Introducción:
Introducción:
El presente contrato establece los criterios generales de inversión que nuestra entidad: Banco Finantia S.A. Sucursal en España, va a aplicar al invertir el patrimonio que usted, como cliente de un servicio de inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras, pone a nuestra disposición a tal fin.
Es muy importante que usted(es) lo lea(n) atentamente antes de firmarlo, puesto que junto a las estipulaciones contractuales que regulan los derechos y obligaciones, suyos y nuestros, en el ámbito del servicio que vamos a prestarle(s), en este documento usted(es) señala(n) sus preferencias de inversión y otras condiciones necesarias para que pueda(n) recibir un servicio adecuado a sus circunstancias y expectativas.
Para ello, en la primera sección del contrato se han incluido varios apartados en forma de cuadro o esquema, donde usted(s) debe(n) indicarnos aquellas alternativas u opciones de inversión que entienda(n) se ajustan a sus necesidades teniendo en cuenta tanto la finalidad inversora que usted(es) persigue(n), como el riesgo que quiere(n) asumir. Así mismo, también debe(n) hacernos saber cualesquiera otras condiciones o circunstancias especiales, en su caso, que precisen sean tenidas en cuenta por nuestra entidad durante la prestación del servicio de gestión discrecional de su cartera de inversiones.
A este respecto, antes de firmar cada apartado y el contrato en su conjunto, conviene que usted(es) nos consulte(n) cualquier duda que pueda(n) tener al cumplimentar su primera sección, o bien cualquier otro apartado del contrato, dado que es nuestra obligación asesorarle(s) lealmente, a nuestro mejor saber y entender.
Índice y explicación sumaria del contenido de este contrato:
El contrato se compone de dos secciones acompañadas de varios anexos con datos cuya extensión y detalle aconsejan separarlos del cuerpo principal del contrato. A continuación se explica brevemente, para facilitar su comprensión, el objeto de los distintos apartados y cláusulas del presente contrato.
La primera sección recoge los siguientes apartados informativos o condiciones preliminares:
A) Identificación de las partes contratantes
B) Identificación de la Entidad Depositaria del efectivo
C) Identificación de la Entidad Depositaria de los instrumentos financieros.
D) Criterios generales de inversión. Usted(es) debe(n) señalar sus preferencias sobre:
• El perfil general de riesgo de sus inversiones
• La operativa con instrumentos derivados
• El horizonte temporal de la inversión
E) Autorizaciones expresas del cliente. Usted(es) debe(n) pronunciarse expresamente si autoriza(n):
i. la realización de determinadas operaciones, reseñadas posteriormente en la sección segunda cláusula 4ª del contrato, que podrían ocasionar conflictos entre sus intereses como cliente y los nuestros como entidad;
ii. la utilización excepcional de cuentas de depósito de valores globales en el supuesto de instrumentos financieros negociados en el extranjero;
iii. el envío de información y comunicaciones derivadas del presente contrato a una dirección determinada.
F) Tipos de operaciones financieras que podrán realizarse. Al igual que en la anterior letra D) debe(n) usted(es) señalar el tipo de valores, su origen, mercados y divisas sobre los que desean realicemos el servicio de gestión discrecional de su cartera objeto de este contrato.
La segunda sección está dedicada a recoger las cláusulas del contrato. En ellas se establecen los deberes y obligaciones recíprocas de las partes que intervienen en el contrato, usted(es) como cliente y nosotros como entidad. En concreto, y en orden correlativo, aparecen las siguientes cláusulas:
Primera - Objeto del contrato. La gestión de forma discrecional e individual de un determinado patrimonio de su propiedad, cuya relación detallada se adjunta como anexo, que usted(es), como cliente, encargan realice, por cuenta suya, nuestra entidad.
Segunda - Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo. Se establece el depósito obligatorio de todos los activos financieros afectos a este contrato, así como los productos o rendimientos futuros derivados de su gestión, en las cuentas individuales identificadas al efecto en las letras
B) y C) de la primera sección de este contrato, con la única excepción, en su caso, de las cuentas globales autorizadas (ver las estipulaciones de la Cuarta cláusula de esta sección segunda y el punto ii) de la letra E) de la primera sección).
Tercera - Facultades de la entidad. Con la firma de este contrato autoriza(n) a nuestra entidad a disponer del patrimonio por usted(es) aportado para su gestión al amparo de este contrato (ver la primera cláusula de esta sección segunda y anexos adjuntos), conforme a las preferencias que han sido señaladas en las letras D), E) y F) de la primera sección.
Cuarta - Autorizaciones. Se explica el contenido de las autorizaciones i) e ii) señaladas en la letra E) de la primera sección del contrato.
Quinta - Obligaciones de información. Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá nuestra entidad sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, entidades con las que se opera y donde están depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra entidad podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que usted(es) lo solicite(n).
