SECCION I – TODO RIESGO DE DAÑOS A LA PROPIEDAD Y LUCRO CESANTE
SECCION I – TODO RIESGO DE DAÑOS A LA PROPIEDAD Y LUCRO CESANTE
Materia Asegurada
Sub Sección A – Daños a la propiedad
Daños o pérdidas a toda propiedad que sea de interés del asegurado incluyendo pero no limitado a bienes propios y/o de terceros en uso o con la intención de uso por parte del asegurado sea de forma permanente, temporal o desocupados.
En caso de pérdida o daño, el asegurador acuerda a considerar al asegurado como dueño único e incondicional de cualquier mejora, a pesar de cualquier contrato de arrendamiento y/o cesión en contrario.
Intereses del asegurado en toda propiedad de terceros bajo su cuidado, custodia o control. Toda propiedad por la que el asegurado sea responsable o que haya acordado asegurar
A opción del Asegurado, se incluye también toda propiedad personal de los funcionarios, empleados y representantes del Asegurado mientras se encuentre en las instalaciones del Asegurado.
El interés de los contratistas y vendedores en la propiedad asegurada en la medida de la responsabilidad del Asegurado impuesta por la ley o asumida por contrato, ya sea por escrito u oral.
Sub Sección B – Xxxxx Xxxxxxx
Pérdida del interés asegurado y los costos y/o cargos de contadores profesionales, según se definen en la póliza original, resultante de la interrupción y causada por daños asegurados.
Interés asegurado: Costos Fijos y/o aumento del costo de trabajo y / o costo adicional de reemplazo DEL AGUA
Periodo de indemnización: 12 Meses
Territorio
En cualquier lugar del Perú, incluyendo tránsito y almacenamiento externo mientras que la propiedad asegurada se encuentra temporalmente en el extranjero con fines de reparación y/o mantenimiento.
Resumen de Valores Declarados
Edificaciones y Obras Civiles | USD | 886 114 285,29 |
Redes Primarias de Agua y Alcantarillado | USD | 864 626 378,38 |
Redes Secundarias de Agua y Alcantarillado | USD | 2 001 530 629,13 |
Xxxxx Xxxxxxx | USD | 219 665 84114 |
TOTAL | USD | 3 971 937 133,93 |
El valor declarado para las redes de agua y desagüe se ha calculado sobre la base del valor de reemplazo de las tuberías de acuerdo con la norma actual. Según esto, los valores declarados para las redes corresponden al nuevo valor de reemplazo de acuerdo con el tipo de tubería que se utilizará de acuerdo con la norma en la reparación o sustitución en caso de daños.
Suma Asegurada
USD 300,000,000 (100%), a primer riesgo toda y cada pérdida. Límite Único y Combinado para pérdidas o daños a la propiedad y lucro cesante.
Sublímite de USD 120,000,000 a primer riesgo toda y cada pérdida para redes de agua y alcantarillado
Sublímites por Evento y Ocurrencia
Coberturas adicionales a la principal con sumas aseguradas independientes
COBERTURAS | SUMAS ASEGURADAS INDEPENDIENTES USD |
Huelga, Motín y Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo, Límite agregado anual | 60,000,000 |
Demolición e incremento de costos de construcción | 20,000,000 |
Remoción de escombros | 25,000,000 |
Cobertura automática para nuevas adquisiciones | 50,000,000 |
Honorarios y Fees profesionales | 5,000,000 |
Gastos Extras para todas las coberturas | 20,000,000 |
Gastos Extraordinarios para todas la coberturas | 20,000,000 |
Cobertura a consecuencia de hundimiento de terreno, corrimiento de tierras, caída de rocas u otros movimientos de materiales que forman parte directa e indirecta de la obra e infraestructura civil, incluyendo reposición de masas de tierra y subsuelos. Límite agregado anual | 10,000,000 |
Gastos de sustentación o demostración de la pérdida | 1,000,000 |
Transporte nacional e incidental | 5,000,000 |
Sitios de almacenamiento no especificados | 5,000,000 |
Curso incidental de construcción | 10,000,000 |
Honorarios de Arquitectos, Ingenieros, Topógrafos y Co nsultores | 2,500,000 |
Gastos de Limpieza de las instalaciones y cauces de los xxxx y cuencas por daños causados por fenómenos de la naturaleza u otros riesgos, así no existan daños materiales en los activos asegurados, pero que afecten las operaciones del asegurado o pongan en peligro las instalaciones aseguradas. | 5,000,000 |
Errores y omisiones | 10,000,000 |
Gastos Adicionales (Additional Increased Cost of Working) | 10,000,000 |
Descontaminación y Gastos de Limpieza | 20,000,000 |
Autoridades públicas | 5,000,000 |
Xxxxx Xxxxxxx por Interrupción de Accesos Incluyendo a consecuencia Huelga, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo. Ampliándose a vías privadas y/o no autorizadas y/o caminos. Sin limitación de distancia, incluyendo entre locales del Asegurado. Periodo de Indemnización: 12 meses | 5,000,000 |
Xxxxx Xxxxxxx Contingente por interrupción y/o Interdicción de Accesos Incluyendo a consecuencia Huelga, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo. Periodo de Indemnización: 12 meses | 5,000,000 |
Xxxxx Xxxxxxx Contingente de Proveedores de Servicios y de Clientes y/o Usuarios(sin especificar) Incluyendo a consecuencia Huelga, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo. Periodo de Indemnización: 12 meses | 5,000,000 |
Ubicación del Riesgo
Según detalle en cuadro de Desglose de Valores.
SECCION II – SABOTAJE Y TERRORISMO
Materia Asegurada Según Sección I Territorio
Según Sección I
Resumen de Valores Declarados
Según Sección I
Suma Asegurada
USD 60,000,000 (100%), a primer riesgo toda y cada pérdida. Límite Único y Combinado para pérdidas o daños a la propiedad y lucro cesante.
Sublímites por Evento y Ocurrencia Igual a la Sección I, salvo donde no aplique. Deducibles
ALTERNATIVA 1:
Sección I – Todo riesgo de daños a la propiedad y lucro cesante
Subsección A: Daños materiales Toda y cada pérdida: USD 250,000
Xxxxxxxxx y/o Riesgos de la Naturaleza: 1% del valor del predio afectado, mínimo USD 250,000 y máximo USD 5,000,000 toda y cada pérdida
Huelga, Motín y Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo: 10% del monto indemnizable mínimo USD 250,000
Subsección B: Xxxxx Xxxxxxx (Todo Riesgo) 30 días toda y cada pérdida
Ante un solo evento cubierto por la póliza en el cual se pueda aplicar dos o más deducibles, para el caso daños materiales sólo se considerará uno y el de mayor valor.
