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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL EXPEDIENTE “19EXMA-027 SUMINISTRO DE LOTES XX XXXXXXX PARA EL PERSONAL DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE MÁLAGA”
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (159 LCSP)
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (BOE nº 272, de 9 de
noviembre, Secc.I).
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ÍNDICE
I. OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO
1.- Objeto del Contrato 2.- Documentos Contractuales 3.- Presupuesto y financiación 4.- Plazo de ejecución 5.- Régimen Jurídico
II. FORMA DE ADJUDICACIÓN Y FASES DE LA LICITACIÓN 6.- Procedimiento de adjudicación
7.- Licitadores y capacidad para contratar
8.- Acreditación de la capacidad y solvencia
8.1 Exigencia de solvencia
8.2 Medios de acreditar la solvencia
8.3 Documentación a presentar por los licitadores
9.- Lugar, plazo y forma de presentación de proposiciones
9.1. Lugar de presentación de las proposiciones
9.2. Forma de presentación de las proposiciones
9.3. Notas aclaratorias
9.4. Confidencialidad
10.- Documentación contenida en los archivos electrónicos o sobres.
10.1. Archivo electrónico o Sobre número 1: Documentación administrativa y
propuesta sujeta a valoración previa.
10.2. Archivo electrónico o Sobre número 2: Oferta Económica
10.3. Comprobación de la veracidad de las proposiciones.
10.4. Efectos de la presentación de proposiciones
11º.- La Mesa de Contratación
12º.- Criterios de Adjudicación
13º.- Criterios de Evaluación de Ofertas
14º.- Ofertas con valores anormales
15º.- Apertura de proposiciones
15.1 Apertura del Sobre UNO “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y
PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA”
15.2 Apertura del Sobre DOS “OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA
SUJETA A EVALUACIÓN POSTERIOR”
15.3. Enumeración de los criterios sujetos a juicio de valor
16º- Valoración global de las ofertas
17º- Rechazo de ofertas
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 18º.- Adjudicación y formalización del contrato
18.1. Documentación a presentar (art. 159.4.- LCSP)
18.2. Garantía definitiva
18.3. Formalización del contrato
18.4. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento
de adjudicación por la Autoridad Portuaria
19º.- Sucesión en el procedimiento
20º.-Tratamiento de datos de carácter personal por los licitadores
IV. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO 21º.- Responsable del contrato
22º.- Condiciones de Ejecución del contrato
22.1 Responsabilidad del contratista
22.2 Programa de trabajo
22.3 Colaboración con el organismo contratante
22.4 Obtención de autorizaciones necesarias para la ejecución
22.5 Gastos necesarios para la ejecución y con cargo a la empresa adjudicataria
22.6 Seguros
22.7 Medios materiales y humanos del contratista
22.8 Obligaciones laborales y sociales.
22.9 Condición especial de ejecución
23º.- Precio y forma de pago
24º.- Gastos de Entrega y Recepción
25º.- Cumplimiento y Recepción de Suministros
26º.- Penalidades
27º.- Subcontratación y cesión
27.1. Cesión del contrato
27.2. Subcontratación
28º.- Modificación del contrato
29º.- Suspensión del contrato
30º.- Plazo de garantía
31º.- Liquidación
32º.- Devolución de Garantías
33º.- Extinción del contrato y causas de resolución
34º.- Procedimiento y efectos de la resolución
34.1 Procedimiento
34.2 Efectos
35.- Reglas del Personal Laboral del Contratista
36.- Confidencialidad y tratamiento de los datos
37.- Derechos de propiedad intelectual o industrial
V. ANEXOS ANEXO I. Modelo declaración responsable adaptada al Documento Europeo Único
de Contratación (DEUC)
ANEXO II. Modelo de Proposición de Oferta Económica.
ANEXO III. Empresas extranjeras. Documentación que deben aportar en las
diferentes fases del procedimiento.
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I. OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO
1.- Objeto del contrato
El objeto del contrato son los suministros que se especifican en el Cuadro de
Características que encabeza este Pliego y en la cláusula xxxxxxx xxx Xxxxxx de
Prescripciones Técnicas.
2.- Documentos contractuales
Revestirán carácter contractual, además del contrato, el presente Pliego de Condiciones,
el Cuadro el Cuadro de Características del mismo y el Pliego de Prescripciones
Técnicas.
3.- Presupuesto y financiación
3.1. El presupuesto de licitación es el que figura en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego y coincide con el presupuesto de gasto máximo estimado del
contrato, excluidas las prórrogas.
3.2. La cobertura financiera del contrato está amparada por la consignación presupuestaria correspondiente, circunstancia acreditada en el expediente
conforme al artículo 116. 3 de la LCSP, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las
directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo LCSP).
4.- Plazo de ejecución
4.1. El plazo de duración del contrato será el fijado en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego, con determinación en su caso de las prórrogas. La prórroga
se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario,
siempre que su preaviso se produzca al menos con un mes de antelación a la
finalización del plazo de duración del contrato o de sus sucesivas prórrogas.
4.2. En todo caso, se estará a lo previsto en la cláusula correspondiente al cumplimiento y recepción de los suministros del presente Xxxxxx.
5.- Régimen jurídico
5.1. La presente contratación se somete a la LCSP y al ordenamiento jurídico privado
que le sea de aplicación conforme a lo establecido en el artículo 319, todo ello de
conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional trigésima novena y
octava de la LCSP.
5.2. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos y
resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los
contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción
a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los
órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación,
modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
5.3. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para
resolver las cuestiones que se susciten en relación con la preparación,
adjudicación y modificaciones contractuales.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se
susciten en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos.
En todo caso, ante la aparición de cualquier discrepancia o cuestión litigiosa, las
partes tratarán de someterlas a la negociación y el dialogo.
5.4. De conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP, son
susceptibles de recurso especial en materia de contratación los contratos de
suministro y servicios de valor estimado superior a 100.000 euros.
Podrán ser objeto del recurso los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que
establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre
que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la
imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio
irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que
concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de
contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o
licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean
excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del
artículo 149.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los
artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser
objeto de una nueva adjudicación.
e) La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no
cumplan los requisitos legales.
f) Los acuerdos de rescate de concesiones.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 59
de la LCSP. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de
recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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5.5. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos que
no reúnan los requisitos del anterior apartado podrán ser objeto de recurso, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el
Ministro de Fomento
II. FORMA DE ADJUDICACIÓN Y FASES DE LA LICITACIÓN
6.- Procedimiento de adjudicación
El Contrato se adjudicará por el procedimiento ordinario Abierto Simplificado, regulado
en el artículo 159 de la LCSP.
En todo lo no previsto en el citado artículo se observarán las normas generales
aplicables al procedimiento abierto.
7º.-Licitadores y capacidad para contratar
Cada empresa no podrá presentar más de una proposición o solicitud de participación
(sin perjuicio de las variantes que en su caso autorice el cuadro de características) ni
individualmente, ni como miembro de más de una Unión Temporal de empresarios. Y,
quien participe individualmente no podrá participar en Unión Temporal con otros. La
contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas o
solicitudes de participación suscritas.
Todos los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y
Empresas Clasificadas del Sector Público.
Solo podrán contratar con este sector público, de acuerdo con los artículos 65 a 97 de la
LCSP, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena
capacidad de obrar y no estén incursas en alguna prohibición de contratar.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones
estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus
estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo se regularán por el artículo 67 de la LCSP y las empresas no
comunitarias por el artículo 68 de la LCSP, debiendo someterse a la jurisdicción
española para todos los litigios que pudieran derivarse del contrato, con renuncia al
fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
Igualmente, las Uniones de empresarios estarán a lo que se dispone en el artículo 69 de
la LCSP.
En cuanto a las condiciones especiales de compatibilidad el órgano de contratación
tomará las medidas adecuadas (comunicación a los demás candidatos o licitadores de la
información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del
procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos
adecuados para la presentación de ofertas) para garantizar que la participación en la
licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las
especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran
asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de
contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse
que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las
que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de
Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de
garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en
la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su
participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o
de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la
ejecución de cualesquiera contratos, así como la coordinación en materia de seguridad y
salud, no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los
correspondientes contratos, ni a las empresas a estas vinculadas, en el sentido
establecido en el apartado anterior.
En la Declaración responsable se hará constar que el licitador no pertenece a ningún
grupo de empresas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los
supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, o, en su caso, relación de empresas
que integren el grupo de empresas del que forme parte el licitador.
La presentación de oferta o solicitud de participación a través de la Plataforma presume,
por parte de la empresa, la aceptación incondicional de este pliego, de las
especificaciones de su cuadro de características y del resto de los documentos
contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud
de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones
exigidas para la contratación de la prestación.
La Autoridad Portuaria de Málaga se reserva el derecho de modificar los términos de la
convocatoria, inclusive su anulación, en cualquier momento antes de que finalice el
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plazo de presentación de ofertas, procediendo, en su caso, a publicar nuevos anuncios,
sin que, por tanto, se admitan reclamaciones por ambos motivos.
La Autoridad Portuaria de Málaga podrá, asimismo, renunciar y/o desistir del
procedimiento de adjudicación de un contrato iniciado, con anterioridad a su
adjudicación, siempre que exista causa que lo justifique y se determine en la resolución
que se adopte a tal fin, debiendo comunicar tal decisión a los interesados.
8º. Acreditación de la capacidad y solvencia
Todos los licitadores que se presenten deberán estar inscritos en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en la fecha final de presentación
de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
La certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresa Clasificadas del Sector
Público (ROLECE) deberá acompañarse de una declaración responsable en la que el
licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en ella no han variado.
8.1. Exigencia de solvencia.
Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en
posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional
o técnica que se determinen por el Órgano de Contratación. Este requisito será
sustituido por el de la clasificación, cuando esta sea exigible conforme a lo dispuesto en
la LCSP.
Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario se indicarán en el
Cuadro de Características y en los Anexos de cada licitación.
8.2. Medios de acreditar la solvencia
La solvencia económica y financiera y técnica o profesional para un contrato se
acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el Órgano
de Contratación de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la LCSP.
La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos
del mismo tipo e importe que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya
celebración no se exija estar en posesión de esta.
8.3. Documentación a presentar por los licitadores
Los licitadores, cuando la mesa o el órgano de contratación lo soliciten, deberán
presentar los documentos que se enumeran a continuación; si bien no estarán obligados
a presentarlos en los casos previstos en el artículo 140.3 de la LCSP, en que se
encuentra inscrita dicha información en el ROLECE.
1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad
Los empresarios individuales deberán presentar fotocopia legitimada notarialmente del
documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
Los empresarios que fueran personas jurídicas presentarán la escritura, los documentos
de constitución, los estatutos o el acto fundacional en la forma establecida en el artículo
84 de la LCSP.
2. Documentos que acrediten, en su caso, la representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder
bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de
identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente [artículo 140.1 a)
LCSP]. El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que se
exija por el Reglamento del Registro Mercantil.
Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de
sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán
también ser conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de
apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho
documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que
corresponda.
3. Documentos acreditativos de no estar incurso en prohibición de contratar
Se aportarán los certificados acreditativos de que el licitador está al corriente de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como, en su caso, los relativos a
la contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en
situación de exclusión social y el plan de igualdad. Deberán aportar, igualmente,
cualquier otro documento que se estime necesario para acreditar las demás
circunstancias a que se refiere la declaración de no estar incurso en prohibición de
contratar.
4. Uniones Temporales de Empresas.
Cada una de las empresas que licite en UTE deberá acreditar su personalidad,
capacidad, representación y no estar incursa en prohibiciones de contratar, así como
estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y, en su caso, el
cumplimiento de las relativas a las personas con discapacidad y el plan de igualdad.
5. Documentación que acredite la solvencia.
Cuando se exija clasificación, deberá presentarse el correspondiente certificado,
expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Hacienda o
testimonio notarial del mismo.
La clasificación de las UTE se determina mediante la acumulación de las características
de cada uno de los integrantes.
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Cuando el licitador acredite su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras
entidades deberá aportar los documentos siguientes:
- Los que acrediten la solvencia que por sí posea el licitador y la parte de
solvencia que integra con medios externos, referida a cada uno de los criterios de
solvencia exigidos en el pliego.
- Una declaración responsable de que las empresas con las que integra su
capacidad, en la que manifiesten no estar incursas en prohibición de contratar, junto con
el certificado de que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
- El compromiso de poner a disposición de la adjudicataria la solvencia y los
medios necesarios durante la ejecución del contrato, respondiendo solidariamente de la
ejecución del contrato cuando así se exija en este pliego. Antes de la formalización del
contrato, este documento deberá elevarse a escritura pública.
6. Adscripción de medios personales o materiales.
Se presentarán los documentos que acrediten la disponibilidad de los medios a cuya
adscripción se haya comprometido el licitador, conforme a lo exigido en el Pliego de
Prescripciones Técnicas.
7. Habilitación empresarial exigible para realizar la prestación.
Deberá aportarse el documento acreditativo de que el licitador cuenta la habilitación
que, en su caso, se exija en el Cuadro de Características.
8. Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o
en situación de exclusión social.
Los licitadores certificarán mediante la declaración responsable complementaria al
DEUC, que se incluye en el ANEXO I de este pliego, el número global de trabajadores
de plantilla y el número de trabajadores con discapacidad.
9. Plan de igualdad.
Los licitadores certificarán mediante la declaración responsable complementaria al
DEUC, que se incluye en el ANEXO I de este pliego, si, en su caso, cuentan con un
plan de igualdad.
10. Documentación adicional exigida a las empresas comunitarias no españolas o de
Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Las empresas comunitarias no españolas o de Estados miembros signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar que, en el Estado en
que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se
trate y, en su caso, conforme a la legislación en dicho Estado, cuentan con la
autorización especial exigible o pertenecen a la organización correspondiente [artículo
67 LCSP].
Cuando no estén clasificadas, estas empresas deberán justificar que tienen la solvencia
que habría sido necesaria para obtener la clasificación exigida por el pliego, para lo que
podrán presentar:
- El certificado comunitario de clasificación, acompañado de la documentación
complementaria que fuera precisa [artículo 97 LCSP].
- La documentación acreditativa de la solvencia, conforme al artículo 86 de la
LCSP.
Se aplicará el artículo 97 de la LCSP en lo relativo a los certificados comunitarios de
empresa autorizadas para contratar.
11. Documentación adicional exigida a las empresas no comunitarias
La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante
informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España
del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por
la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o,
en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las
actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática
Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio
de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación
Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos
sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que
se refiere el artículo 68 de la LCSP [artículo 10 RGLCAP].
Estas empresas deberán acreditación además que tienen abierta sucursal en España, con
designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que están inscritas
en el Registro Mercantil [artículo 68.2 LCSP].
9º.- Lugar, plazo y forma de presentación de proposiciones
Las proposiciones deberán ser presentadas por medios electrónicos, en la forma
determinada en este pliego, en caso contrario, serán excluidas.
De conformidad con lo previsto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Orden EHA/1307/2005,
de 29 xx xxxxx, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los
procedimientos de contratación y en atención a las características del colectivo al que va
dirigido que disponen del nivel tecnológico y humano adecuado para el acceso a la
Plataforma Electrónica, con unas previsiones de presentación de un número elevado de
ofertas y con el fin de agilizar la tramitación del expediente, se establece la obligación
de presentación de ofertas exclusivamente por medios electrónicos, ofimáticos y
telemáticos, siendo admitidas únicamente aquellas ofertas presentadas en plazo a través
de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Asimismo, todas las
comunicaciones y resto de actuaciones trámites que procedan con los interesados, se
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efectuará a través de la citada Plataforma.
La presentación de la oferta implica la aceptación incondicional de lo regulado en el
presente Pliego de Condiciones, anexos y la declaración responsable de que el licitador
reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con Puertos del
Estado y con las Autoridades Portuarias.
9.1. Lugar de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del
plazo señalado en el anuncio, a través de la Plataforma de Contratación del Sector
Público, de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica
para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación
y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y
Presentación de Ofertas”, que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente
en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de
Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos
adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público
para Empresas - Guía del Operador Económico) disponibles en el anterior enlace.
Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, a
los efectos de la correcta utilización de la “Herramienta de Preparación y Presentación de
Ofertas” ya mencionada, y de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la
misma. Asimismo, y ante cualquier dificultad técnica que surja de la utilización de la
citada “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, deberán ponerse en
contacto con el buzón de soporte a usuarios: xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx.
Se aconseja enviar aviso de haber presentado las proposiciones a la División de Secretaría
General de la Autoridad Portuaria de Málaga a través de la dirección
xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.
En las uniones temporales la documentación general deberá ser aportada por todos y cada
uno de sus miembros.
9.2. Forma de presentación de las proposiciones.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano.
La totalidad del coste de la elaboración de la documentación para la confección de las
ofertas que se presenten a la licitación será por cuenta exclusiva de los licitadores, quienes
no podrán reclamar compensación alguna en caso de no resultar adjudicatarios.
Normativa aplicable
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Discordancia entre los valores objetivos y los documentos adjuntos a la oferta
En caso de discordancia entre los valores objetivos introducidos en los formularios de la
plataforma y los documentos anexos que dan respaldo a cada criterio prevalecerán los
documentos y anexos suscritos electrónicamente por la entidad o empresa licitadora.
Fecha límite de presentación de las ofertas
El plazo máximo de presentación de ofertas, que figurará en la Plataforma, será el indicado
en el anuncio de licitación que se publique en el Perfil del Contratante de la Autoridad
Portuaria de Málaga incluido en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La presentación de proposiciones se hará únicamente a través de la citada Plataforma de
Contratación del Sector Público.
Presentación fuera de plazo con asistencia técnica
En caso de que la oferta hubiera sido presentada fuera de plazo y la empresa o entidad
licitadora adujera la existencia de problemas técnicos en la presentación de la oferta se
verificará si en el momento de presentación de la oferta existieron problemas de índole
técnico en la Plataforma. Solamente en el caso de que hubiera acaecido incidencia técnica
en el normal funcionamiento de la Plataforma la oferta presentada podrá ser aceptada, en
cualquier otro caso la oferta será excluida.
El desconocimiento del licitador o problemas técnicos ajenos a la Plataforma no
justificarán la extemporaneidad en la presentación de la oferta y conllevarán la exclusión.
Presentación fuera de plazo por problemas técnicos de la plataforma
Si por parte del organismo o del servicio de asistencia de la plataforma se apreciara que
bien la plataforma de licitación electrónica, o bien alguno de los componentes técnicos
relacionados, ha tenido problemas técnicos que hayan impedido la presentación de ofertas
electrónicas, el Órgano de contratación deberá indicarlo, y ampliar el plazo límite de
recepción de propuestas.
Presentación cerrada, pero no enviada
Para considerar que la oferta ha sido remitida será necesario que la empresa o entidad
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licitadora elabore su oferta, la cierre y la firme electrónicamente, y la envíe a la plataforma
de licitación obteniendo el pertinente justificante de registro del Registro Electrónico del
Organismo.
El cierre de la oferta en el equipo del licitador no supondrá el envío a ningún efecto y si no
se hubiere remitido la oferta a la plataforma se tendrá por no presentada la oferta.
9.3. Notas aclaratorias sobre la documentación presentada.
Una vez remitida telemáticamente o entregada en su caso la documentación, la misma
no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
El plazo máximo de validez de las propuestas será de tres (3) meses, a contar desde la
fecha de la apertura pública de las ofertas económicas, fijada en el anuncio de licitación.
