Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE INTERNET FIJO CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EDILAR S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR QUIÉN SE INDICA COMO REPRESENTANTE COMERCIAL DEL DISTRIBUIDOR AUTORIZADO, EN EL ANVERSO EN EL PÁRRAFO SEÑALADO CON LA LETRA “F”, EN ADELANTE DENOMINADA COMO “LA EMPRESA”, Y POR LA OTRA PARTE POR QUIÉN SE INDICA EN EL ANVERSO EN EL PÁRRAFO SEÑALADO CON LA LETRA “A”, EN ADELANTE DENOMINADO COMO “EL Cliente”,
DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES
I Declara EDILAR:
a) Que es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
b) Que cuenta con las concesiones, permisos y autorizaciones para proveer los Servicios objeto del presente contrato.
c) Qué es su voluntad obligarse en los términos del presente contrato.
d) Que su domicilio es el ubicado : Xx. Xxxxxx. Xx. 00 Xxxxx 000, Xxx. Xxxxxx X.X. 00000, Demarcación T. Xxxxxxxxxx, Ciudad México y oficinas administrativas en: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 0000, despacho 103, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx X.X. 00000.
e) Que se encuentra inscrita en el sistema de administración tributaria bajo el Registro Federal de Contribuyentes EED9710207U7
II Declara el Cliente
a) Que todos los datos asentados en la Carátula del presente Contrato según dicho terminó se define más, adelante son ciertos.
b) Que previamente a la celebración del presente Contrato ha recibido información a su entera satisfacción respecto del contenido del mismo y, por lo tanto, ha comprendido cabalmente la forma en que EDILAR, S.A. de C.V. presta los Servicios, por lo que se obliga al cumplimiento de sus términos y condiciones.
c) Que sus datos generales, domicilio, datos de localización y Registro Federal de Contribuyentes son los que se señalan en la Carátula.
d) Que en este acto solicitan los Servicios de Telecomunicaciones indicados en la Carátula, adhiriéndose al clausulado del presente Contrato y que tiene la capacidad legal y solvencia económica para obligarse en términos del mismo.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Definiciones.
CANALES DE AUTOGESTIÓN: Sistema(s) que permiten al Cliente realizar consultas, quejas o solicitar información de los Servicios hacia EDILAR, S.A. de C.V., sin intervención directa de un ejecutivo de servicio al Cliente.
CARÁTULA: Documento que forma parte integral del Contrato, en donde se establecen los datos principales del Cliente, equipo(s) terminal(es), el medio de pago, los Servicios contratados, el monto mensual a pagar por concepto xx Xxxxx Mensual del Plan contratado y Servicios Adicionales contratados en su caso.
CARTA DE DERECHOS MÍNIMOS: Documento que contiene los derechos mínimos de los usuarios de los Servicios públicos de Telecomunicaciones, mismo que EDILAR, S.A. de C.V. proporciona al Cliente a la firma del presente Contrato de acuerdo a la legislación aplicable y la mantendrá de manera permanente publicado en la Página de Internet.
CENTRO DE ATENCIÓN A Clientes: Son los establecimientos propios de EDILAR,
S.A. de C.V., que se encuentran publicados en la Página de Internet, en los cuales se lleva a cabo la comercialización de los Servicios que EDILAR, S.A. de C.V. ofrece al público en general, en estos establecimientos también se brinda atención a Clientes relacionada con los Servicios contratados, así como el pago de los mismos,
CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA: EDILAR, S.A. de C.V. pone a disposición de sus Clientes el número 01 800 312 2200 como centro de atención, disponible las 24 horas del día, los 365 días del año, para atender de manera gratuita cualquier consulta, sugerencia, disputa, queja, o falla relacionada con la provisión de los Servicios contratados.
Cliente: La persona física o moral que suscribe el presente Contrato.
DOMICILIO DEL SERVICIO: Lugar físico determinado en el que el Cliente hará uso de los Servicios contratados, el cual, no podrá ser modificado sin previo consentimiento de EDILAR, S.A. de C.V.
EQUIPO TERMINAL: Equipo de transmisión (Router) debidamente homologado cuya marca, modelo y número de identificación ESN, IMEI u otra abreviatura según la tecnología se describen en la Carátula del presente Contrato. Dicho Equipo Terminal será provisto al Cliente por EDILAR, S.A. de C.V. en compraventa ya que cuenta con un software especializado que permite al Cliente conectarse a la red de EDILAR, S.A. de C.V. en un punto geográfico en específico y permanecer anclado en el mismo, con el propósito de tener acceso a los Servicios objeto del presente contrato.