Sección II – Sabotaje y Terrorismo, incluyendo lucro cesante
Subsección A: Daños materiales
10% de la suma asegurada del predio afectado mínimo USD 250,000 Subsección B: Xxxxx Xxxxxxx (Sabotaje y Terrorismo)
30 días toda y cada pérdida
ALTERNATIVA 2:
Sección I – Todo riesgo de daños a la propiedad y lucro cesante
Subsección A: Daños materiales Toda y cada pérdida: USD 1,000,000
Terremoto y/o Riesgos de la Naturaleza: 1% del valor del predio afectado, mínimo USD 1,000,000 y máximo USD 5,000,000 toda y cada pérdida
Huelga, Motín y Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo: 10% del monto indemnizable mínimo USD 1,000,000
Subsección B: Xxxxx Xxxxxxx (Todo Riesgo) 60 días toda y cada pérdida
Ante un solo evento cubierto por la póliza en el cual se pueda aplicar dos o más deducibles, para el caso daños materiales sólo se considerará uno y el de mayor valor.
Sección II – Sabotaje y Terrorismo, incluyendo lucro cesante
Subsección A: Daños materiales
10% de la suma asegurada del predio afectado mínimo USD 1,000,000 Subsección B: Xxxxx Xxxxxxx (Sabotaje y Terrorismo)
60 días toda y cada pérdida
ALTERNATIVA DEDUCIBLES ACTUALES:
Sección I – Todo riesgo de daños a la propiedad y lucro cesante
Subsección A: Daños materiales
DEDUCIBLES (por toda y cada pérdida) | USD |
Todo riesgo y cada pérdida La Atarjea y Planta Huachipa y redes de agua y alcantarillado Otros locales | La Atarjea y Planta Huachipa y redes de agua y alcantarillado: 15,000 Otros locales: 2,500 |
Huelga, conmoción civil, daño malicioso, y vandalismo: | La Atarjea y Planta Huachipa: 10% del monto a indemnizar, mínimo 10,000 Otros locales y redes de agua y alcantarillado 10% del monto a indemnizar, mínimo 10,000 |
Terremoto y/o temblor y/o erupción volcánica y/o tsunami y maremoto y/o fuego subterráneo. Redes de agua y alcantarillado | 1% del valor declarado de activos del predio afectado, mínimo 25,000 5% del monto a indemnizar, mínimo 250,000 |
Otros riesgos de la naturaleza | 10% del monto a indemnizar, mínimo 5,000 excepto para Redes de Agua y Alcantarillado: 5% del monto a indemnizar, mínimo 250,000 |
Daños por agua e impacto de vehículos | 10 % del monto indemnizable, mínimo 500 |
Transporte nacional e incidental | 10% del monto indemnizable, mínimo 100 |
Flete aéreo, gastos adicionales, trabajos nocturnos y feriados. | 5% del monto indemnizable, mínimo 2,500 |
Construcción y montaje | 10% del monto indemnizable, mínimo 1,500 |
Terrenos y masas de tierra | 10% del monto indemnizable, mínimo 5,000 |
Derrame de líquidos | 10% del monto indemnizable, mínimo 500 |
Subsección B: Xxxxx Xxxxxxx
Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxx Xxxxxxx xxxxxxxxxxx | 0 días, excepto 7 días para Terremoto y/o temblor y/o erupción volcánica y/o fuego subterráneo y/u otros riesgos de la naturaleza |
Gastos Extraordinarios, Gastos Extras, Gastos de Limpieza, Gastos de Aceleración | Sin deducible |
Sección II – Sabotaje y Terrorismo, incluyendo lucro cesante
Subsección A: Daños materiales
La Atarjea y Planta Huachipa: 10% del monto a indemnizar, mínimo 10,000
Otros locales y redes de agua y alcantarillado 10% del monto a indemnizar, mínimo 10,000
Sabotaje y Terrorismo:
Subsección B: Xxxxx Xxxxxxx (Sabotaje y Terrorismo)
Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx contingente | 5 días |
Gastos Extraordinarios, Gastos Extras, Gastos de Limpieza, Gastos de Aceleración | Sin deducible |
Cláusulas Adicionales para todas las Coberturas
En adición a las condiciones generales y particulares de la póliza, se consideran como parte del contrato las siguientes cláusulas adicionales:
Todas las Secciones
1. Adelanto del 50% del monto del siniestro.
2. Rehabilitación automática de la Suma Asegurada (con cobro de prima adicional), excepto las coberturas en Limite Agregado Anual.
3. Errores u omisiones.
4. Traslado temporal.
5. Reemplazo.
6. Propiedades fuera del control del asegurado.
7. Permisos y privilegios.
8. Combustión espontánea sin necesidad que existe llama o fuego.
9. Extorno de la prima de Xxxxx Xxxxxxx.
10. Cobertura automática para nuevas adquisiciones.
11. Reparaciones y reconstrucciones.
12. Nombramiento de Ajustadores
Incendio Todo Riesgo
1. Condicionado general de incendio y/x xxxx.
2. Todo riesgo.
3. Primer riesgo.
4. Reposición de productos.
5. Combustión espontánea.
6. Propiedades fuera del control del asegurado.
7. Traslado temporal.
8. Reemplazo y/o reposición.
9. Permisos y privilegios.
10. Vehículos propios y/o de terceros
11. Reparaciones y/o reconstrucciones.
12. Cobertura automática por nuevas adquisiciones (sean estos bienes nuevos o usados).
13. Rotura accidental xx xxxxxxx y cristales (sin exclusiones por la posición xxx xxxxxx).
14. Aparatos eléctricos.
15. Impacto de vehículos.
16. Daños por agua.
17. Gastos extras.
18. Cláusula de subrogación.
19. Terremoto, temblor, erupción volcánica o fuego subterráneo
20. Maremoto, tsunamis, salida de mar, marejada u oleaje
21. Huelga, motín y conmoción civil.
22. Propiedad de terceros.
23. Transporte nacional e incidental.
Gastos Extraordinarios
La cobertura de Gastos Extraordinarios se extiende pero no limita a lo siguiente:
1. Documentos y modelos, incluyendo planos arquitectónicos y/o sanitarios y/o eléctricos y/o estructurales y/u otros.
2. Honorarios profesionales en donde se incluyen labores de elaboración de expedientes técnicos incluyendo aquellos de la supervisión y/o el concurso de expertos nacionales e internacionales.
3. Planilla de ejecutores con relación al siniestro.
4. Licencias.
5. Patentes de cualquier tipo que deba cancelarse a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
6. Impuestos específicos que deba pagar el asegurado como consecuencia de daño físico por uno de los riesgos cubiertos por la póliza.
7. Defensa.
8. Salvamento.
9. Limpieza.
10.Demolición y remoción de escombros.
11.Costos por extinguir un incendio y cualquier otro gasto con excepción de la pérdida de Beneficios.
