CONVENIO COLECTIVO SEROMAL, S.A. JARDINERÍA
CONVENIO COLECTIVO SEROMAL, S.A. JARDINERÍA
ARTICULO PRELIMINAR. PARTES CONCERTANTES.
El presente Convenio se concierta entre las partes siguientes:
De una parte: en representación de SEROMAL S.A., D. Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, (Presidente); D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Gerente); y, como integrantes de la comisión negociadora Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, (Gerente Adjunta); Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, (DRRHH); y Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, (Jefa de Personal).
De otra parte, como comisión negociadora de la representación legal de los trabajadores, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, (CCOO); D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, (CCOO); D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, (UGT); D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, (Delegado Sindical CCOO); y D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, (Delegado Sindical UGT).
CAPITULO PRIMERO
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1º.- El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales entre la empresa SEROMAL, S.A. (JARDINERÍA), y el personal adscrito a dicho servicio, en las distintas categorías, dentro del ámbito local xx Xxxxxxxxxx.
ARTICULO 2º.- Las relaciones laborales de la Empresa se regularan por el presente Convenio, y en lo no estipulado en el mismo, por el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería y demás leyes y normas laborales de rango superior.
ARTICULO 3º.- La duración del Convenio será de 4 años, y su vigencia desde el momento de la firma y hasta el 31 de Diciembre de 2011. Los efectos económicos serán retroactivos al 1 de Enero de 2008.
ARTICULO 4º.- Denuncia y revisión.
1º.- El presente Convenio se entenderá prorrogado de año en año a partir del 1 de Enero del 2011, si no hubiera denuncia por ninguna de las dos partes, con tres meses de antelación a la fecha de expiración de su vigencia.
2º.- En el plazo de dos meses desde la presentación de la denuncia se entregara por ambas partes, un proyecto razonado sobre los puntos a deliberar.
3º.- En el plazo máximo de 20 días a partir de la fecha de recepción del anteproyecto, se iniciara la primera ronda de negociación.
4º.- Durante el tiempo que transcurra entre la denuncia del Convenio en vigor y la entrada del próximo, las relaciones laborales de la Empresa seguirán rigiéndose por el Convenio denunciado.
ARTICULO 5º.- Absorción y compensación.
Las retribuciones establecidas en este Convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas.
ARTICULO 6º.- Disposiciones de rango superior.
Únicamente podrá invocarse la aplicación de Convenio o disposición de rango superior, cuando, considerado en su conjunto, el precio total por hora de trabajo resultase mas beneficioso que lo establecido en el presente Convenio.
A tal efecto, se entenderá por precio total por hora de trabajo, la cantidad resultante de dividir la suma total anual percibida por cualquier concepto retribuido de carácter salarial entre el numero de horas de trabajo efectivo también en computo anual.
CAPITULO SEGUNDO CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTICULO 7º. INCREMENTO SALARIAL.-
El incremento salarial de cada uno de los años 2008, 2009, y 2010, será de un 2,5 %, en todos y cada uno de los conceptos.
Para el año 2011, será igual al IPC previsto, más 0,5 %, en todos y cada uno de los conceptos.
Los salarios resultantes de la aplicación de los incrementos establecidos para 2008, 2009 y 2010, y demás conceptos económicos, serán los que se recogen en las tablas salariales que se adjuntan como XXXXXXXXX XXXXX Xx 0.
Todas las percepciones económicas se entenderán con carácter bruto, del cual se deducirán las cotizaciones e impuestos que, legalmente correspondan.
ARTICULO 8º. REVISIÓN SALARIAL.-
Se establece una revisión salarial para el año 2011, que será igual a la desviación existente entre el IPC previsto, y el IPC real a 31 de Diciembre de ese año.
La diferencia se abonará en una sola paga, en la nómina del mes en que se conozca la desviación.
ARTICULO 9º.- PAGO DE RETRIBUCIONES.
El pago de las retribuciones del personal se realizará, el último día hábil de cada mes, mediante transferencia bancaria.
Cualquier gasto bancario que pudiera originar el cobro o pago xxx xxxxxxx correrá a cargo de la empresa.
