CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE
CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE
INVERSIÓN
INTRODUCCIÓN
El presente contrato establece los criterios generales de inversión que nuestra entidad (la "Gestora" o la "Entidad") va a aplicar al invertir el patrimonio que usted, como cliente de un servicio de inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras, pone a nuestra disposición a tal fin. Se entiende como patrimonio gestionado los saldos que en cada momento se encuentren en las cuentas de valores y efectivo cuya gestión es el objeto de este contrato.
Es muy importante que usted(es) lo lea(n) atentamente antes de firmarlo, puesto que junto a las estipulaciones contractuales que regulan los derechos y obligaciones, suyos y nuestros, en el ámbito del servicio que vamos a prestarle(s), en este documento usted(es) señala(n) sus preferencias de inversión y otras condiciones necesarias para que pueda(n) recibir un servicio adecuado a sus circunstancias y expectativas.
Para ello, en la primera sección del contrato se han incluido varios apartados en forma de cuadro o esquema, donde usted(es) debe(n) indicarnos aquellas alternativas u opciones de inversión que entienda(n) se ajustan a sus necesidades teniendo en cuenta tanto la finalidad inversora que usted(es) persigue(n), como el riesgo que quiere(n) asumir. Así mismo, también debe(n) hacernos saber cualesquiera otras condiciones o circunstancias especiales, en su caso, que precisen sean tenidas en cuenta por nuestra entidad durante la prestación del servicio de gestión discrecional de su cartera de inversiones.
A este respecto, antes de firmar cada apartado y el contrato en su conjunto, conviene que usted(es) nos consulte(n) cualquier duda que pueda(n) tener al cumplimentar su primera sección, o bien cualquier otro apartado del contrato, dado que es nuestra obligación asesorarle(s) lealmente, a nuestro mejor saber y entender.
ÍNDICE Y EXPLICACIÓN SUMARIA DEL CONTENIDO DE ESTE CONTRATO
El contrato se compone de dos secciones acompañadas de varios anexos con datos cuya extensión y detalle aconsejan separarlos del cuerpo principal del contrato. A continuación, se explica brevemente, para facilitar su comprensión, el objeto de los distintos apartados y cláusulas del presente contrato.
SECCIÓN PRIMERA
La primera sección recoge los siguientes apartados informativos o condiciones preliminares:
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, SGIIC, S.A.U.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx T x00 00 000 00 00, F + 00 000 00 00
Reg. Merc. Madrid, tomo 27.494 general, sección 8ª. Libro de Sociedades, folio 17, hoja nº M-495394, inscripción 1º. – C.I.F. A-85887099 Inscrita en el Registro de Sociedades Gestoras de IIC de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con el nº 229 (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
Identificación de las partes contratantes. Identificación de la entidad depositaria del efectivo.
Identificación de la entidad depositaria de los valores e instrumentos financieros. Criterios generales de inversión. Usted(es) debe(n) señalar sus preferencias sobre:
a.1 El perfil general de riesgo de sus inversiones.
a.2 La operativa con instrumentos derivados.
a.3 El horizonte temporal de la inversión.
Autorizaciones expresas del cliente. Usted(es) debe(n) pronunciarse expresamente si autoriza(n):
a.4 la realización de determinadas operaciones, reseñadas posteriormente en la sección segunda, cláusula cuarta del contrato, que podrían ocasionar conflictos entre sus intereses como cliente y los nuestros como entidad;
a.5 la utilización excepcional de cuentas de depósito de valores globales en el supuesto de valores e instrumentos financieros negociados en el extranjero; y
a.6 el envío de información y comunicaciones derivadas del presente contrato a una dirección determinada.
Tipos de operaciones financieras que podrán realizarse. Al igual que en la anterior letra (d) debe(n) usted(es) señalar el tipo de valores, su origen, mercados y divisas sobre los que desea realicemos el servicio de gestión discrecional de su cartera objeto de este contrato.
SECCIÓN SEGUNDA
La segunda sección está dedicada a recoger las cláusulas del contrato. En ellas se establecen los deberes y obligaciones recíprocas de las partes que intervienen en el contrato, usted(es) como cliente y nosotros como entidad. En concreto, y en orden correlativo, aparecen las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
La gestión de forma discrecional e individual de un determinado patrimonio de su propiedad, cuya relación detallada se adjunta como anexo, que usted(es), como cliente, encargan realice, por cuenta suya, nuestra entidad.
SEGUNDA. DEPÓSITO DE LOS VALORES, INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y EFECTIVO
Se establece el depósito obligatorio de todos los activos financieros afectos a este contrato, así como los productos o rendimientos futuros derivados de su gestión, en las cuentas individuales identificadas al efecto en las letras (b) y (c) de la primera sección de este contrato, con la única excepción, en su caso, de las cuentas globales autorizadas [ver las estipulaciones de la cuarta cláusula de esta sección segunda y el punto (e.2) de la primera sección].
TERCERA. FACULTADES DE LA ENTIDAD
Con la firma de este contrato autoriza(n) a nuestra entidad a disponer del patrimonio por usted(es) aportado para su gestión al amparo de este contrato (ver la primera cláusula de esta sección segunda y anexos adjuntos), conforme a las preferencias que han sido señaladas en las letras (d),
(e) y (f) de la primera sección.
CUARTA. AUTORIZACIONES
Se explica el contenido de las autorizaciones (e.1) y (e.2) señaladas en la primera sección del contrato.
QUINTA. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá nuestra entidad sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, entidades con las que se opera y donde están depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra entidad podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que usted(es) lo solicite(n).
SEXTA. ACTUACIÓN DE LA ENTIDAD.
Como entidad prestadora del servicio de gestión discrecional e individual de carteras, asumimos la obligación de actuar a nuestro mejor y xxxx saber y entender, y de cumplir con las normas de conducta establecidas en la normativa xxx xxxxxxx de valores. Para ello es necesario que usted(es) nos comunique(n) cualquier circunstancia especial o incompatibilidad que le(s) afecte en la gestión del patrimonio cuya gestión nos confiere(n).
SÉPTIMA. COMISIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO APLICABLE
Nuestra entidad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra (b) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato.
OCTAVA. DURACIÓN Y TERMINACIÓN.
