RESOLUCIÓN P.E. Nº 188/018
RESOLUCIÓN P.E. Nº 188/018
RÉGIMEN DE CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA – “PROYECTO 3 INAU – CENTROS CAIF; ANEP – ESCUELAS” – SE DECLARA PROMOVIDA LA ACTIVIDAD – BENEFICIOS FISCALES – CERTIFICADOS DE CRÉDITO.
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 22 xx Xxxxx de 2018
Visto: lo dispuesto por la Ley Nº 18.786 de 00 xx xxxxx xx 0000, x xxx xx Xxxxxxx Nº 45/013 de 6 de febrero de 2013.
Resultando: I) que la Ley citada regula el régimen de los Contratos de Participación público - Privada.
II) que el Decreto Nº 45/013 de 6 de febrero de 2013, establece que los proyectos amparados en la mencionada Ley, acceden a los beneficios fiscales previstos en la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, siempre que se cuente con asesoramiento previo de la Comisión de Aplicación (COMAP), y que se hayan previsto en el pliego de condiciones de la licitación correspondiente.
Considerando: I) que con fecha 4 de noviembre de 2015, la Administración Nacional de Educación Pública y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, manifestaron a través del Expediente 2015- 25-01-007409, la intención de utilizar el mecanismo de Participación Público-Privada para realización del “Proyecto de Infraestructura Educativa” que implica la construcción de 165 (ciento sesenta y cinco) centros educativos y 60 (sesenta) centros de atención a la infancia y la familia.
II) que el referido proyecto se realizará en varias etapas, siendo la tercera de ellas, el “Xxxxxxxx 0 XXXX- Xxxxxxx CAIF; ANEP-Escuelas”, que implicará la construcción de 27 (veintisiete) centros CAIF y 15 (quince) escuelas.
III) que es conveniente otorgar al “Proyecto 3 INAU-Centros CAIF; ANEP- Escuelas”, aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para el mejoramiento del sistema educativo.
Atento: a lo dispuesto por la Ley Nº 18.786 de 00 xx xxxxx xx 0000, x xxx xx Xxxxxxx Nº 45/013 de 6 de febrero de 2013, así como a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1º.- Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción de 27 (veintisiete) centros CAIF y 15 (quince) escuelas, en el marco del “Xxxxxxxx 0 XXXX- Xxxxxxx CAIF; ANEP- Escuelas” a ejecutarse a través de un Contrato de Participación Público- Privada.
2º.- Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a integrar el costo de la inversión promovida, importados directamente por la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el numeral 1º, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.
3º.- Otórgase a la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el numeral 1º, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
Se consideran comprendidos dentro de los servicios a que refiere el inciso anterior, los financieros, de garantías y de seguros.
4º.- La entidad que desarrolle la actividad mencionada en el numeral 1º, incluirá en las facturas correspondientes a los Contratos de Participación Público-Privada el Impuesto al Valor Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante certificados de crédito según el procedimiento correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
A los solos efectos de lo dispuesto en el presente numeral, no será de aplicación la retención establecida en el artículo 2º del Decreto Nº 528/003 de 23 de diciembre de 2003.
5º.- Exonérase a la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el numeral 1º, del Impuesto al Patrimonio por los bienes intangibles y del activo fijo destinados a la actividad que se declara promovida, durante el período de vigencia del contrato. Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.
6º.- La entidad titular de la actividad mencionada en el numeral 1º, deberá presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones a efectos de establecer los bienes y servicios comprendidos en los beneficios dispuestos en la presente Resolución. A estos efectos, dicha Comisión emitirá una resolución con las inversiones promovidas.
7º.- Comuníquese, notifíquese y archívese.
Dr. XXXXXX XXXXXXX, Presidente de la República, Período 2015-2020; XXXXXX XXXXXX.
Publicada el 03.05.018 en el Diario Oficial Nº 29.935.