FACTURA: Comprobante fiscal emitido mensualmente por EDILAR, S.A. de C.V. conforme a los requisitos Fiscales aplicables al momento de su emisión
FECHA XX XXXXX: Es el último día de cada periodo mensual de Facturación, el cual, se le dará a conocer al Cliente en la Carátula y en el Estado de Cuenta del presente contrato.
ESTADO DE CUENTA: Documento emitido por EDILAR, S.A. de C.V. en favor del Cliente, en el cual, se detallará la siguiente información: I) Todos los cargos por Servicios tasados que se encuentren incluidos en el Plan contratado, durante el Período de Facturación , II) Cualquier adeudo correspondiente a los Servicios prestados en el Período de Facturación inmediato anterior. III) Cualquier ajuste y/o descuento que EDILAR, S.A. de C.V. haya realizado al Cliente, y/o, IV) La aplicación de cualquier pago realizado por el Cliente durante dicho periodo de Facturación FECHA LÍMITE DE PAGO: Fecha límite señalada por EDILAR, S.A. de C.V. en el Estado de Cuenta para que el Cliente realice el pago total de los Servicios del Período de Facturación correspondiente ,la cual, en todos los casos será 10 días posteriores a la fecha xx xxxxx
GARANTÍA DE EQUIPO TERMINAL: documento otorgado por EDILAR al Cliente al momento de la adquisición del Equipo Terminal mediante el cual, EDILAR establece los términos y condiciones en los que responderá ante cualquier defecto de fabricación o funcionamiento del Equipo Terminal, durante el tiempo de vigencia de la misma.
GESTIÓN DE TRÁFICO: Se refiere a las medidas o acciones de gestión de tráfico y administración de red, conforme a las políticas autorizadas por el Instituto y que EDILAR podrá tomar, a fin de garantizar la calidad o la velocidad de servicio contratado por el Cliente.
INSTITUTO: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
LEY: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
MEDIOS DE PAGO: Se refiere a las opciones que EDILAR tiene disponibles para que el Cliente realice el pago de los Servicios. Dicho medio se encontrará señalado y seleccionado por el Cliente en la Carátula y este podrá ser modificado por el Cliente en cualquier momento, siempre y cuando cumpla todos los requisitos establecidos para los mismos.
PÁGINA DE INTERNET: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx, o la que determine EDILAR, en la
cual se podrá consultar las condiciones comerciales establecidas en el contrato. EDILAR: EDILAR S. A de C. V, empresa autorizada para comercializar los Servicios de Telecomunicaciones objeto del presente Contrato.
PERIODO DE FACTURACIÓN: Es el lapso mensual para efectos del cálculo de la cantidad que se Facturará al Cliente por concepto del uso de los Servicios.
PLAN: Es la oferta comercial de Servicios que EDILAR pone a disposición del Cliente y cuyas tarifas, términos y condiciones se detallan en la Carátula del presente Contrato, las cuales están debidamente registradas y vigentes y pueden ser consultadas en la Página de Internet xxx.xxx.xxx.xx .
PROFECO: Procuraduría Federal del Consumidor
PRORRATEO: Es el cobro proporcional que se calcula a partir de la fecha de activación de los Servicios y hasta el inicio del primer Ciclo de Facturación. El monto proporcional resultante se sumará a la primera Factura y se detallará dicho concepto en el Estado de Cuenta que se emite al Cliente.
RENTA MENSUAL: Significa el importe de moneda nacional que deberá de pagar al Cliente por la prestación de los Servicios incluidos en el Plan contratado, durante un Período de Facturación correspondiente.
SERVICIOS: Son los Servicios de Telecomunicaciones incluidos en el Plan. SERVICIOS ADICIONALES: Son aquellos Servicios que EDILAR pone a disposición del Cliente y los cuales no están incluidos en el Plan contratado, dicho servicio en caso de no ser provistos por EDILAR de manera directa, serán facultados al Cliente a cuenta y orden de terceros.
SEGUNDA.- Objeto.
