HOGAR COMPROMISO
HOGAR COMPROMISO
CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA
Para declarar un siniestro sólo tiene que llamar y comunicarnos su nombre, dirección, número de póliza, teléfono y el tipo de asistencia que necesita.
Llame al:
902 31 12 31
Disponible 24 horas al día, 365 días al año.
ÍNDICE
Condiciones Generales
de la Póliza Hogar Compromiso
Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso
Índice
Carta del presidente 07
Certificado de garantía 10
Compromiso a tiempo 14
Definiciones de interés para la comprensión de la póliza 19
Resumen coberturas de la póliza 26
Marco jurídico de la póliza 34
Garantías y coberturas 39
Incendio 39
Reconstrucción xx xxxxxxxx 40
Gastos de demolición, desescombro y salvamento 40
Caída de árboles, postes y antenas 40
Fenómenos meteorológicos, impactos y choques 41
Daños producidos por la electricidad 42
Avería de electrodomésticos 42
Alimentos refrigerados 44
Daños por agua 44
Reparación de tuberías privadas sin causar daños 45
Rotura de lunas, espejos, cristales y metacrilato 46
Rotura de elementos vitrocerámicos de cocina 47
Rotura de mármoles, granitos y piedras artificiales 47
Rotura de aparatos sanitarios fijos 48
Robo y expoliación 48
Atraco fuera del hogar 49
Hurto 49
Sustitución de cerraduras 49
Uso indebido de tarjetas 50
Actos de vandalismo o malintencionados 50
Revisión xx xxxxxxx 50
Inhabitabilidad de la vivienda 51
Pérdida de alquileres 51
Infidelidad de empleados del hogar 52
Soluciones estéticas vivienda 52
Soluciones estéticas enseres 52
Soluciones estéticas en las roturas 52
Reposición de documentos públicos y
documentos personales acreditativos 53
Equipaje 53
Pérdida de equipaje 53
Responsabilidad civil 54
Animales domésticos 56
Protección jurídica 58
Servicios para el hogar 64
Servicio de manitas 64
Asistencia informática 66
Personal de seguridad 71
Restaurante 72
Lavandería 72
Asesoría del hogar 72
Nuestros profesionales a su servicio 73
Condiciones comunes a todas las garantías 77
Los riesgos extraordinarios y
el consorcio de compensación de seguros 82
Cláusulas a las que deberá prestar especial atención
por limitar la cobertura de su póliza 98
04 Índice Índice 05
Apreciado mutualista:
XXXXXX MUTUA DE SEGUROS tiene vocación de acercar el seguro a los ciudada- nos, convirtiéndose en algo próximo y accesible. En esa línea trabajamos día a día, para poner a su disposición un seguro fácil de entender, sin trámites complicados y con la garantía de que cumpliremos lo pactado. Como podrá comprobar en las siguientes líneas no se trata de simples palabras.
La larga tradición y experiencia xx XXXXXX nos ha permitido conocer la importancia de establecer un estrecho contacto con nuestros clientes, escucharles y responder- les con soluciones.
Sobre esta base le presentamos, incluso antes de contratar, nuestra Póliza de Se- guro. Cuenta con las garantías más actuales, redactadas de forma clara, comprensi- ble, sin “letra pequeña”, para que pueda conocer mejor las posibilidades que esta póliza le brinda.
No sólo cuidamos nuestras formas. También nos preocupamos por ofrecer un ser- vicio cómodo y cercano para atenderle en cualquier gestión que necesite, desde contratar un seguro, dar un parte o facilitarle toda información o aclaración que ne- cesite, poniendo a su disposición una extensa red de mediadores y oficinas propias, así como internet y nuestro servicio de atención telefónica. Queremos estar a su servicio permanentemente, 24 horas al día, todos los días del año.
Queremos que el cliente sepa qué puede esperar de nosotros cuando utilice su se- guro, y lo hacemos mediante el cumplimiento estricto de unos niveles de servicio que garanticen una correcta gestión en los plazos de atención e intervención de prestaciones que consideramos fundamentales.
Para que sienta nuestro convencimiento de que haremos las cosas bien, ponemos a su alcance los medios más cualificados para la resolución de discrepancias sobre la póliza: el Defensor del Cliente y el Certificado de Garantía del Seguro.
Para finalizar una última aclaración: deseamos contar con Vd. para mejorar. Porque no hay nada más valioso que la opinión de los clientes o de quienes pueden llegar a serlo para poder adecuarnos a sus nuevas aspiraciones y necesidades.
Gracias por su confianza.
Xxxx Xxxxx Xxxxx
Presidente
Carta del presidente 07
DEFINICIONES DE INTERÉS PARA LA COMPRENSIÓN DE LA PÓLIZA
CERTIFICADO DE GARANTÍA
Condiciones Generales
de la Póliza Hogar Compromiso
Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso
Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso
CERTIFICADO DE GARANTÍA
En Pelayo tenemos vocación de Compromiso con nuestros clientes, pero también con la sociedad de la que formamos parte a través de la Fundación Xxxxxx, xxxx- rrollando proyectos dirigidos a los colectivos más desfavorecidos, habiendo obte- nido el reconocimiento tanto de Xxxx Xxxx Española, de Accesibilidad Universal de AENOR, o de Aldeas Infantiles SOS.
Pero nuestro principal compromiso es con los clientes, ofreciéndoles la máxima ca- lidad en los servicios ofrecidos. Prueba de ello es que, hemos sido distinguidos con el sello de calidad de Madrid Excelente, que reconoce a las empresas que destacan por su calidad y excelencia en su relación con los empleados, los clientes y la socie- dad. Asimismo, los centros de Atención al Cliente de Madrid y Ávila han renovado la certificación del sistema de Calidad ISO 9001:2008 de AENOR, sello que garantiza en todos los procesos de la entidad el mismo nivel de calidad. También la Mutua ha sido reconocida como la séptima empresa mejor valorada del sector asegurador, según el Informe MERCO 2009 (Monitor Español de Reputación Corporativa) que evalúa el prestigio y la imagen corporativa de las empresas, teniendo en cuenta los resultados, la responsabilidad social corporativa y ética.
Sin embargo, si Usted considera que no hemos conseguido darle una solución sa- tisfactoria o con el nivel de calidad que nos hemos exigido, le informamos que puede hacérnoslo constar presentando una queja o reclamación formal siguiendo nuestra Guía de la Reclamación.
Guía de la reclamación.
¿Qué debe hacer si ha decidido interponer una queja o reclamación?
• Puede presentarla en cualquiera de nuestras oficinas distribuidas en todo el xxxxx- xxxxx nacional, donde existen impresos para poder expresarnos su insatisfacción y el Servicio de Atención al Cliente xx Xxxxxx dictará resolución en el plazo de máximo de 30 días.
Si lo desea, puede presentar su reclamación directamente ante el Servicio xx Xxxx- ción al Cliente, que se resolverá en el plazo máximo de dos meses.
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Apdo. de Correos: 10.112 • 00000 Xxxxxx xxxxxxxx@xxxxxx.xxx
• Si prefiere que sea el Defensor del Cliente quien dé contestación a su reclama- ción, el cual tiene la misión de proteger sus derechos e intereses relacionados con el contrato de seguro que tiene suscrito con Pelayo debe presentar la misma directamente en esta instancia. El Defensor del Cliente puede resolver reclama- ciones cuyo importe económico no supere los 60.000 euros, en el plazo máximo de 30 días, siendo sus decisiones vinculantes para Pelayo.
DEFENSOR DEL CLIENTE
Apdo. de Correos: 10.927 • 00000 Xxxxxx xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
• Puede Usted utilizar cualquiera de las instancias citadas anteriormente, pero debe tener en cuenta que no puede dirigirse simultáneamente al Servicio de Atención al Cliente y al Defensor del Cliente, debiendo optar por una de estas dos figuras.
Por último, le recordamos que, si una vez finalizado el procedimiento en cualquiera de las instancias anteriores no está conforme con el resultado del pronunciamiento o no le ha sido totalmente favorable a sus intereses, puede dirigirse a:
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS
Servicio de Reclamaciones
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx
Una larga tradición de atención y servicio al mutualista, permiten x Xxxxxx Mutua de Seguros dar un paso más en nuestro compromiso de Garantía de Calidad, poniendo a su disposición las instituciones necesarias para garantizar la calidad de nuestros productos, así como sus derechos como consumidor.
CERTIFICADO DE GARANTÍA.
El certificado de garantía es el compromiso xx Xxxxxx con sus clientes, por el que no se cobrará el precio del seguro el próximo año, cuando el asegurado o mutualista haya interpuesto una reclamación al entender que no hemos cumplido lo pactado en el contrato, y la misma haya sido estimada totalmente a su favor, debiendo por ello Pelayo rectificar además su postura. El certificado de garantía no es acumula- ble a ninguno de los demás compromisos ofertados por Pelayo. La solicitud de la compensación por el certificado de garantía deberá realizarse por el asegurado ante el servicio de atención al cliente por correo certificado o electrónico, en un plazo máximo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la resolución.
Será necesario el cumplimiento de este plazo para la tramitación de la solicitud de compensación. Pelayo responderá en el plazo de cinco días laborables desde su solicitud. Es decir, en dicho plazo se indicará si el tomador de la póliza será compen- sado o no. Esta comunicación se realizará también por correo.
En caso de que la aceptación de la reclamación por el incumplimiento se realizara, una vez emitido el aviso de renovación correspondiente a la próxima anualidad, el beneficio de la compensación no se generará en esa anualidad sino en la siguiente.
Cuando existan modificaciones en las condiciones contractuales de la póliza que supongan un incremento de la próxima anualidad superior al 10%, se descontará de ésta únicamente, el precio del seguro del momento en que se produjo la aceptación de compensación por el certificado de garantía.
10
11
10 Certificado de garantía Certificado de garantía 11
DEFINICIONES DE INTERÉS PARA LA COMPRENSIÓN DE LA PÓLIZA
COMPROMISO A TIEMPO
Condiciones Generales
de la Póliza Hogar Compromiso
Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso
Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso
COMPROMISO A TIEMPO
En aplicación de este compromiso y siempre que se solicite por parte del mutualista o asegurado, Pelayo no cobrará el recibo del seguro de la siguiente anualidad en caso de incumplir al menos uno de los siguientes niveles de servicio y condiciones:
Niveles de servicio
Siniestros Urgentes
En todos los siniestros considerados como urgentes ocurridos en la vivienda asegu- rada que estén cubiertos por la póliza, Pelayo se compromete, una vez conocida la ocurrencia del siniestro, a:
• Intervención 3 horas: En este plazo máximo, el profesional adecuado se persona- rá en el domicilio de la vivienda para solucionar la urgencia, siempre y cuando se encuentre el asegurado o persona que le permita el acceso a la misma.
Siniestros No Urgentes
En todos los siniestros ocurridos en la vivienda asegurada cubiertos por la póliza y que no estén considerados como urgentes, Pelayo se compromete una vez conocida la ocurrencia del siniestro y estimada necesaria la intervención de un profesional a:
• Intervención 12 horas: En este plazo máximo, Pelayo contactará con el asegurado para concertar la visita a la vivienda del profesional.
• Intervención 48 horas: En este plazo máximo, el profesional realizará la primera visita, e iniciará el proceso de reparación en los casos que sea necesario, salvo que de común acuerdo con el asegurado se haya establecido otra fecha posterior.
a) Para el límite de 12 horas, se considerará que en los siniestros declarados a la compañía antes las 14:00 horas de lunes a viernes, se contactará con el asegu- rado en la tarde de ese mismo día de la declaración. En los siniestros decla- rados a partir de las 14:00 horas del día, el contacto se producirá como muy tarde antes de las 12:00 horas del día siguiente al de la declaración.
b) Los plazos de 12 o 48 horas, se considerarán en días laborables de lunes a viernes, por lo que cuando por medio del plazo haya un día festivo o un fin de semana, el compromiso continuará el primer día hábil posible.
c) Estos plazos no serán de aplicación cuando exista una causa de fuerza mayor no imputable x Xxxxxx.
d) En los siniestros cuya tipología sea de fenómenos meteorológicos, protec- ción jurídica, responsabilidad civil, o que proceda indemnizar directamente, la intervención del profesional necesario, se realizará una vez se tenga toda la información necesaria para la confirmación de la cobertura del siniestro.
Operativa y plazos para la solicitud de la compensación
Cuando el mutualista o asegurado, entienda que ha existido un incumplimiento de los niveles de servicio anteriormente descritos (cualquiera de ellos), éste, deberá indicarlo a través del número de teléfono 000 00 00 00, el cual ha sido habilitado a tal efecto.
La solicitud de la compensación deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días naturales, desde el día siguiente a la fecha de incumplimiento del compromiso. Será necesario el cumplimiento de este plazo para la tramitación de la solicitud de com- pensación.
Respuesta y resolución
Pelayo responderá al asegurado en el plazo máximo de tres días laborables desde su solicitud. En dicho plazo se indicará si el tomador de la póliza será compensado por el incumplimiento del compromiso o no. Esta comunicación se realizará telefó- nicamente.
