POLIZA DE SEGURO DE MONTAJE DE MAQUINARIA CONDICIONES GENERALES
POLIZA DE SEGURO DE MONTAJE DE MAQUINARIA CONDICIONES GENERALES
Conste por el presente instrumento que, ZURICH SEGUROS ECUADOR S.A., en consideración al pago de la prima en efectivo, efectuado por el Asegurado al momento de la suscripción del contrato, acuerda asegurar, contra pérdidas, daños y/o gastos, bajo los términos y condiciones generales, particulares y especiales de la presente Póliza, al tenor de las siguientes cláusulas:
1. CLAUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS
Este seguro cubre, pérdidas o daños materiales que sufran los bienes asegurados, durante su montaje, causa- dos en forma accidental, súbita e imprevista por:
1.1.1. Daños causados directamente por terremoto, temblor, erupción volcánica, ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamientos, maremotos y enfangamiento.
1.1.2. Errores durante el montaje.
1.1.3. Impericia, descuido y actos malintencionados de obreros y empleados del Asegurado o de terceros.
1.1.4. Caída de partes del objeto que se monta, como consecuencia de rotura de cables o cadenas, hundimien- to o deslizamiento del equipo de montaje u otros accidentes análogos.
1.1.5. Robo a los bienes asegurados y los daños que se causen a los mismos como consecuencia del intento o la consumación del robo.
1.1.6. Incendio, rayo, explosión.
1.1.7. Hundimiento de tierra o desprendimiento de tierra y xx xxxx.
1.1.8. Cortocircuitos, arcos voltaicos, así como la acción indirecta de la electricidad atmosférica.
1.1.9. Caída de aviones o parte de ellos.
1.1.10. Pérdidas o daños a los bienes nuevos, durante las pruebas de resistencia o de operación
1.2 RIESGOS ADICIONALES
Mediante aceptación expresa y el pago de la prima extra correspondiente sobre sumas aseguradas por separa- do, la presente Póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que adelante se indican:
1.2.1. Siempre que el Asegurado sea el fabricante o se representante, los daños causados por errores en diseño, defectos de construcción, fundición, uso de materiales defectuosos y defectos de mano de obra ocurri- dos en el taller del fabricante. Pero la Compañía no responderá por gastos en que tenga que incurrir el fabri- cante asegurado para corregir los errores o los defectos que originaron los daños.
1.2.2. Gastos por desmontaje y remoción de escombros.
2. CLAUSULA DE RIESGOS EXCLUIDOS
2.1. EXCLUSIONES BASICAS
La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de:
2.1.1. Xxxx o culpa grave del Asegurado o de su representante responsable del montaje, siempre y cuando el dolo o la culpa grave sean atribuidos a dichas personas directamente.
2.1.2. Daños mecánicos y eléctricos internos por vicio propio de los equipos asegurados.
2.1.3. Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostiles invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, departamental o municipal, huelgas, disturbios políticos y sabotaje con explosivos.
2.1.4. Explosiones nucleares y contaminación radioactiva.
2.1.5. Lucro cesante.
2.2 EXCLUSIONES ADICIONALES
La compañía tampoco responderá por:
2.2.1. Corrosiones, derrumbes o incrustaciones, raspaduras de superficies pintadas o pulidas, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por esta Póliza, sufridos por los bienes asegurados.
2.2.2. Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio del montaje, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
2.2.3. Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de compra-venta y montaje de los bienes asegurados, así como por defectos de estética y deficiencia de capacidad y/o de rendimiento.
2.2.4. Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
2.2.5. Daños o defectos de bienes asegurados existentes al iniciarse el montaje.
2.2.6. Gastos extraordinarios por transporte aéreo.
2.2.7. Gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El Asegurado tendrá la obligación de notificar a la Compañía cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la Compañía, la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará
facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad.
2.3. BIENES NO ASEGURABLES
Este seguro expresamente no cubre:
2.3.1. Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas, así como bienes de propiedad de obreros o empleados del Asegurado.