12.Reacondicionamientos provisionales de todo tipo a fin de proseguir con las actividades posteriores al siniestro.
13.Remoción de escombros 14.Reposición de documentos y modelos 15.Gastos xx xxxxx aéreo
16.Gastos por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados 17.Flete expreso
18.Honorarios profesionales incluidos honorarios de auditores, revisores y contadores. 19.Gastos de viaje y estadía.
20.Gastos para la obtención de licencias y permisos para reconstruir el inmueble asegurado. 21.Gastos de arrendamiento o alquiler de oficina alterna.
22.Preservación de bienes. 23.Gastos de extinción de siniestros. 24.Gastos por siniestros inminentes. 25.Sue & Labor
26.Gastos de aceleración 27.Gastos de limpieza.
28.Cualquier otro gasto que sea necesario para dejar óptimo el lugar del siniestro.
Condiciones Especiales Adicionales para todas las Coberturas
Las condiciones especiales prevalecen sobre las cláusulas y las condiciones generales.
Todo Riesgo
1. También están cubiertos los costos y gastos incurridos con el propósito de extinguir incendios en el predio del asegurado o en sus cercanías y las causadas ante amenazas inminentes de daño o pérdida y que tengan como objeto impedir o disminuir las pérdidas y/o daños a los bienes asegurados.
2. Bajo la cobertura de transporte incidental, se indemnizara el costo de mercadería o bien según factura o presupuesto, incluyendo el flete y los gastos que dicho traslado ocasione
3. En caso de siniestro y cuando la autoridad pertinente no permita o autorice la reconstrucción de las instalaciones y debido a ello, tengan que construir una nueva instalación en otro lugar, la póliza indemnizará como pérdida total sin descontar el monto del salvamento existente en el lugar del siniestro.
4. De ocurrir derrumbes o embalses en las cuencas aguas arriba y aguas abajo de las cuencas del Río Rímac, Río Blanco y Santa Xxxxxxx y que afecten la normal operación del asegurado, están cubiertos los gastos de limpieza del cauce así como el lucro cesante derivado de dicha paralización, así estas no hayan afectado las obras civiles aseguradas. Si durante los trabajos de remoción, descolmatación y limpieza del cauce ocurrieran daños a las obras civiles e hidráulicas, dichos daños estarán cubiertos bajo esta póliza así como el lucro cesante derivado del evento.
5. Para la aplicación del deducible por terremoto y riesgos de la naturaleza u otros, se entenderá como “Predio” un lugar determinado, delimitado físicamente por calles o vías un cerco x xxxx o paredes y techos o un ambiente abierto donde se encuentran instalados activos de propiedad del asegurado.
Para el caso de las plantas de tratamiento de agua se consideran como “Predios” separados las siguientes instalaciones:
- Bocatomas
- Túneles y canales principales
- Plantas de tratamiento
- Pozos
- Reservorios
- Cámaras de rebombeo de agua y/o desagüe
- Demás instalaciones según definición de “Predio”.
6. La póliza ampara los daños materiales y lucro cesante a consecuencia de daños producidos en los bienes asegurados por la acumulación de nieve y/o cenizas, provenientes de erupciones volcánicas y/o incendios.
7. La suma asegurada para redes de agua y alcantarillado corresponde solo a daños materiales. El lucro cesante derivado de daños a las redes está considerado bajo la cobertura principal.
8. Cláusula de Extorno de Prima para Xxxxx Xxxxxxx
9. El riesgo de saqueo - entendiéndose como el apoderamiento ilegitimo e indiscriminado de bienes ajenos, por la fuerza, y como parte y/o resultado de una huelga y/o conmoción civil y/o consecuencia de un riesgo de la naturaleza, y/o de cualquier otro riesgo amparado por la póliza forma parte de la cobertura de la misma.
10.En caso de siniestros en las tuberías, de no existir en el mercado los materiales con que están construidas, se indemnizarán con materiales superiores existentes en el mercado, sin depreciación o reducción alguna.
Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx Contingente.
Bajo la cobertura de Xxxxx Xxxxxxx se consideran y están cubiertos:
1. Todos los perjuicios por paralización, el mayor costo de operación, el incremento adicional de los costos de funcionamiento y los honorarios profesionales o similares con el fin de restablecer el equilibrio económico del asegurado dañado por la paralización de su negocio a consecuencia de un siniestro.
2. Para la cobertura de Xxxxx Xxxxxxx bajo todas las coberturas se ha declarado la Utilidad Bruta o Margen de Contribución anual, y/o gastos fijos más utilidad neta, que corresponde a las operaciones de SEDAPAL.
3. Todos los gastos adicionales incurridos por el asegurado o por cualquier otra persona natural o jurídica en representación del asegurado, con el fin de evitar o minimizar la paralización del negocio (haya o no una reducción en el beneficio bruto y/o en el volumen del negocio). Están incluidos también los gastos por evacuación y/o traslados del personal y gastos de alojamiento en caso de daños a las viviendas o por daños ocurridos en las inmediaciones que pongan en peligro los mismos.
4. La pérdida de beneficios o Lucro Cesante a consecuencia de la interrupción de accesos al área de operaciones por accidentes o daños en locales vecinos, interrupción de vías de comunicación e interdicción de accesos.
5. Lucro cesante a consecuencia del colapso de los túneles de trasvase de la cuenca del Atlántico al Pacifico y por daños en los represamientos de agua que no son de propiedad del asegurado o que son operados por ENEL en asociación con SEDAPAL.
6. Lucro cesante a consecuencia de la contaminación de las aguas de los xxxx, pozos, así no se produzcan daños en las instalaciones aseguradas.
7. Dentro de la cobertura de Gastos Extras están incluidos los gastos de construcción y/o habilitación de instalaciones y construcciones temporales y fijas con el fin de efectuar reparaciones, limpieza y/o reposiciones de los activos dañados, todos ellos con el fin de evitar la paralización de las operaciones y/o pérdidas por Xxxxx Xxxxxxx.
0. Se incluye el Xxxxx Xxxxxxx derivado de daños a obras civiles e instalaciones bajo tierra y bajo el agua.
9. Bajo esta póliza se cubre los siniestros de Xxxxx Xxxxxxx causados por un evento cubierto bajo la presente póliza, aunque dicho daño no sea indemnizable por estar por debajo del deducible.
00.Xx amparan los siniestros por Xxxxx Xxxxxxx, no obstante la existencia de la garantía de calidad y correcto funcionamiento otorgado por el fabricante, contratista o taller de reparación sobre la maquinaria y equipos asegurados en la póliza. La compañía aseguradora se obliga a pagar la totalidad de la indemnización en caso de siniestro que afecte estos bienes. A la compañía aseguradora le asiste el derecho de subrogarse en las acciones que se deriven de la garantía.
