CONDICIONES PARTICULARES
RESPONSABILIDAD CIVIL
CONDICIONES PARTICULARES
CLÁUSULA 1: LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES.
Ampliando lo establecido en la Cláusula 1 de las Condiciones Generales que rigen la cobertura se establece:
1.1) Forma parte integrante de la presente póliza la PROPUESTA DE SEGURO PARA CUBRIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR MALA PRAXIS DE ABOGADOS Y PROCURADORES que el ASEGURADO oportunamente completó y firmó de conformidad al solicitar la presente cobertura.
1.2) Declaraciones referentes a experiencia siniestral anterior. Es condición de la cobertura asegurativa que se otorga a través del presente seguro que el asegurado no haya recibido, reclamación o demanda de ninguna especie por su responsabilidad civil emergente de su actividad profesional, con anterioridad al principio de vigencia de la presente póliza. El Asegurado emitirá Declaración Jurada en tal sentido, la que se instrumentará en la solicitud de seguro.
CLÁUSULA 2: RIESGOS CUBIERTOS
2.1) Esta póliza cubre únicamente la Responsabilidad Civil Contractual del Asegurado, respecto de actos, hechos u omisiones de éste último realizados con culpa o negligencia durante el ejercicio liberal de su profesión y sujeto a las condiciones, alcances, límites y exclusiones de cobertura establecidos en el contrato de seguro, y en especial a las siguientes, siempre y cuando SE HAYAN CUMPLIDO CON LAS CONDICIONES QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN:
a) que el acto negligente u omisión del Asegurado que ocasiona el daño haya ocurrido durante el período de vigencia de la presente póliza o durante el período de RETROACTIVIDAD (para el supuesto de sucesivas renovaciones), y
b) que el damnificado o sus derechohabientes formulen su reclamo económico y lo notifiquen fehacientemente por escrito al Asegurado durante el período de vigencia de ésta póliza o su renovación, y además le haya sido notificado por escrito por el Asegurado al Asegurador dentro de los tres días de recibido.
2.2) En consecuencia quedarán excluidas de la cobertura todas las notificaciones formuladas por el Asegurado, o los reclamos o demandas de terceros que lleguen a conocimiento del Asegurador, fuera del límite temporal de vigencia de esta póliza, o su renovación por reclamos correspondientes, aunque deriven de servicios prestados o actos profesionales practicados durante su vigencia; así como también los que se originen en actos profesionales practicados fuera de dicho límite temporal.
2.3) DEFINICIÓN DE RETROACTIVIDAD:
A los efectos de la presente cobertura, se entiende por RETROACTIVIDAD a la remisión de efectos, derechos y obligaciones a partir de la fecha en que comienza a regir la primera cobertura y las sucesivas contratadas consecutivamente con este Asegurador. Por lo tanto, cada vez que en la presente se mencione el término RETROACTIVIDAD, deberá entenderse que se está remitiendo al período de vigencia de la primera póliza y sus renovaciones consecutivas posteriores con este Asegurador, las cuales no alterarán el alcance de la cobertura durante dichos períodos
2.4) ADVERTENCIA: Se advierte al Asegurado que siendo la presente póliza contratada con una base de cobertura de RECLAMO, el Asegurador indemnizará todos y cada reclamo, UNICAMENTE hasta la suma asegurada de la póliza vigente al momento de efectuarse la denuncia de todos o cada reclamo, cuyos hechos generadores del daño hayan ocurrido durante la vigencia de la presente póliza, o durante el período de retroactividad ganada con la renovación ininterrumpida de la póliza con este mismo Asegurador.
CLÁSULA 3: SUMA ASEGURADA Y DESCUBIERTO OBLIGATORIO
3.1) La suma asegurada estipulada en las Condiciones Particulares representará el límite máximo de responsabilidad que asume el ASEGURADOR, incluyendo honorarios, costas, intereses y otros acrecidos.
3.2) El máximo de indemnizaciones admisibles a cargo del ASEGURADOR por todos los acontecimientos ocurridos durante la vigencia de la póliza o durante el período de Retroactividad (para el supuesto de sucesivas renovaciones) será, el importe asegurado por cada ACONTECIMIENTO que figura en las Condiciones Particulares.
3.3) EL ASEGURADO participará en todo y cada reclamo o serie de reclamos que se originen en un mismo acontecimiento, con el 5% (cinco por ciento) de la suma asegurada de la póliza vigente al momento del reclamo, por cada acontecimiento.
