Contract
1º.‐ OBJETO DEL CONTRATO.
4ª‐ REVISION DE PRECIOS.
9ª‐ SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA, TECNICA O PROFESIONAL
11ª‐ PRESENTACION DE PROPOSICIONES
12ª‐ MESA DE CONTRATACION: CALIFICACION DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
13ª.‐ OFERTASCONVALORESANORMALESODESPROPORCIONADOS.
14ª.‐ CLASIFICACION DE LAS OFERTAS POR EL ORGANO DE CONTRATACION
15ª.‐ CRITERIOS DE ADJUDICACION
17ª.‐ FORMALIZACION DEL CONTRATO
18ª.‐ GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
19ª.‐ EJECUCION Y RESPONSABILIDAD
20ª.‐ EJECUCION DEFECTUOSA Y PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
21ª.‐ RESOLUCION Y DENUNCIA DEL CONTRATO.
22ª.‐ SUBCONTRATACION Y CESION DEL CONTRATO.
24ª.‐ JURISDICCION Y COMPETENCIAS
26ª.‐ TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
27ª.‐SUBROGACION DE LOS TRABAJADORES.
28ª.‐ CLAUSULA ESPECIAL.
29.‐ RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION. XXXXX X.‐ RELACION DE PERSONAL.
XXXXX XX.‐MODELO DE PROPOSICION ANEXO III.‐ DECLARACION RESPONSABLE
I. OBJETO DEL CONTRATO
1.‐ Constituye el objeto del contrato la prestación de los servicios de limpieza de edificios municipales, que se realizará conforme con las prescripciones técnicas que constan en el correspondiente pliego, de las siguientes instalaciones dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Miguelturra:
‐ COLEGIO PÚBLICO "STMO. CRISTO" mas vestuarios, sito en c) Xxxxx Xxxxx
‐ COLEGIO PÚBLICO "EL PRADILLO", sito c) Ancha
‐ AULAS sitas en Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
‐ COLEGIO PÚBLICO "XXXXXX XXXXX XXXXXX", sito en c) Juventud.
‐ COLEGIO XXXXX XXXXXXXXX, SITO EN Avda. 1º xx Xxxx
‐ CASA DE CULTURA, sita en c) Perlerines
‐ UNIVERSIDAD POPULAR, SITO EN C/ Rodeo.
‐ CENTRO CULTURAL, sito en c) Alarcos c/v c) Libertad, con inclusión de la nueva Escuela de Música, Aula de Adultos y demás dependencias destinadas a otros servicios municipales.
‐ ESCUELA INFANTIL, sita en c) X. Xxxxxxxxx.
‐ AULA DE TAEKWONDO de la U.P., sito en c) Ronda de la Estación
‐ CENTRO DE DIA.
‐ CENTRO DE LA MUJER.
‐ CENTRO DE LA POLICIA LOCAL.
‐ MERCADO MUNICIPAL.
‐ ESCUELA INFANTIL sita en c/ Xxxxx Xxxxx.
‐ CRISTALES DE LA CASA CONSISTORIAL.
‐ ESTANCIAS DIURNAS.
‐ CENTRO JOVEN.
‐ OFICINAS VIVERO DE EMPRESAS.
‐ CINE PAZ.
‐ CENTRO DE EXPOSICIONES Y REPRESENTACIONES ESCENICAS.
2.‐ El contrato que se regula mediante el presente Pliego de Clausulas tiene la naturaleza jurídica de contrato administrativo de servicios de Limpieza de
Edificios Municipales (categoría nº 14 del anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). y se regirá por lo dispuesto en los arts. 10, 157 y concordantes del TRLCSP.
3.‐ Dado que se trata de un servicio de valor estimado igual o superior a 200.000 euros, IVA excluido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 .b) de la citada ley (según Orden EHA 3479/2011, de 19 de diciembre) y normativa concordante, es un contrato sujeto a regulación armonizada.
4.‐ La codificación de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de productos por Actividades del presente contrato es la siguiente: (CPV‐2008): 90911200‐8.
5.‐ Su adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada.
II. ORGANO COMPETENTE.
1.‐ El órgano corporativo competente para contratar, de conformidad con el TRLCSP (disposición adicional 2ª.1) y la LBRL es el Sr. Alcalde‐Presidente de este Ayuntamiento, si perjuicio de las delegaciones entre los distintos órganos del Ayuntamiento acordadas por Resolución de Alcaldía 259/2008 de 12 de diciembre de 2008.
