CONTRATO DE ADQUISICION DE MODULOS DE MOBILIARIO ESCOLAR Nº 007 -2007-GRU-P- GGR-GSRP
CONTRATO DE ADQUISICION DE MODULOS DE MOBILIARIO ESCOLAR Nº 007 -2007-GRU-P-GGR-GSRP
Conste por el presente documento el Contrato que celebran de una parte la Gerencia Sub Regional de Purus con RUC Nº 20351710617, debidamente representado por su Gerente el señor Prof. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, Identificado con DNI. N° 00000000, tal como lo acredita la Resolución Ejecutiva Regional N° 013-GRU-P, con domicilio legal en el Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxx x/x – Xxxxxx Xxxxxxxxx, que en adelante se denominará “LA GERENCIA SUB REGIONAL”, y de la otra parte la Empresa ND SERVICE E.I.R.L., con Registro Único de Contribuyentes (RUC) Nº 20283381120, con domicilio legal en el Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Nº 105 - Pucallpa, debidamente representado por el señor Xxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, identificado con DNI. Nº 0000000, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los siguientes términos y condiciones:
ANTECEDENTES
CLÁUSULA PRIMERA.- Mediante la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial N° 006-2007-GRU-P-GG-GSRP-CEP-B/S-SIP (Segunda Convocatoria), se convocó a Proceso de Selección para la Adquisición de Modulos de Mobiliario Escolar, para el Proyecto: “Mejoramiento del Servicio Educativo Mediante el Equipamiento con Modulos Educativos en la Provincia de Purus”, siendo que “EL CONTRATISTA” ha obtenido la buena pro en el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Por Subasta Inversa N° 006-2007-GRU-PO-GG-GSRP-CEP-B/S-SIP
CLÁUSULA SEGUNDA.- “EL CONTRATISTA” desarrolla actividades referidas al ámbito de la prestación solicitada, conforme el ordenamiento vigente y que declara con el carácter de Declaración Jurada, no estar incurso en ninguna causal de incompatibilidad constitucional, legal y técnica de las bases de la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial N° 006-2007-GRU-P-GG-GSRP-CEP-CEP-B/S-SIP (2da Convocatoria).
OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, “EL CONTRATISTA” se obliga a entregar
DESCRIPCION |
MEDIDA |
TOTALCANTIDAD |
PRECIO UNITARIO S/. |
TOTAL S/. |
MOBILIARIO ESCOLAR EN MADERA NIVEL INICIAL (MESA Y SILLA) – Madera Caoba – Sweitenia macrophylla y Cedro - Cedrela odorata |
Módulo (13 Mesas + 42 Sillas) |
3.00 |
11,354.42 |
34,063.26 |
MOBILIARIO ESCOLAR EN MADERA NIVEL PRIMARIA (MESA Y SILLA) – Madera Caoba – Sweitenia macrophylla y Cedro - Cedrela odorata |
Módulo (20 Mesas + 20 Sillas) |
6.00 |
13,432.98 |
80,597.88 |
MOBILIARIO ESCOLAR EN MADERA NIVEL SECUNDARIA (MESA Y SILLA) – Madera Caoba – Sweitenia macrophylla y Cedro - Cedrela odorata |
Módulo (20 Mesas + 20 Sillas) |
7.00 |
13,432.98 |
94,030.86 |
Conforme a la ficha técnica, que forma parte del presente contrato, por el monto que se indica en el cuadro precedente.
CLÁUSULA CUARTA.- “EL CONTRATISTA”, no podrá ceder en ningún caso, parcial o totalmente su posición contractual, teniendo responsabilidad total sobre la ejecución y cumplimiento del mismo, salvo disposición expresa de la “GERENCIA SUB REGIONAL”.
Cabe señalar que en cada modulo de mobiliario escolar esta incluido la mesa y la silla del profesor de aula.