Sexta - Actuación de la Entidad. Como entidad prestadora del servicio de gestión discrecional e individual de carteras, asumimos la obligación de actuar a nuestro mejor y xxxx saber y entender, y de cumplir con las normas de conducta establecidas en la normativa xxx xxxxxxx de valores. Para ello es necesario que usted(es) nos comunique(n) cualquier circunstancia especial o incompatibilidad que le(s) afecte en la gestión del patrimonio cuya gestión nos confiere(n).
Séptima - Comisiones y régimen económico aplicable. Nuestra entidad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra B) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato.
Octava - Duración y terminación. Usted(es) podrá(n) finalizar cuando desee(n) el presente contrato sin necesidad de preaviso. Bastará que nos haga(n) la correspondiente comunicación a nuestra Entidad. Una vez resuelto el contrato usted(es) podrá(n) disponer directamente de su patrimonio sin necesidad de intervención alguna por parte de nuestra Entidad. Eso sí, deberá(n) tener en cuenta que las operaciones ordenadas con anterioridad a su comunicación no podrán ser canceladas.
Novena - Modificación. Usted(es) podrá(n) realizar retiradas parciales de su patrimonio afecto a este contrato, así como comunicar o solicitar, en su caso, cualquier modificación en las condiciones del contrato.
Décima - Comunicaciones. Las comunicaciones se harán por escrito a los domicilios o direcciones indicadas en el contrato por cualquier medio, cuya seguridad y confidencialidad esté probada, que permita reproducir la información en soporte papel.
Undécima - Protección de datos. Sus datos personales no se utilizarán para finalidades distintas a las relacionadas con el presente contrato y se mantendrán en la más estricta confidencialidad.
Duodécima - Jurisdicción. En caso de discrepancia en la interpretación o aplicación del contrato, usted (es) como cliente (es) podrán acudir a los Tribunales de Justicia del lugar en el que usted(es) resida(n) habitualmente.
Además de los Anexos, el contrato puede incorporar posibles cláusulas particulares acordadas o pactadas entre usted (es) y nuestra entidad más específicas que las señaladas en el texto principal del contrato.
En Madrid, COD. CUENTA:
REUNIDOS
DE UNA PARTE
Y DE OTRA (en adelante, el CLIENTE).
Titulares
Autorizado
N.I.F.:/ C.I.F.:
N.I.F.:/ C.I.F.:
TIPO DE FIRMA
TIPO DE FIRMA
Domicilio Fiscal:
Domicilio Nº
Población
Provincia
C.P.
Teléfono
Domicilio Correo:
Domicilio Nº
Población
Provincia
C.P.
Teléfono
EXPONEN
El presente contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias, así como por las normas de conducta y requisitos de información establecidos en la normativa del mercados de valores y otras normas que resulten de aplicación tales como las relativas a la prevención del blanqueo de capitales, comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores y similares.
SECCION PRIMERA
Puestas de acuerdo las partes en cuanto a su contenido y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente contrato de acuerdo a las siguientes condiciones preliminares:
B) ENTIDAD DEPOSITARIA DEL EFECTIVO: : Banco Finantia S.A. Sucursal en España
C) ENTIDAD DEPOSITARIA DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS: : Banco Finantia S.A. Sucursal en España
D) CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN: (ESTE APARTADO DEL PERFIL DE RIESGO SÓLO ES APLICABLE A INVERSORES NO INSTITUCIONALES)
Conocidas la experiencia inversora y capacidad financiera del CLIENTE, la ENTIDAD asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones:
Perfil general de riesgo (de menor a mayor):
CONSERVADOR
Cartera constituida, en el máximo, por 10% de acciones y/o fondos de acciones u otros activos de alto riesgo.
MODERADO
Xxxxxxx que no se cabe en ninguna de las restantes categorías.
AGRESIVO
Cartera constituida, por lo menos, por 60% de acciones o fondos de acciones u otros activos de alto riesgo.
MUY AGRESIVO
Cartera que, por lo menos, incluí en su composición derivados que poden implicar inversiones adicionales de capital.
Rentabilidad
Protección del Capital
Perfil (*)
Objetivos Prioritários
(*) Fírmese sólo una de las alternativas posibles. En caso de ausencia de firma la ENTIDAD considerará que el perfil es CONSERVADOR. Si aparecen firmas en varias casillas, la ENTIDAD considerará la alternativa firmada de menor riesgo.
Operativa con instrumentos derivados
TIPO | FIRMA DEL CLIENTE (*) |
DE COBERTURA | |
DE INVERSIÓN |
(*) En caso de ausencia de firmas la ENTIDAD considerará que el CLIENTE opta por la no utilización de instrumentos derivados.
“El CLIENTE conoce que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio.”)