ARTICULO 10º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Se establecen las siguientes pagas extraordinarias:
• Paga de Julio: Se devengara desde el 1 de Enero al 30 xx Xxxxx de cada uno de los años de vigencia del Convenio.
• Paga xx Xxxxxxx: Se devengara desde el 1 de Julio al 31 de Diciembre de cada uno de los años de vigencia del Convenio.
• Paga xx Xxxxx: Se devengará desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada uno de los años.
• Paga de Septiembre: Se devengará desde el 1 de octubre del año anterior, al 30 de septiembre del año en curso.
Las cuantías de dicha paga serán las siguientes:
Año 2008: Un tercio del importe total de una paga extraordinaria. Año 2009: Dos tercios del importe de una paga extraordinaria
Año 2010, (y sucesivos): Importe completo de una paga extraordinaria.
• Las cuantías correspondientes a las pagas extraordinarias, para 2008, se recogen en el XXXXXXXXX XXXXX Xx 0 del presente Convenio. Dichas cantidades se verán incrementadas con la antigüedad correspondiente.
El abono de las pagas extraordinarias se realizara en las fechas siguientes :
• Paga de Julio : 00 xx Xxxxx o laborable anterior.
• Paga xx Xxxxxxx : 15 Diciembre o laborable anterior.
• Paga xx Xxxxx: 15 xx Xxxxx o laborable anterior.
• Paga de Septiembre: 15 de Septiembre o laborable anterior
ARTICULO 11º.- ANTIGÜEDAD.
La antigüedad en la Empresa se abonará a razón de un porcentaje sobre el salario base, a partir del mes en que se cumplan los años requeridos para su devengo. La antigüedad se abonara en las 12 mensualidades, y se incluirá asimismo en las pagas extraordinarias.
Los porcentajes serán los siguientes:
- 5 % s/ salario base a los 2 años
- 10 % s/ salario base a los 4 años
- 13 % s/ salario base a los 6 años
- 17 % s/ salario base a los 8 años
- 20 % s/ salario base a los 10 años
- 21 % s/ salario base a los 12 años
- 22 % s/ salario base a los 14 años
- 23 % s/ salario base a los 16 años.
-
Los trabajadores que a 1 de Enero de 1998 tuvieran devengados porcentajes superiores a los establecidos en el párrafo anterior, seguirán manteniendo dichos porcentajes, a nivel individual, sin posibilidad de absorción.
ARTICULO 12º.- ANTICIPOS.
Voluntariamente todo trabajador tendrá derecho a solicitar un anticipo mensual de hasta el 50% de las cantidades devengadas en el mes. Dicho anticipo se abonara en todo caso mediante transferencia bancaria.
CAPITULO TERCERO CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL, PLANTILLA
ARTICULO 13º.- Clasificación del personal.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio estarán integrados en alguna de las categorías que se definen a continuación, en función de los distintos servicios.
PUESTOS DE TRABAJO DE JARDINERÍA.
1.- TÉCNICO DE GRADO MEDIO. Titulado de grado medio, especialmente cualificado. Dirige, organiza y controla la primera ejecución, mantenimiento de parques, árboles y zonas verdes. Dirige la aplicación de los tratamientos fitosanitarios, controla las plagas, el abonado, riego, poda, entrecava, y demás operaciones, revisando y ejecutando las obras de jardinería, de acuerdo con el Contrato - Programa que la empresa tenga establecido, y con las practicas emanadas de las técnicas de mantenimiento xx xxxxxxxx públicos, con el fin de lograr las condiciones previstas de volumen, calidad, plazo y coste. Colaborara
con la oficina de Proyectos, en la realización y asesoramiento de las obras de jardinería y en el estudio de los precios correspondientes.
2.- ENCARGADO GENERAL. Técnico no titulado, generalmente procedente de alguna de las categorías profesionales de oficio, bajo las ordenes del técnico del citado área. Coordina la labor de los encargados y/ o capataces y realiza el control del personal a su cargo, así como aquellas tareas que directamente tenga encomendadas. Provee de material a los parques, recepciona y tramita los partes diarios de incidencias y averías en el mobiliario urbano. Puede realizar pequeñas compras de plantas, dentro de las limitaciones establecidas por el departamento de Compras. Colabora con el departamento de Personal informando de las ausencias y puntualidad en el trabajo del personal a su cargo. Revisa el estado del material. Replantea las pequeñas obras de nueva implantación bajo la supervisión del Técnico de jardinería y ejecuta con su personal los trabajos de mantenimiento de los parques, así como los tratamientos fitosanitarios que correspondan, abonados, riegos, entrecavas, podas, corte de setos, limpieza, y demás operaciones que se precisan para un correcto mantenimiento de las zonas verdes y jardines.
