CONVENIO MPCEIP No. 22 032 / MDT-CC-2022-010
CONVENIO MPCEIP No. 22 032 / MDT-CC-2022-010
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA Y EL MINISTERIO DEL TRABAJO, EN EL MARCO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN “SISTEMA NACIONAL DE ATRACCIÓN Y FACILITACIÓN DE INVERSIONES”
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente convenio por una parte, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, representado en el presente acto por la Magíster Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx en su calidad de Viceministra de Promoción de Exportaciones e Inversiones, delegada mediante Acuerdo Nro. MPCEIP-DMPCEIP- 2020-0033 del 3 xx xxxxx de 2020, a quien en lo sucesivo y para efectos de este convenio se le denominará “MPCEIP”; y, por otra el Ministerio del Trabajo, legalmente representado por el Arq. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Ministro de Trabajo, conforme se desprende del Decreto Ejecutivo No. 14 de 24 xx xxxx de 2021, a quien a futuro y para efectos de este convenio se le denominará "MDT”, y a quienes de manera conjunta se los podrá denominar “LAS PARTES”.
Las partes dejan constancia de la buena fe que inspira las acciones a desarrollarse según lo previsto en el presente convenio. Las partes, libre y voluntariamente, aceptan celebrar el presente instrumento de cooperación interinstitucional, al tenor de las cláusulas convenidas a continuación:
CLÁUSULA PRIMERA. - XXXXX XXXXXXXXX:
1.1. El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que, “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
1.2. El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que, “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”
1.3. El artículo 28 del Código Orgánico Administrativo ordena que el principio de colaboración implica que: “(…) Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los
recursos. (…) En las relaciones entre las distintas administraciones públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrolla a través de los instrumentos y procedimientos, que, de manera común y voluntaria, establezcan entre ellas.”
1.4. El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, dispone: “Mecanismos de calificación del servicio. - Las entidades reguladas por esta Ley deberán implementar mecanismos, de preferencia electrónicos, para que los usuarios califiquen la atención recibida por parte de los servidores públicos, así como, buzones donde depositar quejas o reclamos. Para el efecto se deberá observar la normativa expedida por el ente rector del trabajo. (…)”.
1.5. Mediante Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, el Presidente de la República declaró como política de Estado la atracción y promoción de inversión, con la finalidad de garantizar su complementariedad con los objetivos de desarrollo, las estrategias para la generación de empleo y el fomento del ingreso de divisas. Adicionalmente, modificó la denominación de “Ministerio de Comercio Exterior” a “Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones”.
1.6. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, del Ministerio de Industrias y Productividad, del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y del Ministerio de Acuacultura y Pesca y, determinó que una vez concluido este proceso, se modifique la denominación a “Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”.
1.7. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 743 de 16 xx xxxx de 2019, el Presidente Constitucional de la República expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, mismo que señala en el artículo 11, dentro de las atribuciones del Ministerio del Trabajo, “(…) a. Establecer la metodología para la gestión institucional y herramientas de gestión por procesos y prestación de servicios públicos de la Administración Pública; (…)
e. Recomendar la optimización y automatización de procesos para el servicio público, simplificación administrativa y de trámites; (…)”.
1.8. Mediante Decreto Ejecutivo No. 259 del 19 de noviembre de 2021, el Presidente de la República dispuso la creación del Sistema Nacional de Atracción y Facilitación de Inversiones “SNAFI” y la Ventanilla Única de Inversiones “VUI” para garantizar el cumplimiento de la política pública de promoción y atracción de inversiones nacionales y extranjeras, así como impulsar la simplificación, facilitación y optimización de los procesos de inversión.
1.9. El Decreto Ejecutivo ibídem señala que:
“Art. 2.- El Ministerio de Producción. Comercio Exterior. Inversiones y Pesca es el ente encargado del Sistema Nacional de Atracción y Facilitación de Inversiones "SNAFI" y de la Ventanilla Única de Inversiones "VUI", y será la entidad competente para emitir directrices sobre los mecanismos necesarios para su implementación en las diferentes entidades del Estado.
