CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
DEL CECyTENL 2015
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2015 CONTENIDO
Antecedentes… 3
Cláusulas… 3
Capítulo I
Disposiciones Generales… 6
Denominaciones… 7
Capítulo II
Salario… 11
Capítulo III
Prestaciones… 13
Capítulo IV
Movimiento y contratación del personal académico y administrativo 25
Capítulo V
De las Condiciones Generales de Trabajo… 29
Capítulo VI
Del Sindicato 37
Artículos transitorios 40
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2015
POR MEDIO DEL PRESENTE INSTRUMENTO COMPARECEN POR UNA PARTE EL “COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA C.P. XXXX XXXXXX XXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DEL CITADO ORGANISMO Y POR OTRA PARTE COMPARECE EL “SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL “CECyTENL” EN ESTE ACTO REPRESENTADO POR EL C. XXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO GENERAL ESTATAL, AMBAS PARTES OCURREN A FIN DE CELEBRAR EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, CLÁUSULAS Y ARTÍCULOS.
ANTECEDENTES
I.- Manifiesta el C. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, que el Sindicato Único de Trabajadores del “CECyTENL” se encuentra debidamente constituido e inscrito bajo el número P-(7.9.04) ante el Tribunal de Arbitraje en el Estado de Nuevo León, que las siglas de dicho Sindicato son .- “SUTCECyTENL”, que el manifestante resulta ser el actual SECRETARIO GENERAL del citado Sindicato y por ello el Representante Legal del mismo, conforme al artículo 376 de la “LEY FEDERAL DE TRABAJO” y en relación al artículo 41 de los estatutos que rigen dicho Sindicato y con tal carácter comparece en el presente contrato.
II.- Por su parte la C.P. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, manifiesta ser el actual TITULAR con facultades legales del “Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León”, cuyas siglas son, “CECyTENL”, mismos que resulta ser un Organismo Público Descentralizado conforme al decreto donde origina su existencia legal.
XXX.- Xxxxx partes a través de sus representantes legales manifiestan estar de acuerdo en la revisión de este Contrato Colectivo de Trabajo que se aplicará a las relaciones de trabajo entre el Organismo mencionado y los trabajadores pertenecientes al Sindicato ya también mencionado, y por ello se sujetan al tenor de las siguientes.
CLÁUSULAS
1.- En principio ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen en el presente Contrato y convienen que en el curso del mismo al referirse al “SUTCECyTENL” se designe sólo como “SINDICATO”, así mismo que al referirse al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León se designe como “CECyTENL”.
2.- La duración del presente Contrato es por tiempo indeterminado, pero será revisado cada año por lo que toca a los sueldos que reciben los trabajadores sindicalizados; así también se hará revisión cada dos años con respecto al resto de las prestaciones que perciben los trabajadores sindicalizados, conforme a lo estipulado en los artículos 397,398, 399 y 399 bis de la “LEY FEDERAL DE TRABAJO” y sus correlativos de “LA LEY DEL SERVICIO CIVIL” vigentes para el Estado de Nuevo León.
La revisión de este Contrato tiene vigencia a partir del 23 xx xxxxx de 2015.
3.- Ambas partes están de acuerdo que todos los trabajadores del “CECyTENL” se clasificarán conforme a “LA LEY DEL SERVICIO CIVIL” en:
a) Trabajador de Confianza
b) Trabajador Definitivo o Base
c) Trabajadores Provisional o Temporal
d) Tiempo fijo
Por lo que están de acuerdo, que por ningún motivo un trabajador que ocupe un puesto de confianza podrá pertenecer al Sindicato, mientras desempeña dicho puesto de confianza. Si ya es sindicalizado, podrá desempeñar dicho puesto previa licencia sindical.
Así mismo, las partes están de acuerdo que los trabajadores del “CECyTENL” se clasifican de acuerdo a sus actividades y conforme al Reglamento Interno de las Condiciones Generales de Trabajo en las categorías siguientes:
I.- Personal Docente
II.- Personal Administrativo III.- Personal Directivo
4.- La jornada diaria máxima de trabajo será de ocho horas para la jornada diurna, de siete horas para la jornada nocturna y de siete horas y media para la jornada mixta, sin perjuicio de que el “CECyTENL” fije el horario conforme a sus necesidades de trabajo, pero siempre tendrá cuidado de que dicha jornada se desarrolle en buenas condiciones de higiene, salubridad y seguridad para los trabajadores.
5.- El “CECyTENL” otorga como mínimo a sus trabajadores, por cada cinco días de trabajo se les dará dos días de descanso con goce xx xxxxxxx íntegro; mismo que serán conforme a las necesidades de cada plantel.
6.- El “CECyTENL” se obliga a inscribir a sus trabajadores en alguna de las instituciones que otorguen los servicios de Seguridad Social a fin de que junto con sus familias reciban las prestaciones que otorgue la Institución designada; lo anterior siempre y cuando los trabajadores cumplan con los requisitos de admisión y sean aceptados por dicha institución, en la inteligencia de que las cuotas serán pagadas en los términos y forma que marca la propia Ley de la institución que corresponda.
7.- El “SINDICATO” se compromete con el “CECyTENL” a fin de entregar en un término no mayor a diez días naturales a partir de la fecha de la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo, una lista con todos los nombres completos de los trabajadores que pertenecen al Sindicato. Xxxxxx trabajador sindicalizado podrá desempeñar un puesto de confianza dentro del “CECyTENL”, salvo que obtenga licencia a la plaza de base autorizada por la Dirección General.
8.- El “SINDICATO” se compromete a entregar a el “CECyTENL” la autorización correspondiente y firmada de los nuevos trabajadores que hayan ingresado al Sindicato, expresando su consentimiento para que les sea descontado de la nómina la cantidad que acuerden por concepto de cuota sindical; y así mismo el “CECyTENL” se obliga a entregar al Sindicato en un plazo no mayor de cinco días la cantidad total que haya descontado de la nómina a los trabajadores por concepto de cuota sindical. El representante sindical a quien se entregue dicha cantidad deberá recabar el recibo correspondiente, donde se detallen los nombres de los trabajadores y la cantidad descontada a cada uno por concepto de cuota sindical.
Este proceso de recepción de solicitudes de descuento de la cuota sindical por parte de la Dirección General se llevará a cabo cuando el personal sea basificado a propuesta del Sindicato.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las relaciones de trabajo entre el “CECyTENL” y sus trabajadores se regirán por este Contrato Colectivo de Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo segundo de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado, denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León, por el artículo primero y quinto de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León, la Ley General del Servicio Profesional Docente y las que son de observancia obligatoria para el “CECyTENL”, sus trabajadores y el “SINDICATO”, el cual se encuentra debidamente constituido e inscrito bajo el número P- (7.9.04) ante el Tribunal de Arbitraje en el Estado de Nuevo León, que las siglas de dicho Sindicato son: “SUTCECyTENL”. Este contrato se aplicará en todos los planteles y oficinas administrativas del citado Colegio, así como a sus trabajadores.
El presente Contrato Colectivo de Trabajo será revisado cada año por lo que toca al sueldo y cada dos años por lo que respecta al resto de las prestaciones que perciben los trabajadores sindicalizados del Colegio, conforme a lo estipulado a los artículos 397, 398, 399 y 399 bis de la Ley Federal del Trabajo y sus correlativos de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Nuevo León.
El “CECyTENL”, establecerá y expedirá de acuerdo con el “SINDICATO” manuales de organización y de procedimientos para los centros de trabajo del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León, que por la particularidad de los servicios así lo requieran. De igual forma se establecerán de común acuerdo las políticas y lineamientos que tiendan a elevar el índice de productividad y excelencia en la prestación de los servicios, lo que se dará a conocer a todos los trabajadores previamente a su aplicación.
Las normas y lineamientos a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser acorde con “LA LEY”, a la “LGSPD” y el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
Articulo2.- Los trabajadores académicos, además de regirse por el Reglamento Interno de las Condiciones Generales de Trabajo estarán sujetos a lo dispuesto por el Reglamento del Personal Académico del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León. Lo referente a los requisitos y procedimientos para su ingreso y promoción, su permanencia en la Institución, así como los derechos y obligaciones adicionales que tienen debido a la naturaleza del trabajo que desempeñan, se ajustará a “LA LEY” y a la “LGSPD”.
Artículo3.- La intervención del “SINDICATO” a que se refiere este Contrato Colectivo de Trabajo, consistirá en la defensa de sus agremiados a través de sus delegados sindicales y/o representantes quienes podrán aportar elementos que se tomen en cuenta para proceder a resolver cada caso con justicia y equidad dentro de los lineamientos de “LA LEY”, de este Contrato Colectivo de Trabajo y demás disposiciones legales aplicables. Así mismo EL “SINDICATO” coadyuvará con el cumplimiento de los objetivos del Colegio, a través de sus agremiados.
Artículo 4. Las relaciones de trabajo entre el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León y sus trabajadores, se regirán en el siguiente orden:
I. Por el Contrato Colectivo de Trabajo.
II. Por la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León.
III. Por la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León.
IV. Por la ley General del Servicio Profesional Docente
A falta de disposición expresa en los ordenamientos antes mencionados se aplicarán de manera supletoria las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la Ley de la Institución de Seguridad Social que corresponda, el Derecho Común, y en su efecto, se atenderá a la costumbre, al uso, a los principios generales y a la equidad.
