CUADRO RESUMEN DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CUADRO RESUMEN XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
1. PODER ADJUDICADOR: AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS. | |||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS. | Órgano de Contratación: Junta de Gobierno Local | Número de Expediente | 65/2017/CON |
Tipo de Procedimiento | ABIERTO | ||
Regulación Armonizada | NO | ||
Recurso Especial | NO | ||
Publicidad: | BOP | ||
Tipo de Contrato: | SERVICIOS | ||
Tramitación: | ORDINARIA | ||
Criterios Adjudicación: | VARIOS | ||
2. OBJETO DEL CONTRATO: SERVICIO DE ORGANIZACIÓN DE CAMPAMENTOS PARA NIÑOS DE 8 A 14 AÑOS DEL PROGRAMA VERANO JOVEN | |||
CPV: 55243000-5 | Servicios de colonias de vacaciones para niños | ||
3. IMPORTE DEL CONTRATO | |||
LOTE 1.- 28.264,05 €, más el IVA correspondiente. LOTE 2.- 28.264,05 €, más el IVA correspondiente. Gastos de Publicidad: 1.000,00 € |
4. DURACIÓN DEL CONTRATO | |
Los dos lotes establecidos, se desarrollarán durante la primera quincena del mes de julio de 2018. Se establece la posibilidad de prórroga, en los dos lotes objeto de contratación, para la organización de los campamentos en el año 2019 | |
5. REVISIÓN DE PRECIOS: NO | |
6. FINANCIACIÓN | |
FINANCIACIÓN AYUNTAMIENTO: 100% Aplicación Presupuestaria.- 3340 22617 Gastos varios Delegación de Juventud | |
7. GARANTÍAS | |
PROVISIONAL: | NO |
DEFINITIVA : | ASCIENDE A 5 % |
8. MESA DE CONTRATACIÓN: SI |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN DE CAMPAMENTOS PARA NIÑOS DE 8 A 14 AÑOS DEL PROGRAMA VERANO JOVEN
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto de la licitación es la contratación del SERVICIO DE ORGANIZACIÓN DE CAMPAMENTOS PARA NIÑOS DE 8 A 14 AÑOS DEL PROGRAMA VERANO
JOVEN. Su codificación en el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), aprobado por el Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), es 55243000-5 Servicios de colonias de vacaciones para niños.
Las características mínimas de los servicios se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El contrato se divide en dos lotes independientes, en función de las edades de las personas participantes:
Lote 1.- Campamento destinado a jóvenes de 8 a 11 años. Lote 2.- Campamento destinado a jóvenes de 12 a 14 años
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y de la categoría 20 (Servicios de transporte complementarios y auxiliares) del anexo II del citado Texto.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de servicios será el procedimiento abierto, en el que toda empresa interesada podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en lo sucesivo TRLCSP). El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
El órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será la Junta de Gobierno Local dada la condición de municipio de gran población de Dos Hermanas de acuerdo con el título X de la ley 7/85 de 2 xx xxxxx Reguladora de Bases de Régimen Local.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según
las especificaciones que se regulan en la página web siguiente del Ayuntamiento de Dos Hermanas: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx (Perfil de Contratante).
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El presupuesto base de licitación del presente contrato asciende a la cuantía de cincuenta y seis mil quinientos veintiocho euros con diez céntimos (56.528,10 €) al que se le adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.
Este importe se desglosa por lotes de la siguiente forma:
Lote | Plazas | Precio unitario/plaza | Total Presupuesto (IVA excluido) |
1 | 107 | 264,15 € | 28.264,05 € |
2 | 107 | 264,15 € | 28.264,05 € |
De acuerdo con el artículo 88 del TRLCSP, el valor estimado del contrato, teniendo en cuenta la prórroga prevista, será de ciento trece mil cincuenta y seis euros con veinte céntimos (113.056,20 €), IVA excluido.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 3340 22617 “Gastos varios Delegación de Juventud” del Presupuesto Municipal 2018. La eficacia del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones del contrato en el ejercicio correspondiente.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato y Plazo de ejecución
Los campamentos se llevarán a cabo durante la primera quincena del mes de julio del año 2018.