CLÁUSULA QUINTA.- “EL CONTRATISTA” realizara las entregas en el plazo, lugar, forma y según el siguiente cuadro:
LUGAR DE ENTREGA |
MODULOS DE MOBILIARIO ESCOLAR EN MADERA NIVEL INICIAL (13 MESAS Y 42 SILLAS) – Madera Caoba – Sweitenia macrophylla y Cedro Cedrela odorata |
MODULOS DE MOBILIARIO ESCOLAR EN MADERA NIVEL PRIMARIO (20 MESAS Y 20 SILLAS) – Madera Caoba – Sweitenia macrophylla y Cedro Cedrela odorata |
MODULOS DE MOBILIARIO ESCOLAR EN MADERA NIVEL SECUNDARIO (20 MESAS Y 20 SILLAS) – Madera Caoba – Sweitenia macrophylla y Cedro Cedrela odorata |
PLAZO DE ENTREGA MAXIMO EN: |
Almacén Central de la Gerencia Sub Regional de |
3.00 |
6.00 |
7.00 |
90 DIAS CALENDARIO |
El plazo correrá desde el día siguiente de suscrito el presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA.- “EL CONTRATISTA” es responsable de la prestación, correspondiéndole todo cuanto sea necesario hasta su total terminación y completa satisfacción de la “GERENCIA SUB REGIONAL”.
FORMA DE PAGO
CLÁUSULA SEPTIMA.- El pago se efectuara de acuerdo a los avances Valorizados para lo cual EL CONTRATISTA presentara su informe valorizado de avance y dará conformidad del mismo la Oficina Sub Regional de Desarrollo Social y Recursos Naturales.
El pago será mediante cheque del Banco de la Nación y se efectuará en nuevos soles, la “GERENCIA SUB REGIONAL” se compromete a cancelar el importe de la Orden de Compra de Mobiliario Escolar en un plazo no mayor xx Xxxx (10) días hábiles de presentado el expediente de pago completo y comprobante de pago respectivo.
CLÁUSULA OCTAVA.- “EL CONTRATISTA” declara que los precios propuestos incluyen los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de los bienes adquiridos. Los costos que todo esto demande se encuentran ya considerados en el costo a que se refiere la cláusula tercera.
SANCIONES POR RETRASO O INCUMPLIMIENTO
CLÁUSULA NOVENA.- El retraso injustificado en la ejecución de la prestación, por parte de “EL CONTRATISTA” determinará la aplicación de una penalidad por cada día de atraso injustificado, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual o, de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse.
La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días calendarios :
F = 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días calendarios: F = 0.25
Artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
ALCANCE Y CARACTERISTICAS
CLÁUSULA DECIMA.- Las entregas se ajustarán a las especificaciones técnica que se indican en las Bases y a las particularidades de la propuesta técnica de “EL CONTRATISTA”, no siendo posible cambiarlos por otros semejantes o de otras características.
RESOLUCION DEL CONTRATO
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- Son causales de resolución del contrato, las señaladas en el Artículo 225° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Asimismo, se podrá resolver el contrato por mutuo acuerdo por causas no atribuibles a estas o por caso fortuito o fuerza mayor, según lo señalado en el Artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM.
Si “EL CONTRATISTA” falta al cumplimiento de sus obligaciones, la “GERENCIA SUB REGIONAL” debe requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo de cinco (05) días habiles, bajo apercibimiento de que el Contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la “GERENCIA SUB REGIONAL” previa resolución de la dependencia encargada, resolverá el contrato. Igual derecho le asiste a “EL CONTRATISTA”, ante el incumplimiento de la “GERENCIA SUB REGIONAL” de sus obligaciones esenciales, siempre que “EL CONTRATISTA” la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento.
DE LOS ADELANTOS
CLAUSULA DUODECIMA.- A solicitud de EL CONTRATISTA, LA GERENCIA SUB REGIONAL entregará a éste adelantos de conformidad con las disposiciones del Artículo 228° del Reglamento, el plazo para los adelantos será de la siguiente manera:
a) El Contratista tendrá un plazo máximo de quince (15) días a partir de la firma del contrato para que presente a la Entidad la garantía por Adelanto Directo, de no presentar la garantía en el plazo estipulado, la fecha de entrega del adelanto directo no se tomará en cuenta para determinar el inicio del plazo contractual.