Usted(es) podrá(n) finalizar cuando desee(n) el presente contrato sin necesidad de preaviso. Bastará que nos haga(n) la correspondiente comunicación a nuestra entidad. Una vez resuelto el contrato usted(es) podrá(n) disponer directamente de su patrimonio sin necesidad de intervención alguna por parte de nuestra entidad. Eso sí, deberá(n) tener en cuenta que las operaciones ordenadas con anterioridad a su comunicación no podrán ser canceladas.
NOVENA. MODIFICACIÓN
Usted(es) podrá(n) realizar retiradas parciales de su patrimonio afecto a este contrato, así como comunicar o solicitar, en su caso, cualquier modificación en las condiciones del contrato, la cual deberá ser acordada por ambas partes.
DÉCIMA. COMUNICACIONES
Las comunicaciones se harán por escrito a los domicilios o direcciones indicadas en el contrato por cualquier medio, incluso mediante correo electrónico, cuya seguridad y confidencialidad esté probada, que permita reproducir la información en soporte papel.
UNDÉCIMA. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE XXXXXX XXXX
La Entidad dispone de un Servicio de Atención al Cliente, al cual el Cliente podrá dirigir cualquier queja o reclamación relativa a los servicios prestados en virtud del presente Contrato con carácter previo a la reclamación ante la CNMV
DUODÉCIMA. SISTEMA DE GARANTÍA DE INVERSIONES
La Entidad está adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (en adelante, "FOGAIN").
DECIMOTERCERA. PROTECCIÓN DE DATOS
Sus datos personales no se utilizarán para finalidades distintas a las indicadas en el presente contrato y se mantendrán en la más estricta confidencialidad.
DECIMOCUARTA. JURISDICCIÓN
En caso de discrepancia en la interpretación o aplicación del contrato, usted(es) como cliente(es) podrán acudir a los Tribunales de Justicia del lugar en el que usted(es) resida(n) habitualmente.
Además de los anexos, el contrato puede incorporar posibles cláusulas particulares acordadas o pactadas entre usted(es) y nuestra entidad, más específicas que las señaladas en el texto principal del contrato.
SECCIÓN PRIMERA
a. PARTES CONTRATANTES
En Madrid, a XX de XXX de XXXX De una parte,
XXXXXX XXXX GESTIÓN, SGIIC, S.A.U. (en adelante, la "Gestora" o la "Entidad"), con domicilio social en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 0, Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx. Constituida mediante escritura otorgada con fecha 11 de febrero de 2010 ante el Notario de Madrid D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con el número 166 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 27.494, Folio 17, Sección 8, Hoja M-495394, Inscripción 1., N.I.F. A-85887099, autorizada e inscrita con el número 229 en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, representada por X. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, apoderamiento designado por acuerdo del Consejo de Administración celebrado con fecha 27 de septiembre de 2017, elevado a público con fecha 00 xx xxxxxxx 0000, ante el Notario de Madrid, Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, con el número 3403 de la orden de su protocolo, debidamente inscrito en el Registro Mercantil de Madrid y se asegura vigente.
Y de otra, D. XXX con NIF XXX y domicilio en XXX de XXX, (en adelante, el “Cliente”).
EXPONEN
Que, puestas de acuerdo las partes en cuanto a su contenido que se ajusta a lo establecido en la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos tipo, y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente contrato de acuerdo a las siguientes condiciones preliminares:
b. ENTIDAD DEPOSITARIA DEL EFECTIVO
Denominación c.c.c.
Santander Securities Services S.A.U.
c. ENTIDAD DEPOSITARIA DE LOS VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Denominación c.c.v.
Santander Securities Services S.A.U.
d. CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN
Conocidas a raíz de la evaluación realizada la experiencia inversora y capacidad financiera, los objetivos de inversión y los conocimientos del Cliente, la Entidad asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones, junto con el "Test de Idoneidad" (véase Anexo III), que define el perfil de riesgo del Cliente y el horizonte temporal de sus inversiones de conformidad a lo exigido en la normativa vigente.
d.1 PERFIL GENERAL DE RIESGO (DE MENOR A MAYOR)
El servicio de gestión de carteras se realizará en base a una determinada política definida, que refleja los objetivos de rentabilidad, riesgo y horizonte temporal de la cartera. De forma orientativa, los diferentes objetivos de inversión quedan definidos en el Anexo IV. El Cliente deberá seleccionar la opción relevante y firmar, en el cuadro que figura a continuación, en la alternativa elegida.
PERFIL | Clasificación Asignada por la Entidad (*) | Aceptación y Firma del Cliente(**) |
Gestión de Liquidez | ||
Renta Fija | ||
(Estrategia Renta Fija) | ||
Conservador | ||
(Estrategia Renta) | ||
Equilibrado | ||
(Estrategia Equilibrada) | ||
Crecimiento | ||
(Estrategia Crecimiento) | ||
Renta Variable | ||
(Estrategia Ganancia de Capital) |
(*) En función de los resultados del Test de Idoneidad
(**) En caso de ausencia de firma la Entidad considerará que el perfil es “Gestión de Liquidez”. Si aparecen firmas en varias casillas, la Entidad considerará la alternativa firmada de menor riesgo.
d.2 OPERATIVA CON INSTRUMENTOS DERIVADOS
El Cliente autoriza la realización de operaciones con instrumentos derivados:
TIPO SÍ/NO (*)
De cobertura De inversión
(*) En caso de ausencia de firmas la Entidad considerará que el Cliente opta por la no utilización
de instrumentos derivados.
En caso de aceptar la realización de operaciones de inversión, el Cliente declara expresamente que "conoce que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio".
d.3 HORIZONTE TEMPORAL DE LA INVERSIÓN:
El Cliente establece el siguiente horizonte temporal de su inversión:
PERFIL | Horizonte Asignado por la Entidad (*) | Aceptación y Firma del Cliente(**) |
Menos de 6 meses | ||
Entre 6 meses y 2 años | ||
Entre 2 y 5 años | ||
Más de 5 años | ||
Otros | ||
A determinar por la Entidad |
(*) En función de los resultados del Test de Idoneidad
(**) El Cliente debe firmar sólo una de las alternativas posibles.
e. AUTORIZACIONES EXPRESAS DEL CLIENTE
AUTORIZACIÓN SÍ/NO
(e.1) El Cliente autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las “cuentas globales” cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, pero siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas.
