Ministerio de Defensa Nacional
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RESOLUCIÓN 77169
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2020-3-1-0000448 Montevideo, 14 OCT 2021
VISTO: la gestión tendiente a la suscripción de un Convenio y sus Anexos I, II y III a celebrarse entre la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y el Ministerio de Defensa Nacional (MDN);
RESULTANDO: I) que por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 462/994, de 11 de octubre de 1994, se autorizó un régimen especial de contratación de un Sistema computarizado de control vehicular para las flotas de organismos públicos a instalarse en la red de estaciones del sello ANCAP;
II) que por la Resolución de 12 xx xxxxxx de 1996, el Poder Ejecutivo adjudicó a la firma DELPAK SISTEMAS LTD. el suministro de equipos, la capacitación de todo el personal involucrado, la puesta en marcha del Sistema y el mantenimiento del mismo, incluyendo la instalación correspondiente;
III) que DUCSA es en la actualidad el distribuidor exclusivo de los productos fabricados por DELPAK SYSTEMS LTD. (FUELOMAT) en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay, y es quien al presente prestará el servicio de instalación y mantenimiento del equipamiento necesario para el correcto funcionamiento del Sistema, así como la capacitación del personal y suministro de insumos;
IV) que el objeto del presente Convenio es la integración de la flota del "Inciso 03 Ministerio de Defensa Nacional” (el Cliente) al Sistema de Control Vehicular que incluye un sistema de Gestión de Combustibles y un sistema de Gestión xx Xxxxx. El sistema se instalará en la “Flota” del Cliente entendiéndose por tal todos los vehículos y maquinaria así como las Bocas de consumo propio y camiones cisterna;
V) que como contraprestación por el Sistema, el Ministerio de Defensa Nacional, se obliga a pagar en la forma de pago establecida en la cláusula Séptima del Convenio, acorde a los montos establecidos en el Anexo II;
VI) que el plazo será de 1 (un) año desde su suscripción, sin prórroga. Las partes acuerdan que 90 (noventa) días antes del vencimiento del plazo, se comprometen a renegociar las condiciones económicas del Convenio. En caso de alcanzarse un acuerdo, las partes se obligan a suscribir una modificación del presente Convenio;
CONSIDERANDO: I) que es beneficioso para ambas partes la aprobación del mismo;
II) que el Tribunal de Cuentas en Sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx no formular observaciones y que una vez suscrito el Convenio se cometa al Contador Auditor Destacado ante el Ministerio de Defensa Nacional la intervención del gasto, previa verificación de su imputación con cargo al grupo adecuado con disponibilidad suficiente y que la Resolución y el Convenio definitivo concuerden con las condiciones sometidas a consideración del Tribunal de Cuentas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el numeral 1) del literal D) del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 457/991, de 27 xx xxxxx de 1991 modificada por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1402/997, de 1o de diciembre de 1997;
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
1o. Suscribir el Convenio y sus Anexos l, II y III a celebrarse entre la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y el Ministerio de Defensa Nacional (MDN), en los términos que lucen de fojas 156 a
181 del expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional número
Ministerio de Defensa Nacional
2020-3-1-0000448, el cual se considera parte integrante de la presente
Resolución.
2o. Comuniqúese, publíquese, por el Departamento Administración Documental remítase copia de la presente Resolución al Tribunal de Cuentas, a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), y pase al Departamento Jurídico-Notarial, Sección Notarial del Ministerio de Defensa Nacional a sus efectos. Suscrito el Convenio, pase al Contador Auditor destacado a los efectos de la intervención del gasto. Cumplido, vuelva con una copia autenticada del Convenio firmado para su registro en el Departamento Jurídico - Notarial, Sección Notarial del Ministerio de Defensa Nacional. Oportunamente, archívese.
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Publicado
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CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día de de dos mil veintiuno, entre: POR UNA PARTE: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (en adelante denominada ANCAP) representada en este acto por el (los) Señor(es) en su(s) calidad(es) de , con domicilio en la calle Paysandú s/n esquina Avda. Libertador Brig. Gral. Xxxxxxxxx; y POR OTRA PARTE: El Ministerio de Defensa Nacional (en adelante el Ministerio), representando en este acto por el Sr. Ministro de Defensa Nacional, Xx Xxxxxx Xxxxxx, con domicilio en la Avenida 8 de Octubre 2622 de esta ciudad", (en adelante el Cliente), Convenio Interadministrativo, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Antecedentes
1.1 Por Decreto del Poder Ejecutivo No. 462/994 de 11 de octubre de 1994, se autorizó un régimen especial de contratación de un Sistema computarizado de control vehicular para las flotas de organismos públicos a instalarse en la red de estaciones del sello ANCAP.
1.2 Por Resolución de fecha 12 xx xxxxxx de 1996 el Poder Ejecutivo adjudicó a la firma DELPAK SISTEMAS LTD. el suministro de equipos, la capacitación de todo el personal involucrado, la puesta en marcha del Sistema y el mantenimiento del mismo, incluyendo la instalación correspondiente.
