea Pág. 9
Ministerio de Hacienda
Resoluciones
Se establece fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2009 Pág. 10
Ministerio de Salud
Se efectúa compensación presupuestaria Pág. 16
Se efectúa compensación presupuestaria Pág. 17
Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN N° 266 - SSGEFyAR/08
Se aprueban pliegos y se llama
a Licitación Pública de Excepción
Ministerio de Desarrollo Xxxxxx
Se aprueba solicitud de Redeterminación Provisoria de Precios por la Obra “Escuela de Danzas N° 1
S X X X X X X
Se posterga fecha para la apertura de ofertas correspondiente a la Licitación Pública N° 1.343/08 Pág. 21
Se acepta renuncia de personal Pág. 23
Se autoriza la localización de los usos en el inmueble sito en Perú 980 Pág. 24
Ministerio de Cultura
adicional modificatoria de aumento
Se aprueban las cláusulas adicionales modificatorias de prórrogas Pág. 35
Se rescinde contrato de locación de servicios Pág. 42
Se rescinde contrato de locación de servicios Pág.43
Se rescinde contrato de locación de servicios Pág. 44
Se rescinde contrato de locación de servicios Pág. 44
Se rescinde contrato de locación de servicios Pág. 45
Se desestiman solicitudes de subsidios presentadas en el año 2008 Pág. 45
Se desestiman solicitudes de subsidios presentadas en el año 2008 Pág.47
Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx - Registro de la Propiedad Intelectual N° 569.966 - Departamento Boletines: Xxxxxxx xx Xxxx 000 (0000) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx-Xxxxxxxxx: 0000-0000, E-mail: xxxxxxx_xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx - Consultas: Xxxxxxxxx 000 (0000) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Horario de 10 a 15. Web:xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
Se desestiman solicitudes de subsidios presentadas en el año 2008 Pág. 48
Se desestiman solicitudes de subsidios presentadas en el año 2008 Pág. 49
Se concede subsidio dentro de los Subsidios “Patrimonio Cultural”, Disciplina: “Colecciones” Pág. 50
Se concede subsidio solicitado dentro de los Subsidios “Creadores”, Disciplina,
Se concede subsidio dentro de los Subsidios “Patrimonio Cultural”, Disciplina: “Investigaciones y publicaciones” Pág. 53
Se concede subsidio dentro de los Subsidios “Patrimonio Cultural”, Disciplina: “Investigaciones y publicaciones” Pág. 55
Se concede subsidio dentro de los Subsidios “Creadores”, Disciplina, “Música” Pág.56
Se desestima solicitud de subsidio presentada en el año 2008 Pág.58
Se desestima solicitud de subsidio presentada en el año 2008 Pág. 59
Se desestima solicitud de subsidio presentada en el año 2008 Pág. 60
Se desestima solicitud de subsidio presentada en el año 2008 Pág. 61
Se desestima solicitud de subsidio presentada en el año 2008 Pág. 62
Se designa personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General Casco Histórico Pág. 63
Se aprueba programación artística del Complejo Cultural 25 xx Xxxx Pág. 64
Ministerio de Desarrollo Económico
Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 5.183/08 Pág. 65
Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 5.195/08 Pág. 66
Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 5.468/08 Pág. 68
Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 5.491/08 Pág. 70
Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 5.490/08 Pág. 72
Ministerio de Desarrollo Social
RESOLUCIÓN N° 1.619 - MDSGC/08
Se transfiere a agente Xxx. 74
RESOLUCIÓN N° 1.620 - MDSGC/08
Se transfiere a agente Xxx. 74
RESOLUCIÓN N° 1.622 - MDSGC/08
Se transfiere a agente Xxx. 75
RESOLUCIÓN N° 1.623 - MDSGC/08
Se transfiere a agente Xxx. 76
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
RESOLUCIÓN N° 1.913 - MAyEPGC/08
Se aprueba la solicitud de redeterminación provisoria de precios para la realización de la Obra “Puesta en Valor del Edificio Peristilo del Cementerio de la Chacarita” Pág. 76
Se encomienda la firma del despacho de la Dirección General de Cementerios al Director General de
Mantenimiento de Edificios Públicos y Mobiliario Xxxxxx Xxx. 77
Secretaría Legal y Técnica
Se aprueba compensación de partidas presupuestarias Pág. 78
Se deja sin efecto los términos de la Resolución N° 5-SJG/02 Pág. 78
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
Se deja sin efecto la Licitación Privada N° 350/08 Pág. 80
Agencia Gubernamental de Control
Se encomienda la demolición de
las obras en el inmueble sito en
de las obras en el inmueble sito
Se designa personal de Planta de Gabinete de la Dirección General de Control xx Xxxxxx Especiales Pág. 85
Conjuntas |
Ministerio de Justicia y Seguridad |
Ministerio de Hacienda |
RESOLUCIÓN N° 1.821 - MJySGC- MHGC/08
Se aprueba la Licitación Pública
Ministerio de Cultura
Ministerio de Hacienda
RESOLUCIÓN N° 1.827 - MCGC- MHGC/08
Se reconocen servicios prestados de personal Pág. 87
Disposiciones
Ministerio de Salud
Se aprueba la Contratación Directa
Ministerio de Educación
DISPOSICIÓN N° 1.242 - DGIyE/08
Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa
DISPOSICIÓN N° 1.243 - DGIyE/08
Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 5.836-
DISPOSICIÓN N° 1.252 - DGIyE/08
Se declara desierta la Contratación Directa N° 4.386-SIGAF/08 Pág. 95
DISPOSICIÓN N° 2 - DGCUL/08
Se aprueba modificación
ACTA N° 5
presupuestaria
Pág.101
Pág. 108
Se llama a Licitación Xxxxxxx Xx 000/00
Xxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
DISPOSICION N° 94 - DGTAYL-MDU/08
Se rectifica error material detectado en la
Consejo de la Magistratura
Resolución N° 87-DGTAyL/08 Pág. 97
RESOLUCIÓN N° 879 - CMCABA/08
Se aprueba lo actuado en Licitación
DISPOSICIÓN N° 2.844 - DGTRANSI/08
Se fija implementación del sistema de
Pública N° 19/08
Pág. 101
estacionamiento Pág. 98 RESOLUCIÓN N° 894 - CMCABA/08
Se acepta renuncia de agente Xxx. 105
DISPOSICIÓN N° 2.845 - DGTRANSI/08
Se desafecta el sistema de RESOLUCIÓN N° 895 - CMCABA/08 estacionamiento en varios tramos de Se designa cargo de Administrador arterias Pág. 99 General del Poder Judicial Pág. 106
DISPOSICIÓN N° 6 - DGCOMEXT/08
Se aprueba Herramienta de Evaluación de los Proyectos en el marco del concurso “Desarrollo de la Estrategia Exportadora para las PYMES” Pág. 100
DISPOSICIÓN N° 114 - DGTAPG/08
Se aprueba gasto para atender el pago
del reintegro de gastos
Pág. 107
Edictos
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio de Desarrollo Económico
Licitaciones
Comunicados y Avisos
Ministerio de Desarrollo Urbano
Actas
Secretaría General
Sistema de Información Normativa
Contiene:
Normas interrelacionadas, comprendiendo:
⚫ Normas de la Ciudad:
leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones, disposiciones, acordadas, convenios y declaraciones.
⚫ Textos ordenados y actualizados.
⚫ Normativa Nacional aplicable a la Ciudad: leyes, decretos y resoluciones.
Permite realizar búsqueda por:
⚫ Tipo y número de norma.
⚫ Organismo y dependencia emisores de la norma.
⚫ Gestión de Jefe de Gobierno o Intendente.
⚫ Fecha exacta, por año, por rango de fecha.
⚫ Texto libre en la síntesis y en el cuerpo de la norma, con inclusión o exclusión de términos.
Visítelo en: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxxx/xxx
XXXXXXX Xx 0.000/00x
Xxxxxx Xxxxx, 18 de noviembre de 2008.
VISTO:
El Expediente N° 85.813/07, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 1.143/05, se aprobó el Régimen para el Personal de las Plantas de Gabinete de las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones Generales del Poder Ejecutivo, como así también, la financiación asignada a cada Jurisdicción;
Que, por Decreto N° 1.223/06, modificatorio de su similar N° 1.143/05, se instituye a partir del 01 de septiembre de 2.006, el Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, es de hacer notar que por Decreto N° 2.075/07 y sus modificatorios, se aprobó, a partir del 10 de diciembre de 2.007, la Estructura Orgánico Funcional del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
Que, en consecuencia la Dirección General de Políticas de Seguridad y Prevención del Delito, pasó a depender del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que, a tal efecto el citado Ministerio, solicita se reconozcan los servicios prestados desde el 1 xx xxxxxx y hasta el 8 de noviembre de 2.007, por diversas personas, que se desempeñaron como Personal de la Planta de Gabinete, de dicha Dirección General, del ex-Ministerio de Gobierno, toda vez que existió una real prestación de servicios;
Que, a tal fin resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo peticionado. Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DECRETA
Artículo 1°.- Reconócense los servicios prestados por diversas personas, desde el 1 xx xxxxxx y hasta el 8 de noviembre de 2.007, como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General de Políticas de v Seguridad y Prevención del Delito, del ex-Ministerio de Gobierno, tal como se indica en el Anexo "I", que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto, en las condiciones establecidas por el Decreto N° 1.143/2005, y su modificatorio Decreto N° 1.223/2006.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda, y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4° .- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. XXXXX - Montenegro -Xxxxxxxxx - Xxxxxxxxx Xxxxxxx
XXXXXXX Xx 0.000/00
Xxxxxx Xxxxx, 18 de noviembre de 2008.
VISTO:
La Ley N° 2.506, el Decreto N° 2.075/07 y el Expediente N° 60.596/08; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.506 se sancionó la Xxx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
Que por Decreto N° 2.075/07 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
Que el cargo de Director General de la Dirección General de Administración de Infracciones, dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, se encuentra vacante;
Que en virtud de ello, según surge de los presentes actuados, la citada Subsecretaría, propone la designación a partir del 7 de octubre de 2008 del Contador Xxxxxxx Santiago Xxxxx Xxxxxxx, D.N.I. 13.403.478, CUIL. 20-00000000-6, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual fue propuesto;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA
Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 7 de octubre de 2008, al Contador Xxxxxxx Santiago Xxxxx Xxxxxxx, D.N.I. 13.403.478, CUIL. 20-00000000-6, como Director General de la Dirección General de Administración de Infracciones, dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, partida 2658.0000.S.99.000.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de
Justicia y Seguridad y a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. XXXXX - Montenegro - Xxxxxxxxx Xxxxxxx
DECRETO N° 1.358/08
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008.
VISTO:
El Expediente No. 45.293/2008, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble sito en Donado 1521/23, Unidades Funcionales 1 y 2, fue adquirido por la Xx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx por expropiación e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo la matrícula FR 15-16763/1 y 2;
Que dicho inmueble se encuentra emplazado dentro de la traza de la Ex Xx 0, Xxxxxx 0 (sector ubicado entre las calles Donado, Holmberg, Avenida de los Incas y Congreso), a tenor del proyecto urbanístico que, para el sector, prevé el artículo 9no. y concordantes de la Ley N° 324, que crea el Programa de Recuperación de la Traza de la Ex Au 3;
Que el inmueble en cuestión está ocupado por Beneficiarios y No Beneficiarios del Programa antes mencionado;
Que la Subsecretaría de Planeamiento informó que han resultado No Beneficiarios del Programa creado por la Ley N° 324, el Señor Xxxxx Xxxxxxx, DNI N° 00.000.000 y su grupo familiar; la Señora Xxxxxxxx Xxxxxxx y su grupo familiar; la Señora Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, DNI N° 00.000.000 y su grupo familiar;
Que el inmueble sito en Donado 1521/23 se encuentra en la dominicalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a tenor de su origen;
Que atento dicha característica, tal bien resulta pasible de una desocupación administrativa, en virtud de la autotutela que posee la Administración, como además, la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria del acto administrativo a dictarse con el objeto de proceder a su recuperación, que permite ponerlo en práctica por los propios medios que tiene el Gobierno de la Ciudad, conforme lo prevé el Artículo 12° de la Ley de Procedimientos Administrativos;
Que en su intervención, la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano manifiesta que, en el marco del Proyecto urbanístico previsto para el sector por la Ley No. 324, Artículo 9° y concordantes, y a los fines de la recuperación de la traza de la Ex Au 3, resulta necesario y urgente, continuar los procedimientos de desalojo administrativo relacionado con el inmueble sito en Donado 1521/23, correspondientes a la primera etapa del Xxxxxx 0;
Que en ese orden de cosas, atento las facultades conferidas al señor Jefe de Gobierno por la Constitución de la Ciudad en el artículo 104, en el caso en tratamiento cabe el dictado del pertinente Decreto que disponga la desocupación administrativa del inmueble, con auxilio de la fuerza pública, de ser necesario; intimando al o los ocupantes a acreditar el pago de las tasas, servicio y cánones adeudados por los referidos bienes, en su caso, por todo el tiempo de la ocupación, bajo apercibimiento de iniciar las acciones correspondientes;
Que en consecuencia puede -ejerciendo la autotutela sobre el mismo reconocida unánimemente por la doctrina y la jurisprudencia- obtener su recuperación, disponiendo la desocupación por vía administrativa;
Que para materializar lo señalado, se estima imperativo decidir la desocupación
administrativa del espacio de marras por intermedio de la Dirección General de Administración de Bienes en uso de las facultades conferidas a la misma por el Decreto No. 843/GCBA/2008 y concordantes;
Que la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Ley N°. 1218.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA
Artículo 1°.- Intímase al Señor Xxxxx Xxxxxxx, DNI N° 00.000.000 y su grupo familiar; a la Señora Xxxxxxxx Xxxxxxx y su grupo familiar; a la Señora Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, DNI N° 00.000.000 y su grupo familiar y/o cualquier otro ocupante del inmueble sito en Donado 1521/23 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección 49, Manzana 63, Parcela 9) de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no haya sido específicamente declarado Beneficiario del Programa de Recuperación de la traza de la Ex Au 3, creado por Ley N° 324, a la desocupación y restitución del inmueble a la Administración, libre de personas y bienes, en el término xx xxxx (10) días de notificado el presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 2°.
Artículo 2°.- Dispónese, en caso de no hacerse efectiva la intimación efectuada por el artículo anterior, la desocupación administrativa de las personas y los bienes que se encontraren en dicho inmueble, bajo apercibimiento en caso de negativo o ausencia, de proceder al traslado de esos elementos a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exclusivo cargo de los ocupantes intimados, labrándose la correspondiente Acta Notarial a fin de dejar constancia de la restitución de la propiedad.
Artículo 3°.- Instrúyase a la Dirección General Administración de Bienes para que, con la colaboración de la Subsecretaría de Planeamiento, las Direcciones Generales xx Xxxxxxx de Auxilio y Emergencias, de Fiscalización y Control, Adjunta de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), de Logística y de Mantenimiento de la Flota Automotor, el Instituto de Zoonosis Xxxx Xxxxxxx y la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación de la Traza de la ex - Au 3 y al Ministerio de Desarrollo Social, procedan a efectivizar la desocupación dispuesta por el presente Decreto, pudiendo en caso de ser necesario requerir el auxilio de la fuerza pública, remitíendose los bienes muebles a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si los mismos no fueran retirados por parte del ocupante y / o subocupantes, o ante su negativa o ausencia, dejándose constancia de los mismos en acta notarial que xxxxxxx el escribano designado al efecto por la Dirección General Escribanía General, dejando constancia de la recuperación del bien inmueble.
Artículo 4°.- Intímase, asimismo a los ocupantes mencionados en el artículo 1° a acreditar el pago de las tasas, servicios y cánones adeudados por el referido bien, en cada caso, por todo el tiempo de ocupación, bajo apercibimiento de iniciar las acciones correspondientes.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico, Desarrollo Urbano, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General xx Xxxxxxx de Auxilio y Emergencias, de Fiscalización y Control, Adjunta Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), de Logística, de Mantenimiento de la Flota Automotor, al Instituto de Zoonosis Xxxx Xxxxxxx y a la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación de la Traza de la Ex Au 3 y al Ministerio de Desarrollo Social. Para su conocimiento, notificación y demás efectos, gírese a la Dirección General de Administración de
Bienes. Cumplido, archívese. XXXXX - Xxxxxxx - Chain - Xxxxxxxxx Xxxxxxx
DECRETO N° 1.360/08
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008.
VISTO:
La Ley N° 2.095 y su Decreto Reglamentario N° 754/GCBA/08, Decreto N° 2075/GCBA/07, Decreto N° 1.025/GCBA/08 y el Expediente N° 39.283/2007 e incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente, tramita el Proyecto xx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, para la Concesión de Uso y Explotación de la Playa de Estacionamiento Subterránea, ubicada en el subsuelo de las Xxxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxx x Xxxxxxxx, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, denominada en adelante "E-16";
Que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se ajusta a los lineamientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el otorgamiento de Permisos y Concesiones de Uso de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el sistema de Licitación o Subasta Pública aprobado por el Decreto N° 491/GCBA/99, modificado por el Xxxxxxx Xx 0.000/XXXX/00, xx Xxx Xx 0000, x xx Xxxxxxx Reglamentario N° 754/GCBA/2008;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, juzga oportuno y conveniente la realización de una Licitación Pública, a fin de lograr el concurso de oferentes que cuenten con condiciones técnicas y económico-financieras que los califiquen y capaciten para brindar la mejor calidad de servicios en el contrato a otorgarse;
Que es procedente aprobar dicha documentación y otorgar autorización a las Direcciones Generales de Tránsito y de Concesiones, para realizar el pertinente llamado a Licitación Pública;
Que la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, ha tomado la intervención que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1.850).
Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 104, Incisos 21, 23 y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA
Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, para contratar mediante Licitación Pública la Concesión de Uso y Explotación de la Playa de Estacionamiento Subterránea, ubicada en el subsuelo de las Xxxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxx x Xxxxxxxx, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, denominada en adelante "E-16", que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Autorízase a las Direcciones Generales de Tránsito y de Concesiones a realizar en forma conjunta el respectivo llamado a Licitación Pública, y facúltase a las mismas a emitir aclaraciones a la documentación aprobada por el Artículo 1°.
Artículo 3°.- Deléganse en los Señores Ministros de Desarrollo Económico y de
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico, de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Tránsito y de Concesiones. Cumplido, archívese. XXXXX - Xxxxxxx - Chain - Xxxxxxxxx Xxxxxxx
RESOLUCIÓN N° 3.569-MHGC/08
Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2008
VISTO: la Carpeta N° 95.091/DGR/2008, el Código Fiscal vigente, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de los gravámenes que administra la Dirección General xx Xxxxxx para el Ejercicio Fiscal del año 2009, a fin de tomar los recaudos que permitan llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la suficiente antelación;
Que en tales condiciones y en uso de las facultades que confiere el artículo 51 del Código Fiscal (T.O. 2008), corresponde determinar las fechas de vencimiento para el período impositivo 2009 del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, contribuyentes que liquidan bajo el Convenio Multilateral, Locales y Régimen Simplificado, las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, de Patentes sobre Vehículos en General, la adicional establecida por la Ley N° 23.514, la de mejoras consagrada en el art. 2° inc. b) del mismo texto legal, la de publicidad, por uso y ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la vía pública, y embarcaciones, Impuesto de Sellos como así también el ingreso de anticipos a cuenta de las liquidaciones definitivas.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal (T.O. 2008),
El MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:
Artículo 1° - Establécese para el pago de las distintas Contribuciones que percibe el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento que se determinan en los artículos siguientes, correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2009.
Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Artículo 2°.-Los vencimientos operarán en las siguientes fechas.
a) Contribuyentes del Convenio Multilateral, Contribuyentes Locales y Actividades Especiales.
Fecha de Vencimientos/ Terminación N° C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. (Dígito Verificador -DV-)
DV | DV | DV | DV | DV | |
Anticipos | 0 a 1 | 2 a 3 | 4 a 5 | 6 a 7 | 8 a 9 |
1° | 13/02/2009 | 16/02/2009 | 17/02/2009 | 18/02/2009 | 19/02/2009 |
2° | 13/03/2009 | 16/03/2009 | 17/03/2009 | 18/03/2009 | 19/03/2009 |
3° | 13/04/2009 | 14/04/2009 | 15/04/2009 | 16/04/2009 | 17/04/2009 |
4° | 13/05/2009 | 14/05/2009 | 15/05/2009 | 18/05/2009 | 19/05/2009 |
5° | 16/06/2009 | 17/06/2009 | 18/06/2009 | 19/06/2009 | 22/06/2009 |
6° | 13/07/2009 | 14/07/2009 | 15/07/2009 | 16/07/2009 | 17/07/2009 |
7° | 13/08/2009 | 14/08/2009 | 18/08/2009 | 19/08/2009 | 20/08/2009 |
8° | 14/09/2009 | 15/09/2009 | 16/09/2009 | 17/09/2009 | 18/09/2009 |
9° | 13/10/2009 | 14/10/2009 | 15/10/2009 | 16/10/2009 | 19/10/2009 |
10 | 13/11/2009 | 16/11/2009 | 17/11/2009 | 18/11/2009 | 19/11/2009 |
11 | 14/12/2009 | 15/12/2009 | 16/12/2009 | 17/12/2009 | 18/12/2009 |
12 | 13/01/2010 | 14/01/2010 | 15/01/2010 | 18/01/2010 | 19/01/2010 |
b) Los contribuyentes por Salas de Recreación, se considerarán como fechas de vencimientos del las consignadas en el ítem a) terminación de 0 a 1.
FECHA DE VENCIMIENTO S/ TERMINACIÓN N° INSCRIPCIÓN (DÍGITO VERIFICADOR)
c) Contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos las fechas de vencimiento que se detallan a continuación, correspondientes al ejercicio fiscal del año 2009.
Fecha de Vencimiento s/ Terminación N° C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. (Dígito Verificador -DV-)
DV | DV | DV | DV | DV | |
Anticipos | 0 a 1 | 2 a 3 | 4 a 5 | 6 a 7 | 8 a 9 |
1° | 20/02/2009 | 23/02/2009 | 24/02/2009 | 25/02/2009 | 26/02/2009 |
2° | 20/03/2009 | 23/03/2009 | 25/03/2009 | 26/03/2009 | 27/03/2009 |
3° | 20/04/2009 | 21/04/2009 | 22/04/2009 | 23/04/2009 | 24/04/2009 |
4° | 20/05/2009 | 21/05/2009 | 22/05/2009 | 26/05/2009 | 27/05/2009 |
5° | 22/06/2009 | 23/06/2009 | 24/06/2009 | 25/06/2009 | 26/06/2009 |
6° | 20/07/2009 | 21/07/2009 | 22/07/2009 | 23/07/2009 | 24/07/2009 |
7° | 20/08/2009 | 21/08/2009 | 24/08/2009 | 25/08/2009 | 26/08/2009 |
8° | 21/09/2009 | 22/09/2009 | 23/09/2009 | 24/09/2009 | 25/09/2009 |
9° | 20/10/2009 | 21/10/2009 | 22/10/2009 | 23/10/2009 | 26/10/2009 |
10 | 20/11/2009 | 23/11/2009 | 24/11/2009 | 25/11/2009 | 26/11/2009 |
DV | DV | DV | DV | DV | |
Anticipos | 0 a 1 | 2 a 3 | 4 a 5 | 6 a 7 | 8 a 9 |
11 | 21/12/2009 | 22/12/2009 | 23/12/2009 | 24/12/2009 | 28/12/2009 |
12 | 20/01/2010 | 21/01/2010 | 22/01/2010 | 25/01/2010 | 26/01/2010 |
d) AGENTES DE RECAUDACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (A.R.CI.B.A.)
El vencimiento de la declaración jurada y pago respectivo operará de acuerdo a la terminación del dígito verificador (DV) de la CUIT.