2.3.2. Dinero, valores, planos y documentos.
3. CLAUSULA DE BASES DEL CONTRATO
3.1. Las declaraciones contenidas en las bases del concurso o en la solicitud de seguro sirven de base para la emisión de esta Póliza y forma parte integrante de la misma.
3.2. Esta Póliza se sujeta a la Ley General de Seguros y a la Legislación sobre el Contrato de seguros (Decreto No. 1147).
3.3. La determinación de la suma asegurada es exclusiva responsabilidad del Asegurado, por lo que su inserción en esta Póliza, no implica reconocimiento de la Compañía de que aquellas corresponden al valor real del objeto materia del seguro.
3.4. Inspecciones de riesgo La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar el sitio del montaje y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma. El Asegurado se obligará a proporcionar a la Compañía todos los detalles e informaciones que sean necesarios para la aprecia- ción del riesgo.
4. CLAUSULA DE INTERES ASEGURABLE
Para recuperar pérdidas o daños amparados bajo este seguro, el Asegurado debe tener un interés asegurable en el objeto materia del seguro al momento de la suscripción del contrato y de la pérdida.
5. DEFINICIONES
5.1. SUMA ASEGURADA: a) Para bienes nuevos, e valor asegurado el que sea equivalente al valor de reposi- ción, inclusive fletes, gastos de montaje y derechos de aduana, si los hay, b) Para bienes usados, el valor asegu- rado debe ser el precio de la compra-venta respectiva, incluyendo fletes, costos de montaje y derechos de aduana, si los hay.
El seguro debe hacerse por el valor total de los bienes que se han de montar, ya sea que todos éstos estén en el lugar de montaje al iniciarse esta Póliza o llevados allá en partidas, durante el período de instalación.
5.2. ROBO: para los efectos de este seguro se entenderá por robo las pérdidas por substracción de los bienes asegurados y los daños que se causen a los mismos como consecuencia del intento o la consumación del robo, siempre y cuando la persona que lo cometa haya penetrado al lugar por medios violentos o de fuerza y en forma tal que en el lugar de entrada o de salida queden huellas visibles de tal acto de violencia. El Asegurado se obliga a presentar una denuncia de los hechos, ante la autoridad competente.
5.3. VALOR DE REPOSICION: para los efectos de esta Póliza se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana, si los hay.
5.4. DEDUCIBLE: se entiende por deducible la cantidad o porcentaje establecido, el que sea mayor, que será de cargo del Asegurado en caso de siniestro. De tal modo que, cuando se haya contratado alguna cobertura con deducible, la Compañía será responsable sólo de la cantidad que lo exceda.
6. CLAUSULA DE VIGENCIA
6.1. INICIO Y TERMINACION
La responsabilidad de la Compañía se inicia cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descarga- dos en buenas condiciones en el sitio del montaje mencionado en esta Póliza, y termina:
6.1.1 Para objetos nuevos, al concluir la prueba de resistencia o el período de prueba de operación y ser acep- tados por el comprador; pero el amparo para este período de prueba no excederá de cuatro (4) semanas sea que haya habido o no alguna interrupción.
6.1.2. Para objetos usados, inmediatamente que se inicie el período de prueba de resistencia o prueba de operación.
6.2. CANCELACION ANTICIPADA
El seguro puede ser resuelto unilateralmente por los contratantes:
6.2.1. Por la Compañía mediante notificación escrita al Asegurado en su domicilio, con antelación no menor xx xxxx (10) días. Si la Compañía no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, le notificará, con la resolución, mediante tres (3) avisos que se publicarán en un periódico de buena circulación del domicilio de la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación. En este caso, queda obligada a devolver al Asegurado la parte de la prima en proporción al tiempo no corrido, calculado a prorrata.
6.2.2. Por el Asegurado, mediante notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de esta póliza. En este caso, la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa de corto plazo.
6.3. EXTENSION
6.3.1. Si el período de montaje resulta mayor que el tiempo para el cual se expidió está Póliza, la Compañía, a solicitud del Asegurado, podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima mensual adicio- nal por cada mes o fracción. Para la extensión de la vigencia durante el período de prueba será necesario un convenio especial.