1.3. DUCSA es titular de un software para la Gestión de Combustibles y Gestión xx Xxxxx SISCONVE (en adelante Modulo de Gestión de Combustibles y Gestión xx Xxxxx) y cuenta con el respaldo necesario para llevar adelante el mantenimiento así como la asistencia técnica y capacitación necesaria para el correcto funcionamiento de los referidos softwares.
1.4 DUCSA es en la actualidad el Distribuidor Exclusivo de los productos fabricados
por DELPAK SYSTEMS LTD. (FUELOMAT) en todo el territorio de la República
Oriental del Uruguay y es quien al presente prestara el servicio de instalación y mantenimiento del equipamiento necesario para el correcto funcionamiento del Sistema, así como la capacitación del personal y suministro de insumos.
SEGUNDO: Objeto
2.1) El presente tiene por objeto la integración de la flota del "Inciso 03- Ministerio de Defensa Nacional en adelante el cliente al Sistema de Control Vehicular (en adelante Sistema) que incluye un sistema de Gestión de Combustibles y un sistema de Gestión xx Xxxxx.
El sistema se instalará en la “Flota” del Cliente entendiéndose por tal todos los
vehículos y maquinaria así como las Bocas de consumo propio y camiones cisterna.
2.2) Quedan exceptuados del presente:
• Aquellos vehículos y/o maquinaria en los que por razones técnicas no sea
posible su instalación.
• Para el sistema de Control de Combustible, aquellos que se ubiquen a una distancia excesiva, de las estaciones de servicio integradas al sistema, por lo cual no justifican su incorporación.
Las causales de las excepciones previstas en este numeral serán evaluadas por
ANCAP.
2.3) La Flota, que a la fecha de suscripción de este Convenio se habrá de adherir al Sistema o ya se encuentra adherida se describe en el Anexo I “Descripción de la flota”.
TERCERO: Obligaciones de ANCAP
ANCAP se obliga a:
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3.1) Entregar al Cliente en calidad de comodato el equipamiento descripto en el Anexo II “Implementos y Precios" y los desarrollos y nuevas funcionalidades descriptas en el Anexo III
3.2) Instalar los Implementos en la Flota, en acuerdo con el cliente.
3.3) Prestar servicio de mantenimiento de los Implementos.
3.4) Mantener y operar el centro de procesamiento de datos del Sistema.
3.5) Mantener la calidad del servicio prestado al Cliente sin que la adhesión de
nuevos usuarios resienta el mismo.
3.6) Poner a disposición del Cliente, en el sitio web
xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx , la información de la Flota recibida del mismo
3.7) Capacitar al Cliente en todo lo referente al uso del equipamiento y del sistema. Dichos cursos se dictarán en forma centralizada y con la frecuencia y locación que las Partes entiendan apropiadas.
CUARTO: Obligaciones del Cliente
El Cliente se obliga a:
4.1 Recibir en calidad de comodato el equipamiento necesario para el
funcionamiento del Sistema, permitiendo la instalación de los mismos en su Flota.
Deberá cuidar de los equipos empleando para ello el debido cuidado y la mayor diligencia, reintegrándolos a ANCAP al vencer el contrato en el mismo estado en que los recibe, salvo el deterioro causado por el uso normal de los mismos.
4. 2) Proporcionar a ANCAP en el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la firma del presente Convenio, la información requerida para proceder a las instalaciones de los vehículos que vayan a integrase al Sistema, según acuerdo con el cliente.
4.3) Asegurar la concurrencia de cada uno de los vehículos en el día y hora coordinados a los efectos de la instalación de la parte del equipamiento necesario a los efectos del funcionamiento del Sistema.
4.4) Mantener en condiciones correctas de funcionamiento y operación de todos los implementos instalados en la Flota.
4.5) Abastecer de combustibles a su Flota a través de la red de estaciones ANCAP
adheridas al Sistema.
4.6) Informar a ANCAP en un plazo no mayor a las 48 horas de producidos, toda rotura, desperfecto, o cualquier mal funcionamiento detectado de los implementos instalados en la Flota en virtud del presente contrato.
4.7) Pagar a ANCAP los precios correspondientes a los consumos de combustibles así como el mantenimiento del Sistema, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula Séptima Precio y Forma de Pago
QUINTO: Instalaciones de equipamiento
5.1) Instalaciones en vehículos.
Los vehículos en los que se vaya a instalar el equipamiento del Sistema deberán estar en condiciones adecuadas que permitan su instalación. Éstos deberán estar accesibles, claramente identificados, con su llave de encendido ubicable y con batería cargada.
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La empresa que ANCAP designe no estará obligado a instalar equipamiento que haya sido desinstalado por personal ajeno al mismo, siempre que dicha desinstalación no haya sido oportunamente autorizada por ANCAP.
En caso que el vehículo no se presente según fuera coordinado, ANCAP podrá
aplicar las medidas que entiende correspondan.