3.- ENCARGADO. Técnico no titulado, generalmente procedente de alguna de las categorías profesionales de oficio, bajo las ordenes del técnico del citado área. Realiza la coordinación y el control del personal a su cargo, así como aquellas tareas que directamente tenga encomendadas. Provee de material a los parques, recepciona y tramita los partes diarios de incidencias y averías en el mobiliario urbano. Puede realizar pequeñas compras de plantas, dentro de las limitaciones establecidas por el departamento de Compras. Colabora con el departamento de Personal informando de las ausencias y puntualidad en el trabajo del personal a su cargo. Revisa el estado del material. Replantea las pequeñas obras de nueva implantación bajo la supervisión del Técnico de jardinería y ejecuta con su personal los trabajos de mantenimiento de los parques, así como los tratamientos fitosanitarios que correspondan, abonados, riegos, entrecavas, podas, corte de setos, limpieza, y demás operaciones que se precisan para un correcto mantenimiento de las zonas verdes y jardines.
4.- CAPATAZ. Realiza las mismas funciones que el encargado, o encargado general pero en superficies mas pequeñas, y por lo tanto con menos personal a su cargo.
5.- OFICIAL 1 JARDINERO/ RESPONSABLE DE ZONA. Es el operario que tiene gran dominio del oficio siendo capaz de ejecutar cualquiera de las tareas propias de la realización y conservación del jardín o zona verde, realizándolas en el momento oportuno, en la forma conveniente y con los medios necesarios. Realizará su trabajo con iniciativa y perfección, realizando incluso las tareas más delicadas con el mayor esmero y rendimiento. Debe conocer el cultivo o producción de las plantas de jardín y de invernadero, interpretar planos y croquis tanto de conjunto como de detalle y de acuerdo con ellos replantear el jardín y sus elementos tanto vegetales como inertes. Asimismo, debe poder reconocer las principales plagas y enfermedades, así como los medios de lucha contra ellas, los productos a utilizar, proporciones y modos de utilización de los productos fitosanitarios pertinentes. Está a las ordenes del encargado o capataz, y, en su ausencia ha de marcar las directrices para el trabajo del personal a su cargo,
responsabilizándose de la realización de las labores de su zona, asegurándose de la correcta ejecución de las mismas.
6. CONDUCTOR. Es el personal que conduce vehículos de la Empresa, ayudando a la carga y descarga, supervisando el buen acondicionamiento de la misma y responsabilizándose durante el trayecto de las perfectas condiciones de las mercancías y la cuantía de la misma.
Debe conocer el vehículo asignado y ser responsable de su buen uso, cuidado, limpieza y conservación, así como sus accesorios. Se hallará en posesión del permiso de conducir de primera o segunda, teniendo conocimientos de jardinería suficientes para realizar las funciones de OFICIAL 2ª cuando no exista suficiente trabajo de conducción o a causa de retirada del permiso de conducir, por lo que, a efectos retributivos quedara asimilado a un OFICIAL 2ª.
7. OFICIAL 2ª JARDINERO. Es el trabajador que tiene un conocimiento general del oficio, adquirido por formación sistemática o por práctica continuada de la profesión. Su labor es ejecutar las funciones fundamentales en los parques y jardines, bajo la dirección del oficial jardinero, capataz o encargado. Es responsable xxx xxxxx del césped, árboles y plantas, cavado y entrecavado, la limpieza del parque o zona verde que le corresponda, la poda y el mantillado del terreno, y perfilado xx xxxxx. Realiza y colabora en las tareas de poda de árboles y el riego. Colabora en la vigilancia de los parques, informando a quien corresponda de las incidencias con los usuarios y deterioros en el mobiliario urbano y fuentes, que ocurra en la zona. Realiza la apertura y cierre de las compuertas y llaves de paso de las instalaciones xx xxxxx o artísticas que el parque tenga, así como la apertura y cierre de las puertas de acceso, del mantenimiento de la maquinaria que se le encomiende, así como los tratamientos fitosanitarios y abonado.