Artículo 5.- Para los efectos del Contrato Colectivo de Trabajo del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León se establecen las siguientes denominaciones:
I. “CECyTENL”. - El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León.
II. “LA DIRECCIÓN”. - La Dirección General del “CECyTENL”.
III. “EL TITULAR”. - El Director General del “CECyTENL”.
IV. “SINDICATO” o “SUTCECyTENL”. - El Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León.
V. “EL COMITÉ”. - El Comité Ejecutivo Estatal del Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León.
VI. “EL SECRETARIO GENERAL”. - Representante Legal del Sindicato.
VII. “LEY DEL CECyTENL”. - Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León.
VIII. “LA LEY”. - La Ley del Servicio Civil para el Estado de Nuevo León.
IX. “LAS CONDICIONES”. - El Reglamento Interno de las Condiciones Generales de Trabajo del “CECyTENL”.
X. “CECYTES O EMSAD”. - Los planteles y centros de trabajo que dependan directamente del “CECYTENL”.
XI. “TRABAJADOR” o “PERSONAL”. - Es toda persona que presta un servicio físico, intelectual o de ambos géneros al “CECyTENL” en virtud de un nombramiento expedido y por figurar en la nómina de pago.
XII. “EL TRIBUNAL”. - El Tribunal de Arbitraje para los trabajadores al servicio del Estado de Nuevo León.
XIII. “LA LFT”. - La Ley Federal de Trabajo”
XIV. “SALARIO”. - Es el ingreso total que obtiene el trabajador como retribución por sus servicios.
XV. “SUELDO” o “SUELDO TABULAR”. - Es la cuota mensual asignada como pago, de acuerdo a lo establecido por su categoría o jornada de trabajo.
XVI. “SUELDO CONVENCIONAL”. - Esta comprendido para el personal docente, sueldo tabular, prestación por años de servicio y material didáctico; para los empleados administrativos, el sueldo tabular, la prestación por años de servicio y eficiencia en el trabajo.
XVII. “TABULADOR”. - Es la relación de categorías de acuerdo al Contrato Colectivo de Trabajo 2013, identificado como tabulador y al analítico de
plazas, el cual será ajustado de acuerdo a los incrementos que autorice la SEP.
XVIII. “PERSONAL ADMINISTRATIVO”. - Persona física que presta sus servicios personales y/o profesionales a la Institución de acuerdo a la naturaleza de las funciones que realicen tales como: de oficina, técnicas y/o manuales.
XIX. “COMISIONES MIXTAS”. - Los organismos constituidos en forma bipartita entre el “CECyTENL” y el “SUTCECyTENL” para analizar, discutir y resolver los asuntos que correspondan a la aplicación de la Legislación Laboral del Contrato Colectivo de Trabajo, reglamentos, convenios complementarios y los que se celebren en el futuro.
XX. “HORA CLASE”. - La unidad de tiempo que el trabajador académico labora frente a un grupo de alumnos.
XXI. “HORA-SEMANA-MES”. - Es la carga horaria que un trabajador académico acumula, dosifica en unidades de tiempo y que sirve para determinar la percepción mensual bruta.
XXII. “PLAZAS”. - Identifica la Categoría Laboral considerada en el presupuesto y estructura del “CECyTENL”; se consideran éstas, las existentes y las de nueva creación, en las áreas administrativas y docentes.
XXIII. “HORA BASIFICADA”. - Es la hora asignada en propiedad al personal docente.
XXIV. “LICENCIA SINDICAL”. - Son las que solicita el comité ejecutivo para realizar funciones de su competencia.
XXV. “VACANTE TEMPORAL”. - La que se produce por licencia o permiso de quien ocupa plaza.
XXVI. “VACANTE DEFINITIVA”. - La que se produce por ausencia definitiva de quien ocupa la plaza.
XXVII. “ANTIGÜEDAD”. - Tiempo de servicio laborado por el trabajador de base o de confianza a partir de la expedición de su nombramiento respectivo, reconociendo en el mismo su fecha de ingreso al Colegio.
XXVIII. “PLANTEL”. - Centro de Trabajo Educativo en el que se imparte los planes de estudio del bachillerato tecnológico o bachillerato general dependiente de la Institución.
XXIX. “SEP”. - Secretaría de Educación Pública.
XXX. “PROMOCIÓN”. - Ascenso de un trabajador de base a una categoría superior, o incremento de horas de nombramiento.
XXXI. “CATEGORÍAS”. - Consiste en las características de un nivel salarial tabular, clave o código y denominación de cada plaza, mismas que son fijadas por la Secretaría de Educación Pública en el catálogo de puestos para el Colegio.
XXXII. “TRABAJADOR DE BASE”. - Es aquel que labora para el “CECyTENL”, con nombramiento definitivo.
XXXIII. “TRABAJADOR INTERINO O TIEMPO FIJO”. - Es aquel trabajador que cubre temporalmente una plaza vacante.
XXXIV. “TRABAJADOR POR TIEMPO DETERMINADO”. - Es aquel que labora para
“El CECyTENL” por un tiempo determinado.
XXXV. “TRABAJADOR POR OBRA DETERMINADA”. - Es aquel que labora para “El CECyTENL” para la ejecución de una obra específica.
XXXVI. “TRABAJADOR DOCENTE” o “ACADÉMICO”. - Es la persona física que presta sus servicios en el Colegio, en áreas de la docencia, en la evaluación educativa y en la difusión del deporte y la cultura, conforme a los planes y programas establecidos por el Colegio y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Académico.
XXXVII. “TRABAJADOR DE APOYOS Y SERVICIOS”. - Persona física que realiza funciones en áreas complementarias y de apoyo a las actividades administrativas.
XXXVIII. “TRABAJADOR SINDICALIZADO” es la persona física que labora para el “CECyTENL” como trabajador de base y que está afiliado al “SUTCECyTENL”.
XXXIX. “ADSCRIPCIÓN”. - Lugar donde presta sus servicios el trabajador.
XL. “CECyTE NACIONAL” Coordinación Nacional CECyTEs
XLI. “DGETI”. - Dirección General de Educación Tecnológica Industrial. XLII. “SEMS”. - Subsecretaria de Educación Media Superior.
XLIII. “LGSPD”. - Ley General del Servicio Profesional Docente XLIV. “EMSAD” EDUCACION MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA
XLV. “CONTRATO” o “EL CONTRATO”. - Este Contrato Colectivo de Trabajo.
CAPÍTULO II SALARIO
Artículo 6.- Xxxxxxx es la retribución que debe pagarse al trabajador por la prestación de sus servicios. El salario gozará de todas las normas protectoras que otorga “LA LFT”. El sueldo se incrementará de acuerdo a lo que se autorice a través de la Dirección General de personal y la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública para los Trabajadores de la Educación al servicio del Estado y lo sé que negocie ante el Gobierno del Estado; considerando como factores la carestía de la vida de la región. En el presente año se otorgará el porcentaje establecido de manera diferenciada, el cual deberá aplicarse a todos los trabajadores y con efectos retroactivos al primero de febrero de 2015. Las prestaciones se incrementan en el porcentaje que dicha Secretaría autorice.
Los pagos de los incrementos salariales, se pagarán en la segunda quincena del mes xx xxxxxx o antes, y serán retroactivos a partir del mes de febrero del mismo año, conforme la calendarización oficial, siempre y cuando ya el “CECyTENL” haya recibido los recursos financieros de la Secretaría de Educación Pública y del Estado de Nuevo León.
Artículo 7.- Los sueldos de los trabajadores sindicalizados serán revisados en el transcurso del primer cuatrimestre de cada año. Pagado con efecto retroactivo al primero de febrero del año en curso, partiendo de los Incrementos Nacionales que se otorgarán a las Instituciones de Nivel Medio Superior.
Al trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también corresponderá salario igual, que no podrá ser reducido ni modificado por razones de edad, sexo o cualquier otro motivo de discriminación.
Artículo 8.- Los salarios de las nuevas contrataciones, serán conforme al analítico de plazas, los trabajadores que actualmente prestan sus servicios en el Colegio, percibirán los sueldos que actualmente reciben y aquellos aprobados por la H Junta Directiva del CECyTENL que corresponden a los tabuladores establecidos en el Contrato Colectivo 2013-2015, y serán ajustados conforme a los incrementos salariales autorizados por la SEP.
Artículo 9.- Los pagos se harán en el lugar en que los trabajadores presten su servicio y se efectuarán por transferencia electrónica o cheque, a más tardar los días quince y último de cada mes. En el caso de que el día quince o último coincida en día inhábil, se pagará el día hábil inmediato anterior.
Artículo 10.- No deberán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores, salvo en los casos siguientes:
I. Cuando el trabajador o funcionario contraiga deudas con el “CECyTENL” por concepto de anticipo xx xxxxxxx, pagos hechos con excesos, errores o pérdidas.
II. Cobro de cuotas sindicales ordinarias.
III. Cuando el trabajador contraiga deudas por préstamo con el sindicato, sin cobro de intereses.
IV. Cuando se trate de aportaciones y fondos xx xxxxx de ahorro, siempre que el trabajador hubiera manifestado inicialmente de una manera expresa su conformidad.
V. Cuando se trate de descuentos ordenados por la autoridad judicial competente, para cubrir pensión alimenticia que fuera exigida al trabajador.
VI. El monto total del descuento no podrá exceder el 30% del importe xx xxxxxxx total, excepto en el caso a que se refiere la fracción V, de este artículo.
VII. Descuentos de acuerdo a la Ley de la Institución de Seguridad Social que corresponda en el caso de los que están incorporados a su régimen.