Se establece la posibilidad de una prórroga, en cada uno de los lotes, para organizar la actividad objeto de contratación en el año 2019. En caso de que ésta se hiciese efectiva, los campamentos al igual que en el año 2018, se desarrollarían durante la primera quincena del mes de julio del año 2019.
La prórroga se acordará de mutuo acuerdo, previo informe favorable de la Delegación de Juventud, dos meses antes de la finalización del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de las empresas se acreditará:
a) La capacidad de obrar de las empresas que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de las empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están
establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Las demás empresas extranjeras, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de las empresas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia de la empresa:
La solvencia económica y financiera de la empresa deberá acreditarse por el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato.
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Los empresarios individuales no
inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
La solvencia técnica o profesional, según el art. 78 del TRLCSP, de las empresas, se podrá apreciar teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios presentados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Documentación acreditativa de poseer autorización para el desarrollo de la actividad objeto de contratación, de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta, punto 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación de la Empresa Contratista
De conformidad con lo previsto en el artículo 65.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no será exigible clasificación de la empresa licitadora.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Dos Hermanas, en el Registro General de Empresas Licitadoras de la Secretaría del Ayuntamiento, sito en la Plaza de la Constitución nº 1, Casa Consistorial, primera planta, en horario de atención al público, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente, a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx. Cuando el plazo termine en día inhábil, se pasará al día siguiente hábil. Igualmente, se señalará el plazo de presentación de proposiciones en el Perfil de Contratante.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, la empresa deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre de la empresa licitadora.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario General del Ayuntamiento. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por la
empresa de las cláusulas del presente Xxxxxx, y la obligación de mantenerla por el periodo de tres meses.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre en el que se hará constar la leyenda “Proposición para licitar a la contratación del Expdte.- 65/2017/CON SERVICIO DE ORGANIZACIÓN DE CAMPAMENTOS PARA NIÑOS DE 8 A 14 AÑOS DEL PROGRAMA VERANO JOVEN”. LOTE Nº , firmado
y con indicación del nombre de la empresa, CIF, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
Al estar este contrato dividido en dos lotes independientes, las empresas interesadas, deberán entregar un sobre por cada uno de los lotes, a los que estimen pertinente presentar propuesta.
Dentro de dicho sobre se incluirán tres sobres cerrados, firmados y con indicación del nombre de la empresa, CIF, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones. Junto al título de la licitación aparecerá la denominación de cada sobre que será la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa, para licitar a la contratación del Expdte.- 65/2017/CON “SERVICIO DE ORGANIZACIÓN DE CAMPAMENTOS PARA NIÑOS DE 8 A 14 AÑOS DEL PROGRAMA VERANO JOVEN” LOTE
Nº .
— Sobre «B»: Documentación Técnica, para licitar a la contratación del Expdte.- 65/2017/CON “SERVICIO DE ORGANIZACIÓN DE CAMPAMENTOS PARA NIÑOS DE 8 A 14 AÑOS DEL PROGRAMA VERANO JOVEN” LOTE
Nº .
— Sobre «C»: Documentación susceptible de valoración automática y Proposición Económica para licitar a la contratación del Expdte.- 65/2017/CON “SERVICIO DE ORGANIZACIÓN DE CAMPAMENTOS PARA NIÑOS DE 8 A 14 AÑOS DEL PROGRAMA VERANO JOVEN” LOTE Nº .
Los documentos a incluir en cada sobre podrán ser originales o copias.