EDILAR se obliga a proporcionar al Cliente los Servicios y/o Servicios Adicionales contratados las 24 horas del día, los 365 días del año conforme a los parámetros de calidad contratados o establecidos por el Instituto de forma continua, uniforme, regular y eficiente cumpliendo con las normas y metas de calidad aplicables, en el domicilio que señala en la Carátula del presente Contrato el cual, en todos los casos deberá encontrarse dentro del área de cobertura de la red de EDILAR, que se encuentre habilitada para la prestación de los Servicios, misma que podrá ser consultada en la Página de Internet xxx.xxxxxxxxxxx.xxx y en xxx.xxx.xxx. mx. EDILAR será el único responsable frente al Cliente por la prestación de los Servicios contratados de acuerdo con la legislación y regulación vigente en materia de Telecomunicaciones y de protección al consumidor.
Para el caso de los Servicios Adicionales, el Cliente podrá realizar su contratación al momento de celebrar el presente Contrato, o en cualquier otro momento de la vigencia del mismo. Para ello, en todos los casos deberá otorgar su consentimiento expresó por escrito, vía electrónica o cualquier otro medio que EDILAR habilite para ello.
EDILAR, podrá ofrecer los Servicios Adicionales o productos de manera empaquetada o por separado, de acuerdo a las ofertas comerciales que tenga registradas y vigentes al momento de la solicitud del Cliente.
TERCERA. Vigencia.
La prestación de los Servicios y/o Servicios Adicionales contratados tendrá vigencia indefinida hasta en tanto el Cliente no solicite expresamente la terminación del presente Contrato, en el entendido que el Cliente deberá cubrir cualquier cantidad adeudada o pendiente de Facturación al momento de dicha solicitud de terminación.
Para el caso de los Servicios Adicionales éstos serán accesorios a la prestación de los Servicios incluidos en el Plan, por lo que, la terminación en cualquier forma de la prestación de los Servicios contratados, originará la terminación en forma automática de la prestación de los Servicios Adicionales que se encuentran activos al momento de la terminación.
Asimismo, el Cliente podrá solicitar la cancelación de uno o varios Servicios Adicionales en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato por cualquier medio que EDILAR tenga disponible, sin que dicha cancelación afecta a los demás Servicios Adicionales que permanezcan activos, ni la prestación de los Servicios de Plan contratado.
Para tales efectos EDILAR procederá a la cancelación de manera inmediata sin perjuicio de que el Cliente deberá cubrir la parte proporcional respecto de los días del Período de Facturación en los que se presentó el Servicio Adicional.
CUARTA .-Obligaciones de EDILAR.
a) Entregar al Cliente el Equipo Terminal y asesorarlo en la instalación para la correcta prestación de los Servicios.
b) Hacer llegar al domicilio o al correo electrónico que el Cliente designe por lo menos 10 días naturales antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio la Factura y Estado de Cuenta que contendrá el importe total a pagar y el desglose de consumo de los Servicios.
c) Realizar las investigaciones o acciones necesarias en un plazo que no exceda de 72 (setenta y dos) horas siguientes a partir de la recepción de una inconformidad reportada por el Cliente, respecto a cargos no reconocidos o inconsistencias en los montos que se detallan en el Estado de Cuenta o en la Facturación. En caso de que la inconformidad resulte procedente, EDILAR realizará el reembolso del monto del cobro realizado indebidamente a más tardar en el siguiente Ciclo de Facturación.
d) EDILAR no realizará llamadas al Cliente sobre la promoción de Servicios o paquetes ajenos que no cuenten con el consentimiento expreso del Cliente para recibir dicha información, el cual podrá obtenerse de forma física al momento de la firma del presente Contrato de forma o bien en cualquier momento durante la vigencia del mismo a través de medios electrónicos.
e) EDILAR, no podrá obligar al Cliente a adquirir otros bienes, Servicios Adicionales o valores, como condición para proporcionar el Servicio, con excepción del Equipo Terminal.
QUINTA.- Obligaciones del Cliente.
a) Pagar a EDILAR la totalidad de los cargos incluidos en la Factura correspondiente, dentro del plazo señalado en la misma
b) Hacer uso de los Servicios exclusivamente en el domicilio que se detalla en la Carátula del presente Contrato, sin propósitos de reproducción o reventa total o parcial del mismo.
c) Es responsabilidad del Cliente el uso y yo aplicación que haga o permita hacer de los Servicios materia de este Contrato; por lo que si el Cliente en el uso de los Servicios contratados infringe cualquier normatividad (ley reglamento código entre otros) nacional o internacional vigente como fraude Cibernético phishing y spam comercialización de los Servicios sin autorización hacking o cualquier otro que resulten una actividad ilícita de manera consciente o no; el Cliente será el único responsable deslindado de cualquier responsabilidad a EDILAR.