VIII. Descuentos por falta de asistencia injustificada o retardos en los términos previstos por las Condiciones Generales de Trabajo.
IX. Los demás autorizados expresamente por el trabajador y los previstos en la legislación.
Artículo 11.- El salario no es susceptible de embargo judicial o administrativo, fuera de lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 12.- Es nula la cesión de salarios a favor de tercera persona, cualquiera que sea el nombre o forma que se dé. El pago xx xxxxxxx deberá hacerse personalmente al trabajador. En caso de que éste se encuentre imposibilitado para comparecer a recibirlo personalmente, podrá autorizar a alguien que lo reciba en su nombre mediante carta poder suscrita ante dos testigos.
CAPÍTULO III PRESTACIONES
Artículo 13.- Canastilla de maternidad. El “CECyTENL”, procede otorgar la cantidad de $1,600.00 (Un mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) a la madre trabajadora, previa presentación de la licencia de gravidez, expedida por los servicios médicos que tenga autorizado el gobierno del Estado.
Artículo 14.- Ayuda para lentes. El “CECyTENL”, otorgará a todo trabajador sindicalizado ayuda para lentes, previa prescripción médica de la Institución de Seguridad Social autorizada para otorgar los servicios médicos a los trabajadores del “CECyTENL” y presentación de la factura correspondiente, se proporcionarán anteojos o lentes de contacto gratuitamente y de buena calidad, dos veces al año con un costo máximo de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) en cada ocasión que se haga uso de esta prestación; se hará extensiva al cónyuge, hijos y ascendientes que dependan económicamente del trabajador.
El pago de esta prestación está sujeta a la disponibilidad financiera-presupuestal del
“CECYTENL”.
Para el efecto del otorgamiento de esta prestación se estará a lo dispuesto en la “Comisión Mixta” del Artículo 48 de este Contrato Colectivo de Trabajo.
Artículo 15.- Servicio de guarderías. El “CECyTENL”, proporcionará un apoyo económico para el pago de servicio de guardería particular, cuando no se haya encontrado lugar en los Centros de Desarrollo Infantil que den servicio al “CECyTENL”, éste se otorgará de la forma siguiente:
I. Se otorgará $22.30 (veintidós pesos 30/100 M.N.) por hora-semana-mes basificadas, para las trabajadoras docentes por cada hijo de 45 días a 6 años de edad, hasta un máximo de tres hijos.
II. Para el personal administrativo, otorgará la cantidad de $892.00 (ochocientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.) mensuales a las madres trabajadoras por cada hijo de 45 días a 6 años de edad, hasta un máximo de tres hijos, cuando laboren tiempo completo y en forma proporcional a quien labore tiempo parcial.
III. La prestación se hace extensiva a los padres trabajadores, que ejerzan legalmente la guarda y custodia de sus hijos, previa presentación de la documentación comprobatoria de tal hecho.
Artículo 16.- Ayuda de despensa. El “CECyTENL”, otorgará bonos, al personal administrativo y docente en lo correspondiente a doce meses del año por concepto de despensa, a más tardar la primera quincena de diciembre en la forma siguiente:
I. Para el personal docente que tenga plaza de jornada se le otorgará la cantidad de $771.00 (setecientos setenta y uno pesos 00/100 M.N.) por plaza mensual.
II. Para el trabajador docente con horas de asignatura se le otorgará la cantidad de $19.30 (diecinueve pesos 30/100 M.N.) por hora-semana-mes.
III. Al personal administrativo que labore tiempo completo la cantidad de
$771.00 (setecientos setenta y uno pesos 00/100 M.N.) mensuales y al que labore tiempo parcial se le pagará la parte proporcional.
En caso de haber laborado menos de los doce meses, se pagará proporcionalmente.
Artículo 17.- Material didáctico. El “CECyTENL”, otorgará por concepto de material didáctico al personal docente los importes marcados en el anexo 1 sueldos, salarios y prestaciones del Organismo de este “CONTRATO”, de conformidad al catálogo de prestaciones de la SEMS – SEP.
Artículo 18.- Prestación por años de servicio. (Prima de antigüedad); el “CECyTENL”, otorgará el equivalente al 2% xxx xxxxxx tabular, acumulable desde el 1° al 20° año de servicio, pagadero a partir del 5° año y el 2.5% desde el año 21° hasta que el trabajador cause baja del servicio; actualizándose el factor en la quincena que el trabajador cumpla un año más de antigüedad, de conformidad al catálogo de prestaciones de la SEMS – SEP.
Cabe señalar que se tomará en cuenta los años de servicio que haya tenido el personal en puestos administrativos y para el caso que se otorguen plazas adicionales o nuevas categorías docentes, se reconocerá la antigüedad que el trabajador ya tuviera en sus anteriores plazas dentro del Colegio.
Artículo 19.- Ajuste de calendario. El “CECyTENL”, otorgará el pago por ajuste de calendario, este pago se realiza para ajustar los meses del año que exceden de 30 días. Este pago será de 5 días xx xxxxxx convencional y en los años bisiestos será de 6 días xx xxxxxx convencional; esta prestación se aplicará para el personal docente y administrativo que tenga un año de servicio ininterrumpido y se pagará proporcional en caso de que no haya cubierto el año completo. Esta prestación se entregará en la primera quincena del mes de febrero de cada año.
Artículo 20.- Pago de días económicos no disfrutados. El “CECyTENL”, otorgará el pago de 12 días xx xxxxxx convencional por concepto de días económicos no disfrutados al personal docente y administrativo. Esta prestación se cubrirá en forma anual en la primera quincena del mes de febrero inmediato a la conclusión del ejercicio. El disfrute de días económicos se hará de acuerdo a la normatividad establecida por la SEP.
Artículo 21.- Eficiencia en el trabajo. El “CECyTENL”, otorgará al personal docente y administrativo el pago de la prestación Eficiencia en el Trabajo, en los montos mensuales que se establecen en la tabla aprobada por la Oficialía Mayor de la SEP ubicada en el anexo 1 de sueldos, salarios y prestaciones de este Organismo en este “CONTRATO”.
Esta prestación se pagará anualmente, en forma acumulada en la segunda xxxxxxxx xx xxxxx del siguiente año a todo el personal.
Artículo 22.- Estímulo por puntualidad y asistencia. El “CECyTENL”, otorgará la prestación de Estímulo por Puntualidad y Asistencia al personal docente y administrativo que, durante un año natural, no incurra en faltas de asistencia ni retardos injustificados; al personal docente se le considerará como mínimo el 90% de asistencia y el administrativo el 97%. El pago de esta prestación será de 7.5 días xx xxxxxx convencional por semestre, por cada falta injustificada después del 10% de tolerancia se descontará un día de los quince autorizados en el año.
En esta prestación los días económicos no se contabilizarán como inasistencias.
El Colegio establecerá un sistema de control de puntualidad y asistencia que garantice el adecuado otorgamiento de la prestación.
Los semestres a considerar serán del 1° de Enero al 30 xx xxxxx y del 1° de Julio al 31 de diciembre de cada año.
El pago correspondiente al primer semestre se efectuará en la segunda quincena de Julio y el segundo, en la segunda quincena de febrero del año siguiente. Esta prestación se apegará a lo previsto en los lineamientos específicos de la SEP.
Artículo 23.- Becas en planteles CECYTENL. El “CECyTENL”, hará la exención del pago de inscripción y reinscripción, así como del paquete de libros para los hijos y cónyuges de los trabajadores sindicalizados de el “CECyTENL” que cursen estudios en cualquiera de sus planteles, en su caso a los propios trabajadores.
Artículo 24.- Ayuda para adquisición de libros por el día del maestro. El “CECyTENL”, otorgará ayuda para adquisición de libros para el personal docente pagando $850.00 (ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) en la segunda quincena del mes xx xxxx.
Artículo 25.- Licencia de manejo. El “CECyTENL”, conviene con el “SINDICATO” a otorgar apoyo de LICENCIA DE MANEJO, la cual consiste en cubrir totalmente los gastos del trámite y expedición o reexpedición de licencia de manejo, al personal de apoyo y asistencia a la educación, que tenga asignado el puesto de chofer de automóvil, autobús, camión o motocicleta; o aún sin tener este puesto desempeñe la función de manera permanente por autorización del Director General.
Artículo 26.- Prima vacacional. El “CECyTENL”, otorgará a los trabajadores que tengan derecho a disfrutar los períodos vacacionales señalados en el Artículo 29 del Reglamento Interno de las Condiciones Generales de Trabajo, a recibir el pago de una prima vacacional equivalente a 15 días xx xxxxxx convencional por cada período de vacaciones que disfruten, en ambos casos se pagarán en junio y diciembre respectivamente.
Artículo 27.- Asesoría jurídica. El “CECyTENL”, otorgará asesoría jurídica inmediata y gratuita a los trabajadores que por motivo del trabajo sufran algún accidente en el trayecto, rumbo al trabajo o lugar al que fuese comisionado y viceversa, siempre que se encuentre prestando algún servicio para el “CECyTENL”, debidamente autorizado, y que al ocurrir el accidente no se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga.
Artículo 28.- Xxxxxxxxx. El “CECyTENL”, otorgará a los trabajadores que hayan laborado durante todo el año calendario, el pago de 50 días xx xxxxxx tabulado más prestación por años de servicio; los trabajadores que hayan prestado sus servicios en forma parcial durante el año calendario recibirán su aguinaldo en forma proporcional al tiempo laborado. Se pagará en la primera quincena de diciembre.