6.3.2. Cuando el Asegurado, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir el montaje, estará obliga- do a notificarlo a la Compañía. Por el tiempo de la interrupción, la Compañía puede convenir con el Asegurado un amparo restringido mediante una reducción de la prima.
6.3.3. Si después de haber suministrado los bienes a montar o parte de los mismos, se demorara en el sitio del montaje el comienzo de los trabajos de montaje por más de un mes, este riesgo de prealmacenaje será incluido en el seguro mediante el pago de una prima especial mensual, sobre el valor de los bienes almacenados.
7. CLAUSULA DE OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
7.1. PAGO DE LA PRIMA
Las primas son pagaderas de contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de cobro directo o por medio de agentes es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero si efecto se retrotrae al momento de la entrega.
7.2. MANTENIMIENTO DEL RIESGO
El Asegurado está expresamente obligado a emplear el cuidado y diligencia razonables para prevenir el sinies- tro, como si no estuviese asegurado.
8. CLAUSULA DE PERDIDA DE DERECHOS
8.1. FALSA DECLARACION
El Asegurado está obligado a declarar de manera veraz los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. La reticencia o inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía la hubieran retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más gravosas, producen la nulidad relativa del seguro. Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las acepta expresamente.
8.2. CAUSAS QUE INVALIDAN EL SEGURO
Este seguro se rescindirá además de los causales legales, en el caso de que la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo a dicha reclamación se hicieren o utiliza- ren declaraciones falsas, si se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas obrando en su nombre; en caso de que la Compañía rechazare la reclamación de daños que se le hiciere y si no se establece una reclamación dentro de los términos xx xxx, el Asegurado y sus derechoha- bientes quedarán privados de todo derecho procedente de la presente Póliza.
8.3. AGRAVACION DEL RIESGO
8.3.1. Este seguro queda limitado al lugar y objeto asegurado expresados en esta póliza. El Asegurado se obliga a notificar por escrito a la Compañía, cualquier cambio o alteración que implique agravamiento del riesgo, con antelación no menor xx xxxx (10) días posteriores a la fecha de tal modificación, si le es conocida; si le es extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de aquello; a fin de que la Compañía lo acepte o niegue. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la cancelación del contrato.
8.3.2. Sin la autorización escrita de la Compañía, el Asegurado no podrá incurrir, por cuenta de la presente Póliza, en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al siniestro, no pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamo.
8.4. CESION
La cesión de derechos bajo esta Póliza, no obligará a la Compañía, mientras ésta no hubiese dado su acepta- ción por escrito al Asegurado.
9. CLAUSULA DE RECLAMACIONES
9.1. DESIGNACION DE AJUSTADOR
En caso de siniestro la Compañía queda facultada para designar el ajustador, liquidador x xxxxxx para el manejo del siniestro.
9.2. DEMANDA Y SALVAGUARDA
El Asegurado está en la obligación de ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar la extensión del daño.
9.3. AVISO DE SINIESTRO
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar a lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:
9.3.1. Comunicar a la Compañía dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que conoció del mismo, por teléfono u otro medio de comunicación y confirmarlo detalladamente en carta certificada.
9.3.2. Proporcionar todos los documentos necesarios para la reclamación de siniestro que se requiera en esta Póliza.
9.3.3. Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la Compañía.
9.3.4. Si lo pidiera la Compañía, el Asegurado otorgará poder al abogado que aquella indique para que proce- da a continuar la defensa en el litigio.
9.4. INSPECCION DE LA PERDIDA
Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de montaje, sin prejuicio de lo indicado en los párrafos siguientes.
El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero podrá hacer reparaciones o cambio que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de la Compañía.
9.5. DOCUMENTACION
La siguiente documentación debe ser completada para la tramitación de una reclamación:
Carta de formalización del reclamo; informe técnico; proyecto original, cronograma y plano del montaje; libro de obra; cuantificación de la pérdida y soportes; cronograma de inversión; catálogo del equipo; documentos de preexistencia; prueba metalográfica o de otra especie.