SEXTA. - Derechos del Cliente.
De manera enunciativa, mas no limitativa, el Cliente gozará de los Derechos contemplados en el artículo 191 de la ley así como los establecimientos en la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Carta de Derechos Mínimos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
SÉPTIMA. - Atención a Clientes. El Cliente podrá realizar Sin costo alguno en cualquiera de los medios de atención a Clientes, los procedimientos establecidos en la presente cláusula dentro de los tiempos máximos de respuesta en cada uno de ellos:
PROCEDIMIENTO | TIEMPO MÁXIMO DE RESPUESTA |
Fallas o quejas en los Servicios | Inmediato o en su caso 24 horas |
Contrataciones y cancelación de Servicios | Inmediata |
Atención a solicitudes de aclaración | Inmediata |
Reclamaciones o inconformidades respecto a cargos no reconocidos o inconsistencias en los montos que se detallan en el Estado de Cuenta o en la Factura | 72 horas |
OCTAVA.- Cambio de Domicilio del Servicio.
El Cliente podrá solicitar a EDILAR el cambio del domicilio en el que se presentan los Servicios, para lo cual, EDILAR informará al Cliente de manera inmediata si el nuevo domicilio se encuentra dentro de la cobertura habilitada para la prestación de los Servicios. En el caso de que el cambio de domicilio resulte factible, EDILAR reiniciará de manera remota el Equipo Terminal a fin de que el Cliente pueda llevar a cabo la conexión del mismo a la red de EDILAR en el nuevo domicilio provisto. El correcto funcionamiento de los Servicios contratados estará sujeto a que no va a domicilio cumpla con las condiciones técnicas necesarias para la correcta prestación de los mismos.
Para el caso de que no exista cobertura para la prestación de los Servicios contratados en el nuevo domicilio el Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula TERCERA.
El cliente acepta que a partir del tercer cambio de domicilio de la prestación del servicio de Internet en un periodo de 1 año, Edilar le cobrará al Cliente por concepto de gestión administrativa dichos cambios.
NOVENA.- Garantía del Equipo Terminal.
EDILAR informará al Cliente el período de vigencia de la garantía del Equipo Terminal, el cual en ningún caso podrá ser menor a 12 (doce) meses. Asimismo, el Cliente podrá hacer efectiva dicha garantía en cualquiera de los centros de atención de las localidades en las que EDILAR hubiera habilitado los Servicios y aplicará directamente dichas garantías en aquellos casos en los que resulte procedente.
Todas las sustituciones del Equipo Terminal, serán a cargo de EDILAR siempre y cuando el daño no haya sido causado por negligencia o mal uso del Cliente. En caso contrario, el Cliente deberá pagar el costo de un nuevo Equipo Terminal para continuar gozando de los Servicios.
En caso de que el Equipo Terminal sea objeto de robo, extravío o destrucción, será obligación del Cliente adquirir un nuevo equipo terminar para continuar con la prestación de los Servicios.
DÉCIMA.- Compensación por Interrupción y Afectación en el Servicio.
En caso de que los Servicios contratados por el Cliente, se interrumpan por causas imputables exclusivamente a EDILAR, este último realizará una compensación proporcional en la Renta Mensual respecto de los Servicios que se dejaron de prestar del monto del periodo de afectación en la prestación de los Servicios, contados a partir del inicio de dicha falla y durante el tiempo que dure la interrupción. Dicha compensación se verá reflejado en la siguiente Factura del Cliente.
Cuando la suspensión sea por causas fortuitos o de fuerza mayor, si la misma dura más de 72 horas consecutivas y siguientes al reporte, EDILAR para la compensación por la parte proporcional del período en que se dejó de prestar el servicio contratado por el Cliente, dicha compensación se verá reflejada en el siguiente recibió recibo y/o Factura del periodo de afectación.
DÉCIMA PRIMERA.- Causales de Suspensión del Servicio.