2.‐ Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
III. PRECIO.
1.‐ El precio anual máximo del contrato (por cada una de las anualidades) asciende a:
‐ Valor estimado (presupuesto de licitación). 357.000,00 euros
‐ IVA (21%) 74.970euros
‐ Importe total. 431.970€ euros
2.‐ No se admitirán las ofertas que superen dicho presupuesto.
3.‐ El precio total del contrato para toda la vigencia del mismo, prorroga incluida,
asciende a la cantidad de:
‐ Valor estimado (presupuesto de licitación). 1.071.000 euros
‐ IVA (21%) 224.910euros
‐ Importe total................................................................................... 1.295.910euros
4.‐ La aplicación presupuestaria será la indicada en el informe que, con carácter preceptivo, debe emitir la Intervención de Fondos al que este pliego se remite.
IV. REVISION DE PRECIOS.
De conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no se establece la posibilidad de revisión de precios.
V. PLAZO DE EJECUCION.
1.‐ La duración del contrato se fija en dos años a contar desde el día 1 de enero de 2015, prorrogable por un año más por mutuo acuerdo expreso entre las partes.
2.‐ En caso de que el día 31 de diciembre no se haya adjudicado y formalizado el contrato, la duración del contrato será la indicada anteriormente pero desde el día siguiente a la formalización del mismo.
VI. FORMA DE PAGO
El pago del importe de la adjudicación se efectuará por mensualidades, a mes
vencido, mediante mandamiento de pago expedido por la Corporación, contra
presentación de la factura correspondiente en triplicado ejemplar.
A la factura se adjuntará copia del Tc1 o documento que lo sustituya y el Tc2, del personal adscrito al Servicio, del último mes pagado a la Seguridad Social.
VII. GARANTIA.
1.‐ Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe del 10.000€ (inferior al 3% del presupuesto del contrato), que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato y que se justifica por la necesidad de garantizar el abono de los gastos que se deriven de este procedimiento para el supuesto de retirada de las proposiciones por los licitadores así como asegurar la seriedad de las proposiciones presentadas.
2.‐ La garantía provisional se constituirá en cualquiera de las formas admitidas en derecho.
3.‐ La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
4.‐ El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
5.‐ El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP y de haber constituido la garantía definitiva por el 5% del precio de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) que responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
6.‐ De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Ayuntamiento de Miguelturra no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Publico.
VIII. CAPACIDAD PARA CONCURRIR.
1.‐ Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén comprendidas en ninguno de los casos de excepción señalados en el art. 60 del TRLCSP.
2.‐ Asimismo, podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada, mediante poder bastante. Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad o incompatibilidad citadas.
3.‐ Por razón de la cuantía, superior a 120.000 euros, para contratar con el Ayuntamiento de Miguelturra en el presente procedimiento abierto será requisito indispensable que el contratista haya obtenido clasificación empresarial. Grupo U,
subgrupo 1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
IX. SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA, TECNICA O PROFESIONAL.
1.‐ Considerando el precio del contrato objeto del presente Pliego, las empresas licitadoras deberán acreditar estar en posesión de la clasificación exigida en la clausula anterior.
2.‐ No obstante, los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
a. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
b. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
e. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
f. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de contratar.
Con independencia de lo establecido anteriormente, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda.
Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.
X. PUBLICIDAD.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el presente contrato está sujeto a regulación armonizada.
Se efectuará anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real y además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 y concordantes del TRLCSP.
Además se efectuará publicidad en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Miguelturra El expediente de esta licitación, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado en la Secretaría general de esta Corporación de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, a partir del día siguiente hábil a aquel en que aparezca publicado el correspondiente anuncio.
XI. PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
Los licitadores presentarán sus ofertas, ajustadas al modelo que se indica dentro del plazo de cincuenta y dos días, contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea, salvo que el último día fuera sábado, en cuyo caso se trasladaría al día hábil inmediato posterior. La presentación se efectuará en la Secretaría del Ayuntamiento de 9,00 a 14,00 horas, y lo harán en dos sobres cerrados, denominados A y B, que pueden ser lacrados y precintados, en cada uno de los cuales se hará constar el contenido (en la forma que indicará) y el nombre
del licitador, todo ello de forma legible.