00.Xx póliza se extiende a cubrir los gastos de reconstrucción de accesos y puentes que permitan el acceso a las instalaciones del asegurado o la circulación de agua por canales y tuberías.
12.Queda entendido y convenido que, la cobertura de Xxxxx Xxxxxxx ampara bajo la modalidad de Xxxxx Xxxxxxx contratada, las perdidas como consecuencia que la Autoridad disponga el cierre del local asegurado y/o impida su ingreso y/o acceso a él, a causa de un siniestro amparado bajo la cobertura de Todo Riesgo de Incendio y Líneas Aliadas, incluyendo Huelga,
Motín, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo, Terrorismo y Riesgos de la Naturaleza, que cause daño material o no al local materia de cobertura.
Esta cobertura no tendrá efecto, cuando el cierre por parte de la Autoridad, tenga su origen en el incumplimiento del propio asegurado respecto a cualquier reglamentación y/o normativa vigente a la fecha del siniestro.
La presente cobertura tiene un sub-límite máximo de USD 5,000,000 sujeta a un deducible mínimo de ACUERDO A ALTERNATIVA
Transporte Nacional e Incidental (Activos y existencias)
1. Cláusula de Transporte Incidental
2. En todo el territorio nacional.
3. Cláusula “A” 382 del Instituto (en lo aplicable al transporte terrestre).
4. Carga y descarga.
5. Huelga, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, terrorismo y otros riesgos políticos.
6. Izaje en los predios
7. Dentro del predio y entre predios
8. Durante una mudanza
9. Mientras se trasladen en forma temporal para ser reparados, mantenimiento, revisión. 10.Precio de venta según factura comercial incluyendo el flete e IGV
11.Valor nuevo de reposición para maquinaria y equipos
11.El transporte puede ser terrestre, aéreo, marítimo, lacustre y/o fluvial.
12.Bajo la cobertura de transporte terrestre local e incidental se cubre el transporte a nivel nacional (incluye carreteras no autorizadas). El medio de transporte será en vehículos de propiedad del asegurado y/o de sus representantes y/o de sus empresas de transporte legalmente establecidas y/o de agencias de terceros y/o vehículos fletados por el asegurado para operaciones de distribución y/o cualquier otro vehículo alquilado por el asegurado para su distribución, así como aviones de líneas aéreas con itinerario regular y/o aviones fletados por el asegurado y/o vía fluvial en chatas y/o barcazas y/o embarcaciones de propiedad de empresas de transporte legalmente establecidas y/o vía marítima (cabotaje). Asimismo, se deja sin efecto la inclusión de las limitaciones referentes a actos de deshonestidad, olvido, negligencia, embriaguez, robo por escape, hurto, ratería, estafa, desaparición y otros considerados como riesgos excluidos bajo la cobertura de transporte local cuando se trata de empresas de transporte de terceros legalmente establecidas, donde el asegurado no tenga control.
13.Bajo el sublímite de transporte nacional se amplía a cubrir las existencias de equipos y/o repuestos y/o insumos y/o materia en proceso así como también se incluye las labores de izaje y/o traslado dentro del local para cualquier bien de propiedad del asegurado y/o de terceros bajo su responsabilidad, siempre que se efectúe por el propio asegurado y/o por una empresa especializada.
Construcción y Montaje
Condicionado para construcción y montaje – únicamente cobertura A.
Condiciones Especiales Adicionales para todas las Coberturas
1. En caso se presentara la necesidad de que, las propiedades aseguradas en virtud de la presente póliza, pudieran sufrir en forma inminente o inequívoca, pérdidas o daños materiales que se encuentren cubiertos por la misma, los gastos que efectuara el asegurado a fin de adoptar las medidas necesarias, en la medida de lo razonable, para proteger y conservar en forma transitoria, dichas propiedades, se sumará a las pérdidas o daños totales que sean recuperables en virtud de cualquier otra disposición contenida en la póliza en cuestión y estarán sujetas a las deducciones aplicables sin incrementar las disposiciones de limite contenidas en la presente.
2. Rehabilitación automática de la suma asegurada.
3. No se rechazarán siniestros por declaración extemporánea, siempre y cuando no constituya una agravación del riesgo para la compañía aseguradora.
4. Las condiciones especiales y adicionales prevalecerán sobre las condiciones generales de la póliza.
5. Las indemnizaciones se efectuarán en base a presupuestos de reparación y/o de reposición de los bienes siniestrados.
6. Cuando la reparación del siniestro sea efectuado por el propio asegurado; en la indemnización, se reconoce la mano de obra, materiales, repuestos, la utilidad y gastos que generen los trabajos de reparación.
7. La póliza cubre los gastos incurridos por el asegurado para demostrar la ocurrencia y cuantía del siniestro.
8. La compañía aseguradora renuncia expresamente a los derechos de subrogación con respecto a los asegurados contemplados en la presente póliza.
9. Se exonera de la denuncia policial en caso de fuerza mayor (donde no haya comisarías por ser alejados o en zonas que sea riesgoso desplazarse).
10.En caso de producirse pérdidas o daños a taludes o terrenos donde se encuentran instalados o construidos los bienes asegurados, la póliza indemnizará el costo de reponer dichos taludes
o terrenos.
11.Están cubiertos los costos incurridos por el asegurado para reponer y/o consolidar subsuelos y/o masas de tierra superficies adyacentes a las obras aseguradas, que se agregan al daño físico de las obras permanentes o temporales aseguradas en caso de un siniestro amparado por la póliza.
00.Xx extiende la cobertura de Incendio todo Riesgo cuando los bienes declarados pernocten en almacenes transitorios no declarados durante el transporte.
00.Xx póliza incluye cobertura automática para nuevas adquisiciones mientras se encuentren almacenadas en los almacenes portuarios y/o almacenes autorizados, terminales de abastecimiento. Queda entendido que la cobertura automática se activa al término de la cobertura de transportes.
14.Cláusula de Infra seguro: los valores de reposición declarados bajo esta póliza representan el valor a nuevo de los activos fijos. no se aplicará la cláusula de Infra seguro o “Seguro insuficiente” cuando los valores declarados mantengan una desviación superior e inferior de hasta 10% entre valor a nuevo versus valor declarado en la póliza.
00.Xx otorga la cobertura para los activos que por razones de servicio de mantenimiento y/o reparaciones y/o pruebas son desplazados temporalmente a lugares diferentes a su sede de permanencia habitual para cumplir con las labores mencionadas anteriormente.