En caso de que se acepte la solicitud de compensación por incumplimiento de al- guno de los niveles de servicio del Compromiso A Tiempo, Pelayo no cobrará el precio del seguro del próximo año. Si cuando por las características del producto la próxima renovación del seguro fuese gratis, no se acumularán los importes a des- contar ni se trasladarán a futuras renovaciones.
Cuando existan modificaciones en las condiciones contractuales de la póliza que supongan un incremento de la próxima anualidad superior al 10%, se descontará únicamente el precio del seguro en el momento en que se produjo la aceptación de compensación debido al incumplimiento.
En caso de que la aceptación de la solicitud por el incumplimiento se realizara una vez emitido el aviso de renovación correspondiente a la próxima anualidad, el bene- ficio de la compensación no se trasladará a esa anualidad sino a la siguiente.
En caso de incumplimiento de más de uno de los niveles de servicio en la misma anualidad, se aplicará una única compensación por todos ellos.
Si para la solicitud del incumplimiento se utilizara la vía de la reclamación, ésta se gestionará según la legalidad vigente y con los plazos establecidos por Ley. En este caso y cuando la reclamación sea estimada, únicamente se compensará por medio del Compromiso A Tiempo, ya que en este caso, entendemos que se darán por aten- didas, las obligaciones adquiridas con respecto al incumplimiento de estos niveles de servicio.
14
15
14 Compromiso a tiempo Compromiso a tiempo 15
DEFINICIONES DE INTERÉS PARA LA COMPRENSIÓN DE LA PÓLIZA
Condiciones Generales
de la Póliza Hogar Compromiso
DEFINICIONES DE INTERÉS PARA LA COMPRENSIÓN DE LA PÓLIZA
• El ASEGURADOR es Xxxxxx Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, perso- na jurídica que asume los riesgos cubiertos en la póliza (en adelante Pelayo).
• Se denomina MUTUALISTA o TOMADOR a la persona física o jurídica que contra- ta la póliza con Pelayo.
• El ASEGURADO es la persona física o jurídica propietaria de los bienes asegurados.
• Se denomina BENEFICIARIO a la persona física o jurídica que tiene derecho a la indemnización.
• Se llama PÓLIZA al conjunto de documentos que contienen las condiciones del contrato de seguro: generales, particulares, especiales y posteriores suplementos por modificación del contrato.
• La SUMA ASEGURADA es el valor atribuido por el asegurado a los bienes pro- tegidos por el seguro y así fijada en las Condiciones Particulares para cada una de las garantías de la Póliza, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por PELAYO en caso de accidente.
• Se entiende por LÍMITE DE COBERTURA el importe máximo indemnizable por accidente en cada garantía.
• El PLAZO o PERIODO DE CARENCIA es el intervalo de tiempo, posterior a la con- tratación de la póliza de seguro, durante el cual, en caso de producirse alguna de las contingencias previstas en el seguro contratado, no son efectivas algunas garantías y/o coberturas de la misma. Dicho plazo se computa desde la fecha de entrada en vigor de la póliza.
• Un ACCIDENTE es un hecho violento, súbito, externo y ajeno a la intencionalidad del asegurado, cuyas consecuencias pueden estar cubiertas por alguna garantía del seguro. Constituye un solo y único accidente el conjunto de daños derivados de un mismo hecho.
• Se consideran SINIESTROS URGENTES, aquellos ocurridos en la vivienda asegu- rada que necesariamente requieran de reparación con carácter inmediato, al obje- to de minimizar los perjuicios al asegurado y que cumplan los siguientes criterios:
- Cerrajería. Cuando el asegurado no puede acceder a la vivienda, bien por da- ños en la cerradura o por robo o extravío de las llaves.
- Electricidad. Por falta de energía eléctrica en toda la vivienda, o en la cocina o en el baño, siempre que la avería tenga su origen en la instalación de la vivienda.
- Fontanería. Por la rotura de alguna de las conducciones fijas de agua de la vi- vienda que produzca daños a los bienes del asegurado o de terceras personas y, que requiera del cierre de la llave de paso del suministro de agua.
- Cristalería. La rotura xx xxxxxxxxx que formen parte del cerramiento de la vi- vienda, que provoquen falta de protección por fenómenos meteorológicos o de algún acto mal intencionado por terceras personas.
Definiciones de interés para la comprensión de la póliza 19
Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso
• TERCEROS
Toda persona física o jurídica distinta de:
- El Tomador del seguro o el Asegurado, sus cónyuges o parejas de hecho, sus padres, y sus hijos.
- Los familiares y demás personas que, aún de forma temporal, convivan con el Tomador del seguro o el Asegurado.
- Cualquier persona que de forma habitual o permanente preste su servicio al Tomador del seguro o al Asegurado, ya sea por cuenta propia o ajena, mien- tras actúe en el ámbito de dicha prestación de servicios.
No obstante lo anterior, los padres e hijos que no convivan con el Tomador y/o Asegurado sí tendrán la consideración de terceros, a efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil derivada de incendio, explosión o daños por agua.
• La VIVIENDA está formada por:
El conjunto xx xxxxx, suelos, paredes, tabiques, cimentaciones, techos, cubiertas y dependencias construidos con materiales sólidos e incombustibles.
Las instalaciones fijas como las de gas, electricidad, teléfono, sanitarias y refrige- ración hasta su conexión con la red pública. Antena de televisión y radio. Calderas y calentadores de agua, gas o electricidad instalados de forma fija en la vivienda.
Las instalaciones de energía solar, destinadas a los servicios domésticos de la vivienda. Las placas solares que estén incorporadas de manera fija e inamovible a la construcción de la vivienda.
Las instalaciones xx xxxxxx del interior de la vivienda: parquet, pintura, papel pin- tado, moquetas, muebles de pladur, armarios empotrados.
Las instalaciones deportivas como piscinas, pistas de tenis, etc, plazas de garaje, muros, vallas, verjas, cercas y muros de contención de tierras siempre que perte- nezcan a la vivienda descrita en las condiciones particulares del seguro.
Los anexos privados entendiendo por tales cualquier edificación auxiliar que, es- tando unida a la vivienda asegurada o formando parte de ésta, sea de uso priva- tivo, disponga de acceso independiente y exclusivo del Asegurado, esté cerrada con llave y con mínimas medidas de seguridad.
No tendrán consideración de Vivienda:
Los jardines (árboles, plantas y césped) salvo lo estipulado para los mismos en la garantía de Incendio, Explosión y Caída xx Xxxx.
• PARTES COMUNES DE LA VIVIENDA. Si el asegurado es copropietario, el seguro comprende también la proporción que le corresponda de la propiedad indivisa en el caso de que no exista seguro establecido por cuenta de los copropietarios o este resulte insuficiente.
• Los ENSERES son el conjunto de útiles domésticos o de uso personal, víveres, bienes muebles, toldos y demás cosas u objetos que se encuentren dentro de la vivienda o en los anexos privados, y que sean propiedad del asegurado o de las personas que con él convivan, incluido el personal doméstico a su servicio.
• BIENES ESPECIALES Y OBJETOS DE VALOR, entendiendo por tales a los objetos de arte, tapices, alfombras, objetos xx xxxxx x xx xxxxxx, bisutería, prendas xx xxxx, cualquier tipo de colección, equipos de visión, sonido, fotografía o telefonía y equipos informáticos, así como los equipamientos y elementos deportivos, cuan- do su valor unitario es superior a 2.000 euros.
• JOYAS. Son los objetos compuestos de metales preciosos, perlas, o piedras pre- ciosas destinados al uso o adorno personal.
Para cubrir los bienes especiales, objetos de valor y las joyas debe declararlos ex- presamente en las condiciones particulares.
No tendrán la consideración de ENSERES:
- Los vehículos a motor, remolques, caravanas y embarcaciones y, cualquiera de sus partes o componentes.
- Animales vivos de cualquier clase.
- El dinero en efectivo, efectos de comercio, billetes de lotería, sellos de correo, timbres y efectos timbrados, valores mobiliarios, títulos, escrituras, y, en gene- ral, cuantos documentos representen garantía de dinero, salvo lo estipulado para estos bienes en las garantías de Robo, Atraco y Expoliación en el Interior de la Vivienda Atraco o Expoliación fuera de la Vivienda y Reposición de Documentos
- Mobiliario, ajuar y materiales propios de cualquier actividad profesional, así como muestrarios y objetos destinados a fines comerciales, salvo que figure de forma expresa en las condiciones particulares del seguro.
• Se llama EQUIPAJE a aquellos objetos que habitualmente un particular lleva con- sigo en un desplazamiento temporal, como por ejemplo vacaciones, a otra vivien- da o un hotel. En ningún caso se considerará como tal a las joyas.
• La FRANQUICIA es la cantidad a cargo del asegurado en caso de accidente, cuan- do así se contrata.
• Las TUBERÍAS PRIVADAS son aquellas que partiendo del accesorio de unión a la conducción general, dan servicio exclusivamente a la vivienda asegurada. Dicho accesorio de unión no se considera privado (Ley de Propiedad Horizontal).
• Se entiende por VALOR DE NUEVO DE LA VIVIENDA el valor de construcción.
• Se entiende por VALOR DE NUEVO DE LOS ENSERES el precio de venta al público en estado de nuevo.
20 Definiciones de interés para la comprensión de la póliza Definiciones de interés para la comprensión de la póliza 21
Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso
• Se entiende por VALOR REAL DE LOS ENSERES el valor de nuevo en el mercado menos su depreciación debida al uso, grado de utilización y estado de conserva- ción.
• La modalidad de seguro a VALOR TOTAL, es aquella por la cual el capital asegu- rado tiene que corresponder al total de los bienes incluidos en el seguro.
• Cuando se asegura A PRIMER RIESGO, se garantiza el riesgo hasta una cantidad determinada, independiente del valor total de los bienes. En esta forma de seguro no se produce nunca mal aseguramiento.
Los enseres se contratan siempre a valor de nuevo y por su valor total ya que si ase- gura por un valor inferior se producirá mal aseguramiento.
• Se produce MAL ASEGURAMIENTO, ante un accidente cubierto por la póliza cuando la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado y en ese caso Pelayo indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado (Artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro).
• REGLA PROPORCIONAL es la fórmula que se aplica para calcular la indemniza- ción cuando el capital asegurado es inferior al valor de los bienes asegurados.
La fórmula es la siguiente:
• ALARMA: instalación contra robo que protege todos los huecos accesibles de la vivienda y que debe de reunir como mínimo los siguientes requisitos:
- Estar conectada a una central de alarma autorizada que se responsabilice del mantenimiento y control de la misma mediante contrato. Si tal contrato estu- viera en suspenso o cancelado por causas imputables al Tomador o al Asegu- rado, se considerará incumplido este requisito.
- Disponer de un sistema de baterías o análogo que garantice el funcionamien- to de la instalación en caso de fallos en el suministro eléctrico.
- Contar con sistemas o dispositivos que detecten los intentos malintenciona- dos de bloqueo o desconexión de la instalación.
• CAJA FUERTE es aquella que se encuentra empotrada o anclada en las paredes de la vivienda o que tiene un peso superior a 100 kg.
• Entendemos por VIVIENDA HABITUAL la que no se encuentra deshabitada más de 90 días al año.
Capital asegurado x importe de los daños
Indemnización =
Valor de los objetos asegurados
Existe un margen de error que asume Pelayo, tal y como puede comprobar en el epígrafe “mejora en casos de mal aseguramiento”, de las condiciones comunes a todas las garantías.
Se pude aplicar la REGLA DE EQUIDAD cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por la Pelayo, por inexactitud en las declaraciones del Tomador o por agravación posterior del riesgo sin comunicación x Xxxxxx, la in- demnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima que se está pagando y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo (Artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro).
• INCENDIO es la combustión y abrasamiento con llama capaz de propagarse. Una EXPLOSIÓN es una acción súbita y violenta de la presión o depresión de un gas. Un RAYO es una descarga eléctrica de origen atmosférico.
• ROBO es la sustracción de los bienes que ha asegurado, mediante actos que im- plican fuerza o violencia en las cosas. Cuando se trata de un robo mediante actos de intimidación o violencia personal lo denominamos ATRACO O EXPOLIACIÓN. Si la sustracción se produce sin empleo de fuerza en las cosas ni intimidación o violencia personal, estamos ante un HURTO.
22 Definiciones de interés para la comprensión de la póliza Definiciones de interés para la comprensión de la póliza 23
RESUMEN COBERTURAS DE LA PÓLIZA
En este documento figuran a continuación relacionadas y explicadas, las Garantías y Cober- turas de esta póliza. Tanto las Garantías como las Coberturas sólo serán de aplicación si su contratación figura de forma expresa en las Condiciones Particulares del Seguro y hasta el límite indicado.
Condiciones Generales
de la Póliza Hogar Compromiso
Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso
Cuadro resumen de garantías y sumas aseguradas
(Sólo serán de aplicación si su contratación figura de forma expresa en las Condicio- nes del Seguro y hasta el límite indicado).