b) Así mismo LA GERENCIA SUB REGIONAL a solicitud de EL CONTRATISTA, entregará a este el adelanto directo dentro del plazo máximo de siete (07) días de haber recibido la Garantía correspondiente. LA GERENCIA SUB REGIONAL a solicitud de EL CONTRATISTA podrá otorgar hasta el 30% del monto contratado por concepto de Adelanto Directo. Para cuyo efecto EL CONTRATISTA deberá entregar a LA GERENCIA SUB REGIONAL, una Garantía equivalente al monto total solicitado por el concepto, el mismo que estará vigente por un plazo mínimo de tres (03) meses y renovables trimestralmente por el monto pendiente por amortizar, hasta la amortización total de los adelantos otorgados, conforme a lo dispuesto por el artículo 219° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
GARANTIAS
CLÁUSULA DECIMO TERCERA.- “EL CONTRATISTA” ha cumplido con presentar de modo previo a la firma del presente contrato la Constancia Vigente de No estar Inhabilitado para Contratar con el Estado, expedido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DECIMO CUARTA.- Se aplicara lo Establecido de acuerdo a los Artículos 213º y 215º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo las empresas comprendidas dentro de la Ley Nº 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, podrán solicitar la retención de la Garantía de Fiel Cumplimiento según lo establecido en el Artículo 21º y lo señalado por el Decreto Supremo Nº 107-2007-EF en la Modificación del Artículo 213º Requisitos de Garantías del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
De igual forma, EL CONTRATISTA podrá solicitar a la “GERENCIA SUB REGIONAL” adelanto por materiales hasta un 40% del monto total del contrato, para lo cual el CONTRATISTA entregara a LA GERENCIA SUB REGIONAL, una Garantía equivalente al monto total solicitado por el concepto, el mismo que estará vigente por un plazo mínimo de tres (03) meses y renovables trimestralmente por el monto pendiente por amortizar, hasta la amortización total de los adelantos otorgados, conforme a lo dispuesto por el artículo 219° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
CLÁUSULA DECIMO QUINTA.- Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. A falta de acuerdo en la designación del mismo, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
FINANCIAMIENTO
CLÁUSULA DECIMO SEXTA.- El egreso que origine el presente contrato se afectara a la siguiente Estructura Funcional Programática : 061 – 0174 – 2017303 – 3006468 - 6.5.11.51 – Proyecto: “Mejoramiento del Servicio Educativo Mediante el Equipamiento con Módulos Educativos en la Provincia de Purús”.
Fuente de Financiamiento: Canon, Sobre Canon y Regalías.
CONDICIONES
CLÁUSULA DECIMO SEPTIMA.- En los extremos no estipulados en el presente contrato y sus anexos, deberá estarse a lo señalado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por los Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y N° 084-2004-PCM, respectivamente.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente Contrato en tres (04) ejemplares del mismo tenor y efecto legal, en la localidad de Puerto Esperanza a los 10 días del mes de Octubre del año 2007.
LA GERENCIA SUB REGIONAL EL CONTRATISTA
ANEXO
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
FICHA TECNICA |
APROBADA |
CARACTERISTICAS GENERALES |
|||
|
|||
Características generales del bien |
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Denominacion del Bien |
: |
MOBILIARIO ESCOLAR EN MADERA NIVEL INICIAL (MESA Y 4 SILLAS) |
|
Denominacion tecnica |
: |
MOBILIARIO ESCOLAR NIVEL INICIAL |
|
Grupo/clase/familia |
: |
BIENES DE ACTIVO FIJO NO CATALOGADOS POR SBN/BIENES MUEBLES NO ADMINISTRADOS POR SBN/MOBILIARIO NO ADMINISTRADO POR LA SBN |
|
Nombre del Bien en el catalogo del SEACE |
: |
MOBILIARIO ESCOLAR EN MADERA - NIVEL INICIAL ( MESA Y 4 SILLAS) |
|
Codigo |
: |
B140600010090 |
|
Unidades de medida |
: |
Módulo (Mesa + 4 Sillas) |
|
Anexos adjuntos |
: |
Esta
Ficha cuenta con anexos adjuntos.
|
|
Descripcion general |
: |
Mobiliario con dimensiones estandarizadas, empleados en las instituciones de educación inicial para niños de 5 a 6 años de edad, el cual está conformado de 1 mesa y 4 sillas. |
|
|
|
||
Características generales de la Ficha |
|
||
Versión |
: |
1 |
|
Estado |
: |
Aprobada |
|
Periodo para recibir sugerencias en el SEACE |
: |
del 22/05/2006 al 05/06/2006 |
|
Fecha de inscripcion en el SEACE |
: |
12/06/2006 15:20 |
CARACTERISTICAS TECNICAS |
|
|
REQUISITOS |
|
Norma de calidad acreditada por la Norma Técnica NTP: 260.004:2004 MADERA. Mobiliario escolar para centros educativos. Nivel inicial. Requisitos y NTP 260.007:2004 MADERA. Mobiliario escolar para centros educativos. Nivel inicial. Silla. Requisitos |
EXIGIR CERTIFICACIÓN |
|
Opcional |
OTRAS ESPECIFICACIONES |
|
CERTIFICACION |
FICHA TECNICA |
APROBADA |
CARACTERISTICAS GENERALES |
|||
|
|||
Características generales del bien |
|
||
Denominacion del Bien |
: |
MOBILIARIO ESCOLAR EN MADERA 3º - 6º GRADO NIVEL PRIMARIA (MESA Y SILLA) |
|
Denominacion tecnica |
: |
MOBILIARIO ESCOLAR EN MADERA 3º - 6º GRADO NIVEL PRIMARIA |
|
Grupo/clase/familia |
: |
BIENES DE ACTIVO FIJO NO CATALOGADOS POR SBN/BIENES MUEBLES NO ADMINISTRADOS POR SBN/MOBILIARIO NO ADMINISTRADO POR LA SBN |
|
Nombre del Bien en el catalogo del SEACE |
: |
MOBILIARIO ESCOLAR EN MADERA 3º-6º NIVEL PRIMARIA (MESA Y SILLA) |
|
Codigo |
: |
B140600010092 |
|
Unidades de medida |
: |
Módulo (Mesa + Silla) |
|
Anexos adjuntos |
: |
Esta
Ficha cuenta con anexos adjuntos.