En el supuesto de que el Asegurador arribara a una posible solución transaccional con el tercero, y existiese desacuerdo en celebrar la misma por parte del Asegurado, éste deberá manifestarlo mediante notificación fehaciente, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas. En tal supuesto, habiéndose frustrado la posibilidad conciliatoria por decisión del Asegurado, los montos de una eventual sentencia o transacción posterior que excedan de los previstos en aquella posibilidad conciliatoria frustrada, serán a cargo exclusivo del Asegurado, asumiendo éste el compromiso expreso de reintegrar dichas sumas al Asegurador dentro de las 72 (setenta y dos) horas contadas a partir de que éste hubiera hecho efectivo el pago al tercero en cumplimiento de la resolución judicial que así lo ordene.
CLÁUSULA 4: EXCLUSIONES
El Asegurador no cubre la responsabilidad civil del Asegurado por reclamos en los que directa o indirectamente se pretenda el resarcimiento de o que se funden, provengan y/o tengan su origen en:
1) Daños a personas no consideradas terceros a los fines de esta cobertura. A los efectos de este Seguro no se consideran terceros:
a) el cónyuge, la persona unida en aparente matrimonio y los parientes del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad y/o afinidad.
1500/1004 – 04/2010
b) el cónyuge, la persona unida en aparente matrimonio y los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y/o afinidad del/los dueño/s y/o Accionistas y/o Socios de cualquier tipo de Sociedad Regular y/o de Hecho y/o Controlante y/o Controlada y/o Miembros del Directorio y/o del Consejo de Administración ya sean Titulares y/o Suplentes, de la sociedad asegurada.
c) las personas en relación de dependencia laboral con el asegurado.
2) Los daños causados por los profesionales que actúen o hayan actuado bajo la influencia de tóxicos, intoxicantes, narcóticos, alcaloides o alcohol.
3) Daños y perjuicios derivados del incumplimiento xxx xxxxxxx profesional por parte del Asegurado.
4) Cualquier reclamo que tenga su origen en actos delictivos, deshonestos, fraudulentos o maliciosos de parte del Asegurado.
5) Daños y perjuicios derivados de actos, hechos u omisiones realizados por el Asegurado que generen su responsabilidad y para los cuales no esté habilitado profesionalmente.
6) Actos y/o intervenciones profesionales prohibidas por leyes específicas o Reglamentaciones Administrativas, incluso aquellas de las que dependa o hubiera dependido la habilitación del profesional para haberlo podido practicar.
7) Xxxx (Provocación intencional del daño) o Culpa Grave del Asegurado, entendiendo por ella la violación de las normas que regulan el ejercicio de la profesión.
8) Responsabilidad Civil Contractual por violación del marco legal y/o de lo acordado contractualmente.
9) Fallas de caja, errores en pagos o infidelidad de los propios empleados del Asegurado.
10) La actividad del Asegurado como director, consejero, ejecutivo o como empleado profesional bajo relación de dependencia en empresas privadas, asociaciones, clubes o como síndico o administrador de empresas.
11) Que cumplan tareas incompatibles con el libre ejercicio de la profesión.
12) Los reclamos derivados de hechos respecto de los cuales el Asegurado no haya conservado documentación de su actividad profesional durante un mínimo de 10 años.
13) Multas u otras penalidades aplicadas tanto en lo administrativo cuanto en los fueros civil o penal o judicial.
14) Hechos xx xxxxxx civil o internacional, invasión, rebelión, sedición o motín, guerrilla o terrorismo, hechos de tumulto popular, huelga y eventos de naturaleza similar.
15) Riesgos nucleares o de radioactividad.
16) Hechos o eventos naturales de características catastróficas.
17) Litigios económicos entre profesional y tercero por honorarios y/o gastos.
18) Fianzas y garantías financieras.
19) Calumnias e injurias.
20) Actos, hechos u omisiones ocurridos y amparados por coberturas otorgadas por otras compañías aseguradoras, inclusive aquellas cuya vigencia hubiera expirado con anterioridad a la de la presente póliza.
21) Pretensiones de los reclamantes que no hayan sido fehacientemente notificadas por escrito al Asegurado dentro de la vigencia de la presente póliza o dentro de los términos acordados en este contrato.
22) Reclamos efectuados ante tribunales extranjeros, los derivados de la infracción o inobservancia del derecho extranjero y los que sean de una actividad profesional realizada en el extranjero.
23) Hechos amparados por pólizas específicas.
24) Riesgo del año 2000.
25) La Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado, incluida la Responsabilidad Civil Extracontractual objetiva o subjetiva que se le pueda atribuir en razón del ejercicio de su actividad profesional.
26) Daños y perjuicios provocados por otras personas, que no estén específicamente cubiertos por esta póliza, aunque hubieran colaborado y/o participado con el Asegurado en los actos, hechos u omisiones que den lugar a la pretensión de los Reclamantes.
27) Actos, hechos u omisiones del Asegurado que hayan ocasionado daños y perjuicios a los Reclamantes y que no hubiesen ocurrido durante la vigencia de la presente póliza, según se establece en la Cláusula 2 de estas Condiciones Generales.