Artículo 29.- Receso laboral. “EL PERSONAL”, tendrá un período de receso laboral, por 13 días hábiles durante el mes de Julio de cada año.
Artículo 30.- Ayuda para tesis. El “CECyTENL”, otorgará 4 meses de licencia con goce xx xxxxxx para la conclusión de la tesis de doctorado de los docentes sindicalizados y esta licencia será concedida, por única vez, siempre y cuando se demuestre que la tesis se concluye en dicho período; de no concluirse, el beneficiario de esta prestación queda obligado a reintegrar los salarios devengados por dicha licencia, excepto que medie causa justificada.
Para la conclusión de la tesis de licenciatura o de maestría se les concederá a los docentes sindicalizados por única vez la utilización de su descarga académica por un periodo de 6 meses asignándole el 50% de las actividades frente a grupo, por un semestre. Además, a quien se titule en nivel de licenciatura se le otorgará por única vez la cantidad de
$2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 m.n.)
En caso de estudios de especialización únicamente se le dará el apoyo económico de
$2,500 (dos mil quinientos pesos 00/100) para el trámite de su grado académico.
Para el trabajador administrativo sindicalizado se otorgará por única vez, 4 meses de licencia con goce xx xxxxxx para la conclusión de la tesis de licenciatura y $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por única vez para la impresión de la misma. De no concluirse, el trabajador administrativo sindicalizado queda obligado a reintegrar los salarios devengados por dicha licencia excepto que medie causa justificada.
Para el efecto del otorgamiento de esta prestación se estará a lo dispuesto en la “Comisión Mixta” del Artículo 48 de este Contrato Colectivo de Trabajo.
Esta prestación está sujeta a que el “CECyTENL” cuente con suficiencia presupuestal financiera.
Artículo 31.- Apoyo para estudio. El “CECYTENL”, otorgará al personal sindicalizado dependiendo del presupuesto asignado a este rubro por las autoridades correspondientes, en los casos que le soliciten para estudios de Nivel Medio Superior, Nivel Superior o Post Grado o Gastos de Titulación para los antes mencionados, así como para estudios de actualización y superación.
Artículo 32.- Apoyo a la familia. El “CECyTENL”, otorgará al trabajador un “Apoyo a la familia” en bonos:
Dichos bonos se entregarán de la siguiente manera:
a) El equivalente a 8 xxxx xx xxxxxxx que se entregarán en la segunda quincena del mes xx xxxxx a partir del 2016.
b) $410.41 (cuatrocientos diez pesos 41/100 M. N.) mensuales para plazas administrativas y los de jornada es de $10.27 (diez pesos 27/100 M. N.) por hora- semana-mes en horas de asignatura; este apoyo se entregará la segunda quincena del mes xx xxxxx y la segunda quincena del mes de diciembre., esta última será a personal sindicalizado.
Artículo 33.- Uniformes. El “CECyTENL”, otorgará al personal de servicios y mantenimiento, vigilantes y personal administrativo femenino sindicalizado, dos juegos de uniformes completos por semestre; para el personal de servicios y mantenimiento y vigilantes, el calzado aplicaría solo una vez al año, la entrega se llevará a cabo en el mes xx xxxxx y septiembre.
Artículo 34.- Apoyo a la salud. El “CECyTENL”, está de acuerdo en revisar y buscar apoyos para los casos del personal sindicalizado que excepcionalmente requieran de servicios que no puedan ser cubiertos por la seguridad social con que cuenta el “CECyTENL”.
Artículo 35.- Horas definitivas conforme a la “LGSPED” La permanencia estará sujeta a esta ley, por lo que se asignarán horas en propiedad al personal docente sindicalizado al término de cada semestre: para lo cual deberá contener los criterios de disponibilidad de horas, perfil y antigüedad en el “CECYTENL” y estará sujeta a la disponibilidad presupuestal financiera.
Artículo 36.- Día del administrativo. El “CECyTENL”, conviene con el “SINDICATO”, en que el día 15 de octubre de cada año se celebre el día del administrativo sindicalizado, sin que por ello se suspendan labores ordinarias y por el mismo concepto se otorgará al personal administrativo sindicalizado una gratificación equivalente s $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.), el cual se otorgará en dicha fecha.
Artículo 37.- Apoyo para la superación académica. El “CECyTENL”, otorgará a los docentes como apoyo para la superación académica un bono anual a pagarse en dos exhibiciones del 50% cada una del monto total en septiembre y diciembre en los siguientes términos:
Personal docente con 40 horas o más $4,974.25 (cuatro mil novecientos setenta
y cuatro pesos 25/100 m. n.)
Personal docente con 20 a 39 horas $2,901.05 (dos mil novecientos un pesos
05/100 m.n.)
Personal docente con 19 o menos horas $2,118.60 (dos mil ciento dieciocho pesos
60/100 m. n.)
Artículo 38.- Compensación por actuación y productividad. El “CECyTENL”, a fin de estimular la productividad del personal docente sindicalizado, se otorgará una compensación mensual por $347.50 (trescientos cuarenta y siete pesos 50/100 M. N.) para el personal de tiempo completo en la zona económica II y de $118.20 (ciento dieciocho pesos 20/100
M. N.) para la zona económica III. Para el personal que labore tiempo parcial se le cubrirá
la parte proporcional correspondiente con base en el importe respectivo. Esta prestación se pagará en la segunda quincena de diciembre.
Artículo 39.- Homologación. La aplicación de las prestaciones que se refieren al proceso de la homologación será observada en la mesa de trabajo a través de una comisión mixta integrada por el “SINDICATO” y el “CECyTENL”, de acuerdo con el numeral 1 del documento “Criterios para la Homologación” firmado en agosto de 2006.
Artículo 40.- Seguro institucional. El “CECyTENL”, otorgará un seguro institucional al personal sindicalizado, contratando una empresa aseguradora privada, que cubra los riesgos de fallecimiento o de invalidez total permanente. La suma asegurada es de 40 meses xxx xxxxxx tabular que tenga el trabajador al momento del siniestro. La prima será cubierta por el “CECyTENL”, y entregará al “SINDICATO” copia de la póliza de dicho seguro, dentro de, los siguientes quince días a su contratación. La contratación de este servicio se sujetará a la Leyes y reglamentos correspondientes.
Artículo 41.- Pago de días de descanso obligatorios. El “CECyTENL”, otorgará de conformidad con el calendario oficial los días de descanso obligatorio que coincidan con xxxxxx, xxxxxxx o período vacacional. El importe es de hasta 3 días xx xxxxxx convencional anualmente.
Esta prestación se hará efectiva en una sola exhibición en el mes de diciembre de cada año.
Artículo 42.- Estímulo por antigüedad. El “CECyTENL”, otorgará al personal docente como estímulo por antigüedad conforme a la siguiente tabla:
PERSONAL DOCENTE | |
10 años | 20 días xx xxxxxx convencional |
15 años | 30 días xx xxxxxx convencional |
20 años | 40 días xx xxxxxx convencional |
25 años | 50 días xx xxxxxx convencional |
30 años | 60 días xx xxxxxx convencional |
Este pago será aplicado en la segunda quincena del mes de diciembre, correspondiente al año en que el trabajador cumpla los años señalados.
El otorgamiento de esta prestación no tendrá efectos retroactivos, se cubrirá exclusivamente al personal que en el año 2013 y años sucesivos cumpla con los años de servicio señalados.
Xxxx señalar que se tomarán en cuenta los años de servicio que haya tenido el personal en puestos administrativos y en categorías docentes, siempre y cuando sea en el mismo “CECyTENL” de adscripción.
PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y MANUAL.
Se otorgará el importe equivalente a treinta xxxx xx xxxxxxx convencional, como estímulo por antigüedad en el “CECyTENL” a los trabajadores que cumplan veinticinco años de servicio.
El otorgamiento de esta prestación se cubrirá exclusivamente al personal que a partir del año 2013 cumpla con los años de servicios señalados.
Artículo 43.- Pago por invalidez.
PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y MANUAL
Cuando los servicios médicos de la institución de seguridad social que presta el servicio al “CECYTENL”, dictaminen una incapacidad permanente por riesgo no profesional, al personal docente, administrativo, técnico y manual, se le otorgará el importe de dos meses xx xxxxxx tabular, más prestación de años de servicio por única vez, más doce días xx xxxxxx tabular, más prestación de años de servicio por cada año de servicio en el “CECYTENL”; lo anterior, es independiente de las prestaciones que otorga la institución de seguridad social que presta el servicio al “CECyTENL” por dicho concepto.
El pago de esta prestación está sujeta a la disponibilidad financiera presupuestal del
“CECYTENL”.
Para el efecto del otorgamiento de esta prestación se estará a lo dispuesto en la “Comisión Mixta” del Artículo 48 de este Contrato Colectivo de Trabajo.
Artículo44.- Pago por renuncia. (gratificación por terminación de los efectos del nombramiento) el “CECyTENL”, en caso de terminación de los efectos del nombramiento por mutuo consentimiento, renuncia o defunción, pagará al trabajador sindicalizado o a sus deudos como pago por renuncia:
a) Para el personal docente:
• De 3 a menos de 10 años de servicios efectivos prestados, el importe de 11 (once) días xx xxxxxx convencional por cada año de servicio en el “CECYTENL”.
• De 10 a menos de 15 años de servicios efectivos prestados, el importe de 13 (trece) días xx xxxxxx convencional por cada año de servicio en el “CECYTENL”.
• De 15 años o más de servicios efectivos prestados, el importe de 16 (dieciséis) días xx xxxxxx convencional por cada año de servicio en el “CECYTENL”.