DV | DV | DV | DV | DV | |
MES | 0 a 1 | 2 a 3 | 4 a 5 | 6 a 7 | 8 a 9 |
1 | 09/02/2009 | 10/02/2009 | 11/02/2009 | 12/02/2009 | 13/02/2009 |
2 | 09/03/2009 | 10/03/2009 | 11/03/2009 | 12/03/2009 | 13/03/2009 |
3 | 07/04/2009 | 08/04/2009 | 13/04/2009 | 14/04/2009 | 15/04/2009 |
4 | 07/05/2009 | 08/05/2009 | 11/05/2009 | 12/05/2009 | 13/05/2009 |
5 | 08/06/2009 | 09/06/2009 | 10/06/2009 | 11/06/2009 | 12/06/2009 |
6 | 07/07/2009 | 08/07/2009 | 10/07/2009 | 13/07/2009 | 14/07/2009 |
7 | 07/08/2009 | 10/08/2009 | 11/08/2009 | 12/08/2009 | 13/08/2009 |
8 | 07/09/2009 | 08/09/2009 | 09/09/2009 | 10/09/2009 | 11/09/2009 |
9 | 07/10/2009 | 08/10/2009 | 09/10/2009 | 13/10/2009 | 14/10/2009 |
10 | 09/11/2009 | 10/11/2009 | 11/11/2009 | 12/11/2009 | 13/11/2009 |
11 | 07/12/2009 | 09/12/2009 | 10/12/2009 | 11/12/2009 | 14/12/2009 |
12 | 07/01/2010 | 08/01/2010 | 11/01/2010 | 12/01/2010 | 13/01/2010 |
DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS BRUTOS
Artículo 3° - El vencimiento para la presentación de la declaración jurada final por el período fiscal 2008, para aquellos responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en la categoría de contribuyentes locales establecida en el artículo 184 del Código Fiscal vigente (t.o. 2008) y sus concordantes de años anteriores, será el siguiente:
CONTRIBUYENTES CON N° DE INSCRIPCIÓN CUYO DÍGITO VERIFICADOR TERMINA EN: | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 y 1 | 24-08-2009 |
2 y 3 | 25-08-2009 |
4 y 5 | 26-08-2009 |
6 y 7 | 27-08-2009 |
8 y 9 | 28-08-2009 |
Dicha presentación deberá cumplirse mediante la utilización del Formulario N° 161. Para los responsables, a los que se les hubiere practicado retenciones o percepciones, deberán además, presentar el Formulario N° 162. Los formularios mencionados se podrán obtener de la página oficial de internet de la Dirección General xx Xxxxxx (xxx.xxxx.xxx.xx) y tendrán la misma validez que los impresos por la Dirección General xx Xxxxxx.
CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO
Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS CONTRIBUCIÓN LEY N° 23.514
Artículo 4° - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá al contado, con un descuento del 10% directo o en seis (6) cuotas, que vencerán en las
fechas que se indican a continuación:
Partidas Pares | Partidas Impares | Grandes Contribuyentes | ||
Pago | 12 | 06/01/2009 | 13/01/2009 | 20/01/2009 |
anual | ||||
Cuotas | 01 y 90 | 06/01/2009 | 13/01/2009 | 20/01/2009 |
02 | 06/03/2009 | 13/03/2009 | 20/03/2009 | |
03 | 06/05/2009 | 13/05/2009 | 20/05/2009 | |
04 | 06/07/2009 | 13/07/2009 | 20/07/2009 | |
05 | 07/09/2009 | 14/09/2009 | 21/09/2009 | |
06 | 09/11/2009 | 16/11/2009 | 23/11/2009 |
Artículo 5° - Para los pagos que se efectúen bajo los sistemas de débito automático, se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida por cada cuota.
Artículo 6° - En los casos puntuales en que la fecha de vencimiento de la obligación respectiva correspondiera a la establecida para un gran contribuyente y éste ya no fuera propietario del bien, la fecha señalada será válida para el obligado no comprendido en el Sistema Integrado de Control Grandes Contribuyentes. Asimismo, corresponderá observar las fechas de vencimiento establecidas para los contribuyentes comprendidos en el referido sistema cuando la posesión del bien a título de dueño sea ejercida por un gran contribuyente sin haberse concretado aún el acto traslativo de dominio.
CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS. CONTRIBUCIÓN LEY N° 23.514.
DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS INMUEBLES
Artículo 7° - Los plazos para el pago de las liquidaciones que se practiquen de conformidad con las disposiciones establecidas mediante el Decreto N° 606/96 y su
modificatoria Resolución N° 542-DGRyEI/98 sobre los nuevos avalúos que se encuentren firmes al 31 de octubre de 2004, vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Primer Vencimiento | Segundo Vencimiento |
12/03/2009 | 31/03/2009 |
13/04/2009 | 30/04/2009 |
12/05/2009 | 30/05/2009 |
12/06/2009 | 30/06/2009 |
13/07/2009 | 31/07/2009 |
12/08/2009 | 31/08/2009 |
14/09/2009 | 30/09/2009 |
13/10/2009 | 30/10/2009 |
12/11/2009 | 30/11/2009 |
14/12/2009 | 30/12/2009 |
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS | |
LEY N° 23.514, ART. 2°, INC. B) |
Artículo 8° - Establécese como fecha de pago de las obligaciones a vencer a partir del año 2009 del gravamen anual a tributar por esta contribución en una (1) cuota las que se establecen en los artículos primero y segundo de la Resolución N° 562- SHyF/02 (B.O. N° 1413 de fecha 4/4/02).
Primer Vencimiento Segundo Vencimiento
Cuota única anual 20/10/2009 30/10/2009
PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL CONTRIBUCIÓN LEY N° 23.514
Artículo 9° - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá, al contado, con el 10% de descuento directo o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Terminación | ||||
0 a 3 Motovehículos | 4 a 6 | 7 a 9 Grandes Contribuyentes | ||
Pago anual 12 | 06/02/2009 | 13/02/2009 | 20/02/2009 | |
Cuotas | 01 y 90 | 06/02/2009 | 13/02/2009 | 20/02/2009 |
02 | 06/04/2009 | 13/04/2009 | 20/04/2009 | |
03 | 08/06/2009 | 16/06/2009 | 22/06/2009 | |
04 | 07/08/2009 | 14/08/2009 | 21/08/2009 | |
05 | 06/10/2009 | 13/10/2009 | 20/10/2009 | |
06 | 07/12/2009 | 14/12/2009 | 21/12/2009 |
Artículo 10 - Para los casos de débito automático se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.
EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN
Artículo 11 - El gravamen anual a tributar por las embarcaciones deportivas o de recreación se percibirá, en una (1) cuota, que vencerá en la fecha que se indica a continuación:
Primer Vencimiento | Segundo Vencimiento | |
Cuota única anual | 20/11/2009 | 30/11/2009 |
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD PEQUEÑOS Y GRANDES CONTRIBUYENTES
Artículo 12 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro
(4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas | |
01 y 90 | 09/03/2009 |
02 | 09/06/2009 |
03 | 09/09/2009 |
04 | 09/12/2009 |
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD PANTALLAS LUMINOSAS (CARAPANTALLAS)
Artículo 14 - Las pantallas luminosas (carapantallas) adjudicadas conforme a los Decretos Nros. 394/91 y 381/92, se percibirá en una (1) cuota según lo dispuesto en el art. 103 de la Ley Tarifaria 2008 con la fecha que a continuación se indica:
Primer Vencimiento | Segundo Vencimiento | |
Cuota única anual | 19/06/2009 | 30/06/2009 |
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD
ANUNCIOS EN REFUGIOS PEATONALES EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 15 - Los anuncios colocados en refugios peatonales instalados en la vía pública, expresamente autorizados por el Gobierno de la Ciudad, se percibirá en una
(1) cuota de acuerdo a lo dispuesto en el art. 98 de la Ley Tarifaria 2008 con la fecha que a continuación se indica:
Primer Vencimiento Segundo Vencimiento
Cuota única anual 19/06/2009 30/06/2009
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD MESAS, SILLAS, HELADERAS, HAMACAS Y SOMBRILLAS EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 16 - La publicidad en mesas, sillas y sombrillas de locales gastronómicos ubicadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 33.266, Sección 11, Capítulo 11.8 -AD 700.60-, como así también las heladeras y hamacas emplazadas en la vía pública se percibirá en cuatro (4) cuotas según lo dispuesto en el art. 99, de la Ley Tarifaria 2008 en las fechas que a continuación se detallan:
Cuotas 01 y 90 | 09/03/2009 |
02 | 09/06/2009 |
03 | 09/09/2009 |
04 | 09/12/2009 |
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
Artículo 17 - Los anuncios colocados en los medios de transporte público de pasajeros, cualquiera sea su ubicación, se percibirá en una (1) cuota, según lo dispuesto en el art. 100 de la Ley Tarifaria 2008, en la fecha que a continuación se indica:
Primer Vencimiento Segundo Vencimiento
Cuota única anual 19/06/2009 30/06/2009
GRAVÁMENES POR OCUPACIÓN Y/O USO DE LA SUPERFICIE Y EL ESPACIO AÉREO. POSTES, CONTRAPOSTES, PUNTALES, POSTES DE REFUERZO Y SOSTENES PARA APOYOS. SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 18 - El gravamen anual a tributar por esta contribución según el art. 33 de la Ley Tarifaria 2008 se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas 01 | 10/03/2009 |
02 | 10/06/2009 |
03 | 10/09/2009 |
04 | 10/12/2009 |
IMPUESTO DE SELLOS
Artículo 19.- En los instrumentos en los que intervenga un escribano, el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y el depósito de las sumas retenidas, operará el día diez (10) del mes siguiente al que se efectúo la retención, dichas fechas se indican a continuación:
Período 01 | 10/02/2009 |
02 | 10/03/2009 |
03 | 13/04/2009 |
04 | 11/05/2009 |
05 | 10/06/2009 |
10/07/2009 | |
07 | 10/08/2009 |
08 | 10/09/2009 |
09 | 13/10/2009 |
10 | 10/11/2009 |
11 | 10/12/2009 |
12 | 11/01/2010 |
Artículo 20 - Todo importe de Impuestos Empadronados perteneciente al año 2009, correspondiente a Patentes sobre Vehículos en General, Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, Ley N° 23.514 y Publicidad que no supere en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de seis ($6,00) pesos, se abonará en una única cuota, denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la cuota primera de los tributos de referencia.
Artículo 21 - Facúltase a la Dirección General xx Xxxxxx a fijar vencimientos especiales para las cuotas dispuestas en la presente resolución y las liquidaciones por diferencias en los impuestos empadronados por modificaciones en el estado de empadronamiento, que por razones operativas, no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá direccionar el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.
Artículo 22 - En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la Administración sobre la base de padrones, se les incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, computándose, para calcular el importe de los intereses devengados lo normado en la materia por la ley tributaria. Igual criterio se aplicará para el cálculo de los intereses de los pagos efectuados fuera de término del Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Artículo 23- Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en esta resolución, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la Ley Tarifaria para el Ejercicio Fiscal del año 2009.
Artículo 24- La presente Resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2009. Artículo 25 - Regístrese publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, remítase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Xxxxx, archívese por el término xx xxxx (10) años. Xxxxxxxxx
RESOLUCIÓN N° 2.545 - MSGC/08
Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2008
VISTO: EL EXPEDIENTE N° 60.219/08, EL INFORME ELEVEADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO Y:
CONSIDERANDO:
Que por dicho Expediente se tramita una compensación presupuestaria a fin de
Que en función de lo expuesto, este nivel considera que corresponde adoptar las acciones tendientes a dar curso a lo solicitado;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 39/GCBA/08 (B.O.C.B.A. N° 2.853) - Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx para el Ejercicio Fiscal 2008,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE
Artículo 1°.- Efectuar una compensación presupuestaria, consistente en la disminución e incremento de los créditos correspondientes al Inciso 2 - Bienes de Consumo correspondientes a diferentes Hospitales dependientes del Ministerio de Salud, de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" que se adjunta.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda. Xxxxx
RESOLUCIÓN N° 2.642 - MSGC/08
Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2008
VISTO: EL EXPEDIENTE N° 60.218/08, EL INFORME ELEVADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO Y:
CONSIDERANDO:
Que por dicho Expediente se tramita una compensación presupuestaria a fin de adecuar los créditos correspondientes a diferentes unidades dependientes del Xxxxxxxxxx xx Xxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
Que en función de lo expuesto, este nivel considera que corresponde adoptar las acciones tendientes a dar curso a lo solicitado;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 39/GCBA/08 (B.O.C.B.A. N° 2.853) - Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx para el Ejercicio Fiscal 2008,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE
Artículo 1°.- Efectuar una compensación presupuestaria, consistente en la disminución e incremento de los créditos correspondientes al Inciso 2 - Bienes de Consumo, 3 - Servicios no Personales y 4 - Bienes de Uso, correspondientes a diferentes Hospitales dependientes del Ministerio de Salud, de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" que se adjunta.
RESOLUCIÓN N° 266 - SSGEFyAR/08
Buenos Aires, 9 de octubre de 2008.
VISTO: El presente Expediente N° 49.963/2008, la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, la Xxx Xx 0000, xx Xxxxxxxxxx Xx 00-XXXX-0000, x
XXXXXXXXXXXX:
Que la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento dentro del ámbito de su competencia ha elaborado un informe técnico en el que señala la necesidad de ejecutar obras de ampliación para adecuar a normativa el establecimiento de la Escuela Técnica N° 13, sito en Xxxxxxxxx 5460, del Distrito Xxxxxxx Xx 00, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
Que el servicio de gas en la escuela se encuentra cerrado por la empresa Metrogas. El servicio es de media presión y posee un solo medidor que abastece a todo el establecimiento incluyendo a la cocina concesión y a la escuela, sin independización de consumo;
Que existen varias estufas conectadas en forma antirreglamentaria y en muy mal estado de conservación, ventilando en lugares semicubiertos o cerrados. Los artefactos de la cocina de la concesión no poseen válvulas de seguridad y su ventilación es deficiente;
Que en virtud de las conclusiones técnico presupuestarias alcanzadas por la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, el presupuesto oficial para la realización de las tareas descriptas en el Considerando precedente, asciende a la suma de pesos un millón novecientos veintisiete mil setecientos noventa y uno con cuatro ($ 1.927.791,04);
Que la Ley N° 2.565 (BOCBA N° 2836) declaró la Emergencia de la Infraestructura de los Establecimientos Educativos de Gestión Estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31 de diciembre de 2008, con el objeto de garantizar la seguridad y el desarrollo normal de las actividades de los alumnos, personal docente y auxiliar de los establecimientos escolares en todas sus modalidades y niveles (Conf. Art. 1°);
Que la Ley define "infraestructura de los establecimientos educativos", como "el conjunto de obras y servicios básicos que se consideran necesarios para el funcionamiento adecuado de dichos establecimientos" (art. 2°);
Que en su artículo 3° establece que es objetivo de la Ley: "a) Restablecer la seguridad y las condiciones de habitabilidad de los edificios escolares, b) Garantizar el suministro de los servicios básicos de electricidad, agua, gas y sanitarios, y c)
Satisfacer la demanda de escolarización, mediante la construcción de nuevas aulas en establecimientos existentes";
Que con este objetivo, la Ley en su artículo 9°, crea un procedimiento licitatorio de excepción para situaciones de emergencia acreditada por el que se abrevian los plazos para la contratación de las obras en los establecimientos escolares de gestión estatal para obras que no superen los tres millones de pesos ($ 3.000.000);
Que las tareas planteadas por la parte técnica de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento son necesarias para satisfacer la demanda de escolarización y reestablecer las condiciones de habitabilidad y seguridad del edificio en cuestión, en forma coincidente con el art. 3°, inc. a), b) y c) de la Ley N° 2565 y la ley N° 962;
Que la emergencia en el establecimiento mencionado se encuentra ampliamente acreditada ya que en el estado que se encuentra el edificio se presta con dificultad el servicio público de educación y no cumple cabalmente con la Ley de accesibilidad;
Que de acuerdo a lo mencionado en los Considerandos precedentes y toda vez que el monto de la presente no supera los $ 3.000.000 corresponde regir el presente llamado por el procedimiento público de excepción previsto en el art. 9° de la Ley 2565;
Que el procedimiento para el llamado establece la publicación tanto en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad, como en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de dos (2) días, un (1) día en un diario de distribución masiva; comunicación a las Cámaras Empresariales, e invitación como mínimo a seis (6) posibles oferentes, todo con seis (6) días de anticipación a la fecha prevista para la apertura de ofertas;
Que la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento ha procedido a confeccionar el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones con la finalidad de regir el procedimiento de selección del contratista como así también la ejecución de la obra a contratarse de conformidad con la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, aplicable al ámbito de la Ciudad;
Que a los efectos de asegurar la transparencia del procedimiento licitatorio, se integran a la presente los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y las Especificaciones Técnicas;
Que por lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo que al tiempo de aprobar los instrumentos proyectados en las actuaciones que originan la presente, llame a Licitación Pública de Excepción N° 1365-SIGAF-08 (E12-08) para la contratación de los trabajos de instalación de gas y termomecánica en la Escuela Técnica N° 13, sito en Xxxxxxxxx 5460, del Distrito Esxxxxx Xx 00, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
Que la Procuración Gexxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xa tomado la intervención que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley 1.218 (BOCBA N° 1.850);
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en razón de lo normado por la Resolución N° 10-MEGC-08.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, planos y demás documentación que como anexo forman parte de la presente Resolución y que regirán la Licitación Pública de Excepción N° 1365-SIGAF/08 (E12-08).
Artículo 2°.-Llámase a Licitación Pública de Excepción N° 1365-SIGAF/08 (E12-08), con el objeto de adjudicar los trabajos de instalación de gas y termomecánica en el
Artículo 3°.-Establécese como fecha de apertura de ofertas el día 28 de octubre de 2008, a las 12:00 hs. en la sede de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, sita en Estados Unxxxx 0000, Xxxx 0x, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Artículo 4°.-Publíquese el llamado efectuado mediante el art. 2° de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por dos (2) días, en un diario de distribución masiva por un (1) día, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx y en la cartelera de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento; invítese al menos a seis (6) empresas xxx xxxx y notifíquese a las Cámaras Empresarias pertinentes, todo con una anticipación de seis
(6) días corridos al acto de apertura.
Artículo 5°.-Regístrese, publíquese conforme lo ordena la parte dispositiva y remítase a la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento en prosecución del trámite. Xxxxxx
RESOLUCIÓN N° 771 - MDUGC/08
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008.
VISTO: El Decreto N° 398-GCABA-08 (B.O. 2913), el Dexxxxx Xx 000-XXXXX-00 (X.X. 0000); el Decreto N° 479-GCABA-08 (B.O. 2924), el Decreto N° 1123- GCABA-
08 (B.O. 3021); la Resolución N° 801-MHGC-08 (B.O. 2921) y su modificatoria la Resolución N° 2849- MHGC-08 (B.O. 3024); el Expediente N° 56.844/2008, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa BRICONS S.A.I.C.F.I. resultó adjudicataria de la Obra "Escuela de Danzas N° 1 D.E. N° 20", que tramitó por la Licitación Pública N° 277-SIGAF-06;
Que dicha empresa solicitó la Redeterminación Provisoria de Precios del respectivo contrato, la que se rige por los Dexxxxxx Xx 000-XXXXX-00; por el Dexxxxx Xx 000- XXXXX-00; por el Dexxxxx Xx 000-XXXXX-00; por el Dexxxxx Xx 0000-XXXXX-00 x por las Resoluciones N° 801-MHGC-08 y su modificatoria Resolución N° 2849- MHGC-08;
Que a tal efecto, se adjuntó en debida forma la documentación estipulada en el art.
1° de la Resolución N° 2849-MHGC-08;
Que la Jurisdicción comitente del Ministerio de Desarrollo Urbano, Dirección General de Obras de Arquitectura dependiente de la Subsecretaría de Ingeniería y Obras Públicas, ha tomado la intervención prevista en el artículo 2° de la Resolución 2849-MHGC-08, produciendo a tales efectos los Informes N° 795-DGOARQ-2008, N° 1068-DGOARQ-2008; N° 1070-DGOARQ-2008 y N° 1137-DGOARQ-2008, obrantes
respectivamente a fs. 56, 68, 69 Y 72.
Por ello y atento lo dispuesto por el art. 3° de la Resolución N° 2849-MHGC-08, por el art. 3° del Decreto N° 1123-GCABA-08 y por el art. 3° del Decreto N° 948-GCABA-08,
EL MINISTRO DE DESARROLLO XXXXXX XXXXXXXX:
Artículo 2°.- Comuníquese a la empresa BRICONS S.A.I.C.F.I., que dentro de los
30 (treinta) días de notificada la presente Resolución deberá dar comienzo a la tramitación de la Redeterminación Definitiva en el Ministerio de Hacienda, según lo establece el artículo N° 3 de la Resolución N° 2849-MHGC-08.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, pase a la Dirección General de Obras de Arquitectura dependiente de la Subsecretaria de Ingeniería y Obras Públicas, para notificación de la empresa y demás fines. Chain
RESOLUCIÓN N° 772 - MDUGC/08
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008.
VISTO: El Expediente N° 42.786, la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. N° 2.557), y su
Decreto Reglamentario N° 754/GCABA/08 (B.O.C.B.A. N° 2.960), y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1119/08 de fecha 17 de septiembre de 2008 se aprobaron los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares, de Especificaciones Técnicas, Planos y demás documentos que conforman el legajo de la Obra "Financiamiento, Proyecto Ejecutivo, Ingeniería de Detalle y Construcción de las Obras de Control de Inundaciones en las Cuencas Xxxx y Xxxxxxx" - Licitación Pública N° 1343/2008, estableciéndose como lugar de presentación de las respectivas ofertas el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Desarrollo Urbano, fijándose el plazo hasta el día 30 de octubre de 2008 a las 13:00 hs;
Que por su parte y mediante el artículo 6° se delegó en el Señor el Ministro de Desarrollo Urbano la facultad de emitir circulares aclaratorias con o sin consulta, respecto de la documentación aprobada por el artículo 1° del presente Decreto; como asimismo, la facultad de designar a los integrantes de la Comisión encargada del Estudio y Análisis Técnico de las Ofertas y de dictar todos los actos preparatorios necesarios para la materializar la contratación y adjudicación de la obra que se propicia;
Que asimismo -a los fines de otorgar mayor difusión y publicidad a dicha convocatoria y permitir de esa forma la presentación de mayor número de oferentes- mediante la Resolución N° 634/MDUGC/2008, se postergó la fecha para la presentación y apertura de ofertas, fijándola hasta el día 17 de noviembre de 2008.
Que así las cosas, y no obstante lo anteriormente expuesto, se torna menester ampliar nuevamente y por única vez, el plazo precedentemente indicado y establecer el día 28 de noviembre de 2008, como nueva fecha para la presentación y apertura de las respectivas ofertas; ello en respuesta a la gran cantidad de solicitudes de prórroga que fueran oportunamente presentados por diversas empresas, con motivo del gran número de solicitudes de aclaración y consulta sobre el contenido de la documentación licitatoria previstos para la Licitación Pública en cuestión.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto Reglamentario N° 754-GCBA/2008 (B.O.C.B.A. 2.960) de la Ley 2095/06 (B.O.C.B.A.
EL MINISTRO DE DESARROLLO XXXXXX XXXXXXXX:
Artículo.1°:- Postérguese la fecha que fuera oportunamente fijada para la apertura de ofertas correspondiente a la Obra: Financiamiento, Proyecto Ejecutivo, Ingeniería de Detalle y Construcción de las Obras de Control de Inundaciones en las Cuencas Xxxx y Xxxxxxx - Licitación Pública N° 1343/2008, por medio de la Resolución N° 634/MDUGC/08, esto es, el día 17 de noviembre de 2008 a las 13:00 hs. por los motivos expuestos precedentemente.
Artículo.2°.- Establécese como nueva fecha de apertura de ofertas el día 28 de noviembre de 2008 a las 13:00 hs., en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Desarrollo Urbano, sita en Xxxxxx Xxxxxxxxxx 000, 0x xiso.
Artículo 3°.- La presentación de las ofertas se realizará en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Desarrollo Urbano sita en Xxxxxx Xxxxxxxxxx 000, 0x Xxxx xasta el día 28 de noviembre de 2008 a las 13:00 hs.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Chain
RESOLUCIÓN N° 773 - MDUGC/08
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008.