8.- ESPECIALISTA JARDINERO. Es el trabajador que tiene un conocimiento elemental del oficio, adquirido por formación sistemática, o por practica continuada de la profesión. Su labor consiste en ejecutar las tareas y funciones y tareas propias del oficio, sin dominio total del mismo, realizando las que le sean requeridas en cada momento, bajo la dirección del oficial jardinero, capataz o encargado. Tendrá conocimientos de siega de césped a mano y con maquina, sabiendo utilizar la maquinaria de la forma mas adecuada para cada tipo de césped. Conduce los distintos medios de transporte internos, tales como dumper, triciclos y análogos. Recorta setos con dibujos de formas geométricas. Es responsable de la limpieza del parque o zona verde que le sean asignados, xxx xxxxx del césped, así como del cavado, entrecavado y mantillado del terreno. Realizara la poda y perfilado de plantas, recogiendo la hierba segada y las ramas. Colabora en la vigilancia de parques, informando a quien corresponda de las incidencias con los usuarios y los deterioros del mobiliario urbano y fuentes que se produzcan en su zona. Realizara la apertura y cierre de las llaves de paso de las instalaciones xx xxxxx. Podrá encargársele asimismo, la apertura y cierre de las puertas de acceso a las instalaciones colindantes.
9. ESPECIALISTA DE 2ª JARDINERO. Es el trabajador que, con dos años de experiencia en la empresa, ejecuta trabajos para los que no se requiere preparación ni conocimientos técnico - prácticos. La índole de su trabajo consiste exclusivamente en el de su esfuerzo físico, prestando la atención debida,
y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene. Será responsable de la limpieza y el riego del parque o zona verde que se le asigne. Informara a quien corresponda de cuantas incidencias con los usuarios o en relación con el mobiliario del parque, detecte en el desempeño de su trabajo, pudiéndosele encomendar la apertura y cierre de llaves de paso de la red xx xxxxx, o puertas dentro de la zona en la que este destinado.
10. PEÓN JARDINERO. Es el trabajador mayor de dieciocho años, que ejecuta trabajos para los que no se requiere preparación ni conocimientos técnico - prácticos. La índole de su trabajo consiste exclusivamente en el de su esfuerzo físico, prestando la atención debida, y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene. Será responsable de la limpieza y el riego del parque o zona verde que se le asigne. Informara a quien corresponda de cuantas incidencias con los usuarios o en relación con el mobiliario del parque, detecte en el desempeño de su trabajo, pudiéndosele encomendar la apertura y cierre de llaves de paso de la red xx xxxxx, o puertas dentro de la zona en la que este destinado.
La permanencia en esta categoría profesional no podrá superar un periodo de 1 año, pasando automáticamente a la categoría superior.
En relación con el párrafo anterior, y en el caso concreto del personal eventual contratado a Tiempo Parcial, para el acceso automático a la categoría superior, se computarán exclusivamente los periodos efectivamente trabajados y por el número de horas efectivamente realizadas en cada periodo, hasta completar el total de las horas laborables correspondientes a 2 años de jornada completa.
A efectos del contenido de este artículo, en el plazo de tres meses desde la firma del Convenio, se creará una comisión de estudio que avance en la creación de grupos profesionales .Los acuerdos alcanzados a este respecto se adjuntarán al presente convenio.
ARTICULO 14º.- PUESTOS DE PLANTILLA.
Cada año y en función de las necesidades de la empresa, esta propondrá a la Junta General de Accionistas, la aprobación de la plantilla que se considere necesaria para llevar a cabo el servicio.
ARTICULO 15º.- ASCENSOS.
Los ascensos por vacantes en la plantilla se cubrirán de la siguiente forma:
Todo el personal, tendrá en igualdad de condiciones la posibilidad de acceder a las mismas, siempre y cuando se cumplan los requisitos del artículo 13. Para la cobertura de esta vacantes el procedimiento de aplicación será el siguiente:
Se realizará una prueba objetiva (teórica y práctica) en la que participarán los candidatos.