Las cantidades que resulten de las gratificaciones serán incrementadas con
$1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) para el personal sindicalizado que labore tiempo completo (40 hsm) y los de tiempo parcial la parte proporcional correspondiente.
b) Para el personal administrativo, técnico y manual:
• De 5 a menos de 15 años de servicios efectivos prestados, el importe de 12 (doce) días xx xxxxxx convencional por cada año de servicio en el “CECYTENL”.
• De 15 años o más de servicios efectivos prestados, el importe de 14 (catorce) días xx xxxxxx convencional por cada año de servicio en el “CECYTENL”.
Esta prestación está sujeta a que el “CECyTENL” cuente con suficiencia presupuestal financiera.
Para el efecto del otorgamiento de esta prestación se estará a lo dispuesto en la “Comisión Mixta” del Artículo 48 de este Contrato Colectivo de Trabajo.
Artículo 45.- Gratificación por jubilación. “EL CECyTENL”, otorgará a todo el personal docente, administrativo, técnico y de apoyo sindicalizado como gratificación por jubilación, en los siguientes términos:
• De 5 a menos de 15 años de servicios efectivos prestados a el “CECyTENL”, el importe de 15 (quince) días xx xxxxxx convencional por cada año de servicio en el “CECYTENL”.
• De 15 años o más de servicios efectivos prestados a el “CECyTENL”, el importe de 17 (diecisiete) días xx xxxxxx convencional por cada año de servicio en el “El CECyTENL”.
Al personal femenino se le pagará por cada año de servicios prestados en el “CECyTENL”,
dos días más de lo señalado, esta prestación es incompatible con el pago de renuncia. Esta prestación está sujeta a que el “CECyTENL” cuente con suficiencia presupuestal financiera.
Para el efecto del otorgamiento de esta prestación se estará a lo dispuesto en la “Comisión Mixta” del Artículo 48 de este Contrato Colectivo de Trabajo.
Artículo 46.- Pago por defunción.
En caso de fallecimiento del trabajador DOCENTE, se pagará a sus beneficiarios en los siguientes términos:
- De uno a diez años de servicios efectivos prestados en el “CECyTENL”, el importe de once meses xx xxxxxx convencional.
- Más xx xxxx y menos de veinte años de servicios efectivos prestados en el
“CECyTENL”, el importe de doce meses xx xxxxxx convencional.
- De veinte años en delante de servicios prestados en el “CECyTENL”, el importe de catorce meses xx xxxxxx convencional.
Las cantidades que resulten de las gratificaciones serán incrementadas con $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) si se trata de personal de tiempo completo (40 horas-semana- mes), y quien labore tiempo parcial, la parte proporcional correspondiente.
Se autoriza otorgar un adelanto sobre el importe total de esta prestación, para cubrir los gastos de sepelio o cremación hasta por $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.) Para los deudos de los profesores de tiempo completo o parte proporcional a los deudos de los profesores con nombramiento menor a este.
El anticipo señalado se tramitará en el centro de trabajo de adscripción del trabajador fallecido.
En caso de fallecimiento del trabajador ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y MANUAL se pagará a sus beneficiarios en los siguientes términos:
- De uno a diez años de servicios efectivos prestados en el “CECyTENL” de su adscripción, el importe xx xxxx meses xx xxxxxx convencional.
- Más xx xxxx y menos de veinte años de servicios efectivos prestados en “EL COLEGIO” de su adscripción, el importe de once meses xx xxxxxx convencional.
- De veinte años en delante de servicios prestados en el “CECyTENL” de su adscripción, el importe de trece meses xx xxxxxx convencional.
En caso de que los deudos soliciten un adelanto sobre el importe total de esta prestación, para cubrir los gastos de sepelio o cremación, este se otorgará con base a la tarifa más alta establecida en los velatorios de la Institución de Seguridad Social que presta el servicio a el “CECyTENL”, sin que rebase la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.).
El anticipo señalado se tramitará en el centro de trabajo de adscripción del trabajador fallecido.
Esta prestación está sujeta a que el “CECyTENL” cuente con suficiencia presupuesta financiera.
Para el efecto del otorgamiento de esta prestación se estará a lo dispuesto en la “Comisión Mixta” del Artículo 48 de este Contrato Colectivo de Trabajo.
Artículo 47.- Aparatos ortopédicos, auditivos, silla de ruedas y prótesis. El “CECyTENL”, otorgará gratuitamente y de buena calidad, cuantas veces sea necesaria, aparatos ortopédicos, auditivos, silla de ruedas y prótesis. Esta prestación será extensiva al cónyuge e hijos, a los padres y madres que dependan económicamente del personal sindicalizado. Respecto a la prótesis siempre y cuando ésta no sea dental o relacionada con el aspecto estético de la persona. En todos los casos, estos aparatos deberán ser prescritos por el médico especialista de la institución que otorgue los servicios de seguridad social.
Esta prestación está sujeta a que el “CECyTENL” cuente con suficiencia presupuesta financiera.
Para el efecto del otorgamiento de esta prestación se estará a lo dispuesto en la “Comisión Mixta” del Artículo 48 de este Contrato Colectivo de Trabajo.
Artículo 48.- Ambas partes, el “CECyTENL” y el “SINDICATO”, están de acuerdo en constituir una “Comisión Mixta” para el otorgamiento de las prestaciones que están sujetas a la disponibilidad financiera-presupuestal, compuesta por representantes de cada parte y que presidirá la “Dirección General”. Estas prestaciones son:
Artículo 14.- Ayuda para lentes Artículo 30.- Ayuda para tesis
Artículo 43.- Pago por Invalidez Artículo 44.- Pago por renuncia
Artículo 45.- Gratificación por jubilación Artículo 46.- Pago por defunción
Artículo 47.- Aparatos Ortopédicos, Auditivos, Silla de Ruedas y Prótesis.
Artículo 49.-
Becas para los hijos de empleados del CECYTENL. EL “CECyTENL” Apoyará la gestión de becas a los hijos del personal sindicalizado que estén realizando estudios a nivel superior. Estas becas serán a través de convenios que se realicen con las diversas instituciones educativas del Estado de Nuevo León.
Artículo 50.- Viáticos. El pago que el Colegio efectúa a los trabajadores para cubrir los gastos de alimentación, hospedaje, traslado o cualquier otro similar; cuando por necesidades del servicio se tenga que desplazar fuera de su centro de trabajo de acuerdo a su oficio de comisión.
CAPÍTULO IV
MOVIMIENTOS Y CONTRATACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO
Artículo 51.- El “CECyTENL” y el “SUTCECyTENL” se obligan a cubrir los puestos y/o plazas de nueva creación y las contrataciones por obra o tiempo determinado, de manera mancomunada 50% y 50%, conforme a los sueldos del analítico. Las plazas administrativas serán contratadas de acuerdo a los perfiles y requisitos establecidos por la autoridad y las de confianza es facultad de la Dirección General nombrarlas. Los perfiles y requisitos del personal docente que se contrate, se sujetarán “LGSPD”.
El “CECyTENL”, hará de conocimiento al “SINDICATO”, de las vacantes de plazas sindicalizadas que se generen dentro del “CECyTENL”, por medio de oficio para cubrir el 50% de lo correspondiente.
Considerando que las nuevas contrataciones que desempeñen de dos o más empleos, cargos o comisiones, o la prestación de servicios profesionales por honorarios en las distintas dependencias y entidades podrá ser compatible con el ejercicio del cargo, siempre que no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes del servicio público, por lo que el trabajador deberá presentar por escrito, bajo protesta de decir verdad, que su horario de trabajo es compatible.
En el caso de plazas de personal administrativo sindicalizado, la asignación se llevará a cabo a través de una Comisión Mixta integrada por el “SINDICATO” y el “CECyTENL”, quienes elaborarán la normativa correspondiente para las contrataciones.
Artículo 52.- El “SINDICATO”, presentará a los aspirantes a ocupar el puesto a más tardar dentro de los siguientes 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al que el “CECyTENL”, comunique mediante oficio. Si el “SINDICATO” no propone a ningún candidato dentro del término a que se alude esta cláusula, la selección del aspirante la podrá hacer el “CECyTENL”.
Artículo 53.- Los trabajadores que ocupen plazas sindicalizables, y no están afiliados al mismo, tendrán que apegarse a “LA LFT y a la “LGSPD”.
El “CECyTENL”, conviene que cuando existan bajas por jubilación, pensión, defunción, renuncia, cese, abandono de trabajo, o cualquier otro motivo, que hayan sido sindicalizados, las plazas que queden vacantes deberán ser ocupados por personal sindicalizado o propuestos por el ”SINDICATO” siempre y cuando reúnan el perfil del puesto. (plazas administrativas sindicalizadas)
Artículo 54.- El movimiento de personal, podrá efectuarse por las causas siguientes:
I. Cambio de plantel o centro de trabajo.- Es el movimiento que se hace del personal dentro del “CECyTENL” con su plaza asignada.
Para este proceso EL “SINDICATO” entregará y recibirá las solicitudes del personal en el mes xx xxxx, se revisarán para su factibilidad ante “EL CECyTENL”, para dar respuesta previa al inicio del ciclo escolar.
Lo anterior con base a la suficiencia presupuestal que se tenga y el proceso correspondiente de las condiciones específicas. Conforme a “LA LFT y a la Ley General Del Servicio Profesional Docente”.
II. Permuta. - Es el cambio de adscripción por el acuerdo mutuo de los trabajadores dentro de los diferentes planteles y/o centros de trabajo.