16.En caso de siniestro, el asegurado elegirá la modalidad de indemnización, en caso esta se produjera con la reposición y/o reparación del bien y/o en general cualquier modalidad de atención del siniestro, la entidad será quien elija a la empresa proveedora y la compañía aseguradora pagará al proveedor el 100% del valor del bien y/o servicio, previo al último pago al proveedor, el asegurado remitirá a la compañía aseguradora la conformidad de la prestación con la cual la compañía aseguradora facturará al asegurado el importe correspondiente al deducible incluyendo los impuestos y gastos no cubiertos. El asegurado se compromete a realizar el pago del deducible a la compañía aseguradora en un plazo no mayor a 20 días hábiles de presentado el documento de cobro, en caso contrario la Asegurada perderá el beneficio.
17.En caso Xxxxxxx opte por una indemnización dineraria, ésta será por el total del siniestro sin descontar el deducible en el momento de la indemnización. Posterior a ello Xxxxxxx recibirá el comprobante de pago por el deducible que corresponda debidamente sustentado (informe del ajustador, convenio de ajuste, documento que acredite la recepción del pago del bien repuesto), el mismo que será pagado a más tardar a los 20 días hábiles de su recepción, en caso contrario la Asegurada perderá el beneficio. En un caso no previsto, Xxxxxxx solicitará documentación necesaria para completar el expediente de pago y el Contratista estará obligado a remitirlos a la brevedad. A partir de ello empezará a computarse los plazos establecidos para el pago del comprobante.
18.En caso de siniestro y a solicitud del asegurado, la compañía aseguradora contratará en forma directa los servicios de proveedores en sustitución del asegurado. Dado que el monto de los daños no se conocerá con exactitud hasta después de su reparación y para evitar mayores daños, la compañía aseguradora se compromete a realizar todas las reparaciones de forma inmediata, facturando posteriormente a SEDAPAL en caso los costos de reparación
resulten por debajo del deducible fijado en la póliza, el pago de lo indicado se realizará a más tardar a los 20 días hábiles de presentado el documento de cobro, en caso contrario la Asegurada perderá el beneficio.
19.Asimismo, se establece que en el supuesto que se opte por la reposición ante un siniestro se entregará un bien de igual o de similares características al siniestrado; para determinar la similitud entre uno u otro bien deberá tenerse en cuenta la concurrencia de alguna o algunas de las características que definen su naturaleza. En caso de no poder cumplirse con esta disposición deberá evaluarse la aplicación de otra medida, como optar por la indemnización a través de la suma de dinero.
20.En caso un siniestro pudiera ser presentado bajo dos coberturas contratadas en la misma póliza o pólizas diferentes, se aplicará a discreción del asegurado la cobertura en la cual se considere el deducible menor.
00.Xx establece el plazo de aviso de siniestro a la compañía aseguradora hasta en 30 días calendario después de la ocurrencia, a fin de evitar su rechazo por extemporaneidad.
00.Xx cobertura adicional de gastos extraordinarios y gastos extras ampara aquellos gastos incurridos por la limpieza y descontaminación en el lugar del siniestro, con la finalidad de mantener operativas las instalaciones y no producir daños materiales en subsuelos y/o ambientales.
23.Para la indemnización de siniestros en los que el asegurado no pueda obtener facturas o proformas, se tomarán en cuenta las guías de salida y/o ingreso xx xxxxxxx, registro de activos fijos, listados de costos, inventarios y/u órdenes de compra, hojas de vida, documentos de transferencias y/o donación y/o cesión en uso y otros en donde se compruebe la propiedad y responsabilidad del asegurado sobre los mismos.
00.Xx amparan cualquier tipo de reparaciones provisionales y/o transitorias y/o implementación de medidas de protección necesarias a fin de no incurrir en mayores pérdidas a las ya producidas, y que estén orientadas a la prevención inmediata de otras pérdidas o daños materiales adicionales.
25.Considerando que todas las compañías aseguradoras redactan sus cláusulas de manera similar pero que éstas no son necesariamente iguales, el asegurado se reserva el derecho de comprobar que serán las ultimas aprobadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, de revisarlas y dar su conformidad antes de suscribir la póliza.
26.Los deducibles consignados en las condiciones particulares de esta póliza incluyen el IGV. 00.Xx deja constancia en la presente póliza que todos los movimientos de reducción o
incremento de valores declarados que realice el asegurado durante la vigencia de la póliza generaran el cobro o la devolución de la prima a prorrata, de acuerdo a las condiciones de tasas de la propuesta del postor ganador de la buena pro.
00.Xx deja constancia en la presente póliza que los activos que sean cedidos en uso / prestados a otras entidades cuentan con cobertura inmediata. El asegurado se compromete a declarar como máximo dentro de los 15 días siguientes de haber recibido la instrucción de ceder en uso / prestar los activos correspondientes.
00.Xx serán materia de cobertura bajo esta póliza, los siniestros por daños a tuberías, donde se evidencie y sustente un deficiente estado o diseño de la tubería que sea conocido por el asegurado.
Texto obligatorio de las cláusulas que forman parte de la póliza
Cláusula de nombramiento de liquidadores o ajustadores de siniestros
Se deja expresa constancia, que en caso de algún eventual siniestro, el asegurado tiene el derecho de nombrar de común acuerdo con la compañía aseguradora, a la persona natural o jurídica especializada que proceda a efectuar la liquidación o ajuste del siniestro.
Adicionalmente, a fin de agilizar la liquidación de algún eventual siniestro, antes del inicio o durante la vigencia de la póliza el asegurado y la compañía aseguradora podrán convenir en la elección de una terna de ajustadores, sobre los cuales el asegurado podrá ejercer su derecho de nombramiento sin necesidad de consulta previa a la compañía aseguradora.
Por las consideraciones expuestas los postores deberán remitirse a lo indicado en esta cláusula de nombramiento de ajustadores.
Liquidación de siniestros
La compañía aseguradora se hará cargo de todos los gastos por Honorarios de ajuste relacionados a la totalidad de los siniestros reclamados por el asegurado, superen o no el deducible de la póliza. Las labores de ajuste incluyen la negociación de los siniestros hasta emitir el proyecto de liquidación para todos los siniestros reclamados.
Cláusula de adelanto del 50 % del siniestro
Queda entendido y convenido que en caso de un eventual siniestro, la compañía aseguradora se compromete a conceder al asegurado pagos a cuenta de la indemnización del siniestro por una suma no mayor al 50% del monto estimado del mismo, siempre que:
1. Xxxx quedado debidamente comprobado que los daños estuvieron amparados bajo las condiciones de la póliza
2. Intervenga un perito independiente aceptado por ambas partes para la fijación de un estimado del monto indemnizable del siniestro.
3. En caso los pagos a cuenta hubieran excedido el monto indemnizable, el asegurado se compromete a reintegrar a la compañía aseguradora dicho exceso.
Gastos Extras para todas las coberturas
Se aplicará en exceso de cualquier “Gasto Extra” en los que incurra el asegurado para disminuir sus pérdidas o daños por efecto de la pérdida, daño o destrucción a su propiedad, causado por cualquiera de los riesgos cubiertos bajo la presente póliza y de esta forma continuar con su actividad normal.