VISTO: El Decreto N° 398-GCBA-2.008 (B.O. N° 2.913), el Decreto N° 479- GCABA-2.008 (B.O. N° 2.924), la Resolución N° 801-MHGC-2008 (B.O. N° 2.921)
modificada por su similar N° 2.849-MHGC-2.008 (B.O. N° 3.024) y el Expediente N° 80.381/2.006, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa RIVA S.A. resultó adjudicataria de la obra "Terminación de las Obras del 1°, 2°, 3°, 4° y 5° pisos y Obras Complementarias del Hospital General de Agudos Xx. Xxxxxx X. Xxxxxx", por Licitación Pública N° 315-SIGAF-2.007;
Que dicha Empresa solicitó la Redeterminación Provisoria de Precios del respectivo contrato, conforme lo establecido en el Decreto N° 398-GCABA-2.008 modificado por el Dexxxxx Xx 000-XXXXX-0.000;
Que a tal efecto, se adjuntó en debida forma la documentación estipulada en el artículo 3 de la Resolución N° 801-MHGC-2.008 modificado por el artículo 1° de su similar N° 2.849-MHGC-2.008;
Que la Jurisdicción comitente del Ministerio de Desarrollo Urbano, Dirección General de Obras de Arquitectura, ha tomado la intervención prevista en el artículo 2° de la Resolución N° 2.849-MHGC-2.008;
Que el Ministerio de Desarrollo Urbano de acuerdo al Decreto N° 1.123-GCBA- 2.008, ha tomado intervención en el marco de sus competencias;
Por ello y atento lo dispuesto por el Decreto N° 398-GCABA-2.008, y su reglamentación,
EL MINISTRO DE DESARROLLO XXXXXX XXXXXXXX
Artículo 1°.- Apruébase de conformidad con lo previsto por el artículo 1° del Decreto N° 398-GCABA-08, la solicitud de Redeterminación Provisoria de Precios
Artículo 2°.- Comuníquese a la empresa RIVA S.A., que dentro de los 30 (treinta) días de notificada la presente resolución deberá dar comienzo a la tramitación de la Redeterminación definitiva en el Ministerio de Hacienda, según lo establece el artículo N° 3 de la Resolución N° 2.849-MHGC-2.008.
Artículo 3°.- Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección de Contaduría y a la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, Cumplido, remítase a la Dirección General de Obras de Arquitectura dependiente de la Subsecretaria de Ingeniería y Obras Publicas, para notificación de la empresa y demás fines. Chain
RESOLUCIÓN N° 774 - MDUGC/08
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008.
VISTO: la Resolución N° 1.924/MHGC/07 y el Registro N° 306-DGPUyA/08, y acumulados, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada Resolución se adecuaron los contratos de locación de servicios vigentes al 31 de diciembre de 2.007, a las previsiones de la primera parte del artículo 39 de la Ley N° 471, con las excepciones específicamente establecidas al efecto;
Que, en la presente actuación consta la renuncia presentada a partir del 1 xx Xxxxx de 2.008, por el señor Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, CUIL. 20-00000000-7, perteneciente a la Dirección General de Proyectos Urbanos y Arquitectura, quién se encontraba vinculado con esta Administración a través del mencionado régimen;
Que, la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, ha tomado la intervención propia de su competencia;
Que, en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo que acepte la referida renuncia.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO XXXXXX XXXXXXXX
Artículo 1°.- Acéptase a partir del 1 xx Xxxxx de 2.008, la renuncia presentada por el señor Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, CUIL. 20-00000000-7, perteneciente a la Dirección General de Proyectos Urbanos y Arquitectura, al Contrato bajo Relación de Dependencia por Tiempo Determinado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 1.924/MHGC/07, deja partida 3060.0000, de la citada Dirección General.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General de Proyectos Urbanos y Arquitectura, la que efectuará la fehaciente notificación al señor Xxxxxxx, según el domicilio constituido en dicho contrato. Cumplido, archívese. Chain
RESOLUCIÓN N° 487 - SSPLAN/08
Buxxxx Xxxxx, 00 xe noviembre de 2008.
VISTO: El Expediente N° 34.504/2008, por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Comercio Minorista: Venta de Artefactos del hogar e Iluminación con depósito complementario, menor al 60%", para el inmueble sito en la calle Perú N° 980, Planta Baja, UF N° 1, con una superficie a habilitar de 166,32m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3d del Distrito APH1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Xxxxxx Xxx 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772);
Que el Área Técnica competente, a través del Dictamen N° 2641-DGIUR-2008 obrante a fs. 75 considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que no originan impactos relevantes en el Distrito;
Que los usos están expresamente consignados dentro del rubro: "Bazar, Platería, Cristalería, Artefactos de iluminación y del hogar", con una superficie máxima establecida para la zona "d" y afectado a la Referencia IIIa de Lugar de Carga y Descarga;
Que a fs. 72 y sus copias obrantes a fs. 73 y 74, se presenta el Esquema de publicidad propuesto, sobre el vidrio de las aberturas, dado que el mismo cumplimenta las normas del distrito, corresponde a su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 643-MDU-2008,
EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO RESUELVE
Artículo 1°.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos "Comercio Minorista: Venta de Artefactos del hogar e Iluminación con depósito complementario, menor al 60%", en el inmueble sito en la calle Perú N° 980, Planta Baja, UF N° 1, con una superficie a habilitar de 166,32m² (Ciento sesenta y seis metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2°.- Vísase el Esquema de publicidad propuesto, sobre el vidrio de las aberturas, presentado a fs. 72 y sus copias obrantes a fs. 73 y 74.
Artículo 3°.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada la Dirección General de Interpretación Urbanística.
Artículo 4°.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 5°.- Regístrese, notifíquese y entréguese copia de la presente y del esquema obrante a fs.74 al recurrente. Publíquese en el Boxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Cumplido archívese. Xxxxxx
RESOLUCIÓN N° 1.872 - MCGC/08
Buenos Aires, 2 de julio de 2008.
Visto la Carpeta N° 1493-CTBA-2008, el Decreto N° 60-GCABA-2008, y la Resolución N° 5041-SC-2005, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 1313-MCGC-2008 se aprobó, entre otros, el Contrato de Locación de Servicios perteneciente a la señora XXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX, DNI N° 00.000.000, para desempeñarse como Escultora, en el Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura; Que, el señor Director Gexxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xramita la presente Cláusula Adicional Modificatoria de los Honorarios a percibir por el contratado en función de las actividades que dicha persona desarrolla en el ámbito de la citada Dirección General, dependiente del Ministerio de Cultura, razón por la cual resulta necesario modificar el Instrumento Contractual oportunamente suscripto a los
fines de adecuarlo al servicio requerido;
Por ello; y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 60-GCABA-2008;
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:
Art.1°.- Apruébase la Cláusula Adicional Modificatoria de Aumento de Honorarios establecido en la contratación celebrada con la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Art.2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a la Cláusula Adicional Modificatoria mencionada en el Anexo I que se aprueba por el Art. 1° de la presente, en una Orden General de Pago.
Art.3°.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente.
Art. 4°.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2008.
Art. 5°.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Gexxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx x a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Xxxxxxxx
Nota: El Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, se encuentra para conocimiento del interesado, en la Unidad Contratados del Ministerio de Cultura, sito en Av. xx Xxxx 000, X.X., xx. 0.
RESOLUCIÓN N° 1.873 - MCGC/08
2008, y la Resolución N° 5041-SC-2005, y
CONSIDERANDO:
Que, el señor Director General de la Dirección General del Teatro Colón propicia las contrataciones de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2008;
Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúnen los contratados, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Dexxxxx Xx 00-XXXXX-0000;
Que, la Dirección General de Administración de Recursos Humanos y la Dirección General de Justicia y Registro, han tomado la intervención que les compete;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 60-GCABA-2008;
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:
Art. 1°.- Apruébanse las contrataciones de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Art. 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Art. 1° de la presente, en una Orden General de Pago.
Art.3°.- A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Goxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xeposite los honorarios correspondientes.
Art. 4°.- Los contratados se comprometerán a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Art. 5°.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2008.
Art. 6°.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Teatro Colón, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Xxxxxxxx
Nota: El Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, se encuentra para conocimiento del interesado, en la Unidad Contratados del Ministerio de Cultura, sito en Av. xx Xxxx 000, X.X., xx. 0.
RESOLUCIÓN N° 1.874 - MCGC/08
2008, y la Resolución N° 5041-SC-2005, y
CONSIDERANDO:
Que, el señor Director General de la Dirección General del Teatro Colón propicia las contrataciones de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2008;
Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúnen los contratados, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Dexxxxx Xx 00-XXXXX-0000;
Que, la Dirección General de Administración de Recursos Humanos y la Dirección General de Justicia y Registro, han tomado la intervención que les compete;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 60-GCABA-2008;
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:
Art. 1°.- Apruébanse las contrataciones de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Art. 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Art. 1° de la presente, en una Orden General de Pago.
Art.3°.- A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Goxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xeposite los honorarios correspondientes.
Art. 4°.- Los contratados se comprometerán a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Art. 5°.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2008.
Art. 6°.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Teatro Colón, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Xxxxxxxx
Nota: El Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, se encuentra para conocimiento del interesado, en la Unidad Contratados del Ministerio de Cultura, sito en Av. xx Xxxx 000, X.X., xx. 0.
RESOLUCIÓN N° 1.876 - MCGC/08
Buenos Aires, 2 de julio de 2008.
Visto la Carpeta N° 4618-DGTALMC-2008, el Decreto N° 60-GCABA-2008, y la Resolución N° 5041-SC-2005, y
CONSIDERANDO:
Que, la señora Subsecretaria de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la
programación prevista para el ejercicio 2008;
Que, la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Dexxxxx Xx 00-XXXXX-0000;
Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución N° 698-MHGC-2008;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 60-GCABA-2008;
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:
Art. 1°.- Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Art. 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Art. 1° de la presente, en una Orden General de Pago.
Art. 3°.- A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Goxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xeposite los honorarios correspondientes.
Art. 4°.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Art. 5°.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2008.
Art. 6°.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Xxxxxxxx
Nota: El Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, se encuentra para conocimiento del interesado, en la Unidad Contratados del Ministerio de Cultura, sito en Av. xx Xxxx 000, X.X., xx. 0.
RESOLUCIÓN N° 1.877 - MCGC/08
Buenos Aires, 2 de julio de 2008.
Visto la Carpeta N° 428-DGTC-2008 y Acumuladas y, el Decreto N° 60-GCABA- 2008, y la Resolución N° 5041-SC-2005, y
CONSIDERANDO:
Que, el señor Director General de la Dirección General del Teatro Colón propicia las contrataciones de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2008;
Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúnen los contratados, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Dexxxxx Xx 00-XXXXX-0000;
Que, la Dirección General de Administración de Recursos Humanos y la Dirección General de Justicia y Registro, han tomado la intervención que les compete;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 60-GCABA-2008;
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:
Art. 1°.- Apruébanse las contrataciones de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Art. 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Art. 1° de la presente, en una Orden General de Pago.
Art.3°.- A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Goxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xeposite los honorarios correspondientes.
Art. 4°.- Los contratados se comprometerán a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Art. 5°.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2008.
Art. 6°.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Teatro Colón, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Xxxxxxxx
Nota: El Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, se encuentra para conocimiento del interesado, en la Unidad Contratados del Ministerio de Cultura, sito en Av. xx Xxxx 000, X.X., xx. 0.
RESOLUCIÓN N° 1.878 - MCGC/08
Buenos Aires, 2 de julio de 2008.
Visto la Carpeta N° 56-DGPCUL-2008, el Decreto N° 60-GCABA-2008, y la Resolución N° 5041-SC-2005, y
CONSIDERANDO:
Que, el señor Director General de la Dirección General de Promoción Cultural propicia las contrataciones de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2008;
Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Dexxxxx Xx
Que, la Dirección General de Administración de Recursos Humanos y la Dirección General de Justicia y Registro, han tomado la intervención que les compete;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 60-GCABA-2008;
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:
Art. 1°.- Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Art. 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Art. 1° de la presente, en una Orden General de Pago.
Art.3°.- A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Goxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xeposite los honorarios correspondientes.
Art. 4°.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Art. 5°.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2008.
Art. 6°.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Promoción Cultural y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Xxxxxxxx
Nota: El Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, se encuentra para conocimiento del interesado, en la Unidad Contratados del Ministerio de Cultura, sito en Av. xx Xxxx 000, X.X., xx. 0.
RESOLUCIÓN N° 1.879 - MCGC/08
Resolución N° 5041-SC-2005, y
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2008;
Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Dexxxxx Xx 00-XXXXX-0000;
Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución N° 698-MHGC-2008;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 60-GCABA-2008;
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:
Art. 1°.- Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Art. 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Art. 1° de la presente, en una Orden General de Pago.
Art.3°.- A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Goxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xeposite los honorarios correspondientes.
Art. 4°.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Art. 5°.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2008.
Art. 6°.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Xxxxxxxx
Nota: El Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, se encuentra para conocimiento del interesado, en la Unidad Contratados del Ministerio de Cultura, sito en Av. xx Xxxx 000, X.X., xx. 0.
RESOLUCIÓN N° 1.880 - MCGC/08
Resolución N° 5041- SC-2005, y
CONSIDERANDO:
Que, el señor Director Gexxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xropicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2008;
Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Dexxxxx Xx 00-XXXXX-0000;
Que, la Dirección General de Administración de Recursos Humanos y la Dirección General de Justicia y Registro, han tomado la intervención que les compete;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 60-GCABA-2008;
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:
Art. 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Art. 1° de la presente, en una Orden General de Pago.
Art.3°.- A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Goxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xeposite los honorarios correspondientes.
Art. 4°.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Art. 5°.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2008.
Art. 6°.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Xxxxxxxx
Nota: El Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, se encuentra para conocimiento del interesado, en la Unidad Contratados del Ministerio de Cultura, sito en Av. xx Xxxx 000, X.X., xx. 0.
RESOLUCIÓN N° 1.912 - MCGC/08
Buenos Aires, 4 de julio de 2008.
Visto la Carpeta N° 208-CCGSM-2008 y Acumuladas y, el Decreto N° 60-GCABA- 2008, y la Resolución N° 5041- SC-2005, y
CONSIDERANDO:
Que, la señora Directora General de la Dirección General del Centro Cultural General San Xxxxxx propicia las contrataciones de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2008;
Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúnen los contratados, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Dexxxxx Xx 00-XXXXX-0000;
Que, la Dirección General de Administración de Recursos Humanos y la Dirección General de Justicia y Registro, han tomado la intervención que les compete;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 60-GCABA-2008;
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:
Art. 1°.- Apruébanse las contrataciones de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Art. 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
Art.3°.- A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Goxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xeposite los honorarios correspondientes.
Art. 4°.- Los contratados se comprometerán a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Art. 5°.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2008.
Art. 6°.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Xxxxxx, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Xxxxxxxx
Nota: El Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, se encuentra para conocimiento del interesado, en la Unidad Contratados del Ministerio de Cultura, sito en Av. xx Xxxx 000, X.X., xx. 0.
RESOLUCIÓN N° 1.913 - MCGC/08
2008, y la Resolución N° 5041- SC-2005, y
CONSIDERANDO:
Que, la señora Directora General de la Dirección General del Centro Cultural General San Xxxxxx propicia las contrataciones de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2008;
Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúnen los contratados, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Dexxxxx Xx 00-XXXXX-0000;
Que, la Dirección General de Administración de Recursos Humanos y la Dirección General de Justicia y Registro, han tomado la intervención que les compete;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 60-GCABA-2008;
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:
Art. 1°.- Apruébanse las contrataciones de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Art. 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Art. 1° de la presente, en una Orden General de Pago.
Art.3°.- A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una
Art. 4°.- Los contratados se comprometerán a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Art. 5°.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2008.
Art. 6°.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Xxxxxx, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Xxxxxxxx
Nota: El Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, se encuentra para conocimiento del interesado, en la Unidad Contratados del Ministerio de Cultura, sito en Av. xx Xxxx 000, X.X., xx. 0.
RESOLUCIÓN N° 1.914 - MCGC/08
2008, y la Resolución N° 5041-SC-2005, y
CONSIDERANDO:
Que, el señor Director General de la Dirección General del Teatro Colón propicia las contrataciones de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2008;
Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúnen los contratados, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Dexxxxx Xx 00-XXXXX-0000;
Que, la Dirección General de Administración de Recursos Humanos y la Dirección General de Justicia y Registro, han tomado la intervención que les compete;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 60-GCABA-2008;
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:
Art. 1°.- Apruébanse las contrataciones de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Art. 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Art. 1° de la presente, en una Orden General de Pago.
Art.3°.- A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deposite los honorarios correspondientes.
Art. 4°.- Los contratados se comprometerán a comunicar fehacientemente los datos
de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Art. 5°.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2008.
Art. 6°.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Teatro Colón, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Xxxxxxxx
Nota: El Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, se encuentra para conocimiento del interesado, en la Unidad Contratados del Ministerio de Cultura, sito en Xx. xx Xxxx 000, X.X., xx. 0.
RESOLUCIÓN N° 1.921 - MCGC/08
Buenos Aires, 4 de julio de 2008.
Visto la carpeta N° 1538-CTBA-2008 y Acumuladas, el Decreto N° 60-GCABA- 2008, y la Resolución N° 5041-SC-2005, y
CONSIDERANDO:
Que con el fin de continuar cumplimentando con excelencia las actividades que se desarrollan en el ámbito del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, el señor Director General tramita las presentes Cláusulas Adicionales Modificatorias de Prórrogas de las contrataciones celebradas con diversas personas, quedando vigentes las restantes cláusulas contractuales;
Por ello; y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 60-GCABA-2008;
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:
Art.1°.- Apruébanse las Cláusulas Adicionales Modificatorias de Prórrogas de las contrataciones celebradas con las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Art. 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe en una Orden General de Pago correspondiente a las Cláusulas Adicionales Modificatorias de Prórrogas mencionadas en el Art. 1° de la presente.
Art.3°.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente.
Art. 4°.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del Presupuesto del año 2008.
Art. 5°.-Regístrese, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Xxxxxxxx
Nota: El Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, se encuentra para conocimiento del interesado, en la Unidad Contratados del Ministerio de Cultura, sito en Xx. xx Xxxx 000, X.X., xx. 0.
RESOLUCIÓN N° 2.908 - MCGC/08
Xxxxxx Xxxxx, 00 de septiembre de 2008.
Visto la Carpeta N° 344-CCGSM-2008 y Acumuladas y, el Decreto N° 60-GCABA-
2008, y la Resolución N° 5041- SC-2005, y
CONSIDERANDO:
Que, la señora Directora General de la Dirección General del Centro Cultural General San Xxxxxx propicia las contrataciones de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2008;
Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúnen los contratados, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Xxxxxxx Xx 00-XXXXX-0000;
Que, la Dirección General de Administración de Recursos Humanos y la Dirección General de Justicia y Registro, han tomado la intervención que les compete por Resolución N° 698-MHGC-2008.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 60-GCABA-2008;
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:
Art. 1°.- Apruébanse las contrataciones de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Art. 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Art. 1° de la presente, en una Orden General de Pago.
Art.3°.- A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deposite los honorarios correspondientes.
Art. 4°.- Los contratados se comprometerán a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Art. 5°.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2008.
Art. 6°.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Xxxxxx, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Xxxxxxxx
Nota: El Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, se encuentra para conocimiento del interesado, en la Unidad Contratados del Ministerio de Cultura, sito en Xx. xx Xxxx 000, X.X., xx. 0.
RESOLUCIÓN N° 2.909 - MCGC/08
2008, y la Resolución N° 5041-SC-2005, y
CONSIDERANDO:
Que, el señor Director General de la Dirección General del Teatro Colón propicia las contrataciones de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2008;
Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúnen los contratados, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Xxxxxxx Xx 00-XXXXX-0000;
Que, la Dirección General de Administración de Recursos Humanos y la Dirección General de Justicia y Registro, han tomado la intervención que les compete por Resolución N° 698-MHGC-2008.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 60-GCABA-2008;
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:
Art. 1°.- Apruébanse las contrataciones de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Art. 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Art. 1° de la presente, en una Orden General de Pago.
Art.3°.- A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deposite los honorarios correspondientes.
Art. 4°.- Los contratados se comprometerán a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Art. 5°.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2008.
Art. 6°.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Teatro Colón, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Xxxxxxxx
Nota: El Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, se encuentra para conocimiento del interesado, en la Unidad Contratados del Ministerio de Cultura, sito en Xx. xx Xxxx 000, X.X., xx. 0.
RESOLUCIÓN N° 2.910 - MCGC/08
2008, y la Resolución N° 5041-SC-2005, y
CONSIDERANDO:
Que, el señor Director General de la Dirección General del Teatro Colón propicia las
Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúnen los contratados, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Xxxxxxx Xx 00-XXXXX-0000;
Que, la Dirección General de Administración de Recursos Humanos y la Dirección General de Justicia y Registro, han tomado la intervención que les compete por Resolución N° 698-MHGC-2008.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 60-GCABA-2008;
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:
Art. 1°.- Apruébanse las contrataciones de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Art. 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Art. 1° de la presente, en una Orden General de Pago.
Art.3°.- A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deposite los honorarios correspondientes.
Art. 4°.- Los contratados se comprometerán a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Art. 5°.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2008.
Art. 6°.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Teatro Colón, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Xxxxxxxx
Nota: El Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, se encuentra para conocimiento del interesado, en la Unidad Contratados del Ministerio de Cultura, sito en Xx. xx Xxxx 000, X.X., xx. 0.
RESOLUCIÓN N° 2.911 - MCGC/08
Xxxxxx Xxxxx, 00 de septiembre de 2008.
Visto la Carpeta N° 262-DGFyEC-2008 y acumuladas, el Decreto N° 60-GCABA- 2008 y la Resolución N° 5041-SC-2005, y
CONSIDERANDO:
Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia las contrataciones de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2008;
Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúnen los
Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Xxxxxxx Xx 00-XXXXX-0000;
Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución N° 698-MHGC-2008;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 60-GCABA-2008;
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:
Art. 1°.- Apruébanse las contrataciones de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Art. 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Art. 1° de la presente, en una Orden General de Pago.
Art.3°.- A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deposite los honorarios correspondientes.
Art. 4°.- Los contratados se comprometerán a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Art. 5°.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2008.
Art. 6°.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Xxxxxxxx
Nota: El Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, se encuentra para conocimiento del interesado, en la Unidad Contratados del Ministerio de Cultura, sito en Xx. xx Xxxx 000, X.X., xx. 0.
RESOLUCIÓN N° 2.912 - MCGC/08
2008 y la Resolución N° 5041-SC-2005, y
CONSIDERANDO:
Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia las contrataciones de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2008;
Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúnen los contratados, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema
Informático de Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Xxxxxxx Xx 00-XXXXX-0000;
Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución N° 698-MHGC-2008;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 60-GCABA-2008;
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:
Art. 1°.- Apruébanse las contrataciones de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Art. 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Art. 1° de la presente, en una Orden General de Pago.
Art.3°.- A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deposite los honorarios correspondientes.
Art. 4°.- Los contratados se comprometerán a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Art. 5°.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2008.
Art. 6°.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Xxxxxxxx
Nota: El Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, se encuentra para conocimiento del interesado, en la Unidad Contratados del Ministerio de Cultura, sito en Xx. xx Xxxx 000, X.X., xx. 0.
RESOLUCIÓN N° 2.913 - MCGC/08
Xxxxxx Xxxxx, 00 de septiembre de 2008.
Visto: la Carpeta N° 2.362-CTBA-2008 y Acumuladas y, el Decreto N° 60-GCABA- 2008, y la Resolución N° 5041- SC-2005, y
CONSIDERANDO:
Que, el señor Director Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx propicia las contrataciones de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2008;
Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúnen los contratados, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Xxxxxxx Xx
Que, la Dirección General de Administración de Recursos Humanos y la Dirección General de Justicia y Registro, han tomado la intervención que les compete por Resolución N° 698-MHGC-2008.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 60-GCABA-2008;
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:
Art. 1°.- Apruébanse las contrataciones de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Art. 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Art. 1° de la presente, en una Orden General de Pago.
Art.3°.- A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deposite los honorarios correspondientes.
Art. 4°.- Los contratados se comprometerán a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Art. 5°.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2008.
Art. 6°.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Xxxxxxxx
Nota: El Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, se encuentra para conocimiento del interesado, en la Unidad Contratados del Ministerio de Cultura, sito en Xx. xx Xxxx 000, X.X., xx. 0.
RESOLUCIÓN N° 2.914 - MCGC/08
2008, y la Resolución N° 5041- SC-2005, y
CONSIDERANDO:
Que, la señora Directora General de la Dirección General del Centro Cultural General San Xxxxxx propicia las contrataciones de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2008;
Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúnen los contratados, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Xxxxxxx Xx 00-XXXXX-0000;
Que, la Dirección General de Administración de Recursos Humanos y la Dirección General de Justicia y Registro, han tomado la intervención que les compete por
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 60-GCABA-2008;
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:
Art. 1°.- Apruébanse las contrataciones de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Art. 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Art. 1° de la presente, en una Orden General de Pago.
Art.3°.- A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deposite los honorarios correspondientes.
Art. 4°.- Los contratados se comprometerán a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Art. 5°.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2008.