Si se utilizase servicio de mensajería/paquetería, se deberán dar las instrucciones de gestión precisas para que por parte de la Secretaría se pueda comprobar la corrección de la presentación o, en caso contrario, formular objeciones o rechazar la documentación presentada.
También podrán presentarse proposiciones por correo, conforme a lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá cumplir los dos requisitos siguientes:
1º.‐ Justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos.
2º.‐ Anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta a través del Registro Telemático del Ayuntamiento de Miguelturra o mediante télex, fax (000000000) o telegrama.
Los licitadores dispondrán hasta las 24 horas del último día del plazo de presentación de proposiciones para justificar ante este Ayuntamiento el cumplimiento de ambos requisitos.
No se reconocerá validez ni serán tramitadas las ofertas y/o documentos que no se ajusten a las formas de presentación establecidas en la presente cláusula.
La mera presentación de proposición por parte del licitador supone el otorgamiento de autorización a este Ayuntamiento, respecto del presente expediente de contratación, para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de Tesorería de este Ayuntamiento certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, de sus obligaciones con la Seguridad Social y sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento, respectivamente, salvo que el propio licitador, de forma expresa, manifieste su intención de aportar dicho certificado una vez resulte propuesto adjudicatario.
El primer sobre.‐ Sobre A), se titulará “documentos generales para el Procedimiento Abierto de Limpieza de Edificios Municipales” y que contendrá los SIGUIENTES DOCUMENTOS:
a).‐ Declaración responsable del licitador, según modelo recogido en el Anexo II del presente pliego.
La apreciación de la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración, irá referida a la finalización del
plazo de presentación de las proposiciones.
El segundo sobre.‐ Sobre B), se titulara “proposición económica para el Procedimiento Abierto de limpieza de edificios municipales”
Contendrá exclusivamente una sola proposición, expresada conforme al modelo Xxxxx XXX que se indica al final del presente Xxxxxx.
Así mismo se incorporará a este sobre propuesta de mejora del servicio conforme
con el Anexo IV, en el que se incluirán el resto Clausula XV del presente pliego.
de criterios establecidos en la
Si la proposición económica se incorpora en sobre diferente del sobre B), será desestimada la plica del licitador.
XII. MESA DE CONTRATACIÓN: CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES
1.‐ El órgano de Contratación estará asistido por la Mesa de Contratación de carácter permanente.
2.‐ La apertura de las proposiciones se efectuará en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. En todo
caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
La Mesa de Contratación:
a).‐ Hará pública la calificación de los documentos generales (sobre A), y procederá en acto público a la apertura de las proposiciones económicas (sobre B), salvo que hubiese de concederse algún trámite de subsanación, en cuyo caso la Mesa de Contratación suspenderá el procedimiento hasta tanto se verifiquen dichas subsanaciones.
Leídas por la Presidencia las proposiciones, deberá desechar aquellas que superen el importe de licitación y/o no efectúen una proposición de todo el objeto de este contrato.
La Mesa de Contratación podrá, en su caso, efectuar las comprobaciones y requerir la documentación que resulten precisas para la correcta formación de juicio por el Órgano de Contratación.
Cuando la oferta económica figura en letra y en número y exista divergencia entre ambas, prevalecerá la cantidad consignada en letra.
Si alguna proposición comportase error manifiesto en su importe o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la haga inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, en resolución motivada.
b).‐ Si tras la calificación de la documentación administrativa, la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables, se comunicará esta circunstancia a los afectados y se suspenderá el acto. Una vez verificado el trámite de subsanación de deficiencias, la Mesa de Contratación, en acto público que será debidamente comunicado a los licitadores, proseguirá conforme a lo previsto en el apartado a) anterior.
c).‐ La Mesa formulará propuesta de adjudicación al órgano de Contratación, que recaerá en el licitador que formule la proposición económicamente más ventajosa, entendiéndose por tal aquélla que oferte el precio más bajo.
d).‐ De lo actuado se levantará la correspondiente acta, de la que se efectuará la preceptiva publicidad mediante exposición en la Secretaría General del
Ayuntamiento.
XIII. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
Si se observase la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados (de acuerdo con lo dispuesto en el art. 85 del RGLCAP), se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique su oferta, solicitándose el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 152.3 del TRLCSP.
Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, entendiendo por tal aquella que oferte el precio más bajo y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
XIV. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS POR EL ORGANO DE CONTRATACIÓN
a).‐ El Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
b).‐ El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente en la Secretaría General de este Ayuntamiento, la siguiente documentación:
1).‐ Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario/a, es decir, D.N.I. o fotocopia autorizada del mismo, o el documento que le sustituya reglamentariamente, si se trata de extranjeros/as (los cuales deberá reunir los requisitos establecidos en los arts. 54, 72 y concordantes del TRLCSP); en el caso de actuar en representación acompañarán el Poder que así lo acredite (debidamente bastanteado por la Secretaría del Ayuntamiento) y la Escritura de Constitución o modificación de la Sociedad, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Libro I, Título II del TRLCSP.
2).‐ En caso de concurrir a la licitación varias empresas constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios/as que suscriben la
proposición, la participación de cada uno de ellos/as, designando la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante este Ayuntamiento.
3).‐ El licitador podrá presentar el documento de Clasificación de la empresa determinado en el presente pliego.
4).‐ Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5).‐ Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), referida al ejercicio corriente, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
6).‐ Aportar la documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva.
7).‐ Si el licitador se hubiera comprometido en la declaración responsable a la presentación de certificados, deberá aportar la siguiente documentación:
- Certificación positiva expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda, o en su caso por las correspondientes Delegaciones Provinciales, acreditativa de estar
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
- Certificación positiva expedida por el Tesorero del A y u n t a m i e n t o, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la entidad.
- Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, o en su caso por las correspondientes Tesorerías Territoriales, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
No obstante lo dispuesto en la presente cláusula 12.B, la presentación de Certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad de Castilla‐ La Mancha (regulado por Decreto 54/2011, de 17 xx xxxx y por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 8 xx xxxxx de 2002) o por el del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (regulado en los arts. 326 a 332 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el TRLCAP), dispensará al licitador de presentar la documentación exigida en dicha cláusula que haya sido inscrita y depositada en el mismo.
A tal efecto, los licitadores deberán aportar Certificado en vigor expedido por el Registro de Licitadores, copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario/a habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el referido Registro. En el caso de aportar dicho certificado, los licitadores deberán aportar asimismo los documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario/a, es decir D.N.I. o fotocopia autorizada del mismo, o el documento que le sustituya reglamentariamente, si se trata de extranjeros/as.
Cuando se hubiese producido alguna modificación de los datos registrales, deberá hacerse constar en la declaración y aportar la correspondiente documentación acreditativa.
C).‐ Si en la documentación aportada por el adjudicatario se observasen defectos u omisiones subsanables, se comunicará esta circunstancia al mismo, concediéndole trámite de subsanación de deficiencias.
D).‐ En el caso de no cumplir dentro del plazo por causas imputables al contratista con los requerimientos exigidos en la presente cláusula, apartado B, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a requerir la constitución de garantía y presentación de documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
XV. CRITERIOS DE ADJUDICACION
El contratista será seleccionado mediante procedimiento abierto oferta económica más ventajosa, sujeto a regulación armonizada, adjudicándose el contrato al licitador que, sin exceder el tipo de licitación, presente la oferta más ventajosa que será apreciada por el órgano de contratación de conformidad con los siguientes criterios objetivos por orden decreciente de importancia:
‐ Menor precio ofertado. 40 puntos, a razón de 1 punto por cada 500€ de mejora en el precio de licitación.
‐ Mejoras en la prestación del servicio. 40 puntos, a razón de 1 punto por cada 10 horas semanales de jornada de trabajadores añadidas a las 650,00 horas semanales mínimas obligatorias de servicio.
‐ Bolsa de horas a realizar por los/as trabajadores/as de la empresa a favor del Ayuntamiento de Miguelturra para la realización de servicio extraordinarios municipales. 10 puntos a razón de 0,5 puntos por cada 100 horas de oferta para la realización de servicio extraordinarios.