EDILAR podrá suspender la prestación de los Servicios, sin responsabilidad alguna de su parte en los siguientes casos:
a) Por falta de pago de una Factura y/o Servicio. En este supuesto, EDILAR podrá realizar un cobro por reconexión del servicio.
b) Por falsedad en la autenticidad en los datos proporcionados contenidos en la Carátula y/o la documentación proporcionada a EDILAR.
c) Por cambio del domicilio del servicio sin la debida notificación y autorización de Edilar.
La suspensión del servicio por cualquier causa señalada anteriormente no libera al Cliente del cumplimiento de sus obligaciones de pago de los Servicios efectivamente prestados.
DÉCIMA SEGUNDA. - Reconexión de los Servicios.
Cuando se suspendan los Servicios al Cliente, éste tendrá un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de suspensión de los Servicios para solicitar su restablecimiento, siempre y cuando se haya subsanado la causa que dio origen a la misma y, en su caso, se hubiese pagado el cargo aplicable por reconexión de los Servicios. La reconexión de los Servicios se efectuará dentro de un término máximo de 2 días hábiles.
En aquellos casos en que los Servicios hayan sido suspendidos por falta de pago, para llevar a cabo la reconexión de los Servicios, además de solicitar el pago adeudado deberá pagar el costo de la reconexión que se encuentre debidamente registrado ante el Instituto.
DÉCIMA TERCERA. - Causales de Terminación del Contrato.
Las partes podrán dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial, siempre y cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
• Por solicitud del Cliente en términos de lo establecido en la cláusula TERCERA del presente contrato.
• Por muerte del Cliente.
• Por mandato judicial, xx xxx o de Autoridad Competente.
• Por imposibilidad legal y/o técnica por parte de EDILAR para la prestación de los Servicios.
• Una vez iniciada la prestación de los Servicios, EDILAR determine que no es factible continuar con la prestación de los mismos por casos de fuerza mayor o caso fortuito.
• Cuando el Cliente se encuentra en un proceso de disolución o liquidación o bien, haya quedado sujeto a concurso mercantil o quiebra.
DÉCIMA CUARTA.- Causales de Rescisión del Contrato.
Procederá a la rescisión en caso de incumplimiento por cualquiera de las Partes respecto a las obligaciones estipuladas en el presente Contrato, mediante previo aviso a través de los medios convenidos, siempre y cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
Imputables a EDILAR:
a) Por la realización de cargos indebidos de manera reiterada, independientemente de la compensación establecida en el presente contrato.
b) Si EDILAR hace caso omiso a cualquier solicitud presentada por el Cliente para la prestación de Servicios Adicionales, siempre y cuanto a dicha solicitud conste en cualquiera de los medios que EDILAR tenga disponibles para tales fines.
c) Si EDILAR no realiza el descuento a la que se refiere la Cláusula DÉCIMA, a más tardar dentro de los 2 (dos) Ciclos de Servicio siguientes.
d) Si EDILAR modifica los términos y condiciones contenidos en el presente Contrato, sin haberlo notificado al Cliente por cualquier medio, incluido el electrónico, con al menos 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha de entrada en vigor de dicha modificación y,
e) Si EDILAR no presta los Servicios de Telecomunicaciones en la forma y términos convenidos, contratados, ofrecidos o publicitados, así como las estándares de calidad contratados o establecidos conforme a las disposiciones legales vigentes.
Imputables al Cliente:
a) Por uso indebido del Equipo Terminal por parte del Cliente, para evitar algún daño de cualquier índole en la Red de EDILAR.
b) Por el uso del Equipo Terminal o los Servicios en contravención de las disposiciones legales, reglamentarias, asi como cualquier disposición vigente en materia de Telecomunicaciones que sea aplicable a la prestación del servicio, así como otras normas técnicas relacionadas con los Equipos Terminales.
c) Si el Cliente comercializa o revende los Servicios contratados, así como por la obtención de cualquier lucro lo por la venta o reventa de los Servicios a cualquier tercero, sin contar con la debida autorización por parte del Instituto y consentimiento expreso de EDILAR.
d) Si el Cliente cede los derechos y/o obligaciones derivados del presente Contrato, sin la autorización previa y por escrito de EDILAR.
e) Si el Cliente no cubre las cantidades adeudadas a EDILAR en un lapso de 2 (dos) periodos consecutivos.
f) En los demás casos que se deriven de lo pactado en este instrumento o en las leyes y regulación aplicable.
DÉCIMA QUINTA.- Pagos.