SOBRE « A » DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable de la empresa licitadora indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración de conformidad con el artículo 146.4 del TRLCSP.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , nº , con DNI nº , en representación de la Entidad , con CIF nº , a efectos de su participación en la licitación Expdte.- 65/2017/CON “SERVICIO DE ORGANIZACIÓN DE CAMPAMENTOS PARA NIÑOS DE 8 A 14 AÑOS DEL
PROGRAMA VERANO JOVEN” LOTE Nº , ante el Ayuntamiento de Dos Hermanas.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación para la contratación del Expdte.- 65/2017/CON “SERVICIO DE ORGANIZACIÓN DE CAMPAMENTOS PARA NIÑOS DE 8 A 14 AÑOS DEL PROGRAMA VERANO JOVEN” LOTE Nº .
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicataria del contrato de servicios, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que posee un Seguro de Accidentes Colectivos, así como un Seguro de Responsabilidad Civil, con las coberturas mínimas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
— Que no está incursa en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la administración estatal autonómica y local, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. A este respecto, autorizo expresamente al Ayuntamiento de Dos Hermanas a que pueda realizar la comprobación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Dos Hermanas, mediante la emisión del correspondiente certificado.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la empresa licitadora. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar todas las notificaciones relativas a este procedimiento de contratación es
, siendo la persona física de contacto D
/Xx .
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicataria del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.:
b) Documentación que acredite la personalidad jurídica de la empresa: Copia de la Escritura de Constitución de la empresa, cuando se trate de personas jurídicas y CIF, y Documentación acreditativa de estar dado de alta en el Régimen de Autónomos, y D.N.I. en caso de personas físicas.
c) Documentación que acredite la Solvencia Económica y Financiera y la Solvencia Técnica de la empresa, según lo establecido en la Cláusula Sexta del presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
d) Otra Documentación Voluntaria.- La empresas licitadoras podrán acreditar que cuentan en su plantilla con, al menos, un dos por ciento de trabajadores con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, aportando para ello un certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de
trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma.
En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas (Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad), podrán aportar una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
SOBRE « B » DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Se presentará el Proyecto Técnico acorde al Anexo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que se podrá descargar en el Perfil de Contratante.
Se incluirá, además, un Plano de la Instalación donde se muestre la ubicación de todos los servicios que se ofrecen.
En el análisis del Proyecto Técnico, se puntuarán, tanto para el Lote nº1 como para el Lote nº2, los siguientes apartados:
- Valoración de la programación en general.
- Valoración de los menús.
- Cobertura de los Seguros estipulados.
SOBRE « C »
DOCUMENTACIÓN SUSCEPTIBLE DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA
a) Documentación susceptible de valoración automática
Se ajustará al siguiente modelo:
«D/Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado/a del expediente para la contratación del Expdte.- 65/2017/CON “SERVICIO DE ORGANIZACIÓN DE CAMPAMENTOS PARA NIÑOS DE 8 A 14 AÑOS DEL
PROGRAMA VERANO JOVEN” LOTE Nº , por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia
nº de fecha y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco
los Pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo las mejoras que se detallan a continuación:
- Exclusividad de las Instalaciones.- ( Indicar Sí o No)
- Tipo de alojamiento y nº de personas por espacio .- ( Indicar tipo de alojamiento y nº de personas, según se establece en la cláusula décima)
- Actividades Acuáticas-Náuticas .- ( Indicar nº actividades extras y detalle de éstas )
- Actividades Multiaventuras .- ( Indicar nº actividades extras y detalle de éstas )
- Talleres Innovadores tematizados .- ( Indicar nº actividades extras y detalle de éstas )
Las empresas licitadoras deberán adjuntar a este documento una pequeña memoria en la que se describa el tipo de alojamiento, con detalle gráfico del mismo, y las actividades acuáticas-náuticas, multiaventuras y los talleres innovadores tematizados ofertados.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.:
b) Proposición Económica
Se ajustará al siguiente modelo:
D/Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del Expdte.- 65/2017/CON “SERVICIO DE ORGANIZACIÓN DE CAMPAMENTOS PARA NIÑOS DE 8 A 14 AÑOS DEL
PROGRAMA VERANO JOVEN” LOTE Nº , por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx de fecha , y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato, para el
LOTE Nº , por el importe unitario neto por plaza de euros, más el
IVA correspondiente por euros, lo que supone un total por plaza de
euros.