La totalidad del coste de la elaboración de la documentación para la confección de las
ofertas que se presenten a la licitación será por cuenta exclusiva de los licitadores,
quienes no podrán reclamar compensación alguna en caso de no resultar adjudicatarios
o en el supuesto de que se acuerde el desistimiento del procedimiento de adjudicación o
se declare desierto el mismo.
La Autoridad Portuaria se reserva la facultad de comprobar o verificar, tanto antes como
después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de la
documentación presentada por los licitadores, entendiéndose que la falsedad de los
datos y circunstancias presentados podría ocasionar, si aún no se ha adjudicado el
contrato, la pérdida de la garantía provisional constituida o, en su caso, indemnización
por valor de aquélla, si no se ha constituido o si no se exige su constitución, o una vez
adjudicado el mismo puede ser, a criterio de la Autoridad Portuaria, causa de resolución
del contrato, con pérdida de la garantía definitiva constituida, debiendo indemnizar,
además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del
importe de la garantía incautada.
En todo momento la Autoridad Portuaria puede, asimismo, exigir mayores
acreditaciones de cualquier tipo para la comprobación de la personalidad y capacidad
jurídica del adjudicatario o de su solvencia económica y financiera, técnica o
profesional.
9.4 Confidencialidad
Cuando, conforme al artículo 133 de la LCSP, los licitadores deseen designar como
confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, deberán hacerlo constar en
el propio documento de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que
claramente lo refleje. A falta de esta indicación, el órgano de contratación no estará
obligado a recabar el parecer del licitador antes de divulgar tales documentos.
La confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta. Únicamente
podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a
documentos que sean públicamente accesibles, ni a las partes esenciales de la oferta,
respetándose en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
10º. Documentación contenida en los archivos electrónicos o sobres:
Las personas o entidades que deseen formar parte en este procedimiento de licitación
deberán presentar sus proposiciones a través de la Plataforma estructurada en los
archivos electrónicos o sobres siguientes:
• Archivo electrónico o sobre n.º 1: Será el de la documentación administrativa y propuesta sujeta a evaluación previa.
• Archivo electrónico o sobre n.º 2: Será el de la oferta económica.
10.1. Archivo electrónico o Sobre nº 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA”
En su interior, se hará constar en hoja independiente su contenido:
1) Índice.
2) Los licitadores deberán aportar una declaración responsable que se ajustará al
formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) que deberá estar
firmada por el representante del licitador y que se ajustará al artículo 140.1.a) de la
LCSP. Este modelo de declaración figura como Xxxxx X a este Pliego y, además, está
disponible en un fichero editable en el Perfil del Contratante de la web de la Autoridad
Portuaria de Málaga.
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxx-xxxxxxxxxxx/
El DEUC deberá cumplimentarse atendiendo a las instrucciones que se recogen en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el
que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de
Contratación (DEUC), y en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General
del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa (JCCA) sobre la utilización del Documento
Europeo Único de Contratación (DEUC) previsto en la nueva Directiva de contratación
pública.
Si se concurre en UTE, el DEUC se presentará por cada una de las empresas
participantes, con las formalidades señaladas en el art. 140.1.e) LCSP.
Quienes deseen participar en Unión Temporal de empresarios deberán presentar, así
mismo, un escrito de proposición de compromiso de constituirse formalmente en Unión
Temporal de empresarios en caso de resultar adjudicatarias.
25
3) En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas
de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá
presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para
estos casos.
La presentación del compromiso a que se refiere el apartado 2 del artículo 75 se
realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP.
4) En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión
temporal, se aportará una declaración responsable complementaria al DEUC por cada
empresa participante.
Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se
aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios
que sean parte de esta de conformidad y cumpliendo lo exigido en el apartado 3 del
artículo 69 la LCSP. Este documento deberá estar firmado por todos los
representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
5) Además, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse
en España, deberán aportar una declaración, conforme al Anexo I, de sometimiento a
la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas
las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al
licitante.
Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios
del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar:
a) Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa
acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional,
comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico
local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. -
Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP.
b) Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 de la LCSP.
6) Tendrán preferencia en la adjudicación aquellos licitadores que cumplan las
condiciones reguladas en el artículo 147 de la LCSP, a cuyos efectos deberán aportar,
además, cualquiera de estos documentos:
a) Los que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. (En caso de
que varias empresas cumplan esta condición, se dará preferencia a aquélla que
tenga un porcentaje superior de trabadores con discapacidad).
b) Los que acrediten que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto
con el compromiso formal de contratación regulado en el artículo 147 de la
LCSP.
7) Criterios evaluables mediante juicio de valor. El licitador deberá aportar, conforme a
las especificaciones del PPT; la relación de productos ofertados en el “LOTE XX
XXXXXXX”: número y características de los mismos (producto, marca,
denominación de origen DO, volumen, calidad, peso, etc.).
En el caso de que los artículos presentados por el licitador en su oferta, no se
correspondan con los relacionados en el listado incluido en el PPT, así como si la
calidad, cantidad y/o gramaje de los artículos es inferior a la demandada, supondrá la
exclusión del procedimiento, excepto en los productos en los que se admite un +
10% de la cantidad reflejada.
10.2. Archivo electrónico o Sobre 2: Oferta económica.
La oferta económica será formulada conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx XX
del presente Pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los
licitadores deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre
el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Con objeto de valorar adecuadamente cualquier aspecto de la oferta, el Órgano de
Contratación podrá solicitar del concursante, la justificación documental
correspondiente o cuantas aclaraciones complementarias considere precisas, antes de
proceder a la adjudicación del contrato.
Para la elaboración de la oferta económica, los licitadores deberán tener en cuenta lo
siguiente:
o A los únicos efectos de valoración de las ofertas presentadas se incluye en el
modelo de propuesta económica, un número de unidades simulado, al que serán
de aplicación los precios unitarios que se oferten.
o De existir discrepancias entre el importe total indicado por el licitador y el
resultante de la aplicación de los precios unitarios ofertados, serán considerados
como correctos estos últimos.
10.3. Comprobación de la veracidad de las proposiciones.
Los servicios del Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, podrán en
cualquier momento solicitar la justificación documental del cumplimiento de las
condiciones sobre las que los licitadores hubieran realizado declaración responsable.
27
El licitador deberá presentar la documentación requerida en un plazo máximo de cinco
días hábiles a contar desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse
adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha
retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
10.4. Efectos de la presentación de proposiciones
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación
incondicional de las condiciones de este Pliego y la declaración responsable de que
reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Autoridad
Portuaria.
11º.- La Mesa de Contratación
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación cuya
composición y funcionamiento se acogerá a lo establecido en el artículo 326 de la
LCSP, siendo publicado su nombramiento en el Perfil del Contratante.
En ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de
valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual.
Tampoco podrá formar parte de la Mesa de contratación el personal que haya
participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
Podrán participar en las reuniones de la Mesa de contratación, en calidad de asesor, con
voz y sin voto, la Comisión Técnica, nombrada al efecto por el director del Puerto de
entre el personal técnico relacionado con el servicio a adjudicar, o cualquier otro técnico
del que se precise asesoramiento.
En todo caso, será público el acto de apertura de los sobres que contengan la parte de la
oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de
fórmulas establecidas en los pliegos. A tal efecto, en el modelo de oferta que figure
como anexo al pliego se contendrán estos extremos.
La celebración de las sesiones a través del Sistema de Licitación Electrónica de la
Plataforma se puede realizar mediante reunión física o sin necesidad de presencia física
de todos los miembros.
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la calificación de la
documentación administrativa, así como para realizar la evaluación y clasificación de
las ofertas. Si se han previsto criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, la
valoración de éstos les corresponderá a los servicios técnicos del Órgano de
Contratación.
12º.- Criterios de Adjudicación
El contrato se adjudicará siguiendo el procedimiento abierto simplificado, considerando
uno o varios criterios de valoración previstos en la LCSP.
La adjudicación del contrato se realizará atendiendo a la oferta mejor valorada en
función de la puntuación obtenida mediante la aplicación de fórmulas que se detallan en
la Cláusula 13ª del presente Xxxxxx.
En caso de empate se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el artículo
147.2 de la LCSP.
13º. Criterios de Evaluación de Ofertas
La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos
informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de
contratación.
Toda oferta que no se ajuste estrictamente a las condiciones establecidas en este pliego
será desestimada.
Se procederá a realizar la valoración de las ofertas en base a:
• Criterios técnicos evaluables mediante juicio de valor: 20 puntos.
• Propuesta económica: 80 puntos.
Cada oferta económica se puntuará utilizando la siguiente fórmula:
Puntos = (Precio Oferta Menor / Precio Oferta a Valorar) * 80
14º.-Ofertas con valores anormales
Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se
aplicarán los criterios establecidos en el Cuadro de Características, de conformidad con
el artículo 149 LCSP.
Conforme al artículo 149.4 de la LCSP, se rechazarán las ofertas que vulneren la
normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia
medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el
incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigente.
15º.- Apertura de proposiciones
La apertura de proposiciones se realizará por la Mesa de Contratación.
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En caso de que se incorporen criterios de valoración mediante juicio de valor, la
apertura de proposiciones se realizará del siguiente modo:
15.1 Apertura del Sobre UNO “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y
PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA”
Concluido el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación procederá a la
apertura de la documentación administrativa presentada por los licitadores, en tiempo y
forma, en el denominado Sobre nº UNO, verificándose que constan los documentos o en
caso contrario realizando el trámite de subsanación.
De conformidad con el artículo 81 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, a los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la
constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres
que contengan la documentación a que se refiere el artículo 140 de la Ley, y el
Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada,
lo comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las
circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del Órgano de
Contratación o, en su caso, del que se fije en el pliego, concediéndose un plazo no
superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia
Mesa de Contratación.
De lo actuado conforme a este artículo se dejará constancia en el acta que
necesariamente deberá extenderse.