(e.2) El Cliente autoriza la realización de operaciones de las señaladas en la cláusula cuarta, segundo punto de este contrato por importe superior al 25% del importe total de la cartera.
(e.3) El Cliente autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas de este contrato a cualquiera de las entidades del grupo al que pertenece la Entidad.
f) TIPO DE OPERACIONES QUE PODRÁN REALIZARSE (SIEMPRE Y CUANDO SE CONSIDEREN IDÓNEAS EN BASE AL PERFIL INVERSOR RESULTADO DEL TEST DE IDONEIDAD)
Operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros
Domicilio del Mercados (*) Divisa (*) emisor (*)
1. RENTA FIJA
Unión Europea
Otros Estados
Valores e instrumentos negociados en mercados regulados
Valores e instrumentos no negociados en mercados regulados
Euro Otras
Deuda pública | ||||||
Renta fija privada | ||||||
2. RENTA FIJA INDICIADA O CON OPCIONES | ||||||
Bonos con rendimiento indiciado | ||||||
Bonos subordinados | ||||||
Bonos convertibles y canjeables | ||||||
Bonos con opción de amortización anticipada | ||||||
3. RENTA VARIABLE | ||||||
Acciones y participaciones excepto IIC | ||||||
4. INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA FINANCIERAS | ||||||
IIC autorizadas conforme a la Directiva 2009/65/CE | ||||||
IIC xx Xxxxx Fija | ||||||
IIC xx Xxxxx Variable | ||||||
Otras | ||||||
ETFs | ||||||
IIC no autorizadas conforme a la Directiva 0000/00/XX | x.x. | x.x. | x.x. | |||
IIC xx Xxxxx Fija | n.a. | n.a. | n.a. | |||
IIC xx Xxxxx Variable | ||||||
Otras | ||||||
ETFs | ||||||
IIC de Inversión Libre (hedge) |
5. INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA NO FINANCIERAS | ||||||
Instituciones de Inversión Inmobiliaria |
6. DERIVADOS | ||||||
Opciones y futuros financieros | ||||||
Otros instrumentos derivados financieros | ||||||
Operaciones con productos estructurados | ||||||
7. OTRAS | ||||||
Cesión de valores en préstamo | ||||||
Entidades de Inversión Colectiva de tipo cerrado (EICC) | ||||||
Entidades de Capital Riesgo |
(*) Márquense con una X todas las alternativas deseadas. Cuando para un tipo de operación firmada no se marque la opción del domicilio del emisor, de mercados y de la divisa, la Entidad considerará que el Cliente opta respectivamente por Unión Europea, valores e instrumentos negociados en mercados regulados y euros. El tipo de operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares anexas al contrato y debidamente firmadas siempre y cuando se adecúen al perfil inversor del cliente en base a los resultados de la evaluación de idoneidad.
SECCIÓN SEGUNDA
El contrato se rige además por las siguientes cláusulas.
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
• El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de la Entidad, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del Cliente que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de la Entidad, así como de los rendimientos generados por aquéllos.
• La cartera inicial del Cliente es la que se detalla en el Anexo I del presente contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la legislación aplicable y/o la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes:
a. El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el Cliente.
b. El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el Cliente y el acreditante.
En relación con las inversiones en instituciones de inversión colectiva con forma societaria, el Cliente suscribe la declaración contenida en el Anexo II.
• La Entidad actuará de acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas de este contrato. En particular, la Entidad prestará el servicio de gestión de carteras en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se derivan del Perfil que le ha sido atribuido al Cliente una vez realizado el Test de Idoneidad.
El Cliente declara la veracidad de los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta el perfil general de riesgo que consta en el presente contrato.
La Entidad actualizará bienalmente los datos proporcionados por el Cliente en dicho Test de Idoneidad y actualizará, en su caso, los datos que se hubiesen modificado. No obstante, si tuviese conocimiento con anterioridad de algún cambio en las circunstancias del Cliente que pudieran afectar de forma significativa a alguno de los parámetros que se hubiesen utilizado para la evaluación de la idoneidad, la actualización del Test de Idoneidad deberá efectuarse en ese momento. A tal efecto, el Cliente se obliga a informar a la Entidad de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitadas para su evaluación.
La Entidad sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, la Entidad, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al Cliente de forma inmediata.
SEGUNDA. DEPÓSITO DE LOS VALORES, INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y EFECTIVO
La Entidad promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato en las cuentas de valores y efectivo enunciadas en el apartado a. “ENTIDAD DEPOSITARIA DEL EFECTIVO” y en el apartado b. “ENTIDAD DEPOSITARIA DE LOS VALORES E INSTRUMENTOS
FINANCIEROS” de la SECCIÓN PRIMERA de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato.
TERCERA. FACULTADES DE LA ENTIDAD
La Entidad ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del Cliente entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
A tal efecto, el Cliente mediante la firma de este contrato concede explícitamente poder suficiente a la Entidad para ejercitar dichas facultades de gestión sobre las cuentas de valores y efectivo enunciadas en los apartados a. y b. de la SECCIÓN PRIMERA.
CUARTA. AUTORIZACIONES EXPRESAS
1. Si la utilización de cuentas globales (“cuentas ómnibus”) viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros, la Entidad (o en su caso, el custodio del Cliente) podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del Cliente, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria.
• Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados 1, 2 y 3 del punto 1.4 de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del Cliente representen más del 25% del importe total de la cartera gestionada al Cliente, la Entidad deberá recabar una autorización genérica previa del Cliente para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
QUINTA. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
Trimestralmente con carácter general, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del Cliente sea "Crecimiento" o "Crecimiento Agresivo", la Entidad remitirá al Cliente la siguiente información:
1.1. Identificación de la Entidad.
1.2. Identificación de las cuentas del Cliente.
1.3. Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación.
1.4. Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de valores nominales y efectivos calculados estos últimos según los criterios de valoración contenidos en el anexo del presente contrato, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. La Entidad identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
1.4.1. La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por la Entidad o entidades de su grupo o en instituciones de inversión colectiva gestionadas por éste.
1.4.2. La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que la Entidad o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
1.4.3. Los valores o instrumentos financieros vendidos por cuenta propia por la Entidad o entidades del grupo y adquiridos por el Cliente.
1.4.4. Operaciones entre el Cliente y otros clientes de la Entidad.
1.5. Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus).