Art. 6°.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Xxxxxx, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Xxxxxxxx
Nota: El Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, se encuentra para conocimiento del interesado, en la Unidad Contratados del Ministerio de Cultura, sito en Xx. xx Xxxx 000, X.X., xx. 0.
RESOLUCIÓN N° 2.915 - MCGC/08
Xxxxxx Xxxxx, 00 de septiembre de 2008.
VISTO: La Carpeta N° 2.549-CTBA-08, el Decreto N° 60-GCABA-2008, la
Resolución N° 5041-SC-2005 y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 574-MCGC-2008 se aprobó, entre otros, el Contrato de Locación de Servicios perteneciente a la xxxxxx XXXXXX, XXXXX XXXXX, DNI 00.000.000, para desempeñarse como Asistente Artístico en el Taller de Títeres, en la Dirección General del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura;
Que el señor Director Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx tramita la presente Cláusula Adicional de Rescisión del contrato suscripto con la citada persona. a partir del 01 de Julio del 2008, toda vez que por la Resolución N° 2628- MCGC-2008 se lo designó como Planta de Personal Transitorio para los Elencos Artísticos y Talleres del CTBA, razón por la cual resulta necesario dictar el Acto Administrativo correspondiente.
Por ello; y en uso de las facultades establecidas por el Decreto N° 60-GCABA- 2008,
EL MINISTERIO DE CULTURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE
Artículo 1°.- Rescíndase, a partir del 01 de Julio de 2008, el contrato de locación de servicios perteneciente a la xxxxxx XXXXXX, XXXXX XXXXX, DNI 00.000.000, que la vinculara con la Dirección Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx dependiente de este Ministerio, el cual fuera oportunamente aprobado por Resolución N° 574-MCGC-2008.
Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Xxxxxxxx
RESOLUCIÓN N° 2.916 - MCGC/08
Xxxxxx Xxxxx, 00 de septiembre de 2008.
VISTO: La Carpeta N° 2.541-CTBA-08, el Decreto N° 60-GCABA-2008, la
Resolución N° 5041-SC-2005 y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 576-MCGC-2008 se aprobó, entre otros, el Contrato de Locación de Servicios perteneciente a la xxxxxx XXXX, XXXXXXX XXXXX, DNI 00.000.000, para desempeñarse como Docente Taller de Títeres, en la Dirección General del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura;
Que el señor Director Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx tramita la presente Cláusula Adicional de Rescisión del contrato suscripto con la citada persona. a partir del 01 de Julio del 2008, toda vez que por la Resolución N° 2628- MCGC-2008 se lo designó como Planta de Personal Transitorio para los Elencos Artísticos y Talleres del CTBA, razón por la cual resulta necesario dictar el Acto Administrativo correspondiente.
Por ello; y en uso de las facultades establecidas por el Xxxxxxx Xx 00-XXXXX- 0000,
XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXX
XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX RESUELVE
Artículo 1°.- Rescíndase, a partir del 01 de Julio de 2008, el contrato de locación de servicios perteneciente a la xxxxxx XXXX, XXXXXXX XXXXX, DNI 00.000.000, que la vinculara con la Dirección Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx dependiente de este Ministerio, el cual fuera oportunamente aprobado por Resolución N° 576-MCGC-2008.
Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Xxxxxxxx
RESOLUCIÓN N° 2.917 - MCGC/08
Xxxxxx Xxxxx, 00 de septiembre de 2008.
VISTO: La Carpeta N° 2.555-CTBA-08, el Decreto N° 60-GCABA-2008, la
Resolución N° 5041-SC-2005 y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 419-MCGC-2008 se aprobó, entre otros, el Contrato de Locación de Servicios perteneciente al señor XXXXXXX, XXXXXXXX, DNI 00.000.000, para desempeñarse como Director Artístico, en la Dirección General del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura;
Que el señor Director Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx tramita la presente Cláusula Adicional de Rescisión del contrato suscripto con la citada persona. a partir del 01 de Julio del 2008, toda vez que por la Resolución N° 2628- MCGC-2008 se lo designó como Planta de Personal Transitorio para los Elencos Artísticos y Talleres del CTBA, razón por la cual resulta necesario dictar el Acto Administrativo correspondiente.
Por ello; y en uso de las facultades establecidas por el Xxxxxxx Xx 00-XXXXX- 0000,
XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXX
XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX RESUELVE
Artículo 1°.- Rescíndase, a partir del 01 de Julio de 2008, el contrato de locación de servicios perteneciente al señor XXXXXXX, XXXXXXXX, DNI 00.000.000, que lo vinculara con la Dirección Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx dependiente de este Ministerio, el cual fuera oportunamente aprobado por Resolución N° 419-MCGC-2008.
Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Xxxxxxxx
RESOLUCIÓN N° 2.918 - MCGC/08
Xxxxxx Xxxxx, 00 de septiembre de 2008.
VISTO: La Carpeta N° 2.574-CTBA-08, el Decreto N° 60-GCABA-2008, la
Resolución N° 5041-SC-2005 y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 658-MCGC-2008 se aprobó, entre otros, el Contrato de Locación de Servicios perteneciente al señor XXXXXXXX, XXXXXX XXXXX, DNI 00.000.000, para desempeñarse como Titiritero, en la Dirección General del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura;
Que el señor Director Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx tramita la presente Cláusula Adicional de Rescisión del contrato suscripto con la citada persona. a partir del 01 de Julio del 2008, toda vez que por la Resolución N° 2628- MCGC-2008 se lo designó como Planta de Personal Transitorio para los Elencos Artísticos y Talleres del CTBA, razón por la cual resulta necesario dictar el Acto Administrativo correspondiente.
Por ello; y en uso de las facultades establecidas por el Xxxxxxx Xx 00-XXXXX-
XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXX
XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX RESUELVE
Artículo 1°.- Rescíndase, a partir del 01 de Julio de 2008, el contrato de locación de servicios perteneciente al señor XXXXXXXX, XXXXXX XXXXX, DNI 00.000.000, que lo vinculara con la Dirección Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx dependiente de este Ministerio, el cual fuera oportunamente aprobado por Resolución N° 658-MCGC-2008.
Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Xxxxxxxx
RESOLUCIÓN N° 2.919 - MCGC/08
Xxxxxx Xxxxx, 00 de septiembre de 2008.
VISTO: La Carpeta N° 2.573-CTBA-08, el Decreto N° 60-GCABA-2008, la
Resolución N° 5041-SC-2005 y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 586-MCGC-2008 se aprobó, entre otros, el Contrato de Locación de Servicios perteneciente a la señora XXXXXXXX, XXXXXX, DNI 00.000.000, para desempeñarse como Titiritera, en la Dirección General del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura;
Que el señor Director Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx tramita la presente Cláusula Adicional de Rescisión del contrato suscripto con la citada persona. a partir del 01 de Julio del 2008, toda vez que por la Resolución N° 2628- MCGC-2008 se lo designó como Planta de Personal Transitorio para los Elencos Artísticos y Talleres del CTBA, razón por la cual resulta necesario dictar el Acto Administrativo correspondiente.
Por ello; y en uso de las facultades establecidas por el Xxxxxxx Xx 00-XXXXX- 0000,
XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXX
XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX RESUELVE
Artículo 1°.- Rescíndase, a partir del 01 de Julio de 2008, el contrato de locación de servicios perteneciente a la señora XXXXXXXX, XXXXXX, DNI 00.000.000, que la vinculara con la Dirección Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx dependiente de este Ministerio, el cual fuera oportunamente aprobado por Resolución N° 586-MCGC-2008.
Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Xxxxxxxx
RESOLUCIÓN N° 3.481 - MCGC/08
Xxxxxx Xxxxx, 00 de octubre de 2008.
VISTO: EL EXPEDIENTE N° 51.392/08, LEY N° 2506, LOS DECRETOS N° 1020-
GCBA-04, N° 115-GCBA-05, N° 2075-GCBA-07 Y LAS RESOLUCIONES N° 571- MCGC-08, N° 790-MCGC-08, Y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los Decretos mencionados en el considerando primero, delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme lo establecido por las Xxxxx Xx 0000 x Xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado para otorgar los subsidios en el marco del Decreto 1020-GCBA-2004 y 115-GCBA-2005;
Que, mediante Decreto 350-GCBA-06 (BOCBA N° 2416 del 10/04/06), ha resultado suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, mediante Decreto 3089-GCBA-07, se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
Que, por Resolución N° 571-MCGC-08 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, por Resolución N° 805-MCGC-08 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Creadores" destinada a fomentar toda expresión de la Cultura, del Arte y de la Ciencia llevada a cabo por personas físicas o jurídicas de la Ciudad de Buenos Aires que, con su labor, enriquecen su desarrollo científico y cultural;
Que, la Dirección General Centro Cultural Recoleta ha propiciado la desestimación de las solicitudes de subsidio de los peticionantes que figuran en el Anexo, en base a los fundamentos vertidos en su Dictamen;
Que, en virtud de tales antecedentes, La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de las solicitudes de subsidios presentadas en el año 2008.
Por ello, en uso de las facultades delegadas por la normativa mencionada,
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE
Articulo 1°-Desestímase las solicitudes de subsidios presentadas en el año 2008 por las personas citadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente por compartirse los argumentos esgrimidos en el Dictamen emitido por el área sustantiva.
Artículo 2°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para conocimiento y demás efectos pase a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar a los interesados. Cumplido, archivese. Xxxxxxxx
RESOLUCIÓN N° 3.482 - MCGC/08
Xxxxxx Xxxxx, 00 de octubre de 2008.
VISTO: EL EXPEDIENTE N° 51.371/08, LEY N° 2506, LOS DECRETOS N° 1020- GCBA-04, N° 115-GCBA-05, N° 2075-GCBA-07 Y LAS RESOLUCIONES N° 571- MCGC-08, N° 790-MCGC-08, Y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los Decretos mencionados en el considerando primero, delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme lo establecido por las Xxxxx Xx 0000 x Xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado para otorgar los subsidios en el marco del Decreto 1020-GCBA-2004 y 115-GCBA-2005;
Que, mediante Decreto 350-GCBA-06 (BOCBA N° 2416 del 10/04/06), ha resultado suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, mediante Decreto 3089-GCBA-07, se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
Que, por Resolución N° 571-MCGC-08 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, por Resolución N° 805-MCGC-08 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Creadores" destinada a fomentar toda expresión de la Cultura, del Arte y de la Ciencia llevada a cabo por personas físicas o jurídicas de la Ciudad de Buenos Aires que, con su labor, enriquecen su desarrollo científico y cultural;
Que, la Dirección General Centro Cultural Recoleta ha propiciado la desestimación de las solicitudes de subsidio de los peticionantes que figuran en el Anexo, en base a los fundamentos vertidos en su Dictamen;
Que, en virtud de tales antecedentes, La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de las solicitudes de subsidios presentadas en el año 2008.
Por ello, en uso de las facultades delegadas por la normativa mencionada,
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE
Articulo 1°-Desestímase las solicitudes de subsidios presentadas en el año 2008 por las personas citadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente por compartirse los argumentos esgrimidos en el Dictamen emitido por el área sustantiva.
Artículo 2°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para conocimiento y demás efectos pase a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar a los
interesados. Cumplido, archivese. Xxxxxxxx
RESOLUCIÓN N° 3.483 - MCGC/08
Xxxxxx Xxxxx, 00 de octubre de 2008.
VISTO: EL EXPEDIENTE N° 56.153, LEY N° 2506, LOS DECRETOS N° 1020- GCBA-04, N° 115-GCBA-05, N° 2075-GCBA-07 Y LAS RESOLUCIONES N° 571- MCGC-08,N° 790-MCGC-08, Y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los Decretos mencionados en el considerando primero, delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme lo establecido por las Xxxxx Xx 0000 x Xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado para otorgar los subsidios en el marco del Decreto 1020-GCBA-2004 y 115-GCBA-2005;
Que, mediante Decreto 350-GCBA-06 (BOCBA N° 2416 del 10/04/06), ha resultado suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, mediante Decreto 3089-GCBA-07, se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
Que, por Resolución N° 571-MCGC-08 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, por Resolución N° 805-MCGC-08 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Creadores" destinada a fomentar toda expresión de la Cultura, del Arte y de la Ciencia llevada a cabo por personas físicas o jurídicas de la Ciudad de Buenos Aires que, con su labor, enriquecen su desarrollo científico y cultural;
Que, la Dirección General Centro Cultural Recoleta ha propiciado la desestimación de las solicitudes de subsidio de los peticionantes que figuran en el Anexo, en base a los fundamentos vertidos en su Dictamen;
Que, en virtud de tales antecedentes, La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de las solicitudes de subsidios presentadas en el año 2008.
Por ello, en uso de las facultades delegadas por la normativa mencionada,
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE
Articulo 1°-Desestímase las solicitudes de subsidios presentadas en el año 2008 por las personas citadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente por compartirse los argumentos esgrimidos en el Dictamen emitido por el área sustantiva.
Artículo 2°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para conocimiento y demás efectos pase a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar a los interesados. Cumplido, archivese. Xxxxxxxx
RESOLUCIÓN N° 3.484 - MCGC/08
Xxxxxx Xxxxx, 00 de octubre de 2008.
VISTO: EL EXPEDIENTE N° 60.286/08, LEY N° 2506, LOS DECRETOS N° 1020- GCBA-04, N° 115-GCBA-05, N° 2075-GCBA-07 Y LAS RESOLUCIONES N° 571- MCGC-08, N° 788-MCGC-08, Y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los Decretos mencionados en el considerando primero, delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme lo establecido por las Xxxxx Xx 0000 x Xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado para otorgar los subsidios en el marco del Decreto 1020-GCBA-2004 y 115-GCBA-2005;
Que, mediante Decreto 350-GCBA-06 (BOCBA N° 2416 del 10/04/06), ha resultado suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, mediante Decreto 3089-GCBA-07, se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
Que, por Resolución N° 571-MCGC-08 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, por Resolución N° 788-MCGC-08 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a contribuir a la concreción y sostenimiento de proyectos vinculados a la conservación y difusión del patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires, en sus diversas manifestaciones;
Que, en virtud de tales antecedentes, La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de las solicitudes de subsidios presentadas en el año 2008.
Por ello, en uso de las facultades delegadas por la normativa mencionada,
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE
Articulo 1°-Desestímase las solicitudes de subsidios presentadas en el año 2008 por las personas citadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente por compartirse los argumentos esgrimidos en el Dictamen emitido por el área sustantiva.
Artículo 2°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para conocimiento y demás efectos pase a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar a los interesados. Cumplido, archivese. Xxxxxxxx
RESOLUCIÓN N° 3.486 - MCGC/08
Xxxxxx Xxxxx, 00 de octubre de 2008.
VISTO: EL EXPEDIENTE N° 58.978/08, LEY N° 2506, LOS DECRETOS N° 1020- GCBA-04, N° 115-GCBA-05, N° 2075-GCBA-07 Y LAS RESOLUCIONES N° 571- MCGC-08, N° 788-MCGC-08, Y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCB A-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los Decretos mencionados en el considerando primero, delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme lo establecido por las Xxxxx Xx 0000 x Xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado para otorgar los subsidios en el marco del Decreto 1020-GCBA-2004 y 115-GCBA-2005;
Que, mediante Decreto 350-GCBA-06 (BOCBA N° 2416 del 10/04/06), ha resultado suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, mediante Decreto 3089-GCBA-07, se ha aprobado la estructura organizativa
del Poder Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
Que, por Resolución N° 571-MCGC-08 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, por Resolución N° 788-MCGC-08 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a contribuir a la concreción y sostenimiento de proyectos vinculados a la conservación y difusión del patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires, en sus diversas manifestaciones;
Que, en los presentes actuados tramita la petición del Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, DNI N° 00.000.000, con domicilio real en Xxxxxxx 000 - Xxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "PUESTA EN VALOR COLECCIONES ARQUEOLÓGICAS BARRIO DE LA BOCA. CONSERVACIÓN, CATALOGACIÓN Y PUBLICACIÓN WEB", destinados a cubrir
gastos de dos pasantes por seis meses y 110 xx xxxxx de archivo, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Patrimonio Cultural", Disciplina: "Colecciones";
Que, el Área Sustantiva, en el caso la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al peticionante, por un monto de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000.-), para ser aplicados al proyecto ut supra mencionado, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente.
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos N° 1020-GCBA- 2004 y N° 115-GCBA-2005 y por la Resolución 571-MCGC-200 8 y demás normas complementarias,
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE
Articulo 1°- Concédese el subsidio solicitado por Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, DNI N° 00.000.000, encuadrado dentro de los Subsidios "Patrimonio Cultural", Disciplina: "Colecciones", por la suma de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000.-), para ser aplicado al proyecto "PUESTA EN VALOR COLECCIONES ARQUEOLÓGICAS BARRIO DE LA BOCA. CONSERVACIÓN, CATALOGACIÓN Y PUBLICACIÓN WEB".
Artículo 2°- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 16 del anexo de la Resolución N° 571-MCGC-2008.
Artículo 3°- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden de Pago, a favor del peticionante, con domicilio constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiario del subsidio referido en el Artículo primero.
Artículo 4°- El beneficiario deberá comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente.
Artículo 5°- El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2008.
Artículo 6°- El beneficiario deberá incluir en toda publicación, obra, programa, proyecto o actividad la leyenda "Realizado con el apoyo del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Artículo 7°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias que
RESOLUCIÓN N° 3.487 - MCGC/08
Xxxxxx Xxxxx, 00 de octubre de 2008.
VISTO: EL EXPEDIENTE N° 50.828/08, LEY N° 2506, LOS DECRETOS N° 1020- GCBA-04, N° 115-GCBA-05, N° 2075-GCBA-07 Y LAS RESOLUCIONES N° 571- MCGC-08, N° 790-MCGC-08, Y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCB A-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los Decretos mencionados en el considerando primero, delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme lo establecido por las Xxxxx Xx 0000 x Xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado para otorgar los subsidios en el marco del Decreto 1020-GCBA-2004 y 115-GCBA-2005;
Que, mediante Decreto 350-GCBA-06 (BOCBA N° 2416 del 10/04/06), ha resultado suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, mediante Decreto 3089-GCBA-07, se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
Que, por Resolución N° 571-MCGC-08 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, por Resolución N° 790-MCGC-08 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar toda expresión de la cultura, del Arte y de la Ciencia llevada a cabo por personas físicas o jurídicas de la Ciudad de Buenos Aires, con su labor enriquecen su desarrollo científico y cultural;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, DNI N° 12.082494, con domicilio real en Xx. X. Xxxxxxxxx 0000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "GRABACIÓN DE UN CD DE MÚSICA INSTRUMENTAL", destinados a la cubrir gastos de grabación de CD, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Creadores", Disciplina, "Música";
Que, el Área Sustantiva, en el caso la Dirección General del Centro Cultural Recoleta dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al peticionante, por un monto de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500.-), para ser aplicados al proyecto ut supra mencionado, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura
Por ello, en uso de las facultadas delegadas por la normativa mencionada,
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE
Articulo 1°- Concédese el subsidio solicitado por Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, DNI N° 12.082494, encuadrado dentro de los Subsidios "Creadores", Disciplina, "Música", por la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500.-), para ser aplicado al proyecto "GRABACIÓN DE UN CD DE MÚSICA INSTRUMENTAL".
Artículo 2°- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 16 del anexo de la Resolución N° 571-MCGC-2008.
Artículo 3°- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden de Pago, a favor del peticionante, con domicilio constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiario del subsidio referido en el Artículo primero.
Artículo 4°- El beneficiario deberá comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente.
Artículo 5°- El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2008.
Artículo 6°- El beneficiario deberá incluir en toda publicación, obra, programa, proyecto o actividad la leyenda "Realizado con el apoyo del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Artículo 7°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. Xxxxxxxx
RESOLUCIÓN N° 3.489 - MCGC/08
Xxxxxx Xxxxx, 00 de octubre de 2008.
VISTO: EL EXPEDIENTE N° 58.885/08, LEY N° 2506, LOS DECRETOS N° 1020- GCBA-04, N° 115-GCBA-05, N° 2075-GCBA-07 Y LAS RESOLUCIONES N° 571- MCGC-08, N° 788-MCGC-08, Y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCB A-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los Decretos mencionados en el considerando primero, delegaron en la
entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme lo establecido por las Xxxxx Xx 0000 x Xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado para otorgar los subsidios en el marco del Decreto 1020-GCBA-2004 y 115-GCBA-2005;
Que, mediante Decreto 350-GCBA-06 (BOCBA N° 2416 del 10/04/06), ha resultado suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, mediante Decreto 3089-GCBA-07, se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
Que, por Resolución N° 571-MCGC-08 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, por Resolución N° 788-MCGC-08 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a contribuir a la concreción y sostenimiento de proyectos vinculados a la conservación y difusión del patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires, en sus diversas manifestaciones;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, DNI N° 00.000.000, con domicilio real en Xxxxx 0000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "EL JUEGO COMO EJE ARTICULADOR ENTRE LA REALIDAD COTIDIANA DE LOS
CHICOS Y LAS CIENCIAS SOCIALES", destinados a la cubrir gastos de producción con interacción de la comunidad educativa, filmación en digital con cámaras pro de les entrevistas y actividades en 4 escuelas, edición y postproducción con utilización de 2D, etc, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Patrimonio Cultural", Disciplina: "Investigaciones y publicaciones";
Que, el Área Sustantiva, en el caso la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al peticionante, por un monto de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS ($ 6.300.-), para ser aplicados al proyecto ut supra mencionado, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente.
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos N° 1020-GCBA- 2004 y N° 115-GCBA-2005 y por la Resolución 571-MCGC-200 8 y demás normas complementarias,
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE
Articulo 1°- Concédese el subsidio solicitado por Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, DNI N° 00.000.000, encuadrado dentro de los Subsidios "Patrimonio Cultural", Disciplina: "Investigaciones y publicaciones", por la suma de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS ($ 6.300.-), para ser aplicado al proyecto "EL JUEGO COMO EJE ARTICULADOR ENTRE LA REALIDAD COTIDIANA DE LOS CHICOS Y LAS CIENCIAS SOCIALES".
Artículo 2°- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 16 del anexo de la Resolución N° 571-MCGC-2008.
Artículo 3°- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden de Pago, a favor del peticionante, con domicilio constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiario del subsidio referido en el Artículo primero.
Artículo 4°- El beneficiario deberá comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería,
Artículo 5°- El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2008.
Artículo 6°- El beneficiario deberá incluir en toda publicación, obra, programa, proyecto o actividad la leyenda "Realizado con el apoyo del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Artículo 7°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. Xxxxxxxx
RESOLUCIÓN N° 3.490 - MCGC/08
Xxxxxx Xxxxx, 00 de octubre de 2008.
VISTO: EL EXPEDIENTE N° 58.886/08, LEY N° 2506, LOS DECRETOS N° 1020- GCBA-04, N° 115-GCBA-05, N° 2075-GCBA-07 Y LAS RESOLUCIONES N° 571- MCGC-08, N° 788-MCGC-08, Y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCB A-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los Decretos mencionados en el considerando primero, delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme lo establecido por las Xxxxx Xx 0000 x Xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado para otorgar los subsidios en el marco del Decreto 1020-GCBA-2004 y 115-GCBA-2005;
Que, mediante Decreto 350-GCBA-06 (BOCBA N° 2416 del 10/04/06), ha resultado suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, mediante Decreto 3089-GCBA-07, se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
Que, por Resolución N° 571-MCGC-08 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, por Resolución N° 788-MCGC-08 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a contribuir a la concreción y sostenimiento de proyectos vinculados a la conservación y difusión del patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires, en sus diversas manifestaciones;
Que, en los presentes actuados tramita la petición xx Xxxxxxxx Edit Xxxxx Xxxxxx,
Que, el Área Sustantiva, en el caso la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al peticionante, por un monto de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) para ser aplicados al proyecto ut supra mencionado, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente.
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos N° 1020-GCBA- 2004 y N° 115-GCBA-2005 y por la Resolución 571-MCGC-200 8 y demás normas complementarias,
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE
Articulo 1°- Concédese el subsidio solicitado por Xxxxxxxx Edit Xxxxx Xxxxxx, DNI N° 00.000.000, encuadrado dentro de los Subsidios "Patrimonio Cultural", Disciplina: "Investigaciones y publicaciones", por la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), para ser aplicado al proyecto "LOS LUGARES DE LA MEMORIA".
Artículo 2°- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 16 del anexo de la Resolución N° 571-MCGC-2008.
Artículo 3°- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden de Pago, a favor del peticionante, con domicilio constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiario del subsidio referido en el Artículo primero.