La calificación se obtendrá como resultado de aplicar la siguiente escala:
Antigüedad: | 30 % |
Formación: | 5% |
Prueba teórica: | 15 % |
Prueba práctica: | 50%. |
En toda prueba objetiva se dará participación al Comité de Empresa como observadores del proceso.
CAPITULO CUARTO
JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y PERMISOS
ARTICULO 16º.- JORNADA.
La jornada será de 35 horas semanales.
El trabajo de lunes a viernes, se realizará en jornada continuada, de acuerdo a los siguientes horarios:
Se establecen dos horarios anuales, en función de la luz solar:
1) INVIERNO.- Desde el 1 de Octubre hasta el 31 xx Xxxxx. Horario: De 8,00 a 15,00 horas.
2) RESTO DEL AÑO.- Desde el 1 xx Xxxxx al 30 de Septiembre.
Horario: De 7,30 a 14,30 horas. En los meses de más calor se adoptarán medidas consensuadas para adelantar el horario, si fuese necesario.
Durante el periodo xx Xxxxx a Septiembre, el Responsable del área deberá, si fuese necesario flexibilizar su jornada habitual con el fin de asegurar el control de todo el personal.
Se confeccionará para cada uno de los años de vigencia del Convenio, un calendario laboral anual entre la Empresa y la Representación Legal de los trabajadores.
ARTICULO 17º.- DIAS NO LABORABLES
Los días 24 y 31 de diciembre se consideran no laborables no recuperables para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio.
Se establece como no laborable el día anterior o posterior a San Xxxxxx, teniendo los trabajadores derecho a disfrutar uno u otro día, de forma tal que siempre se garantice el 50 % del personal en servicio. Las discrepancias que pudieran resultar en la asignación a cada trabajador del disfrute de uno u otro día se resolverán por parte de la Dirección de la empresa y el Comité de empresa.
ARTICULO 18º.- TRABAJO DE FIN DE SEMANA Y FESTIVOS.
Ante la necesidad de realizar labores de jardinería y limpieza de parques y jardines los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, se prestarán los servicios necesarios para atender las necesidades que se presenten, a juicio de la empresa. Estos trabajos serán voluntarios para los trabajadores no contratados expresamente para prestar servicios en fines de semana y festivos. Con la finalidad de fomentar el empleo de los trabajadores discapacitados, la empresa procurará cubrir el trabajo en fines de semana y festivos mediante la contratación de personal con discapacidad.
Los trabajos en fin de semana y festivo, se realizarán, en horario continuado, atendiendo a las demandas definidas por la empresa. El horario será el siguiente:
1) INVIERNO.- Desde el 1 de Octubre hasta el 31 xx Xxxxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Festivos,: de 8,30 a 14,30 horas
2) RESTO DEL AÑO.- Desde el 1 xx Xxxxx al 30 de Septiembre. Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Festivos,: de 7,30 a 13,30 horas.
No se realizará este servicio los días 1 de enero, 1 xx xxxx y 25 de diciembre.
ARTICULO 19 º.- TIEMPO DE BOCADILLO.
Se establece un tiempo de 30 minutos diarios para tomar el bocadillo, para todo el personal afectado por este Convenio para jornadas superiores a 5 horas continuadas, para jornadas inferiores a 5 horas, el tiempo de bocadillo será de 15 minutos diarios. Este periodo será considerado como tiempo efectivo de trabajo. El horario del bocadillo será:
Periodo xx xxxxxx: 10.00 a 10.30.
Periodo de invierno: 10.30 a 11.00
ARTICULO 20 º.- VACACIONES.
Las vacaciones tendrán una duración de 23 días laborables al año, para todos los trabajadores adscritos al presente Convenio. Dichos días se disfrutaran en los dos períodos que libremente se acuerden entre la Empresa y los trabajadores.
Las vacaciones se disfrutarán de tal forma que no se resienta el servicio de los parques, no pudiendo coincidir más del 40 % de los trabajadores de cada zona en situación de vacaciones o asuntos propios en la misma fecha.