Modalidad de instalación en:
a. Montevideo
Los vehículos concurrirán al centro de instalaciones que defina ANCAP.previa coordinación entre las Partes, salvo casos especiales y justificados donde se podrán coordinar servicios fuera del mismo.
b. Interior del país
Las referidas instalaciones serán realizadas en los lugares proporcionados por lo clientes SISCONVE, actualmente los centros de atención del interior del país. Sin perjuicio de lo anterior cuando las circunstancias así lo ameriten podrán realizarse instalaciones fuera de ellos, previa coordinación con ANCAP y sin costos adicionales.
b.1 Para las instalaciones en el interior del país, ANCAP dispondrá de un plazo máximo de 20 (veinte) días calendario. En caso de instalaciones masivas, las Partes acordaran la mejor alternativa para cumplir con las necesidades del Cliente.
b.2 El cronograma de instalación será acordado entre las Partes. El Cliente deberá proporcionar los siguientes requisitos mínimos: local techado, energía eléctrica, condiciones higiénicas aceptables, servicios higiénicos y teléfono accesible.
5.2) Instalaciones en Bocas de Consumo Propio.
Deberán estar en correctas condiciones técnicas para la instalación, contando con:
a) Capacidad locativa en condiciones mínimas aceptables para recibir el equipamiento (seguro, seco, manipostería adecuada a los requerimientos, con acceso seguro, etc).
b) Instalación eléctrica y en particular de tierra en condiciones aceptables en los puntos donde habrán de instalarse todas las unidades. Deberá contarse con una línea de 220 Vac exclusivamente dedicada a los equipos.
c) Instalación telefónica en condiciones aceptables, en el lugar de instalación de los equipos.
d) Cañerías adecuadas para la correcta canalización de cableado desde y hacia los surtidores.
5.3) Instalaciones en camiones cisterna de los clientes.
Deberán estar en correctas condiciones técnicas para la instalación, SUCTA vigente al momento de la instalación, contando con:
a) Capacidad locativa para recibir el equipamiento en el interior de la cabina de forma que quede accesible para su mantenimiento o en su defecto deberá contar con un gabinete exterior a prueba de polvo y agua.
c) Deberá contar con una batería en buen estado, con un sistema de recarga
adecuado y llave de corte; y un sistema eléctrico estable.
5.4) Las tareas enumeradas en la presente cláusula se podrán realizar en
dependencias del proveedor, del organismo o en el lugar que las partes acuerden.
SEXTO: Mantenimiento.
6.1) La prestación del servicio de mantenimiento de los dispositivos instalados deberá ser coordinada entre las partes con la antelación suficiente para permitir la
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adecuada ejecución de las mismas. Dichas tareas deberán registrarse y solicitarse
a través del Módulo de Instalación y Mantenimiento. El servicio incluye:
- Vehículos -Los repuestos de equipamiento y mano de obra necesarios. En todos los casos en las reparaciones donde se encuentre un equipo de la tecnología anterior, se colocará un dispositivo de la nueva tecnología. (Anexo II).
i) Mantenimiento de vehículos en Montevideo
Los vehículos que presenten problemas de funcionamiento, deberán concurrir a dependencias que defina ANCAP y serán diagnosticados y reparados, en caso de ser una falla del Sistema, dentro de las 24 horas.
En el caso que un Cliente SISCONVE, solicite por motivos justificados que las tareas de mantenimiento se realicen en otra locación dentro de Montevideo y la situación lo amerite, ANCAP podrá solicitar al proveedor la concurrencia al lugar y la realización sin costo de las tareas pertinentes.
i i) Mantenimiento de vehículos en el interior del país
ANCAP se obliga a atender todas las solicitudes de servicios de clientes oficiales en el menor tiempo posible no pudiendo exceder el plazo máximo de 3 semanas para los Service "No Carga” en los departamentos de Canelones, San Xxxx, Río Negro, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Paysandú, Florida y Lavalleja y de 4 semanas en los demás departamentos.
Para el caso de Services de DPL el plazo máximo será de 4 semanas en todo el interior del país.
Para aquellos vehículos o maquinaria que se encuentre fuera de los lugares
habituales de instalación, el cliente se compromete a proporcionar un vehículo con personal del organismo a los efectos de trasladar a los técnicos al lugar donde se encuentren los mismos a los efectos de ser atendidos.
Bocas de consumo propio y Unidad de Control de Camiones Cisterna.
La reparación de todo el equipamiento electrónico instalado, la atención de todos los picos y mangueras donde está instalado el Sistema, excluye computadores e impresoras personales.
Los repuestos xx xxxxx y mangueras serán nuevos y suministrados por ANCAP y facturados posteriormente al cliente.
En el caso de los equipamientos en las Bocas de Consumo Propio y equipamiento para camiones cisterna la falla será subsanada, en el menor tiempo posible atendiendo a la importancia del problema, pero no podrá exceder en casos xx xxxxx crítica las 48 horas hábiles en el interior del país y las 18 horas hábiles para Montevideo. Para el caso de pérdidas o servicios en picos o mangueras el tiempo máximo de atención será de 48 horas hábiles.
6.2) En caso que se constate abusos o irregularidades en la buena marcha del Sistema, causados por la mala gestión o administración del mismo por parte del cliente, ANCAP queda facultado a adoptar los correctivos que pudieran corresponder.
Por causas de desastres naturales o razones de fuerza mayor el Cliente abonará solamente el costo del equipo nuevo de acuerdo a los precios que se presentan en el Anexo II (Implementos y Precios).
CLAUSULA SÉPTIMA: PRECIO Y FORMA DE PAGO.