Para las 107 plazas convocadas, el total neto será de euros, más el IVA correspondiente por valor de euros, siendo el importe total de
euros.
(Las empresas licitadoras deberán indicar el tipo impositivo de IVA al que tributan)
Asimismo, se compromete a mantener esta propuesta por un plazo de tres meses desde la apertura de la misma.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.:
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
No se exige.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Criterio de Adjudicación | Puntuación |
Juicio de valor | 36 Puntos |
Oferta Económica | 30 Puntos |
Mejoras Automáticas | 34 Puntos |
a) Juicios de Valor (Sobre B)… 36 puntos
Los criterios sujetos a juicio de valor deberán cumplir, como mínimo, con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y se valorarán de la siguiente forma:
1. Cobertura de los Seguros… 3 puntos
2. Valoración de los menús… 3 puntos
3. Valoración de la programación en general… 30 puntos
Todos los programas serán evaluados a través del modelo del anexo, aquellos apartados del anexo que no estén rellenos o completos no se valorarán, por lo que se considerarán como inexistentes.
b) Oferta Económica (Sobre C)… 30 puntos
Para el cálculo de la puntuación se aplicará la siguiente fórmula, a los importes netos para el total de plazas, ofertados por las empresas:
Pt-Pa
P= x M
Pt-Pb
P= puntuación Pt= precio tipo
Pa= precio de la oferta que se analiza Pb= precio de la oferta más baja
M= puntuación máxima que corresponde
c) Mejoras Automáticas (Sobre C)… 34 puntos
“Uso exclusivo de las instalaciones por parte de los participantes del Ayuntamiento de Dos Hermanas”… 10 puntos
“Alojamiento de los participantes dependiendo del tipo”… 10 puntos
Los alojamientos ya sean en cabañas, bungalows o habitaciones dentro los mismos, la ocupación máxima será de 8 participantes por cada espacio establecido anteriormente.
La puntuación se asignará según el Tipo de alojamiento de la siguiente forma:
1. Casa/ Cabaña/ bungalow de 4 participantes… 10 puntos.
2. Casa/ Cabaña/ bungalow de 6 participantes… 5 puntos.
3. Casa/ Cabaña/ bungalow de 8 participantes… 0 puntos.
1. Casa/ Cabaña/ bungalow de una habitación de 4 participantes… 10 puntos.
2. Casa/ Cabaña/ bungalow de una habitación de 6 participantes 5 puntos.
3. Casa/ Cabaña/ bungalow de una habitación de 8 participantes 0 puntos.
1. Casa/ Cabaña/ bungalow de dos habitaciónes de 4 participantes por cada habitación 6 puntos.
2. Casa/ Cabaña/ bungalow de dos habitaciónes de 6 participantes por cada habitación… 3 puntos.
3. Casa/ Cabaña/ bungalow de dos habitaciónes de 8 participantes por cada habitación… 0 puntos.
1. Casa/ Cabaña/ bungalow de tres habitaciones de 4 participantes en cada habitación 4 puntos.
2. Casa/ Cabaña/ bungalow de tres habitaciónes de 6 participantes en cada habitación 1 puntos.
3. Casa/ Cabaña/ bungalow de tres habitaciónes de 8 participantes en cada habitación… 0 puntos.
1. Casa/Cabaña/bungalow de más de tres habitaciones… 0 puntos.
“Ampliación de Actividades extras”… 14 puntos.