Horizonte temporal de la inversión
HORIZONTE | FIRMA DEL CLIENTE (*) |
MENOS DE 6 MESES | |
ENTRE 6 MESES Y 2 AÑOS | |
ENTRE 2 Y 5 AÑOS | |
MÁS DE 5 AÑOS | |
OTROS: | |
A DETERMINAR POR LA ENTIDAD |
(*) El CLIENTE debe firmar sólo una de las alternativas posibles.
La ENTIDAD contactará con el CLIENTE cuando sea necesario a fin de actualizar la información sobre los conocimientos, situación financiera y objetivos de inversión del CLIENTE, a efectos de la mejor prestación del servicio.
E) AUTORIZACIONES EXPRESAS DEL CLIENTE:
AUTORIZACIÓN | SI | NO | FIRMA DEL CLIENTE |
El CLIENTE autoriza la realización de operaciones de las señaladas en la cláusula 4ª de este contrato por importe superior al 25 por 100 del importe total de la cartera. | |||
El CLIENTE autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las “cuentas globales” señaladas en el Anexo cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, pero siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas. | |||
El CLIENTE autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas de este contrato a |
F) TIPO DE OPERACIONES QUE PODRÁN REALIZARSE:
FIRMA DEL CLIENTE | OPERACIONES Y CATEGORÍAS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS (**) | DOMICILIO DEL | MERCADOS (*) | DIVISA (*) | LIMITES | |||
EMISOR/AMBITO GEOGRAFICO (*) | ||||||||
UNIÓN EUROPEA | OTROS ESTADOS | INSTRUMENTOS NEGOCIADOS EN MERCADOS REGULADOS | INSTRUMENTOS NO NEGOCIADOS EN MERCADOS REGULADOS | EURO | OTRAS | |||
RENTA FIJA: | ||||||||
Deuda pública | ||||||||
Renta fija privada | ||||||||
RENTA FIJA INDICIADA O CON OPCIONES: | ||||||||
Bonos con rendimiento indiciado | ||||||||
Bonos subordinados | ||||||||
Bonos convertibles y canjeables | ||||||||
Bonos con opción de amortización anticipada | ||||||||
RENTA VARIABLE: | ||||||||
Acciones y participaciones excepto IIC | ||||||||
IIC: | ||||||||
Participaciones en FIAMM | NA | NA | NA | |||||
Participaciones en FIM xx xxxxx fija | NA | NA | NA | |||||
Participaciones en otros FIM | NA | NA | NA | |||||
Participaciones en otras IIC españolas | NA | |||||||
Participaciones en OICVM que cumplan la Directiva 85/611 | ||||||||
Otras participaciones en IIC extranjeras | ||||||||
DERIVADOS: | ||||||||
Opciones y futuros financieros | ||||||||
Otros instrumentos derivados financieros | ||||||||
Operaciones con productos estructurados | ||||||||
OTRAS: | ||||||||
Cesión de instrumentos financieros en préstamo |
(*)El CLIENTE deberá marcar con una X todas las alternativas deseadas. Si la columna de Firmas se deja totalmente en blanco la ENTIDAD considerará que el CLIENTE acepta únicamente las operaciones xx XXXXX FIJA. Cuando para un tipo de operación firmada no se marque la opción del domicilio del emisor, de mercados y de la divisa, la ENTIDAD considerará que el CLIENTE opta respectivamente por, Unión Europea, instrumentos negociados en mercados regulados y euros. El tipo de operaciones y categorías de instrumentos financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares anexas al contrato y debidamente firmadas.
(**) Si se fueran a incluir activos híbridos o de baja liquidez, la ENTIDAD advertirá el CLIENTE sobre ello.
COMISIONES | ||||||
Sobre valor efectivo cartera | % anual | mínimo € | periodicidad | |||
Sobre revalorización cartera | % anual | mínimo € | periodicidad |
Se repercutirán conjuntamente ambas comisiones
El contrato se rige además por las siguientes CLÁUSULAS:
Primera - Objeto del contrato
1. El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDAD, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de la ENTIDAD, así como de los rendimientos generados por aquellos.
Se entiende por valores: i) acciones y los valore negociables equivalentes a las acciones, así como cualquier otro tipo de valores negociables que den derecho a adquirir acciones o instrumentos financieros equivalentes a las acciones, por su conversión o por el ejercicio de los derechos que confieren;
ii) cuotas participativas de las cajas de ahorros y las cuotas participativas de asociación de la Confederación Española xx Xxxxx de ahorros; iii) bonos, obligaciones y otros instrumentos financieros análogos, representativos de parte de un empréstito, incluido los convertibles o canjeables; iv) células, bonos y participaciones hipotecarias; v) bonos de titularización; vi) participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva; vii) instrumentos xx xxxxxxx monetario entendiendo por tales las categorías de instrumentos que se negocian habitualmente en el mercado monetario tales como las letras xxx xxxxxx, certificados de deposito y pagarés, salvo que sean librados singularmente, excluyéndose los instrumentos de pago que deriven de operaciones comerciales antecedentes que no impliquen captación de fondos rembolsables; viii) participaciones preferentes; ix) cedulas territoriales;
x) “warrants” y demás instrumentos financieros negociables derivados que confieren el derecho a adquirir o vender cualquier otro valor negociable, o que den derecho a una liquidación en efectivo determinada por referencia, entre otros, a instrumentos financieros negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas, riesgo de crédito u otros índices o medidas;
2. La cartera inicial del CLIENTE es la que se detalla en el Anexo del presente contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes:
a. El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE.
b. El importe de créditos obtenidos del gestor, si estuviera habilitado para ello, o de un tercero igualmente habilitado con esta finalidad. La concesión de crédito por el gestor de xxxxxxx exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el CLIENTE y el acreditante.