En caso de discrepancia, la Empresa estipulará de acuerdo con las necesidades del servicio, los períodos a disfrutar de cada trabajador, procurando que al menos la mitad de los días estén comprendidos en el período que el trabajador elija, y el resto según las necesidades de la Empresa.
Teniendo en cuenta que el periodo xx xxxxxx es el que mas atención necesita en lo referente a las labores de jardinería, durante el periodo comprendido entre el 15 xx Xxxxx y el 15 de Septiembre únicamente podrá disfrutar vacaciones un número máximo de 8 (ocho) trabajadores cada quincena, siendo rotativos los periodos para los años sucesivos.
Los trabajadores que disfruten sus vacaciones reglamentarias fuera del período comprendido entre 15 xx Xxxxx y 15 de Septiembre, percibirán una gratificación de 80 € por cada mitad de las vacaciones disfrutadas fuera de este periodo, y proporcionalmente si fueran menos dias.
La situación de I.T. (Incapacidad Transitoria), sobrevenida durante el periodo de disfrute de las vacaciones reglamentarias, interrumpirá el cómputo de las mismas. No obstante, si la situación de I.T. se mantuviera a 31 de Diciembre, se perderá el derecho a las vacaciones que pudieran quedar pendientes.
ARTICULO 21º.- PERMISOS RETRIBUIDOS.
Los trabajadores adscritos al presente convenio tendrán derecho a los siguientes permisos especiales retribuidos previo aviso y justificación.
a).- 15 días naturales por matrimonio del trabajador, o convivencia. Para este supuesto, será necesario justificarlo con el libro de familia o certificado del registro de parejas de hecho.
b).- 5 días naturales, por enfermedad grave, o fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho (siempre que se encuentre debidamente inscrita en el correspondiente registro ) hijo, padre, madre, de uno u otro cónyuge. Si se produjera fuera de la localidad y a mas de 100 Km. de ella , el plazo será de 7 días naturales. Por esta misma causa, cuando se trate de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad, los plazos serán de 2 y 4 días respectivamente.
c).- 3 días naturales por nacimiento de un hijo, de los que al menos dos serán hábiles, ampliables a dos o mas si es fuera de la provincia.
d).- El tiempo necesario para la asistencia a los exámenes a que deba concurrir el trabajador para estudios de Formación Profesional, Enseñanza General Básica, Enseñanza secundaria obligatoria y Universitarios, con previo aviso y posterior justificación.
e).- Dos días por traslado de domicilio habitual.
f).- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en mas de un veinte por ciento de las horas
laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del articulo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
g).- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
h).- Los trabajadores/as , por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada normal en media hora con la misma finalidad.
i).- Quien, por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un disminuido físico o psíquico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcionada xxx xxxxxxx entre, al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
j).- Un día natural por matrimonio de padres, hijos, nietos y hermanos, con el límite máximo de dos bodas por año natural o proporcionalmente si fuera inferior el tiempo de duración del contrato de trabajo.
ARTICULO 22º.- NOCTURNIDAD.
Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22,00 horas y las 06,00 horas, tendrán una retribución especifica denominada "PLUS DE NOCTURNIDAD", que supondrá un 25% del precio hora correspondiente al salario base.
ARTICULO 23º.- ASUNTOS PROPIOS.
Durante la vigencia del presente Convenio, el personal podrá solicitar un total de 6 días retribuidos al año para asuntos propios, o su correspondiente proporción, según el periodo devengado en el momento de la solicitud, no computándose para la concesión de estos permisos fracciones inferiores a dos meses de permanencia en la empresa.
El disfrute de estos días se solicitara con un mínimo de 48 horas de antelación, no pudiéndose adicionar en ningún caso mas de dos dias de asuntos propios a las vacaciones reglamentarias.
Uno de los días de asuntos propios podrá disfrutarse de forma fraccionada por horas, con un mínimo de 2 horas continuadas por cada solicitud.
No podrán solicitar el disfrute de los días de asuntos propios simultáneamente mas del 40 % de los trabajadores adscritos a la misma zona, incluyendo en este
cómputo los empleados que se encuentran disfrutando de las vacaciones. A estos efectos se entiende por zona la totalidad de las áreas englobadas bajo la responsabilidad de un capataz.