Como contraprestación por el Sistema, el Cliente se obliga a pagar:
7.1) El costo de mantenimiento por el equipamiento en los vehículos, Bocas de Consumo y Camiones Cisterna efectivamente instalados conforme al Anexo II (Implementos y Precios). El cual se reitera en el siguiente párrafo:
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Mantenimiento mensual por vehículo instalado: El precio correspondiente al mantenimiento por cada vehículo con dispositivo de control de combustible y/o DPL será de: USD 18 (dólares americanos dieciocho) y $ 411 (cuatrocientos once pesos uruguayos) más IVA.
Mantenimiento de ECC y BCP: El precio correspondiente al mantenimiento será de U$S 200 (dólares americanos doscientos). No se incluyen trabajos especiales cómo instalación de nuevos surtidores, cambio de lugar de surtidores, instalación de nuevos dispositivos.
Dicho pago incluye un mantenimiento integral que cubre todo desperfecto de fabricación, mano de obra de instalación y desperfecto ocasionado por el uso normal.
7.2) El costo adicional por roturas de equipos ( vehículos, BCP y camiones) debido al uso negligente, intencional y cualquier otro desperfecto no ocasionado por el uso normal, conforme al Anexo II (Implementos y Precios).
7.3) Los costos adicionales de mano de obra y/o traslados ocasionados por roturas de equipos ( vehículos, BCP y camiones) debido al uso negligente, intencional y cualquier otro desperfecto no ocasionado por el uso normal, conforme al Anexo II (implementos y Precios).
7.4) El costo que A.N.C.A.P. deba abonar al proveedor del Sistema por la no concurrencia o impuntualidad en presentar los vehículos en el día y hora coordinados para la instalación, desinstalación o Services, en los mismos, del equipamiento necesario, o por no encontrarse en condiciones los vehículos, según se detalla en el Anexo II (Implementos y Precios).
7.5) El costo de la desinstalación de los equipos del Sistema, en caso de rescisión unilateral del presente Contrato por el Contratista o no uso de la prórroga establecida en la Cláusula Novena.
!
7.6) Los costos que ANCAP deba abonar al proveedor por agregados de surtidores al sistema, desinstalación y reinstalación del sistema por traslado total o parcial de una BCP con posterioridad a la instalación inicial según Anexo II Precios (índices para elaboración de presupuestos).
Todos los costos en dólares referidos en los numerales 1,2,4 y 5 que anteceden se abonarán en moneda nacional, convirtiendo los precios en dólares referidos en el Anexo II al tipo de cambio interbancario vendedor del Banco Central del Uruguay correspondiente al primer día hábil del mes de facturación.
Todos los costos en pesos referidos en los numerales 3 y 6 que anteceden se
establecen en el Anexo II Precios y ajustaran semestralmente por IPC.
Para el costo en pesos uruguayos correspondiente al pago del servicio del numeral 1, este será ajustado mensualmente de acuerdo al siguiente cuadro:
% GR 8 | % IPC |
57 | 43 |
Donde los índices son:
• IPC: índice de precios al consumo y,
• GR8: Ajustes del Consejo de Salarios salariales para el grupo 8-subrupo 1 sector metalúrgico, por el % correspondiente a los laudos mínimos previstos en dicho convenio.
• El factor de ajuste se determinará tomando en cuenta el valor de estos
índices al 29 de diciembre de 2017 y la fecha de facturación.
7.7) El precio de los combustibles retirados de las estaciones de servicio del sello
ANCAP para su Flota.
7.8) Todos los conceptos antes enumerados serán abonados a través de la Cámara Compensadora y/o a través del SIIF el mes subsiguiente a la facturación.
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7.9) Las Partes se comprometen a negociar las variaciones de precios por concepto de mantenimiento y equipamiento en caso que corresponda, que se produzcan en virtud de futuras negociaciones con el proveedor.
OCTAVA: Exclusividad
El Cliente se obliga a adquirir combustibles exclusivamente a ANCAP a través de la
compra en las estaciones de servicio de su sello, así como lubricantes ANCAP.
NOVENA. Plazo
El Convenio tendrá una vigencia de 1 (un) año desde su suscripción, sin prórroga. Las partes acuerdan que, 90 (noventa) días antes del vencimiento del plazo, se comprometen a renegociar las condiciones económicas del Convenio. En caso de alcanzarse un acuerdo, las partes se obligan a suscribir una Modificación del presente Convenio.
DÉCIMO: Confidencialidad
Todos los datos emergentes del Sistema en cuanto a unidades, consumos, kilometrajes realizados, horarios, conductores y demás datos emergentes del mismo, son confidenciales y privativos del Cliente.; por lo tanto ANCAP sin el previo consentimiento escrito del Cliente, no podrá suministrar ninguna información a terceros.
La obligación de Confidencialidad establecidas precedentemente cesará cuando:
I) la información recibida sea parte del dominio público, sin que la Parte que la recibiera o alguien de su personal, directores, agentes, asesores, consejeros, colaboradores en general, haya sido responsable de ello; II) la información haya
sido trasmitida sobre la base de no confidencialidad; III) si la información es
solicitada por algún organismo gubernamental o jurisdiccional.