Para este proceso el “SINDICATO” entregará y recibirá las solicitudes en el mes xx xxxx, se revisarán para su factibilidad ante “EL CECyTENL”, para dar respuesta previa al inicio del ciclo escolar.
Las permutas podrán concederse a petición siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Que los solicitantes sean trabajadores con nombramiento definitivo
b) Que no afecten derechos de terceros.
Artículo 55.- La relación jurídica – laboral entre el “CECyTENL” y el “PERSONAL” se acreditará con el nombramiento expedido por el “TITULAR” de la dependencia de conformidad con el artículo 4 de “La Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León” conforme a lo siguiente:
I. Trabajador Definitivo o Base. - Es aquel nombramiento que se expide por tiempo indeterminado para cubrir una plaza vacante definitiva o una plaza de nueva creación definitiva
II. Trabajadores de confianza. Son trabajadores de Confianza los estipulados en el Artículo 4 fracción I de “LA LEY”. “EL TITULAR”, directores de área, directores, subdirectores y coordinadores de plantel, jefes de departamento, auditores internos, asesores jurídicos, coordinadores y auxiliares de Director y demás personal que de acuerdo a sus funciones sean designados por el Director General como personal de confianza.
III. Trabajadores eventuales o temporales, los cuales se clasifican en:
Tiempo Fijo. - Es el nombramiento que se otorga por un plazo previamente definido.
Provisional o Temporal. - Es el nombramiento que cubre una vacante temporal menor a 6 meses.
IV. Trabajador interino. Es aquel que cuenta con un contrato por tiempo ilimitado.
Artículo 56.- Así mismo los trabajadores del “CECyTENL” se clasifican de acuerdo a las actividades que desempeñan conforme a lo marcado por la Subsecretaría de Educación Media Superior de la SEP.
I. Profesores de asignatura y de jornada; los cuales se clasifican de la manera siguiente:
a) Profesor de Asignatura
CATEGORIA |
CECYT I |
CECYT II |
CECYT III |
CECYT IV |
b) Profesor de Xxxxxxx
PERSONAL DOCENTE DE JORNADA |
Asociado “B” |
Asociado “C” |
Titular “A” |
Titular “B” |
Titular “C” |
Las plazas de jornada podrían ser de:
½ tiempo
¾ tiempo
Tiempo completo
II.- Personal Administrativo III.-Personal Directivo
Artículo 57.- Los trabajadores de nuevo ingreso se consideran interinos, hasta que cumplan 6 meses ininterrumpidos en el servicio y no tengan un acta administrativa desfavorable, por una causal grave comprobada. Una vez transcurrido este lapso, los trabajadores se considerarán de base de acuerdo al Artículo 4 fracción II de “LA LEY”.
Artículo 58.- Las plazas administrativas definitivas de puestos sindicalizados que queden vacantes, preferentemente podrán ser adjudicadas a trabajadores de base sindicalizados por promoción, a solicitud por el personal interesado. Aplicándose esto de acuerdo a la normativa establecida para este tipo de movimientos y a los perfiles que correspondan a la plaza.
Los artículos de este capítulo están sujetos a lo comprendido en el procedimiento establecido para su efecto, el cual será acordado por una Comisión Mixta entre CECYTENL y SUTCECYTENL.
CAPÍTULO V
DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Las disposiciones contenidas en el Reglamento Interior de las Condiciones Generales de Trabajo, son de observancia obligatoria en las disposiciones que forman parte sustantiva del presente Contrato Colectivo de Trabajo en el anexo No. 2 (Todos los artículos comprendidos en el Reglamento Interior de las Condiciones Generales de Trabajo son de aplicación obligatoria por ser parte de este Contrato Colectivo de Trabajo, en lo concerniente a los artículos que no estén comprendidos en los textos de este Contrato Colectivo de Trabajo.
DE LA JORNADA DE TRABAJO Y DEL CONTROL DE ASISTENCIAS
Artículo 59.- El trabajador desempeñará funciones propias a las estipuladas en su nombramiento, salvo en los casos que se les solicite y podrá colaborar de manera voluntaria en otras labores.
Artículo 60.- “LA DIRECCIÓN” establecerá en los diferentes centros de trabajo, el sistema de control de asistencia que considere más idóneo, dependiendo de la naturaleza del servicio a cargo de cada área. Los responsables de las dependencias remitirán a “LA DIRECCIÓN” el reporte de incidencias del personal y las tarjetas de control de asistencia dentro de los primeros 5 días hábiles siguientes a la quincena en la que se registró dicho control. “LA DIRECCIÓN” analizará la documentación y determinará en el caso xx xxxxxx y retardos, los descuentos correspondientes.
Para el control de asistencia a que se refiere el párrafo anterior podrá establecerse relojes verificadores y otros sistemas que “EL CECyTENL”, determine apropiados. El control de asistencia correspondiente a cada trabajador deberá contener por lo menos el nombre y el número de nómina del trabajador.
Por lo anterior, el personal registrará la hora de entrada y salida y ésta no podrá ser antes de que concluya su jornada.
Artículo 61.- Por cada 5 días de trabajo disfrutará el trabajador de dos días de descanso de preferencia sábado y domingo, con goce xx xxxxxx íntegro. No obstante lo anterior, cuando “LA DIRECCIÓN” lo estime necesario solicitará a los trabajadores que laboren en los días de descanso y tendrán los derechos consignados en estas condiciones.
Cuando el trabajador preste su servicio en sábado x xxxxxxx, podrá disfrutar de cualquier otro día de la semana y tendrá derecho a que se le remunere con un 50% adicional sobre el sueldo ordinario del día sábado x xxxxxxx laborado.
Artículo 62.- Cuando el personal administrativo (jornada completa) omita registrar la iniciación de su jornada se considerará como falta. Cuando el trabajador se registre en el control de asistencia en un lapso no mayor a 10 minutos después de la hora de entrada será considerada impuntualidad. Cuando el personal administrativo se registre entre los 11 y 30 minutos después de haber iniciado la jornada de trabajo será considerado como retardo. La suma de tres retardos al mes computa 1 falta.
Cuando el personal administrativo (jornada completa) se registre después de 30 minutos de haber iniciado la jornada de trabajo se considerará como falta, se le negará la entrada al mismo y regirán los efectos administrativos correspondientes.
VACACIONES, LICENCIAS Y DESCANSOS
Artículo 63.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicio disfrutarán dos períodos anuales de vacaciones de 10 (diez) días hábiles cada uno, que serán disfrutados durante la primavera y el invierno. Ambos casos serán pagados y el pago se aplicará en la quincena correspondiente antes de la fecha establecida para efectos de cada período vacacional.
Artículo 64.- Los trabajadores por cada 5 años ininterrumpidos de antigüedad, disfrutarán de un día adicional de vacaciones para cada período. Para el período vacacional de diciembre los trabajadores podrán solicitar su(s) día(s) adicional(es) en el mes de enero y para el período vacacional xx xxxxxxxxx los trabajadores podrán solicitar su(s) día(s) adicional(es) en el mes de Julio.
Artículo 65.- No se compensarán en canje los días de vacaciones, por días asignados como receso académico u otro tipo de día establecido como día de asueto asignado por “LA LFT”.
Artículo 66.- Cuando por circunstancias del servicio algunos trabajadores administrativos y de servicio sean requeridos por el responsable del área correspondiente para trabajar en períodos vacacionales, tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones cuando se terminen las causas que determinaron la orden para laborar; en caso de que el personal sea requerido se le dará aviso con una anticipación de 10 días hábiles.
Artículo 67.- El derecho a las vacaciones es irrenunciable, por lo tanto no podrá exigirse compensación pecuniaria cuando no se disfruten los períodos establecidos para ello. Cuando por causa justificada, un trabajador no pudiera hacer uso de las vacaciones en los períodos señalados, disfrutará de ellas cuando ambas partes así lo convengan.
Artículo 68.- Los trabajadores tendrán derecho de licencia sin goce xx xxxxxxx para ausentarse del servicio en los casos siguientes:
I. Para el personal administrativo arreglo de asuntos particulares a solicitud del interesado, una vez dentro de cada año natural y siempre que no tengan nota desfavorable en su expediente; hasta de 30 días para plazas administrativas, los que tengan un año de servicios; hasta de 90 días a los que tengan de uno a cinco años; y hasta de 180 días a los que tengan más de cinco años.
II. Para el desempeño de cargos de elección popular, directa o indirecta, desde la designación de candidatos, hasta que se terminen los períodos para el que haya sido electos o bien hasta el día que sea calificada la elección cuando no resulten electos.
III. Para trabajar dentro de cualquier subsistema educativo del Estado de Nuevo León, para ocupar puestos en la Coordinación Nacional que ocupen una plaza de confianza.
IV. Para superación personal académica en el caso de que le trabajador quiera cursar maestrías, doctorados o cursos de actualización siempre y cuando este demostrado a la institución semestre con semestre su regularidad en los cursos.
V. Para el cumplimiento de puestos de confianza dentro del “CECyTENL”.
VI. Por motivos personales para docentes será a partir de inicio de un semestre por un período máximo de seis meses, que coincida con los semestres escolares sin que sean consecutivos.
Artículo 69.- Para que puedan otorgarse licencias sin goce xx xxxxxxx, a que se refieren las fracciones I, II III, IV y V del artículo anterior deberán solicitarse cuando menos con 20 días hábiles de anticipación a la fecha en que se inicien remitiendo la solicitud a “El TITULAR” con copia al jefe inmediato de área. Las licencias sin goce xx xxxxxxx se concederán o negarán por “El TITULAR”.