XVI. ADJUDICACION
a).‐ El órgano de Contratación, efectuará la adjudicación en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, salvo en el supuestos de existencia de bajas anormales o desproporcionadas, en cuyo caso se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites establecidos en el artículo 152.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
b).‐ La adjudicación será notificada al adjudicatario y al resto de licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil del contratante de este Ayuntamiento.
c).‐ La notificación se hará por cualquiera de los medios que permita dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección de los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones.
d).‐ Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Ayuntamiento en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la adjudicación.
XVII. FORMALIZACION DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Corporación podrá acordar la resolución del mismo previa audiencia del interesado. En tal supuesto procederá la indemnización de los daños y perjuicios causados. Si las causas de la no formalización fueran imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato. En este caso, se procedería a iniciar los trámites para adjudicación al licitador siguiente por orden de ofertas, requiriéndole la constitución de garantía y presentación de documentación.
XVIII. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Serán de cuanta del adjudicatario los siguientes gastos:
a).‐ Pagar todos los impuestos, tasas y autorizaciones necesarias que se deriven del contrato.
b).‐ Pagar los gastos derivados de la formalización en escritura pública, en su caso, del contrato de adjudicación.
XIX. EJECUCION Y RESPONSABILIDAD
El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las obligaciones
contenidas en el presente pliego.
El contrato se entenderá a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, con arreglo a lo dispuesto en el art. 215 del TRLCSP.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Ayuntamiento de Miguelturra.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones laborales, sociales y económicas le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo existente entre aquél y sus trabajadores, sin que pueda repercutir contra el Ayuntamiento ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismo competentes.
XX. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
El Ayuntamiento, en cualquier momento, podrá comprobar la eficacia de los servicios efectuados, pudiendo, previo trámite de audiencia, imponer sanciones a la empresa adjudicataria en el caso de malas condiciones de limpieza en las dependencias objeto de esta adjudicación y ello sin perjuicio de las facultades de resolución del contrato que reconoce a las Administraciones Públicas el TRLCSP.
En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato a consecuencia de la disminución de prestaciones no recuperables o por la baja en el rendimiento convenido, procederá la reducción correspondiente en el abono del precio del contrato con independencia de los efectos de la indemnización,
resolución, con o sin pérdida de la garantía o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que lo originase, de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula.
El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del empleado municipal del centro donde se realice la actividad objeto del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el siguiente régimen sancionador:
A. INFRACCIONES:
a) Faltas Leves:
‐La falta o deficiencias en la uniformidad del personal, limpieza o estado de los equipos, útiles o herramientas.
‐La no existencia de materiales para aseos personales, cuartos de baño y similares, indicada más de una vez por semana.
‐La no prestación del servicio con las debidas garantías de seguridad e higiene.
‐La no aportación de la documentación requerida por el Ayuntamiento en plazo y forma.
‐Cualquier anomalía por incumplimiento de las condiciones señaladas en el presente Xxxxxx y oferta presentada y que a juicio del Ayuntamiento merezcan tal calificación.
b) Faltas Graves:
‐El incumplimiento de las órdenes municipales sobre modificaciones del servicio, que no impliquen mayor gasto.
‐El incumplimiento de los servicios extraordinarios solicitados.
‐La no prestación del servicio de limpieza en alguna dependencia, sin causa justificada.
‐Causa voluntaria de daños materiales en los locales o inmuebles.
‐Haber sido requerido el adjudicatario por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social por falta de pago de las cuotas del personal adscrito al Servicio o por la Inspección de Trabajo por infracción grave en materia de Seguridad e Higiene.
‐Cualquier incumplimiento de las condiciones del contrato no contempladas anteriormente y catalogadas como tales por el Ayuntamiento.
‐Incumplimiento de las instrucciones que, de acuerdo con el Pliego de Condiciones, imparta el Responsable del Contrato.
c) Faltas Muy Graves:
‐Ceder, subarrendar o traspasar todo o parte del servicio contratado, bajo cualquier modalidad o tributo sin la previa autorización municipal.
‐Fraude en la forma de prestación de los servicios, no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales.
‐Cualquier incumplimiento de las condiciones del contrato no contemplados anteriormente y catalogados como tales por el Ayuntamiento.
‐Incumplimiento reiterado de las instrucciones que, de acuerdo con el Pliego de Condiciones, imparta el Responsable del Contrato.
‐En aquellas infracciones no tipificadas entre las anteriores se estará a su gravedad, peligro para las personas y bienes, trascendencia social del hecho objeto de la infracción o beneficio ilícito del adjudicatario, pudiéndose llegar a la resolución del contrato si conlleva un incumplimiento de las condiciones del presente Pliego.