1.6. Comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia establecido en el contrato, en su caso. Con el fin de que el Cliente pueda evaluar el resultado obtenido por la Entidad, se le informa de que la Entidad utilizará para ello el método de evaluación y comparación que se describe en el Anexo VI. Si como método de evaluación se utilizara un parámetro de referencia, se indicaría en el anexo el elegido.
1.7. Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al Cliente tanto si el beneficiario es la propia Entidad como si lo es un tercero, detallando al menos el total de
honorarios de gestión y los costes totales asociados con la ejecución. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican. En este ámbito el cliente podrá solicitar, en su caso, un desglose más detallado.
1.8. La cuantía total de los dividendos, intereses y otros pagos recibidos durante el periodo de información en relación con la cartera del cliente e información sobre otras operaciones societarias que otorguen derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera, en su caso.
2. Una vez al año, la Entidad remitirá al Cliente la siguiente información:
2.1. Información sobre el total de costes y gastos anuales en relación con la prestación del servicio. Asimismo, se informará de todos los costes y gastos relacionados con la producción y gestión de instrumentos financieros junto con una explicación que muestre el efecto de los costes y gastos totales sobre el rendimiento de la inversión. Dicha información se basará en los costes y gastos reales en los que efectivamente haya incurrido el cliente.
2.2. Las cantidades totales, si las hubiera, directa o indirectamente, percibidas por la Entidad distintas de las directamente repercutidas al Cliente, en proporción al patrimonio gestionado al Cliente, como resultado de acuerdos alcanzados por la Entidad con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes de la Entidad en el marco del contrato de gestión de carteras. En todo caso dichas cantidades serán completamente reembolsadas al cliente de conformidad con la legislación vigente.
2.3. Datos necesarios para la declaración de los impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
Si el valor de la cartera del Cliente experimentara una reducción superior al 10% de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al Cliente, la Entidad comunicará esta situación al Cliente. La misma información será proporcionada en el caso de pérdidas subsiguientes de múltiplos del 10% sobre el valor de la cartera respecto del último valor remitido en la información periódica. Estas situaciones se comunicarán al cliente de forma inmediata y, a más tardar, al final del día hábil en que se supere el umbral o, en caso de que se supere el umbral en un día no hábil, al cierre del siguiente día hábil.
Cuando la Entidad solicite, conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del Cliente para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberán informar al Cliente expresamente de la existencia de cualquier relación, vínculo interesado o conflicto de interés entre la Entidad y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
Siempre que el Cliente lo solicite, la Entidad le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
El Cliente prefiere recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, por tanto, solicita que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y de forma gratuita, y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al Cliente sobre la ejecución de órdenes.
SI NO
SEXTA. ACTUACIÓN DE LA ENTIDAD
1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
El Cliente informará a la Entidad cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
• La Entidad no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española y/o los organismos supervisores competentes, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del Cliente mientras no se obtengan estas autorizaciones.
La Entidad se compromete a actuar de acorde con la política de mejor ejecución en vigor para la selección de intermediarios, adoptando las medidas razonables para obtener el mejor resultado posible para las operaciones del Cliente. Un extracto de dicha política está a disposición del Cliente en la página web de la entidad, o le será facilitada caso de solicitarla expresamente.
• No obstante, el carácter individual de la gestión de carteras, la Entidad, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, y para asegurar que en todo momento quede garantizada la equidad y no discriminación entre ellos, la Entidad dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente:
Para el caso de que la orden global transmitida no se ejecute en su totalidad y/o a distinto precio, la orden se distribuirá o desglosará entre los clientes afectados de la siguiente forma:
En caso de ejecución parcial al mismo precio: se prorrateará la cantidad obtenida; En caso de ejecución total a distinto precio: se prorrateará por precio
En caso de ejecución parcial a distinto precio: se prorrateará por cantidad y por precio.
No obstante, si continuaran quedando valores o instrumentos financieros por asignar se procederá a su asignación de forma aleatoria.
El Departamento de Control de Xxxxxxx revisará que no se han producido errores en la asignación de las órdenes ejecutadas y que se ha aplicado correctamente el procedimiento de
prorrateo. La Entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del Cliente.
• La Entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al Cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al Cliente.
SÉPTIMA. COMISIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO APLICABLE
El Cliente abonará a la Entidad las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el anexo particular del presente contrato (Anexo V), que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. Así mismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el anexo del contrato. La Entidad hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del Cliente afecta al contrato de gestión.
La Entidad informará previamente al Cliente de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. El Cliente dispondrá de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el Cliente se aplicará inmediatamente.
La Entidad, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión discrecional de cartera, no podrá recibir o entregar de terceros ningún tipo de ingresos, comisiones o beneficios no monetarios. La percepción de estos honorarios, comisiones o beneficios aquí descritos, si existieran por cualquier motivo, deberán ser, en todo caso, objeto de información y devolución íntegra al cliente a la mayor brevedad posible, de conformidad con la normativa vigente, no estando la Entidad autorizada a compensar dichos pagos de terceros con honorarios adeudados por el cliente. En caso de producirse estas situaciones que requieran la devolución íntegra de los pagos al cliente, la Entidad transferirá estos pagos mediante transferencia bancaria a la cuenta del cliente.
Serán comunicados con claridad y excluidos de la prohibición anterior los beneficios no monetarios menores que puedan servir para aumentar la calidad del servicio prestado al cliente y cuya escala y naturaleza sean tales que no pueda considerarse que afectan al cumplimiento por la Entidad de la obligación de actuar en el mejor interés del cliente.
OCTAVA. DURACIÓN Y TERMINACIÓN
La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del Cliente correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de la Entidad será necesario un preaviso de un mes, salvo en caso de impago de las comisiones o riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, que podrá ser inmediato. Una vez resuelto el contrato, la Entidad rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince días.
En el caso de extinción anticipada del contrato, la Entidad sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el Cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la Entidad recabará instrucciones expresas del Cliente para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del Cliente y fuese imprescindible la actuación de la Entidad para mantener el valor de la cartera del Cliente, la Entidad realizará las operaciones necesarias dando cuenta al Cliente de forma inmediata.