La Mesa de Contratación procederá a determinar las empresas, las admitidas a la
licitación, las rechazadas, y las causas de su rechazo. A continuación, la Mesa de
Contratación solicitará a los servicios técnicos del Órgano de Contratación que
procedan a la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de
valor, en un plazo no superior a 7 días.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el
Sobre nº UNO la documentación que deba ser objeto de evaluación posterior y que
tuviera que estar en el sobre nº DOS. De todo lo actuado conforme a los apartados
anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el
resultado del procedimiento y sus incidencias.
15.2 Apertura del Sobre DOS “OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA
SUJETA A EVALUACIÓN POSTERIOR”
El acto público se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las
proposiciones efectuadas por la Mesa, identificando las admitidas a licitación, las
rechazadas y en este caso, las causas de su rechazo.
A continuación, se dará lectura del resultado de la valoración de la propuesta sometida a
juicio de valor. Seguidamente, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del
sobre nº DOS, de los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas económicas. La
documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios
expresados en el Cuadro de Características y en el presente Pliego. De todo lo actuado
conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes
en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
Tras dicho acto público y si así se establece en el Cuadro de Características, la Mesa
identificará las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, dando
plazo suficiente al licitador o licitadores para que justifiquen razonada y detalladamente
su oferta.
15.3. Enumeración de los criterios sujetos a juicio de valor
Los criterios sujetos a un juicio de valor serán los previstos en la Cláusula 13ª del
presente Pliego. La valoración máxima posible de cada uno de los criterios sujetos a un
juicio de valor será la prevista en el citado apartado.
La valoración se realizará comparativamente con las ofertas presentadas y tendrá en
cuenta las siguientes circunstancias:
o relación de productos ofertados en el “LOTE XX XXXXXXX”. o características de los productos ofertados:
o producto o marca o denominación de origen DO o volumen o calidad o peso o otras circunstancias objetivables.
Las ofertas que hayan obtenido una puntuación inferior al umbral mínimo de 10 puntos
no serán tomadas en consideración para la determinación de la oferta más ventajosa de
manera que, en el caso de que ninguna oferta supere la puntuación mínima exigida, el
concurso se declarará desierto.
16º- Valoración global de las ofertas
La Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones
presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para
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realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el
Pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime
pertinentes.
17º- Rechazo de ofertas
Se rechazarán aquellas ofertas que:
a) Incluyan algún documento dentro de un archivo electrónico o sobre diferente al indicado y ello comprometa el secreto de la oferta.
b) Presenten contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con total certeza su contenido.
c) No guarden concordancia con la documentación examinada y admitida. d) Superen el presupuesto de licitación o de los precios unitarios que revistan
carácter de máximos.
e) Varíen sustancialmente el modelo de oferta económica incluido en este pliego. f) Comporten error manifiesto en el importe. g) Adolezcan de error o inconsistencia que la hagan inviable reconocida por la
licitadora.
h) Incumplan las condiciones o requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares x xxxxxx de prescripciones técnicas.
i) Se presenten (o se anuncie su envío) después de que finalice el plazo establecido en el anuncio de licitación.
j) No alcancen el umbral mínimo exigido en la fase del procedimiento en el que dicho umbral se haya fijado, en el caso de que el procedimiento de adjudicación
se haya articulado en fases.
III- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y FORMALIZACIÓN DEL
CONTRATO
18º- Adjudicación y formalización del contrato
18.1. Documentación a presentar (art. 159.4.- LCSP)
La Mesa comprobará que la empresa se encuentra debidamente inscrita en el ROLECE
(o aporta documentación exigida en apdo.8.3 del presente pliego), está debidamente
constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular oferta,
ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación
correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición de contratar.
Hechas las comprobaciones, la Mesa requerirá a la empresa con mejor puntuación,
mediante comunicación electrónica, para que en el plazo de 7 días hábiles constituya la
garantía definitiva, aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 LCSP, la
documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese
comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al
artículo 76.2, el resto de la documentación exigida en la cláusula 8.3 del presente pliego
y cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores.
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se
presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149,
la mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos anteriores, seguirá el
procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique
su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la
correspondiente comunicación.
En el caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los
criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición
presentada por aquella empresa que tenga en su plantilla mayor número de trabajadores
minusválidos, siempre que este número no sea inferior al 2 por 100 del total de esta,
aplicándose igualmente como criterios de desempate los contenidos en el artículo 147
de la LCSP.
Para su posible adjudicación, la Mesa de Contratación dará traslado al Órgano de
Contratación de la oferta que obtenga la Puntuación Global máxima que tendrá la
consideración de oferta económicamente más ventajosa.
La propuesta efectuada por la Mesa de Contratación no crea derecho alguno frente a la
contratante a favor del empresario o empresarios incluidos en ella, hasta en tanto se le
haya adjudicado el contrato por el Órgano de Contratación.
Presentada la garantía definitiva el Órgano de Contratación en un plazo no superior a 5
días procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como
adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
El Órgano de Contratación tendrá la facultad de declarar desierto el procedimiento de
adjudicación de forma motivada siempre que las ofertas recibidas no se adecúen a los
criterios establecidos.
18.2. Garantía definitiva
La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el
artículo 108 de la LCSP.
Cuando así se prevea en el Cuadro de Características, la garantía definitiva podrá
constituirse mediante retención en el precio. En este supuesto, la garantía definitiva será
33
repercutida al contratista, previa autorización expresa, deduciéndose su importe de la
primera factura y sucesivas hasta alcanzar la totalidad de esta.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario
no presente la garantía definitiva o la documentación exigida por la Mesa de
contratación, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en
puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía
definitiva y presentar la documentación referida.
18.3. Formalización del contrato
El contrato se perfecciona con su formalización. La formalización del contrato se realiza
mediante la firma de éste. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a
escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles
siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación.
En el caso las Uniones Temporales de Empresas, es necesario aportar escritura pública
de constitución con carácter previo a la formalización.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato
dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base
de licitación, XXX excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer
lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo
establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran
quedado clasificadas las ofertas prevista en la cláusula 16 del presente Xxxxxx.
La formalización de los contratos deberá publicarse en el perfil de contratante del
Órgano de Contratación.
18.4. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de
adjudicación por la Autoridad Portuaria
De conformidad con el artículo 152 de la LCSP, el Órgano de Contratación podrá
desistir del procedimiento de contratación o decidir no adjudicar y celebrar el contrato
en los casos y requisitos establecidos en dicho artículo.
La decisión de no celebrar o no adjudicar el contrato y el desistimiento del
procedimiento determinará la compensación a los licitadores por los gastos en que
hubiesen incurrido conforme dispone el artículo 152 de la LCSP.
19º- Sucesión en el procedimiento
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato
se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial
o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su
posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la
beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la
correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y
ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las
condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder
participar en el procedimiento de adjudicación.
En el supuesto de las Uniones Temporales de Empresas se estará a lo dispuesto en el
artículo 69 de la LCSP.
20º-Tratamiento de datos de carácter personal por los licitadores
Los licitadores, que accedan a datos de carácter personal, deberán respetar en su
integridad las obligaciones recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y la normativa nacional de desarrollo, en cumplimiento de lo
dispuesto en la Disposición Adicional vigésima quinta de la LCSP.
IV. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21º.- Responsable del contrato.
El órgano de contratación designará un responsable del contrato al que corresponderá
supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con
el fin de asegurar la correcta realización de la prestación a ejecutar, dentro del ámbito de
facultades que se le atribuyan.
El responsable del contrato podrá realizar cuantas inspecciones estime oportunas para
verificar en cualquier momento el cumplimiento de las obligaciones por el contratista.
Asimismo, el responsable del contrato podrá requerir en cualquier momento al
Contratista que acredite documentalmente el cumplimiento de las obligaciones laborales
y sociales, de las pólizas de seguros exigidas, de mantenimiento de la clasificación, que,
en su caso, se haya exigido, así como cualquier otra obligación que se derive del
contrato. La falta de aportación en plazo de los documentos solicitados al Contratista así
35
como el incumplimiento sobrevenido de alguno de estos documentos podrá ser causa de
resolución del contrato.
Si durante la ejecución del contrato se modificara la designación del responsable del
contrato será puesta en conocimiento de la empresa contratista por escrito.
22º.- Condiciones de ejecución del contrato
22.1. Responsabilidad del contratista
El contrato se realizará con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas,
al programa de trabajo y a lo especificado en este pliego y en el resto de los
documentos que según se indica en este pliego revisten carácter contractual y, en
todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación
de los mismos, xxxxx el responsable del contrato a la empresa contratista. La
ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista
El contratista, en la utilización de materiales, suministros, procedimientos y
equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones,
autorizaciones y permisos necesarios de los titulares de las patentes, modelos y
marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los
derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
El contratista será responsable en la ejecución del contrato de toda reclamación
relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Autoridad
Portuaria de Málaga de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan
derivarse de la interposición de reclamaciones.
El desconocimiento en relación con lo pactado, en cualquiera de sus términos, de
los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones,
pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá a
la empresa de la obligación de su cumplimiento.
22.2. Programa de trabajo
El contratista habrá de presentar un programa de trabajo en el supuesto de
exigirse en el Cuadro de características.
22.3. Colaboración con el organismo contratante
El contratista ha de facilitar a la Autoridad Portuaria, sin ningún coste adicional,
cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto
desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones
explicativas, información al público, etc. En el caso de que la prestación
contratada incluya la dirección de obra, el director de la obra deberá entregar a la
Administración contratante cuantos informes y documentos le corresponda
elaborar en el ejercicio de su función.
22.4. Obtención de autorizaciones necesarias para la ejecución
Corresponde a la empresa contratista la obtención de todas las autorizaciones y
licencias, tanto públicas como privadas, que se requieran para la realización de
la prestación, especial atención a cuanto se exija desde Dirección General de la
Xxxxxx Xxxxxxxx y en lo referente a Señalización Marítima, para la ejecución de
los trabajos.
