Contract
1. OBJETIVO
Brindar una herramienta que facilite el cumplimiento de lo señalado en artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, que consagra como requisito de ejecución del contrato la aprobación de las pólizas, cumpliendo con lo señalado en el artículo 110 del Decreto 1510 de 2013, con relación a los Riesgos que deben cubrir las garantías en la contratación con ocasión de la presentación de las ofertas; los contratos y su liquidación; y los riesgos a los que se encuentran expuestas las Entidades Estatales, derivados de la responsabilidad contractual y extracontractual .
2. DEFINICIONES
• Riesgo: Evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato o Convenio.
• Cobertura: Es el conjunto de prestaciones que ofrece la compañía aseguradora en relación con el riesgo asegurado.
• Contrato: Es un acuerdo de voluntades que tiene por objeto crear, modificar o extinguir obligaciones, derechos o relaciones jurídicas de derecho. De conformidad con el artículo 25 del Decreto 679 de 1994, tiene como condiciones mínimas la elaboración de un documento escrito firmado por ambas partes, en el cual se establezcan los elementos esenciales del contrato y todas las otras cláusulas a que haya lugar, con el objeto de establecer la mayor claridad posible en el régimen de obligaciones y derechos que regirá la relación contractual.
• Garantía Bancaria: Las garantías bancarias son mecanismo de cobertura aceptable por la entidad contratante para cubrir los riesgos derivados de la seriedad del ofrecimiento o del cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato y de su liquidación.
A través de una garantía bancaria, una institución financiera nacional o extranjera, asume el compromiso firme, irrevocable, autónomo, independiente e incondicional de pagar directamente a la entidad contratante, a primer requerimiento, hasta el monto garantizado, una suma de dinero equivalente al valor del perjuicio sufrido por esa entidad como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el proponente o contratista, ante la presentación del acto administrativo en firme que así lo declara.
• Póliza: Es el documento en que se plasma el contrato de seguro y en el que se establecen las obligaciones y derechos tanto de la aseguradora como del asegurado, se describen las personas u objetos que se aseguran y se establecen las garantías e indemnizaciones en caso de siniestro.
El Código de Comercio Colombiano no trae una definición del contrato de seguro, sino que se limita a señalar sus características así como la forma y el documento para probarlo, a través de los Artículos 1036 y 1046, modificados por la Ley 389 de 1997.
• Garantía: Compromiso aceptado por el Asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro.
CONDICIONES GENERALES
• En la contratación Directa la exigencia de las garantías establecidas en el Título III de las disposiciones especiales del decreto 1510 de 2013 no es obligatoria la exigencia de las garantías y su justificación debe estar en los estudios previos.
• En las contrataciones de mínima cuantía la Corporación es libre de exigir o no las garantías, así como en la adquisición en grandes superficies.
• En todo contrato y convenio se debe hacer un análisis de riesgos y solicitar las garantías que según el análisis procedan, la corporación debe prever y exigir todas las garantías que sean necesarias para que se cumpla el objeto contractual y se aminoren los riesgos específicos de conformidad con el Título III del Decreto 1510 de 2013.
• Las garantías se pueden otorgar mediante Póliza de seguros, patrimonio autónomo o garantía bancaria
• La entidad aprobará las pólizas las garantías exigidas por el contratista de conformidad con el título III del Decreto 1510 de 2013.
3. DESARROLLO
1. Para realizar la aprobación de las garantías requeridas para la ejecución del contrato o convenio, éstas deben remitirse a la Oficina Asesora de jurídica con los siguientes documentos:
a) La garantía en original con sus anexos y condiciones.
b) Las condiciones generales de la garantía.
c) El contrato o convenio debidamente firmado.
d) Registro presupuestal.
e) El expediente contractual con todos los documentos de la etapa precontractual.
2. En la revisión de las garantías deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
a) Existencia del documento original de la garantía. En ningún caso podrán aprobarse garantías remitidas vía fax, correo electrónico o en fotocopia.
b) Xxxxxxx los amparos consignados en las garantías con los solicitados en el clausulado del contrato o convenio.
c) Revisar las condiciones generales de la garantía tomada.
d) Verificar el tiempo de cobertura de los amparos contenidos en la garantía, de conformidad con el clausulado del contrato o convenio.
e) Los valores amparados tienen que coincidir con lo solicitado en el clausulado del convenio o contrato.
f) Verificar la modalidad de los amparos prestados en la garantía de conformidad con el texto del contrato.
g) La identificación correcta del tomador, asegurado y beneficiario. (Nombre / razón social e identificación).
h) Xxxx aparecer escrito en su totalidad el objeto del convenio o contrato.
i) Verificar el número del convenio o contrato acompañado del año.
En el evento de no aprobarse la garantía se devolverá a la Dependencia de Origen para su respectivo ajuste.
3. Se debe exigir al contratista o conveniente que las garantías contempladas en el contrato o convenio estén vigentes durante todo el tiempo de duración de los compromisos contractuales y sean presentadas y renovadas oportunamente.
En caso de requerirse la ampliación de la póliza, remitirlas a la Oficina Asesora Jurídica para su aprobación y se repite lo consignado en este procedimiento.
4. ANEXOS
N.A