3. La ENTIDAD actuará de acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas de este contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata.
Segunda - Depósito de los instrumentos financieros y efectivo
La ENTIDAD promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de instrumentos financieros y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato.
Tercera - Facultades de la ENTIDAD
La ENTIDAD ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los instrumentos financieros y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
Cualquier limitación específica a la facultad de gestión discrecional que afecte al cliente será oportunamente comunicada. Cuarta - Autorizaciones expresas
1. Si la utilización de cuentas globales (“cuentas ómnibus”) viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros, la ENTIDAD podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria.
2. Cuando las operaciones sobre instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 1.b) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al CLIENTE, la entidad deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
Quinta - Obligaciones de información
1. Trimestralmente con carácter general, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del CLIENTE sea “arriesgado” o “muy arriesgado”, la ENTIDAD remitirá al CLIENTE por escrito por cualquier medio pactado en contrato la siguiente información:
a. Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación.
b. Información y descripción del método de evaluación y comparación que la ENTIDAD proponga para que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido por la ENTIDAD. Si como método de evaluación se utilizara un parámetro de referencia significativo, se indicará el elegido.
c. Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de valores nominales y efectivos calculados éstos últimos según los criterios de valoración contenidos en el Anexo del presente contrato, número de instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. La ENTIDAD identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
i. La inversión en instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD, entidades de su grupo o Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por entidades de éste.
ii. La suscripción o adquisición de instrumentos financieros en los que la ENTIDAD o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
iii. Los instrumentos financieros vendidos por cuenta propia por la ENTIDAD o entidades del grupo y adquiridos por el CLIENTE.
iv. Operaciones realizadas entre el CLIENTE y otros clientes de la ENTIDAD.
d. Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus).
e. Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al CLIENTE tanto si el beneficiario es la propia ENTIDAD como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
2. Una vez al año, La ENTIDAD remitirá al CLIENTE por escrito la siguiente información:
a. Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por la ENTIDAD distintas de las directamente repercutidas al CLIENTE, en proporción al patrimonio gestionado al CLIENTE, como resultado de acuerdos alcanzados por la ENTIDAD con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes de la ENTIDAD en el marco del contrato de gestión de carteras.
b.Datos necesarios para la declaración de los Impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
3. Si el valor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción superior al 10%, y posteriormente múltiplos de 10 de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE, la ENTIDAD comunicará por cualquier medio pactado en contrato esta situación al CLIENTE al final del día hábil o en caso de superarse el umbral en un día inhábil, se comunicará al cierre del siguiente hábil.
4. Cuando la ENTIDAD solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberá informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier conflicto de interés, relación o vínculo interesado entre la ENTIDAD y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
5. Siempre que el CLIENTE lo solicite, por cualquier medio pactado en contrato, la ENTIDAD le proporcionará por escrito toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones. El coste por cada información adicional será el vigente en el folleto de tarifas de comisiones y gastos repercutibles a clientes. …
Sexta - Actuación de la Entidad.
1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
El CLIENTE informará a la ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados instrumentos financieros.
2. La ENTIDAD no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones.
3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDAD, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: .
Criterios: Los criterios establecidos para la entidad son el reparto proporcional de los distintas operaciones para carteras que sean homogéneas contando para ello con las medidas necesarias.
La ENTIDAD se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del CLIENTE.
4. La ENTIDAD responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al CLIENTE.
Séptima - Régimen de Incentivos
Para lograr una mayor calidad en la prestación de los servicios, la ENTIDAD, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y método de cálculo de la cuantía se establecen de acuerdo a la política de incentivos de la ENTIDAD, cuyas condiciones esenciales se comunicarán al cliente. Los CLIENTES que quieran podrán en cualquier momento solicitar información más detallada, teniendo a su disposición en las oficinas de la ENTIDAD para consultar la información relativa al régimen de incentivos, facilitando en este acto al CLIENTE la información complementar donde se incluye la política de protección de activos y también está disponible para los CLIENTES la política, estando igualmente dicha documentación a su disposición en la página web de la ENTIDAD. La modificación del sistema de puesta a disposición de esta información se comunicará a los clientes por cualquier medio de los que se hayan pactado en contrato.