NOVENA. MODIFICACIÓN
El Cliente podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la Entidad, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente, el Cliente comunicará con la suficiente antelación a la Entidad cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
El Cliente podrá limitar las facultades de gestión de la Entidad, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la Entidad o modificar las ya existentes previa comunicación a la Entidad.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
Por su parte, la Entidad podrá modificar las condiciones de este Contrato mediante comunicación al Cliente informándole de dichas modificaciones con un (1) mes de antelación a su entrada en vigor. Durante dicho plazo el Cliente podrá oponerse a las modificaciones, en cuyo caso se entenderá resuelto el Contrato. Las modificaciones que resultasen más beneficiosas para el Cliente serán igualmente comunicadas al Cliente sin perjuicio de su aplicación inmediata. Las
modificaciones de las tarifas de comisiones y gastos se regirán por lo previsto específicamente en este Contrato.
El citado plazo de preaviso no será de aplicación en los casos de impago de las retribuciones a la Entidad, riesgo de crédito del cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx, en cuyo caso, la resolución será automática e inmediata, sin derecho por parte del cliente a indemnización de cualquier naturaleza.
La finalización de este contrato supone la cancelación de las cuentas, cuyos saldos deberán traspasarse a otra cuenta del cliente. En consecuencia, el cliente deberá identificar la entidad financiera y la cuenta a nombre del cliente a la que la Entidad deberá traspasar los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado hasta la fecha. En este sentido, la Entidad advierte al cliente de que, a los efectos de dicho traspaso, la estructura de titularidad de la cuenta designada debe ser idéntica a la de la cuenta de origen. En caso contrario, la Entidad no podrá realizar el traspaso correspondiente.
No constituirá causa de resolución del presente contrato el supuesto de incapacitación sobrevenida del cliente, salvo que así lo determine resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente, a instancias del tutor designado en ejercicio del cargo, así se inste.
En caso de fallecimiento del cliente el presente contrato quedará resuelto de forma inmediata desde el momento en que la Entidad tenga conocimiento de dicha circunstancia. A tal efecto, sus causahabientes y autorizados/apoderados quedan obligados incondicionalmente a notificar a la Entidad el fallecimiento. En caso de pluralidad de titulares, si alguno de los otros intervinientes del contrato o los derechohabientes del fallecido pretendieran disponer de la cartera gestionada en virtud del presente contrato o realizar cualesquiera operaciones en relación con la misma sin mediar la firma de alguno de sus representantes, deberán acreditar previamente a la Entidad su legítimo derecho, así como el cumplimiento de las exigencias establecidas por la legislación vigente en cada momento para estos supuestos. No obstante, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a la Entidad permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los legítimos herederos del cliente, debidamente acreditados, no comuniquen fehacientemente a la Entidad el referido fallecimiento, quedando ésta exonerada frente a los mencionados herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al fallecimiento y con anterioridad a la comunicación.
DÉCIMA. COMUNICACIONES
Las comunicaciones entre las partes se realizarán en castellano y por escrito a los domicilios o direcciones indicados en el contrato por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel, incluido, en su caso, mediante el envío de correo electrónico a la dirección facilitada por el cliente. Cualquier modificación de la dirección postal o del correo electrónico designado por el cliente en el contrato, así como las sucesivas modificaciones, en su caso, deberán comunicarse a la Entidad por escrito.
Cuando el Cliente opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a la Entidad.
La Entidad no se obliga a atender ninguna comunicación para las que la normativa aplicable o las disposiciones de este contrato exija forma escrita que hayan sido emitidas por el cliente por una vía distinta de la definida en el párrafo anterior.
UNDÉCIMA. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE XXXXXX XXXX
La Entidad dispone de un Servicio de Atención al Cliente, al cual el Cliente podrá dirigir cualquier queja o reclamación relativa a los servicios prestados en virtud del presente Contrato con carácter previo a la reclamación ante la CNMV. El Cliente podrá dirigir sus quejas y reclamaciones al Servicio de Atención al Cliente de Xxxxxx Xxxx, bien por correo postal al "Servicio de Atención al Cliente" de Xxxxxx Xxxx sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, xxxxxx 0x, 00000 Xxxxxx, o bien por correo electrónico a la dirección: Xxxxxx.Xxxx.Xxxxxxxx.Xxxxxxx.Xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
DUODÉCIMA. SISTEMA DE GARANTÍA DE INVERSIONES
La Entidad está adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (en adelante, "FOGAIN").
El FOGAIN está constituido legalmente como un patrimonio separado que se nutre de las aportaciones de las entidades adheridas al mismo y que atiende las indemnizaciones que deba pagar dentro del ámbito de su cobertura. El FOGAIN está gestionado por la GESTORA DEL FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, S.A. El régimen jurídico y de funcionamiento de ambos se encuentra regulado en el Real Decreto 948/2001, de 3 xx xxxxxx, sobre Sistemas de indemnización de los inversores. Todas las Empresas de Servicios de Inversión españolas deben estar adheridas al FOGAIN, aportando al mismo las cantidades que correspondan.
El Cliente podrá solicitar a la Entidad información adicional acera del FOGAIN y el régimen de funcionamiento de su cobertura, o bien directamente en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.
DECIMOTERCERA. PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable del tratamiento de los datos del Cliente. La Entidad le informa que será responsable del tratamiento de los datos de carácter personal facilitados y la información recogida del Cliente. Los datos que se pueden llegar a tratar del Cliente son datos de carácter identificativo e información de contacto, situación familiar y económica, datos de carácter tributario, información laboral y académica, datos bancarios, financieros y transaccionales y datos relativos a la prevención de blanqueo de capitales. Asimismo, la Entidad puede llegar a tratar datos personales de terceros como pueden ser: representante/s legal/es, titulares reales del Inversor, titulares del control de la sociedad de forma indirecta, administradores, familiares y menores.
Respecto al tratamiento de datos de terceros que el Cliente puede llegar a facilitar a la Entidad, el Cliente confirmar que dichos datos son reales y que los sujetos afectados han sido informados y han consentido el tratamiento de sus datos personales por parte de la Entidad.
Origen. La Entidad trata datos personales de los Clientes, tanto facilitados directamente por ellos como por parte de terceros. En concreto, la Entidad podrá tratar datos personales obtenidos de:
- Xxxxxx Xxxx Agencia de Valores, S.A.U.
- Santander Securities Services S.A.U.