El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca coordinará, con las distintas instituciones competentes, las acciones necesarias para lograr una mayor simplificación y reducción de los procedimientos, y documentos relacionados con el desarrollo de las inversiones. (…)”.
“Art. 3.- Las instituciones y organismos de la Administración Pública Central e Institucional involucradas en la ejecución del presente Decreto Ejecutivo deberán:
1. Brindar el apoyo necesario para la ejecución del Sistema Nacional de Atracción y Facilitación de Inversiones "SNAFI";
2. Suscribir los acuerdos interinstitucionales necesarios para la puesta en marcha de la Ventanilla Única de Inversiones "VUI; (…).”
1.10. Mediante Acuerdo Ministerial Nro. 001 del 21 de febrero de 2020, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca dispuso la creación de la Ventanilla Única del Inversionista (VUI) como estrategia de articulación del Sistema Nacional de Atracción y Facilitación de Inversiones con el fin de simplificar, facilitar y optimizar la atención respecto de los procesos de inversión nacional o extranjera. Así mismo señaló que la Autoridad Nacional competente en materia de inversiones es la responsable de establecer los mecanismos necesarios para la implementación de una Ventanilla Única del Inversionista (VUI). Tendrá como atribución, coordinar interinstitucionalmente, y en particular con el ente rector de la simplificación de trámites, las acciones necesarias para alcanzar los objetivos establecidos en el Contrato xx Xxxxxxxx No. 4754/OC-EC.
1.11. El artículo 1 de la Norma Técnica para la Mejora Continua e Innovación de Procesos y Servicios, expedida a través del Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-111, de 6 xx xxxx de 2020, publicado en el Registro Oficial No. 277 de 28 xx xxxxxx de 2020, señala: “(…) La presente norma técnica tiene por objeto establecer lineamientos y procedimientos para la mejora continua e innovación de procesos y servicios en las entidades del Estado, con la finalidad de: a) Asegurar que las entidades provean productos y/o servicios, orientados a garantizar los derechos de los usuarios y satisfacer sus necesidades, requerimientos y expectativas, facilitando además el cumplimiento de sus obligaciones; b) Optimizar la eficiencia de las entidades a través del mejoramiento continuo e innovación de sus procesos y servicios institucionales; y, c) Incrementar la satisfacción de los usuarios internos y externos de las entidades.”
1.12. El artículo 2 de la mencionada norma técnica señala: “Del ámbito. - Las disposiciones de la presente norma técnica son de aplicación obligatoria para todas las entidades del Estado, detalladas a continuación: a) Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, Transparencia y Control Social, en la Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional (…)”.
1.13. La disposición general tercera de la mencionada norma técnica determina que, “Todas las entidades determinadas en el ámbito de la presente normativa, deberán mejorar sus procesos sustantivos en cada periodo fiscal, de acuerdo a la metodología de la presente norma técnica establecida para el efecto por el Ministerio del Trabajo”. Adicionalmente, la disposición general cuarta señala: “Para la automatización de los procesos mejorados, las entidades deberán disponer como requisito obligatorio el manual del proceso mejorado aprobado por el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica o quien hiciere sus veces de las instituciones determinadas en el ámbito del presente acuerdo”.
CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES:
2.1. El 28 xx xxxxxx de 2019, la República del Ecuador suscribió el Contrato xx Xxxxxxxx No. 4754/OC-EC con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para el financiamiento del proyecto "Sistema Nacional de Atracción y Facilitación de Inversiones", por un monto de USD 12.000.000 (doce millones con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América).
2.2. El objetivo general del Contrato xx Xxxxxxxx No. 4754/OC-EC es contribuir al aumento de los flujos de inversión privada en Ecuador a través de la facilitación de la inversión y el fortalecimiento de las capacidades de atracción y promoción de inversiones. Los objetivos específicos, proponen: (i) contribuir a reducir tiempos, costos y número de trámites para el establecimiento de la inversión privada; y, (ii) incrementar la efectividad de las acciones de atracción y promoción de inversiones por parte de la autoridad nacional competente en inversiones (MPCEIP) y otras entidades.