Octava - Comisiones y régimen económico aplicable
El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas pactadas del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. La ENTIDAD hace entrega al CLIENTE, del folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD en donde figuran las tarifas de comisiones y gastos repercutibles aplicables a las operaciones que resultan del presente contrato, el cual se encuentra a su disposición en la web de la ENTIDAD y en el organismo supervisor (CNMV) .
Las comisiones mas bajas que las previstas en el folleto informativo de tarifas constarán en este contrato de forma expresamente así como su importe y periodicidad.
Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo del contrato. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE afecta al contrato de gestión no vinculada en exclusiva.
La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. Dicha comunicación deberá ser escrita. El CLIENTE dispondrá de un mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente,
Novena - Evaluación de conveniencia
Con anterioridad a la prestación de cualquier servicio de inversión o auxiliar distinto al asesoramiento en materia de inversión y la gestión de carteras, la ENTIDAD deberá recabar del Cliente la información necesaria que le permita determinar si tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el específico producto o servicio de inversión o auxiliar que se propone contratar. Siempre que la ENTIDAD considere que el producto o servicio de inversión no es adecuado, lo comunicará al Cliente mediante la correspondiente advertencia sobre la falta de conveniencia. En los casos en los que el Cliente decida no facilitar la información necesaria para evaluar la conveniencia del producto o servicio de inversión, la ENTIDAD le advertirá de que su decisión de no proporcionar dicha información impide determinar la conveniencia del producto o servicio de inversión. En este sentido, cuando el cliente esté clasificado como profesional, la ENTIDAD podrá asumir que tiene la experiencia y conocimientos necesarios para comprender los riesgos inherentes a esos servicios de inversión y productos concretos, o a los tipos de servicios y operaciones para los que esté clasificado como cliente profesional.
Décima - Duración y terminación.
La duración del presente contrato es , pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de la ENTIDAD será necesario un preaviso de 1 mes. Sin embargo, la ENTIDAD podrá resolver el contrato con efectos inmediatos en los casos de impago de las comisiones o gastos repercutibles o riesgo de crédito con el CLIENTE, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso de mercados, Una vez resuelto el contrato, la ENTIDAD rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de 15 días. Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir por voluntad del CLIENTE será necesario un preaviso de 15 días naturales.
En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.
Undécima - Modificación.
Cualquier modificación al presente contrato deberá proponerse por escrito y ser aceptada por la otra parte.
El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDAD, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación a la ENTIDAD.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
Duodécima - Comunicaciones.
Las comunicaciones entre las partes se realizarán en el idioma castellano por escrito a los domicilios o direcciones indicados en el contrato por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel.
El Cliente faculta expresamente a la ENTIDAD para que toda comunicación individualizada que le dirija o se facilite, pueda ser remitida a elección de la ENTIDAD al domicilio establecido en el presente contrato o a la dirección de correo electrónico que el CLIENTE tenga/n comunicada a la ENTIDAD.
Cuando el CLIENTE opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a la ENTIDAD.
Para cualquier queja o reclamación, el CLIENTE deberá formular la misma ante el Servicio de Atención al Cliente de Banco Finantia S.A. Sucursal en España (Avda. Xxxxxxxx Xxxxxx 00 00000 Xxxxxx o bien en la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx) como trámite previo a la presentación ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
Décima Tercera - Protección de datos
Información Básica sobre Protección de Datos | |
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Décima cuarta - Jurisdicción.
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. Décima quinta – Sistema de Indemnización a Inversores (SII)
El Régimen de Compensación al Inversor garantiza el reembolso de los créditos de los inversores, hasta el límite de 25.000 €, si la situación de la institución financiera no permite reembolsar o reembolsar (inmediatamente o pronto) a los inversores los fondos que se les adeudan o que pertenecen a ellos y que están especialmente vinculados a las operaciones de inversión, así como cuando el Banco de Portugal haga público la decisión de revocar la autorización de la entidad de crédito. La indemnización se abona en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de verificación de la admisibilidad del importe total de los créditos, prorrogables en casos excepcionales, hasta seis meses.
Puede obtener más información en la página web xxx.xxxxxxxx.xx
Antes de suscribir el presente documento debe leer la información básica sobre protección de datos que se encuentra en las condiciones generales, así como de la información adicional de la cual se hace entrega en este momento en soporte papel y que se encuentra a disposición en la web corporativa de la Entidad xxx.xxxxxxxx.xx.
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Banco Finantia S.A. Sucursal en España P.P.