- terceros, tales como agencias de prevención de fraude o intermediarios de datos, de conformidad con la legislación de protección de datos;
- páginas web/ perfiles en redes sociales que contienen información publicada por usted (por ejemplo, su propia página web o su perfil en redes sociales);
- Ficheros de cumplimiento de obligaciones dinerarias y
- Otras bases de datos puestas a disposición del público por terceros.
Tratamiento de datos personales. La Entidad tratará los datos personales de los Clientes en base a las siguientes finalidades:
• Gestionar la relación contractual, en el marco de la gestión y la prestación de los servicios incluidos en este Contrato. En concreto dentro de dichas actividades se pueden enmarcar las siguientes:
- formalización de la orden,
- realización de informes de gestión,
- gestión de las cuentas de los Clientes,
- dar contestación a cualquier sugerencia o posible reclamación,
- dependiendo del producto contratado, la Entidad podrá ceder, únicamente los datos personales que sean necesarios, a terceras entidades depositarias de los productos que pueda contratar. Si quisiera conocer la identidad de las entidades depositarias de los fondos puede ponerse en contacto con la Entidad.
- consulta o cesión de datos personales a ficheros comunes de solvencia o riesgo crediticio: bien ficheros comunes de incumplimiento de obligaciones dinerarias, o bien a la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
• Cumplir con cualquier normativa aplicable. Dentro de estas obligaciones, las siguientes actividades de tratamiento están incluidas:
- Análisis del nivel de riesgo de los Clientes. Creación de un perfil, a través del Know your Client que creará la Entidad donde constará toda la información y datos personales del Cliente.
- Supervisión y reporte de los riesgos de los Clientes.
- Grabación de llamadas.
- Tratamiento de datos relativos a la prevención del blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo. Dentro de este tratamiento, la Entidad puede obtener datos xx xxxxxxx externas, así como ceder datos relativos de Clientes a las distintas sociedades del Grupo Xxxxxx Xxxx, así como a autoridades regulatorias de prevención de blanqueo de capitales, tributarias y financieras que tengan jurisdicción sobre la Entidad o sobre su matriz en Suiza, Xxxxxx Xxxx Group, Ltd.
- Seguimiento de las participaciones y acciones de los fondos gestionados por Xxxxxx Xxxx.
- Responder a requerimientos de administraciones, tanto locales como internacionales.
- Ejercitar los derechos en materia de protección de datos de los interesados.
- Acciones relativas a la continuidad de negocio y mantenimiento informático.
• En base al interés legítimo de la entidad y, con el fin de mejorar su relación de Cliente con todas las sociedades del Grupo Xxxxxx Xxxx cuyo detalle siempre podrá consultar en el enlace: xxx.xxxxxxxxxx.xxx, la Entidad podrá compartir sus datos con las entidades del Grupo Xxxxxx Xxxx para fines de control y reporting.
• Por último, y sólo contando con el consentimiento del cliente, la Entidad podrá: (i) remitir información sobre sus productos, eventos o reuniones, así como (ii) comunicar los datos personales del Cliente a las sociedades de su grupo pertenecientes al sector financiero, bancario y de inversión para el envío de información sobre sus actividades.
Transferencias Internacionales de datos. La Entidad puede transferir datos personales de los Clientes fuera de la Unión Europea en estos supuestos:
- A entidades prestadoras de servicios que se encuentran en los Estados Unidos para la prestación del servicio de alojamiento. En este sentido, la Entidad ha adoptado las medidas necesarias para garantizar la protección de los datos del Cliente, y en concreto, ha suscrito con dicha compañía las cláusulas contractuales tipo que ha facilitado la Comisión Europea al respecto, y
- A autoridades regulatorias de prevención de blanqueo de capitales, tributarias y financieras que tengan jurisdicción sobre la Entidad o sobre su matriz en Suiza, Xxxxxx Xxxx Group, Ltd. por razones de interés público.
Comunicación de datos personales. Conforme a las actividades de tratamiento, ya indicadas anteriormente, a continuación, se informa al Cliente las distintas compañías que pueden llegar a ser cesionarias de sus datos personales:
• Administraciones públicas que puedan requerir determinados datos personales. La entidad garantiza que siempre atenderá al principio de minimización de datos personales ante cualquier solicitud de datos personales.
• Las entidades depositarias de los productos contratados.
• Las sociedades del Grupo Xxxxxxx Xxxx cuyo detalle siempre podrá consultar en el enlace: xxx.xxxxxxxxxx.xxx, para fines de control y reporting, prevención del fraude, o bien, en el caso de obtención del consentimiento del Cliente para remitirle información comercial.
• A ficheros comunes de solvencia o riesgo crediticio: bien ficheros comunes de incumplimiento de obligaciones dinerarias, o bien a la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
• Prestadores de servicios que pueden acceder a datos personales responsabilidad de la Entidad como consecuencia de la prestación de un servicio. Dichas compañías pueden ser, intermediarios y centros de ejecución, plataformas de gestión, compañías de servicios de IT, servicios administrativos, servicios de consultoría, abogados, auditores, etc.
Conservación. La entidad conservará los datos personales de sus Clientes hasta que se mantenga la relación contractual con la Entidad. Sin perjuicio de lo anterior, y con motivo de poder hacer frente a las posibles reclamaciones que pudieran nacer, la Entidad, una vez terminada la relación contractual, bloqueará dichos datos desde el plazo de finalización del contrato hasta un plazo de 10 años, plazo derivado de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo que obliga a la custodia de dichos datos durante dicho plazo desde la terminación de la relación de negocios o la ejecución de la operación.
Ejercicio de derechos. Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, portabilidad de sus datos, así como no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, el Cliente deberá enviar una solicitud por escrito a la Entidad a la dirección incluida en este Contrato, dirigiéndose por escrito al Delegado de Protección de Datos acompañando copia de su DNI o documento oficial identificativo, o bien a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.
En cualquier caso, si el Cliente tiene cualquier duda o quiere remitir reclamación relativa a sus datos personales podrá dirigirse ante el Delegado de protección de datos en la dirección xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx, con el fin de que éste pueda solventar su reclamación. En cualquier caso, los interesados podrán acudir ante la Agencia Española de Protección de Datos, autoridad de control en materia de protección de datos, xxxx://xxx.xxxx.xx. X/Xxxxx Xxxx xxxxxx 0, 00000, Xxxxxx.