El Cliente se obliga a pagar el importe de la Renta Mensual a EDILAR por los Servicios contratados, iniciando el cobro a partir de que los Servicios comiencen a prestarse. Los cargos por este concepto concluirán en el momento en que el Cliente solicita la cancelación de los Servicios o se dé por terminado el presente contrato.
Únicamente para el primer cargo por concepto xx Xxxxx Mensual, EDILAR cobrará al prorrateo a partir de la activación de los Servicios, hasta que comience el primer Periodo de Facturación.
El Cliente podrá optar por el medio de pago de su elección el cual quedará asentado en la Carátula del presente Contrato, siempre y cuando entregué a EDILAR toda la información necesaria, que podrá ser: I) cuenta CLABE interbancaria, II) datos de tarjeta de crédito, II) número de cuenta asignada por EDILAR o IV) número de referencia bancaria que se encuentra en su Estado de Cuenta.
Los medios de pago disponibles podrán ser cualquiera de los que a continuación se mencionan:
a) Cargo Automático a Tarjeta. - El Cliente podrá pagar a EDILAR mediante cargos automáticos a la cuenta corriente de la que hace uso mediante tarjeta bancaria En este caso, la fecha efectiva de pago será aquella en la cual EDILAR, a través del emisor de la tarjeta, logre de manera efectiva cargar a la cuenta de dicha tarjeta, las cantidades correspondientes del Período de Facturación de que se trate. En caso de que por cualquier motivo se cancelará la cuenta del Cliente o la información provista de la misma cambiará sin que éste le haya sido previamente notificada a EDILAR y como consecuencia de ello, no fuera posible realizar los cargos mensuales respectivos y, por ende, se genere un adeudo por parte del Cliente. En este sentido, es obligación del Cliente mantener actualizados los datos de su cuenta bancaria o tarjeta de crédito, a fin de que EDILAR pueda realizar los cargos mensuales respectivos, sin inconveniente alguno.
b) Pago con Referencia Única. El Cliente podrá pagar a EDILAR en cualquiera de las instituciones bancarias y/o cadenas comerciales, que se indiquen en su Estado de Cuenta, a más tardar el día que como Fecha Límite de Pago se establezca en el mismo.
c) Pago en Pagina de Internet. El Cliente podrá pagar a EDILAR por medio de plataformas de pago definidas por EDILAR desde la pagina de Internet www. xxxxxxxxxxx.xxx.
d) Pago Domiciliado a Tarjetas Bancarias: En el supuesto de que el Cliente cambie de Banco o cuenta bancaria de nómina establecida en el Formato de Domiciliación, éste se obliga a notificar a Edilar de manera inmediata, tal situación y a suscribir de nueva cuenta el Formato de Domiciliación, a efecto de que se puedan seguir realizando las Parcialidades quincenales; en el caso de que por cualquier causa, la cuenta bancaria de nómina establecida en el Formato de Domiciliación, no cuente con fondos suficientes durante los 5 días naturales posteriores a la fecha límite de pago, el Edilar notificará dicha cuestión de pago al Cliente, a través del medio que considere apropiado; por lo que el Cliente deberá entregar a favor del Edilar y antes de la próxima fecha límite de pago, la Parcialidad quincenal respectiva, mediante depósito a la cuenta bancaria o referencia única de pago que el Edilar determine para esta finalidad.
DÉCIMA SEXTA. - Facturación del Servicio.
Los Estados de Cuenta y las Facturas que EDILAR expida, incluirán, además de los requisitos señalados por las leyes respectivas, los siguientes conceptos:
a) Período de Facturación; b) Pago xx Xxxxx Mensual Total; c) Servicios de Telecomunicaciones; d) Servicios Adicionales; e) Fecha Límite de Pago; f) Número de Cuenta; g) Referencias Bancarias para la realizar los pagos; y h) Datos para consultas y aclaraciones.
El Cliente se obliga a cubrir la cantidad Total que señale en el Estado de Cuenta mensual en la Fecha Límite de Pago.
Independientemente de que el Cliente cubra el pago a qué se refiere el párrafo anterior, contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales, contados a partir de la recepción del Estado de Cuenta, para realizar ante EDILAR cualquier aclaración por escrito, vía electrónica y/o vía telefónica. En caso de no existir reclamación alguna dentro del plazo señalado, se estará al término de un año para la reclamación conforme a lo establecido en la Ley Federal de Protección del Consumidor. En caso de resultar procedente la reclamación, EDILAR efectuar al ajuste correspondiente dentro de los siguientes 30 (treinta) días naturales de recibida la solicitud de aclaración y se aplicará en la siguiente Factura.