COBERTURAS | HOGAR COMPROMISO | HOGAR COMPROMISO 2ª VIVIENDA | ||
EN VIVIENDA | EN ENSERES | EN VIVIENDA | EN ENSERES | |
Incendio | 100% | 100% | 100% | 100% |
Reconstrucción xx Xxxxxxxx | 6.0000 | - | 6.0000 | - |
Gastos de demolición y desescombro | 100% | 100% | 100% | 100% |
Caída de árboles, postes y antenas | 100% | 100% | 100% | 100% |
Fenómenos meteorológicos e impactos | 100% | 100% | 100% | 100% |
Daños producidos por la electricidad | 100% | 100% | 100% | 100% |
Avería de electrodomésticos | - | INCLUIDA | - INCLUIDA | |
Alimentos refrigerados | - | 6000 | - | - |
Daños por agua | 100% | 100% | 100% | 100% |
Reparación de tuberías privadas sin causar daños | 1500 | - | 1500 | - |
Rotura de lunas, espejos, cristales y metacrilato | 100% | 100% | 100% | 100% |
Rotura de elementos vitrocerámicos de cocina | - | 100% | - | 100% |
Rotura de mármoles, granitos y piedras artificiales | - | 100% | - | 100% |
Rotura de aparatos sanitarios fijos | 100% | - | 100% | - |
Robo y expoliación | 100% | 100% | 100% | 100% |
- Joyas | - | 2.0000 | - | - |
- Dinero en efectivo | - | 5000 | - | - |
26
Resumen coberturas de la póliza
Resumen coberturas de la póliza
27
COBERTURAS | HOGAR COMPROMISO | HOGAR COMPROMISO 2ª VIVIENDA | |||
EN VIVIENDA | EN ENSERES | EN VIVIENDA | EN ENSERES | ||
Atraco fuera del hogar | |||||
- Dinero en efectivo | - | 2000 | - | - | |
- Objetos, joyas y ropa | - | 6000 | - | - | |
- Asistencia Xxxxxxxxx | - | 0000 | - | - | |
Xxxxx | - | 0000 | - | 0000 | |
Xxxxxxxxxxx xx xxxxxxxxxx | 100% | - | 100% | - | |
Uso indebido de tarjetas | - | 6000 | - | - | |
Actos de vandalismo o malintencionados | 100% | 100% | 100% | 100% | |
Revisión xx Xxxxxxx | 1000 | 1000 | |||
Inhabitabilidad de la vivienda | - | 15% | - | 15% | |
Pérdida de alquileres | 10% | - | 10% | - | |
Infidelidad de empleados del hogar | - | 6000 | - | - | |
Soluciones estéticas vivienda | 100% | - | 100% | - | |
Soluciones estéticas enseres | - | 100% | - | - | |
Soluciones estéticas en las roturas | 100% | 100% | - | - | |
Reposición de documentos públicos y documentos personales acreditativos | - | 100% | - | 100% | |
Equipaje | - | 1.5000 | - | - |
Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso
28
Resumen coberturas de la póliza
Resumen coberturas de la póliza
29
COBERTURAS | HOGAR COMPROMISO | HOGAR COMPROMISO 2ª VIVIENDA | |||
EN VIVIENDA | EN ENSERES | EN VIVIENDA | EN ENSERES | ||
Pérdida de equipaje | - | 6000 | - | - | |
Responsabilidad Civil | 100% | 100% | |||
Animales domésticos | |||||
- RC. Animales Domésticos | 100% | - | |||
- Asistencia Veterinaria | 6000 | - | |||
Protección Jurídica | 6.0000 | 6.0000 | |||
Servicio de Manitas | INCLUIDO | INCLUIDO | |||
Personal de Seguridad | INCLUIDO | INCLUIDO | |||
Restaurante | 1200 | 1200 | |||
Lavandería | 1200 | 1200 | |||
Asesoría del hogar | INCLUIDA | INCLUIDA | |||
Asistencia informática | INCLUIDA | INCLUIDA |
Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso
30
Resumen coberturas de la póliza
Resumen coberturas de la póliza
31
XXXXX XXXXXXXX DE LA PÓLIZA
Condiciones Generales
de la Póliza Hogar Compromiso
Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso
XXXXX XXXXXXXX DE LA PÓLIZA
Esta póliza de seguro debe interpretarse en el marco de la legislación vigente. Me- recen mención especial por su trascendencia sobre las garantías de esta póliza, las siguientes normas:
• El RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes com- plementarias.
• La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
• La Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las En- tidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
• El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
• El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre por el que se aprueba el Regla- mento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
• El Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a Motor y su Reglamento.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, podrá reclamar x Xxxxxx en el plazo de un mes desde la entrega de la pó- xxxx para subsanar la divergencia. Transcurrido dicho plazo se estará a lo dispuesto en la póliza.
Solución de discrepancias sobre la póliza.
En caso de litigio podrá presentar reclamación:
• Por escrito en cualquiera de las oficinas xx Xxxxxx y en el Departamento xx Xxxx- ción al Cliente, a través del impreso de reclamación disponible.
• Al Defensor del Cliente a través del apartado de correos correspondiente o direc- ción de correo electrónico.
• A través de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios tanto públicas como privadas.
• En la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a través del Comisio- nado para la Defensa del Asegurado.
• En cualquier caso, en la vía judicial ante los Jueces y Tribunales competentes.
• El sometimiento de las partes al sistema arbitral de consumo es voluntario, por lo que en -aplicación de la legalidad vigente- Xxxxxx Mutua de Seguros ha opta- do por no someterse al mismo, de modo que no está adherida a ninguna junta arbitral de consumo, al disponer de los procedimientos necesarios para dilucidar cualquier litigio o controversia que surja entre la entidad y sus asegurados. En cualquier caso, los consumidores y usuarios pueden dirigirse a las oficinas admi- nistrativas de consumo para la resolución extrajudicial de los conflictos derivados de este contrato.
Autoridad de Control.
El control de la actividad del asegurador corresponde en España al Ministerio de Economía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
34 Marco jurídico de la póliza Marco jurídico de la póliza 35
GARANTÍAS Y COBERTURAS
Condiciones Generales
de la Póliza Hogar Compromiso
GARANTÍAS Y COBERTURAS
INCENDIO
¿Qué se cubre?
Los daños que sufran los bienes asegurados debidos a:
• La acción directa del fuego.
• Caída de un rayo.
• Explosión o implosión, cualquiera que sea su causa.
• Autoexplosión de los aparatos propios de una vivienda tales como calderas, apa- ratos y conducciones de calefacción, termos eléctricos o de gas, cafeteras o apa- ratos similares.
• El humo como consecuencia de escapes repentinos y no continuados.
• Los gastos de extinción del incendio y los necesarios para evitar su propagación.
• Daños materiales directos causados por el humo, vapores, polvo, carbonilla y cualquier sustancia similar derivada de incendio, caída xx xxxx, explosión, tanto si el siniestro se origina en la vivienda asegurada como en sus proximidades.
¿Qué no cubre?
• Los accidentes de fumador cuando no se produzca llama o cuando los objetos caigan aisladamente al fuego.
• La sola acción del calor por el contacto directo o indirecto con aparatos xx xxxx- facción, de acondicionamiento de aire, de alumbrados y de hogares.
• Los daños causados por la explosión de instalaciones, aparatos o sustancias dis- tintos de los habitualmente usados en una vivienda.
• El humo u hollín procedente de hogares de combustión, sistema de calefacción, cocción o aparatos industriales durante su normal funcionamiento.
Garantías y coberturas 39
Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso
RECONSTRUCCIÓN XX XXXXXXXX
¿Qué se cubre?
Cuando se asegure la vivienda, se cubrirán hasta el límite fijado en las condiciones particulares, la indemnización de los daños materiales que se produzcan en árboles, plantas y césped a consecuencia de incendio, explosión, implosión, autoexplosión o caída xx xxxx.
¿Qué no cubre?
• Los accidentes de fumador cuando no se produzca llama o cuando los objetos caigan aisladamente al fuego.
• La sola acción del calor por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefac- ción, de acondicionamiento de aire, de alumbrados y de hogares.
• Los daños causados por la explosión de instalaciones, aparatos o sustancias distin- tos de los habitualmente usados en una vivienda.
GASTOS DE DEMOLICIÓN, DESESCOMBRO Y SALVAMENTO
¿Qué se cubre?
En caso de siniestro cubierto por la póliza, quedan cubiertos los gastos necesarios de demolición y desescombro de los bienes asegurados, así como el salvamento de los bienes asegurados para evitar que resulten dañados.
¿Qué no cubre?
Los gastos de demolición cuando no esté asegurada la vivienda.
CAÍDA DE ÁRBOLES, POSTES Y ANTENAS
Cubrimos los daños materiales y directos producidos a los bienes asegurados por la caída de árboles, postes y antenas.
FENÓMENOS METEOROLÓGICOS, IMPACTOS Y CHOQUES
¿Qué se cubre?
Los daños causados por:
• El viento, si su velocidad es superior a 80 km./h.
• El pedrisco y la nieve.
• La lluvia, si se registra una precipitación superior a los 40 litros por metro cuadra- do y hora.
• Inundaciones como consecuencia del desbordamiento o desviación de su curso normal xx xxxxxxx, acequias o alcantarillas. Se garantizan también los gastos de desbarre y extracción de lodos en caso de inundaciones.
• Filtraciones a través de tejados o fachadas del edificio. En este caso se garantizan los daños en el interior de la vivienda una vez haya sido reparada la causa de la misma por el propietario.
• Caída de aerolitos, aeronaves, astronaves o de partes de las mismas.
• Ondas sónicas, consecuencia del traspaso de la barrera del sonido por aeronaves.
• Choque de vehículos, siempre que no sean propiedad o conducidos por el asegu- rado o personas de las que deba responder.
• Impactos de animales, siempre que no sean propiedad ni estén en poder del ase- gurado o de personas de las que deba responder.
• Desprendimiento de rocas y aludes.
Tanto la velocidad del viento como el volumen de lluvia se acreditará fundamental- mente con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes más cercanos o, cuando sea posible, a través de las informaciones de los medios de comunicación. No obstante, y aun cuando dichos fenómenos no alcancen las citadas intensidades, se garantizarán también los daños materiales causados por los mis- mos, cuando se hayan producido daños de una forma generalizada en edificaciones, situadas en un radio de 5 Km. alrededor de los bienes asegurados.
¿Qué no cubre?
Los daños materiales directos producidos por:
• Nieve, agua, arena o polvo que penetre por huecos o aberturas que hayan queda- do sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
• Olas o mareas aun cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
• Los daños producidos al Contenido de la vivienda asegurada, que se encuentre al aire libre o en el interior de construcciones abiertas, siempre que no sea su emplazamiento natural.
• Los daños materiales directos producidos por el desbordamiento o la rotura xx xxxxxx o diques de contención.
40 Garantías y coberturas Garantías y coberturas 41
Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso
DAÑOS PRODUCIDOS POR LA ELECTRICIDAD
¿Qué cubre?
Si se asegura la vivienda y siempre que cumpla con la normativa legal vigente re- lativa a la instalación eléctrica, se garantizan los daños que sufran las instalaciones eléctricas de la vivienda, debidos a la caída xxx xxxx, cortocircuitos, sobretensiones y otros efectos eléctricos similares.
En el caso de sobretensión será necesario certificado de la compañía eléctrica que acredite la ocurrencia del hecho así como de copia de la última factura de la compa- ñía de luz.
Asimismo, si se aseguran los enseres, los daños eléctricos que sufran los aparatos electrodomésticos habituales en una vivienda, debidos a cortocircuitos, sobreten- siones y otros efectos eléctricos similares. En este caso el límite de indemnización será el valor real del aparato afectado.
A efectos de esta cobertura se entiende por siniestro la avería interna mecánica, eléctrica o electrónica, que produce la incapacidad de una pieza o componente elec- trónico garantizado para funcionar conforme a la especificación del fabricante como resultado de un fallo mecánico o eléctrico.
Este servicio debe ser solicitado a través del teléfono 000 00 00 00, no cubriéndose ningún servicio prestado por profesional distinto de los concertados por Pelayo a través de este número.
Se establece un período de carencia durante el cual esta cobertura no será de apli- cación, al estar la misma concedida por el fabricante de acuerdo con la Ley y el correspondiente certificado de garantía. Por ello se hace constar expresamente que, en caso de siniestro, primero responderá la garantía otorgada por el fabricante del electrodoméstico.
¿Qué no cubre?
• Los daños sufridos en bombillas y aparatos de alumbrado, así como los daños eléc- tricos sufridos cuando la instalación eléctrica no cumpla con la normativa vigente.
• Daños que sean consecuencia de desgaste o deterioro debido al uso o funcionamien- to normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones.
AVERÍA DE ELECTRODOMÉSTICOS
¿Que se cubre?
Cuando los enseres asegurados sean objeto de siniestro que no tengan cobertura de aplicación por la garantía de “Daños producidos por la electricidad” se garan- tiza el desplazamiento, la mano de obra y coste de piezas para la reparación de los daños que puedan sufrir los siguientes electrodomésticos de la vivienda asegurada con motivo de una avería en su funcionamiento y siempre y cuando tengan menos de 10 años de antigüedad:
• Cocina de gas, eléctrica, vitrocerámica o Inducción • Horno - Microondas
• Lavadora, Secadora • Campana extractora
• Frigorífico, Congelador • Televisor
• Lavavajillas • Termo eléctrico
Límites de cobertura | Horas de mano de obra | 3 horas máximos |
Importe piezas sustituidas | Hasta 50€ (IVA incluido) | |
Nº Siniestros por anualidad de seguro | Máximo 2 |
¿Qué no cubre?