Se valorarán las siguientes actividades:
Actividades Naúticas, hasta 5 puntos | Por cada actividad extra 2.5 puntos, más de dos, el máximo de puntos. |
Actividades de Multiaventura, hasta 5 puntos | Por cada actividad extra 2.5 puntos, más de dos, el máximo de puntos. |
Talleres innovadores con temáticas acordes a la edad de los participantes (música, tecnología, redes sociales, etc) hasta 4 puntos. | Por cada actividad extra 2 puntos, más de 2 actividades, el máximo de puntos. |
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o una persona funcionaria de la misma y actuará como Secretario/a un/a funcionario/a de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el funcionariado xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Delegado de Juventud, que actuará como presidente de la Mesa. Suplente: Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegada de Cultura y Fiestas.
— X. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Vocal, Secretario General del Ayuntamiento. Suplente: X. Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, Técnico de Administración General de la Secretaría General del Ayuntamiento.
— D. Xxxxxxxxx xx Xxxx Xxxxx Xxxx, Voca, lnterventor General del Ayuntamiento. Suplente: Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxx-Xxxx, Tesorera del Ayuntamiento.
— Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vocal, Técnica Auxiliar de la Delegación de Juventud. Suplente: Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxx, Coordinadora de la Delegación de Cultura y Fiestas.
— Xx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Administrativa de la Delegación de Juventud. Suplente: Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Administrativa de la Delegación de Cultura y Fiestas.
— Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Funcionaria de Secretaría General, que actuará como Secretaria de la Mesa. Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Administrativo de Secretaría General.
Los cambios que se produzcan en la composición de la mesa se publicarán convenientemente en el Perfil de Contratante.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia a la contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. A las doce horas, se procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos en acto no público.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que la empresa licitadora corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, en sesión pública, el cuarto día hábil tras apertura del sobre A, a las doce horas, se procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor. En caso de no ser posible llevar a cabo dicha apertura en el día indicado, se comunicará previamente en el Perfil de Contratante.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, estableciéndose un plazo máximo de un mes para la elaboración del informe técnico correspondiente a los criterios sujetos a juicio de valor.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Propuesta de adjudicación y requerimiento de Documentación.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación, se procederá a la apertura de los sobres «C».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor (Sobre «B») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «C»), la Mesa de Contratación propondrá a la empresa adjudicataria del contrato.
En caso de que dos o más propuestas se encuentren igualadas como las proposiciones más ventajosas, tendrá preferencia de adjudicación, siempre que haya presentado la documentación acreditativa, la empresa que entre su plantilla cuente con, al menos, un dos por ciento de trabajadores con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, o que haya adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 08 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
El órgano de contratación requerirá a la empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa siguiente:
- De hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
- Del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo
146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que se justificó con la declaración responsable de la empresa licitadora.
- De disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
- De poseer un Seguro de Accidentes, así como un Seguro de Responsabilidad Civil, con las coberturas mínimas exigidas en el Pliego de Técnico.
- De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
- De haber abonado los gastos de publicidad correspondientes a la licitación.
Previa a la adjudicación del contrato, la empresa propuesta como adjudicataria convendrá con los/las Técnicos/as municipales una visita a las instalaciones, a su xxxxx, para comprobar el estado de las mismas. Si ésta no fuera favorable, se desistiría de la propuesta de adjudicación y se propondría a la siguiente empresa clasificada.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
La empresa licitadora que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe del presupuesto del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Asimismo, se incautará en caso de resolución por causa imputable a la empresa contratista.
CLÁUSULA
Desproporcionados
DECIMOSEXTA.
Ofertas con Valores Anormales o
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas con respecto al criterio precio, se apreciará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP, mediante la aplicación de las normas previstas en el artículo 85 y 86 del RD 1098/2001 de 12 de Octubre.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se le dará audiencia a la empresa licitadora que la haya presentado para que justifique, en un plazo de tres días naturales, la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
La documentación a aportar para justificar la temeridad será:
- Justificación económica de costes directos.
- Justificación económica de costes indirectos debidamente documentada y coherente a la infraestructura real de la empresa licitadora, y a las circunstancias particulares de las mismas.