Artículo 70.- Las licencias se concederán con el carácter de irrenunciables, en consecuencia, quien obtenga una licencia queda obligado a disfrutarla salvo cuando no se haya designado trabajador que lo sustituya, o por necesidad de servicio.
Artículo 71.- Concluida la licencia, el trabajador docente y administrativo deberá incorporarse con los derechos que le confiere su nombramiento a su Centro de Trabajo, al día hábil siguiente.
Artículo 72.- Para obtener la prórroga de una licencia, esta deberá ser solicitada cuando menos con anticipación de 10 días hábiles, cuando no se cumpla con este criterio, la autorización quedará a cargo de la autoridad.
Artículo 73.- Para obtener estas licencias deberá cumplir con un año como trabajador de base hasta por seis meses. Los términos de las licencias no deben de concluir cuando se inician los períodos vacacionales.
Artículo 74.- Los trabajadores tendrán derecho de licencia con goce xx xxxxxx íntegro para ausentarse del servicio en los casos siguientes:
I. A los integrantes del “COMITÉ” para desempeñar sus funciones sindicales Conforme a la “LGSPD”
II. Asistir a congresos o reuniones de carácter académico por encargo de “EL CECyTENL”.
III. Previa valoración y autorización de la Dirección General, realizar actividades de investigación, cursos, diplomados, congresos, estudios de especialidad, maestría, doctorado, en las diversas áreas de interés; una vez autorizado se suscribirá una carta de compromiso con la parte interesada y que sean promovidos por “EL CECyTENL”.
Artículo 75.- “EL CECyTENL”, deberá conceder permisos con goce integro xx xxxxxx en los siguientes casos:
I. Asistir a congresos o reuniones de carácter académico por encargo de “EL CECyTENL”.
II. Por enfermedades no profesionales, se acreditará con la incapacidad médica expedida por el médico autorizado para ello, de la institución que dé el servicio de seguridad social.
Las recetas médicas cuando sean expedidas por un médico tratante autorizado por dicha institución, son constancia válida de haber recibido atención médica y son apropiadas para justificar salidas anticipadas conforme a las citas previas médicas o de la interrupción parcial de las horas de trabajo; siempre con la autorización del director de las “DEPENDENCIAS” o autoridad competente.
En algunos casos cuando los trabajadores no tengan el servicio médico en su localidad y tengan que desplazarse lejos de su domicilio, el tiempo autorizado será a criterio de la autoridad competente.
III. Se otorgarán hasta 3 días hábiles en caso de muerte de un familiar directo en primer grado. En este caso se acreditará con la constancia correspondiente. (Copia de Acta de Defunción).
IV. Se otorgarán hasta 5 días hábiles para presentar o preparar examen de grado de cualquier carrera o post grado siempre y cuando sea en beneficio de “EL CECyTENL”.
V. Se otorgarán 5 días hábiles por única ocasión, para aquellos trabajadores que contraigan matrimonio y que acrediten tal acontecimiento (Copia Acta de Matrimonio), dentro de las 48 horas posteriores a su reincorporación. El permiso deberá solicitarse con 10 días mínimo de anticipación.
VI. Se otorgarán 5 días hábiles en caso de enfermedad de los familiares directos (cónyuge e hijos), que requieran de cuidados, por prescripción médica.
VII. Se otorgarán 5 días hábiles al trabajador sindicalizado en el caso del parto del cónyuge. (Comprobante de prescripción médica expedida).
VIII. Se otorgará 5 días hábiles a los trabajadores sindicalizados en el caso de la adopción de un xxxxxxx (comprobante legal de la adopción)
Artículo 76.- Los trabajadores no podrán abandonar su trabajo antes de que “LA DIRECCIÓN” les haya entregado la constancia de licencia o permiso con goce xx xxxxxx correspondiente, la cual debe aclarar que su plaza o nombramiento determinado será respetado a su regreso.
Artículo 77.- Las licencias del Comité Ejecutivo Estatal, entrarán en vigor en cuanto sean acreditados en el cargo conforme a “LA LFT” y de la “LGSPD”. Sin menoscabo de sus derechos de antigüedad, prestaciones y tendrán derecho a participar en los procesos que en el “CECyTENL” se establezcan (tales como estímulos docentes, basificación, promoción, horas de descarga, etc.) y que les permita su mejora profesional, social y económica; permitiéndose la negociación de los requisitos para llegar a acuerdos, dada su condición particular de licencia sindical. Los miembros del comité sindical al recibir su licencia sin goce xx xxxxxx en su plaza docente, seguirán siendo considerados como trabajadores activos en sus labores cotidianas en su centro de trabajo; se les respetará sus derechos
como trabajadores, promociones, ascensos, estímulos y prestaciones que se logren en las Condiciones de Trabajo y Contrato Colectivo.
Artículo 78.- Serán días de descanso obligatorios los que se determinen en el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública y lo que disponga las Leyes Federales y Estatales.
Artículo 79.- Será día de descanso el primer viernes de cada mes xx xxxxx, como día del Aniversario del Sindicato (para el personal sindicalizado), así como el día 10 xx Xxxx para madres trabajadoras.
Artículo 80.- Los trabajadores de base que hayan disfrutado de permisos y licencias con o sin goce xx xxxxxx no perderán por lo anterior, sus derechos sindicales ni laborales, consignados en “LA LFT”, en el presente CONTRATO y/o cualquier disposición legal aplicable.
Para el caso de permisos y licencias sin goce xx xxxxxx, únicamente se interrumpe su antigüedad, continuando la misma a partir de su incorporación al puesto.
Cuando el trabajador sindicalizado ocupe un puesto de confianza con licencia dentro del “CECyTENL”, no podrá participar en reuniones, ni actos sindicales, debiendo guardar confidencia de los asuntos y documentos de su cargo.
El trabajador, una vez completado el período de licencia debe reintegrarse a su centro de trabajo, donde su lugar debe estar mediante un interinato debidamente establecido de acuerdo a su nombramiento o a su plaza dictaminada.
SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 81.- Los riesgos profesionales que sufran los trabajadores al servicio de “EL CECyTENL” se regirán por las disposiciones de la Institución autorizada para otorgar los servicios de Seguridad Social, y “LA LFT”.
Artículo 82.- Los trabajadores que sufran enfermedades tendrán los derechos que les confiere la Institución autorizada para otorgar los servicios de Seguridad Social.
Artículo 83.- “EL CECYTENL”, instalará un botiquín de primeros auxilios en cada centro de trabajo.
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 84.- Los trabajadores tendrán además de lo comprendido en el Reglamento Interior de las Condiciones Generales de Trabajo el derecho a:
Ser incluidos en los programas de educación básica para adultos que el “CECYTENL”
organice, sin prejuicio del desarrollo normal de sus labores.
Los Representantes Sindicales tienen derecho a ser recibidos por los Directivos de sus centros de trabajo para tratar los asuntos de interés, cuando estos lo soliciten dando trato preferencial, con respecto a otros asuntos, si su asunto así lo amerita. Así mismo a los trabajadores administrativos con los cuales se tenga que tramitar asuntos sindicales deberán proporcionar trato preferencial.
Obtener permisos para asistir a asambleas y a otros actos sindicales, previo acuerdo con la Dirección Administrativa de oficinas centrales del Colegio.
Realizar juntas sindicales en su adscripción previo acuerdo con el directivo.
Artículo 85.- Los trabajadores se sujetarán además de lo comprendido en el Reglamento Interior de las Condiciones Generales de Trabajo a las siguientes obligaciones:
Ser respetuoso con sus superiores, con sus iguales y con sus subalternos, y tratar con cortesía y diligencia a las personas del público con las que tenga relación por razón de trabajo.
Rendir los informes de actividades académicas que les sean solicitados, de manera anticipada y rendir los resultados parciales de la evaluación continua del aprendizaje, oportunamente a las autoridades de la Institución.
TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS
Artículo 86.- Ningún trabajador al servicio del “CECyTENL”, podrá ser cesado o despedido sin causa justa. En consecuencia, el nombramiento de dichos trabajadores solo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para “EL CECyTENL”, además de lo comprendido en el Reglamento Interior de las Condiciones Generales de Trabajo cuando se presenten los siguientes casos:
I. Por muerte del trabajador
II. Por resolución discrecional de “EL TRIBUNAL” en los casos siguientes:
a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad y honradez o en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros dentro o fuera del lugar de trabajo.
b) Cuando falte a sus labores, sin causa justificada, por más de tres veces durante un mes.
c) Por destruir intencionalmente obras, documentos, maquinaria e instrumentos de trabajo, materias primas y demás objetos relacionados con su trabajo.
d) Por cometer o proponer actos inmorales durante el trabajo.
e) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que ahí se encuentren.
f) Por no obedecer las órdenes que reciban de sus superiores relativas a su trabajo.
g) Por concurrir al trabajo en estado de embriagues o bajo influencia de algún narcótico o drogas ilegales.
h) Por falta comprobada de cumplimiento a “LAS CONDICIONES” o por prisión que sea el resultado de una sentencia Ejecutoria. En los casos a que se refiere esta fracción si el trabajador diere motivo para la terminación de los efectos del nombramiento, podrá desde luego ser suspendido en su trabajo.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 87.- Las sanciones administrativas podrán consistir en los términos siguientes:
I. Amonestación Verbal y Escrita.
II. Extrañamiento por escrito, cuando exista alguna irregularidad con motivo del ejercicio de su trabajo.
III. Suspensión temporal de uno a ocho días xx xxxxxx y de sus funciones.
Artículo 88.- Las sanciones administrativas a que se refiere el Artículo 92 de este Contrato, se impondrán bajo pena de nulidad, substanciando el siguiente procedimiento:
I. El jefe inmediato del trabajador lo citará a una audiencia para que se le impute la falta señalándose el lugar, día y hora en que se efectuará la diligencia. La citación deberá ser por lo menos con tres días de anticipación y en ella se hará
saber el motivo, con objeto de que el trabajador presente los testigos y pruebas que tuviera. En esta audiencia deberá estar presente el Representante y/o Delegado Sindical del Centro de Trabajo.