• Las tareas de conservación, limpieza, desatasco, eliminación de cuerpos extra- ños, des incrustaciones y obstrucciones, puesta a punto o recalibrados exigidos por uso, etc.
• Las tareas de aplicación o aclaración de normas referidas en manual de Usuario, instalación xx xxxxx de red, de agua, etc. y de todas aquellas operaciones que el manual de usuario encomiende a éste.
• Las tareas de corrección de cualquier tipo de daños producidos por causa acci- dental o fuerza mayor (caída, golpe, violencia, robo, fuego, vertido de líquidos, in- troducción de cuerpos extraños), así como por negligencia, mal uso, utilización, instalación defectuosa o emplazamiento inadecuados, imposición de condicio- nes anormales.
• Las tareas de cambio de elementos desgastables o deteriorables por el normal uso como lámparas, cápsulas, burletes, xxxxx xx xxxxxx o de acometida y des- agüe, tubos a la intemperie, así como mandos a distancia, actualizaciones de software, baterías.
• Cualquier elemento de carcasa, embellecedores, estructura, puertas, etc., sin partes mecánicas o eléctricas y por tanto imposible de sufrir avería de ningún tipo.
• El transporte del electrodoméstico al servicio técnico especializado.
• Los defectos producidos por corrosión, oxidación, causadas por el uso o circuns- tancias ambientales.
• Defectos estéticos.
• Reparaciones de equipos con una antigüedad superior a 10 años.
• Defectos reconocidos o aceptados por el fabricante y fallos de serie y reclamacio- nes de pérdida de utilidad del aparato debidas a la falta de piezas de recambio del fabricante.
42 Garantías y coberturas Garantías y coberturas 43
Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso
ALIMENTOS REFRIGERADOS
¿Qué se cubre?
Cuando se aseguren lo enseres, se cubrirán hasta el límite indicado en las condicio- nes particulares, las pérdidas o deterioros en los alimentos destinados al consumo familiar, que se encuentren en frigoríficos o congeladores debidos a:
• Paro accidental provocado por un fallo en el suministro eléctrico superior a seis horas.
• Avería o anomalía en el funcionamiento del aparato.
• Un accidente cubierto en esta póliza.
El fallo en el suministro de energía eléctrica deberá justificarse con certificado emi- tido por la entidad suministradora. En caso de avería deberá aportarse factura de reparación o sustitución del aparato.
DAÑOS POR AGUA
¿Qué se cubre?
Los daños causados por el agua a los bienes asegurados como consecuencia de:
• Escapes de agua accidentales, procedentes de las instalaciones fijas de la vivien- da, así como aquellos causados por instalaciones del edificio.
• Escape fortuito o por avería de los aparatos electrodomésticos que funcionan con agua, así como de acuarios de volumen mayor de 100 litros, excluidos los daños del propio acuario.
• Omisión del cierre de llaves o grifos.
• Filtraciones procedentes de viviendas contiguas o superiores, o través de la ban- da de la bañera.
• Inundaciones cuyo origen sea la red pública de traída de aguas.
• Los derrames accidentales producidos en las instalaciones automáticas de extin- ción de incendios.
Exclusivamente cuando se ha asegurado la Vivienda y se han producido daños en los bienes asegurados causados por el agua por alguna de las causas anteriores, se garantizan también los gastos derivados de:
• Localización de la avería.
• La reparación de las tuberías privadas causantes del accidente incluido el sellado de bañeras y platos de ducha, siempre que ésta corresponda a instalaciones pro- pias de la vivienda asegurada.
• Desatasco de conducciones propias, cuando el atasco origine una salida de agua que cause daños a los bienes asegurados.
¿Qué no cubre?
• Los daños materiales directos causados por condensaciones y/o humedad am- biental.
• La reparación o reposición de llaves de paso, radiadores y grifería, así como de los electrodomésticos causantes del daño.
Periodo de carencia
• Esta garantía puede tener un periodo de carencia indicado en las condiciones particulares de la póliza. El periodo de carencia es el intervalo de tiempo durante el cual no será efectiva esta garantía, y se computa desde la fecha de entrada en vigor de la póliza.
REPARACIÓN DE TUBERÍAS PRIVADAS SIN CAUSAR DAÑOS
Cuando sea necesaria la reparación de tuberías privadas debido a una rotura y estas no hayan causado ningún tipo de daño cubierto por siniestro amparado en esta póliza, se cubrirá la reparación de dichas tuberías hasta el límite fijado en las condi- ciones particulares.
44 Garantías y coberturas Garantías y coberturas 45
Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso
ROTURA DE LUNAS, ESPEJOS, CRISTALES Y METACRILATO
¿Qué se cubre?
Si está asegurada la VIVIENDA
Los gastos de reposición por rotura, incluidos los de transporte y colocación de:
• Lunas, espejos y cristales que se hallen instaladas en las puertas, ventanas, clara- boyas y tragaluces de la vivienda asegurada.
Si están asegurados los ENSERES
Los gastos de reposición por rotura, incluidos los de transporte y colocación de:
• Lunas, espejos, cristales y metacrilatos instalados en muebles, mesas y mamparas de baño así como los instalados en paredes interiores de la vivienda asegurada.
• Lunas de acuarios de capacidad superior a 25 litros.
No tienen la consideración de lunas aquellas especiales con funciones audiovisuales, ni las instaladas en placas solares.
¿Qué no cubre?
• Los rayados, desconchados, raspaduras y otros defectos de la superficie.
• Los xxxxxx, molduras, monturas, soportes y muebles que contengan los bienes cubiertos por esta garantía.
• Objetos de decoración no fijos, lámparas, cristalerías, vajillas, estatuas, jarrones, bombillas, menaje en general, pantallas y componentes de aparatos de óptica, visión, sonido e informática y, en general, cualquier objeto de uso manual.
• Los cristales, lunas o espejos de placas solares.
• Las soluciones estéticas salvo contratación expresa de la garantía en la póliza.
Periodo de carencia
• Esta garantía puede tener un periodo de carencia indicado en las condiciones particulares de la póliza. El periodo de carencia es el intervalo de tiempo durante el cual no será efectiva esta garantía, y se computa desde la fecha de entrada en vigor de la póliza.
ROTURA DE ELEMENTOS VITROCERÁMICOS DE COCINA
¿Qué se cubre?
Cuando se aseguren lo enseres quedan cubiertas las lunas que forman parte fija xx xxxxxx, placas vitrocerámicas, frigoríficos, lavadoras, chimeneas o estufas, con ex- clusión de sus mecanismos de funcionamiento, salvo que éstos sean inseparables
de los mismos.
¿Qué no cubre?
• Los rayados, desconchados, raspaduras y otros defectos de la superficie.
• Los xxxxxx, molduras, monturas, soportes y muebles que contengan los bienes cubiertos por esta garantía.
• Las soluciones estéticas salvo contratación expresa de la garantía en la póliza.
Periodo de carencia
• Esta garantía puede tener un periodo de carencia indicado en las condiciones particulares de la póliza. El periodo de carencia es el intervalo de tiempo durante el cual no será efectiva esta garantía, y se computa desde la fecha de entrada en vigor de la póliza.
ROTURA DE MÁRMOLES, GRANITOS Y PIEDRAS ARTIFICIALES
¿Qué se cubre?
Si están asegurados los enseres quedan cubiertas las tapas xx xxxxxx, granito o cualquier clase xx xxxxxx decorativa, que formen parte fija de muebles tales como mesas, cómodas, muebles de baño o cocina.
¿Qué no cubre?
• Los rayados, desconchados, raspaduras y otros defectos de la superficie.
• Los xxxxxx, molduras, monturas, soportes y muebles que contengan los bienes cubiertos por esta garantía.
• Objetos de decoración no fijos y en general cualquier objeto de uso manual.
• Las soluciones estéticas salvo contratación expresa de la garantía en la póliza.
Periodo de carencia
• Esta garantía puede tener un periodo de carencia indicado en las condiciones particulares de la póliza. El periodo de carencia es el intervalo de tiempo durante el cual no será efectiva esta garantía, y se computa desde la fecha de entrada en vigor de la póliza.
46 Garantías y coberturas Garantías y coberturas 47
Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso
ROTURA DE APARATOS SANITARIOS FIJOS
¿Qué se cubre?
Si está asegurada la vivienda quedan cubiertos los aparatos sanitarios xx xxxx, fibra o cualquier otro material con exclusión de sus grifos, tapas de sanitarios y acceso- xxxx.
¿Qué no cubre?
• Los rayados, desconchados, raspaduras y otros defectos de la superficie.
• Los xxxxxx, molduras, monturas, soportes y muebles que contengan los bienes cubiertos por esta garantía.
• Las soluciones estéticas salvo contratación expresa de la garantía en la póliza.
Periodo de carencia
• Esta garantía puede tener un periodo de carencia indicado en las condiciones particulares de la póliza. El periodo de carencia es el intervalo de tiempo durante el cual no será efectiva esta garantía, y se computa desde la fecha de entrada en vigor de la póliza.
ROBO Y EXPOLIACIÓN
¿Qué se cubre?
Los daños y pérdidas materiales como consecuencia de:
• Robo o intento de robo, atraco o expoliación cometidos en el interior de la vivien- da asegurada.
¿Qué no cubre?
• Los daños ocasionados por cualquier persona que habite la vivienda asegurada.
• El robo de dinero en efectivo, cheques, objetos especiales o joyas, que se encuen- tren en anexos u otras instalaciones privadas.
¿Qué hacer en caso de robo y/o expoliación?
Presentar denuncia de forma inmediata ante el organismo policial competente, así como relación de los objetos sustraídos o dañados con indicación de su valor.
ATRACO FUERA DEL HOGAR
¿Qué se cubre?
Si se aseguran los enseres, quedan cubiertos los robos con violencia o intimidación personal, que sufra el asegurado, su cónyuge o compañero, siempre que en este último caso se acredite convivencia estable en el mismo domicilio, o sus hijos siem- pre que convivan en el mismo domicilio. Si sufren lesiones durante un atraco, la asistencia médica urgente, traslado en ambulancia y gastos de farmacia.
Los límites de esta cobertura serán los indicados en condiciones particulares, que- dando cubierto el dinero en efectivo, objetos, joyas, prendas de vestir, así como la asistencia sanitaria.
¿Qué hacer en caso de atraco?
Presentar denuncia de forma inmediata ante el organismo policial competente, así como relación de los objetos sustraídos o dañados con indicación de su valor.
HURTO
¿Qué se cubre?
Siempre y cuando este asegurados los enseres, se cubre el hurto cometido en el in- terior de la vivienda asegurada hasta el límite fijado en las condiciones particulares.
¿Qué no cubre?
El hurto de dinero en efectivo, cheques y joyas.
¿Qué hacer en caso de xxxxx?
Presentar denuncia de forma inmediata ante el organismo policial competente, así como relación de los objetos sustraídos o dañados con indicación de su valor.
SUSTITUCIÓN DE CERRADURAS
¿Qué se cubre?
Siempre y cuando esté asegurada la vivienda, se cubre la sustitución de cerradura y llaves de la vivienda asegurada, cuando en un robo, hurto o atraco, sustraen las llaves, o por pérdida de las mismas.
¿Qué no cubre?
Los daños ocasionados por cualquier persona que habite la vivienda asegurada.
48 Garantías y coberturas Garantías y coberturas 49
Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso
USO INDEBIDO DE TARJETAS
Cuando se aseguren lo enseres, se cubrirán hasta el límite indicado en las condicio- nes particulares las pérdidas patrimoniales sufridas por las personas aseguradas, a consecuencia de la utilización indebida, por terceros, de tarjetas de crédito o débito, que hubieren sido objeto de robo, hurto o atraco, dentro del territorio nacional, y cuyo uso indebido, en origen o en destino, también se produjese dentro de dicho territorio y de las 48 horas anteriores o siguientes al momento en el que se hubiese comunicado a la entidad emisora de la tarjeta, en los casos de robo y hurto, y dentro de las 48 horas siguientes, en el caso de atraco.
ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS
¿Qué se cubre?
Los daños causados por actos malintencionados o de vandalismo.
¿Qué no cubre?
• Solo se garantiza un accidente por anualidad de seguro en caso de daños o gas- tos de cualquier naturaleza ocasionados en las partes exteriores de la vivienda asegurada como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegadas de carteles o hechos análogos.
• Los daños ocasionados por cualquier persona que habite la vivienda asegurada.
¿Qué hacer en caso de actos de vandalismo?
Presentar denuncia de forma inmediata ante el organismo policial competente, así como relación de los objetos sustraídos o dañados con indicación de su valor.
REVISIÓN XX XXXXXXX
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía, Pelayo enviará al domicilio asegurado un profesional que efectúe la revisión preventiva anual obli- gatoria establecida por Ley en el R.D. 919/2006 del 28/07/2006 del calentador o cal- dera a gas instalado en la vivienda asegurada para los servicios de calefacción y/o agua caliente sanitaria. La revisión incluye:
• Limpieza del quemador.
• Limpieza del intercambiador.
• Limpieza de las bujías de encendido y la bujía de ionización.