2.3. El Reglamento Operativo del Programa “Sistema Nacional de Atracción y Facilitación de Inversiones”, en adelante ROP, en sujeción al Contrato xx Xxxxxxxx 4754/OC-EC norma que establece las directrices y procedimientos que regirán al Programa, estipulando la prelación de la normativa legal a aplicarse, letra d) Normas que rigen la ejecución del Programa correspondiente al punto I. Objetivo y Alcance del Reglamento Operativo.
2.4. El Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (S), mediante Oficio Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2022-0272-O del 13 xx xxxx de 2022, dirigido entre otras instituciones al Ministerio de Trabajo, indicó que, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo No. 259, dicha cartera de Estado es el ente encargado del Sistema
Nacional de Atracción y Facilitación de Inversiones (SNAFI) y de la Ventanilla Única de Inversiones (VUI) que busca ejecutar conjuntamente actividades necesarias para reducir tiempos, costos y número de trámites para el establecimiento de la inversión privada e incrementar la efectividad de atracción y promoción de inversiones. Manifestando la necesidad de obtener la pronta suscripción de convenios de cooperación, paso fundamental para iniciar el proceso de simplificación y optimización de trámites.
2.5. Mediante informe técnico de necesidad de 31 xx xxxxxx de 2022, elaborado por el Director de Servicios, Procesos y Cambio y Cultura, revisado por la Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica, y aprobado por el Ministro del Trabajo, se recomendó suscribir el presente convenio marco de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca y el Ministerio del Trabajo.
CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO:
El presente convenio tiene por objeto establecer un instrumento de colaboración y cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, y el Ministerio del Trabajo, para el levantamiento de información, análisis de procesos y capacidad técnica de los servicios y trámites del Ministerio del Trabajo, con la finalidad de integrarlos en el diseño, rediseño e implementación de la Ventanilla Única de Inversiones (VUI).
CLÁUSULA CUARTA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
Para el efectivo cumplimiento del objeto de este convenio, las partes se obligan a ejecutar lo siguiente:
4.1. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
a) Informar y sociabilizar al MDT, el Contrato xx Xxxxxxxx y el Reglamento Operativo del Programa “Sistema Nacional de Atracción y Facilitación de Inversiones”.
b) Coordinar y ejecutar el levantamiento de información de procesos y capacidad técnica del MDT, para la elaboración de un diagnóstico de los procesos e infraestructura tecnológica del MDT.
c) Designar un equipo técnico con el fin de brindar las facilidades para la ejecución del Programa.
4.2. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
a) Conocer lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxxx y el Reglamento Operativo del Programa (ROP) “Sistema Nacional de Atracción y Facilitación de Inversiones”.
b) Proponer mecanismos para la simplificación de trámites y digitalización de procesos, en relación a los servicios y trámites del MDT que formarán parte de la VUI.
c) Facilitar el levantamiento de información de procesos y capacidad técnica del MDT para la elaboración de un diagnóstico de los procesos e infraestructura tecnológica del MPCEIP, en relación a los servicios y trámites del MDT que formarán parte de la VUI.
d) Cumplir los plazos previamente acordados con el MPCEIP para los requerimientos de información, en relación a los servicios y trámites del MDT que formarán parte de la VUI.
e) El administrador del convenio del MDT, designará un equipo técnico conformado por personal de las áreas de tecnología, procesos y áreas afines con el fin de que brinden las facilidades para la ejecución del Programa.
f) Definir el talento humano que será beneficiario de las capacitaciones y talleres de mejora y simplificación de procesos establecidos en el Programa, previa revisión del MPCEIP en calidad de Órgano Ejecutor (OE) y responsable de ejecutar y/o contratar dichas capacitaciones y talleres.
g) Proporcionar al MPCEIP la información necesaria para el relevamiento de los indicadores de resultados del Programa, en concordancia con la normativa técnica vigente aplicable.