|
|
Descripcion general |
: |
Mobiliario con dimensiones estandarizadas, empleados en las instituciones de educación primaria para niños de 8 a 11 años de edad, el cual está conformado por 1 mesa y 1 silla. |
|
|
|
||
Características generales de la Ficha |
|
||
Versión |
: |
1 |
|
Estado |
: |
Aprobada |
|
Periodo para recibir sugerencias en el SEACE |
: |
del 22/05/2006 al 05/06/2006 |
|
Fecha de inscripcion en el SEACE |
: |
12/06/2006 15:22 |
CARACTERISTICAS TECNICAS |
|
|
REQUISITOS |
|
Norma
de calidad acreditada por la Norma Técnica Peruana NTP
260.005:2004 MADERA. Mobiliario escolar para centros educativos.
Educación primaria. Mesa. Requisitos y NTP 260.009:2004 MADERA.
Mobiliario escolar para centros educativos. Educación primaria.
Silla. Requisitos |
EXIGIR CERTIFICACIÓN |
|
Opcional |
OTRAS ESPECIFICACIONES |
|
CERTIFICACION |
FICHA TECNICA |
APROBADA |
CARACTERISTICAS GENERALES |
|||
|
|||
Características generales del bien |
|
||
Denominacion del Bien |
: |
MOBILIARIO ESCOLAR EN MADERA 3º - 5º GRADO NIVEL SECUNDARIA (MESA Y SILLA) |
|
Denominacion tecnica |
: |
MOBILIARIO ESCOLAR EN MADERA 3º - 5º GRADO NIVEL SECUNDARIA |
|
Grupo/clase/familia |
: |
BIENES DE ACTIVO FIJO NO CATALOGADOS POR SBN/BIENES MUEBLES NO ADMINISTRADOS POR SBN/MOBILIARIO NO ADMINISTRADO POR LA SBN |
|
Nombre del Bien en el catalogo del SEACE |
: |
MOBILIARIO ESCOLAR EN MADERA 3º-5º NIVEL SECUNDARIA (MESA Y SILLA) |
|
Codigo |
: |
B140600010094 |
|
Unidades de medida |
: |
Módulo (Mesa + Silla) |
|
Anexos adjuntos |
: |
Esta
Ficha cuenta con anexos adjuntos.
|
|
Descripcion general |
: |
Mobiliario con dimensiones estandarizadas, empleados en las instituciones de educación secundaria para adolescentes de 14 a 16 años de edad, el cual conformado por 1 mesa y 1 silla. |
|
|
|
||
Características generales de la Ficha |
|
||
Versión |
: |
1 |
|
Estado |
: |
Aprobada |
|
Periodo para recibir sugerencias en el SEACE |
: |
del 22/05/2006 al 05/06/2006 |
|
Fecha de inscripcion en el SEACE |
: |
12/06/2006 15:21 |
CARACTERISTICAS TECNICAS |
|
|
REQUISITOS |
|
Norma
de calidad acreditada por la Norma Técnica Peruana NTP
260.006:2004 MADERA. Mobiliario escolar para centros educativos.
Educación secundaria. Mesa. Requisitos y NTP 260.008:2004 MADERA.
Mobiliario escolar para centros educativos. Educación secundaria.
Silla. Requisitos |
EXIGIR CERTIFICACIÓN |
|
Opcional |
OTRAS ESPECIFICACIONES |
|
CERTIFICACION |