• Comprobación de la presión de agua del circuito de calefacción.
• Revisión del vaso de expansión.
• Comprobación de estanqueidad del circuito de gas (desde la llave del aparato, incluido éste).
• Comprobación de fugas de agua en la caldera/ calentador.
• Comprobación de las presiones de gas en el quemador.
• Comprobación del buen funcionamiento de la caldera/ calentador en ACS y cale- facción.
• Cálculo de potencia útil … Kcal./hora
- Caudal de agua sanitaria … L./minuto
- Temperatura agua fría … ºC
- Temperatura agua caliente … ºC
• Análisis de combustión (*obligatorio adjuntar ticket de analizador de gases)
El asegurado tiene derecho a una revisión por anualidad de seguro, que deberá solici- tar a través del teléfono 000 00 00 00, no cubriéndose ningún servicio prestado por profesional distinto de los concertados por Pelayo a través de este número.
¿Qué no cubre?
• Cualquier tipo de averías en el calentador x xxxxxxx.
• Cualquier tipo xx xxxxxxx o calentador distintos de los de gas.
INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA
¿Qué se cubre?
Siempre y cuando este asegurados los enseres, si la vivienda ha de ser desalojada temporalmente, se cubre el alquiler de otra similar y mobiliario, y el traslado de los objetos salvados y su estancia en guardamuebles, hasta un máximo de 365 días.
PÉRDIDA DE ALQUILERES
¿Qué se cubre?
Si se asegura la vivienda, quedan cubiertos los alquileres que deje de percibir el asegurado, si por el accidente la vivienda ha de ser desalojada temporalmente, hasta un máximo de 365 días.
50 Garantías y coberturas Garantías y coberturas 51
Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso
INFIDELIDAD DE EMPLEADOS DEL HOGAR
¿Qué se cubre?
Cuando se aseguren lo enseres, se cubrirá hasta el límite indicado en las condicio- nes particulares la infidelidad de empleados, definiendo esta como la realizada por empleados del Asegurado con abuso de confianza de metálico, billetes de banco, título, cupones, cheques y valores en general que manejen por razón de su cargo, mediante hurto, malversación, cohecho, estafa, falsificación o cualquier otra figura delictiva, con carácter aislado o continuado.
En caso de siniestro, será requisito indispensable para la aplicación de esta cober- tura la justificación y acreditación de que los empleados del hogar contratados se encuentren dados de alta en el régimen de la Seguridad Social por parte del asegu- rado en el momento de ocurrencia del siniestro.
¿Qué no cubre?
• Las apropiaciones no conocidas por asegurado en el plazo de 6 meses desde que acontecieron.
• Las apropiaciones no denunciadas a la Autoridad de Policía.
SOLUCIONES ESTÉTICAS VIVIENDA
¿Qué se cubre?
Cuando esté asegurada la vivienda, igualaremos la estancia afectada por el acci- dente, cuando tras reparar los daños, queden diferencias estéticas entre lo reparado y lo antiguo.
SOLUCIONES ESTÉTICAS ENSERES
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía, estando asegu- rados los enseres, igualaremos la coherencia estética que los bienes dañados tenían antes del accidente.
SOLUCIONES ESTÉTICAS EN LAS ROTURAS
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía, queda cubierto igualar la estética del conjunto afectado perteneciente a la vivienda y/o enseres, en el caso de no existir en el mercado pieza de las mismas características que la dañada en el accidente.
REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS Y DOCUMENTOS PERSONALES ACREDITATIVOS
¿Qué se cubre?
Mediante esta cobertura, cuando estén asegurados los enseres, queda cubierto el duplicado de documentos de la vivienda o personales dañados o destruidos por un accidente amparado por esta póliza.
EQUIPAJE
¿Qué se cubre?
Si se aseguran los enseres queda cubierto el equipaje hasta el límite indicado en las condiciones particulares que haya sido transportado temporalmente, si el accidente se ha producido en un hotel o vivienda en alquiler.
PÉRDIDA DE EQUIPAJE
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía, en el caso de pérdida total o parcial de equipajes y efectos personales, debida al transporte, in- cendio, robo y siempre que el transporte sea en avión, barco, ferrocarril o autocar, se garantiza una indemnización de hasta un máximo 300 euros por bulto con el límite máximo por siniestro fijado en las condiciones particulares.
Esta indemnización será siempre en exceso de la percibida de la Compañía de Trans- porte y con carácter complementario, debiendo presentarse para proceder al cobro de la misma, el justificante de haber percibido la indemnización correspondiente del transportista.
Asimismo, en el caso de que se produjera una demora en la entrega del equipaje, por parte del transportista de más de 12 horas, Pelayo reembolsará al asegurado el importe de los artículos necesarios y debidamente justificados mediante factura original, ocasionado por la demora en la entrega del equipaje facturado, hasta el límite de 150 euros.
En su caso, esta indemnización será deducible de la que corresponda al amparo de la cobertura anterior.
En todos los casos el asegurado deberá presentar los billetes correspondientes al viaje en el que se ha producido la pérdida o demora del equipaje.
El asegurado deberá presentar certificado del transportista en el que figure el tiempo de demora en la entrega del equipaje. Esta demora no tiene cobertura en el viaje de vuelta al domicilio asegurado.
52 Garantías y coberturas Garantías y coberturas 53
Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso
RESPONSABILIDAD CIVIL
¿Qué se cubre?
Cuando está asegurada la VIVIENDA, las indemnizaciones de las que el asegurado deba responder por los daños causados a las personas o los bienes actuando en calidad de:
• Propietario de la vivienda objeto del seguro.
• Copropietario. Como miembro de la comunidad de propietarios de la que forma parte la vivienda asegurada, en el caso de que no exista seguro establecido por cuenta de la comunidad o este resulte insuficiente.
• Arrendador. La responsabilidad civil subsidiaria por los daños que cause el inqui- lino a terceros, en su calidad de ocupante de la vivienda asegurada y siempre que esté en vigor el correspondiente contrato de arrendamiento.
Cuando la vivienda objeto del seguro es residencia habitual y están asegurados los ENSERES, las indemnizaciones de las que el asegurado deba responder por los daños causados a las personas o los bienes motivados por hechos ocurridos en su vida privada, actuando en calidad de:
• Particular. Por los actos u omisiones cometidos en su vida privada.
• Dueño de casa. Por los actos u omisiones del personal doméstico a su servicio en el cumplimiento de su trabajo y las responsabilidades por intoxicaciones alimentarias.
• Deportista. Por los accidentes causados en la práctica como aficionado de cual- quier deporte con excepción del ejercicio de la caza.
• Propietario de embarcaciones de recreo sin motor, que no precisen un seguro obligatorio, siempre que la persona que tripule la embarcación posea el título reglamentario.
• Como usuario o propietario de bicicletas para uso privado.
• Peatón.
• Inquilino. Habitante de vivienda en régimen de alquiler, ya sea habitual o secun- daria, causados como consecuencia de incendio o explosión.
• Como consecuencia de obras de reparación o reformas en la vivienda asegurada, siempre que hayan sido realizadas por el propio asegurado.
Se cubre también
• Defensa Civil. En los procedimientos en que pueda verse involucrada la responsa- bilidad civil del asegurado, Pelayo asume la dirección jurídica de su defensa civil, designando para ello letrado que le defienda y procurador que le represente. El asegurado tiene el deber de prestar puntualmente la colaboración necesaria para su defensa, mediante la actuación personal que sea precisa y el otorgamiento de los poderes imprescindibles.
54 Garantías y coberturas
• Fianzas. La constitución de fianzas exigidas judicialmente para garantizar la res- ponsabilidad civil del asegurado y el pago xx xxxxxx procesales.
¿Quiénes son las personas aseguradas en esta garantía?
• El asegurado titular de la póliza.
• El cónyuge del asegurado de no estar separado legalmente o el compañero del asegurado siempre que en este último caso se acredite convivencia estable en el mismo domicilio.
• Los hijos que convivan en el mismo domicilio del asegurado.
• Los ascendientes y familiares del asegurado que convivan y dependan económi- camente de él.
Constituirá un solo y único siniestro todos los daños materiales y/o corporales que provengan de una misma causa, independientemente del número de terceros perju- dicados.
No son terceras personas los asegurados, ni sus familiares hasta el tercer grado de parentesco.
Periodo de carencia
• Esta garantía puede tener un periodo de carencia indicado en las condiciones particulares de la póliza y que se computa desde la entrada en vigor de la mis- ma, durante el cual, no se encuentran cubiertas las indemnizaciones de las que el asegurado deba responder, como consecuencia de daños causados por agua originados en dicho periodo.
¿Qué no cubre?
La responsabilidad civil derivada de:
• La participación del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas, salvo en los casos probados de legítima defensa.
• Daños ocasionados a bienes o animales propiedad de terceros que, por cualquier razón, se hallen en poder del Asegurado o de las personas de las que éste deba de responder, salvo lo indicado para la responsabilidad civil extracontractual como arrendatario de la vivienda frente al propietario.
• La inobservancia de disposiciones legales, ordenanzas de policía o municipales. En ningún caso, el Asegurador responderá del pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago.
• Viviendas sobre las que pese o se halle incoada una declaración de ruina inmi- nente, total o parcial.
• Toda aquella responsabilidad civil derivada del uso o posesión de vehículos de movilidad personal (VMP) considerado estos mismos los definidos en la Ley so- bre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o cualquier otra disposición legal.
Garantías y coberturas 55
Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso
ANIMALES DOMÉSTICOS
Tendrán consideración de animales de compañía o mascotas a efecto de la cober- tura de la póliza, perros no potencialmente peligrosos, gatos, u otras especies de animales que puedan convivir conjuntamente con el asegurado en el interior de la vivienda asegurada, y que además, tengan las acreditaciones legales necesarias para dicha convivencia y tenencia.
¿Qué se cubre?
Cuando esté contratada esta garantía:
• Responsabilidad civil animales domésticos
Las indemnizaciones de las que el asegurado deba responder por los daños cau- sados a las personas o los bienes actuando en calidad de propietario de animales de compañía o mascotas que habiten en la vivienda hasta el límite fijado en con- diciones particulares de la póliza.
• Asistencia veterinaria
Los gastos originados por las actuaciones necesarias de un veterinario, como consecuencia de un accidente sufrido por el animal del asegurado y hasta el lími- te máximo que figure en las Condiciones particulares del seguro.
Se consideran también dentro de los gastos de asistencia veterinaria los costes para el sacrificio necesario y los de la eliminación del cadáver, si así resulta acon- sejable por dictamen del veterinario como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente cubierto por este seguro.
Se entiende por accidente cualquiera de las siguientes causas: atropello, acciden- tes de circulación durante su desplazamiento en vehículos a motor, peleas con otros animales, caídas desde alturas que causen al animal daños internos y/o traumatismos, ingestión de cuerpos extraños por parte del animal (limitado a un siniestro por anualidad de seguro), cualquier otra lesión corporal que sufra el ani- mal, derivada de una causa súbita, violenta, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.
Documentos justificativos en caso de accidente
Para los siniestros que afecten a la garantía de asistencia veterinaria se aplicarán las siguientes reglas:
El asegurado se deberá dirigir al veterinario más cercano al lugar del siniestro y deberá aportar x Xxxxxx junto con la factura y la cartilla veterinaria un informe del veterinario en el que consten:
• Los datos de la clínica, fecha y hora de entrada en la misma.
• La descripción del animal atendido (raza, edad, peso, nombre, número de chip).
• Descripción de las lesiones sufridas, atención veterinaria prestada y tratamiento a seguir.
• Nombre del veterinario, número de colegiado y firma del mismo.
En cualquier caso, Pelayo podrá designar un veterinario para que se efectué la valo- ración y reconocimiento oportuno.
¿Qué no cubre?
En ambas coberturas:
• No se consideran domésticos aquellos animales salvajes susceptibles de ser do- mesticado.
• No tienen cobertura por esta garantía los animales potencialmente peligrosos, que de acuerdo con la ley deben contar con un seguro obligatorio.
• La responsabilidad civil por daños que la mascota pueda ocasionar a terceros y que puedan corresponder al asegurado, como inquilino de su vivienda, frente al propietario de la misma.
En la garantía de Asistencia veterinaria:
• Excluidos aquellos animales que sufran lesiones durante el ejercicio de alguna actividad en la que se necesite un seguro de Responsabilidad Civil obligatorio.
56 Garantías y Coberturas Garantías y Coberturas 57
Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso
PROTECCIÓN JURÍDICA
¿Qué se cubre?
Defensa penal
Pelayo cubre en las causas penales dirigidas contra el asegurado derivadas de un accidente que se encuentre cubierto en la garantía de responsabilidad civil familiar:
• Los honorarios de abogado así como los derechos de procurador cuando su inter- vención sea preceptiva.
• El coste de los poderes procesalmente necesarios.
• La constitución de fianzas exigidas por la autoridad judicial para garantizar el pago de las costas procesales y la libertad provisional.
Reclamación de daños
Cuando se asegura la vivienda, Pelayo cubre la reclamación de daños y perjuicios que sufra el asegurado por:
• Daños causados a la vivienda asegurada con motivo de obras ajenas a la propia vivienda y realizadas por un tercero.
• Incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de la vivienda asegurada, siempre que estos servicios correspondan íntegramente y hayan sido satisfechos por el asegurado.
Cuando se aseguran los enseres, Pelayo cubre la reclamación de daños y perjuicios que sufra el asegurado siempre y cuando sean causados:
• Por terceros personas físicas, actuando como particulares en su vida privada, ex- cepto accidentes de circulación. No obstante si se garantiza la reclamación cuan- do el asegurado sea peatón.
• Por animales domésticos propiedad de terceras personas.
• Por embarcaciones de recreo sin motor o bicicletas tripuladas o guiadas por ter- ceras personas.
• Como consecuencia de intoxicaciones alimentarias causadas por terceros.
• Las reclamaciones derivadas de la adquisición de bienes que formen parte de los Enseres asegurados, siempre que estos servicios correspondan íntegramente y hayan sido satisfechos por el asegurado.
La reclamación comprende:
• Los trámites y gestiones en vía amistosa.
• La asistencia jurídica para la reclamación vía arbitral o judicial, en aquellos casos en que la cuantía de los daños o reclamación es superior a 600 euros.
• Atención directa de los daños materiales reclamados, cuando Pelayo haya obte- nido la conformidad de pago de la entidad aseguradora del responsable.
• La peritación de los daños materiales.
¿Quiénes son las personas aseguradas en esta garantía?
• El asegurado titular de la póliza.
• El cónyuge del asegurado de no estar separado legalmente o el compañero del asegurado siempre que en este último caso se acredite convivencia estable en el mismo domicilio.
• Los hijos que convivan en el mismo domicilio del asegurado.
• Los ascendientes y familiares del asegurado que convivan y dependan económi- camente de él.
No procederá ninguna reclamación contra cualquiera de las personas que son asegurados.
¿Qué datos son necesarios, como mínimo, para iniciar cualquier reclamación?
Los datos aportados por el asegurado deberán garantizar x Xxxxxx la localización del presunto culpable del accidente. Por tanto serán necesarios el nombre completo y la dirección del responsable; si el accidente lo ha ocasionado un animal, esos mis- mos datos del propietario o poseedor.
Otros aspectos de interés en el seguro de protección jurídica.
Libertad de elección.
El asegurado tiene derecho a elegir libremente un abogado desde el momento en que se produzca un hecho cubierto por este seguro de protección jurídica. El citado profesional gozará de la más amplia libertad en la dirección técnica del asunto. Este derecho se entiende sin perjuicio del que ya le asiste según la legislación, para elegir ante cualquier caso de procedimiento o en caso de conflicto de intereses, un abogado que le defienda y un procurador que le represente. Antes de proceder a su nombramiento, comunicará por escrito x Xxxxxx, el nombre del procurador y abo- gado elegido.
Arbitraje xx Xxx.
El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro. La designación de árbi- tros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada. Según lo estable- cido en el art. 76º E de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
Deber de información.
Deberá comunicar x Xxxxxx de forma inmediata las reclamaciones, citaciones y no- tificaciones que reciba, indicando el medio y la fecha de recepción. Informará con precisión como exigencia necesaria para la justificación y determinación de los ho- norarios y gastos de abogado y procurador, sobre las actuaciones desplegadas en sus distintas fases, encargando al letrado designado que cumplimente en su nom- bre las pertinentes comunicaciones.
58 Garantías y coberturas Garantías y coberturas 59
Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso
Obligaciones del asegurado en caso de buen fin de la reclamación.
Una vez conseguidas las indemnizaciones xxx xxxxxxx responsable, se aplicarán en primer lugar, a reintegrar x Xxxxxx las cantidades sobre las que hubiera adquirido derechos. Si el asunto se gana con imposición xx xxxxxx al contrario, deberá recla- marlas en ejecución de sentencia al condenado en costas. Sólo si fuera acreditada judicialmente la insolvencia del condenado en costas, Pelayo abonará los gastos causados.
¿Qué límite de cobertura tiene esta garantía?
El límite para la garantía de protección jurídica es el indicado en condiciones parti- culares, ampliado en lo referente a constitución de fianzas en causa penal hasta el límite de suma asegurada en la garantía de responsabilidad civil familiar.
¿Qué no cubre?
• El pago de indemnizaciones, multas o sanciones así como de impuestos u otros pagos de carácter fiscal.
• Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
• Los gastos de habilitación o colegiación del letrado o procurador y sus gastos de viaje, hospedaje y dietas.
• Las reclamaciones y recursos inviables o temerarios. Podrá continuarlas el Ase- gurado por su exclusiva cuenta, pagando PELAYO los honorarios de los profesio- nales en el caso de que el Asegurado obtuviera, por su cuenta, un resultado más beneficioso.
• Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques, así como los legalmen- te considerados vehículos de movilidad personal (VMP), que sean propiedad del Asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.
• Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, trans- formación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
• Los que se produzcan en el ejercicio de la profesión liberal del Asegurado o deri- ven de cualquier actividad ajena al ámbito de su vida particular.
• Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta garan- tía o por cualquiera de éstos contra PELAYO.
• Los siniestros que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato.
60 Garantías y coberturas Garantías y coberturas 61
SERVICIOS PARA EL HOGAR
Condiciones Generales
de la Póliza Hogar Compromiso
Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso
SERVICIOS PARA EL HOGAR
SERVICIO DE MANITAS
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía, Pelayo pone a su disposición el Servicio de Manitas que proporciona ayuda profesional en su domicilio para realizar determinados trabajos de instalación, mantenimiento y ade- cuación del hogar.
La actuación del profesional abarca los siguientes trabajos:
Electricidad
• Sustitución de enchufes o interruptores de luz (incluidos sus embellecedores), bombillas, tubos de neón, fluorescentes y cebadores (sin cambios de ubicación).
• Instalación o sustitución de lámparas y/o apliques donde existan puntos de luz.
• Creación de nuevos puntos xx xxx, xxxxx de corriente, teléfono o televisión, rea- lizando la instalación en superficie.
• Instalación de canaletas para ocultar cables.
Revisión eléctrica de la vivienda
Al solicitar alguno de los servicios en los que intervenga este gremio, el técnico pro- cederá a efectuar una revisión básica de la instalación eléctrica de la electricidad del domicilio asegurado relativa a:
• Fijación de enchufes e interruptores.
• Número de aparatos conectados a enchufes.
• Verificar el diferencial general de la vivienda para comprobar el correcto funciona- miento de la instalación.
Fontanería
• Sustitución de grifos o instalación de uno nuevo donde exista toma de agua, así como el ajuste de grifos sueltos.
• Pequeños desatascos en el interior de la vivienda que se puedan resolver de ma- nera manual o mediante uso de productos especiales de tipo líquido o mediante desatascadores manuales.
• Cambios de mecanismo de cisterna.
• Colocación de soporte de ducha y conexión (sin obra de fontanería).
• Colocación de termo-fluidos sin necesidad de modificación eléctrica.
• Sellado con silicona de juntas deterioradas de bañera, ducha, lavabo o fregadero.
• Purgar radiadores.
• Ajuste de anclaje de elementos sanitarios (lavabo, inodoro, bidé).
• Desatrancos manuales en el interior de la vivienda.
Revisiones de fontanería
Al solicitar alguno de los servicios en los que intervenga este gremio, el técnico pro- cederá a efectuar una revisión básica de la instalación de fontanería del domicilio asegurado relativa a:
• Revisión de goteos / latiguillos.
• Radiadores.
• Ajuste de grifos.
• Estado del sellado de bañeras y duchas.
• Estado de las juntas de los alicatados de los baños para detectar posibles filtraciones.
Carpintería
• Montaje de muebles kit, y colocación de estanterías.
• Instalación de manillas, pomos, tiradores y cerrojos muelles y pequeños pestillos en puertas interiores.
• Cambio de bisagras en puertas de muebles de cocina, baño y auxiliares xx xxxxxx.
• Colocación de protector de esquinas de pared y tapajuntas de unión entre 2 sue- los diferentes.
• Colgar o fijar cuadros, espejos o figuras decorativas adosadas a paredes.
• Colocación de accesorios de baño y cocina
• Encolar sillas, mesas y camas xx xxxxxx.
Otros:
• Instalación xx xxxxxxxx, visillos, estores, tendederos, percheros y barras de ar- marios.
• Aislamiento de ventanas (solo incluye colocación de burlete en hoja y marco y fijación del cristal con silicona si fuera necesario)
• Tapado de pequeños agujeros en pared no alicatada, producidos por taladro (por colgar cuadros, accesorios...)
• Movimiento de muebles y electrodomésticos
• Trabajo ordinarios para arreglo o sustitución de cinta o cuerda de persianas sin mecanismo eléctrico.
• Arreglo o sustitución de cinta o cuerda de persianas sin mecanismo eléctrico
• Limpieza de superficies en caso de mudanza u obra.
64 Servicios para el Hogar 65
Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso
¿Qué no cubre?
• Cualquiera que no se encuentre descrito en el listado anterior.
• Cualquiera que no se realice en el interior de la vivienda asegurada.
• Los daños consecuencia de un siniestro, tanto cubierto como no cubierto por la póliza.
• En el servicio de arreglo o sustitución de cinta o cuerda de persianas no se inclu- ye la reparación o sustitución xx xxxxx de persiana.
• El desmontaje de cualquier tipo de sanitario.
• Trabajos verticales en altura, con andamios o por fuera de la fachada.
Limitaciones
El asegurado tiene derecho a dos servicios de esta garantía por anualidad de seguro, que deberá solicitar a través del teléfono 000 00 00 00, no cubriéndose ningún servicio prestado por profesional distinto de los concertados por Pelayo a través de este número.
No se cobrará ningún gasto por el desplazamiento y las tres primeras horas de mano de obra, siendo a cargo del asegurado aquellas que superen este límite. El coste de los materiales necesarios para efectuar la reparación será a cargo del ase- gurado, salvo aquellos de pequeña tornillería.
Condiciones del servicio
El horario de prestación del servicio es de lunes a viernes de 09:00 horas a 18:00 horas. Todos los trabajos realizados tienen garantía de seis meses.
ASISTENCIA INFORMÁTICA
Cualquier uso de este servicio se deberá solicitar a través del teléfono 000 00 00 00, no cubriéndose ningún servicio prestado por profesional distinto de los concertados por Pelayo a través de este número.
Pelayo pone a su disposición un servicio integral de asistencia informática y multi- media, incluyendo tanto asistencias remotas como presenciales los 365 días del año.
• Configuración y manejo de programas de tratamiento de imágenes y/o creación de álbumes o descarga de fotos.
• Instalación y configuración de Webcam y Skype para videoconferencias.
• Ayuda para la actualización de dispositivos GPS POIs (radares, puntos negros, ocio,...).
• Backup de agenda de contactos.
• Ayudas Smartphone, iPhone y Blackberry (asesoramiento en descarga y uso de aplicaciones) así como configuración de cuentas de e-mail.
• Soporte en el hogar (soporte en el uso de cualquier dispositivo multimedia como: TV, TDT, reproductores DVD o BluRay, cámaras de fotos, discos multimedia, teléfonos…
Y además:
• Antivirus: A demanda del asegurado se instalará en sus equipos informáticos (PC, Portátil y Notebook) un software de seguridad de marca reconocida en el merca- do con un máximo de 3 equipos por póliza.
• Localización del puesto: A demanda del asegurado se instala un software en el equipo de éste que permite localizar el mismo cuando se conecte a internet y ejer- cer distintas acciones como recuperación de la información, bloqueo del equipo y envío de mensajes intimidatorios para casos de robo o pérdida. Este alcance está limitado a 3 equipos por póliza.
• Eliminación de Vida Digital: Los asegurados a demanda podrán solicitar toda la eliminación de su huella en internet, por ejemplo ante un fallecimiento; baja de perfiles en redes sociales, proveedores de correo, suscripciones (serán necesarias las claves de acceso). Este alcance estará limitado para titulares, cónyuges e hijos.
• Descargas de software: El asegurado podrá solicitar la descarga e instalación de cualquier programa informático de uso legal o seleccionado por Pelayo, en el caso de que exista delimitación de los programas a instalar.
• Configuración de los equipos tecnológicos, ordenador y periféricos.
• Limpieza de virus y software malintencionado.
Consultas telefónicas ilimitadas para la resolución de incidencias de 9 de la mañana a 12 de la noche.
Asistencia Remota
¿Qué es?
Asistencia telefónica o telemática con control remoto si la conexión a Internet del asegurado lo permite, sobre cualquier problema informático tales como:
• Incidencias o averías sobre los equipos informáticos que el asegurado tenga en la vivienda objeto del seguro.
• El software de Sistema Operativo y Ofimático que se encuentre instalado en los mencionados equipos. Incidencias con redes, acceso a internet, antivirus y correo electrónico.
66 Servicios para el hogar Servicios para el hogar 67
Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso
Asistencia In-situ.
¿Qué es?
Si el problema o incidencia que presentan sus equipos no se puede resolver mediante asistencia remota, enviaremos un técnico al domicilio asegurado en la póliza.
Este servicio se prestará bajo las siguientes premisas:
• Horario de atención: Asistencia los 365 días del año de 09:00 – 18:30 si existe dispo- nibilidad del asegurado. El técnico se personará en domicilio asegurado en un plazo máximo de 48 horas (salvo que el cliente especifique una fecha concreta).