4.3. OBLIGACIONES CONJUNTAS:
Para el cumplimiento del objeto del convenio, tanto el MPCEIP como el MDT en el ámbito de sus atribuciones y competencias, asumen los siguientes compromisos y obligaciones:
a) Elaborar y aprobar el cronograma de actividades, a través de los administradores del convenio designados por las partes, en un término no mayor de treinta (30) días de suscrito el presente convenio.
b) Proponer mecanismos para la simplificación de trámites y digitalización de procesos, en concordancia y aplicación de los lineamientos técnicos y directrices metodológicas emitidas por los entes rectores en materia de mejora continua e innovación de procesos y servicios, y de optimización, eficiencia y simplificación de trámites administrativos, respectivamente.
CLÁUSULA QUINTA. - PLAZO:
El presente convenio tiene un plazo de vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo ser renovado por igual período y en similares términos, previo informe técnico favorable de los administradores del convenio con una anticipación de treinta (30) días término al vencimiento del plazo; lo cual se formalizará a través de la suscripción de un convenio modificatorio.
CLÁUSULA SEXTA. - RÉGIMEN FINANCIERO:
El presente convenio no involucra la erogación o desembolso de fondos públicos para ninguna de las partes.
Las obligaciones económicas que se deriven el Contrato xx Xxxxxxxx No. 4754/OC-EC con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para el financiamiento del proyecto "Sistema Nacional de Atracción y Facilitación de Inversiones", suscrito el 28 xx xxxxxx de 2019, así como el Reglamento Operativo del Programa, son de exclusiva responsabilidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - MODIFICACIONES:
El convenio es susceptible a revisión, modificación y ampliación de sus cláusulas durante su vigencia, siempre y cuando dichos cambios no desnaturalicen el objeto del mismo, para lo cual, las máximas autoridades de las instituciones comparecientes deberán suscribir un convenio modificatorio, previo informe técnico favorable de los administradores.
El proceso de revisión, modificación o ampliación no deberá durar más de treinta (30) días término para promover la correcta y eficaz ejecución de las acciones.
De existir cambios dentro de la estructura de este convenio, las partes podrán realizar los cambios que sean necesarios siguiendo los siguientes pasos:
1. Notificar de manera escrita sobre la necesidad de modificación;
2. Realizar una validación técnica por parte de el/los administradores/es requirentes;
3. Remitir la propuesta de modificación;
4. Receptar e implementar cambios, ajustes y/o sugerencias;
5. Realizar la revisión final técnica y jurídica de la propuesta de convenio modificatorio, a través de las áreas correspondientes de las partes;
6. Suscribir el instrumento legal por parte de las máximas autoridades o sus delegados, una vez aceptadas todas las modificaciones.
CLÁUSULA OCTAVA. - CONVENIOS ESPECIFICOS:
De ser necesario, para el desarrollo de las obligaciones adquiridas a través de este instrumento y a fin de alcanzar el objeto del mismo, las partes podrán suscribir convenios específicos de conformidad con la ley.
Los convenios específicos describirán con precisión y según corresponda, las actividades a desarrollar, la responsabilidad de cada una de las partes, el presupuesto para cada actividad previa emisión de la respectiva certificación presupuestaria, definición xx xxxxxxx de financiamiento, en caso de haberlo, personal involucrado, instalaciones y equipo a utilizar, calendario de trabajo, así como todo lo necesario para determinar con exactitud los fines y alcances de cada uno de dichos convenios.
CLÁUSULA NOVENA. - ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO:
Las partes designan a los funcionarios en calidad de administradores del convenio, quienes velarán por el cabal cumplimiento y oportuna ejecución de los compromisos y cláusulas señaladas en el presente instrumento jurídico; así como de su seguimiento, monitoreo, supervisión, control, coordinación, gestión, cierre y evaluación; quienes, además, se reunirán periódicamente; y, serán los encargados de notificar a sus autoridades respecto del avance y cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el convenio:
• Por parte del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, se designa a la Srta. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, Coordinadora de Promoción de Exportaciones e Inversiones en el Exterior o quien haga sus veces.
• Por parte del Ministerio del Trabajo, se designa al Director/a de Control e Inspecciones o quien haga sus veces. La Subsecretaría de Trabajo realizará el control y supervisión del convenio, y la Dirección de Servicios, Procesos y Cambio y Cultura realizará el acompañamiento técnico correspondiente.