El Cliente
Según poder otorgado ante el Notario de Madrid D.
en fecha
con nº de protocolo
Política de Protección de Datos Personales
El Banco procederá al tratamiento automatizado y archivo de los datos de carácter personal de las personas físicas que tengan la consideración de titular/es, sus autorizados y representantes en el contrato. Los datos que se tratarán serán aquellos a los que se haya tenido acceso como consecuencia de la solicitud de información previa a la contratación, formalización del presente contrato o de sus operaciones vinculadas, así como, de aquellos a los que el Banco tenga acceso como consecuencia de la ejecución de los contratos, o resulten de un proceso informático derivado de los ya registrados, que sean necesarios para el desarrollo, control y mantenimiento de la relación contractual y para la realización y gestión de las operaciones que se deriven de la misma, estando legitimado el Banco para el cumplimiento correcto de las obligaciones establecidas en la legislación española y europea.
El/los titular/es (en adelante el Cliente) garantizan la veracidad de los datos que faciliten en cada momento y se comprometen a comunicar puntualmente a la Entidad cualquier variación sobre los mismos.
Todos los datos personales solicitados con motivo de este documento son obligatorios, por lo que, de no facilitarse, el Banco podrá no ejecutar el objeto de éste y/o dar por finalizadas sus relaciones con el titular/es.
¿Quién es el responsable del tratamiento de tus datos personales?
Banco Finantia S.A. Sucursal en España (en adelante, “BFS o el Banco”), con domicilio social en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 00, 00000, Xxxxxx, Xxxxxx. Dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
¿Quién es el Delegado de Protección de Datos de BFS y cómo te puedes poner en contacto con él?
El Delegado de Protección de Datos es la persona encargada de proteger el derecho fundamental a la protección de datos personales de BFS y se encarga del cumplimiento de la normativa de protección de datos. Podrás contactar con el Delegado de Protección de Datos de BFS en la siguiente Dirección: xxxxxx@xxxxxxxx.xxx
¿Para que utilizamos tus datos personales y cuál es la legitimación para ello?
En base a una relación precontractual o contractual, para gestionar productos y servicios que tienes, solicites o contrates con BFS.
Para el cumplimiento de una obligación legal.
i. BFS debe cumplir también con las obligaciones legales impuestas por las leyes y entre ellas, por la Ley 10/2010 de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo; la Ley 44/2002, de Reforma del Sistema Financiero; la Ley 10/2014 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito, Normativa relativa a MIFID y FATCA, así como la normativa en materia de protección de datos de carácter personal vigente.
ii. Información a la CIRBE: El Banco comunicará y recabará información de los riesgos de las operaciones bancarias con sus clientes a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), junto con sus datos personales.
iii. Fichero de Titularidades Financieras: La Entidad tiene la obligación de declarar mensualmente al Fichero de Titularidades Financieras la apertura o cancelación de cualesquiera cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores o depósitos a plazo, así como cualquier modificación en las mismas, por lo que sus datos identificativos formarán parte de ese fichero. El responsable de este fichero es la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa
iv. El Banco podrá solicitar a otras entidades de crédito de las cuales provengan los fondos que deposite en la Entidad en cualquier momento, la confirmación de datos sobre titularidad de cuenta a efectos de poder realizar la diligencia debida establecida en la Ley 10/2010 de 28 xx xxxxx de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, así como de cualquier otra cuenta que pueda designar el cliente a la Entidad de forma expresa para este fin en el transcurso de la relación negocial, así como la consulta al fichero de titularidades reales del Consejo General del Notariado.
v. Tesorería General de la Seguridad Social: Al objeto de poder realizar la diligencia debida por parte de la Entidad la legislación vigente obliga a las entidades bancarias a obtener de sus clientes la información de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma. Con este exclusivo fin el Banco solicitará dicha confirmación e información a la TGSS.
vi. El Banco procederá a la grabación, registro y conservación, en registro informático u cualquier otro soporte adecuado, de todas las instrucciones enviadas o comunicaciones que mantenga el Cliente con el Banco (telefónicas, electrónicas, email, servicios on line, por SMS o las que en el futuro pudieran establecerse) con el fin de registro interno y comprobaciones de las operaciones efectuadas, así como de las instrucciones recibidas, y en su caso por obligación legal, que podrán ser utilizadas como medio de prueba en juicio en caso de ser necesario.
Por el interés legítimo de BFS
i. En BFS trataremos sus datos para el desarrollo de acciones comerciales, tanto generales como ajustadas a su perfil comercial, para ofrecerle productos o servicios del Banco similares a los que ya tenga contratados. Las acciones comerciales podrán ser por cualquier medio, incluidos los electrónicos (correo electrónico, fax, SMS, aplicaciones móviles, etc.).
ii. En el caso de producirse impagos por su parte, los mismos podrán ser comunicados a empresas de solvencia patrimonial (ASNEF-EQUIFAX), cumpliendo los procedimientos y garantías que en cada momento establezca y le reconozca la legislación vigente. El interés legítimo de BFS es cumplir con un adecuado control y prevención de situaciones de impago, colaborando a la salvaguarda del sistema financiero y de la economía en general, en tanto permite el acceso a la información de solvencia a terceras entidades que requieran analizar la solvencia de los solicitantes de operaciones de riesgo.