En caso de que el Cliente no cubra EDILAR la totalidad de la cantidad establecida en la Factura, EDILAR podrá suspender los Servicios, de conformidad a lo establecido en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente Contrato.
En caso de suspensión de los Servicios, estos no podrán reconectarse hasta en tanto al Cliente no cubra los saldos insolutos y el costo de reconexión de los Servicios a EDILAR.
EDILAR, de conformidad con lo manifestado y autorizado por el Cliente en la Carátula del presente Contrato, podrá enviarle a este: I) un correo electrónico de notificación a la dirección proporcionada por el Cliente, el cual contendrá como archivo adjunto la Factura correspondiente y/o II) mediante mensajería o correo postal, la Factura al domicilio autorizado y señalado por el Cliente. En ambos casos, dentro de los 10 días naturales previos a la Fecha Límite de Pago del período respectivo de Facturación, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.
DÉCIMA SÉPTIMA. - Cambio de Plan Tarifario.
El Cliente podrá Solicitar a EDILAR en cualquier tiempo el cambio del Plan contratado por algún otro que se encuentre vigente y disponible, el cual se aplicará a partir del día siguiente en el que se solicite, sin perjuicio de que en la siguiente Factura EDILAR realice y/o requiera los a los ajustes o cobros prorrateados respecto de los Servicios efectivamente prestados del Plan originalmente contratado y en el nuevo Plan durante el mismo periodo de Facturación.
DÉCIMA OCTAVA. - Cesión de Derechos.
El Cliente podrá ceder los derechos y obligaciones derivados de este Contrato a cualquier persona en el mismo domicilio y/o diferente domicilio, siempre y cuando cuente con la autorización previa y por escrito de EDILAR, en la que además de actualizar la cesión, determine fehacientemente en caso de que realiza un cambio de Domicilio de Servicio, que cuenta con cobertura para proveer los Servicios de dicha zona.
En cualquier caso, para que el Cliente pueda llevar a cabo dicha cesión será necesario que no exista algún adeudo de sus pagos y que realiza la entrega del Equipo Terminal al cesionario para continuar utilizando los Servicios.
DÉCIMA NOVENA. - Notificación y Domicilios.
Las partes señalan como sus domicilios los asentados en la Carátula para efectos de cualquier notificación que deba realizarse en los mismos, asimismo, el Cliente podrá establecer un domicilio distinto al domicilio de servicio para efectos fiscales
características del servicio ofrecido, incluyendo las políticas de gestión del tráfico y administración de red autorizada por el Instituto, velocidad, calidad, la naturaleza, y garantía del Servicio.
EDILAR podrá tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión del tráfico y administración de red conforme las políticas autorizadas por el Instituto, a fin de garantizar la calidad o la velocidad de servicio contratado por el Cliente, siempre que ello no constituya una práctica contraria a la sana competencia y libre concurrencia.
VIGÉSIMA SEXTA. - Consentimiento del cliente.
Yo, el cliente manifiesto que:
1. Previo a la firma del presente contrato me fue explicado proporcionará toda la información relativa al contenido de este, incluyendo los términos y condiciones correspondientes a los servicios contratados con la empresa Edilar S.A. de C.V. y las tarifas aplicables, las cuales es de mi conocimiento se encuentran disponibles para su consulta la página en Internet xxx.xxxxxxxxxxx.xxx, así como del Registro Público de concesiones del Instituto Federal de telecomunicaciones.
2. Previo la firma del presente contrato me fue entregada y/o enviada por correo electrónico la Carta de Derechos Mínimos de los Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones; siendo de mi conocimiento que ambos documentos se encuentran disponibles de forma permanente en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxx.xxx en la sección de "Legales".
3. Autorizo No Autorizo que la empresa utilice información y/o datos personales con fines publicitarios y/o mercadotécnicos, así como, para recibir cualquier cualquier medio publicidad sobre bienes, productos o servicios ofertados por Edilar S.A. de C.V. y/o terceros.
Firman ambas partes de conformidad con la carátula y cláusulas de este contrato.
EDILAR, S.A. de C.V. (LA EMPRESA) CLIENTE
y o correspondencia, el cual, también quedará asentado en su caso en la Carátula y
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serán válidos para efectos de cualquier notificación que deba hacerse por escrito.