Estos “Gastos Extras” serán durante el tiempo requerido para reconstruir, reparar o reemplazar la propiedad dañada o colocar al asegurado en la misma condición en la que se encontraría de no haber ocurrido tal daño o pérdida.
Entre algunos de estos “Gastos Extras” podemos citar los siguientes, los que no son únicos y que no están limitados sólo a dichos gastos, pudiendo existir otros gastos razonables y necesarios considerados como “Gastos Extras”:
1. Alquiler de locales
2. Pago de honorarios y alquileres de máquinas, equipos y otros.
3. Mayor gasto por aplicación de cualquier ley u ordenanza que regule la construcción, reparación o uso de edificios.
4. Gasto adicional por limpieza, descontaminación por un accidente causado en su local u otro local o lugar que comprometa la paralización de las operaciones del asegurado.
5. Gastos de auditoría y peritajes especializados para la certificación de las pérdidas.
6. Gastos por reconstrucción de documentos y modelos
7. Gastos efectuados por el asegurado en caso la autoridad no permita el acceso a su local a consecuencia de daños a propiedades adyacentes.
8. Gastos por la demora del inicio de los trabajos de reparación, debido a trámites administrativos ante las autoridades pertinentes
9. Cualquier otro gasto que evite mayores pérdidas para el asegurado y que esté relacionado con la paralización de sus operaciones por un siniestro cubierto por la póliza.
Cláusula de 72 horas
Cualquier pérdida o daño a la propiedad asegurada que se produzca durante cualquier período de setenta y dos (72) horas consecutivas, provocado por eventos catastróficos– tales como, pero no limitado a, huracán, tormenta, tempestad, lluvia, inundación, daño provocado por agua, terremoto, maremoto, revueltas, huelga o conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, sabotaje y terrorismo - se considerará como un evento único y constituirá una ocurrencia con respecto a la suma asegurada y al deducible aplicable.
Cualquier daño o destrucción de este tipo que resulte de una causa común o de la exposición a substancialmente las mismas condiciones se considerara el resultado de una "ocurrencia".
Queda convenido que, cualquier pérdida por fuego o explosión resultante formará parte de la "ocurrencia" que causo dicho fuego o explosión, sin importar el período durante el cual dicha pérdida por fuego o explosión pueda continuar.
Condición de Infra seguro relacionado con el formato 1305 de la SBS
Por medio de la presente condición se deja constancia que el formato de declaración de bienes proporcionado por el asegurado de acuerdo a la exigencia de la Resolución Nº 1305-2005 de la SBS, solo será tomada en cuenta por la compañía aseguradora de seguros para los fines determinados en dicha resolución. Por lo tanto el cálculo y aplicación de infra seguro o seguro insuficiente se realizara de acuerdo a lo establecido en las condiciones generales de la póliza, es decir realizando la verificación del valor real de los bienes con los valores declarados globales indicados en las condiciones particulares de la póliza en el rubro “VALORES DECLARADOS”.
Información Adicional Adjunta
Desglose de Valores Declarados por local.
Terrenos y Masas de Tierra
Están incluidas las indemnizaciones de los costos incurridos por el asegurado para reponer y/o consolidar subsuelos y/o masas de tierra y superficies adyacentes a las instalaciones aseguradas en caso de un siniestro.
Xxxxx Xxxxxxx Contingente de Clientes y Proveedores
Además de los daños cubiertos bajo la cobertura de Todo Riesgo incluye Huelgas, Conmoción Civil, Daño Malicioso y/o Vandalismo.
La presente póliza se extiende a amparar las siguientes pérdidas contingentes por paralización del asegurado:
1. Perjuicio por paralización contingente por interdependencia: La póliza se extiende a cubrir las pérdidas por paralización que sin haber afectado directamente al asegurado le impedida continuar su actividad comercial normal debido a una pérdida o daño en las operaciones de sus proveedores.
2. Perjuicio por paralización Contingente de clientes: se cubre contra pérdidas del asegurado, que resulten de la interrupción necesaria de la actividad/negocio del cliente del asegurado, ocasionadas por daño físico directo en sus operaciones.
Incremento en el Costo de Construcción o Reparación
Cuando se proceda a reparar o reconstruir la propiedad asegurada afectada por un siniestro cubierto, esta póliza indemnizará el incremento en el costo de construcción o reparación necesario para cumplir con las leyes, ordenanzas, normas y reglas vigentes (y/o para cumplir con la recomendación o exigencia de los expertos o ingenieros a cargo de la reparación), incluyendo demoler o desmantelar cualquier parte de los bienes asegurados que no haya sufrido daño (y/o remover su contenido), así como cualquier otro gasto adicional que se requiera para cumplir con dicha ley, ordenanza o recomendación.
Esta cobertura incluye el costo de demoler o desmantelar y remover del sitio las partes no dañadas de los bienes; el valor de los bienes demolidos o destruidos; y el incremento en el costo de reparación o reconstrucción para dar cumplimiento a la ley, ordenanza, xxxxx x xxxxx.
Esta póliza también cubre el lucro cesante que corresponda al tiempo adicional necesario para satisfacer las leyes, ordenanzas, normas y reglas vigentes y/o recomendaciones recibidas.
Honorarios Profesionales
La compañía aseguradora indemnizara al asegurado por los costos y gastos razonablemente incurridos por los honorarios adicionales pagaderos a arquitectos, inspectores, ingenieros consultores, expertos y otro personal técnico, o asesor para evaluar danos, preparar presupuestos, reparar, reconstruir, montar, ajustar y/o calibrar la propiedad afectada, dañada o destruida por un riesgo cubierto bajo la póliza.
Se incluyen asimismo los gastos incurridos por el asegurado en la preparación, sustentación y certificación de los detalles del reclamo. En adición se amparan los honorarios pagados por el asegurado a auditores o consultores en la preparación y certificación de los detalles y particularidades del negocio del asegurado requerido por la compañía aseguradora a fin de certificar los montos de la perdida indemnizable por la póliza, así como los honorarios de los peritos, ajustadores y árbitros que se requieran contratar para este fin o para dirimir las diferencias que se presente en el ajuste de una pérdida.
Además de los respectivos honorarios se cubren también los costos de viajes, al y del extranjero, alojamiento, viáticos y otros en los que incurran los profesionales que intervienen.
Transporte Nacional
Esta Póliza se extiende a incluir el transporte de la Propiedad Asegurada por cualquier medio de transporte (también por sus propios medios para maquinaria y equipo móvil), por tierra, agua o aire, incluyendo las operaciones de carga, descarga y transbordos, así como su almacenamiento dentro del territorio nacional y zonas fronterizas contra Todo Riesgo. La compañía aseguradora renuncia a sus derechos de subrogación en contra del transportista.