- Justificación económica de los gastos generales y el beneficio industrial propuesto por la empresa licitadora.
- Descripción, justificación, así como, repercusión económica que conlleven aquellos condicionantes excepcionales y particulares tenidos en cuenta en el estudio del servicio objeto de contratación.
- Síntesis general sobre la viabilidad del estudio económico desarrollado a lo largo de los apartados anteriores, así como presentación de balances económicos de aquellos otros servicios que la empresa licitadora haya ejecutado en los últimos años y cuyos costes se puedan extrapolar.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación a la que se refiere la cláusula decimocuarta, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso, podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a las candidatas o licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a la empresa licitadora excluida o candidata descartada interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:
En relación con las candidatas descartadas, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de las licitadoras excluidas del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre de la adjudicataria, las características y ventajas de la proposición de la adjudicataria determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el Perfil de Contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se practicará por medios electrónicos y, en todo caso, cuando la persona interesada resulte obligada a recibirlo por esta vía (art. 14 y 41 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Se hará mediante comparecencia en la sede electrónica del Ayuntamiento de Dos Hermanas, enviándosele un aviso, a las empresas licitadoras, al correo electrónico aportado para tal efecto.
La notificación se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido (art. 43 Ley 39/2015).
Toda aquella empresa licitadora que no resultase adjudicataria, deberá retirar la documentación aportada en un plazo máximo de dos meses desde la notificación, entendiéndose que de no hacerlo, autorizan a la administración para su libre disposición.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. La firma del contrato se realizará en dependencias municipales, ante el Secretario General del Ayuntamiento o de quien legalmente le sustituya.
La contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato se publicará en el Perfil de Contratante, y en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
Asimismo, si se produjese la prórroga de mutuo acuerdo establecida, se formalizaría en documento administrativo a anexar al contrato original.
CLÁUSULA
Adjudicataria.
DECIMONOVENA.
Derechos y Obligaciones de la
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, y de las previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, son obligaciones específicas de la empresa contratista las siguientes:
- La contratista está obligada a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
- Está obligada a la suscripción de una póliza de Seguro de Accidentes Colectivos y de Responsabilidad Civil.
- Gastos exigibles a la contratista. Serán por cuenta de la contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 1.000,00 euros de la formalización del contrato, así como, cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
- La contratista está obligada al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
- El Ayuntamiento podrá solicitar a la empresa adjudicataria cualquier información relativa al objeto del contrato y de las circunstancias de su ejecución cuando ésta sea de interés para los ciudadanos, debiendo la empresa facilitarla en un formato apropiado y en el plazo máximo de un mes previsto por ley, salvo que por su volumen o complejidad se justificara su ampliación o que la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros debidamente identificados, a los que se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas, siendo notificados en todo caso los solicitantes de tales circunstancias, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
La empresa contratista tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones efectivamente realizadas y recibidas por el Ayuntamiento, con arreglo a lo señalado en el contrato.
Asimismo, serán derechos de la contratista aquellos otros derivados de los Pliegos y de la legislación vigente de aplicación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Revisión de Precios
En conformidad con lo establecido en el art. 89.1 del Real Decreto Ley 3/2011, de 14 de noviembre, no se prevé la revisión de precios. Se considera que las características del servicio, la duración del mismo y su importe no justifican la quiebra de los principios de precio cierto de los contratos y xxxxxxxx del riesgo y xxxxxxx por parte de la empresa contratista.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de la contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Ejecución del Contrato
La ejecución del contrato comenzará con la firma del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx de la empresa contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
El órgano de contratación designará una persona responsable del contrato, a la que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada.
La persona responsable del contrato tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
De propuesta al órgano de contratación:
o Para la resolución de los incidentes surgidos en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento en el art. 97 del RGCAP.
o Para la imposición de penalidades.
o Para el ejercicio de las prerrogativas contenidas en el art. 210 y ss del TRLCSP.