• Las reparaciones de Hardware solo podrán realizarse cuando, si fuese necesario reemplazar alguna pieza, esta esté disponible en el mercado de piezas nuevas. El coste de las piezas que sea necesario reponer correrá a cargo del cliente, Pelayo asume el coste del desplazamiento y la mano de obra del técnico informático.
• Si para resolver la incidencia es necesario la instalación o reinstalación de software, de acuerdo con la legislación vigente, sólo se podrá realizar, si el citado software está licenciado y cumple los requisitos legales de uso establecidos en cada momento.
• No tienen cobertura por esta Asistencia Informática, los daños que sufran los equipos informáticos debidos a Incendio, Daños por Agua, Daños Eléctricos, Fe- nómenos Meteorológicos, Robo y en general cualquier daño que esté cubierto en las garantías de daños materiales de esta póliza de Hogar.
• No son objeto de esta asistencia los problemas derivados de la instalación o mal funcionamiento (problemas técnicos en la línea, etc.) de cualquier sistema de co- nexión a Internet (ADSL, Cable etc) y que no sean directamente imputables al ordenador, si no al proveedor de Internet.
Limitaciones
La asistencia presencial en el domicilio del asegurado quedará limitada a un máximo de dos veces al año por póliza
Recuperación de Datos
¿Qué es?
Se trata de un servicio de recuperación de información para aquellos dispositivos de almacenamiento de datos que sufran un daño físico (incendio, daños por agua o accidente, entre otros) o lógico (virus, mala utilización o error humano, entre otros) y que impidan el acceso a la información contenida en el soporte dañado.
El Servicio se prestará sobre los soportes de almacenamiento de datos, utilizados por los equipos de procesamiento informático propiedad del asegurado y que for- men parte de los Enseres asegurados, tales como:
• Discos duros internos y/o externos (de ordenadores de sobremesa y portátiles).
• Memorias portátiles (tarjetas flash, USB, de PDA y similares).
• Sistemas de almacenamiento de videos y cámaras digitales. Tipo de dispositivos recuperables:
• Discos Duros: IDE, USB/ FireWire (externos), Portátil, Microdrive, PCMCIA, SATA.
• Dispositivos extraíbles: Floppy, Jazz, Zip 100/250/750, CD-R, CD-RW, DVD, DVD-R, Pen Drive (USB).
• Tarjetas de memoria: Flash, PCMCIA, Memory Stick, SunDisk, Microdrive.
Estos dispositivos deben ser de uso Estándar y de los Sistemas operativos Dos, Windows 3.1, Windows 95/98/Millenium, Windows NT/2000/XP/7, Mac OS, 8/9/10, Linux.
El servicio incluye:
• Evaluación y diagnóstico del soporte dañado.
• Para casos recuperados, se facilitarán en un nuevo soporte de igual o superior capacidad al soporte dañado.
• Transporte del soporte dañado desde el domicilio del asegurado hasta el labo- ratorio de recuperación de datos y reenvío al domicilio del asegurado una vez finalizado el servicio.
68 Servicios para el hogar Servicios para el hogar 69
Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso
Modo de uso del servicio:
• El asegurado comunicará directamente la incidencia a través del servicio xx xxxx- tencia remota telefónica.
• La compañía prestadora se pondrá en contacto directamente con el asegurado, a fin de organizar con él la recogida en su domicilio del dispositivo averiado.
• El asegurado desmontará el soporte o soportes dañados, para lo que recibirá las instrucciones oportunas, si fuera necesario, vía correo electrónico. Si ello no fuera posible, el asegurado podrá solicitar la asistencia de un técnico.
• El envío del soporte se realizará, siempre que sea posible, en una bolsa anties- tática, empaquetando el soporte en una caja xxx xxxxx del tamaño del mismo, protegiéndolo con papel acolchado, espuma o lámina de burbujas e incluyendo, si los tuviera, las contraseñas para acceder al sistema y a los directorios que se necesite recuperar.
• Se comunicará al asegurado a través de un e-mail la recepción del dispositivo y su diagnóstico y evaluación.
• Si la recuperación es posible, se enviará al asegurado un e-mail con un listado de los archivos recuperables, solicitando la conformidad del asegurado con el mis- mo. Una vez recuperada la información, esta se enviará al asegurado en un sopor- te nuevo, sin gastos para este. En el caso de que la recuperación no sea posible, tan pronto como se descubra tal imposibilidad, se comunicará al asegurado. Se grabará y guardará durante 15 días, en lugar seguro una copia de seguridad de la información recuperada para cubrir posibles extravíos durante el envío.
• El asegurado podrá solicitar, la devolución del soporte o dispositivo dañado a través de e-mail, a la compañía en un plazo de treinta días contados, según los casos, desde la recepción del nuevo soporte con la información recuperada, o desde la comunicación de imposibilidad de recuperación.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiera solicitado la devolución, el soporte o dis- positivo dañado pasará a programa de reciclaje sin coste adicional alguno, pero no siendo ya posible su reclamación con posterioridad.
Exenciones de Responsabilidad
• Dado que tanto el soporte de almacenamiento como los datos en el grabados se encuentran deteriorados previamente, se advierte de que los esfuerzos por analizar los daños y ejecutar su recuperación pueden llevar a la destrucción o posteriores daños en los mismos, sin que tal circunstancia haya de significar un incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones de este contrato, y por tanto Pelayo no asume responsabilidad alguna sobre los daños adicionales que puedan ocasionarse al dispositivo y/o datos contenidos en el mismo en el intento de ejecutar la recuperación de datos y/o grabación de los mismos en un soporte nuevo.
• Pelayo no se responsabiliza del estado de los ficheros rescatados ni del contenido de los mismos, ni se garantiza la recuperación total o parcial de la información.
• En caso de pérdida o extravío, el asegurado podrá reclamar la sustitución de su dispositivo por otro de similares características.
Limitaciones
La recuperación de datos quedará limitada a una vez al año por póliza.
Exclusiones
• La reparación del soporte o dispositivo físicamente dañado.
• Las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan sido manipu- lados indebidamente: Se considerará que un dispositivo está manipulado indebi- damente, si se detectan signos de un intento de recuperación de datos anterior, entre otros: los precintos de garantía en mal estado, los tornillos forzados, etc.
• La recuperación resulta imposible en los casos de desaparición del soporte, de daños con ácidos o productos similares, en los casos de sobre-escritura del so- porte o el conocido como “Head-Crash” (pérdida de la película magnética).
• Está excluida la recuperación de originales, películas, CD, DVD, JUEGOS, ETC.
• No están incluidas en este servicio, las reconfiguraciones o reinstalaciones de los soportes.
• Sólo quedan cubiertas las averías localizadas en el disco duro. No cubre la restau- ración de programas de software, Sistemas Operativos ni bases de datos.
Los servicios de la Asistencia Informática deberá solicitarlos a través del teléfono 000 00 00 00, no cubriéndose ningún servicio prestado por profesional distinto de los
concertados por Pelayo a través de este número.
PERSONAL DE SEGURIDAD
Si a consecuencia de un robo u otro accidente, la vivienda es fácilmente accesible desde el exterior le enviaremos personal de seguridad cualificado hasta que se sub- sane el accidente.
Este servicio tiene una duración máxima de 48 horas desde el momento de su llega- da a la vivienda afectada.
70 Servicios para el hogar Servicios para el hogar 71
Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso
La Asesoría del Hogar no cubre los costes de los trámites, gestiones, honorarios de abogado y derechos de procurador en vía amistosa, arbitral o judicial, sobre cuya
realización o intervención decidirá y costeará el propio asegurado a partir del asesora- miento xx Xxxxxx.
RESTAURANTE
Máximo 120 Euros
Si por motivo de un accidente garantizado en la póliza queda inutilizable la cocina de la vivienda, nos haremos cargo del gasto justificado de restaurante.
LAVANDERÍA
Si la lavadora de la vivienda queda inutilizable debido a un accidente cubierto por la póliza, nos haremos cargo del gasto justificado de lavandería.
Máximo 120 Euros
CERRAJERIA URGENTE
Si no puede acceder a la vivienda por cualquier hecho accidental como extravío o robo de llaves, inutilización de la cerradura o cualquier otra causa que impida su apertura, le enviaremos lo más rápidamente posible un cerrajero que efectúe la re- paración de urgencia necesaria para restablecer el cierre y apertura de la vivienda.
¿Quién puede utilizar este servicio?
• El asegurado titular de la póliza.
• Su cónyuge o compañero.
• Sus hijos, siempre que convivan en el mismo domicilio.
• Sus ascendientes, siempre que convivan y dependan económicamente de él.
Relación de asuntos relativos a su vivienda sobre los que le proporciona asesora- miento La Asesoría del Hogar.
• Alquiler de vivienda • Compraventa
• Escrituras, Hipotecas • Comunidad de vecinos
• Garantías sobre reparaciones • Plazas de garaje
No se cobrará ningún gasto por el desplazamiento ni la mano de obra de apertura de la puerta. Los costes de reposición o arreglo de la cerradura, llaves u otros elementos de cierre serán a cargo del asegurado.
Cualquier uso de este servicio se deberá solicitar a través del teléfono 000 00 00 00, no cubriéndose ningún servicio prestado por profesional distinto de los concertados por Pelayo a través d este número.
ELECTRICIDAD DE EMERGENCIA
Si por una avería en las instalaciones de su vivienda, se produce falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, le enviaremos con la mayor prontitud posible un profesional que realice la reparación de urgencia necesaria para restablecer el fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo per- mita.
No se cobrará ningún gasto por el desplazamiento ni la mano de obra de la reparación de urgencia, con un máximo de 3 horas.
Los costes de materiales que fuera necesario reponer serán por cuenta del asegurado. No son parte de la instalación los aparatos de iluminación, enchufes o interruptores ni los
aparatos que funcionen por suministro eléctrico.
ASESORÍA DEL HOGAR
¿Qué es?
Con La Asesoría del Hogar, Pelayo pone a disposición del asegurado un número de teléfono, a través del que se le proporcionará información y orientación verbal sobre la mejor forma de defender sus derechos y reclamar sobre los asuntos rela- cionados con su vivienda.
72 Servicios para el hogar
NUESTROS PROFESIONALES A SU SERVICIO
Siempre que lo necesite, se le facilitará profesional cualificado para atender los ser- vicios solicitados que se encuentren entre los siguientes:
• Albañiles • Escayolistas
• Antenistas • Fontaneros
• Barnizadores • Limpiacristales
• Carpintero • Limpiezas generales
• Carpintería Metálica • Parquetistas
• Cerrajeros • Persianas
• Contratistas • Pintores
• Cristaleros • Porteros automáticos
• Electricistas • Tapiceros
• Electrodomésticos • Televisores y videos
• Enmoquetadores
No se cobrará ningún gasto por el desplazamiento. El abono de la factura corres- pondiente al servicio prestado por el profesional es por cuenta del asegurado.
Servicios para el hogar 73
CONDICIONES COMUNES A TODAS LAS GARANTÍAS
Condiciones Generales
de la Póliza Hogar Compromiso
CONDICIONES COMUNES A TODAS LAS GARANTÍAS
Actualización de las prestaciones.
Las prestaciones pactadas en las Condiciones Particulares se actualizan en cada re- novación del seguro siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Mejora en casos de mal aseguramiento.
• Siempre que permanezca en vigor la actualización de las prestaciones, en el caso de que el valor real o de nuevo, según la opción elegida, exceda en el momento del accidente en menos de un veinte por ciento respecto de la suma asegurada, la indemnización se calculará sin tener en cuenta si se ha producido mal asegura- miento.
• Si la suma asegurada en ENSERES no es inferior al cincuenta por ciento de su valor de nuevo, en los accidentes con daños inferiores a 600 Euros, tampoco se tendrá en cuenta el mal aseguramiento.
• Previamente el tomador/asegurado procederá a la actualización de la suma ase- gurada en su valor de nuevo.
Cobertura geográfica.
Aquellos accidentes ocurridos fuera de España que tengan cobertura por la póliza, estarán garantizados en los países de la Unión Europea, Islandia y Noruega.
Comunicación del accidente.
Tan pronto como tenga conocimiento del accidente, deberá comunicarlo x Xxxxxx, que pone a su disposición su amplia red de oficinas y mediadores, así como un te- léfono de asistencia las 24 horas del día, todos los días del año.
Peritación previa a la reparación.
Es indispensable la valoración de los daños por perito profesional, iniciada en el plazo máximo de cinco días hábiles desde que comunicó la ocurrencia del acci- dente. Este plazo está sujeto a la disponibilidad del asegurado para facilitar al perito la visita al lugar del accidente.
Condiciones comunes a todas las garantías 77
Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso
Precio del seguro
El precio del seguro se determina y actualiza en función de estadísticas sectoriales y propias xx Xxxxxx, obtenidas a partir de datos sobre número de accidentes ocurridos, coste de las indemnizaciones, coste de mano de obra en las reparaciones, de piezas de reposición, y demás factores que modifiquen el riesgo soportado por Pelayo.
El precio es diferente en función del valor de los bienes asegurados y de las siguien- tes características de la vivienda:
• Población donde está situada.