10. CLAUSULA DE INDEMNIZACION
10.1. LIMITES DE RESPONSABILIDAD
10.1.1. PERDIDA TOTAL: cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a la suma asegurada, la pérdida se considerará como pérdida total.
En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender: para bienes nuevos, el valor de tal bien menos el deducible, el valor del salvamento, si lo hay, y los gastos del montaje que no se hayan hecho hasta el momento del siniestro.
Para bienes usados, el valor de la venta cuando el vendedor sea el Asegurado y el de adquisición, cuando lo sea el comprador, menos, en ambos casos, los gastos de montaje que no se hayan hecho hasta el momento del siniestro; si tales gastos estuviesen incluidos en la suma asegurada, serán deducidos el
deducible y el valor del salvamento, si lo hay.
10.1.2.PERDIDA PARCIAL: para bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en esta Póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso.
Para bienes usados, la Compañía indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro, teniendo en cuenta la diferencia que exista entra la suma asegurada (precio de compra – venta) y el valor de reposición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo flete, montaje y derechos de aduana, si los hay, de estos bienes, restando el deducible de la parte a cargo del Asegurado.
10.1.3. GASTOS
Para pérdida parcial, la reclamación deberá amparar los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, remonta- je, fletes ordinarios y gastos de aduana, si lo hay, incluyendo la prima del seguro de transporte.
Los gastos extraordinarios de envíos por expreso, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festi- vos, se pagarán solo cuando se aseguren específicamente. Sin embargo, los gastos extraordinarios por trans- porte aéreo no podrán ser asegurados.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, será a cargo del Asegurado.
Los gastos en caso de que se haya asegurado y especificado una suma determinada para asegurarlos.
10.2. INFRASEGURO
Cuando al momento de un siniestro, los bienes asegurados tengan un valor superior a la suma asegurada, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará la parte proporcional de los perjuicios ocasionados.
10.3. SUPRASEGURO
Cuando el valor asegurado sea superior al que realmente tengan los bienes asegurados, la Compañía estará obligada a pagar hasta el límite del valor real que tales bienes tuvieren al momento del siniestro y a devolver la parte de la prima cobrada en exceso.
10.4. OTROS SEGUROS
Si el bien asegurado estuviere amparado en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomado en la misma o en diferente fecha, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente a la Compañía por escrito y ésta lo mencionará en esta Póliza o en un anexo a la misma. Si el Asegurado omite tal aviso, o si contrata otros seguros para obtener provecho ilícito, la Compañía quedará libre de sus obligaciones.
Cuando debidamente avisada a la Compañía, hubieren otros seguros en otra u otras compañías sobre los mismo intereses asegurados por la presente Póliza, la Compañía sólo pagará los daños y las pérdidas proporcio- nalmente a la cantidad asegurada por ella.
10.5. FORMAS DE INDEMNIZACION
La Compañía pagará la indemnización correspondiente, de acuerdo al artículo 42 de la Ley General de Seguros, ya sea en efectivo o mediante la reparación o reposición del bien asegurado, a su elección, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que el Asegurado sustente documentariamente la pérdida o daños sufridos, hasta el valor asegurado indicado en las condiciones particulares de la Póliza.
10.6. SUBROGACION
Con virtud del pago de la indemnización, el Asegurado cede a la Compañía, en la medida en que lo cubre el seguro, sus derechos o acciones contra todas las personas responsables del siniestro, a cualquier título que sea. Sin embargo, la Compañía conviene expresamente en no hacer uso de este derecho en contra de los emplea- dos y obreros del Asegurado o de su contratista cuando éstos fueren los autores y responsables del siniestro.
11. CLAUSULAS DE ASPECTOS LEGALES
11.1. ARBITRAJE
Si se originare cualquier disputa o diferencia entre el Solicitante, Asegurado o Beneficiario y la Compañía con relación a este seguro, tal diferencia o disputa,antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo a arbitraje. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho escrito. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.