Para requerir a la adjudicataria, en cualquier momento, la información que precise acerca del estado de ejecución del objeto del contrato, de los deberes de la adjudicataria y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
De asistencia a la recepción del contrato, suscribiendo el acta o documento que acredite la conformidad o disconformidad en el cumplimiento.
Para conformar las facturas, una vez realizada la prestación y siempre que ésta haya sido realizada a satisfacción.
Para dirigir instrucciones a la contratista, siempre que no suponga una modificación del objeto del contrato, ni se oponga a las disposiciones en vigor o a las derivadas de los pliegos y de más documentos contractuales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. Modificación del Contrato
De conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos de sucesión en la persona de la contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el registro de facturas del Ayuntamiento sito en la Intervención municipal a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. La factura se presentará y se expedirá en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de finalización del periodo de devengo.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo
72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera.
a) Que el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es Intervención General del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas.
c) Que el órgano destinatario de la factura es: Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas CIF: P-4103800-A
Delegación de Promoción Económica e Innovación
Expdte.- 65/2017/CON SERVICIO DE ORGANIZACIÓN DE CAMPAMENTOS PARA NIÑOS DE 8 A 14 AÑOS DEL PROGRAMA VERANO JOVEN. LOTE Nº
Plaza de la Constitución, 1 41701 –Dos Hermanas.
De acuerdo con el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de factura electrónica y creación de registro contable de facturas en el Sector Público, todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestados servicios a la Administración Pública deberán expedir y remitir factura electrónica obligatoriamente desde el día 15 de enero de 2015.
En todo caso, estarán obligadas al uso de factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada ( xxxxx://xxxx.xxx.xx ), las entidades siguientes:
a) Sociedades anónimas;
b) Sociedades de responsabilidad limitada;
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
e) Uniones temporales de empresas.
No obstante, la Administración podrá excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros.
Quedan exentos de presentar la factura de forma electrónica los proveedores que sean personas físicas.
Por tanto, las facturas relativas a este contrato, que sean susceptibles de presentación electrónica, se presentarán a través del Punto General de Entrada de factura electrónica xxxxx://xxxx.xxx.xx , y habrá que indicar:
Oficina contable | LA0001117 REGISTRO GENERAL DE FACTURAS |
Órgano gestor | L01410384 AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS |
Unidad tramitadora | LA0001091 DELEGACIÓN DE JUVENTUD |
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. Penalidades
Cuando la empresa contratista, por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 1 euros por cada 1000 euros de contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del
mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando la empresa contratista, por causas imputables a la misma, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego, y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
De acuerdo con el art. 223 f) del TRLCSP se considerarán incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
- El incumplimiento de las características técnicas del servicio tal y como se describe en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- El incumplimiento sobrevenido de las obligaciones de estar al corriente en las
obligaciones sociales y tributarias conforme se establece en art. 60 1.d) del TRLCSP.
- El quebrantamiento por parte de la empresa de sus obligaciones laborales y tributarias.
Asimismo, podrá ser causa de resolución, el incumplimiento de la empresa adjudicataria de las condiciones laborales inherentes a la subrogación de personal establecida.
Cuando el contrato se resuelva por culpa de la contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. Régimen de protección de datos.
Las empresas licitadoras autorizan al Ayuntamiento para que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, incorporen sus datos contenidos en el expediente y sus trámites para su tratamiento, en un fichero automatizado, que tiene como finalidad facilitar las actuaciones de control y mejora de los procedimientos de gestión, comprobación y seguimiento correspondientes a los órganos que incorporan tales datos personales, quedando enterado de que, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, pueden dirigirse por escrito a este Ayuntamiento (Plaza de la Constitución nº. 1 Dos Hermanas 41701) para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de dichos datos”.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx y las cláusulas de éste, se considerarán parte integrante de aquél.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
DILIGENCIA.- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 17 de noviembre de 2017.
En Dos Hermanas,