iii. En BFS trataremos y/o comunicaremos sus datos a terceros, sean o no empresas del Grupo, para prevenir, investigar y/o descubrir el fraude. El interés legítimo de BFS es conocer e identificar a los participantes en actividades fraudulentas para llevar a cabo las acciones que sean necesarias.
iv. Gestión y control de expedientes judiciales, prejudiciales, administrativos o arbitrales que afectan al Banco, incluyendo gestión y control de oficios y requerimientos (p.ej embargos) de Autoridades Públicas, así como de los procedimientos interpuestas contra un Cliente del Banco o interpuestas contra el Banco.
v. BFS podrá ceder sus datos en el ámbito del Grupo Finantia al cual pertenece, para finalidades propias de obligaciones legales, supervisión y gestión administrativa, fiscal u organizativa.
vi. Comprobación sobre la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF): En su caso, BFS podrá consultar en la web de la Agencia Tributaria para en su caso comprobar que su declaración coincide con la auténtica.
vii. Comprobación Vida Laboral: Con motivo de alguna solicitud la Entidad puede pedir que acredite su vida laboral. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión anteriormente señalada.
Estos intereses legítimos respetan tu derecho a la protección de datos personales, al honor y a la intimidad personal y familiar. En BFS consideramos que el fundamento del interés legítimo empresarial para la promoción y crecimiento de la actividad mediante el ofrecimiento de nuevos productos o servicios bancarios que la Entidad comercialice en cada momento, nunca podrá prevalecer sobre tus derechos en todo caso.
Podrá solicitar la oposición a cualquiera de los tratamientos anteriores basados en el interés legítimo y, en su caso, ejercer su derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado. Para ello, debe dirigirse al Delegado de Protección de Datos explicando el motivo por el que se opone.
En base a su consentimiento expreso,
i. BFS tratará sus datos para el envío de comunicaciones comerciales incluso por medios electrónicos acerca de nuestros productos y/o servicios, incluso con posterioridad a la extinción de la relación comercial.
ii. BFS tratará los datos facilitados por potenciales clientes para tramitar las solicitudes de información o contratación de productos de manera adecuada y evitar duplicidad de gestiones ante nuevos planteamientos.
iii. En BFS trataremos sus datos con la finalidad de participar en un proceso de selección con nosotros cuando usted así nos autorice.
iv. En BFS trataremos su imagen para ser objeto de un procedimiento de reconocimiento facial cuando opte por un proceso de apertura de cuenta online (onboarding).
Ud. Puede negarse a que se utilicen sus datos para esta finalidad en el momento de contratar con el Banco o en cualquier momento posterior, mediante los canales indicados en el apartado correspondiente al ejercicio de derechos.
¿Durante cuánto tiempo conservará BFS tus datos?
Conservaremos tus datos personales durante la vigencia de la relación contractual. Las solicitudes de operaciones que no se lleguen a ejecutar, así como en procesos de selección de personal, serán conservadas por BFS durante el plazo máximo de 12 meses, salvo que en la propia solicitud de pacte otro plazo, para evitar duplicidades ante nuevas solicitudes.
Una vez finalizados tus contratos, en BFS mantendremos tus datos personales bloqueados durante los plazos de prescripción legal. Con carácter general 10 años por normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Transcurrido el plazo citado, destruiremos tus datos.
¿A quién comunicaremos tus datos?
No cederemos tus datos personales a terceros, salvo que estemos obligados por una ley o que tú lo hayas pactado previamente con BFS.
BFS podrá ceder sus datos en el ámbito del Grupo Finantia al cual pertenece, para finalidades propias de obligaciones legales, supervisión y gestión administrativa, fiscal u organizativa.
Para poder prestarte el servicio adecuado y gestionar la relación que mantenemos contigo como cliente, en adelante reseñamos una relación de categorías de empresas que potencialmente tratarían datos por cuenta de BFS como parte de la prestación de servicios que le hemos contratado:
Servicios | |
Servicios de telecomunicaciones | Servicios Financieros, servicios bancarios y parabancarios y Otras activida- des auxiliares de los servicios financieros |
Servicios de auditoría y consultoría | Servicios xx xxxxxxx de confianza |
Servicios de “contact center” | Servicios de “backoffice” |
Servicios de encuestas de calidad | Servicios de publicidad y comunicación |
Servicios postales, de distribución y de mensajería | Servicios de publicidad y comunicación |
Servicio de remesas de recibos | Servicios de gestión recuperatoria y judicial |
Servicios de seguridad física | Servicios de mantenimiento |
Servicios de impresión y ensobrado | |
Servicios de archivo, custodia, almacenamiento y digitalización | Servicios de retirada y destrucción de documentación y digitalización |
Servicios informáticos
• Servicios de plataformas tecnológicas
• Servicios de hosting
• Servicios de proceso de datos
• Servicios de arquitectura e ingeniería
• Servicios de “backup”
• Servicios de continuidad de negocio.