DECIMOCUARTA. JURISDICCIÓN
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del Cliente.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
El Cliente: La Entidad:
XXXXXX XXXX GESTIÓN, SGIIC, S.A.U.
D. D.
N.I.F.
D.
□ Deseo recibir información sobre la actividad de las sociedades del grupo de la Entidad.
CARTERA INICIAL DEL CLIENTE
No aplica.
INVERSIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA CON FORMA SOCIETARIA
En relación con el régimen fiscal previsto en el artículo 94.1 a) párrafo segundo de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que aprueba la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("Régimen de Diferimiento", "IRPF" y "Ley del IRPF"), y a los efectos de lo dispuesto en el artículo
52.2 del Real Decreto 439/2007, de 30 xx xxxxx, que aprueba su reglamento de desarrollo ("Reglamento del IRPF"), el Cliente
DECLARA
(a) Que hasta la fecha NO / SI (circúlese lo que proceda y táchese lo que no proceda) posee una participación superior al 5% en instituciones de inversión colectiva con forma societaria.
(b) Que, en caso de que existiesen, informará a la Entidad de las operaciones contratadas en el año natural anterior a la firma del presente Contrato de Gestión así como de la participación alcanzada en el capital de dichas instituciones de inversión colectiva con forma societaria.
(c) Que, en todo caso, se obliga a sí mismo a mantener informada a la Entidad si, a título privado, adquiere en el futuro participaciones en este tipo de instituciones de inversión colectiva con forma societaria, liberando de toda responsabilidad a la Entidad si, como consecuencia de no cumplir con las obligaciones de información citadas, el Cliente no tuviese derecho a beneficiarse del Régimen de Diferimiento y, en consecuencia, no procediese la aplicación de la excepción a la obligación de practicar retención/ingreso a cuenta en las operaciones de traspaso entre instituciones de inversión colectiva, según dispone el artículo 75.3 i) del Reglamento del IRPF, debiéndose entonces practicar la oportuna retención/ingreso a cuenta a cuenta del IRPF del Cliente.
Por tanto, el Cliente se da por enterado que los posibles movimientos ajenos a este Contrato de Gestión, afectarán a su posición fiscal final según la legislación vigente, quedando la Entidad eximida de responsabilidad por este hecho.
Si ha respondido "SÍ" a la declaración de la letra (a) anterior, indique en el cuadro adjunto el nombre de las instituciones de inversión colectiva de carácter societario en las que haya participado y el porcentaje de participación más alto que haya alcanzado en los 12 meses anteriores.
Nombre de la institución de inversión colectiva de carácter
societario ("SICAV")
% participación
TEST DE IDONEIDAD
El cliente reconoce por la firma del presente contrato que toda la información que ha facilitado a la entidad para la evaluación de su conveniencia es completa y correcta.
PERFILES DE RIESGO
GESTIÓN DE LIQUIDEZ
El objetivo es el incremento gradual del capital en línea con los mercados monetarios y con un nivel de volatilidad inferior al de los mercados xx xxxxx fija. La cartera consta principalmente de bonos soberanos de alta calidad crediticia, agencias supra-nacionales y corporaciones privadas. Una porción residual de la cartera puede ser invertida directa o indirectamente en bolsa, bonos de alto rendimiento y bonos convertibles. Así, los rangos de exposición previstos para los distintos tipos de activos son los siguientes:
Liquidez e instrumentos xxx xxxxxxx monetario: 75 - 100%; Renta fija y Bonos convertibles: 0 - 25%; Renta Variable: 0 - 5%; Inversiones Alternativas: 0 - 10%. Los instrumentos de inversión colectiva se clasificarán de acuerdo con la descripción de la Gestora de Inversiones de los mismos. Los instrumentos de Inversión Alternativa pueden incluir fondos con objetivo de rentabilidad absoluta, fondos mixtos o de distribución de activos, fondos de materias primas, inversiones en capital riesgo, fondos de fondos y productos estructurados. En el caso de que se realicen inversiones en productos considerados de inversión alternativa, se procederá a incrementar la proporción correspondiente de inversiones de menor riesgo a fin de que, en balance general, se cumpla completamente con este perfil de riesgo.
RENTA FIJA
El objetivo es preservar capital y buscar rentabilidad a través del cobro de cupones y la apreciación moderada del capital. El cliente acepta un nivel de riesgo bajo. La cartera consta principalmente de inversiones en renta fija de alta calidad crediticia e instrumentos xx xxxxxxx monetario, si bien la cartera también puede incluir inversiones en bonos de alto rendimiento y bonos convertibles. Así, los rangos de exposición previstos para los distintos tipos de activos son los siguientes: Liquidez e instrumentos xxx xxxxxxx monetario: 0 - 25%; Renta fija y Bonos convertibles: 75 - 100%; Renta Variable: 0%; Inversiones Alternativas: 0%.
CONSERVADOR
El principal objetivo de inversión es preservar capital en el largo plazo. La cartera invierte principalmente en instrumentos xx xxxxx fija y, moderadamente, en renta variable (ambos de manera directa o indirecta). El inversor acepta asumir riesgos moderados en renta variable y en renta fija, con el objetivo de obtener crecimientos moderados del capital. En el largo plazo, el nivel de riesgo correspondiente con el mencionado objetivo es de un 20% de exposición a renta variable, si bien tácticamente esta exposición puede reducirse hasta 0. Así, los rangos de exposición previstos para los distintos tipos de activos son los siguientes:
Liquidez e instrumentos xxx xxxxxxx monetario: 0 - 30%; Renta fija y Bonos convertibles: 0 - 80%; Renta Variable: 0 - 35%; Inversiones Alternativas: 0 - 25%. Los instrumentos de inversión colectiva se clasificarán de acuerdo con la descripción de la Gestora de Inversiones de los mismos. Los instrumentos de Inversión Alternativa pueden incluir fondos con objetivo de rentabilidad absoluta, fondos mixtos o de distribución de activos, fondos de materias primas, inversiones en capital riesgo, fondos de fondos y productos estructurados. En el caso de que se realicen inversiones en productos considerados de inversión alternativa, se procederá a incrementar la proporción
correspondiente de inversiones de menor riesgo a fin de que, en balance general, se cumpla completamente con este perfil de riesgo.