Los administradores del convenio en un término no mayor de treinta (30) días de suscrito el presente instrumento legal elaborarán y aprobarán el respectivo cronograma de actividades.
Las partes podrán sustituir o cambiar a los administradores de este convenio, para lo cual las máximas autoridades de las instituciones deberán emitir una comunicación oficial a los nuevos administradores del convenio, sin que sea necesaria la modificación de este instrumento.
CLÁUSULA DÉCIMA. - DOCUMENTOS HABILITANTES. - Son parte integrante de este instrumento los siguientes documentos:
1. Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes.
2. Contrato xx Xxxxxxxx 4754/OC-EC Proyecto Sistema Nacional de Atracción y Facilitación de Inversiones.
3. Reglamento Operativo Contrato xx Xxxxxxxx 4754/OC-EC del Proyecto Sistema Nacional de Atracción y Facilitación de Inversiones.
4. Informe técnico de necesidad para la suscripción del convenio emitido por el Ministerio del Trabajo.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. - PROPIEDAD INTELECTUAL:
La propiedad intelectual generada por la relación del convenio marco y sus resultados, pertenecerán a las partes involucradas cuando respondan a las capacidades propias
instaladas de cada institución, perteneciendo a la parte involucrada que la desarrollará.
Los derechos de propiedad intelectual de los documentos e información que resulten de la ejecución de este convenio marco estarán sujetos a lo previsto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, su reglamento y otra legislación ecuatoriana aplicable.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. - RESPONSABILIDAD PARA CON TERCEROS Y RELACIÓN LABORAL:
Las partes están exentas de asumir responsabilidad para con terceros, reclamos o indemnización alguna que pudiera sugerir o derivarse de las acciones ejecutadas por una de las partes signatarias en la ejecución del presente instrumento jurídico.
El presente convenio no crea vínculos laborales de ninguna naturaleza; y, por lo tanto, ninguna de las instituciones comparecientes, funcionarios, empleados, trabajadores, obreros o representantes de cada una de las partes tiene relación laboral ni de dependencia, directa o indirecta con la otra.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - TERMINACIÓN DEL CONVENIO:
13.1. El presente convenio podrá terminar por las siguientes causales:
a) Cumplimiento del plazo establecido;
b) Por cumplimiento del objeto del convenio y de las obligaciones de las partes;
c) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que se evidencie que no se puede continuar con la ejecución del convenio. Si una de las partes, por los motivos antes expuestos, no pudiere continuar con la ejecución del convenio, deberá notificar a su contraparte en el término de treinta (30) días de antelación a la fecha en que desee terminar este instrumento.
d) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito, justificado por la parte que lo alegare y notificado dentro del término de dos (2) días de ocurrido el hecho. Se considerarán causas de fuerza mayor o caso fortuito las establecidas en el artículo 30 del Código Civil del Ecuador. La circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito deberá ser debidamente comunicada a la otra parte, y conjuntamente las partes harán todos los esfuerzos necesarios para superarla.
e) Cuando cualquiera de las partes hubiere cedido, total o parcialmente, los derechos y obligaciones emanadas de este convenio, sin contar con la autorización por escrito de las máximas autoridades o sus delegados.
f) Por incumplimiento manifiesto de una de las partes, en el desarrollo de sus obligaciones o de los acuerdos que se suscriban, para lo cual deberá existir la notificación correspondiente de terminación unilateral, la misma que será elaborada por la institución que manifiesta dicho incumplimiento.
13.2. Para las causales de terminación previstas en las letras a), b), c), y d), los administradores del convenio emitirán un informe motivado en el que constará la finalización y liquidación técnica del convenio. De ello, se levantará el Acta de Terminación para la respectiva suscripción de las máximas autoridades institucionales o sus delegados.
13.3. Para la causal prevista en las letras e) y f) se seguirá el siguiente procedimiento:
Cuando se demuestre expresamente el incumplimiento de las obligaciones contempladas en este convenio, la parte interesada notificará por escrito a la contraparte a la que se le impute el eventual incumplimiento para que ésta cumpla o justifique debidamente, efectúe las rectificaciones y enmiendas que fueren pertinentes al caso, en un término xx xxxx (10) días.