No podrá solicitarse mas de dos días de asuntos propios juntos.
ARTICULO 24 .- HORAS EXTRAORDINARIAS
No se realizaran horas extraordinarias, salvo en caso de absoluta necesidad.
Si, no obstante, fuese imprescindible su realización, se compensarán económicamente las horas realizadas, o se disfrutaran en tiempo libre, a elección del trabajador. La libranza se realizará en los cuatro meses siguientes a su realización.
CAPITULO QUINTO MEJORAS SOCIALES Y OTRAS MEJORAS
ARTICULO 25 º.- FONDO DE PRESTAMOS.
La Empresa establece un fondo de préstamos para el personal de la plantilla de
11.155 € dicho importe estará disponible íntegro a primeros de cada año de la vigencia del convenio.
Los trabajadores podrán solicitar con cargo a dicho fondo una cantidad no superior a dos meses xx xxxxxxx bruto, y en todo caso, para los trabajadores vinculados con carácter temporal en la plantilla no podrá superarse las cantidades devengadas y no pagadas en el momento de la solicitud.
Será devuelto en el plazo máximo de 30 meses. El trabajador podrá optar por cancelarlo en tiempo inferior .
Las cantidades solicitadas por este concepto devengaran el interés legal del dinero en el momento de la solicitud, y será a cargo del trabajador el ingreso a cuenta del I.R.P.F. que generen las mencionadas cantidades, dado que este concepto se encuentra recogido en la legalidad vigente como "RETRIBUCIONES EN ESPECIE".
La antigüedad mínima para poder solicitarlo será de un año, y no podrá solicitarse la concesión de otro nuevo préstamo hasta transcurridos, al menos, cuatro meses desde la cancelación del anterior, teniendo siempre preferencia las solicitudes que se hagan por primera vez.
La concesión o no xxx xxxxxxxx se autorizará por parte de la Empresa y el Comité de empresa, quienes deberán resolver sobre las circunstancias objetivas de necesidad en cada supuesto, pudiendo para ello requerir al solicitante cuantos datos sean precisos para acreditar la cuantía y necesidad.
ARTICULO 26º.- SEGURO DE VIDA.
La empresa contratará un Seguro de Vida para todos los trabajadores con un año de antigüedad en la Empresa, siendo a su cargo el coste total de la prima.
Dado que el Seguro de Vida se considera integrado en las "RETRIBUCIONES EN ESPECIE", correrá a cargo del trabajador el ingreso a cuenta del I.R.P.F. que se genere por este concepto. Las contingencias aseguradas son las siguientes:
Fallecimiento.
Fallecimiento por accidente.
Fallecimiento por accidente de circulación. Invalidez absoluta y permanente.
Las cantidades aseguradas durante el año 2008 serán 24.228,68 € para cada una de las contingencias anteriores.
Asimismo para la contingencia de Invalidez Total para la profesión habitual, la cobertura será del 30 % de la cantidad asegurada en las otras coberturas.
En los años siguientes este artículo se incrementará según lo establecido en el artículo 7º.
ARTICULO 27º.- KILOMETRAJE.
Se establece la cantidad de 0,23 € por kilómetros realizado para todos aquellos trabajadores que utilicen el coche propio esporádicamente para desplazarse por encargo de la Empresa, previa conformidad de su superior. Los jefes de área que utilicen el coche para su trabajo diariamente, percibirán una cantidad fija mensual por este concepto de 66 €.
ARTICULO 28º.- FORMACION.
En Seromal existen tres herramientas de formación para el desarrollo y cualificación de sus trabajadores.
1. PLAN DE FORMACIÓN DE EMPRESA.
2. INICIATIVAS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN (Fondo de cursillos).
3. FORMACIÓN PROMOVIDA POR LA EMPRESA, VINCULADA A NUESTRA ACTIVIDAD PROFESIONAL, NO CONTEMPLADA EN EL PLAN DE EMPRESA. Asistencia a actas formativos externos, como ponencias, congresos, seminarios, etc.