22.5. Gastos necesarios para la ejecución y con cargo a la empresa adjudicataria
Son a cargo del contratista los gastos que se requieran para la obtención de
licencias, documentos o cualquiera información de organismos públicos o
privados. Así como, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás
gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes,
en la forma y cuantía que éstas señalen.
Serán de cargo del Contratista el pago de los derechos de acometida y/o
enganche (si fuera necesario para la realización de los trabajos) a las distintas
redes de suministros generales necesarios para la ejecución de los trabajos
(electricidad, agua potable, gas, teléfono…), en las condiciones que señalen las
respectivas compañías u organismos suministradores, así como el coste íntegro
de dichos suministros.
En el caso de utilizar para sus trabajos luz o agua suministrada por la Autoridad
Portuaria, el contratista abonará las tarifas correspondientes.
El contratista realizará los trabajos a su riesgo y xxxxxxx, por lo que serán por su
cuenta las indemnizaciones por daños a terceros causados por su personal o
maquinaria. La Autoridad Portuaria en ningún caso será responsable de las
obligaciones contraídas por el contratista o de los daños y perjuicios causados
por éste a terceras personas.
22.6. Seguros
La empresa contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que
desarrolle de las prestaciones y servicios realizados, así como, de las
consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las
omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la
ejecución del contrato. Si el contrato se ejecuta en forma compartida con más de
un profesional o empresa, todos responderán solidariamente.
Será por cuenta del Contratista indemnizar los daños que se origine a terceros
como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato,
relevando a la Autoridad Portuaria de toda responsabilidad o reclamación que le
fuese exigida al respecto. El Contratista no sólo responderá de sus propios actos,
37
sino también de los subcontratistas, en su caso, de los del personal que preste sus
servicios y de los de las demás personas por quien deba responder, de acuerdo
con la legislación vigente.
El Contratista vendrá obligado con carácter particular a contratar un seguro de
Responsabilidad Civil que cubra, para todo el periodo que dure la ejecución de
los trabajos y el plazo de garantía, la responsabilidad derivada de los daños y
perjuicios causados a la Autoridad Portuaria y a terceras personas y sus bienes
como consecuencia de la ejecución de los mismos. En dicho seguro tendrán
condición de asegurados la Autoridad Portuaria de Málaga, el Contratista, sus
posibles Subcontratistas y, en general, todas las personas intervinientes. La
cobertura mínima asegurada por ocurrencia será por el importe referido en el
cuadro de características.
Las pólizas de seguros a que se refiere el apartado anterior deberán suscribirse
con carácter previo a la firma del contrato por el Contratista tomador del seguro.
Dichas pólizas deberán incluir la correspondiente cláusula de exoneración de
responsabilidad a favor de la Autoridad Portuaria de Málaga y de expresa
renuncia de los derechos de subrogación y repetición contra la Autoridad
Portuaria de Málaga y/o el personal a su servicio por parte de las compañías
aseguradoras y de los asegurados.
La Autoridad Portuaria de Málaga se reserva la facultad de poder delimitar las
coberturas, garantías, límites, franquicias, formas y plazos de pago y en general
todo lo relacionado con cualquier otro aspecto de los referidos seguros.
Asimismo, se reserva la facultad de rechazar las compañías aseguradoras
seleccionadas por el Contratista si considerase motivadamente que las mismas
no reúnen las mínimas condiciones de solvencia necesarias.
El importe total de los seguros, incluidos todo tipo de recargos e impuestos, será
asumido en su integridad por el Contratista con independencia del coste de los
mismos, debiendo incluirlo en el cálculo de sus costes indirectos. Asimismo,
serán por cuenta del Contratista el importe de las franquicias de los distintos
seguros, así como el importe de los siniestros en la cuantía que supere los límites
que se establezcan en las distintas pólizas de seguro. Igualmente, serán por su
cuenta las indemnizaciones a terceros y daños producidos no cubiertos en las
mismas.
Si se produjera una modificación en el contenido, importe y/o duración de los
trabajos descrita en el contrato, el Contratista estará obligado a proceder, a su
cargo, a solicitar las prórrogas y/o ampliaciones de los seguros que xxxx
precisas.
El Contratista deberá mantener a su xxxxx y como mínimo durante la ejecución
de los trabajos y para los trabajos que en virtud del plazo de garantía deba
acometer, las coberturas indicadas anteriormente.
Además, el contratista se compromete a lo siguiente:
a) Las empresas adjudicatarias y subcontratistas, deberán tener dados de alta en
la Seguridad Social a todas las personas que intervengan en la prestación de los
trabajos, así como cumplir con las exigencias de Seguros de Vida y Accidentes
que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan, así como
encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
b) Serán a cargo del Contratista los costes de los seguros de los transportes de
materiales, de equipos y de herramientas propiedad del Contratista necesarios
para cumplir el contrato, así como de los daños a la maquinaria, equipos,
medios, instalaciones provisionales y bienes de cualquiera de los participantes,
incluidos efectos personales. En consecuencia, el Contratista exonera
expresamente y en su totalidad cualquier acción de responsabilidad contra la
Autoridad Portuaria de Málaga.
c) Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos que
sean utilizados en la ejecución de los trabajos y estén sujetos a la Ley de Uso y
Circulación de Vehículos a Motor, así como cualquier otro seguro, relacionado o
no con la prestación, que sea exigible según la legislación aplicable a lo largo del
contrato.
d) Xxxxxxxxx otro seguro de contratación obligatoria conforme a la legislación
vigente.
Las obligaciones que en esta materia se establezcan para el Contratista, se
sobreentienden extensivas a los subcontratistas por éste contratados y, en
general, a todos los participantes en los trabajos objeto del contrato, debiendo en
consecuencia ser trasladadas por el Contratista a todos ellos. A tal efecto, el
Contratista requerirá a sus subcontratistas la constitución y mantenimiento de los
seguros anteriormente relacionados, durante el tiempo que éstos presten sus
servicios o prestaciones al Contratista, solicitándoles la presentación de los
correspondientes certificados de seguro que evidencien la validez y efectividad
de los seguros exigidos.
La contratación de todos los seguros mencionados en la presente cláusula no
limitará las obligaciones y la responsabilidad asumidos por el Contratista en
virtud del resto de las estipulaciones contractuales.
El contratista queda obligado a informar a la Autoridad Portuaria, durante la
ejecución de los trabajos, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y
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condiciones de los seguros contratados, prestándose a colaborar con los
empleados, agentes o responsables designados por la Autoridad Portuaria.
El contratista se obliga a reparar los daños y responder por aquellos riesgos que
no queden garantizados en las pólizas de seguro descritos anteriormente, a fin de
llevar a buen término los trabajos conforme las obligaciones y responsabilidades
asumidas en este Contrato.
22.7. Medios materiales y humanos del contratista.
El contratista está obligado a adscribir a la ejecución del contrato los medios
indicados, en su caso, en el compromiso de adscripción de medios, y los precisos
para ejecutar el contrato con arreglo a las condiciones y plazos establecidos en
los documentos contractuales.
La sustitución de tales medios no podrá realizarse sin la previa autorización del
órgano de contratación. A tal fin, el contratista deberá remitir, al responsable del
Contrato, una justificación de los nuevos medios o un historial profesional de las
nuevas personas propuestas.
22.8. Obligaciones laborales y sociales.
1. Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o
convenio colectivo el contratista está obligado a cumplir con las disposiciones de
la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.
2. La empresa contratista adoptará cuantas medidas de seguridad e higiene en el
trabajo fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a la más perfecta
prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las
personas trabajadoras.
3. Cumplirá, así mismo, las obligaciones en materia de prevención de riesgos
laborales establecidas por la normativa vigente.
4. Si la empresa subcontrata parte de la ejecución del contrato, deberá exigir a
las subcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos a la
Administración contratante.
5. En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a las personas
trabajadoras con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en
las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo
alguno a la Administración.
22.9. Condición especial de ejecución.
De conformidad con el Art 202 de la LCSP el adjudicatario, durante la ejecución
del contrato, deberá ejecutarlo en términos que asegure la mejora de los valores
medioambientales, así como la promoción del reciclaje de productos.
23º.- Precio y forma de pago
23.1. Conforme al Cuadro de Características, el precio máximo del contrato será el
Valor Estimado del Contrato, el cual asciende a SESENTA Y CUATRO MIL
CIENTO ONCE EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS
(64.111,57€). Dicho valor no incluye el Impuesto Sobre el Valor Añadido
calculado al tipo del 21% vigente.
23.2. El suministro objeto de contratación será abonado anualmente contra factura
girada a la entrega del suministro una vez conformadas por el responsable del
contrato designado, dentro de los plazos legales establecidos y conforme al
artículo 198 de la LCSP.
23.3 El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros
efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con
arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
23.4 En el contrato de suministros en el que la determinación del precio se realice
mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a
suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se
refiere el artículo 205.2.c).3º de la LCSP, sin que sea preciso tramitar el
correspondiente expediente de modificación.
En el presente contrato al realizarse entregas periódicas anuales tales incrementos
se podrán realizar proporcional y anualmente.
24º.- Gastos de Entrega y Recepción
Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar
convenido, sede de la Autoridad Portuaria de Málaga, serán de cuenta del contratista.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de
recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los
defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
25º.- Cumplimiento y recepción de los suministros
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25.1 El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el
tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y
cláusulas administrativas. Si la prestación del suministro sufriera un retraso en su
ejecución y siempre que el mismo no fuera imputable al contratista y éste ofreciera
cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución el Órgano de
Contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, al menos, igual al tiempo
perdido.