De no remediar o justificar el incumplimiento en el término requerido, la parte interesada podrá dar por terminado de forma anticipada el convenio, notificando con la resolución de terminación del convenio debidamente motivada y suscrita por la máxima autoridad institucional o su delegado.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - DISPOSICIONES GENERALES:
Si cualquiera de los términos, disposiciones y/o cláusulas de este convenio fueran inválidas o inejecutables, dichos términos, disposiciones y/o cláusulas se considerarán como no escritas y/o se reformarán de ser posible. En todo caso no afectarán la validez plena del convenio, ni podrán ser alegadas para anular la totalidad del mismo; el resto de términos, disposiciones y/o cláusulas de este convenio estarán entonces en plena vigencia.
En lo que no estuviese estipulado en este convenio, las partes se remiten a la normativa legal vigente sobre la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Tratándose de un convenio de cooperación, toda divergencia o controversia respecto de la interpretación, cumplimiento o ejecución del mismo, será sometida a un arreglo en forma directa y amistosa, mediante procedimientos de amigable composición, a través de los representantes de las instituciones intervinientes del presente instrumento, en un término no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la notificación de cualquiera de ellas, señalando la divergencia o controversia surgida.
De subsistir el conflicto o controversia, interpretación o diferencia derivada de este convenio, las partes la someterán a la resolución de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado con sede en la ciudad de Guayaquil, proceso que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, Reglamento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado y las siguientes normas:
l. El mediador será seleccionado conforme a lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación y Reglamento Interno de dicho centro.
2. Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria y se obligan a acatar el acuerdo de la mediación que tendrá valor de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, y se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia.
3. El proceso de mediación será confidencial.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD:
Las partes, de común acuerdo, se obligan a utilizar sus emblemas institucionales en la difusión, publicidad y promoción del objeto de este instrumento. De acuerdo a la normativa y políticas vigentes, previo consentimiento escrito de los administradores del convenio, se podrá usar el emblema o signo distintivo de cada una de las instituciones, en la documentación relativa al cumplimiento del objeto de cooperación, respetando las pautas de comunicación y manejo de imagen de cada una de las instituciones comparecientes; de forma tal que las partes asumirán la responsabilidad por mal uso y/o uso no autorizado.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - DOMICILIO Y COMUNICACIONES:
Cualquier notificación relativa a este instrumento jurídico deberá hacerse por escrito o vía electrónica, y enviada a las direcciones que a continuación se detallan:
• Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca Dirección: Av. Malecón #100 y xxxxx 0 xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx- Xxxxxxx Teléfono: 000-0-0000000
e-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx.
• Ministerio del Trabajo
Dirección: Av. Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx X00-000 x Xxxxx, Xxxxx-Xxxxxxx Teléfono: 000-0-0000000
e-mail: xxx_xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx_xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
En caso de cambio de domicilio es obligación de la parte que lo genere, el informar por escrito o en forma electrónica a la contraparte, la nueva dirección que deberá tenerse en cuenta para tales efectos en el término de quince (15) días de producido el cambio.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
Las partes declaran aceptar en su totalidad y de manera expresa, el contenido de las cláusulas establecidas en el presente instrumento jurídico, por haber sido elaborado en seguridad de los intereses institucionales que representan; y, manifiestan estar de acuerdo en el contenido de todas y cada una de las cláusulas precedentes a cuyas estipulaciones se someten.
Para constancia y conformidad de lo expuesto, las partes proceden a suscribir electrónicamente, en un ejemplar digital, en las fechas indicadas en cada firma electrónica, siendo la fecha de suscripción del convenio, la última en producirse.
Digitally signed by
XXX XXXXX XXX XXXXX
XXXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXXX
XXXXXXX
Date: 2022.09.12
14:05:20 -05'00'
Mgs. Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Viceministra de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Delegada del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX XXXXXX
Arq. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Ministro del Trabajo MINISTERIO DEL TRABAJO
RBR