Artículo 4°- El beneficiario deberá comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente.
Artículo 5°- El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2008.
Artículo 6°- El beneficiario deberá incluir en toda publicación, obra, programa, proyecto o actividad la leyenda "Realizado con el apoyo del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Artículo 7°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. Xxxxxxxx
RESOLUCIÓN N° 3.491 - MCGC/08
Xxxxxx Xxxxx, 00 de octubre de 2008.
VISTO: EL EXPEDIENTE N° 50.974/08, LEY N° 2506, LOS DECRETOS N° 1020- GCBA-04, N° 115-GCBA-05, N° 2075-GCBA-07 Y LAS RESOLUCIONES N° 571-
MCGC-08, N° 790-MCGC-08, Y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCB A-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los Decretos mencionados en el considerando primero, delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme lo establecido por las Xxxxx Xx 0000 x Xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado para otorgar los subsidios en el marco del Decreto 1020-GCBA-2004 y 115-GCBA-2005;
Que, mediante Decreto 350-GCBA-06 (BOCBA N° 2416 del 10/04/06), ha resultado suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, mediante Decreto 3089-GCBA-07, se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
Que, por Resolución N° 571-MCGC-08 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, por Resolución N° 790-MCGC-08 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar toda expresión de la cultura, del Arte y de la Ciencia llevada a cabo por personas físicas o jurídicas de la Ciudad de Buenos Aires, con su labor enriquecen su desarrollo científico y cultural;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, DNI N° 00.000.000, con domicilio real en Xxxxxxx 0000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "NODOGMA 08", destinados a la cubrir gastos de grabación, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Creadores", Disciplina, "Música";
Que, el Área Sustantiva, en el caso la Dirección General del Centro Cultural Recoleta dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al peticionante, por un monto de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), para ser aplicados al proyecto ut supra mencionado, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente.
Por ello, en uso de las facultadas delegadas por la normativa mencionada,
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE
Articulo 1°- Concédese el subsidio solicitado por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, DNI N° 00.000.000, encuadrado dentro de los Subsidios "Creadores", Disciplina, "Música", por la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), para ser aplicado al proyecto "NODOGMA 08".
Artículo 2°- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 16 del anexo de la Resolución N° 571-MCGC-2008.
Artículo 3°- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto
Artículo 4°- El beneficiario deberá comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente.
Artículo 5°- El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2008.
Artículo 6°- El beneficiario deberá incluir en toda publicación, obra, programa, proyecto o actividad la leyenda "Realizado con el apoyo del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Artículo 7°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. Xxxxxxxx
RESOLUCIÓN N° 3.516 - MCGC/08
Xxxxxx Xxxxx, 00 de octubre de 2008.
VISTO: EL XXXXXXXX Xx 000-XXXXXX/00, XXX Xx 0000, XXX XXXXXXXX N° 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05, N° 2075-GCBA-07 Y LAS RESOLUCIONES N°
571-MCGC-08, N° 788-MCGC-08, Y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los Decretos mencionados en el considerando primero, delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme lo establecido por las Xxxxx Xx 0000 x Xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado para otorgar los subsidios en el marco del Decreto 1020-GCBA-2004 y 115-GCBA-2005;
Que, mediante Decreto 350-GCBA-06 (BOCBA N° 2416 del 10/04/06), ha resultado suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, mediante Decreto 3089-GCBA-07, se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
Que, por Resolución N° 571-MCGC-08 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio de Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, proyecto "Cartas Cerradas", en base a los fundamentos vertidos en su Dictamen.
Que, en virtud de tales antecedentes, La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2008.
Por ello, en uso de las facultades delegadas por la normativa mencionada,
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE
Articulo 1°-Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2008 por Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, proyecto "Cartas Cerradas" por compartirse los argumentos esgrimidos en el Dictamen emitido por el área sustantiva.
Artículo 2°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para conocimiento y demás efectos pase a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archivese. Xxxxxxxx
RESOLUCIÓN N° 3.517 - MCGC/08
Xxxxxx Xxxxx, 00 de octubre de 2008.
VISTO: EL XXXXXXXX Xx 000-XXXXXX/00, XXX Xx 0000, XXX XXXXXXXX N° 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05, N° 2075-GCBA-07 Y LAS RESOLUCIONES N°
571-MCGC-08, N° 788-MCGC-08, Y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los Decretos mencionados en el considerando primero, delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme lo establecido por las Xxxxx Xx 0000 x Xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado para otorgar los subsidios en el marco del Decreto 1020-GCBA-2004 y 115-GCBA-2005;
Que, mediante Decreto 350-GCBA-06 (BOCBA N° 2416 del 10/04/06), ha resultado suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, mediante Decreto 3089-GCBA-07, se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
Que, por Resolución N° 788-MCGC-08 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a contribuir a la concreción y sostenimiento de proyectos vinculados a la conservación y difusión del patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires, en sus diversas manifestaciones;
Que, la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, proyecto "Argentina diferente", en base a los fundamentos vertidos en su Dictamen.
Que, en virtud de tales antecedentes, La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2008.
Por ello, en uso de las facultades delegadas por la normativa mencionada,
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE
Articulo 1°-Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2008 por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, proyecto "Argentina diferente" por compartirse los argumentos esgrimidos en el Dictamen emitido por el área sustantiva.
Artículo 2°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para conocimiento y demás efectos pase a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archivese. Xxxxxxxx
RESOLUCIÓN N° 3.518 - MCGC/08
Xxxxxx Xxxxx, 00 de octubre de 2008.
VISTO: EL XXXXXXXX Xx 000-XXXXXX/00, XXX Xx 0000, XXX XXXXXXXX N° 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05, N° 2075-GCBA-07 Y LAS RESOLUCIONES N°
571-MCGC-08, N° 788-MCGC-08, Y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los Decretos mencionados en el considerando primero, delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme lo establecido por las Xxxxx Xx 0000 x Xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado para otorgar los subsidios en el marco del Decreto 1020-GCBA-2004 y 115-GCBA-2005;
Que, mediante Decreto 350-GCBA-06 (BOCBA N° 2416 del 10/04/06), ha resultado suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el Fondo
Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, mediante Decreto 3089-GCBA-07, se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
Que, por Resolución N° 571-MCGC-08 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, por Resolución N° 788-MCGC-08 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a contribuir a la concreción y sostenimiento de proyectos vinculados a la conservación y difusión del patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires, en sus diversas manifestaciones;
Que, la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio de Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, proyecto "Xxxx Xxxxxx Xxxxxx y el PSA/PST de 1972 a 1976", en base a los fundamentos vertidos en su Dictamen.
Que, en virtud de tales antecedentes, La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2008.
Por ello, en uso de las facultades delegadas por la normativa mencionada,
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE
Articulo 1°-Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2008 por Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, proyecto "Xxxx Xxxxxx Xxxxxx y el PSA/PST de 1972 a 1976" por compartirse los argumentos esgrimidos en el Dictamen emitido por el área sustantiva.
Artículo 2°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para conocimiento y demás efectos pase a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archivese. Xxxxxxxx
RESOLUCIÓN N° 3.519 - MCGC/08
Xxxxxx Xxxxx, 00 de octubre de 2008.
VISTO: EL XXXXXXXX Xx 000-XXXXXX/00, XXX Xx 0000, XXX XXXXXXXX N° 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05, N° 2075-GCBA-07 Y LAS RESOLUCIONES N°
571-MCGC-08, N° 788-MCGC-08, Y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los Decretos mencionados en el considerando primero, delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme lo establecido por las Xxxxx Xx 0000 x Xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo el titular de este
Que, mediante Decreto 350-GCBA-06 (BOCBA N° 2416 del 10/04/06), ha resultado suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, mediante Decreto 3089-GCBA-07, se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
Que, por Resolución N° 571-MCGC-08 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, por Resolución N° 788-MCGC-08 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a contribuir a la concreción y sostenimiento de proyectos vinculados a la conservación y difusión del patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires, en sus diversas manifestaciones;
Que, la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio de Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, proyecto "Estampas Sefaradies de Buenos Aires", en base a los fundamentos vertidos en su Dictamen.
Que, en virtud de tales antecedentes, La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2008.
Por ello, en uso de las facultades delegadas por la normativa mencionada,
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE
Articulo 1°-Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2008 por Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, proyecto "Estampas Sefaradies de Buenos Aires" por compartirse los argumentos esgrimidos en el Dictamen emitido por el área sustantiva.
Artículo 2°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para conocimiento y demás efectos pase a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archivese. Xxxxxxxx
RESOLUCIÓN N° 3.520 - MCGC/08
Xxxxxx Xxxxx, 00 de octubre de 2008.
VISTO: EL XXXXXXXX Xx 000-XXXXXX/00, XXX Xx 0000, XXX XXXXXXXX N° 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05, N° 2075-GCBA-07 Y LAS RESOLUCIONES N°
571-MCGC-08, N° 788-MCGC-08, Y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, conforme lo establecido por las Xxxxx Xx 0000 x Xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado para otorgar los subsidios en el marco del Decreto 1020-GCBA-2004 y 115-GCBA-2005;
Que, mediante Decreto 350-GCBA-06 (BOCBA N° 2416 del 10/04/06), ha resultado suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, mediante Decreto 3089-GCBA-07, se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
Que, por Resolución N° 571-MCGC-08 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, por Resolución N° 788-MCGC-08 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a contribuir a la concreción y sostenimiento de proyectos vinculados a la conservación y difusión del patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires, en sus diversas manifestaciones;
Que, la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx San Xxxxxx Xxxxxx, proyecto "Joyas de microcentro porteño, Referentes urbanos del corazón de Buenos Aires", en base a los fundamentos vertidos en su Dictamen.
Que, en virtud de tales antecedentes, La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2008.
Por ello, en uso de las facultades delegadas por la normativa mencionada,
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE
Articulo 1°-Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2008 por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx San Xxxxxx Xxxxxx, proyecto "Joyas de microcentro porteño, Referentes urbanos del corazón de Buenos Aires" por compartirse los argumentos esgrimidos en el Dictamen emitido por el área sustantiva.
Artículo 2°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para conocimiento y demás efectos pase a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archivese. Xxxxxxxx
RESOLUCIÓN N° 3.689 - MCGC/08
Xxxxxx Xxxxx, 00 de noviembre de 2008.
VISTO: La Nota N° 290-DGCH/08, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 2.075/07 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, entre otras medidas, el Artículo 5° del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2.007, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno;
Que, dicho acto administrativo se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado de acuerdo a lo dispuesto por Resolución N° 698/MHGC/08 y sus modificatorias, y no encontrándose inconvenientes para proceder a la designación que nos ocupa;
Que, a tal fin resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el Articulo 1°, del Decreto N° 638/07,
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE
Artículo 1°.- Desígnase a partir del 1 de octubre de 2.008, al señor Xxxxxx Xxxxxxxxxx,
D.N.I. 34.123.723, CUIL. 20-00000000-9, como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General Casco Histórico, del Ministerio de Cultura, con 1.650 Unidades Retributivas Mensuales, en las condiciones establecidas por el Artículo 5° del Decreto N° 2.075/07 y sus modificatorios.
Artículo 2° .- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Xxxxxxxx
RESOLUCIÓN N° 3.690 - MCGC/08
Xxxxxx Xxxxx, 00 de noviembre de 2008.
VISTO: La Nota N° 1.393-CCGSM-08, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha actuación la Dirección General Centro Cultural General Xxx Xxxxxx eleva, para su aprobación, la programación artística correspondiente al Complejo Cultural 25 xx Xxxx a desarrollar durante octubre-diciembre de 2008;
Que resulta procedente acceder al pedido formulado a fin de regularizar los procedimientos administrativos del referido Complejo, transferido a la citada Dirección General mediante Decreto N° 1.160/08.
Por ello y de acuerdo con los términos de la Ley N° 2.506,
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase la Programación Artística correspondiente a octubre- diciembre de 2008 que lleva a cabo el Complejo Cultural 25 xx Xxxx, dependiente de la Dirección General Centro Cultural General San Xxxxxx que, como Anexo I, pasa a formar parte de la presente.
Artículo 2°.- Regístrese; publíquese en el Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Centro Cultural General San Xxxxxx. Xxxxxxxx
RESOLUCIÓN N° 22 - UGIS/08
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2008.
VISTO: el Expediente N° 62178/2008, la Ley de Obras Públicas N° 13.064, aplicada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539),el Decreto N° 8828/MCBA/78, el Decreto N° 2.186/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 2.083), el Decreto N°
325/GCBA/08 (B.O.C.B.A N° 2.910), la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2.824) y su
Decreto Reglamentario N° 2075/GCBA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.829), y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto, tramita la realización de la Obra "Renovación tramo de cañerías Colectoras Cloacales en Villa 20, Manzana 22", mediante el procedimiento de Contratación Directa de Obra;
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 31° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad tiene como responsabilidad primaria resolver progresivamente el déficit habitacional de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de pobreza crítica y con necesidades especiales y escasos recursos;
Que por Ley de Ministerios N° 2506 se creó el Ministerio de Desarrollo Económico y por Xxxxxxx Xx 0000-XXXXX-0000 se modificó la estructura organizativa del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
Que dentro de las misiones y funciones asignadas por Decreto N° 2075-GCBA- 2007 a la Unidad de Gestión de Intervención Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico se encuentran las de planificar la urbanización de villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios, implementando las acciones tendientes al cumplimiento del artículo mencionado en el párrafo precedente;
Que de acuerdo a las responsabilidades asignadas y a efectos de cumplimentar con las funciones que le han sido encomendadas a este Organismo, se impone necesario arbitrar las medidas tendientes a organizar, ejecutar y supervisar las obras de mejoramiento de la infraestructura en las villas, asentamientos, núcleos habitacionales transitorios y barrios carenciados;
Que la resolución de los inconvenientes existentes en el marco de las instalaciones cloacales y pluviales en las zonas de intervención de la UGIS, debe efectuarse con la máxima celeridad posible a fin de mitigar y prevenir posibles situaciones de riesgo y resolver la emergencia generada por los continuos desbordes de las cámaras de inspección;
Que la concreción de las obras consignadas constituye una tarea indelegable del Estado;
Que el inciso c) del artículo 9 de la Ley Nacional de Obra Pública N° 13064 establece que podrán ser contratadas en forma directa las obras públicas cuando los trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas demandaren una pronta ejecución que no de lugar a los trámites de la licitación pública, o para la satisfacción de servicios de orden social de carácter impostergable;
Que en concordancia con las razones que anteceden, se entiende como mejor medio de selección el procedimiento de Contratación Directa conforme el artículo 9° inciso c) de la Ley N° 13064;
Que la Coordinación General de Gestión Técnica dependiente de la Unidad de
Que el plazo para la realización de la citada obra se ha establecido en un total de veinticinco (25) días corridos a contar desde la Orden de Comienzo y el presupuesto oficial asciende a la suma de Pesos Cuatrocientos cuarenta mil seiscientos treinta y nueve con cuarenta y nueve centavos ($ 440.639,49);
Que obra la pertinente solicitud de gasto emitida a través del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (S.I.G.A.F.).
Por ello, en un todo de acuerdo con la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 8828/MCBA/78, el N° 2.186/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 2.083) y su modificatorio el Decreto N° 325/GCBA/2008 (B.O.C.B.A N° 2.910),
El TITULAR DE LA UNIDAD DE GESTION DE INTERVENCIÓN SOCIAL RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas, documentación ésta que como Anexo integra la presente Resolución, para la realización de la Obra. "Renovación tramo de cañerías Colectoras Cloacales en Villa 20, Manzana 22".
Artículo 2°.- Llámase a Contratación Directa N° 5183/2008 para el día 20 de noviembre de 2008 a las 14:00 hs., fecha en que se realizará la apertura de los Sobres en el Área de Compras y Contrataciones de la Unidad de Gestión de Intervención Social del Ministerio de Desarrollo Económico, para la realización de la Obra "Renovación tramo de cañerías Colectoras Cloacales en Villa 20, Manzana 22", de conformidad con el régimen establecido en la Ley N° 13.064.
Artículo 3°.- Establécese que el Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de de Pesos Cuatrocientos cuarenta mil seiscientos treinta y nueve con cuarenta y nueve centavos ($ 440.639,49).
Artículo 4°.- Establécese que el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones podrá ser obtenido y consultado por los interesados en el Área Compras y Contrataciones de la Unidad de Gestión de Intervención Social del Ministerio de Desarrollo Económico, sita en Xx. Xxxxxxxx 0000, módulo 727 y 727 bis, de lunes a viernes de 11:00 a 14:00 hs.
Artículo 5°.- Aféctase el gasto correspondiente a las respectivas partidas del presupuesto vigente para el ejercicio en vigor.
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese. Cumplido, gírense las actuaciones al Área de Compras y Contrataciones del Unidad de Gestión de Intervención Social del Ministerio de Desarrollo Económico para la prosecución de su trámite. Xxxxxxxx
Nota: el Anexo que forma parte integrante de la presente podrá ser obtenido y consultado por los interesados en el Área Compras y Contrataciones de la Unidad de Gestión de Intervención Social del Ministerio de Desarrollo Económico, sita en Xx. Xxxxxxxx 0000, módulo 727 y 727 bis, de lunes a viernes de 11 a 14 hs.
RESOLUCIÓN N° 23 - UGIS/08
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2008.
VISTO: el Expediente N° 62.183/2008, la Ley de Obras Públicas N° 13.064, aplicada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539),el Decreto N°
8828/MCBA/78, el Decreto N° 2.186/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 2.083), el Decreto N°
325/GCBA/08 (B.O.C.B.A N° 2.910), la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2.824) y su
Decreto Reglamentario N° 2075/GCBA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.829), y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto, tramita la realización de la Obra "RENOVACIÓN TRAMO DE CAÑERÍAS COLECTORAS CLOACALES VILLA 1-11-14,
MZS. 15 Y 16, mediante el procedimiento de Contratación Directa de Obra;
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 31° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad tiene como responsabilidad primaria resolver progresivamente el déficit habitacional de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de pobreza crítica y con necesidades especiales y escasos recursos;
Que por Ley de Ministerios N° 2506 se creó el Ministerio de Desarrollo Económico y por Xxxxxxx Xx 0000-XXXXX-0000 se modificó la estructura organizativa del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
Que dentro de las misiones y funciones asignadas por Decreto N° 2075-GCBA- 2007 a la Unidad de Gestión de Intervención Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico se encuentran las de planificar la urbanización de villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios, implementando las acciones tendientes al cumplimiento del artículo mencionado en el párrafo precedente;
Que de acuerdo a las responsabilidades asignadas y a efectos de cumplimentar con las funciones que le han sido encomendadas a este Organismo, se impone necesario arbitrar las medidas tendientes a organizar, ejecutar y supervisar las obras de mejoramiento de la infraestructura en las villas, asentamientos, núcleos habitacionales transitorios y barrios carenciados;
Que la resolución de los inconvenientes existentes en el marco de las instalaciones cloacales y pluviales en las zonas de intervención de la UGIS, debe efectuarse con la máxima celeridad posible a fin de mitigar y prevenir posibles situaciones de riesgo y resolver la emergencia generada por los continuos desbordes de las cámaras de inspección;
Que la concreción de las obras consignadas constituye una tarea indelegable del Estado;
Que el inciso c) del artículo 9 de la Ley Nacional de Obra Pública N° 13064 establece que podrán ser contratadas en forma directa las obras públicas cuando los trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas demandaren una pronta ejecución que no de lugar a los trámites de la licitación pública, o para la satisfacción de servicios de orden social de carácter impostergable;
Que en concordancia con las razones que anteceden, se entiende como mejor medio de selección el procedimiento de Contratación Directa conforme el artículo 9° inciso c) de la Ley N° 13064;
Que la Coordinación General de Gestión Técnica dependiente de la Unidad de Gestión de Intervención Social, ha procedido a elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas;
Que el plazo para la realización de la citada obra se ha establecido en un total de veinte (20) días corridos a contar desde la Orden de Comienzo y el presupuesto oficial asciende a la suma de Pesos Doscientos ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y siete con veintisiete centavos ($285.867,27);
Que obra la pertinente solicitud de gasto emitida a través del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (S.I.G.A.F.).
Por ello, en un todo de acuerdo con la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 8828/MCBA/78, el N° 2.186/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 2.083) y su modificatorio el Decreto N° 325/GCBA/2008 (B.O.C.B.A N° 2.910),
El TITULAR DE LA UNIDAD DE GESTION DE INTERVENCIÓN SOCIAL RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas, documentación ésta que como Anexo integra la presente Resolución, para la realización de la Obra. "RENOVACIÓN TRAMO DE CAÑERÍAS COLECTORAS CLOACALES VILLA 1-11-14, MZS. 15 Y 16".
Artículo 2°.- Llámase a Contratación Directa N° 5195/2008 para el día 17 de noviembre de 2008 a las 14:00 hs., fecha en que se realizará la apertura de los Sobres en el Área de Compras y Contrataciones de la Unidad de Gestión de Intervención Social del Ministerio de Desarrollo Económico, para la realización de la Obra "RENOVACIÓN TRAMO DE CAÑERÍAS COLECTORAS CLOACALES VILLA 1-11-14,
MZS. 15 Y 16", de conformidad con el régimen establecido en la Ley N° 13.064.
Artículo 3°.- Establécese que el Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de de Pesos Doscientos ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y siete con veintisiete centavos ($285.867,27).
Artículo 4°.- Establécese que el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones podrá ser obtenido y consultado por los interesados en el Área Compras y Contrataciones de la Unidad de Gestión de Intervención Social del Ministerio de Desarrollo Económico, sita en Xx. Xxxxxxxx 0000, módulo 727 y 727 bis, de lunes a viernes de 11:00 a 14:00 hs.
Artículo 5°.- Aféctase el gasto correspondiente a las respectivas partidas del presupuesto vigente para el ejercicio en vigor.
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese. Cumplido, gírense las actuaciones al Área de Compras y Contrataciones del Unidad de Gestión de Intervención Social del Ministerio de Desarrollo Económico para la prosecución de su trámite. Xxxxxxxx
Nota: el Anexo que forma parte integrante de la presente podrá ser obtenido y consultado por los interesados en el Área Compras y Contrataciones de la Unidad de Gestión de Intervención Social del Ministerio de Desarrollo Económico, sita en Xx. Xxxxxxxx 0000, módulo 727 y 727 bis, de lunes a viernes de 11 a 14 hs.
RESOLUCIÓN N° 24 - UGIS/08
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2008.
VISTO: el Expediente N° 62.182/2008, la Ley de Obras Públicas N° 13.064, aplicada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539),el Decreto N° 8828/MCBA/78, el Decreto N° 2.186/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 2.083), el Decreto N°
325/GCBA/08 (B.O.C.B.A N° 2.910), la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2.824) y su
Decreto Reglamentario N° 2075/GCBA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.829), y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto, tramita la realización de la Obra "RENOVACIÓN XXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX 00 -24
SOBRE CALLE XXXXXXXX", mediante el procedimiento de Contratación Directa de Obra;
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 31° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad tiene como responsabilidad primaria resolver progresivamente el déficit habitacional de infraestructura y servicios,
dando prioridad a las personas de pobreza crítica y con necesidades especiales y escasos recursos;
Que por Ley de Ministerios N° 2506 se creó el Ministerio de Desarrollo Económico y por Xxxxxxx Xx 0000-XXXXX-0000 se modificó la estructura organizativa del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
Que dentro de las misiones y funciones asignadas por Decreto N° 2075-GCBA- 2007 a la Unidad de Gestión de Intervención Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico se encuentran las de planificar la urbanización de villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios, implementando las acciones tendientes al cumplimiento del artículo mencionado en el párrafo precedente;
Que de acuerdo a las responsabilidades asignadas y a efectos de cumplimentar con las funciones que le han sido encomendadas a este Organismo, se impone necesario arbitrar las medidas tendientes a organizar, ejecutar y supervisar las obras de mejoramiento de la infraestructura en las villas, asentamientos, núcleos habitacionales transitorios y barrios carenciados;
Que la resolución de los inconvenientes existentes en el marco de las instalaciones cloacales y pluviales en las zonas de intervención de la UGIS, debe efectuarse con la máxima celeridad posible a fin de mitigar y prevenir posibles situaciones de riesgo y resolver la emergencia generada por los continuos desbordes de las cámaras de inspección;
Que la concreción de las obras consignadas constituye una tarea indelegable del Estado;
Que el inciso c) del artículo 9 de la Ley Nacional de Obra Pública N° 13064 establece que podrán ser contratadas en forma directa las obras públicas cuando los trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas demandaren una pronta ejecución que no de lugar a los trámites de la licitación pública, o para la satisfacción de servicios de orden social de carácter impostergable;
Que en concordancia con las razones que anteceden, se entiende como mejor medio de selección el procedimiento de Contratación Directa conforme el artículo 9° inciso c) de la Ley N° 13064;
Que la Coordinación General de Gestión Técnica dependiente de la Unidad de Gestión de Intervención Social, ha procedido a elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas;
Que el plazo para la realización de la citada obra se ha establecido en un total de veinticinco (25) días corridos a contar desde la Orden de Comienzo y el presupuesto oficial asciende a la suma de Pesos Cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta con cincuenta y seis centavos ($ 448.470,56);
Que obra la pertinente solicitud de gasto emitida a través del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (S.I.G.A.F.).