B. SANCIONES:
a) Faltas Leves: Multa de 601,01 € a 1.502,53 €.
b) Xxxxxx Xxxxxx: Multa de 1.502.53 € a 6.010,12 €.
c) Faltas Muy Graves: Multa de 6.010,12 € a 30.050,61 €.
En todos los casos anteriores y como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, siempre que esa cuantía se encuentre dentro de los limites establecidos en la letra B anterior, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de la Administración de proceder a la resolución del contrato y a la eventual reclamación de la indemnización de daños y perjuicios en cualquier caso.
XXI. RESOLUCION Y DENUNCIA DEL CONTRATO
Serán causas de resolución, además de las consignadas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
‐El incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en el contrato.
‐Las reiteradas deficiencias en la ejecución de las prestaciones.
‐El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios, acuerdos, reglamentaciones y demás normas aplicables al caso.
La resolución del contrato por causas imputables al adjudicatario, determinará automáticamente la incautación de la fianza, sin perjuicio de que se exijan otros tipos de responsabilidades si hubiera lugar a las mismas.
XXII. SUBCONTRATACIÓN Y CESION DEL CONTRATO
El adjudicatario no podrá ceder el contrato ni subcontratar con terceros la realización total o parcial de la actividad objeto del mismo.
XXIII. LEYES ESPECIALES
Será de cumplimiento obligatorio por parte del adjudicatario, las normas vigentes en materia laboral y tributaria, y en caso de que precisase bienes o servicios que no sean de origen español, haber cumplido para su importación, la legislación vigente en tal materia.
XXIV. JURISDICCION Y COMPETENCIAS
En las cuestiones que puedan suscitarse, los licitadores, por el solo hecho de presentar pliegos, se someten al Fuero de los Tribunales de esta Capital, con renuncia expresa del suyo propio.
XXV. REGIMEN JURIDICO
En todo lo no previsto en las cláusulas anteriores será aplicable y preceptivo lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y normas que la desarrollen.
Los licitadores, por el solo hecho de presentar su oferta, se someten expresamente a la Legislación de Contratos del Sector Público y demás normas de contratación vigente.
El contrato que en base a este pliego de condiciones se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en las restantes normas aplicables a la contratación local.
Las cuestiones litigiosas surgidas serán resueltas por el órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los que cabrá recurso contencioso‐ administrativo, previo recurso potestativo de reposición.
XXVI. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Los datos personales facilitados por los licitadores serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
El otorgamiento voluntario de los datos personales necesario para participar en el
presente procedimiento implica el consentimiento del afectado para que el Ayuntamiento los trate automatizadamente con el fin de llevar a cabo la tramitación propia de la contratación administrativa y puedan ser incorporados a los correspondientes ficheros administrativos.
El Ayuntamiento podrá proceder a la destrucción de la documentación que no sea retirada por los licitadores en un plazo de seis meses, después de la adjudicación del contrato.
XXVII. SUBROGACION DE LOS TRABAJADORES.
Se establece la obligación de subrogación de los trabajadores establecidos en el Anexo I al siguiente pliego con las condiciones que se indican.
XXVIII. CLAUSULA ESPECIAL
En caso de proposiciones que obtenga la misma puntuación, se concederá preferencia en la adjudicación de este contrato a la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos superior al 5 por 100, siempre que dicha proposición iguale a la más ventajosa.
Será obligación especial del contratista, para la correcta ejecución del contrato, que la suma mínima total de las horas de todos los trabajadores adscritos al servicio de limpieza objeto del contrato, sea de 650,00 horas semanales.
Sin perjuicio de la mejora de las horas mínimas de conformidad con los criterios de adjudicación.
El contratista, junto con la factura mensual, deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior. Siendo este requisito imprescindible para proceder al abono de la facturación.
XIX. RECURSOS ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y resto de documentos contractuales.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la
imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107, sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
En Miguelturra a 10 de noviembre de 2014.