25.2 Cuando el Presidente de la Autoridad Portuaria estime que el retraso en el plazo de
ejecución sea imputable al contratista, podrá optar, indistintamente, por la resolución
del contrato o por conceder la ampliación del plazo contractual, imponiendo una
penalización en la proporción de 0,60 por cada 1.000 euros del precio del contrato por
cada día natural de demora, salvo que el pliego de prescripciones técnicas establezca
otra distinta, sin perjuicio de la indemnización que proceda por los daños y perjuicios
que pudieran ocasionarse.
Las penalizaciones por demora en el cumplimiento del plazo serán impuestas por la
Autoridad Portuaria, previo informe al efecto del responsable del contrato, y notificadas
al Contratista, y se harán efectivas mediante su deducción de los pagos que proceda
realizar al Contratista y, no siendo esto posible, con cargo a las garantías definitiva y/o
complementaria constituidas.
25.3 Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a
indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes
antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al
recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx
xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Autoridad Portuaria será responsable de la custodia
de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
25.4 El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya
realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Autoridad
Portuaria de Málaga, la totalidad de su objeto.
Su constatación exigirá por parte de la Autoridad Portuaria de Málaga un acto formal y
positivo de recepción o conformidad dentro de los treinta días siguientes a la prestación
efectiva del suministro, salvo que en el Cuadro de Características establezca otro plazo.
25.5 La Autoridad Portuaria podrá efectuar recepciones parciales del suministro a
prestar en relación a aquellas partes del mismo que pueda ser ejecutado por fases y
entregado.
25.6 Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en el Cuadro de Características, la
empresa contratista responderá de la correcta realización de los suministros y de los
defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente, ni le dé derecho alguno el hecho de
que la representación de la APM los haya examinado o reconocido durante su
elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La
empresa contratista quedará exenta de responsabilidad cuando sea consecuencia
inmediata y directa de una orden de la Autoridad Portuaria
25.7 En el caso de que se estimase que el suministro efectuado no se adecua a la
prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el
fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para
subsanar.
Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las
observaciones, el órgano de contratación resolverá.
Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se
encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas,
levantándose entonces el acta correspondiente.
Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente
realizada, la Autoridad Portuaria de Málaga rechazará la recepción quedando exenta de
la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio
satisfecho.
26º.- Penalidades
El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en los artículos 192 y 193 de la
LCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes
incumplimientos y en las cuantías que se señalan:
a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación y/o por incumplir, o cumplir
defectuosamente las obligaciones contractuales y por incumplimiento de las
condiciones de ejecución.
c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 122.6 de la LCSP).
d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación.
e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible.
f) Por incumplimiento que afecte a los aspectos de la mejora de los valores medioambientales, así como la promoción del reciclaje de productos.
g) Por cualquier otra causa que así esté prevista en el Cuadro de Características del
presente contrato.
La cuantía de las penalidades será la siguiente:
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a) Por la causa contemplada en la letra a), las cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 193 de la Ley 9/2917 de CSP salvo que en el Cuadro de características
se establezca otras diferentes.
b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del contrato o del presupuesto máximo limitativo del contrato salvo que motivadamente el
órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en
cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un 10% en el
segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la
gravedad.
c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato.
d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera
factura.
La constitución en xxxx de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte
de la Administración.
Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de
adscripción de medios o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se
impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento.
Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los
aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán
cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por
causas imputables al contratista, ésta no ha ejecutado el contrato o alguno de los
compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la
adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al
descontarse un 50% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio
incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
Estas penalidades se harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en
concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o, no siendo esto posible,
con cargo a la garantía que se hubiese constituido.
Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la
obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación de tales
defectos.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios
(artículo 196 de la LCSP).
27º.- Subcontratación y Cesión
27.1. Cesión del contrato
Salvo que en el Cuadro de Características se disponga lo contrario, el contrato podrá ser
cedido por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales
del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la
cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado Y no podrá
autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las
características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
En el caso de que resulte adjudicatario una sociedad específicamente para la ejecución
del contrato, se establece la posibilidad de cesión de las participaciones de esa sociedad;
así como el supuesto en que, por implicar un cambio de control sobre el contratista, esa
cesión de participaciones deba ser equiparada a una cesión contractual a los efectos de
su autorización de acuerdo con lo previsto en la LCSP. No obstante, la APM podrá
establecer mecanismos de control de la cesión de participaciones que no impliquen un
cambio de control en supuestos que estén suficientemente justificados.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, los
pliegos deberán contemplar, como mínimo, la exigencia de los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las
letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud
de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse
otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de
servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte
del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la
cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya
abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado
competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para
alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una
propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación
concursal.
No obstante lo anterior, el acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario podrá
solicitar la cesión en aquellos supuestos en que los contratos de concesión de
obras y de concesión de servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras
e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos los derechos
y obligaciones del concesionario en caso de concurrencia de algún indicio claro
y predeterminado de la inviabilidad, presente o futura, de la concesión, con la
finalidad de evitar su resolución anticipada.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y no esté incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en
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escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que
corresponderían al cedente.
27.2. Subcontratación
El régimen de subcontratación del Contrato será el previsto en los artículos 215 a 217 de
la LCSP y la previsión de subcontratación comportará que el Contratista pueda
concertar con terceros la realización parcial de la prestación. Dicha posibilidad quedará
excepcionada en el supuesto de que el Cuadro de Características disponga lo contrario.
Cuando le sea de aplicación el R.D. 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla
la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la
construcción, deberá cumplir con lo dispuesto tanto en el Real Decreto como en la Ley.
Igualmente, cuando el contratista contrate o subcontrate la ejecución de este contrato
deberá cumplir estrictamente, bajo su responsabilidad, con lo previsto en el artículo 42
de la Ley del Estatuto de Trabajadores.
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto
subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por
referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a
los que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del
contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la
intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se
pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes
legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para
ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su
experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de
contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier
modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y
toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte
del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será
suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después
de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de
emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica
suficientemente.
Como se impone a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias
señaladas anteriormente, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta,
por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma
o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán
celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación
y aportado las justificaciones solicitadas, salvo que con anterioridad hubiesen sido
autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro
de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los
subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su
perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad
de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a
una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se
justifica suficientemente.
La infracción de las condiciones establecidas los apartados anteriores para proceder a la
subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de
las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen
urgente la subcontratación, tendrá las previstas en la LCSP.
28º.- Modificación del contrato
28.1. En ningún caso el contratista podrá introducir o realizar modificaciones en los
trabajos a que se refiere el contrato.
28.2. El Presidente de la Autoridad Portuaria se reserva la facultad de exigir al
contratista la ejecución de modificaciones en la prestación objeto del contrato,
en las condiciones establecidas en los artículos 203 a 205 de la LCSP.
29º.- Suspensión de los trabajos
La Autoridad Portuaria podrá acordar la suspensión del contrato, tanto del inicio como
de su ejecución. En caso de que se acordase la suspensión de los trabajos, ya sea ésta
temporal o definitiva, deberá levantarse la correspondiente Acta de Suspensión en la
que se hará constar el acuerdo de la Autoridad Portuaria que originó la suspensión,
definiéndose concretamente la situación de hecho en la ejecución de aquél y la parte o
partes o totalidad de la obra afectadas por aquéllas.
La suspensión temporal del inicio de los trabajos por un plazo inferior a cuatro (4)
meses, así como la suspensión de los trabajos en curso por un plazo inferior a ocho (8)
meses, no generará derecho a formular reclamación alguna por parte del Contratista
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Al Acta se acompañarán como anejo y en relación con la parte o partes suspendidas, la
medición tanto de lo realmente ejecutado en dicha o dichas partes, como la de los
materiales utilizables exclusivamente en las mismas (si se hubieran utilizado), que
puedan ser de abono.
La suspensión será automática, sin perjuicio del abono al contratista de los daños y
perjuicios efectivamente sufridos por éste.
30º.- Periodo de garantía
El plazo de garantía será el señalado en el Cuadro de Características y comenzará a
partir de la fecha de la recepción, ya sea parcial o total.
Durante el plazo de garantía, el contratista responderá de la existencia de vicios o
defectos de los bienes construidos o suministrados o de los servicios prestados, teniendo
la Administración derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten
inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Se exceptúan los daños ocasionados en los suministros por fuerza mayor, que serán
soportados por la Administración, si bien esta tendrá la facultad de exigir al contratista
que realice las actuaciones de reparación
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la
aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes
suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o
defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la
reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá,
antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y
quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la
recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de
los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista
quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
31º.- Liquidación
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o
conformidad, deberá acordarse y ser notificada a la empresa contratista la liquidación
correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si la
Autoridad Portuaria de Málaga recibe la factura con posterioridad a la fecha en que
tiene lugar la recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista
presente la factura en el registro de esta Autoridad Portuaria. Si se produjera demora en
el pago del saldo de liquidación, la empresa contratista tendrá derecho a percibir los
intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos
previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
32º.- Devolución de garantías
Se devolverá la garantía definitiva conforme al artículo 111 de la LCSP. En todo caso,
antes de devolver la garantía será necesario comprobar, en su caso, que el contratista ha
cumplido las obligaciones de pago con los subcontratistas.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del
plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que
se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
En el supuesto de recepción parcial, sólo podrá el contratista solicitar la devolución o
cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente
en el Cuadro de Características.
33º.- Extinción del contrato y causas de Resolución
El contrato se extingue por su cumplimiento o por resolución. A la extinción de los
contratos de suministros, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las
personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la
Administración pública contratante.
El contrato se entenderá extinguido cuando el Contratista haya realizado, de acuerdo
con los términos del mismo y a satisfacción de la Autoridad Portuaria de Málaga, la
totalidad de su objeto.
Son causas de resolución del contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad Contratista.
b) El mutuo acuerdo entre la Autoridad Portuaria de Málaga y el Contratista.
c) El desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable a la Autoridad Portuaria por plazo
superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega.
d) El desistimiento una vez iniciada la ejecución del suministro o la suspensión del suministro por plazo superior a un ocho meses acordada por la Autoridad
Portuaria.