11.2. NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que haya de hacerse a la Compañía por efecto del presente contrato, deberá efectuarse por escrito. Toda comunicación que la Compañía tenga que pasar al Asegurado deberá también hacerse por escrito y será hecha a la última dirección conocida por ella.
11.3. JURISDICCION
Toda cuestión judicial, de cualquier naturaleza que fuere o que pudiere surgir entre el Asegurado y la Compa- ñía con motivo de la presente Póliza, no resuelta por vía arbitral, queda sometida a la jurisdicción ecuatoriana y a la xxxx verbal sumaria. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta. Las acciones contra el Asegurado o el beneficiario en el domicilio del demandado.
11.4. PRESCRIPCION
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza prescriben en dos (2) años a partir del aconte- cimiento que les dio origen, sin perjuicio de los casos de caducidad del seguro estipulado en las condiciones precedentes.
10.3. SUPRASEGURO
Cuando el valor asegurado sea superior al que realmente tengan los bienes asegurados, la Compañía estará obligada a pagar hasta el límite del valor real que tales bienes tuvieren al momento del siniestro y a devolver la parte de la prima cobrada en exceso.
10.4. OTROS SEGUROS
Si el bien asegurado estuviere amparado en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomado en la misma o en diferente fecha, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente a la Compañía por escrito y ésta lo mencionará en esta Póliza o en un anexo a la misma. Si el Asegurado omite tal aviso, o si contrata otros seguros para obtener provecho ilícito, la Compañía quedará libre de sus obligaciones.
Cuando debidamente avisada a la Compañía, hubieren otros seguros en otra u otras compañías sobre los mismo intereses asegurados por la presente Póliza, la Compañía sólo pagará los daños y las pérdidas proporcio- nalmente a la cantidad asegurada por ella.
10.5. FORMAS DE INDEMNIZACION
La Compañía pagará la indemnización correspondiente, de acuerdo al artículo 42 de la Ley General de Seguros, ya sea en efectivo o mediante la reparación o reposición del bien asegurado, a su elección, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que el Asegurado sustente documentariamente la pérdida o daños sufridos, hasta el valor asegurado indicado en las condiciones particulares de la Póliza.
10.6. SUBROGACION
Con virtud del pago de la indemnización, el Asegurado cede a la Compañía, en la medida en que lo cubre el seguro, sus derechos o acciones contra todas las personas responsables del siniestro, a cualquier título que sea. Sin embargo, la Compañía conviene expresamente en no hacer uso de este derecho en contra de los emplea- dos y obreros del Asegurado o de su contratista cuando éstos fueren los autores y responsables del siniestro.
11. CLAUSULAS DE ASPECTOS LEGALES
11.1. ARBITRAJE
Si se originare cualquier disputa o diferencia entre el Solicitante, Asegurado o Beneficiario y la Compañía con relación a este seguro, tal diferencia o disputa,antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo a arbitraje. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho escrito. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.
11.2. NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que haya de hacerse a la Compañía por efecto del presente contrato, deberá efectuarse por escrito. Toda comunicación que la Compañía tenga que pasar al Asegurado deberá también hacerse por escrito y será hecha a la última dirección conocida por ella.
11.3. JURISDICCION
Toda cuestión judicial, de cualquier naturaleza que fuere o que pudiere surgir entre el Asegurado y la Compa- ñía con motivo de la presente Póliza, no resuelta por vía arbitral, queda sometida a la jurisdicción ecuatoriana y a la xxxx verbal sumaria. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta. Las acciones contra el Asegurado o el beneficiario en el domicilio del demandado.
11.4. PRESCRIPCION
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza prescriben en dos (2) años a partir del aconte- cimiento que les dio origen, sin perjuicio de los casos de caducidad del seguro estipulado en las condiciones precedentes.
El contratante y/o Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Bancos y Seguros, la verificación de este texto.
La presente Póliza fue aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros con Resolución No. SBS-INSP-2007-014 del 25 de enero del 2007.