Por ello, en un todo de acuerdo con la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 8828/MCBA/78, el N° 2.186/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 2.083) y su modificatorio el Decreto N° 325/GCBA/2008 (B.O.C.B.A N° 2.910),
El TITULAR DE LA UNIDAD DE GESTION DE INTERVENCIÓN SOCIAL RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas, documentación ésta que como Anexo integra la presente Resolución, para la realización de la Obra. "RENOVACIÓN TRAMO DE CAÑERÍAS COLECTORAS PLUVIALES, VILLA 21 -24 SOBRE CALLE XXXXXXXX".
Artículo 2°.- Llámase a Contratación Directa N° 5468/2008 para el día 19 de noviembre de 2008 a las 14:00 hs., fecha en que se realizará la apertura de los Sobres en el Área de Compras y Contrataciones de la Unidad de Gestión de Intervención Social del Ministerio de Desarrollo Económico, para la realización de la Obra
"RENOVACIÓN TRAMO DE CAÑERÍAS COLECTORAS PLUVIALES, VILLA 21 -24
SOBRE CALLE XXXXXXXX", de conformidad con el régimen establecido en la Ley N° 13.064.
Artículo 3°.- Establécese que el Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de de Pesos Cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta con cincuenta y seis centavos ($ 448.470,56).
Artículo 4°.- Establécese que el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones podrá ser obtenido y consultado por los interesados en el Área Compras y Contrataciones de la Unidad de Gestión de Intervención Social del Ministerio de Desarrollo Económico, sita en Xx. Xxxxxxxx 0000, módulo 727 y 727 bis, de lunes a viernes de 11:00 a 14:00 hs.
Artículo 5°.- Aféctase el gasto correspondiente a las respectivas partidas del presupuesto vigente para el ejercicio en vigor.
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese. Cumplido, gírense las actuaciones al Área de Compras y Contrataciones del Unidad de Gestión de Intervención Social del Ministerio de Desarrollo Económico para la prosecución de su trámite. Xxxxxxxx
Nota: el Anexo que forma parte integrante de la presente podrá ser obtenido y consultado por los interesados en el Área Compras y Contrataciones de la Unidad de Gestión de Intervención Social del Ministerio de Desarrollo Económico, sita en Xx. Xxxxxxxx 0000, módulo 727 y 727 bis, de lunes a viernes de 11 a 14 hs.
RESOLUCIÓN N° 25 - UGIS/08
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2008.
VISTO: el Expediente N° 62184/2008, la Ley de Obras Públicas N° 13.064, aplicada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539),el Decreto N° 8828/MCBA/78, el Decreto N° 2.186/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 2.083), el Decreto N°
325/GCBA/08 (B.O.C.B.A N° 2.910), la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2.824) y su
Decreto Reglamentario N° 2075/GCBA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.829), y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto, tramita la realización de la Obra "RENOVACIÓN TRAMO DE CAÑERÍAS PLUVIALES VILLA 15, MZ 31", mediante el
procedimiento de Contratación Directa de Obra;
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 31° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad tiene como responsabilidad primaria resolver progresivamente el déficit habitacional de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de pobreza crítica y con necesidades especiales y escasos recursos;
Que por Ley de Ministerios N° 2506 se creó el Ministerio de Desarrollo Económico y por Xxxxxxx Xx 0000-XXXXX-0000 se modificó la estructura organizativa del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
Que dentro de las misiones y funciones asignadas por Decreto N° 2075-GCBA- 2007 a la Unidad de Gestión de Intervención Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico se encuentran las de planificar la urbanización de villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios, implementando las acciones tendientes al cumplimiento del artículo mencionado en el párrafo precedente;
Que de acuerdo a las responsabilidades asignadas y a efectos de cumplimentar
con las funciones que le han sido encomendadas a este Organismo, se impone necesario arbitrar las medidas tendientes a organizar, ejecutar y supervisar las obras de mejoramiento de la infraestructura en las villas, asentamientos, núcleos habitacionales transitorios y barrios carenciados;
Que la resolución de los inconvenientes existentes en el marco de las instalaciones cloacales y pluviales en las zonas de intervención de la UGIS, debe efectuarse con la máxima celeridad posible a fin de mitigar y prevenir posibles situaciones de riesgo y resolver la emergencia generada por los continuos desbordes de las cámaras de inspección;
Que la concreción de las obras consignadas constituye una tarea indelegable del Estado;
Que el inciso c) del artículo 9 de la Ley Nacional de Obra Pública N° 13064 establece que podrán ser contratadas en forma directa las obras públicas cuando los trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas demandaren una pronta ejecución que no de lugar a los trámites de la licitación pública, o para la satisfacción de servicios de orden social de carácter impostergable;
Que en concordancia con las razones que anteceden, se entiende como mejor medio de selección el procedimiento de Contratación Directa conforme el artículo 9° inciso c) de la Ley N° 13064;
Que la Coordinación General de Gestión Técnica dependiente de la Unidad de Gestión de Intervención Social, ha procedido a elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas;
Que el plazo para la realización de la citada obra se ha establecido en un total de treinta (30) días corridos a contar desde la Orden de Comienzo y el presupuesto oficial asciende a la suma de Pesos trescientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y seis con cincuenta y seis centavos ($ 359.996,56);
Que obra la pertinente solicitud de gasto emitida a través del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (S.I.G.A.F.).
Por ello, en un todo de acuerdo con la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 8828/MCBA/78, el N° 2.186/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 2.083) y su modificatorio el Decreto N° 325/GCBA/2008 (B.O.C.B.A N° 2.910),
El TITULAR DE LA UNIDAD DE GESTION DE INTERVENCIÓN SOCIAL RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas, documentación ésta que como Anexo integra la presente Resolución, para la realización de la Obra. "RENOVACIÓN TRAMO DE CAÑERÍAS PLUVIALES VILLA 15, MZ 31".
Artículo 2°.- Llámase a Contratación Directa N° 5491/2008 para el día 24 de noviembre de 2008 a las 14:00 hs., fecha en que se realizará la apertura de los Sobres en el Área de Compras y Contrataciones de la Unidad de Gestión de Intervención Social del Ministerio de Desarrollo Económico, para la realización de la Obra "RENOVACIÓN TRAMO DE CAÑERÍAS PLUVIALES VILLA 15, MZ 31", de
conformidad con el régimen establecido en la Ley N° 13.064.
Artículo 3°.- Establécese que el Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de de Pesos trescientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y seis con cincuenta y seis centavos ($ 359.996,56).
Artículo 4°.- Establécese que el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones podrá ser obtenido y consultado por los interesados en el Área Compras y Contrataciones de la Unidad de Gestión de Intervención Social del Ministerio de Desarrollo Económico, sita en Xx. Xxxxxxxx 0000, módulo 727 y 727 bis, de lunes a viernes de 11:00 a 14:00 hs.
Artículo 5°.- Aféctase el gasto correspondiente a las respectivas partidas del
presupuesto vigente para el ejercicio en vigor.
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese. Cumplido, gírense las actuaciones al Área de Compras y Contrataciones del Unidad de Gestión de Intervención Social del Ministerio de Desarrollo Económico para la prosecución de su trámite. Xxxxxxxx
Nota: el Anexo que forma parte integrante de la presente podrá ser obtenido y consultado por los interesados en el Área Compras y Contrataciones de la Unidad de Gestión de Intervención Social del Ministerio de Desarrollo Económico, sita en Xx. Xxxxxxxx 0000, módulo 727 y 727 bis, de lunes a viernes de 11 a 14 hs.
RESOLUCIÓN N° 26 - UGIS/08
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2008.
VISTO: el Expediente N° 62185/2008, la Ley de Obras Públicas N° 13.064, aplicada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539),el Decreto N° 8828/MCBA/78, el Decreto N° 2.186/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 2.083), el Decreto N°
325/GCBA/08 (B.O.C.B.A N° 2.910), la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2.824) y su
Decreto Reglamentario N° 2075/GCBA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.829), y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto, tramita la realización de la Obra "Renovación tramo de cañería colectora pluvial Villa 1-11-14, Mz 7", mediante el procedimiento de Contratación Directa de Obra;
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 31° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad tiene como responsabilidad primaria resolver progresivamente el déficit habitacional de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de pobreza crítica y con necesidades especiales y escasos recursos;
Que por Ley de Ministerios N° 2506 se creó el Ministerio de Desarrollo Económico y por Xxxxxxx Xx 0000-XXXXX-0000 se modificó la estructura organizativa del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
Que dentro de las misiones y funciones asignadas por Decreto N° 2075-GCBA- 2007 a la Unidad de Gestión de Intervención Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico se encuentran las de planificar la urbanización de villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios, implementando las acciones tendientes al cumplimiento del artículo mencionado en el párrafo precedente;
Que de acuerdo a las responsabilidades asignadas y a efectos de cumplimentar con las funciones que le han sido encomendadas a este Organismo, se impone necesario arbitrar las medidas tendientes a organizar, ejecutar y supervisar las obras de mejoramiento de la infraestructura en las villas, asentamientos, núcleos habitacionales transitorios y barrios carenciados;
Que la resolución de los inconvenientes existentes en el marco de las instalaciones cloacales y pluviales en las zonas de intervención de la UGIS, debe efectuarse con la máxima celeridad posible a fin de mitigar y prevenir posibles situaciones de riesgo y resolver la emergencia generada por los continuos desbordes de las cámaras de inspección;
Que la concreción de las obras consignadas constituye una tarea indelegable del Estado;
Que el inciso c) del artículo 9 de la Ley Nacional de Obra Pública N° 13064
establece que podrán ser contratadas en forma directa las obras públicas cuando los trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas demandaren una pronta ejecución que no de lugar a los trámites de la licitación pública, o para la satisfacción de servicios de orden social de carácter impostergable;
Que en concordancia con las razones que anteceden, se entiende como mejor medio de selección el procedimiento de Contratación Directa conforme el artículo 9° inciso c) de la Ley N° 13064;
Que la Coordinación General de Gestión Técnica dependiente de la Unidad de Gestión de Intervención Social, ha procedido a elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas;
Que el plazo para la realización de la citada obra se ha establecido en un total de veinte (20) días corridos a contar desde la Orden de Comienzo y el presupuesto oficial asciende a la suma de Pesos Ciento diecinueve mil quinientos treinta y ocho con ocho centavos ($119.538,08);
Que obra la pertinente solicitud de gasto emitida a través del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (S.I.G.A.F.).
Por ello, en un todo de acuerdo con la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 8828/MCBA/78, el N° 2.186/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 2.083) y su modificatorio el Decreto N° 325/GCBA/2008 (B.O.C.B.A N° 2.910),
El TITULAR DE LA UNIDAD DE GESTION DE INTERVENCIÓN SOCIAL RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas, documentación ésta que como Anexo integra la presente Resolución, para la realización de la Obra. "Renovación tramo de cañería colectora pluvial Villa 1-11-14, Mz 7".
Artículo 2°.- Llámase a Contratación Directa N° 5490/2008 para el día 26 de noviembre de 2008 a las 14:00 hs., fecha en que se realizará la apertura de los Sobres en el Área de Compras y Contrataciones de la Unidad de Gestión de Intervención Social del Ministerio de Desarrollo Económico, para la realización de la Obra "Renovación tramo de cañería colectora pluvial Villa 1-11-14, Mz 7", de conformidad con el régimen establecido en la Ley N° 13.064.
Artículo 3°.- Establécese que el Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de de Pesos ciento diecinueve mil quinientos treinta y ocho con ocho centavos ($119.538,08).
Artículo 4°.- Establécese que el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones podrá ser obtenido y consultado por los interesados en el Área Compras y Contrataciones de la Unidad de Gestión de Intervención Social del Ministerio de Desarrollo Económico, sita en Xx. Xxxxxxxx 0000, módulo 727 y 727 bis, de lunes a viernes de 11:00 a 14:00 hs.
Artículo 5°.- Aféctase el gasto correspondiente a las respectivas partidas del presupuesto vigente para el ejercicio en vigor.
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese. Cumplido, gírense las actuaciones al Área de Compras y Contrataciones del Unidad de Gestión de Intervención Social del Ministerio de Desarrollo Económico para la prosecución de su trámite. Xxxxxxxx
Nota: el Anexo que forma parte integrante de la presente podrá ser obtenido y consultado por los interesados en el Área Compras y Contrataciones de la Unidad de Gestión de Intervención Social del Ministerio de Desarrollo Económico, sita en Xx. Xxxxxxxx 0000, módulo 727 y 727 bis, de lunes a viernes de 11 a 14 hs.
XXXXXXXXXX Xx 0.000 - XXXXX/00x
Xxxxxx Xxxxx; 4 de noviembre de 2008.
VISTO:
La Nota N° 1.516-DGFSCIV-08, y;
CONSIDERANDO:
Que, según surge de los presentes actuados la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil, solicita la transferencia de la agente Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, L. C. N° 06.669.224, CUIL N° 27-00000000-3, ficha 341.395, proveniente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario;
Que, es de hacer notar que la misma, cuenta con el aval de los organismos pertinentes, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 4°, del Decreto N° 1.133/07;
Que, por lo expuesto procede realizar la pertinente norma legal, accediendo a lo requerido.
Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 3°, del Decreto N° 1.133/07,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE
Artículo 1°.- Transfiérese a la agente Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, L.C. N° 06.669.224, CUIL N° 27-00000000-3, ficha N° 341.395, a la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil, partida 4519.0000.A.B.03.0216.640, deja partida 4517.0500. A.B.03.0216.640, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Xxxxx
XXXXXXXXXX Xx 0.000 - XXXXX/00
Xxxxxx Xxxxx; 4 de noviembre de 2008.
VISTO:
La Nota N° 1.517-DGFSCIV-08, y;
CONSIDERANDO:
Que, según surge de los presentes actuados la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil, solicita la transferencia del agente Xxxxxx Xxxxx,
D.N.I. N° 17.686.902, CUIL. N° 20-17686902-2, ficha N° 318.305, proveniente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario;
Que, es de hacer notar que la misma cuenta con el aval de los organismos
pertinentes, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 4°, del Decreto N° 1.133/07;
Que, por lo expuesto procede realizar la pertinente norma legal, accediendo a lo requerido.
Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 3°, del Decreto N° 1.133/07,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE
Artículo. 1°.- Transfiérese al agente Xxxxxx Xxxxx, D.N.I. N° 17.686.902, CUIL N° 20- 17686902-2, ficha N° 318.305, a la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil, partida 4519.0000.S.A.03.0870.640, deja partida 4517.0510.S.A.03.0870.640, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario.
Artículo. 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Xxxxx
RESOLUCIÓN N° 1.622 - MDSGC/08
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2008.
VISTO:
La Nota N° 32-DGSAI-08, y;
CONSIDERANDO:
Que, según surge de los presentes actuados la Dirección General de Atención Inmediata, solicita la transferencia de la agente Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, L.C. 06.719.467, CUIL N° 27-00000000-0, ficha N° 267.696, proveniente de la Dirección General de Niñez y Adolescencia;
Que, es de hacer notar que la misma cuenta con el aval de los organismos pertinentes, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 4°, del Decreto N° 1.133/07;
Que, por lo expuesto procede realizar la pertinente norma legal, accediendo a lo requerido.
Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 3°, del Decreto N° 1.133/07,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE
Artículo. 1°.- Transfiérese a la agente Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, L.C. 06.719.467, CUIL N°27-00000000-0, ficha N° 267.696, a la Dirección General de Atención Inmediata, partida 4562.0000.S.A.03.0750.711, deja partida 4596. 0000.S.A.03.0750.711, de la
Dirección General de Niñez y Adolescencia.
Artículo. 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Xxxxx
XXXXXXXXXX Xx 0.000 - XXXXX/00x
Xxxxxx Xxxxx; 4 de noviembre de 2008.
VISTO:
La Nota N° 5.419-DGDAI/08, y;
CONSIDERANDO:
Que, según surge de los presentes actuados la Dirección General de Atención Inmediata, solicita la transferencia de la agente Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, D.N.I. N° 17.805.126, CUIL. N° 27-00000000-7, ficha N° 304.662, proveniente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario;
Que, es de hacer notar que la misma cuenta con el aval de los organismos pertinentes, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 4°, del Decreto N° 1.133/07;
Que, por lo expuesto procede realizar la pertinente norma legal, accediendo a lo requerido.
Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 3°, del Decreto N° 1.133/07,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE
Artículo. 1°.- Transfiérese a la agente Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, D.N.I. 17.805.126, CUIL. N° 27-00000000-7, ficha N° 304.662, a la Dirección General de Atención Inmediata, partida 4562.0000.D.B.04.0201.201, deja partida 4517.0510.D.B. 04.0201.201, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario.
Artículo. 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Xxxxx
RESOLUCIÓN N° 1.913 - MAyEPGC/08
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2008.
VISTO: LOS DECRETOS N° 398-GCBA/08 (B.O.C.B.A. N° 2.913), N° 479- GCBA/08 (B.O.C.B.A. N° 2.924) Y N° 1.123/GCBA/08 (B.O.C.B.A N° 3021), LAS RESOLUCIONES N° 801-MHGC/08 (B.O.C.B.A. N° 2.921) Y N° 2.849-MHGC/08 (B.O.C.B.A. N° 3.024) Y EL EXPEDIENTE N° 51.664/2.008, Y
CONSIDERANDO:
Que la empresa CUNUMI S.A., resultó adjudicataria por Resolución N° 824- MEPGC/06 para la realización de la Obra "Puesta en Valor del Edificio Peristilo del
Cementerio de la Chacarita", convocada por Licitación Pública N° 1.290/06;
Que dicha empresa solicitó la redeterminación provisoria de precios del respectivo contrato, que al mes xx xxxxx de 2.008 alcanza el diecisiete con cuarenta y uno por ciento (17,41%) respecto de febrero de 2.007;
Que la readecuación requerida encuentra amparo en lo dispuesto en el Decreto N° 398-GCBA/08 que establece el mecanismo de redeterminación provisoria y en la reglamentación dispuesta mediante Resolución N° 801-MHGC/08 y modificatoria;
Que a tal efecto, la empresa adjuntó en debida forma la documentación estipulada en el artículo 3° de la citada resolución;
Que la Dirección General Cementerios de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, ha tomado la intervención prevista en el artículo 5° de la Resolución N° 801-MHGC/08;
Que el área de Redeterminación de Precios del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, también ha tomado la intervención en el marco de sus competencias;
Que mediante el Decreto N° 1.123/GCBA/08, el Jefe de Gobierno ha delegado la facultad de aprobar las redeterminaciones provisorias en los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo.
Por ello y en virtud de la facultades conferidas,
EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébese, de conformidad con lo previsto por el artículo 1° del Decreto N° 398-GCBA/08, la solicitud de redeterminación provisoria de precios interpuesta por la firma CUNUMI S.A., para la realización de la Obra "Puesta en Valor del Edificio Peristilo del Cementerio de la Chacarita", adjudicada por Resolución N° 824-MEPGC/06 en el marco de la Licitación Pública 1.290/06, estableciéndose la misma en un diecisiete con cuarenta y uno por ciento (17,41%) del valor contractual faltante de ejecutar al 1° xx xxxx de 2.008.
Artículo 2°.- Establécese el porcentaje de aplicación a partir del 1° xx Xxxx de 2.008, en un diecisiete con cuarenta y uno por ciento (17,41%), el cual incluye la variación de la redeterminación N° 1.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, comuníquese a la Dirección General Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda; cumplido, remítase al área de Redeterminación de Precios dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público para notificación del interesado y demás efectos. Xxxxxxxx
RESOLUCIÓN N° 40 - SSMUR/08
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2008.
VISTO: Que el Director General de Cementerios se ausentará de la ciudad desde el 7 y el 18 noviembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Director General de Cementerios, el señor Xxxxxx Xxxxx Xxx, estará afuera de la ciudad Autónoma de Buenos Aires entre el 7 y el 18 de noviembre de 2008;
Que por el motivo expuesto, corresponde designar el funcionario competente para quedar a cargo del despacho de la citada Dirección;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO URBANO RESUELVE
Artículo 1°.- Encomendar la firma del despacho de la Dirección General de Cementerios al Director General de Mantenimiento de Edificios Públicos y Mobiliario Urbano, señor Xxxxxxxxx Xxxxxxx entre los días 7 a 18 de noviembre de 2008.
Artículo 2°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese. Spagnulo
RESOLUCIÓN N° 206 - SECLyT/08
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2008
VISTO:
La necesidad de modificar los créditos de las partidas asignadas al Área Jefe de Gobierno, por el Presupuesto General 2008, y
CONSIDERANDO:
Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx para el Ejercicio Fiscal 2008, aprobadas mediante Xxxxxxx Xx 00- XXXXX-00 (XXXXX Xx 2.853).
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébase la compensación de distintas partidas presupuestarias de diversos Programas de la Jurisdicción 20 -Jefatura de Gobierno, obrante en el Anexo que no modifica metas físicas y que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Xxxxxxxxx
RESOLUCIÓN N° 207 - SECLyT/08
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2008.
VISTO:
La Ley N° 2506 (BOCBA N° 2824), el Decreto N° 2075/GCABA/07 (BOCBA N°
2829), la Resolución N° 5/SJG/02, y la Nota N° 3512/DGTAD/08, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 5/SJG/2002, se encomendó oportunamente a la Cdora. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, F.C. N° 249.028, la supervisión de las tareas correspondientes al Departamento Compras y Contrataciones de la entonces Dirección de Contabilidad y Suministros dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de la ex Secretaría Jefe de Gabinete;
Que, atento los cambios de estructura operados en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Departamento de Compras y Contrataciones, actualmente se encuentra funcionando bajo la órbita de la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, como organismo licitante en los procedimientos de adquisición de bienes y de prestación de servicios necesarios para las diferentes Unidades de Organización dependientes de la Jurisdicción;
Que, mediante la Ley de Ministerios N° 2506 y el Decreto N° 2075/GCABA/07, la citada Dirección General Técnica y Administrativa tiene a su cargo la tarea de coordinar las acciones administrativas de la Jefatura y Vicejefatura de Gobierno, de las Secretarías General y de Comunicación Social, como así también, de los Organismos Fuera de Nivel que se encuentran bajo la órbita del Área Jefe de Gobierno;
Que, en virtud del cambio de autoridades producido mediante Decreto N° 1193/GCABA/08, y toda vez que dicha Dirección General Técnica y Administrativa se encuentra efectuando una reorganización de las tareas que le son propias, solicita dejar sin efecto los términos de la Resolución N° 5/SJG/2002.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO RESUELVE:
Artículo 1°.- Dejase sin efecto los términos de la Resolución N° 5/SJG/2002. Artículo 2°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, pase al Departamento Personal de la Dirección General Técnica y Administrativa quien deberá practicar debida notificación al agente. Cumplido, archívese. Xxxxxxxxx
RESOLUCIÓN N° 208 - SECLyT/08
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2008.
VISTO:
El Expediente N° 63903/2008 y el Decreto N° 60/GCABA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.873), y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación se solicita la contratación del señor Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, DNI 00.000.000, CUIT N° 20-00000000-8, para prestar servicios en la Dirección General de Coordinación Legal, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica por el período comprendido entre el 01/11/08 y el 31/12/08;
Que, el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto N° 60/GCABA/08 (B.O.C.B.A. N° 2.873), por el cual se establece el régimen para la contratación bajo la figura de locación de servicios y obra;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO RESUELVE
Artículo 1°.-Autorízase la contratación del señor Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, DNI N° 00.000.000, CUIT N° 20-00000000-8, para prestar servicios en la Dirección General de Coordinación Legal, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, por el período comprendido entre el 01/11/08 y el 31/12/08, con una remuneración mensual de PESOS UN MIL SETECIENTOS ($ 1.700.-)
Artículo 2°.-Delégase en el Director General de Coordinación Legal, Señor Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx, la suscripción del contrato aludido en el precedente Art. 1°.