DÉCIMO PRIMERO: Cambios en los términos contractuales
Los equipos instalados en la Flota son íntegramente adquiridos por ANCAP a DUCSA, en su calidad de proveedor exclusivo de la empresa DELPAK SYSTEMS LTD. por lo que frente a un cambio sustancial en la relación contractual con el proveedor de los mismos, las Partes acuerdan negociar los nuevos términos y condiciones del Convenio, por un plazo de 6 (seis) meses.
DÉCIMO SEGUNDO: Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
El incumplimiento u omisión de alguna de las partes en realizar u observar cualesquiera de los términos o condiciones de este Convenio, salvo la obligación de pago, no dará lugar a reclamo alguno contra la parte incumplidora en cuestión, ni será considerada violación de este Convenio, si esa falta u omisión se produce por caso fortuito o fuerza mayor debidamente probada.
La parte que incumpla deberá hacer el máximo esfuerzo para superar dicha situación, de manera de reanudar el cumplimiento de sus obligaciones tan pronto como le sea posible. Deberá notificar a la otra parte cuando esta reanudación se produzca.
En caso de que el incumplimiento no esté comprendido en el caso fortuito o la fuerza mayor, dará lugar a que la otra parte plantee la rescisión del Convenio, sin perjuicio de las reparaciones por daños y perjuicios a que hubiere lugar.
DÉCIMO TERCERO: Cesión.
Ninguna de las partes podrá transferir o ceder en forma total o parcial el presente
convenio, sin el previo consentimiento dado por escrito de la otra parte.
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En caso de que cualquiera de las partes autorice una cesión o transferencia a favor de terceros, la cesión o transferencia no podrá implicar una modificación a los términos de este Convenio.
DÉCIMO CUARTO: Xxxx
Si cualquiera de las partes realizara cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer algo contrario a lo estipulado en este Convenio, o en no cumplir lo pactado en el mismo, caerá en xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, salvo en los casos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente probada.
DÉCIMO QUINTO: Renuncia
El hecho de que alguna de las partes no ejerza alguno o algunos de sus derechos, no será interpretado, salvo en el caso previsto a continuación, como una renuncia la mismo.
Cualquiera de las partes podrá renunciar a algún o algunos de los derechos emergentes de este Convenio. Para que dicha renuncia sea efectiva deberá ser realizada expresamente por escrito. Xxxxx renuncia se aplicará solamente con respecto al asunto, el incumplimiento, o contravención relacionado con ella (la renuncia), y no se aplicará con respecto a ningún otro asunto, incumplimiento o contravención.
DÉCIMO SEXTO: Jurisdicción
Ante cualquier controversia que surja entre las partes respecto de la interpretación o ejecución del Convenio, y que no pueda ser solucionada amigablemente por las mismas, serán competentes los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Montevideo.
DÉCIMO SÉPTIMO.: Domicilios, comunicaciones, avisos.
Las partes constituyen domicilios en los declarados como suyos en la comparecencia, donde toda comunicación, aviso o notificación que se realice sobre este Convenio, se considerará válidamente efectuada, si se realiza mediante telegrama colacionado, carta certificado con aviso de retorno, télex, fax o cualquier otro medio idóneo que diere certeza de la misma.
Para constancia, se firman dos ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha de su
otorgamiento.
Por el Ministerio de Defensa
Sr. Ministro
Xx. Xxxxxx Xxxxxx
Por ANCAP
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Anexo 1