Bienes de Terceros Bajo Custodia, Cuidado y Control
La Póliza se extiende a incluir la propiedad ajena que se encuentre dentro de sus predios, así como toda propiedad ajena dentro o fuera de sus predios que se encuentre bajo el cuidado, custodia y control del asegurado o por la cual el asegurado tenga responsabilidad de asegurar.
Cláusula de Gastos de Limpieza
La presente Xxxxxx ampara los gastos incurridos por el asegurado para trabajos de limpieza de los predios y propiedades aseguradas, que sean necesarios después de la ocurrencia de un riesgo cubierto por la póliza, para dejarlos en una situación similar a la que se encontraban antes de la ocurrencia del siniestro, incluyendo la remoción de elementos tóxicos o contaminantes.
También cubre los gastos de limpieza y remoción de materiales en obras civiles, canales, represas, túneles, equipamiento y otros bienes pertenecientes al asegurado afectados por terraplenes, acumulaciones de agua o lodo, caída de rocas, deslizamientos de tierra u otros actos de la naturaleza similares, no excluidos en la presente póliza, que impidan o limiten la normal actividad del asegurado, aun cuando los bienes del asegurado no hayan resultado dañados o destruidos. La cobertura de Interrupción de Negocios no quedara afectada por este sublímite y en consecuencia, estará sujeta al límite principal de la Póliza.
En cualquier caso, se incluyen los costos y gastos para transportar y depositar los materiales removidos en basureros o depósitos autorizados.
Cláusula de Reposición de Documentos y Modelos
Esta póliza se extiende a cubrir los gastos razonablemente incurridos para la reposición de datos, planos, registros, libros, documentos de cualquier clase, letras, cuentas por cobrar, títulos, acciones, manuscritos, películas, archivos, información magnética, portadores de datos, moldes, modelos y similares que hayan resultado destruidos o dañados a consecuencia de un siniestro indemnizable bajo esta Póliza.
Este sub límite se aplica tanto al costo material de los bienes dañados como al costo de la mano de obra y otros costos (reproducción, re grabar, etc.) y gastos (investigación, judiciales, legales, notariales, etc.) necesarios para reponerlos al estado en el que se encontraban antes del siniestro.
Cláusula de Gastos para combatir incendios y otros eventos cubiertos
Esta póliza se extiende a cubrir cualquier gasto efectuado para el combate de incendios y otros eventos cubiertos, así como aquellos necesarios para la preservación de la propiedad después de un daño cubierto, o bien, para evitar la ocurrencia de estos o disminuir sus efectos cuando los mismos aparecen como inevitables o se ha puesto en riesgo la integridad de la propiedad asegurada.
Incluye el costo de los productos o sustancias consumidas, así como elementos o equipos destruidos total o parcialmente y, como consecuencia de las actividades dirigidas a la extinción del incendio o a evitar la propagación de todo siniestro cubierto por la póliza. Se incluyen también los daños ocasionados por el derrame accidental del contenido de estos equipos y la reposición de lo derramado, en cualquier caso.
Adicionalmente también están cubiertos los gastos y costos en los que incurra el asegurado con el propósito de extinguir incendios en las cercanías de los predios asegurados que tengan como objeto impedir pérdidas o daños en los bienes asegurados.
Cláusula de Gastos de Arrendamiento de Locales
Esta póliza se extiende a cubrir los gastos incurridos por el arriendo de oficinas, almacenes, viviendas y otros locales provisorios o alternativos mientras dure la reparación o reposición de los bienes afectados por un siniestro.
Cláusula de Actos de Autoridad Gubernamental
La compañía aseguradora indemnizará al asegurado por aquellas pérdidas causadas por la destrucción de la propiedad asegurada ordenada por una autoridad competente con el propósito de minimizar o evitar la propagación de las consecuencias de cualquier pérdida cubierta por la Póliza.
Cláusula de Gastos de Minimización de pérdida (Sue and Labor)
En el caso de cualquier ocurrencia o daño actual o inminente de las características amparadas por esta póliza, es deber del asegurado y de sus servidores y agentes tomar las medidas que sean razonables con el propósito de evitar o minimizar cualquier pérdida o daño y/o proteger los bienes e intereses asegurados de una inminente pérdida que pudiera ser recuperable bajo este seguro.
Sujeto a las provisiones de esta cláusula, a las otras provisiones aplicables a esta póliza y al límite único combinado de responsabilidad de la compañía aseguradora establecido en la declaración, la compañía aseguradora reembolsará los costos y gastos propios y razonablemente incurridos por el asegurado y sus servidores o agentes por esas medidas.
Las medidas tomadas por el asegurado o la compañía aseguradora con el objeto de salvar, proteger o recuperar los bienes u operaciones aseguradas no serán consideradas como una renuncia o aceptación de abandono o de cualquier manera afectar los intereses de cualquiera de las dos partes.
La compañía aseguradora reembolsará los costos y gastos razonablemente incurridos por el asegurado en reparaciones provisionales necesarias y directamente relacionadas a reparaciones, reemplazos o restauración de la propiedad asegurada, dañada por algún riesgo cubierto por la póliza; en el caso que el daño sea parcialmente indemnizado y parcialmente no bajo esta póliza, la compañía aseguradora y el asegurado asumirán dichos costos proporcionalmente.
La responsabilidad máxima que asume la compañía aseguradora mediante esta cláusula queda limitada a S/ 500,000 (agregado anual).
Cláusula de par, juego o conjunto
Si como consecuencia de un riesgo amparado por la póliza, una máquina, un equipo, una pieza o una parte integrante de un conjunto, resultaran destruidos o dañados y no pudiesen ser reparados o reemplazados en forma adecuada, se indemnizará el valor total del conjunto.
Cláusula de Gastos de Personal del Asegurado
Queda entendido y convenido que la compañía aseguradora pagará al asegurado los costos directos e indirectos (incluyendo el respectivo margen de utilidad) correspondientes a la participación de su personal en las reparaciones provisionales y/o finales que sean necesarias como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. Esta participación incluye la supervisión de las reparaciones de los bienes siniestrados sin que esta supervisión se confunda con la que llegare a nombrar la compañía aseguradora para estas reparaciones.
Cláusula de Garantía de Calidad y Correcto Funcionamiento
No obstante la existencia de la garantía de calidad y correcto funcionamiento otorgada por el fabricante sobre la maquinaria y equipos nuevos asegurados en la póliza, la compañía aseguradora se obliga a pagar la totalidad de la indemnización en caso de siniestro que afecte estos bienes.
Cláusula de Bienes Bajo Responsabilidades de Terceros
La cobertura otorgada bajo esta póliza no se verá afectada por la falla de cumplimiento por parte de terceras personas con respecto a las garantías y otras obligaciones consignadas en la misma, con relación a aquellos bienes sobre los que el asegurado no tiene control.