Artículo 3°.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe total en una Orden General de Pago.
Artículo 4°.-El importe a abonarse se depositará en la caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados, por la repartición en la cual presta servicios el contratado, a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5°.-Regístrese, comuníquese a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal y de Contaduría dependientes del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales Técnica y Administrativa y de Coordinación Legal ambas dependientes de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Xxxxxxxxx
RESOLUCIÓN N° 427 - AGIP/08
Buenos Aires, 24 de Noviembre de 2008
VISTO la Carpeta N° 7051/AGIP/2008, la Ley N° 3064, los Decretos N° 8.828/78 (B.M. N° 15.951), N° 2.186/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 2.083) y N° 325/GCBA/08 (B.O.C.B.A. N° 2.910), la Resolución N° 180/MHGC/08 (B.O.C.B.A. N° 2.875), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 350/AGIP/2008 obrante a fs. 29 de autos, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, y de Especificaciones Técnicas para la realización de la Obra Menor, "Plataforma Elevadora de Acceso Discapacitados Edificio Xxxxxxxx N° 900" cuyo presupuesto oficial aprobado por el artículo 2° del mencionado acto asciende a la suma de PESOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO ($ 80.224);
Que tal lo dispuesto por el Artículo 3° del mencionado acto administrativo el suscripto autorizó el pertinente llamado a dicha licitación privada para el día 02/09/2008 a las 14:30 horas;
Que efectuada la correspondiente apertura, y de acuerdo a lo registrado en el Acta N° 1393/2008 que luce a fs. 231, se recibieron tres ofertas;
Que en virtud de lo indicado por la Comisión Evaluadora de Oferta creada por Resolución N° 168/AGIP/08, las ofertas presentadas no cumplen con lo requerido en el pliego de condiciones particulares por lo que corresponde desestimarlas;
Que, persistiendo la necesidad de contar con una plataforma elevadora de acceso de discapacitados, para edificio de la calle Xxxxxxxx N° 900, de uso del personal como del público que asiste a la repartición, resulta procedente dejar sin efecto el aludido llamado y efectuar otra convocatoria a Licitación de acuerdo a lo establecido en Art. 1° de Decreto N° 325/GCBA/2004 (B.O.C.B.A N° 2.910);
Que, corren agregados el Pliego de Condiciones Generales para Obra Menor aprobado por el Decreto N° 8.828/78 (B.M. N° 15.951) y los Pliegos de Cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirán en esta nueva convocatoria;
Que en uso de las facultades otorgadas por la Resolución N° 180-MHGC-08 (B.O.C.B.A. N° 2.875) conforme lo establecido en el Artículo 2° de la misma, se autoriza al titular de esta repartición a realizar el llamado a Licitación Privada al amparo de lo establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 325/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.910);
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 325/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2910) y el Artículo 8° de la Ley 2.603 (B.O.C.B.A. N° 2846);
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE
LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES RESUELVE:
Artículo 1° Déjese sin efecto la Licitación Privada N° 350/2008 por los motivos precedentemente considerados, cuyo acto de apertura se realizó el día 02/09/08 a las 14:30 horas.
Artículo 2° Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, para la realización de la Obra Menor para la contratación de una "Plataforma Elevadora de Acceso Discapacitados del Edificio xx Xxxxxxxx N° 900", que conjuntamente con el Pliego de Condiciones Generales para Obra Menor conforman el ANEXO I, como parte integrante de la presente;
Artículo 3° Apruébase el presupuesto oficial de PESOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 60/100 ($ 92.257,60).
Artículo 4° Autorízase a la Dirección de Administración (D pto. Compras y Contrataciones) a realizar el llamado a Licitación Privada N° 503/2008 por el régimen de Obra Menor, para el día 04 de Diciembre de 2008 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en los Decretos N° 8828/78 y N° 325/GCBA/2008.
Artículo 5° Exhíbase copia de la presente resolución en la cartelera de esta Administración Gubernamental (Dpto. Compras y Contrataciones) por el término de UN (1) día.
Artículo 6° Establézcase para la presente contratación que el pliego sea sin costo.
Artículo 7° El presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario con cargo al ejercicio 2008 y a referéndum ejercicio 2009.
Artículo 8° Regístrese, y conforme lo establecido en el Articulo 5° del Decreto N° 2186/GCBA/04, publíquese respectivamente, en el Boletín Oficial y Página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase a la Dirección de Administración (Departamento Compras y Contrataciones) para la prosecución de las instancias inherentes al proceso licitatorio. Xxxxxx
Nota: el Anexo que forma parte integrante de la presente podrá ser consultado en el Departamento de Compras y Contrataciones, sito en Xxxxxxxx 000, 0x piso sector A, en el horario de 10 a 14 hs.
RESOLUCIÓN N° 529 - AGC/08
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2008.
VISTO:
El Expediente N° 62545/2004, y;
CONSIDERANDO:
Que se ejecutaron obras sin permiso y en contravención en la finca sita en la calle Carhué N° 1955/57, contraviniendo el artículo 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra", A.D. 630.5 y la ley 13.512 de Propiedad Horizontal;
Que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, mediante disposiciones N° 1864-DGFOC-04 y N° 2109-DGFOC-06, procedió a intimar al Propietario del inmueble mencionado para que regularice la situación del mismo, ya sea presentando la documentación que habilitaba dichas obras, o bien demoliendo las obras ejecutadas sin permiso;
Que asimismo, por las citadas normas se le informó que en caso de incumplimiento procedería la demolición de las obras por la Administración y a xxxxx del Propietario, sin perjuicio de la aplicación de multas periódicas cada treinta (30) días hasta que se materialicen los trabajos intimados (A.D. 630.16), según lo establecen los arts. 2.4.3.2 "Aplicación de Multa" y 2.2.5.2 "Demolición o Regularización de obras en Contravención. Trabajos de Emergencia" (A.D. 630.14) del Código de la Edificación;
Que con fechas 07/07/04 y 10/07/06 dichos actos administrativos fueron notificados fehacientemente al interesado;
Que no obstante el tiempo transcurrido no se dio cumplimiento a lo intimado, resultando infructuosos los procedimientos adoptados hasta el momento;
Que es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad el velar por la Seguridad y Estética Públicas, encontrándose las mismas afectadas en el presente, atento a la existencia de obras antirreglamentarias;
Que para el supuesto que no se permitiera el acceso del personal a la finca precedentemente indicada a efectos de ejecutar las tareas intimadas, se procederá a labrar un acta circunstanciada detallando los cometidos y actividades del personal interviniente, avalada con las firmas respectivas.
Por ello y en virtud de las facultades que le son propias por el Art. 12 inc. E) de la ley N° 2624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE:
Artículo 1°.- Encomiéndase a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras para que juntamente con la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias, proceda de inmediato a efectuar en el inmueble sito en la calle Carhué N° 1955/57, la demolición de las obras ejecutadas en contravención, según lo graficado en el plano obrante a fs. 30.-
Artículo 2°.- Los gastos que demanden los trabajos dispuestos en el Artículo 1°,
Artículo 3°.- Hasta tanto puedan ser completadas las tareas mencionadas en el Artículo 1°, se reiterará la aplicación de multas cada treinta (30) días, que cesará cuando se reciba comunicación escrita del Consorcio de Propietarios anunciando la corrección de las contravenciones observadas, conforme lo establecido en el Artículo 2.2.5.2, último párrafo, del Código de la Edificación.-
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado por intermedio de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, y para todos sus efectos, pase a las Direcciones Generales de Fiscalización y Control de Obras, xx Xxxxxxx de Auxilio y Emergencias, de Contaduría y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.- Young
RESOLUCIÓN N° 540 - AGC/08
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2008.
VISTO:
La nota 2229 y;
CONSIDERANDO:
Que se ejecutaron obras sin permiso y en contravención en la finca sita en la xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx 000 0x Xxxx, contraviniendo el artículo 2.1.1.1 "Trabajos que requieren permiso de obra" AD 630.5 del Código de la Edificación y la Ley de Propiedad Horizontal;
Que la ex Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, mediante Disposiciones N° 1099-DGFOC-07 y N° 4389-DGFOC-07 (fs. 11 y 18 respectivamente), procedió a intimar al propietario del inmueble mencionado para que regularice la situación del mismo, ya sea presentando la documentación que habilita dichas obras, o bien demoliendo las obras ejecutadas sin permiso;
Que asimismo, y por las citadas normas se le informó que en caso de incumplimiento procedería la ejecución de las obras por la Administración y a xxxxx del propietario, sin perjuicio de la aplicación de multas periódicas cada treinta (30) días hasta que se materialicen los trabajos intimados (A.D. 630.16), según lo establecen los arts. 2.4.3.2 "Aplicación de Multa" y 2.2.5.2 "Demolición o Regularización de Obra en Contravención. Trabajos de Emergencia" (A.D. 630.14) del Código de la Edificación;
Que con fechas 18/04/07 y 11/12/07 dichos actos administrativos fueron notificados fehacientemente al interesado;
Que no obstante el tiempo transcurrido no se dio cumplimiento a lo intimado, resultando infructuosos los procedimientos adoptados hasta el momento;
Que es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad el velar por la seguridad y estética públicas, encontrándose las mismas afectadas en el presente, atento a la existencia de obras antirreglamentarias;
Que para el supuesto que no se permitiera el acceso del personal a la finca precedentemente indicada a efectos de ejecutar las tareas intimadas, se procederá a labrar un acta circunstanciada detallando los cometidos y actividades del personal interviniente, avalada con las firmas respectivas, a fin de dar prosecución del trámite que corresponda;
Que atento el cambio de estructura gubernamental y en virtud del dictado de la Ley N° 2624 (BOCBA N° 2843 de fecha 04/01/08 se creó la Agencia Gubernamental de Control, como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad. Xxxxxxx señalar que el artículo 6° del Título 4 correspondiente a la citada norma, establece que la Agencia ejercerá las competencias y desempeñará las funciones que le fueron otorgadas al Jefe de Gobierno por distintos cuerpos legales y normas relacionadas con el incumplimiento de las responsabilidades primarias asignadas;
Que entre la normativa expresamente mencionada por el citado artículo se encuentran entre otros, el Código de Habilitaciones y Verificaciones y el de Edificación, con sus normas modificatorias, complementarias y concordantes;
Que teniendo en consideración lo antedicho, por su parte la Dirección General de Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad expresó en la Providencia N° 933-DGCL- de fecha 27 xx xxxxx de 2008, con referencia a una situación similar a la tratada en la especie, que el Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control tiene competencia para dictar el acto administrativo que ordene llevar a cabo la demolición de las obras ejecutadas sin permiso;
Que ha intervenido la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx emitiendo el dictamen PG N° 65.235 que se encuentra agregado al expediente, concluyendo que en el marco de la Ley N° 2624 el Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental tiene competencia para emitir el acto administrativo que ordene llevar a cabo la demolición de las obras ejecutadas sin permiso en un inmueble, como las tratadas en la especie y similares.
Por ello, en el ejercicio de las facultades que les son propias y en virtud de lo establecido en el art. 12 inc. e) de la Ley N° 2624/07,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE
Artículo 1° Encomiéndase a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras para que juntamente con la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias, proceda de inmediato a realizar en el inmueble sito en la calle Xxxxxx Xxxxx N° 178 3° Piso, la demolición de las construcciones llevadas a cabo sin permiso en el predio las cuales se encuentran graficadas a fs. 4.-
Artículo 2°.- Los gastos que demanden los trabajos dispuestos en el Artículo 1°, deberán ser abonados por el propietario del inmueble ubicado en la calle Xxxxxx Xxxxx N° 178 3° Piso, en la Dirección General xx Xxxxxx, dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de formulación del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para su cobro por vía judicial.-
Artículo 3°.- Hasta tanto puedan ser completadas las tareas mencionadas en el Artículo 1°, se reiterará la aplicación de multas cada treinta (30) días, que cesará cuando se reciba comunicación escrita del propietario anunciando la corrección de las contravenciones observadas, conforme lo establecido en el Artículo 2.2.5.2, último párrafo, del Código de la Edificación.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, y para todos sus efectos, pase a las Direcciones Generales de Fiscalización y Control de Obras y Catastro, xx Xxxxxxx de Auxilio y Emergencias, de Contaduría y xx Xxxxxx. Young
RESOLUCIÓN N° 545 - AGC/08
Xxxxxx Xxxxx, 00 de noviembre de 2008.
VISTO:
La Ley N° 2.624 y su Decreto Promulgatorio, el Decreto N° 2.141 de fecha 28 de diciembre de 2007, el Decreto N° 1.143 de fecha 29 de julio de 2005, modificado por el Decreto N° 1.223 de fecha 24 xx xxxxxx de 2006, el Decreto N° 2.075 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX:
Que la Ley N° 2.624 crea la Agencia Gubernamental de Control como entidad autárquica en el ámbito del Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
Que la citada normativa establece en su artículo 8° que la Agencia será administrada por un Director Ejecutivo con rango de Subsecretario;
Que el artículo 5° del Decreto N° 2.075/2007 instituye el Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta necesario dotar a la Dirección General de Control xx Xxxxxx Especiales del personal de apoyo suficiente que le permita desarrollar las tareas que le son propias, para lo cual resulta pertinente aprobar la designación del personal de gabinete afectado a tal fin;
Que la persona que se designa por medio de la presente reúne el perfil requerido para el desempeño del cargo mencionado.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 12 inciso e) de la Ley 2624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE
Artículo 1°.- Desígnase a partir del 5 de noviembre de 2008 al Xx. Xxxxxxx Xxxxx (DNI N° 00.000.000 y CUIL N° 23-00000000-9), con 4000 unidades retributivas mensuales de la Planta de Gabinete de la Dirección General de Control xx Xxxxxx Especiales.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con los créditos asignados en el presupuesto vigente de la Agencia Gubernamental de Control.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección General de Control xx Xxxxxx Especiales de la Agencia Gubernamental de Control. La última Dirección citada efectuará la fehaciente notificación al Xx. Xxxxxxx Xxxxx. Young
RESOLUCIÓN N° 1.821 - MJySGC-MHGC/08
Xxxxxx Xxxxx, 00 de noviembre 2008.
VISTO:
La Ley N° 2.095, su Decreto Reglamentario N° 754/08 y el Expediente N° 23.300/07, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados se tramita la Contratación de un Servicio de Limpieza Integral y su Mantenimiento para ser prestado en el Edificio Ex Alpargatas, actual Ministerio de Justicia y Seguridad (Ex Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx) xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;
Que dada la naturaleza del servicio que se propicia, resultó necesario establecer cláusulas no contempladas en la Ley de compras, e instrumentar un régimen especial de penalidades y de causales de rescisión que permitiera resolver los eventuales incumplimientos contractuales, circunstancias contempladas en la Ley N° 2.095 y su Decreto Reglamentario;
Que por Resolución Conjunta N° 1.071-MG-MH-07, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas y Anexos elaborado por la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales y se autorizó a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar el llamado a Licitación Pública;
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones, mediante Disposición N° 312-DGCyC-07 implementó el llamado a Licitación Pública 1.430-SIGAF-07 al amparo del Art. N° 31 concordante con el primer párrafo del Art. N° 32 de la Ley 2.095, estableciéndose como fecha de apertura de ofertas el día 16 de enero de 2008;
Que mediante Disposición N° 8-DGCyC-08 se postergó hasta nuevo aviso la licitación de referencia;
Que por Resolución Conjunta N° 277-MJyS-MH-08 se rectificó el Art. 1° de la Resolución N° 1.071-MG-MH-07;
Que por Disposición N° 94-DGCyC-08 el llamado fue fijado para el día 6 xx xxxxx de 2008 a las 11.00 horas;
Que tal como luce en el Acta de Apertura N° 700/08 se recibieron cinco (5) ofertas de las siguientes firmas: LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A., LOGÍSTICA AMBIENTAL S.A., EMPRESA XXX XXXXXXX S.R.L., SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO S.A. y XXXXXX XXXXXX XXXXXXX;
Que la Comisión de Evaluación de Ofertas, aconseja la adjudicación a favor de la firma LOGÍSTICA AMBIENTAL S.A. por resultar su oferta la más conveniente basándose en el Art. N° 108 de la Ley N° 2.095 y en un todo de acuerdo con el Art. N° 34 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, Cláusulas Particulares y con el asesoramiento técnico oportunamente brindado por el Ministerio de Justicia y Seguridad (Ex Ministerio
Que el acta emitida en consecuencia, fue exhibida en cartelera del Organismo Licitante el día 15 de julio de 2008, fecha coincidente con la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y vencido el término para efectuar impugnación, no se recibió presentación alguna en tal sentido;
Que la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx ha tomado las sucesivas intervenciones que le competen en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218, modificada por el Art. N° 141 de la Ley N° 2.095.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2.095 y su Decreto Reglamentario N° 754/08,
LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Y DE HACIENDA RESUELVEN
Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 1.430-SIGAF-07 realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31° concordante con el primer párrafo del Art. N° 32 de la Ley N° 2.095 y adjudícase el Servicio de Limpieza Integral y su Mantenimiento para ser prestado en el edificio ex Alpargatas que ocupa el actual Ministerio de Justicia y Seguridad a la firma LOGÍSTICA AMBIENTAL S.A. por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUARENTA ($ 1.379.040.-), por el
término de veinticuatro (24) meses calendarios consecutivos e ininterrumpidos, monto que será afectado en pesos ciento setenta y dos mil trescientos ochenta ($ 172.380.-) al ejercicio 2008, en pesos seiscientos ochenta y nueve mil quinientos veinte ($ 689.520.-) al ejercicio 2009 y en pesos quinientos diecisiete mil ciento cuarenta ($ 517.140.-) al ejercicio 2010.-
Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la Partida 3.3.5. del Programa 1, Actividad 3, del ejercicio del año 2008, y a la misma partida, correspondiente a los ejercicios de los años 2009 y 2010.-
Artículo 3°.- Exhíbase copia de la presente en la cartelera oficial de la Dirección General de Compras y Contrataciones por el término de un (1) día.-
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, y notifíquese a las empresas oferentes.-
Artículo 5°.- Autorízase al Director General de Compras y Contrataciones o a la Coordinadora General Administrativa de la Dirección General de Compras y Contrataciones, ambos del Ministerio de Hacienda, en forma indistinta a suscribir la respectiva Orden de Compra ajustada al proyecto obrante en el presente actuado.-
Artículo 6°.- Regístrese y remítase en prosecución de su trámite a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda.- Montenegro - Xxxxxxxxx
RESOLUCIÓN N° 1.827 - MCGC-MHGC/08
Xxxxxx Xxxxx, 00 de noviembre de 2008.
VISTO: el Decreto N° 539/GCABA/08 y la Carpeta Contrato de Reconocimiento de
Servicios N° 94/DGMUS/08, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para que en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, aprueben el reconocimiento de las prestaciones certificadas por autoridad no inferior a Director General, en relación con aquellas personas que se hubieren desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra y cuyas contrataciones no hubieran sido aprobadas dentro del plazo previsto en el artículo 9° del Decreto N° 60/GCABA/08;
Que en su artículo 2° se establece que los reconocimientos de las prestaciones certificadas no podrán superar la suma de los PESOS SEIS MIL mensuales ($ 6.000.-) por persona, a excepción de aquellos casos descriptos en el artículo 3° del Decreto N° 60/GCABA/08;
Que por la presente actuación tramita el reconocimiento de servicios prestados por la xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, DNI N° 3.706.781, en el ámbito de la Dirección General de Música, dependiente del Ministerio de Cultura, el día 14 de julio de 2008;
Que de la misma surge que efectivamente se han prestado dichos servicios, certificados por autoridad competente;
Que la demora incurrida obedece a la falta de reflejo presupuestario para la tramitación del contrato de locación de servicios;
Que existen créditos suficientes para hacer frente a lo dispuesto en la presente resolución.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 539/GCABA/08,
EL MINISTERIO DE CULTURA Y EL MINISTERIO DE HACIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVEN
Artículo 1°.- Reconócense los servicios prestados por la xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, DNI N° 3.706.781, en el ámbito de la Dirección General de Música, dependiente del Ministerio de Cultura, el día 14 de julio de 2008 y por una retribución total de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00.-).
Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir la Orden de Pago, emergente de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Xxxxxxxx - Xxxxxxxxx
DISPOSICIÓN N° 408 - HGADS/08
Xxxxxx Xxxxx, 00 de Octubre de 2008.
Visto la Carpeta N° 22-HGADS-2008 y,
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Donación Santojanni" tramita el SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE RESPIRADORES, CON DESTINO A LOS SERVICIOS DE UTI,
SRS Y NEONATOLOGIA, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Compras y Contrataciones N° 2095/06 (BOCBA 2557/06) y su Decreto Reglamentario N° 754/08(BOCBA 2960) y Disposición N° 171/DGCyC/08 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones (XXXXX0000).
Que se procedió a imputar al código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión.
Que mediante Disposición N° 326-HGADS-2008 (Fs. 24), se dispuso el llamado a la CONTRATACION DIRECTA N° 3921/08 para su apertura el día 14/10/2008 a las 10:00 Hs. al amparo de lo establecido en el Art. N° 28 inc. 4) de la Ley de Compras y Contrataciones N° 2095/06.
Que tal como luce en el Acta de Apertura N° 1949/2008 (Fs 104) se recibió un (1) sobre, correspondiente a la firma INGENIERO XXXXXX S.R.L. oferta exclusiva de la presente contratación.
Que a Fs. 105 a Fs. 106 obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la Reglamentación y en base a la cual se elaboró el Dictamen de Evaluación N° 1766/2008 (Fs. 113 a Fs. 114); resultando PREADJUDICADA la firma ING. XXXXXX
S.R.L. (Renglones 01, 02 y 03) basándose en el Art. 109 (oferta exclusiva) de la Ley N° 2095/06 y su Decreto Reglamentario N° 754/08.
Por ello y de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones N° 2095/06 (BOCBA 2557/06) y su Decreto Reglamentario N° 754/08(BOCBA 2960), se procedió a realizar las publicaciones de la Preadjudicación y Adjudicación según el Art.108 y 110 de la Ley 2095/06, no recibiéndose impugnaciones, se procedió a emitir las notificaciones correspondientes y de acuerdo a las competencias que surgen del Art.13 de dicha Ley de Compras y Contrataciones, se resuelve
Por ello,
EL SEÑOR DIRECTOR MÉDICO DEL HOSPITAL DONACIÓN SANTOJANNI, Y EL SEÑOR COORDINADOR DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA
EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONEN:
Art. 1°.- Apruébese por un total de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($ 34.879,20.-) la
Contratación Directa N° 3921/2008, realizada al amparo de lo establecido en el Art. N° 28 inc. 4) de la Ley de Compras y Contrataciones N° 2095/06 (BOCBA 2557/06) y su Decreto Reglamentario N° 754/08(BOCBA 2960) por el Hospital General de Agudos
S.R.L.(Renglones 01, 02 y 03) por un monto de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($ 34.879,20.-),
según el siguiente detalle:
RENGLON UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL
01 | MES | 12 | 485,00 | 5.820,00 |
02 | MES | 12 | 485,00 | 5.820,00 |
03 | MES | 12 | 1.936,00 | 23.239,20 |
TOTAL | 34.879,20 |
Art. 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida del presupuesto en vigor, y compromiso futuro.
Art. 3°.- Autorizase a emitir las respectivas Ordenes de compra, cuyos proyectos obran de Fs. 119 a Fs. 129.
Art. 4°.- Regístrese en el Departamento Despacho, pase al Ministerio de Salud para su afectación presupuestaria definitiva, y prosígase el trámite licitatorio correspondiente. Xxxxx
DISPOSICIÓN N° 1.242 - DGIyE/08
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008.