El Alcalde
Fdo: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
ANEXO I
RELACIÓN DE PERSONAL A LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN LA CLAUSULA XXVII DEL PRESENTE PLIEGO:
ANEXO II. DECLARACION RESPONSABLE
X. , xxxxxx/x xx ,
x/ , xx , con D.N.I. nº ,
en su propio nombre o en representación de la empresa
_______________________________, CIF nº , Teléfono Fax
Móvil , Email y con
domicilio a efectos de notificaciones x/ ,
xx , xxxxxx , xxxxxxxxx
____________código postal (para el caso de presentarse en UTE, deberán cumplimentar los datos de todas las empresas que participarán en dicha UTE, indicando el representante de cada una de las empresas, el porcentaje de participación de cada una de ellas en la UTE, así como el representante de la misma), en relación con la proposición presentada para la contratación del Servicio de Limpieza , declaro:
Primero. Que cumple las condiciones establecidas en los arts. 60 y 146 del TRLCSP para contratar con este Ayuntamiento y que en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga en su oferta, acreditará ante el Órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente pliego.
Segundo. Empresa vinculadas.‐ En cumplimiento de lo establecido del art. 145 del TRLCSP declaro:
Opción A: Que no existen empresas vinculadas con la empresa oferente.
Opción B: Que son empresas vinculadas con la empresa oferente, dentro del sector de actividad objeto de la presente contratación, las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurran los
requisitos señalados en el citado precepto.
Tercero. Documentos confidenciales.‐ Declaro que deben tenerse por confidenciales los siguientes documentos incorporados a mi oferta: (detallar los documentos así como la numeración de páginas asignada a cada uno de ellos, en su caso).
Cuarto. Criterios para el desempate (este apartado es opcional).‐
Declaro: Disponer en plantilla de un número de trabajadores/as minusválidos superior al 2% (indicar el porcentaje).
Declaro: El compromiso de contratar para la ejecución del contrato trabajadores desempleados, en particular de larga duración, o personas en situación de exclusión social definidas en el art. 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre (indicar el número de trabajadores).
Quinto. Presentación de Certificados, declaro: (marque la opción elegida)
Que autorizo expresamente al Ayuntamiento de Miguelturra para efectuar tales comprobaciones por vía telemática.
Que aportaré los certificados acreditativos de estar al corriente en el
cumplimiento de mis obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y ese Ayuntamiento una vez resulte propuesto adjudicatario.
(fecha y firma del licitador)
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICION
D. , vecino de ,
c/ , nº , con D.N.I. nº , en su propio nombre o en representación de (con domicilio a efectos de notificaciones en , Cód. Postal nº ,
x/ . xx , Xxxx. ,
Xxx. ., email ) y con Código de Identificación Fiscal
nº (si lo tuviere), enterado xxx xxxxxx de cláusulas
administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas aprobados por el Ayuntamiento de Miguelturra, a regir en el Procedimiento Abierto de Servicios de Limpieza de Edificios Municipales, se comprometen a ejecutarlo con estricta sujeción al citado documento, en la cantidad de:
_______________________________________________________________(se deberá consignar en letra y en número el importe por el que se licita, IVA excluido) Euros, más el porcentaje del 21% correspondiente al IVA aplicable.
Fecha y firma del licitador
ANEXO IV
MODELO DE PROPUESTA OTROS CRITERIOS DE ADJUDICACION
D. , vecino de ,
c/ , nº , con D.N.I. nº , en su propio nombre o en representación de (con domicilio a efectos de notificaciones en , Cód. Postal nº , c/ nº , Tfno. , Fax. ., email ) y con Código de Identificación Fiscal
nº (si lo tuviere), enterado xxx xxxxxx de cláusulas
administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas aprobados por el Ayuntamiento de Miguelturra, a regir en el Procedimiento Abierto de Servicios de Limpieza de Edificios Municipales, se comprometen a ejecutarlo con estricta sujeción al citado documento, en la cantidad de:
_______________________________________________________________(se deberá consignar en letra y en número el importe por el que se licita, IVA excluido) Euros, más el porcentaje del 21% correspondiente al IVA aplicable con las siguientes oferta:
‐ Mejoras en la prestación del servicio, horas semanales de jornada de trabajadores añadidas a las 650,00 horas semanales mínimas obligatorias de servicio.
‐ horas a realizar por los/as trabajadores/as de la empresa a favor del Ayuntamiento de Miguelturra para la realización de servicio extraordinarios municipales.
Fecha y firma del licitador