Cláusula de Pérdida total constructiva
Si se determina que el gasto total para salvar, reparar o reconstruir una máquina, un equipo, una pieza o una parte integrante de un conjunto, no es razonable, entonces se declarará la pérdida total de dicho bien y el valor de las secciones no afectadas no será deducido de la liquidación.
Cláusula de Aplicación del Deducible
Los deducibles indicados en la póliza son aplicables por evento, en forma independiente al número de ubicaciones afectadas por un mismo evento u ocurrencia.
Si un evento afecta más de una cobertura, se aplicará un solo deducible, el que sea mayor, con la sola excepción de daños materiales y lucro cesante, que se aplican en forma individual.
En cualquier evento en el cual la pérdida o el daño sea causado por más de un riesgo asegurado bajo esta póliza, el asegurado tendrá el derecho de separar el valor de la pérdida por riesgo para efectos de la aplicación del deducible, pese a lo dicho con respecto a dos o más deducibles.
Cláusula de Reemplazo
Queda convenido que en caso de daño o destrucción de los bienes asegurados por un siniestro cubierto, la compañía aseguradora calculará la indemnización correspondiente sobre la base del valor de reemplazo de dichos bienes por otros similares nuevos de la misma funcionalidad, clase y calidad. En los casos de pérdidas parciales no se hará deducción por use ni obsolescencia en las piezas, partes y repuestos que se utilicen en la reparación o reconstrucción y se pagará el 100% del valor de reparación.
Cláusula de Limitación de Aplicación de Garantías
Si cualesquiera de las cláusulas adicionales y condiciones generales, particulares o especiales introducidas en esta póliza señalara algún tipo de garantía, limitación, o condicionamiento para la procedencia de un siniestro, la compañía aseguradora sólo podrá invocar tal garantía o condicionamiento cuando exista una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de estas condiciones por parte del asegurado y los hechos que dieron origen al siniestro y, en tal caso, el asegurado solo verá afectado sus derechos en la agravación que produjo su incumplimiento.
Cláusula Limitación de Reticencia
La compañía aseguradora manifiesta que, cuando invoque la reticencia o inexactitud sólo se referirá a hechos o circunstancias, que conocidas por la compañía aseguradora la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular otras condiciones.
Para efectos de un siniestro, queda entendido y convenido que la reticencia sólo se invocará cuando exista una vinculación causal entre hechos y las circunstancias no declaradas, o declaradas inexactamente y las que dieron origen al siniestro.
Cláusula de Limitación de la agravación del Riesgo
Se establece que en el caso de siniestro, la compañía aseguradora sólo podrá invocar la agravación del riesgo cuando exista relación de causalidad entre la agravación y el siniestro.
Coberturas Adicionales de Xxxxx Xxxxxxx Contingente
La presente Póliza se extiende a amparar las siguientes pérdidas contingentes:
a. Perjuicio por Paralización contingente debido a daño o destrucción de bienes de empresas externas de servicios públicos o privados que provean, transmitan o transporten comunicaciones, energía, combustibles, gas, agua o cualquier otro servicio del cual el
asegurado dependa para su actividad. Si fuera factible y oportuno, el asegurado se compromete a utilizar cualquier otra fuente de aprovisionamiento con el fin de reducir la pérdida.
b. Perjuicio por Paralización contingente debido a daño, destrucción u obstrucción de facilidades públicas o privadas de transporte, incluyendo xxxxxxxxxx, xxxxxxx, xxxxxxx, xxxx xx xxxxxxxxxxx, xxxxxxx, xxxxxxxxxxx, facilidades de descarga de combustibles y otras que permiten el acceso/salida de los recintos del asegurado, aun cuando los recintos del asegurado no hayan sufrido daño alguno.
c. La compañía aseguradora ampara la pérdida de utilidad bruta que sufra el asegurado hasta el límite estipulado, por la suspensión o reducción de las actividades normales de la industria o del negocio asegurado, originada por los daños o la destrucción de las propiedades o instalaciones de los usuarios del servicio prestado por el asegurado, los proveedores y clientes o cualquier otro cuya operación genere ingresos operacionales para el asegurado.
d. Perjuicio por Paralización, así como los mayores egresos, gastos y costos en los que incurra para mantener las operaciones normales de su negocio, resultante de la acción de alguna autoridad que impida o prohíba el acceso a y/o use de alguna propiedad asegurada o le solicite la interrupción total o parcial de las actividades del negocio, por la aplicación de una ley, ordenanza, xxxxx x xxxxx, incluyendo también el ejercicio discrecional de su autoridad, siempre a consecuencia de un riesgo cubierto o de un siniestro indemnizable bajo este seguro.
e. Perjuicio por Paralización por interdependencia (en el caso que proceda). La presente póliza se extiende a cubrir las pérdidas por paralización de una determinada ubicación que sin haber sido directamente afectada por un siniestro indemnizable, se vea impedida de continuar su actividad comercial normal debido a una pérdida o daño afectando a otra ubicación.
Para que se entienda que hay cobertura para las pérdidas resultantes de los eventos indicados en los literales anteriores, es necesario que el daño o pérdida se produzca a bienes que, de haber estado cubiertos bajo esta Póliza, no sean de aquellos excluidos en el artículo 10 de las Condiciones Generales del seguro y que dicho daño provenga de riesgos no excluidos en este seguro.
Renuncia de Derechos
Queda acordado entre las partes lo siguiente:
a. Esta póliza no se invalidará por el hecho de que el asegurado omita involuntariamente declarar cualquier circunstancia que deba considerarse de consecuencia para la estimación de gravedad del riesgo, cuando dicha circunstancia haya estado probadamente fuera de control y conocimiento del asegurado.
b. Se concede al asegurado un plazo para entregar a la compañía aseguradora los estados contables y pruebas, de 120 días a partir de la fecha del siniestro, a menos que la compañía aseguradora le hubiere especialmente concedido por escrito una extensión del mismo.
Orden:
Salvo los términos y condiciones que esta cláusula ha modificado, todo lo demás queda vigente e inalterado, tal como lo acordaron ambas partes al contratar la Póliza.
Impuestos
Este seguro comprende la pérdida del crédito fiscal correspondiente al impuesto general a las ventas como resultado directo de un daño cubierto bajo esta póliza.
Daños Físico por falta de Suministro de Energía
Por esta cláusula la póliza se extiende a cubrir los deterioros que sufriera los bienes asegurados a consecuencia de falta del suministro eléctrico o de gas, siempre que dicha falta se produzca por daños o pérdidas que sufran las instalaciones o redes de las empresas que proveen tal suministro, diferentes a las expresamente excluidas bajo esta póliza; siempre y cuando tales instalaciones o redes no se encuentren bajo cargo, custodia o control del asegurado.