VIGESIMA. - Modificaciones.
Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato, así como en los Servicios contratados sea por virtud de orden de autoridad competente, o bien, realizado por EDILAR, deberá ser notificada al Cliente por parte de EDILAR por cualquier medio, incluido el electrónico, de forma fehaciente al menos con 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha de entrada en vigor de dicha modificación. El Cliente podrá solicitar el cumplimiento forzoso y en caso de que EDILAR no lo cumpla, podrá rescindir el mismo dando por terminado el presente Contrato dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a que entren en vigor dichas modificaciones.
Se entenderán por aceptadas cualquiera de las modificaciones realizadas por EDILAR, cuando transcurridos 30 (treinta) días de su entrada en vigencia, el Cliente efectúe el pago de la Factura inmediata siguiente.
De igual manera el presente Contrato sólo podrá ser sustituido por mutuo acuerdo de las partes, por lo anterior, el Cliente podrá otorgar su consentimiento por medios electrónicos o por cualquier otro medio que EDILAR habilite para tal fin. VIGESIMA PRIMERA.- Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
EDILAR pone a disposición del Cliente el Aviso de Privacidad correspondiente, mismo que se entrega en este acuerdo y puede ser consultado en la Página de Internet xxx.xxxxxxxxxxx.xxx, asimismo, se ha sido informado conforme a la Ley Federal de protección de datos personales en posesión de los particulares y su reglamento sobre identidad y domicilio de EDILAR; los datos personales recabados: las finalidades primarias y secundarias del tratamiento de dichos datos, los medios ofrecidos para limitar el uso y divulgación de sus datos y/o revocar su consentimiento, así como para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; la transferencia de sus datos, que en su caso, efectuarán para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
EDILAR de conformidad a la legislación aplicable, podrá realizar cambios o actualizaciones a su aviso de privacidad, mismos que se darán a conocer al Cliente a través de su Página de Internet señalada en el párrafo anterior VIGÉSIMA. SEGUNDA.- Jurisdicción.
Para el caso que entre las partes llegara presentarse cualquier controversia relacionada con la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes acuerdan someterse a la vía administrativa de Profeco y en caso de subsistir controversia los tribunales competentes de la Ciudad de México.
VIGÉSIMA TERCERA.- Límite de Responsabilidad.
EDILAR manifiesta que no ASUME ninguna responsabilidad por aquellas obligaciones que adquieren a los Clientes a cargo de terceros proveedores de Servicios no relacionados con la prestación de los Servicios y/o Servicios adicionales contratados a EDILAR, mencionando en forma enunciativa mas no limitativa, (Seguros) y (Contenidos) suministrados por terceros.
EDILAR no será responsable del uso contenido de información a la que el Cliente puede acceder mediante el uso de los Servicios
VIGÉSIMA CUARTA.- Usuarios con Discapacidad.
Con la finalidad de que los términos y condiciones comerciales pactados entre las Partes por virtud del presente Contrato, sean del conocimiento y alcance de aquellas personas con capacidades diferentes EDILAR, pondrá a disposición de dichas personas personal autorizado y capacitado en los establecimientos correspondientes para hacerle del conocimiento dichos términos y condiciones para que tenga acceso a los Servicios de Telecomunicaciones ofrecidos por EDILAR en igualdad de condiciones con los demás usuarios y total conocimiento del presente Contrato así como a través de medios electrónicos incluyendo la Página de Internet misma que tendrá funciones de accesibilidad de conformidad con los lineamientos emitidos por el Instituto.
EDILAR deberá prestar el servicio a todo aquel que lo solicitó en condiciones equitativas sin establecer privilegios con distinciones en forma discriminatoria. VIGÉSIMA QUINTA. - Política de Acceso a los Servicios.
Los Servicios provistos por EDILAR al Cliente, cumplen con los principios de neutralidad de las redes contenidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El Cliente podrá acceder a cualquier contenido, aplicación o Servicio ofrecido por EDILAR dentro del marco legal aplicable, sin limitar, degradar, restringir o discriminar el acceso a los mismos.
EDILAR se abstendrá de obstruir, interferir, inspeccionar, filtrar o discriminar contenidos, aplicaciones o Servicio.
EDILAR preservará la privacidad de los Clientes y la seguridad de la red.
EDILAR publicará en su Página de Internet la información relativa a las