• Servicios de custodia electrónica
• Servicios de consultoría informática
• Servicios de seguridad y ciberseguridad
• Otros servicios relacionados con tecnologías de la información y la informática
Servicios prestados en España y en algún caso Unión Europea
¿Cuáles son tus derechos cuando nos facilitas tus datos?
Derecho | Contenido |
Acceso | Podrás consultar tus datos personales incluidos en ficheros de BFS |
Rectificación | Podrás Modificar tus datos personales cuando sean inexactos |
Supresión | Podrás solicitar la eliminación de tus datos personales en los siguientes casos: - No sean necesarios para los fines que fueron recogidos - El interesado retire el consentimiento y la legislación no establezca limitación a dicha exigencia. - Los datos hayan sido tratados de forma ilícita - Deban suprimirse para cumplir con una obligación legal por parte del responsable - Se hayan obtenido con la oferta de servicios de la sociedad de información a menores. Lo establecido anteriormente no será aplicable cuando sea necesario para: - Ejercer derecho de libertad de expresión e información - Para cumplir una obligación legal - Con fines archivo en interés público, investigación histórica o fines estadísticos - Para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones |
Oposición | Podrás solicitar que no se traten tus datos personales, salvo que exista interés legítimo que prevalezca sobre los intereses, derechos y libertades del interesado o para formular, ejercitar o defensa de una reclamación. |
Limitación del tratamiento | Podrás solicitar la limitación del tratamiento de tus datos en los siguientes casos: > Mientras se comprueba la impugnación de la exactitud de tus datos. > Cuando el tratamiento es ilícito, pero te opongas a la supresión de tus datos. > Cuando BFS no necesite tratar tus datos, pero tú los necesites para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. > Cuando te hayas opuesto al tratamiento de tus datos para el cumplimiento de una misión en interés público o para la satisfacción de un interés legítimo, mientras se verifica si los motivos legítimos para el tratamiento prevalecen sobre los tuyos. |
Portabilidad | El interesado tendrá derecho a recibir los datos personales que haya facilitado en un formato estándar de uso común, y a transmitir a otro responsable cuando: - Este basado en el consentimiento del interesado (haya dado consentimiento explícito para tratar datos de ca- tegorías especiales, el tratamiento se realiza para la ejecución de un contrato en el cual es parte el interesado o aplicación de medidas precontractuales). - El tratamiento se realice por medios automatizados El interesado podrá solicitar al responsable que los datos se transmitan directamente al otro responsable cuando técni- camente sea posible. Este derecho no podrá afectar negativamente a derechos y libertades de otros. Serán transmisibles los datos personales directamente facilitados por el cliente y los generados por la actividad del mismo en el uso del servicio. No serán objeto de portabilidad los datos no facilitados por el cliente y hayan sido deducidos o creados por el responsa- ble del tratamiento en base al análisis de datos en bruto. Dicho ejercicio podrá considerarse excesivo o repetitivo cuando en el transcurso de 6 meses anteriores se ejercite este derecho en más de 3 ocasiones. |
Podrás ejercitar tus derechos, acompañando a tu solicitud una copia de tu DNI o documento equivalente acreditativo de tu identidad a las siguientes direcciones: • xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx • Att: Servicio de Atención al Cliente Banco Finantia, S.A. Sucursal en España Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 00 00000 Xxxxxx • Cualquiera de las sucursales de la Entidad Le recordamos que el ejercicio de derechos es gratuito. |
En cualquier momento puedes retirar el consentimiento prestado sin que ello afecte a la licitud del tratamiento efectuado conforme al consentimiento previamente otorgado, ni a un tratamiento posterior de dichos datos sujeto a otra base de legitimación como puede ser la ejecución de un contrato o una obligación legal a la que esté sujeta BFS. Para retirar tu consentimiento, debes enviar tu solicitud por los canales indicados anteriormente acompañada de una copia de tu DNI o equivalente, excepto para comunicaciones publicitarias o promocionales que se habilitará un canal al efecto.
Si consideras que no hemos tratado tus datos de acuerdo a la normativa, puedes presentar solicitud ante el Delegado de Protección de Datos del Banco.
Delegado Protección de Datos Banco Finantia, S.A. Sucursal en España
Contacto Correo electrónico xxxxxx@xxxxxxxx.xxx
No obstante, podrás presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos.
Reclamaciones Delegado de Protección de Datos / Autoridades de Control
El cliente con carácter previo a la presentación de una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos Autoridad Administrativa Independiente o en su caso autoridades autonómicas (Autoridad de Control) podrá presentar la misma ante el Delegado de Protección de Datos de Banco Finantia,
S.A. Sucursal en España.
Agencia Española de Protección de Datos
X/ Xxxxx Xxxx xx 0 00000 Xxxxxx