• Uso al que se destina.
• Número de metros cuadrados construidos.
• Tipo de vivienda (piso, chalet, vivienda unifamiliar, home móvil).
• Las protecciones que reúne (rejas, alarma, vigilancia).
El tomador deberá comunicar x Xxxxxx cualquier cambio en los datos anteriores, puesto que si lo declarado no coincide con la realidad, pueden suceder dos cosas:
• Que las prestaciones de su póliza se vean reducidas porque el precio del seguro, en función de lo declarado, sea menor que el precio que correspondería de acuer- do a la realidad.
• Que esté pagando más de lo necesario porque el precio del seguro, en función de lo declarado, sea mayor que el precio que correspondería de acuerdo a la realidad.
El precio variará también en cada renovación del seguro en función del número de accidentes conocidos en los doce meses anteriores al aviso de cobro en el que le comunicamos el precio. El tomador podrá oponerse a la renovación del seguro me- diante notificación escrita dirigida x Xxxxxx con un mes de antelación a la fecha de vencimiento del periodo de seguro en curso.
Impago de Recibos
En caso de impago del primer recibo anual; o en el supuesto de estar acordado el fraccionamiento en el pago de los recibos, cuando se produzca el impago del primer fraccionamiento, Pelayo queda facultada para resolver el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si resultase impagado durante la anualidad en curso cualquier otro recibo posterior emitido al cobro por suplementos generados tras una modificación del contrato, o por frac- cionamientos sucesivos, Pelayo podrá reclamar el importe debido, y no renovar el contrato suscrito llegada la fecha de su vencimiento.
De igual forma, si en la póliza estuviera acordado el fraccionamiento en el pago de los recibos, el impago podrá suponer la retirada por parte xx Xxxxxx del beneficio de aplazamiento en el pago para las siguientes anualidades.
Exigibilidad de factura.
Para indemnizar, Pelayo deberá contar con las correspondientes facturas.
Repetición xx Xxxxxx.
Pelayo podrá repetir, por el importe de las indemnizaciones que deba satisfacer, contra:
• El asegurado en caso de dolo.
• El tercero responsable de los daños.
• El asegurado y tomador por causas del contrato de seguro.
Régimen de derramas.
Los resultados de cada ejercicio darán lugar a la correspondiente derrama activa o retorno y, en su caso, pasiva. Para el cálculo y distribución de derramas se estará a lo dispuesto en los Estatutos Sociales.
La falta de pago de las derramas pasivas será causa de baja del mutualista, una vez transcurridos sesenta días naturales desde que hubiera sido requerido feha- cientemente para el pago; no obstante, el contrato del seguro continuará vigente hasta el próximo vencimiento del período de seguro en curso, en cuyo momento quedará extinguido, pero subsistiendo la responsabilidad del mutualista por sus deudas pendientes.
78 Condiciones comunes a todas las garantías Condiciones comunes a todas las garantías 79
DEFINICIONESDEFINICIONES DEDE INTERÉSINTERÉS PPARAARA LALA COMPRENSIÓNCOMPRENSIÓN XXXX XXXX PÓLIZAPÓLIZA
LOS RIESGOS EXTRAORDINARIOS Y EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Condiciones Generales
de la Póliza Hogar Compromiso
CondicionesCondiciones GeneralesGenerales xxxx xxxx PólizaPóliza Hogardel SeguroCompromisodel Automóvil
Los Riesgos Extraordinarios y el Consorcio de Compensación de Seguros
LOS RIESGOS EXTRAORDINARIOS
¿Qué es?
De acuerdo con la ley, Pelayo no cubre los hechos derivados de riesgos extraor- dinarios. En estos casos, aparece la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros, Entidad que indemnizará los daños a los bienes asegurados por aconte- cimientos extraordinarios ocurridos en España y los daños a las personas asegu- radas por acontecimientos extraordinarios ocurridos en España y en el Extranjero. En estos casos, será de aplicación las siguientes cláusulas que, según la legislación, deben insertarse de forma obligatoria en el contrato y que explican cuales son esos riesgos extraordinarios.
Primera cláusula
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en se- guros de daños en los bienes y en los de responsabilidad civil en vehículos terres- tres automóviles.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empre- sarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legisla- ción vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos ex- traordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Se- guro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
8282
82 Los riesgos extraordinarios
I. Resumen de normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda- ciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 120 km por hora y los tornados)
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, se- dición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se- guridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída xx xxxx- pos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación xx Xxxx- ros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Ar- madas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y adminis- trativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ- cidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán inclui- dos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcial- mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
8383
Los riesgos extraordinarios 83
Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso
Los Riesgos Extraordinarios y el Consorcio de Compensación de Seguros
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1. a) anterior y en particular, los producidos por elevación del nivel freá- tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren- dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác- ter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser ca- lificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado
1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bie- nes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra en- tidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alte- ración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m)Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Franquicia
La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la xxxxxxx- cia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de pro- pietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdi- da de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, mi- norada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros ga- rantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el es- tado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
8585
8484
84 Los riesgos extraordinarios Los riesgos extraordinarios 85
Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso
Los Riesgos Extraordinarios y el Consorcio de Compensación de Seguros
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensa- ción de Seguros (000 000 000 o 902 222 665)
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx)
3. Valoración de los daños:
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los ries- gos ordinarios.
4. Abono de la indemnización:
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
Segunda cláusula
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Con- sorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empre- sarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos ex- traordinarios acaecidos en España, o en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicial- mente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación interve- nida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Se- guro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
I. Resumen de normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda- ciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 120 km por hora y los tornados).
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi- ción, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se- guridad en tiempo xx xxx.
8787
8686
86 Los riesgos extraordinarios Los riesgos extraordinarios 87
Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso
Los Riesgos Extraordinarios y el Consorcio de Compensación de Seguros
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída xx xxxx- pos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación xx Xxxx- ros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Ar- madas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y adminis- trativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aque- llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ- cidos por materiales radiactivos.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1. a) anterior, y en particular, los producidos por elevación del nivel freá- tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren- dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác- ter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser cali- ficadas como acontecimientos extraordinarios conforme al apartado 1.b) anterior.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Comunicación de daños al consorcio de compensación de seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensa- ción de Seguros (000 000 000 o 902 222 665)
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx)
3. Valoración de los daños:
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los ries- gos ordinarios.
4. Abono de la indemnización:
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
8989
8888
88 Los riesgos extraordinarios Los riesgos extraordinarios 89
Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso
Los Riesgos Extraordinarios y el Consorcio de Compensación de Seguros
Tercera cláusula
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.
De conformidad con lo establecido en el texto refundio del Estatuto legal del Consor- cio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligato- riamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos ex- traordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspon- dientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Se- guros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad asegu- radora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicial- mente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación interve- nida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Se- guro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.
I. Resumen de normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda- ciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 120 km por hora y los tornados).
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi- ción, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se- guridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída xx xxxx- pos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación xx Xxxx- ros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Ar- madas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y adminis- trativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
9191
9090
90 Los riesgos extraordinarios Los riesgos extraordinarios 91
Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso
Los Riesgos Extraordinarios y el Consorcio de Compensación de Seguros
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aque- llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ- cidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán inclui- dos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcial- mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1. a) anterior, y en particular, los producidos por elevación del nivel freá- tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren- dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác- ter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser ca- lificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado
1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bie- nes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra en- tidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de da- ños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En parti- cular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m)Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los da- ños personales derivados de esta cobertura
3. Franquicia
La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indem- nizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza en tiempo o en cuantía, para daños que sean con- secuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdi- da de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
9393
9292
92 Los riesgos extraordinarios Los riesgos extraordinarios 93
Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso
Los Riesgos Extraordinarios y el Consorcio de Compensación de Seguros
4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o per- sonas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros ga- rantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad ci- vil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
c) En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, gene- ren provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Comunicación de daños al consorcio de compensación de seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionara el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensa- ción de Seguros (000 000 000 o 902 222 665)
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx)
3. Valoración de los daños:
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los ries- gos ordinarios.
4. Abono de la indemnización:
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como aconteci- mientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
9595
9494
94 Los riesgos extraordinarios Los riesgos extraordinarios 95
CLÁUSULAS A LAS QUE DEBERÁ PRESTAR ESPECIAL ATENCIÓN POR LIMITAR LA COBERTURA
DE SU PÓLIZA
Condiciones Generales
de la Póliza Hogar Compromiso
Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso
CLÁUSULAS A LAS QUE DEBERÁ PRESTAR ESPECIAL ATENCIÓN POR LIMITAR LA COBERTURA DE SU PÓLIZA
En todas las garantías.
Se excluyen del contrato los hechos y consecuencias siguientes:
a) Aquellos que no consten expresamente como cubiertos en el contrato.
b) Los causados intencionadamente por los ocupantes de la vivienda o sus fami- liares, así como el caso de falsedad intencionada o simulación en la declaración del accidente. La intencionalidad deberá ser demostrada por el asegurador y, en última instancia, deberá ser declarada por sentencia judicial firme.
c) Modificación de la estructura atómica de la materia y sus efectos.
d) Los hechos declarados por el gobierno como “catástrofe o calamidad nacional”.
e) La práctica de cualquier actividad profesional, mercantil o de carácter asociativo y los daños resultantes de la dedicación de la vivienda asegurada para actividades distintas de las de casa-habitación, así como el mobiliario, ajuar, muestrarios y materiales propios de cualquier actividad comercial o profesional.
f) Los bienes propiedad de terceras personas en poder del asegurado.
g) Los causados por materias explosivas, tóxicas o peligrosas en general, distintas de las utilizadas en los servicios domésticos de la vivienda.
h) Los daños como consecuencia de defecto de construcción o trabajos de repara- ción o mantenimiento de la vivienda.
i) Los daños causados por termitas o roedores.
j) Los enseres situados en dependencias anexas como jardines, terrazas, porches o similares, patios o jardines de la vivienda en caso de robo, hurto o fenómenos meteorológicos.
k) Los vehículos a motor, remolques o embarcaciones.
l) En caso de sustracción de tarjetas de crédito, las pérdidas que no se hayan produ- cido dentro de las 48 horas anteriores o posteriores al día en que se haya comu- nicado la sustracción a la entidad emisora de la tarjeta.
m) Las joyas y el dinero en efectivo en caso de hurto.
n) En la cobertura de Soluciones Estéticas, las piscinas, muros, vallas, bibliotecas o conjuntos de bienes muebles a excepción de los muebles propiamente dichos como tresillos, muebles de cocina, etc.
o) En las garantías de “Avería de Electrodomésticos”, “Servicio de Manitas”, “Revi- sión xx Xxxxxxx”, “Asesoría del Hogar” y “Asistencia Informática”, los servicios prestados por profesionales distintos de los concertados por Pelayo a través del número de teléfono 000 00 00 00, que se proporciona al Asegurado en la tarjeta de Asistencia 24 horas.
La suma asegurada en Vivienda, Enseres o Responsabilidad Civil, representa el lí- mite máximo de indemnización a pagar por Pelayo en cada accidente.
En la garantía de Responsabilidad Civil Familiar.
Se excluyen los daños derivados de los siguientes hechos:
a) Propiedad, tenencia o manipulación de cualquier tipo xx xxxxx.
b) Las agresiones físicas, salvo en los casos probados de legítima defensa.
c) Las responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
d) Trabajos de construcción o, reparación de la vivienda si no están realizados por el asegurado o por un familiar que conviva con él.
En la garantía de Protección Jurídica.
No se cubre:
a) La defensa de la responsabilidad civil, puesto que se cubre por la garantía de Res- ponsabilidad Civil.
b) Las reclamaciones y recursos inviables o temerarios. Podrá continuarlas el asegu- rado por su exclusiva cuenta, pagando Pelayo los honorarios de los profesionales si obtuvieran indemnizaciones superiores a las ofrecidas por los responsables.
c) Los gastos de habilitación o colegiación del letrado o procurador y sus gastos de viaje, hospedaje y dietas.
Límite de cobertura: La cantidad establecida en Condiciones Particulares, sin sobre- pasar en ningún caso, los importes de las normas orientadoras del correspondiente colegio profesional.
Acontecimientos extraordinarios.
Se excluyen del contrato:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: Terremotos y maremotos, inundacio- nes extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi- ción, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se- guridad en tiempos xx xxx.
Estos riesgos están cubiertos por el Consorcio a través de “Los Riesgos Extraordi- narios y el Consorcio de Compensación de Seguros”.
98
99
98 Cláusulas a las que deberá prestar especial atención por limitar la cobertura de su póliza Cláusulas a las que deberá prestar especial atención por limitar la cobertura de su póliza 99
Para declarar un siniestro sólo tiene que llamar y comunicarnos su nombre, dirección, número de póliza, teléfono y el tipo de asistencia que necesita.
Llame al:
902 31 12 31
Disponible 24 horas al día, 365 días al año.
Modelo nº: HOGAM001/V001-0218
Xxxxxx Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. Dom. Soc.: Xxxxx Xxxxxxxx, 00-00 - 00000 Xxxxxx - Xxxxxx. Ins. en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 3º del Libro de Sociedades, folio 83, hoja 15-1. C.I.F.: G-28031466