EQUILIBRADO
El principal objetivo de inversión es un crecimiento equilibrado del patrimonio, manteniendo una distribución estratégica de activos equilibrada entre renta variable y renta fija (ambos directa o indirectamente). El inversor acepta asumir riesgos moderados con el objetivo de obtener crecimientos del capital a medio plazo. En el largo plazo, el nivel de riesgo correspondiente con el mencionado objetivo es de un 50% de exposición a renta variables, si bien tácticamente esta exposición puede reducirse hasta 0. Así, los rangos de exposición previstos para los distintos tipos de activos son los siguientes:
Liquidez e instrumentos xxx xxxxxxx monetario: 0 - 30%; Renta fija y Bonos convertibles: 0 - 70%; Renta Variable: 0 - 60%; Inversiones Alternativas: 0 - 25%. Los instrumentos de inversión colectiva se clasificarán de acuerdo con la descripción de la Gestora de Inversiones de los mismos. Los instrumentos de Inversión Alternativa pueden incluir fondos con objetivo de rentabilidad absoluta, fondos mixtos o de distribución de activos, fondos de materias primas, inversiones en capital riesgo, fondos de fondos y productos estructurados. En el caso de que se realicen inversiones en productos considerados de inversión alternativa, se procederá a incrementar la proporción correspondiente de inversiones de menor riesgo a fin de que, en balance general, se cumpla completamente con este perfil de riesgo.
CRECIMIENTO
El principal objetivo es el crecimiento dinámico del patrimonio con un horizonte de 3 a 5 años. El inversor acepta asumir una volatilidad considerable con el fin de obtener rentabilidades superiores. La mayor parte de la cartera está invertida en instrumentos xx xxxxx variable mientras que la exposición a activos de menor riesgo es limitada. En el largo plazo, el nivel de riesgo correspondiente con este objetivo es de un 75% de exposición a renta variable, si bien tácticamente esta exposición puede reducirse hasta 0. Así los rangos de exposición previstos para los distintos tipos de activos son los siguientes:
Liquidez e instrumentos xxx xxxxxxx monetario: 0 - 30%; Renta fija y Bonos convertibles: 0 - 60%; Renta Variable: 0 - 85%; Inversiones Alternativas: 0 - 25%. Los instrumentos de inversión colectiva se clasificarán de acuerdo con la descripción de la Gestora de Inversiones de los mismos. Los instrumentos de Inversión Alternativa pueden incluir fondos con objetivo de rentabilidad absoluta, fondos mixtos o de distribución de activos, fondos de materias primas, inversiones en capital riesgo, fondos de fondos y productos estructurados. En el caso de que se realicen inversiones en productos considerados de inversión alternativa, se procederá a incrementar la proporción correspondiente de inversiones de menor riesgo a fin de que, en balance general, se cumpla completamente con este perfil de riesgo.
RENTA VARIABLE
El principal objetivo es el crecimiento dinámico del patrimonio a un horizonte superior a 5 años. El inversor acepta asumir el más alto nivel de volatilidad para obtener rentabilidades superiores para el horizonte de inversión establecido. La práctica totalidad de la cartera está invertida en
instrumentos xx xxxxx variable mientras que la exposición a activos de menor riesgo es muy limitada. En el largo plazo, el nivel de riesgo correspondiente a este objetivo es de un 95% de exposición a renta variable y orientativamente se mantendrá en un rango entre el 75% y el 100%. El rango de inversión en liquidez e instrumentos xx xxxxxxx monetario podrá situarse en el 0-25%. Igualmente el rango de inversión en Renta Fija y Bonos convertibles podrá situarse entre el 0-25%. No se efectuarán inversiones en instrumentos de Inversión Alternativa.
Las políticas de inversión anteriormente citadas podrán llevarse a cabo mediante la utilización de cualquier instrumento de inversión apto. De manera orientativa, pero no restrictiva, los principales instrumentos de inversión utilizados se mencionan a continuación. De la lista mencionada, las inversiones podrán ser realizadas de manera directa o indirecta (a través de participaciones en IICs o instrumentos equivalentes)
▪ Renta variable
▪ Bonos convertibles
▪ Instrumentos xx Xxxxx Fija, alta calidad crediticia
▪ Instrumentos xx Xxxxx Fija, alto rendimiento (“high yield”)
▪ Participaciones en IICs y otros instrumentos de inversión colectiva.
▪ Derivados, para cobertura u otros objetivos de inversión
▪ Notas estructuradas y equivalentes
Cualquier restricción especifica de inversiones, requerida por el Cliente debe ser incluida a continuación.
ANEXO V COMISIONES
La Gestora percibirá del cliente, por el servicio objeto del presente contrato, el XXX % anual sobre el patrimonio medio gestionado.
Esta comisión se devengará diariamente y se liquidará trimestralmente.
El importe de esta cuota vendrá incrementado con el I.V.A. que sea de aplicación, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
El pago de las cuotas se realizará mediante cargo trimestral en la cuenta corriente bajo titularidad del Cliente.
El Cliente: La Entidad:
XXXXXX XXXX GESTIÓN, SGIIC, S.A.U.
D. D
N.I.F.
D.
ANEXO VI
MÉTODO DE EVALUACIÓN
Con el fin de que el Cliente pueda evaluar el resultado obtenido por la Entidad, se le informa de que la Entidad utilizará para ello el método de evaluación y comparación que se describe a continuación:
Comparación de la rentabilidad de la cartera en un periodo determinado frente varios índices representativos de los principales tipos de activos existentes: un índice xx xxxxx variable global, un índice xx xxxxx fija relevante en la moneda de denominación de la cuenta y un índice de evolución xxx xxxxxxx monetario, en función de la composición de la cartera y el perfil de riesgo y estrategia de inversión
Los índices indicativos y representativos de la evolución de los principales tipos de activos serán:
-INDICE 1 (renta variable global denominada en Eur): MSCI World EUR hedged (MXWOHPEU Index)
-INDICE 2 (renta fija denominada en EUR): Barcap Euro Govt All Maturities TR Unhedged (EURBEIG1R Index)
-INDICE 3 (mercado monetario denominado en EUR): Eonia Total Return Index (DBDCONIA Index)
En el supuesto de que cualquiera de los índices arriba referidos se dejase de publicar o perdiese por otros motivos su relevancia o representatividad, dicho índice habría de ser sustituido por otro índice equivalente y relevante para medir la evolución del activo representativo.