VISTO: El presente Expediente N° 66.672/2008, la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, La Ley N° 2565, la Resolución N° 10-MEGC/2008, y
CONSIDERANDO:
Que esta Dirección General de Infraestructura y Equipamiento dentro del ámbito de su competencia, ha elaborado un informe técnico, en el cual se señala la necesidad de realizar las obras de Instalación de gas y termomecánica en el establecimiento de la Escuela N° 12, sita en la xxxxx Xxxxxxx 0000, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xx 00 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
Que la escuela presenta corte de gas y posee un solo medidor, insuficiente para abastecer la cocina, la concesión y la vivienda xxx xxxxxx. La cañería esta a la vista, con posibles perdidas;
Que las estufas existentes en el establecimiento son muy antiguas y del tipo catalíticas, lo que hace necesario su reemplazo. La ventilación del termotanque y del calefón se encuentra en forma antirreglamentaria;
Que en virtud de las conclusiones técnico presupuestarias alcanzadas por esta Dirección General, el presupuesto oficial para la realización de las tareas descriptas en el Considerando precedente, asciende a la suma de pesos doscientos treinta y tres mil ochocientos veintiseis con sesenta y dos centavos ($ 233.826,62.-);
Que la Ley N° 2.565 (BOCBA N° 2836) declaró la Emergencia de la Infraestructura
de los Establecimientos Educativos de Gestión Estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31 de diciembre de 2008, con el objeto de garantizar la seguridad y el desarrollo normal de las actividades de los alumnos, personal docente y auxiliar de los establecimientos escolares en todas sus modalidades y niveles (Conf. Art. 1°);
Que la Ley define "infraestructura de los establecimientos educativos", como "el conjunto de obras y servicios básicos que se consideran necesarios para el funcionamiento adecuado de dichos establecimientos" (art. 2°);
Que en su artículo 3° establece que es objetivo de la Ley: "a) Reestablecer la seguridad y las condiciones de habitabilidad de los edificios escolares" y Garantizar el suministro de los servicios básicos de electricidad, agua, gas y sanitarios";
Que en su artículo 4° la Ley establece que el Ministerio de Educación tiene a su cargo instrumentar las políticas referidas a la emergencia de la infraestructura edilicia, estableciendo pautas para la ejecución de los trabajos;
Que en virtud de lo señalado en el considerando anterior, se ha entendido conveniente incluir en los Pliegos de la licitación, un mecanismo de adelanto financiero a los fines de permitir a quien resulte contratista de la obra, el acopio de materiales suficientes que aseguren el inicio y ritmo de avance de los trabajos, dadas las especiales condiciones de la plaza financiera y de precios en virtud de la dispersión que sufren los mismos en la actualidad;
Que la inclusión del mencionado anticipo financiero asimismo tiene como objetivo brindar respuesta inmediata a la necesidad edilicia de las escuelas, atento que se cuenta con los recursos presupuestarios suficientes, siendo además que el monto del mencionado anticipo será entregado contra entrega de la correspondiente garantía por un monto similar y que dicho anticipo congelará el precio del contrato en una misma proporción al adelante sobre el cual no corresponderá aplicar el régimen de redeterminación de precios;
Que con este objetivo, la Ley en sus artículos 9 y 10, crea un procedimiento licitatorio de excepción para los casos de emergencia acreditada y eleva los montos límites para la licitación privada y la contratación directa en $ 2.000.000 y $ 600.000 respectivamente para los casos que sean de urgente y necesaria reparación;
Que las tareas planteadas por la parte técnica de esta Dirección General son necesarias para reestablecer las condiciones de seguridad y habitabilidad del edificio en cuestión, en forma coincidente con el art. 3°, inc. a) de la Ley de Emergencia de la Infraestructura de los Establecimientos Educativos de Gestión Estatal de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por el Informe Técnico de la obra proyectada y el plazo de ejecución de la misma, el procedimiento a elegir debe ser el que respetando los principios básicos del procedimiento de selección de contratista del Estado permita reotorgar al establecimiento las condiciones de seguridad y habitabilidad imprescindibles para el dictado de las clases;
Que en el caso, el monto establecido para la obra no supera los $ 600.000, por lo que la Ley 2.565 autoriza a realizar el llamado por licitación privada o contratación directa;
Que, por lo expuesto en el informe técnico y lo expresado, la modalidad que más se ajusta para restablecer condiciones de habitabilidad al edificio escolar (conf. art. 3, inc, a) in fine de la Ley 2565 y 9 inc. c de la Ley 13.064) en tiempo para posibilitar el normal dictado de clases es la contratación directa;
Que por lo expresado, resulta que este tipo de contratación en el ámbito de la Ciudad más que un procedimiento de "contratación directa de libre elección" es un llamado a licitación pública con los plazos abreviados, lo que permite la libre concurrencia de los interesados (principio basal del procedimiento de selección de contratistas de la Administración) y al mismo tiempo, permite resolver a la Administración una situación de comprobada urgencia;
Que el Principio administrativo de Publicidad en el procedimiento de selección de
cocontratista se vería cumplido con la publicación del anuncio de la Contratación por dos días en la cartelera de esta Repartición y en el BOCBA, así como en el sitio de Internet del GCBA, con seis días de anticipación a la apertura de ofertas;
Que, en tal inteligencia esta Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, ha procedido a confeccionar el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones, con la finalidad de regir el procedimiento de selección del contratista como así también la ejecución de la obra a contratarse de conformidad con la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064;
Que, a los efectos de asegurar la transparencia del procedimiento licitatorio, se integran a la presente los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y las Especificaciones Técnicas;
Que, de acuerdo al procedimiento de selección indicado es procedente la publicación en cartelera de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, en el Boletín Oficial de la Ciudad por un plazo de dos (2) días, con una anticipación de seis (6) días al acto de apertura e invitar a por lo menos tres (3) empresas xxx xxxx;
Que por ello, corresponde el dictado del acto administrativo que al tiempo de aprobar los instrumentos proyectados en las actuaciones que originan la presente, llame a Contratación Directa N° 5835-SIGAF-08 (226-08), que tenga por objeto la contratación de los trabajos de Instalación de gas y termomecánica en el edificio de la Escuela N° 12, del Distrito Escolar N° 13;
Que toda vez que el monto de la presente no supera el indicado en el art. 141 de la Ley 2095 (BOCBA N° 2557), no corresponde la intervención de la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (conf. Ley 1218 B.O.C.B.A. N° 1850);
Que, el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en razón de lo normado por la Resolución N° 10-MEGC/08.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DISPONE
Artículo 1°.-Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, planos y demás documentación que regirán la Contratación Directa N° 5835-SIGAF-08 (226-08).
Artículo 2°.-Llámase a Contratación Directa N° 5835-SIGAF-08 (226-08), con el objeto de adjudicar los trabajos de Instalación de gas y termomecánica en el establecimiento de la Escuela N° 12, sita en la calle Xxxxxxx 2055, Distrito Escolar N° 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijando como presupuesto oficial la suma de pesos doscientos treinta y tres mil ochocientos veintiseis con sesenta y dos centavos ($ $ 233.826,62.-).
Artículo 3°.-Establécese como fecha de aperturas de ofertas el día 02 de diciembre de 2008, a las 12:00 hs. en la sede de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, sita en Estados Xxxxxx 0000, Xxxx 0x, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
(3) empresas xxx xxxx.
Artículo 5°.-Regístrese, publíquese y remítase a la Dirección administrativa en prosecución del trámite. Xxxxxxxxx
DISPOSICIÓN N° 1.243 - DGIyE/08
Xxxxxx Xxxxx, 00 de noviembre de 2008.
VISTO: El presente Expediente N° 66.755/2008, la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, La Ley N° 2565, la Resolución N° 10-MEGC/2008, y
CONSIDERANDO:
Que esta Dirección General de Infraestructura y Equipamiento dentro del ámbito de su competencia, ha elaborado un informe técnico, en el cual se señala la necesidad de realizar las obras de Instalación de gas en el establecimiento de la Escuela N° 2, sita en la xxxxx Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xx 0 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
Que existe un solo medidor que abastece a todo el establecimiento, el mismo se encuentra calefaccionado a través de artefactos de tiro balanceado en mal estado de conservación y por estufas que carecen de protección mecánica y sus ventilaciones no son reglamentarias;
Que las llaves de paso son antirreglamentarias para su utilización en gas, asimismo la cañería que abastece a la cocina es de diámetro insuficiente. El local de la cocina posee dimensiones insuficientes para los artefactos existentes, además de no tener campana de extracción y no cuenta con la ventilación reglamentaria;
Que el termotanque se encuentra en forma antirreglamentaria, sin ventilación y la vivienda del Encargado no esta calefaccionada;
Que en virtud de las conclusiones técnico presupuestarias alcanzadas por esta Dirección General, el presupuesto oficial para la realización de las tareas descriptas en el Considerando precedente, asciende a la suma de pesos doscientos ochenta mil setenta y dos con dieciocho centavos ($ 280.072,18.-);
Que la Ley N° 2.565 (BOCBA N° 2836) declaró la Emergencia de la Infraestructura de los Establecimientos Educativos de Gestión Estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31 de diciembre de 2008, con el objeto de garantizar la seguridad y el desarrollo normal de las actividades de los alumnos, personal docente y auxiliar de los establecimientos escolares en todas sus modalidades y niveles (Conf. Art. 1°);
Que la Ley define "infraestructura de los establecimientos educativos", como "el conjunto de obras y servicios básicos que se consideran necesarios para el funcionamiento adecuado de dichos establecimientos" (art. 2°);
Que en su artículo 3° establece que es objetivo de la Ley: "a) Reestablecer la seguridad y las condiciones de habitabilidad de los edificios escolares" y Garantizar el suministro de los servicios básicos de electricidad, agua, gas y sanitarios";
Que en su artículo 4° la Ley establece que el Ministerio de Educación tiene a su cargo instrumentar las políticas referidas a la emergencia de la infraestructura edilicia, estableciendo pautas para la ejecución de los trabajos;
Que en virtud de lo señalado en el considerando anterior, se ha entendido conveniente incluir en los Pliegos de la licitación, un mecanismo de adelanto financiero a los fines de permitir a quien resulte contratista de la obra, el acopio de materiales suficientes que aseguren el inicio y ritmo de avance de los trabajos, dadas las especiales condiciones de la plaza financiera y de precios en virtud de la dispersión que sufren los mismos en la actualidad;
Que la inclusión del mencionado anticipo financiero asimismo tiene como objetivo brindar respuesta inmediata a la necesidad edilicia de las escuelas, atento que se cuenta con los recursos presupuestarios suficientes, siendo además que el monto del mencionado anticipo será entregado contra entrega de la correspondiente garantía por un monto similar y que dicho anticipo congelará el precio del contrato en una misma proporción al adelante sobre el cual no corresponderá aplicar el régimen de
redeterminación de precios;
Que con este objetivo, la Ley en sus artículos 9 y 10, crea un procedimiento licitatorio de excepción para los casos de emergencia acreditada y eleva los montos límites para la licitación privada y la contratación directa en $ 2.000.000 y $ 600.000 respectivamente para los casos que sean de urgente y necesaria reparación;
Que las tareas planteadas por la parte técnica de esta Dirección General son necesarias para reestablecer las condiciones de seguridad y habitabilidad del edificio en cuestión, en forma coincidente con el art. 3°, inc. a) de la Ley de Emergencia de la Infraestructura de los Establecimientos Educativos de Gestión Estatal de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por el Informe Técnico de la obra proyectada y el plazo de ejecución de la misma, el procedimiento a elegir debe ser el que respetando los principios básicos del procedimiento de selección de contratista del Estado permita reotorgar al establecimiento las condiciones de seguridad y habitabilidad imprescindibles para el dictado de las clases;
Que en el caso, el monto establecido para la obra no supera los $ 600.000, por lo que la Ley 2.565 autoriza a realizar el llamado por licitación privada o contratación directa;
Que, por lo expuesto en el informe técnico y lo expresado, la modalidad que más se ajusta para restablecer condiciones de habitabilidad al edificio escolar (conf. art. 3, inc, a) in fine de la Ley 2565 y 9 inc. c de la Ley 13.064) en tiempo para posibilitar el normal dictado de clases es la contratación directa;
Que por lo expresado, resulta que este tipo de contratación en el ámbito de la Ciudad más que un procedimiento de "contratación directa de libre elección" es un llamado a licitación pública con los plazos abreviados, lo que permite la libre concurrencia de los interesados (principio basal del procedimiento de selección de contratistas de la Administración) y al mismo tiempo, permite resolver a la Administración una situación de comprobada urgencia;
Que el Principio administrativo de Publicidad en el procedimiento de selección de cocontratista se vería cumplido con la publicación del anuncio de la Contratación por dos días en la cartelera de esta Repartición y en el BOCBA, así como en el sitio de Internet del GCBA, con seis días de anticipación a la apertura de ofertas;
Que, en tal inteligencia esta Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, ha procedido a confeccionar el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones, con la finalidad de regir el procedimiento de selección del contratista como así también la ejecución de la obra a contratarse de conformidad con la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064;
Que, a los efectos de asegurar la transparencia del procedimiento licitatorio, se integran a la presente los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y las Especificaciones Técnicas;
Que, de acuerdo al procedimiento de selección indicado es procedente la publicación en cartelera de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, en el Boletín Oficial de la Ciudad por un plazo de dos (2) días, con una anticipación de seis (6) días al acto de apertura e invitar a por lo menos tres (3) empresas xxx xxxx;
Que por ello, corresponde el dictado del acto administrativo que al tiempo de aprobar los instrumentos proyectados en las actuaciones que originan la presente, llame a Contratación Directa N° 5836-SIGAF-08 (225-08), que tenga por objeto la contratación de los trabajos de Instalación de gas en el edificio de la Escuela N° 2, del Distrito Escolar N° 7;
Que toda vez que el monto de la presente no supera el indicado en el art. 141 de la Ley 2095 (BOCBA N° 2557), no corresponde la intervención de la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (conf. Ley 1218 B.O.C.B.A. N° 1850);
Que, el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en razón de lo normado por la Resolución N° 10-MEGC/08.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DISPONE
Artículo 1°.-Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, planos y demás documentación que regirán la Contratación Directa N° 5836-SIGAF-08 (225-08).
Artículo 2°.-Llámase a Contratación Directa N° 5836-SIGAF-08 (225-08), con el objeto de adjudicar los trabajos de Instalación de gas en el establecimiento de la Escuela N° 2, sita en la calle Campichuelo 100, Distrito Xxxxxxx Xx 0 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, fijando como presupuesto oficial la suma de pesos doscientos ochenta mil setenta y dos con dieciocho centavos ($ 280.072,18.-).
Artículo 3°.-Establécese como fecha de aperturas de ofertas el día 02 de diciembre de 2008, a las 11:00 hs. en la sede de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, sita en Estados Xxxxxx 0000, Xxxx 0x, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
(3) empresas xxx xxxx.
Artículo 5°.-Regístrese, publíquese y remítase a la Dirección administrativa en prosecución del trámite. Xxxxxxxxx
DISPOSICIÓN N° 1.252 - DGIyE/08
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2008.
VISTO: El presente Expediente N° 59.487/2008, la Ley de Obras Públicas N° 13.064, y el Decreto 2.186-GCBA-04, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 1073/DGIyE/2008 se ha aprobado el llamado a Contratación Directa N° 4386-SIGAF-08 (209-08), con el objeto de contratar los trabajos de Instalación de gas y termomecánica en la Centro de Formación Profesional N° 8 Distrito Escolar Nro. 6, sita en la xxxxx Xxxx 000-000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, por el sistema de ajuste alzado, estableciéndose como presupuesto oficial, la suma de pesos ciento cuarenta y seis mil trescientos trece con ochenta y ocho centavos ($ 146313,88.-);
Que con fecha 30 de Octubre de 2008 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas de la mencionada Licitación Privada, a la cual no se ha presentado oferta alguna;
Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior corresponde declarar desierta la Contratación Directa N° 4386-SIGAF-08 (209-08);
Que el suscripto se encuentra facultado para suscribir el presente acto administrativo en razón de lo normado por el Decreto N° 2186/GCBA/04.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DISPONE
Artículo 1°.- Declárase Desierta la Contratación Directa N° 4386-SIGAF-08 (209-08). Artículo 2°.- Desaféctese en la partida correspondientes, la suma de pesos ciento
cuarenta y seis mil trescientos trece con ochenta y ocho centavos ($ 146.313,88.-).
Artículo 3°.- Regístrese, Publíquese y Remítase a la Dirección Administrativa de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento en prosecución de su trámite. Xxxxxxxxx
DISPOSICIÓN N° 83 - DGTAyL/08
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2008.
Visto el Expediente N° 25553/08 la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. N° 2.557) y su Decreto Reglamentario N° 754/GCBA/2.008 (B.O.C.B.A. N° 2.960);
CONSIDERANDO:
Que, mediante el presente actuado la Dirección General de Tránsito solicita la "Adquisición de herramientas".
Que, se encuentra debidamente valorizada la Solicitud de Gasto N° 10.413 y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2008 la cual ha sido conformada por la repartición solicitante, que además procedió a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme luce en las presentes actuaciones;
Que, obra el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Anexos; Que, por Disposición N° 171-DGCyC-2008 (B.O.C.B.A. N° 2.968) la Dirección
General de Xxxxxxx y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo N° 85 de la Ley N° 2.095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;
Que, mediante la Resolución N° 465-MDUGC-08 se modificó la integración de la Unidad Operativa de Adquisiciónes en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Urbano, conforme a la normativa vigente;
Que por la cláusula transitoria 2° del Decreto N° 754, esta normativa se aplicará a todos los procedimientos licitatorios que se hayan iniciado con el Decreto N° 408/GCBA/2007;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto 754- GCBA 08 reglamentario de la ley 2095/06 (B.O.C.B.A. N° 2.557);
EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL, DISPONE:
Art. 1°- Llámase a Licitación Privada 309/08, dentro de los lineamientos del párrafo 2° del Art. 31 concordante con el 1° párrafo del Art. 32 de la mencionada Ley. La apertura de ofertas de la misma tendrá lugar el día 27 xx Xxxxxx de 2008, a las 14:00 hs., a llevarse a cabo en la Unidad Operativa de Adquisiciones, dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, Ministerio de Desarrollo Urbano, sita en X. Xxxxxxxxxx 000, 0x piso, Área de Compras y Contrataciones, para la "Adquisición de herramientas ", con destino a la Dirección General de Tránsito, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, por un monto aproximado de PESOS QUINCE MIL SESENTA Y NUEVE ($ 15.069,00).
Art. 2° - La entrega de los pliegos será a titulo gratuito en el Área de Compras y
Art. 4°- Regístrese, comuníquese a la Dirección General de Tránsito, a la Dirección de Presupuesto Contable y remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, con sede en el Área de Compras y Contrataciones, ambas dependientes de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, Ministerio de Desarrollo Urbano, para la prosecución de su trámite. Xxxxxxxxx
DISPOSICION N° 94 - DGTAyL-MDU/08
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2008.
Visto el Expediente N° 64.926/08 la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. N° 2.557) y su Decreto Reglamentario N° 754/GCBA/2.008 (B.O.C.B.A. N° 2.960);
CONSIDERANDO:
Que, mediante el presente actuado la Subsecretaría de Ingeniería y Obras Publicas solicita la "Contratación del Servicio de Limpieza Del Edificio donde Desarrolla Actividades la SSIYOP y sus Direcciones Generales".
Que por Resolución N° 87-DGTAyL-08 se llamó a Licitación Pública N° 1998/08 para el 27 de Noviembre de 2008 a las 12:00 hs.
Que conforme surge xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, el presupuesto oficial establecido para el presente servicio es de PESOS CIENTO CATORCE MIL ($ 114.000,00.-)
Que, teniendo en cuenta la configuración de un error material, corresponde proceder conforme lo establece el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (Decreto N° 1.510-GCBA-97, B.O. N° 310) "Rectificación de errores materiales: En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho"…,
Que, en este punto ha sostenido: "La Rectificación se refiere a la corrección de un error material del acto administrativo, especialmente, cuando tal error sea manifiesto y de fácil verificación y surja de la confrontación con las constancias del propio acto…La rectificación, si bien modifica materialmente el contenido del primer acto no altera sus sustancia. Su procedencia es excepcional y tiene siempre efectos retroactivos. (Conf. Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx "Derecho Administrativo, Tomo II, Editorial Xxxxxxx- Xxxxxx Pags. 266/267 ).
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto 754- GCBA 08 reglamentario de la ley 2095/06 (B.O.C.B.A. N° 2.557);
EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL, DISPONE:
Art. 1°- Rectifícase el error material detectado en el Art. N° 1 de la Resolución N° 87-DGTAyL-08, el que quedará así redactado:
Art. 1- "LLámese a Licitación Publica 1998/08, dentro de los lineamientos del párrafo 2° del Art. 31 concordante con el 1° párrafo del Art. 32 de la mencionada Ley. La apertura de ofertas de la misma tendrá lugar el día 27 de Noviembre de 2008, a las 12:00 hs., a llevarse a cabo en la Unidad Operativa de Adquisiciones, dependiente de
Art. 3°- Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Ingeniería y Obras Publicas, a la Dirección de Presupuesto Contable y remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, con sede en el Área de Compras y Contrataciones, ambas dependientes de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, Ministerio de Desarrollo Urbano, para la prosecución de su trámite. Xxxxxxxxx
DISPOSICIÓN N° 2.844 - DGTRANSI/08
Buenos Aires, 27 de octubre de 2008.
VISTO la Resolución N° 48 -SSTRANS-08, y la Resolución Conjunta N° 717 -MDE MDU -08, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 1° de la Resolución N° 48-SSTRANS-08, prohíbe el estacionamiento general de vehículos en diversas arterias de la ciudad, con el objeto de mejorar las condiciones de la circulación vehicular;
Que el Artículo 2° de la misma permite el estacionamiento general de vehículos en determinadas arterias de la ciudad, con el objeto de restablecer la oferta de espacios en la vía pública;
Que el Artículo 3° de la misma aprobó la modalidad de estacionamiento medido tarifado en esas arterias, de modo de establecer las condiciones de rotación vehicular que tal modalidad propicia;
Que por el Acta Acuerdo aprobada por la Resolución Conjunta N° 717-MDE MDU- 08, celebrada con el concesionario BRD s.a.i.c.f.i. se establecen los nuevos límites de las zonas de control del cumplimiento de las normas generales de estacionamiento;
Que procede indicar fecha y hora a partir de la cual se pone en práctica el ordenamiento tratado, para el debido conocimiento de los usuarios;
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁNSITO DISPONE:
Artículo 1°: Fijase a partir del día 01 de noviembre de 2008, a las 8 horas, la implementación del sistema de estacionamiento medido en los tramos de arteria indicados en los Anexos I y II que se acompañan.
Artículo 2°: La instalación de los nuevos espacios deberá efectuarse en un plazo máximo de noventa (90) días.
Articulo 3°: La empresa prestataria del servicio procederá a la instalación del equipamiento y el señalamiento vertical y horizontal correspondientes, así como al control respectivo de los espacios indicados en el Artículo N° 1, y al control del cumplimiento de las normas generales de estacionamiento en la zona definida por el Acta Acuerdo aprobada por la Resolución Conjunta N° 717 - MDE MDU - 08.
DISPOSICIÓN N° 2.845 - DGTRANSI/08
Buenos Aires, 27 de octubre de 2008.
VISTO la Resolución N° 60 / SSTRANS-08, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 1° de la Resolución N° 60 / SSTRANS-08, prohíbe el estacionamiento general de vehículos en diversas arterias ubicadas en las inmediaciones de la playa de estacionamiento ubicada bajo la Plaza Xxxxxxx Xxxxx;
Que el Artículo 2° de la misma permite el estacionamiento general de vehículos junto a la acera izquierda de la calle Xxxxxx entre Maipú y Esmeralda, con el objeto de restablecer la oferta de espacios en la vía pública;
Que el Artículo 3° de la misma aprobó la modalidad de estacionamiento medido tarifado en ese tramo de arteria, de modo de establecer las condiciones de rotación vehicular que tal modalidad propicia;
Que procede indicar fecha y hora a partir de la cual se pone en práctica el ordenamiento tratado, para el debido conocimiento de los usuarios;
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁNSITO DISPONE:
Artículo 1°: Desaféctese el sistema de estacionamiento medido junto a la acera derecha de los siguientes tramos de arterias:
Montevideo, entre Xxxxxxx Xxxxx y Las Xxxxx; Paraná, entre Arenales y Juncal.
Artículo 2°: Fijase a partir del día 28 de octubre de 2008, a las 8 horas, la implementación del sistema de estacionamiento medido junto a la acera izquierda de la calle Xxxxxx entre Maipú y Esmeralda;
Articulo 3°: La empresa prestataria del servicio procederá a la instalación del equipamiento y el señalamiento vertical y horizontal correspondientes, así como al control respectivo de los espacios indicados en el artículo anterior.
Articulo 4°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires comuníquese a las Subsecretarías de Transporte y de Seguridad Urbana, a la Policía Federal Argentina, a la empresa prestataria del servicio de control del estacionamiento Dakota S.A. y a las Direcciones Generales de Transporte, de Concesiones y de Seguridad Vial. Cumplido, archívese. Xxxxxxxx