U/E | MODELO | MARCA | TIPO | AÑO MATRICULA | |
000 | |||||
Xxxxx Xxxxx | Nissan | Auto- Sedan | 0000 | XXX-0000 | |
Xxxxx Xxxxx | Nissan | Auto- Sedan | 0000 | XXX-0000 | |
Xxxxx Xxxxx | Nissan | Auto- Sedan | 0000 | XXX-0000 | |
Xxxxx Xxxxx | Nissan | Auto- Sedan | 0000 | XXX-X000 | |
Xxxxx Xxxxx | Nissan | Auto- Sedan | 0000 | XXX-0000 | |
Xxxxx Xxxxx | Nissan | Auto- Sedan | 0000 | XXX-0000 | |
Xxxxx Xxxxx | Nissan | Auto- Sedan | 0000 | XXX-0000 | |
Xxxxx Xxxxx | Nissan | Auto- Sedan | 0000 | XXX-0000 | |
Xxxxx Xxxxx | Nissan | Auto- Sedan | 0000 | XXX-0000 | |
Xxxxx Xxxxx | Nissan | Auto- Sedan | 2020 | SMD-1004 | |
Xxxxxx 5DC2.2 | GWM | Camioneta- Doble Cabina | 2020 | SMD-1019 | |
Xxxxxx 5DC2.2 | GWM | Camioneta- Doble Cabina | 2020 | SMD-1018 | |
Sunray Pasajeros | Jac | Camioneta-Minibus | 2021 | SMD-1017 | |
H1 Grand Starex | Hiundai | Camioneta-Minibus | 2020 | SMD-1016 | |
Sentra B17 Sense 1.8 Pulí | Nissan | Auto- Sedan | 2020 | SMD-1000 | |
HD45 | Hiundai | Camión | 2010 | SOF 4651 | |
GN 125 F | Suzuki | Moto | 2015 | SOF338 | |
Cargo 125 ce | Yumbo | Moto | 2012 | SOF 337 | |
Xxxxxx 5 | Great Wall | Camioneta -Pick Up | 2016 | AOF 1629 | |
301 NI 1.2 E | Peugeot | Auto- Sedan | 2020 | SMD 1026 | |
Sprinter 415 CDI3665 MM | Xxxxxxxx Xxxx | Camioneta-Mini Bus | 2014 | SBZ 9674 | |
003 | 301 NI 1.2E | Peugeot | Auto | 2020 | SMD 1023 |
301 NI 1.2 E | Peugeot | Auto | 2020 | SMD 1024 | |
301 NI 1.2E | Peugeot | Auto | 2020 | SMD 1025 | |
301 NI 1.2E | Peugeot | Auto | 2020 | SMD 1026 | |
301 NI 1.2E | Peugeot | Auto | 2020 | SMD 1027 | |
301 NI 1.2E | Peugeot | Auto | 2020 | SMD 1028 | |
301 NI 1.2E | Peugeot | Auto | 2020 | SMD 1029 | |
1.6 M69 | Peugeot | Auto | 2020 | SMD 1030 | |
1.6 M69 | Peugeot | Auto | 2020 | SMD 1031 | |
034 | HYUNDAI | ELANTRA | Auto | 2017 | SOF 7211 |
HYUNDAI | ACENT | Auto | 2017 | SOF 7212 |
HYUNDAI | H1 2,5 TCI | Minibus | 2017 | SOF 7240 |
HYUNDAI | XXXXXX | Camioneta | 2014 | SOF 6211 |
HYUNDAI | ACENT | Auto | 2017 | SOF 7111 |
HYUNDAI | HD78 | Camión | 2015 | SOF 7136 |
HYUNDAI | H1 2,5 TCI | Minibus | 2017 | SOF 7241 |
HYUNDAI | H 350 | Furgón | 2017 | SOF 7313 |
HYUNDAI | II 350 | Furgón | 2017 | SOF 7312 |
HYUNDAI | I I 350 | Furgón | 2017 | SOF 7311 |
HYUNDAI | III 2,5 TCI | Furgón | 2017 | SOF 7359 |
HYUNDAI | II1 2,5 TCI | Minibus | 2017 | SOF 8547 |
HYUNDAI | ACCENT | Auto | 2017 | SOF 7132 |
HYUNDAI | XXXXXX | Camioneta | 2014 | SOF 6216 |
HYUNDAI | ACCENT | Auto | 2017 | SOF 7131 |
HYUNDAI | H1 2,5 TCI | Minibus | 2017 | SOF 7133 |
HYUNDAI | XXXXXX | Camioneta | 2014 | SOF 6214 |
Mirage G4 M/T | Mitsubishi | SEDAN | 2014 | AOF 1681 |
Mirage G4 M/T | Mitsubishi | SEDAN | 2014 | AOF 1639 |
LANCER EX GL5 MZ | ||||
T2,0 | Mitsubishi | SEDAN | 2015 | AOF 1600 |
Mirage G4 M/T | Mitsubishi | SEDAN | 2014 | AOF 1601 |
Mirage G4 M/T | Mitsubishi | SEDAN | 2015 | AOF 1602 |
Mirage G4 M/T | Mitsubishi | SEDAN | 2015 | AOF 1603 |
Mirage G4 M/T | Mitsubishi | SEDAN | 2015 | AOF 1616 |
Mirage G4 M/T | Mitsubishi | SEDAN | 2015 | AOF 1627 |
Mirage G4 M/T | Mitsubishi | SEDAN | 2015 | AOF 1628 |
II1 2.4 | Xxxxxxx | Xxxxxxx | 2016 | AOF 1611 |
H1 2.4 | Hiundai | Minubus | 2016 | AOF 1612 |
III 2.4 | Hiundai | Minubus | 2016 | AOF 1613 |
515GL | GEELY | SEDAN | 2016 | AOF 1596 |
L200 4X2 | Mitsubishi | Doble Cabina | 2015 | AOF 1585 |
L200 4X2 | Mitsubishi | Doble Cabina | 2015 | AOF 1588 |
L200 4X2 | Mitsubishi | Doble Cabina | 2015 | AOF 1589 |
L200 4X2 | Mitsubishi | Doble Cabina | 2015 | AOF 1590 |
L200 4X2 | Mitsubishi | Doble Cabina | 2015 | AOF 1623 |
L200 4X2 | Mitsubishi | Doble Cabina | 2015 | AOF 1624 |