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e) El incumplimiento por parte del Contratista de cualquiera de sus obligaciones esenciales y en todo caso:
• El incumplimiento de sus obligaciones respecto de la fianza.
• El incumplimiento tanto del plazo como de cualquiera de los plazos parciales
que se establezcan en el programa de trabajo.
• El incumplimiento de las exigencias de calidad en materiales y/o equipos.
f) La falta de pago injustificado por parte de la Autoridad Portuaria de Málaga por
un plazo superior a seis meses.
g) El abandono por parte del Contratista de la prestación objeto del Contrato,
entendiéndose producido tal, cuando los servicios, trabajos o prestaciones no se
desarrollen con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales
precisos para la normal ejecución del contrato en plazo.
h) La no subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales,
omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios, que le sean
imputables al Contratista.
i) La falta de acuerdo sobre las modificaciones a introducir en el contrato, cuando
éstas excedan xxx xxxx (10%) del importe de aquél.
j) El desistimiento o la suspensión por un plazo superior a ocho meses acordada por
la Autoridad Portuaria de Málaga. En tal supuesto, el contratista tendrá derecho al
valor de los trabajos efectivamente realizadas no certificadas o pendientes de
abonar y al beneficio industrial de las dejadas de realizar, entendiendo por tal la
cantidad resultante de aplicar el coeficiente del 6% al presupuesto de ejecución
material, con deducción de la baja de licitación en su caso.
k) El incumplimiento de las instrucciones que sean dadas por escrito al Contratista
por el responsable del contrato para el correcto desarrollo del mismo.
l) El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales.
m) Las modificaciones del proyecto acordadas por la Autoridad Portuaria de Málaga,
aunque fuesen sucesivas, que, aislada o conjuntamente, representen una alteración
sustancial del proyecto inicial.
n) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados,
cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de
la LCSP.
o) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del
contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el
incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en
vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
p) Cualquier otra establecida como causa de resolución en el Cuadro de
Características del presente Pliego de Condiciones.
La resolución por incumplimiento del contratista conllevará la incautación de la garantía
por la Autoridad Portuaria de Málaga, previa audiencia al contratista, sin perjuicio del
derecho a reclamar del contratista el importe de los perjuicios que dichas garantías no
alcanzaran a cubrir y con reserva del derecho del contratista a entablar las demandas que
procedan contra el acuerdo de resolución sobre la concurrencia de la causa de
resolución y sus efectos.
El contratista únicamente tendrá derecho en estos supuestos al valor de los trabajos
ejecutados, no certificados o pendiente de pago, en aquellos casos en que dicha obra
fuese aprovechable, descontando las cantidades a que la Autoridad Portuaria de Málaga
tuviera derecho.
No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, en el supuesto de que la extinción
del contrato produjera un grave trastorno al suministro del Puerto, la Autoridad
Portuaria de Málaga podrá disponer la continuación de sus efectos y bajo sus mismas
Cláusulas hasta que se adopten medidas urgentes para evitar el perjuicio.
Será causa de caducidad de la prestación del suministro, sin pérdida de la fianza
constituida, la ruina de las instalaciones o la destrucción de las mismas por incendio,
guerra, sedición, explosión o terremoto, u otra fuerza mayor, en términos de hacerse
imposible la continuación de la prestación de los trabajos que nos ocupa, debidamente
justificada a juicio de la Autoridad Portuaria.
34º.- Procedimiento y efectos de la resolución
34.1. Procedimiento
Antes de instar la resolución, la Autoridad Portuaria de Málaga deberá notificar
al adjudicatario el incumplimiento de que se trate y requerirle para que lo
subsane en un plazo, no inferior a tres días, que será fijado por la Autoridad
Portuaria. Si el adjudicatario cumpliera satisfactoriamente en el plazo
establecido, no se instará la resolución del contrato.
Cuando, previa audiencia del contratista, el Órgano de Contratación dicte
acuerdo motivado de resolución del contrato por la concurrencia de alguna causa
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de resolución por incumplimiento del adjudicatario, le será incautada la garantía
definitiva constituida, y en su caso, la complementaria dando, asimismo,
audiencia previa al avalista o asegurador. Lo anterior se entenderá sin perjuicio
del derecho a reclamar del contratista el importe de los perjuicios que dichas
garantías no alcanzaran a cubrir y del derecho del contratista a ejercer las
acciones que le correspondan.
En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso
acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la
garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
34.2. Efectos
a) Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las
partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
b) El incumplimiento por parte de la Autoridad Portuaria de las obligaciones del
contrato determinará para aquella, con carácter general, el pago de los daños y
perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
c) Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento del contratista le será
incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Autoridad Portuaria de
Málaga los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la
garantía incautada.
d) Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra n) del
apartado anterior, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por
ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea
imputable al contratista o este rechace la modificación contractual propuesta
por la Autoridad Portuaria al amparo del artículo 205 de la LCSP.
e) Cuando la resolución se acuerde en los supuestos de la letra c) del apartado
anterior, solo tendrá derecho el contratista a percibir, por todos los conceptos,
una indemnización del 3 por ciento del precio de la adjudicación del contrato,
IVA excluido.
f) En los supuestos de resolución contemplados en la letra d) del apartado anterior
el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento
del precio de adjudicación del contrato de los suministros dejados de realizar
en concepto de beneficio industrial, XXX excluido, en el sentido que recoge el
artículo 307.3 LCSP.
Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato, se podrá
iniciar el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación
de este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se podrá
aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento correspondiente.
35º.- Reglas respecto al personal laboral de la contratista
35.1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal
que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos
(en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y
experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del
contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Autoridad Portuaria del
cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y
que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones
justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del suministro (cuando
existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a
la Autoridad Portuaria
35.2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y
continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la
ejecución del contrato, el poder de decisión inherente a todo empresario. En
particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de
permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de
baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social,
incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las
obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio
de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven
de la relación contractual entre empleado y empleador.
35.3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a
la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las
funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como
objeto del contrato.
35.4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias
dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a
prestar sus suministros en las dependencias de la Autoridad Portuaria. En este
caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo
53
diferenciados del que ocupan los empleados de la Autoridad Portuaria.
Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta
obligación.
35.5. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o
responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones
las siguientes:
• Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la Autoridad Portuaria, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el
personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la
Autoridad Portuaria, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones
derivadas de la ejecución del contrato.
• Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que
sean necesarias en relación con la prestación del suministro contratado.
• Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendados, así como controlar la
asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
• Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa
contratista con la Autoridad Portuaria de, a efectos de no alterar el buen
funcionamiento del suministro.
• Informar a la Autoridad Portuaria acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución
del contrato
36º.- Confidencialidad y tratamiento de datos
36.1. Toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de
la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. El contratista y la persona
por este asignado para la ejecución del contrato no pueden utilizar para sí, ni
proporcionar a terceros, dato o información alguna de los trabajos contratados o
a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita de la
Autoridad Portuaria de Málaga, estando, por tanto, obligados a poner todos los
medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de
la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado.
La vulneración de esta cláusula implicará un incumplimiento del contrato,
debiendo el Contratista compensar a la Autoridad Portuaria de Málaga por
cualquier daño ya sea directo, indirecto, especial, incidental, punitivo o
consecuente, resultado de tal vulneración.
El Contratista deberá de obtener la aprobación de la Autoridad Portuaria, a
través del responsable del Contrato, antes de dar publicidad, sin carácter
delimitativo, a comunicaciones, anuncios y fotografías de cualquier clase en
relación con la prestación.
El Contratista exigirá el cumplimiento de los requisitos a sus subcontratistas y
proveedores.
36.2. Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y
procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la
recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y
cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones,
consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información
concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
En el caso de que el contrato conlleve tratamiento de datos de carácter personal
o el acceso de la empresa contratista o subcontratista a datos de este se estará a
lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP.
37º.- Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial
La presente contratación implica la cesión por el adjudicatario a la Autoridad Portuaria
de Málaga con carácter de exclusiva y sin limitaciones de ningún tipo (incluida la
facultad de cesión a terceros en régimen de exclusiva o no) de la totalidad de los
derechos de propiedad intelectual de los que pueda ser titular el contratista respecto de
los trabajos objeto de este contrato.
Esta cesión de derechos de propiedad intelectual reviste carácter de exclusiva por la
duración máxima permitida por la Ley de Propiedad Intelectual y se otorga para el
ámbito territorial universal.
La cesión debe ser entendida en la forma más amplia posible, con el único límite de
aquellos derechos considerados como irrenunciables o inalienables por la legislación.
El licitador adjudicatario, en su caso, con la firma del contrato manifiesta que la cesión
a la Autoridad Portuaria de Málaga de los derechos citados no infringe los derechos de
terceros, ya sean propietarios de propiedad industrial, intelectual o de otro tipo y, en
consecuencia, dicho licitador adjudicatario asume toda reclamación o responsabilidad,
incluyendo las indemnizaciones por daños y perjuicios, que pudieran ejercitarse contra
la Autoridad Portuaria de Málaga por terceros que vieran infringidos sus derechos por
cualesquiera de las acciones derivadas de las obligaciones que contrae directa o
indirectamente por la presente licitación, asumiendo en consecuencia el licitador
55
adjudicatario toda la responsabilidad que sea exigida a Autoridad Portuaria de Málaga
por cualquier infracción de derechos de propiedad intelectual.
En esta materia resulta aplicable las disposiciones vigentes en materia de propiedad
intelectual y especialmente se considerarán propiedad de la Autoridad Portuaria de
Málaga, sin perjuicio de lo establecido respecto a la propiedad intelectual en la
legislación vigente y, especialmente el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
El Director
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
El Presidente
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
El Contratista,
V ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO.