II. Si el trabajador no acudiese a la diligencia, se le tendrá por perdido el derecho de alegar y ofrecer pruebas. Esta situación deberá establecerse en el referido citatorio.
III. Se escuchará a quien impute la falta al trabajador afectado y a los afectados que se proponga. Desahogando todas las pruebas que se ofrezcan, el jefe inmediato emitirá su dictamen el cual se someterá a la consideración de “EL TITULAR” quien resolverá en definitiva.
IV. De todo lo actuado se levantará un acta circunstanciada, que deberán firmar los involucrados ante dos testigos y ante la presencia del Delegado y/o Representante Sindical de asistencia que darán fe al acto.
Las sanciones previstas por el presente artículo de este reglamento se impondrán por “EL TITULAR” cumpliendo en lo conducente con este procedimiento.
En caso de no llamar al Xxxxxxx y/o Representante Sindical a la audiencia se considerará improcedente la sanción administrativa.
CAPÍTULO VI DEL SINDICATO
Artículo 89.- “EL CECyTENL”, respetará el derecho de reunión de sus trabajadores para actividades sindicales en sus respectivos planteles y/o centros de trabajo, estás podrán celebrarse en las mismas dependencias en la fecha y hora necesaria, previo aviso al “CECYTENL” y a los directores del plantel y/o centro de trabajo.
El “SUTCECyTENL” procurará que dichas reuniones sean en horarios donde no se estén dando clases a los alumnos, o que originen impactos negativos a los programas de educación de los alumnos.
Artículo 90.- Licencias sindicales. “EL CECyTENL”, otorgará al “SUTCECyTENL” ocho licencias sindicales para el desempeño de cargos dentro del Comité Ejecutivo Estatal y uno para el Comité Ejecutivo Nacional, por el tiempo que dure su gestión, a los integrantes que cuenten con una plaza docente se les autorizará licencia sin goce xx xxxxxx, por lo que se les asignará un puesto administrativo del plantel, respetando las percepciones que reciben, conforme a la normatividad y a la “LGSPD”.
Artículo 91.- Apoyo al transporte del sindicato. “EL CECyTENL”, entregará en comodato, un vehículo para que sea utilizado por el Comité Ejecutivo Sindical, para los movimientos a los planteles; que será sustituido por otro vehículo, cuando se cumplan las condiciones de reposición que establece el control de bienes patrimoniales de la institución.
Artículo 92.- “EL CECyTENL”, proporcionará dos trabajadores para que realicen actividades en las oficinas del Comité Ejecutivo Estatal del Sindicato, los cuales estarán en la nómina de esta Institución.
Artículo 93.- “EL CECyTENL”, otorgará al “SINDICATO” lo siguiente:
I. Reembolso de fondo fijo por la cantidad de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) mensuales. Comprobables mediante recibo del SUTCECyTENL.
II. Apoyo para la celebración de evento anual por la cantidad de $320,000.00 (trescientos veinte mil pesos 00/100 M.N.) anuales, pagadero $160,000.00 (ciento sesenta mil pesos 00/100 M.N.) en el mes de enero y $160,000.00 (ciento sesenta mil pesos 00/100 M.N.) en el mes de Julio, comprobables con un recibo del “SUTCECyTENL”.
III. La cantidad de $160,000 (ciento sesenta mil pesos 00/100 M. N.) anuales como bono de útiles escolares; comprobable con recibo del SUTCECyTENL.
Dicha cantidad de entregará en la segunda quincena del mes de julio de cada año.
IV. La cantidad de $185,000 (ciento ochenta y cinco mil pesos 00/100 M. N.) anuales por concepto del día del Sindicalizado, comprobable con recibo del SUTCECyTENL.
Dicha cantidad de entregará en la segunda quincena del mes xx xxxx de cada año.
V. La cantidad de $209,400 (doscientos nueve mil cuatrocientos pesos 00/100 M. N.) anuales como Bono de Transporte, comprobable con recibo del SUTCECyTENL.
Dicha cantidad se entregará en la primera quincena del mes xx xxxxx de cada año.
VI. La cantidad de $164,000 (ciento setenta y cuatro mil pesos 00/100 M. N.) anuales como apoyo para actividades sindicales, comprobable con recibo del SUTCECyTENL.
Dicha cantidad se entregará en la segunda quincena del mes xx xxxxx de cada año
VII. La cantidad de $252,400.00 (Doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos pesos 00/100 M. N.) anuales como bono para festejo de día del maestro; comprobables con recibo del SUTCECyTENL.
VIII. La cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M. N.) por concepto de gestoría de representación sindical.
Artículo 94.-
Artículo 95.-
Fondo de ahorro. “EL CECyTENL”, apoyará al “SUTCECyTENL” para la realización de un estudio de factibilidad para la creación de un fondo de ahorro administrado por el “SINDICATO” en beneficio de sus agremiados.
Compensación. “EL CECyTENL”, depositará a través de la nómina una compensación quincenal a cada uno de los Secretarios que integren el Comité Ejecutivo Estatal durante el tiempo que dure su gestión. El monto de la compensación quedará sujeto a lo que determinen el titular de la Dirección General del “CECyTENL” y el Secretario General del “SUTCECyTENL”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. - La revisión de este Contrato Colectivo de Trabajo entrará en vigor a partir del 23 xx xxxxx de 2015, con efecto retroactivo al mes febrero de 2015. Una vez firmado se depositará ante “EL TRIBUNAL”.
SEGUNDO. - El presente “CONTRATO” deberá de hacerse del conocimiento de los trabajadores y funcionarios del “CECYTENL” mediante la impresión y difusión del documento.
TERCERO. - “EL CECyTENL” coadyuvará con “EL SINDICATO” para gestionar ante la instancia que corresponda, la donación de un terreno para construir instalaciones deportivas y recreativas para todos sus agremiados.
CUARTO. - El material didáctico y la eficiencia en el trabajo están, incluidos en el anexo 1 de este Contrato Colectivo de Trabajo, surtirán efectos retroactivos a febrero de 2015 o cuando lo determine la SEP.
QUINTO. - Los tabuladores de sueldos están incluidos en el anexo 1 del Contrato Colectivo de Trabajo 2013, así como en el analítico de plazas surtirán efectos retroactivos a febrero de 2015.
SEXTO. -
SEPTIMO. -
Todos los trabajadores del “CECyTENL” que estén recibiendo los servicios de seguridad social a la fecha del 31 de octubre de 2015 con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León lo seguirán recibiendo.
Los trabajadores que ingresen al “CECyTENL” con fecha del 1 de noviembre de 2015 en adelante recibirán los servicios de Seguridad Social en la forma y modo que la junta directiva del “CECyTENL” determine conveniente.
Todas las prestaciones contenidas en el presente CONTRATO y las que sean autorizadas al “CECyTENL”, estarán sujetas a los cambios que dicte la SEP, excepto aquellas prestaciones que sean inferiores a las ya convenidas.
OCTAVO. - Para los efectos de este Contrato Colectivo de Trabajo la “Prestación de Años de Servicio” es el equivalente al término de “Prima de Antigüedad” que señala en los procesos de homologación de la Subsecretaría de Educación Media Superior de la “SEP”.
Los salarios de las nuevas contrataciones, serán conforme el analítico de plazas, los trabajadores que actualmente prestan sus servicios en el Colegio, percibirán los sueldos que actualmente reciben y aquellos aprobados por la H Junta Directiva del CECyTENL que corresponden a los tabuladores establecidos en el Contrato Colectivo 2013-2015, y serán ajustados conforme a los incrementos salariales autorizados por la SEP.
Acuerdan las partes que por lo que hace a los Sueldos de los trabajadores de “EL CECyTENL”, se someten a la actual relación de categorías de personal docente en el anexo 1 (uno) del Contrato Colectivo de Trabajo 2015, relativo al listado de las diferentes categorías y la relación de plazas administrativas acordadas en el colectivo 2013.
Ambas partes están de acuerdo en aceptar y cumplir con “El Reglamento Interior de las Condiciones Generales de Trabajo” aprobadas por la H. Junta Directiva del CECyTENL, formado parte integrante del presente Contrato Colectivo y se acompaña como anexo No. 2 (dos) dicho Reglamento.
Ambas partes están de acuerdo en aceptar y cumplir con el Reglamento del Personal Académico del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León y aprobados por la H. Junta Directiva del CECyCTENL, formando parte íntegra del presente Contrato Colectivo de Trabajo y se acompaña como anexo No. 3 (tres).
Leído que fue el presente Contrato Colectivo de Trabajo 2015 -2017 y enterados del alcance legal de los derechos y obligaciones en el contenido, lo firman de conformidad por triplicado al margen y al calce los que en el intervienen. Así mismo, se comprometen a que una vez firmado se registre ante el Tribunal de Arbitraje del Estado de Nuevo León.