L200 4X2 | Mitsubishi | Doble Cabina | 2015 | AOF 1626 |
Xxxxxx 5 4x2 | Great Wall | Doble Cabina | 2016 | AOF 1586 |
Xxxxxx 5 4x4 | Great Wall | Doble Cabina | 2016 | AOF 1587 |
Xxxxxx 5 4x4 | Great Wall | Doble Cabina | 2016 | AOF 1606 |
Xxxxxx 5 4x2 | Great Wall | Doble Cabina | 2016 | AOF 1607 |
035
041
Ministerio de Defensa Nacional
ANEXO II
IMPLEMENTOS SISCONVE Y PRECIOS (INCLUYE NUEVO EQUIPAMIENTO)
a) COSTO EQUIPAMIENTO
1) EQUIPAMIENTO VEHÍCULOS
• FUELOPASS ID CHIP.INIT+TEST U$S 15,00
Precio FOB U$S 12,00
. AT.MIF.TAG.URUGUAY DUCSA, BLACK U$S 2,50
Precio FOB U$S 2,50
. KIT DPL (BBA) 12V W/O DP U$S 355,00
Precio FOB U$S 270,56
. DPL 4 SPLASH PROFF U$ 288,00
Precio FOB U$S231,25
• FUELOPASS MOLDED COIL (55,80,90,95,110,120,130mm) U$S 10,00
Precio FOB U$S 8,00
2) EQUIPAMIENTO ESTACIONES DE SERVICIO
• PCB ASY.VIT DIGITAL,F/W,TESTED U$ 1.048,00
Precio FOB U$S 850,00
• PCB ASY.VIT ANALOG&P1GI.TESTED U$S 1.024,00
Precio FOB U$S 830,00
• AXIAL BARRIER-TESTED 7/NPT U$S 111,00
Precio FOB U$S 90,00
• KIT DE PICO 3/4" U$S 210,00 Precio FOB U$S 170,00
• NANO NOXXLE READER %” U$S 250,00
Precio FOB U$S 225,00
• 0 XXXX XXXXXXXXXX X COMM.CARD U$S 777,00
Precio FOB U$S 550,00
• RS485 P.B. 8P-TEST U$S 277,00
Precio FOB U$S 120,00
• CUR.LOOP-PUMP INT.(PB-8P)-TEST U$S 277,00
Precio FOB U$S 180,00
• ORTR (MF ) U$S 287,50 Precio FOB U$S 250,00
• FCC URUGUAY / DUCSA B/W + PLUG U$S 3576,00 Precio FOB U$S 2900,00
MWGT COMPACT OUTDOOR BOX W/P.S U$S 900,00
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Precio FOB U$S 800,00
• Pico 11BP 13/16” U$S 98
• Pico 1” OPW U$S 200
• Manguera Surtidor3/ U$S 108
• Manguera Surtidor 1" U$S 140
3) EQUIPAMIENTO CAMION CISTERNA
• NNR LARGE (1") U$S 231,00 Precio FOB U$S 225,00
. BARRIER 4 NIT U$S 100,00
Precio FOB U$S 90,00
• NOZ.EQ.OPW7H,STRT,VIT,T'NPT U$S 210,00 Precio FOB U$S 170,00
. LAN MICRO-VIT U$S 820,00
Precio FOB U$S 750,00
• MWGT COMPACT OUTDOOR BOX W/P.S U$S 900,00 Precio FOB U$S 800,00
• NOZ.EQ.OPW11 A,STRT,VlT,3/4"NPT U$S 180,00
Precio FOB U$S 165,00
Pico1”OPWU$S 200
• Manguera Surtidor 1” U$S 140
4) Otros Dispositivos ORPAK
• JOURNAL PRINTER 230V-JP4 U$S 1110,00 Precio FOB U$S 900,00
• SPRN-2 TESTED U$S 632,50
Precio FOB U$S 550,00
• THERMAL PRINTER - TTCU U$S 633,00
Precio FOB U$S 550,00
. SET SWIVEL, 90° U$S 111,00
Precio FOB U$S 90,00
. SET SWIVEL, 90° 1" U$S 170,00
Precio FOB U$S 155,00
• NRPROGRAMER U$S 1.110,00
Precio FOB U$S 900,00
Los precios de los ítems 1), 2), 3) y 4) no incluyen impuestos.
5) PRECIOS DE NUEVO EQUIPAMIENTO
DISPOSITIVO
• MBG-WR: Dispositivo GPS Water resístant
• MBG-MBKEY: MBG con identificación de chofer, Incluye lector
Precio (U$S) 162-
240.-
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RF1D, Incluye conector
• MBG-APEREA: MBG con identificación de chofer, Conexión a la ECU, Incluye lector RFID, No incluye conector inductivo
• MEBI-CLICK
• Conector inductivo para vehículos pesados
• Interfaz CES (Hardware y Firmware)
• Licencia CES
265.-
22-
500.-
1.300.-
Los precios anteriores son en condición plaza y no incluyen impuestos.
Los precios anteriores no incluyen los materiales de instalación (conectores,
cables, etc.) ni relé o llave para inmovilizador.
GARANTIA DE LOS DISPOSITIVOS: 1 año contra todo defecto de fabricación.
PRECIOS MATERIALES DE INSTALACION
Item | DESCRIPCION | $ |
1 | FUELOPASS | 54.- |
3 | DPL/MEBI G | 184.- |
5 | Conexión Analógica al tanque | 136.- |
6 | Apereá | 80.- |
Se incluye todo lo necesario para la instalación de los distintos dispositivos,
sunchos, conectores, adhesivos, tornillos, etc.
Los precios anteriores no incluyen impuestos y están expresados en pesos
uruguayos.