ANEXO I Modelo de declaración responsable adaptada al Documento Europeo
Único de Contratación (DEUC)
ANEXO II Modelo de proposición de oferta económica.
ANEXO III Empresas extranjeras. Documentación que deben aportar en las
diferentes fases del procedimiento.
DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES La licitación será anunciada en el Perfil de Contratante de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Málaga, cuya dirección es xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxx- contratante/, donde se podrán consultar los pliegos e información y en la Plataforma de contratación del Sector Público.
57
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ADAPTADA AL
DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) DE QUE LA
EMPRESA CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE
PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN PREVISTAS EN LA LEY
DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
D. ................................................................................., mayor de edad, con domicilio en
...................................., calle ..............................................................., nº ........., y con
DNI nº............................, en nombre y representación
de..............................................................................................., con domicilio social en
…........................................calle..........................................................................................
..., nº ......... y con CIF nº .................................., DECLARA BAJO SU
RESPONSABILIDAD:
Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para participar en la
licitación del contrato de
“…………………………………………………………………………………………
………..”, para el……………(especificar LOTE 1,2,…, si procede.)
1º Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede
presentarse a la licitación, haciendo constar asimismo que el poder con el que actúo no
ha sido revocado ni limitado y que es bastante para obligar a la empresa que represento.
2º. Que mi representada reúne todos los requisitos específicos exigidos para la presente
contratación, obligándose, caso de resultar adjudicataria, a ejecutar el contrato con
estricta
sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en la indicada documentación, en
particular, las condiciones especiales de ejecución, así como al cumplimiento de lo
legislado en materia laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales, de
coordinación de actividades empresariales y a lo previsto en cualquier otra normativa
que resulte de aplicación al contrato.
3º. Que [SI] [NO] cumple las condiciones de PYME.
4º. Que [SI] [NO] acude a la licitación en UTE según compromiso de constitución de
UTE adjunto, reuniendo los requisitos exigidos en el art. 140.1.e) LCSP.
5º. Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia
laboral, social y tributaria.
6º. Que se encuentra debidamente inscrita en el ROLECE, o en caso contrario, que
puede acreditar de la manera exigida en el pliego los requisitos de solvencia económica,
financiera y técnica o profesional exigidos en el pliego, lo cual acreditará en cuanto le
sea requerido por el órgano de contratación, al igual que el acuerdo de compromiso de
integración de la solvencia por medios externos según lo previsto en el art. 75.2 de la
LCSP, si procede.
7º. Que el firmante que presenta la oferta al igual que la empresa a la que representa que
no están incurso en causa de prohibición de contratar alguna de conformidad con lo
dispuesto en el art.71 de la LCSP.
8º. Que la empresa [SI] [NO] pertenece a un mismo grupo, entendiéndose por tales las
que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y
que presentan distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación,
siendo tales empresas las siguientes que se relacionan:
…………………………………………………………………………………………….
9º. Que en caso de ser de empresa extranjera, me someto a la jurisdicción de los
Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de
modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
10º. Que va a subcontratar parte de la ejecución del contrato SI NO , en cuyo caso, la
parte a subcontratar corresponderá a: EMPRESA O PERFIL EMPRESARIAL…………………………………………………………
IMPORTE A SUBCONTRATAR ……………………………………………………………….
11º. Que el abajo firmante autoriza el uso y verificación de los siguientes datos de la
empresa y representantes a todos los efectos de lo previsto en la LCSP durante el
procedimiento de licitación del contrato y en particular, a efectos de notificaciones: PERSONA DE CONTACTO:
CARGO EN LA EMPRESA:
DIRECCIÓN POSTAL:
TELÉFONO DE CONTACTO:
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO (que consta registrado en la Plataforma de
Contratación del Sector Público):
…………………………………………………………
Expresamente se hace constar que el correo electrónico señalado es el que consta
registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y que, a efectos de
notificaciones, se autoriza su uso para recibir cualquier comunicación o notificación
referida a la licitación y, como acreditación de su registro, aporto copia de pantalla o
cualquier otro medio que así lo acredite a esta declaración.
12º. Que [SI] [NO] cuenta con un Plan de Igualdad.
13º. Que el número global de trabajadores en plantilla es de ……, de los cuales
[SI] indicar número …. O [NO] hay contratos con personas con discapacidad.
59
Lugar, fecha y firma,
Fdo.
SR. PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE MÁLAGA
Nota: En caso de UTE, deberá presentarse un certificado por cada una de las empresas
componentes de la unión temporal.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN DE OFERTA ECONÓMICA
D._________________________________________, con D.N.I. n.º____________,
expedido en ________________, con fecha __________________, en nombre y
representación de ____________________________________________________, con
domicilio social en ______________________, provincia de __________________
calle _____________________________________________, número_____________,
Teléfono __________________ y CIF número _____________, y con capacidad legal
para contratar en nombre de la citada empresa según poder otorgado ante el Notario de
______________________________________,D.______________________________
_________________________,con fecha _________________ y número de protocolo
____________.
1º.- DECLARA
PRIMERO: Que desea tomar parte en la contratación del expediente número 19
EXMA-027, relativo a “SUMINISTRO DE LOTES XX XXXXXXX PARA EL
PERSONAL DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE MÁLAGA” y ofrece llevarlo
a cabo el suministro máximo de 190 lotes/año en el precio1 de
_________________________________________________________ (en letra) euros,
________________ (en número) euros + _____________________(en letra) euros
(IVA), ________________ (en número) euros (IVA)1
SEGUNDO: Que a los efectos previstos en la cláusula 23.4 del PCAP el precio
unitario de cada lote asciende a _______________________________________ euros
(IVA incluido).
TERCERO: Que conoce y acepta íntegramente y de manera incondicionada el
contenido de los Pliegos de Condiciones y el de Prescripciones Técnicas, para la
contratación de este expediente, a los cuales se somete en todas sus partes y que son
base para esta contratación y declara responsablemente que reúne todas y cada una de
las condiciones exigidas para contratar con la Autoridad Portuaria de Málaga.
CUARTO: Que no ha presentado más de una proposición a la misma licitación,
individualmente o en unión temporal con otro empresario.
QUINTO: Que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica para
ejecutar el contrato.
1 El precio correspondiente a la ejecución del contrato sin prórrogas.
61
SEXTO: Que tiene previsto subcontratar la siguiente parte del contrato, señalando su
importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de
solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su
realización.
LUGAR, FECHA Y FIRMA DEL LICITADOR
ANEXO III
EMPRESAS EXTRANJERAS. DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR
EN LAS DIFERENTES FASES DEL PROCEDIMIENTO
DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LA EMPRESA QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA
MEJOR VALORADA.
Deberán presentar la documentación relacionada en dicho apartado con las siguientes
particularidades:
1.- Empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea (empresas comunitarias)
o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
1.1.- Deberán presentar el documento identificativo de la personalidad, así como, en el caso de
que no actúe en nombre propio o se trate de una persona jurídica, el poder de representación
traducido al español.
1.2.- En relación con la capacidad de obrar, se considerará que la empresa tiene capacidad
para contratar siempre que con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se
encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
1.3.- En defecto de la clasificación que, en su caso, sea opcional, deberán acreditar la solvencia
exigida en el cuadro de características este pliego o a través de certificado comunitario de
clasificación o documento similar siempre que el requisito de solvencia quede cubierto por la
presunción a que se refiere el párrafo siguiente.
En el caso de que la empresa comunitaria disponga de un certificado comunitario de
clasificación, o documento similar que acredite la inscripción en listas oficiales de empresarios
autorizados para contratar establecida por un Estado miembro de la Unión Europea, la
presentación de dicho certificado o documento sienta una presunción de aptitud de la
empresa, frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrencia de
las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 71 de la LCSP y la posesión de las
condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 54 y las de
solvencia a que se refiere el cuadro de características de este pliego. Igual valor presuntivo
surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de
certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté
establecida la empresa.
A efectos de acreditar la capacidad de obrar, salvo que se presente el certificado comunitario o
documento similar a que se refiere el párrafo anterior, la empresa deberá aportar la
acreditación de la inscripción en el correspondiente Registro de los contemplados en el anexo
XI de la Directiva 2014/24UE o, en su caso, la certificación que corresponda conforme a dicho
anexo.
63
Cuando dicha legislación exija a las empresas una autorización especial o la pertenencia a una
determinada organización para poder prestar el suministro de que se trate, deberá acreditar
que cumple dicho requisito. En caso de no exigirse dicha autorización o pertenencia, deberá
presentar una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia. En el
caso de que, para acreditar su solvencia económica y financiera, se exigiera acreditar tener un
determinado volumen anual de negocio o un valor mínimo de patrimonio neto o de alguna de
las ratios entre activo y pasivo a través de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el
Registro Mercantil o en el registro oficial que en su caso correspondiera, deberán presentar los
estados financieros o de extractos de estados financieros de la empresa, en el supuesto de que
su publicación sea obligatoria en la legislación del país en el que el operador económico esté
establecido.
2.- Empresas extranjeras de Estados que no son miembros de la Unión Europea.
2.1.- Deberán presentar el documento identificativo de la personalidad, así como, en el caso de
que no actúe en nombre propio o se trate de una persona jurídica, el poder de representación
traducido al español.
2.2.- Acreditará mediante informe expedido por la respectiva Misión Diplomática Permanente
española u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga
constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local
profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico
local en el ámbito de actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
2.3.- En el caso de que, para acreditar su solvencia económica y financiera, se exigiera
acreditar tener un determinado volumen anual de negocio o un valor mínimo de patrimonio
neto o de alguna de las ratios entre activo y pasivo a través de las cuentas anuales aprobadas y
depositadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que en su caso correspondiera,
deberán presentar los estados financieros o los extractos de estados financieros de la
empresa, en el supuesto de que su publicación sea obligatoria en la legislación del país en el
que el operador económico esté establecido.