28) Daños y perjuicios ocasionados por haberse inobservado y/o desviado de las instrucciones de los clientes o de personas autorizadas por ellos, o daños originados por incumplimientos contractuales.
29) Daños patrimoniales causados por profesionales con titulación superior al servicio del Asegurado.
CLÁUSULA 5: PROCESO PENAL:
Contrariamente a lo indicado en la cláusula 40 de las Condiciones Generales que rigen la cobertura de la presente póliza, si con motivo de un riesgo cubierto por esta póliza se promoviera un proceso penal o correccional, el ASEGURADO deberá designar a su xxxxx al profesional que lo defienda e informarle al ASEGURADOR de las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren.
CLÁUSULA 6: Carga del Asegurado. Notificación de Actos Susceptibles de Generar Reclamos
6.1) El Asegurado debe denunciar al Asegurador por escrito dentro del plazo de tres (3) días de conocido por él, cualquier circunstancia o hecho del que pudiere nacer su eventual responsabilidad, aparejando de manera mediata o inmediata la posibilidad – aunque no fuere próxima – de un reclamo contra el mismo. En caso de que el Asegurado no hubiese conocido o no hubiese podido razonablemente conocer tales circunstancias o hechos, el plazo de tres días se considerará a partir de la denuncia o reclamo que haga el tercero. El incumplimiento que haga de esta obligación producirá la caducidad de los Derechos del Asegurado si el mismo obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con lo previsto en el art. 1579 del Código Civil. Efectuada esta denuncia por escrito por el Asegurado al Asegurador, el posible siniestro quedará cubierto aún cuando el reclamo xxx xxxxxxx se produjere con posterioridad al período de vigencia de la póliza, o sus sucesivas renovaciones.
La notificación del eventual siniestro deberá contener:
1. Xxxxx, fecha y hora en que tuvo lugar el hecho generador del reclamo.
2. Descripción detallada de lo ocurrido, incluyendo qué servicios profesionales fueron o debieron haber sido prestados, adjuntando o individualizando los comprobantes o elementos de juicio, si los hubiere.
3. Nombre y domicilio de la persona afectada.
4. Nombre y domicilio de los testigos, si los hubiere.
RESPONSABILIDAD CIVIL
6.2) También queda entendido y convenido que si la notificación del reclamo judicial es efectuada al Asegurado más allá del vencimiento de la póliza, pero la demanda fue iniciada dentro de dicho período, el reclamo será atendido por el Asegurador como si la notificación le hubiera sido efectuada a éste dentro del mencionado período, siempre que se lo haya puesto en conocimiento del mismo dentro del plazo de tres días.
6.3) PLAZOS DE DENUNCIA: El Asegurado debe denunciar al Asegurador por escrito, dentro del plazo de tres (3) días de conocido por él, cualquier circunstancia o hecho ocurrido durante la vigencia de la póliza o durante el período de Retroactividad (para el supuesto de sucesivas renovaciones), que pudiere significar mediata o inmediatamente la posibilidad – aunque no fuere próxima – de un reclamo contra el mismo. En caso de que el Asegurado no hubiese conocido o no hubiese podido razonablemente conocer tales circunstancias o hechos, el plazo de tres días se considerará a partir de la denuncia o reclamo que haga el tercero. El incumplimiento de esta obligación producirá la caducidad de los Derechos del Asegurado si el mismo obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con lo previsto en el art. 1579 del Código Civil. Efectuada esta denuncia por escrito por el Asegurado al Asegurador, el posible siniestro quedará cubierto aún cuando el reclamo xxx xxxxxxx se produjere con posterioridad al período de vigencia de la póliza o de sus sucesivas renovaciones.
CLÁUSULA 7: RENOVACIONES DEL CONTRATO DE SEGUROS: EFECTOS
7.1) Si a su vencimiento, este contrato se renueva por otro período anual, la cobertura se extenderá a las notificaciones o los reclamos que se efectúen durante la renovación y que sean consecuencia de hechos ocurridos durante el período de vigencia de la póliza inicial, aunque el reclamo o demanda se hubiera notificado con posterioridad a su vencimiento. En el supuesto de sucesivas renovaciones ininterrumpidas, la cobertura siempre se extenderá retroactivamente cubriendo la responsabilidad emergente de hechos ocurridos desde el inicio de la vigencia de la póliza inicial (su retroactividad) y hasta el vencimiento de la última contratada.
7.2) La renovación consecutiva e ininterrumpida de los contratos de seguros antes mencionados dejará automáticamente sin efecto la ampliación de cobertura que prevé esta cláusula a partir del preciso momento en que termine la vigencia del último contrato que no se renovó.
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