Los mismos serán ajustados semestralmente de acuerdo a IPC.
b) COSTO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL Y MANO DE OBRA
1) Mantenimiento mensual por vehículo instalado; El precio correspondiente al mantenimiento por cada vehículo con dispositivo de control de combustible y/ o DPL será de: USD 18 (dólares americanos dieciocho) y $ 411 (cuatrocientos once pesos uruguayos) más iva.
El monto a abonar en pesos uruguayos ( $ 411) , será ajustado mensualmente en un 43 % (cuarenta y tres por ciento) respecto al IPC y en un 57 % (cincuenta y siete por ciento) respecto a los Consejos de Salarios para el Xxxxx 0, xxxxxxxx 0, xxxxxx xxxxxxxxxxx, por el % correspondiente a los laudos mínimos previstos en dicho convenio. El factor de ajuste se determinará tomando en cuenta el valor de estos índices al 29 de diciembre de 2017 y la fecha de facturación.
2) Mantenimiento de ECC y BCP: El precio correspondiente al mantenimiento será de U$S 200 (dólares americanos doscientos). No se incluyen trabajos especiales cómo instalación de nuevos surtidores, cambio de lugar de surtidores, instalación de nuevos dispositivos.
3) Mano de obra de instalación vehículos:
-equipamiento para control de combustible FOP - U$S 50 en caso de incumplimiento en coordinación de servicios
-equipamiento control xx Xxxxx Meb-G + Meb-Key - U$S 80 - en caso de
incumplimiento en coordinación de servicios.
4) Mano de obra de instalación de BCP y ECC: El precio por la instalación de BCP y ECC será de U$S 1500 (dólares de americanos mil quinientos).
5) Mano de obra de desinstalación equipamiento:
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Vehículos - El precio será de U$S 50 (dólares americanos cincuenta) por
unidad en caso de rescisión de convenio.
BCP y ECC - El precio será de U$S 600 (dólares americanos seiscientos) en
caso de rescisión de convenio.
6) No concurrencia o impuntualidad en presentar los vehículos en el día y hora coordinados para la instalación, desinstalación o Services, o por no encontrarse en condiciones los vehículos. El precio será de USD 50.
7) índices para la elaboración de presupuesto de trabajos no incluidos en el precio de mantenimiento (traslado de surtidores o incorporación nuevos surtidores en una BCP ya existente, traslados por rotura intencional de equipos).
Precio por Km: $19.30
Mano de Obra: $ 1.300.- por hora efectiva de trabajo en sitio
Viático diario: $1.500.- por día si corresponde Pernocte: $ 5.800- por noche, incluido alojamiento No se incluyen peajes ni horas extras.
Los precios son en pesos uruguayos, no incluyen impuestos, y se ajustarán por
IPC.
8) Vale electrónico servicio mensual por unidad asignada U$S 10 más IVA
ANEXO III NUEVOS DESARROLLOS Y FUNCIONALIDADES.
Se listan los desarrollos y funcionalidades que se irán incorporando y estarán
operativas
1 -Presentación de los datos de la ECU del vehículo ((Computadora de abordo) para
vehículos que dispongan de dicha información en el bus)
o Presentación de datos a nivel de Interfaz de usuario.
2 -Detección de nivel de tanque de combustible (vehículos pesados)
o A través de la ECU para vehículos que dispongan del dato en el bus.
o A través de entrada analógica de nivel de tanque para vehículos que
dispongan de esta información
3 -Alarmas de descenso abrupto de nivel de combustible en el tanque.
4 -Reporte histórico de combustible.
5 -Gráfico de nivel de combustible.
6 -Comparativa con distancia recorrida.
7 -Visualización en tiempo real y reporte históricos de valores de la ECU disponibles:
o Odo meter
o FuelLevel
o EngineHours
o RPM
o TotalFuel
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o KickDownSwitch
o AcceleratorPedalPosition
o BrakeSwitch
o ClutchSwitch
o PTOActive
o EngineTemperature
o TurboPresure
o AxIeWeightO
o AxIeWeightl
o AxleWeight2
o AxleWeight3
o ServiceDistance
oDTC
o Speed
o Torque
Mejoras en la apariencia y funcionalidades en la Web
• Opciones de diferentes tipos de móviles y colores de vehículos gestionables por
organismo.
• En funcionalidades de ubicación y seguimiento visualización de los diferentes tipos
de vehículos con sus correspondientes colores.
• En Seguimiento de móviles, visualización en tiempo real de datos de la ECU.
• Etiquetas de Movilld en pantalla de seguimiento de móviles.
• Funcionalidades básicas de mantenimiento xx xxxxx: Alarmas de cambio de insumo (lubricantes, cubiertas, filtros, etc.) tomando en cuenta el odómetro del GPS y/o de la ECU.
Aplicación para dispositivos móviles Android e lOs
• Funcionalidades de seguimiento en tiempo real desde dispositivos móviles.
• Autologueo
• Opciones de diferentes tipos de móviles y colores de vehículos gestionables por
organismo.
• Visualizaron cartografía e imagen satelital
• Visualización de capas predefinidas en la App (Ej. EESS Sisconve)