1) PLAN DE FORMACIÓN DE EMPRESA. SEROMAL S.A., dentro de su función de formación empresarial, se compromete a poner en marcha planes anuales de formación, que recojan las necesidades y prioridades formativas de su personal, para el desempeño de su puesto de trabajo.
SEROMAL. S.A. tramitará las ayudas y subvenciones (FORCEM DE EMPRESA, PIF, etc,) a las que tenga acceso para apoyar los mencionados planes de formación.
En el Plan de Formación de SEROMAL tendrá cabida todas las áreas de la empresa. Deberá contener las prioridades formativas propuestas por los responsables de las áreas, basadas tanto en las que ellos propongan para el desarrollo profesional del personal de su área, como en las solicitadas por los trabajadores, en relación con este concepto.
Para potenciar la cualificación del personal, la plantilla de jardinería asistirá anualmente, al menos, a un curso de formación.
2) INICIATIVAS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN. Los trabajadores que deseen realizar algún curso x xxxxxxxxx de reciclaje relacionado con su oficio o actividad en la empresa, que no este recogido en el Plan de Formación, o que tengan relación con su propia formación cultural, podrán solicitarlo a la empresa, quien de acuerdo con el Comité decidirá si se subvenciona parte o la totalidad de dicho cursillo, en función de los criterios descritos más adelante:
▪ Se establece un fondo anual 1.641,56 € destinado a este apartado, que se actualizará según el artículo 7º.
▪ Se establece un tope económico 226 € por persona.
Estarán sujetos a la deducción legal correspondiente aquellos cursos o matrículas no relacionados con el puesto de trabajo.
El trabajador que disfrute de una subvención formativa, informará a la empresa de la consecución o no de los títulos de los cursos subvencionados.
3) FORMACIÓN PROMOVIDA POR LA EMPRESA, VINCULADA A NUESTRA ACTIVIDAD PROFESIONAL, NO CONTEMPLADA EN EL PLAN DE EMPRESA. Asistencia a actos formativos externos, como ponencias, congresos, seminarios, etc:
La iniciativa parte de la empresa que tiene interés en que algún trabajador asista a una jornada externa, por considerarlo útil para su desempeño profesional. Esta interés también puede tener su origen en el responsable inmediato, que puede proponer la asistencia de una de las personas de su equipo.
La formación de actualización y especialización, recibida a través de la asistencia a congresos, ponencias, seminarios y cursos específicos relacionados con nuestra actividad profesional, supone una importante partida tanto económica como de las horas destinadas a estas actualizaciones, por lo que es necesario analizar la posibilidad o no de asistencia, y el momento más adecuado para hacerlo.
ARTICULO 29º.- ROPA DE TRABAJO.
La ropa de trabajo será la que se estipula en el anexo nº 2 al presente convenio y será entregada en las fechas que figuran en el citado anexo, siendo el trabajador responsable del cuidado y custodia de la misma.
La elección de la ropa de trabajo se realizará con la participación del Comité de Salud Laboral. La entrega de las prendas nuevas se realizará contra la recogida de las antiguas, a excepción xxx xxxxxxx. Así mismo, todos los trabajadores que finalicen su relación laboral con la empresa deberán devolver las prendas de uniformidad.
Queda terminantemente prohibida la utilización de la ropa de trabajo fuera del estricto ámbito de la empresa.
ARTICULO 30º.- REVISIÓN MEDICA.
Anualmente se realizará a todo el personal adscrito al presente Convenio un Reconocimiento Médico específico en función de los riesgos que se puedan derivar de su puesto de trabajo
Asimismo el personal de nuevo ingreso se someterá a un reconocimiento medico en los 7 días siguientes a su incorporación.
ARTICULO 31º.- ENFERMEDAD.
Los trabajadores adscritos al presente Convenio que se encuentren dados de baja medica por I.T (incapacidad transitoria), tendrán derecho a las percepciones siguientes :
- 100 % del líquido mensual en caso de Accidente Laboral.
- 100 % xxx xxxxxxx líquido mensual, en caso de Enfermedad Común y hasta un máximo total de 45 días naturales al año, sea cual fuere el numero de bajas que pudieran producirse durante el año.
Se establece un crédito de 2,5 horas máximo por consulta médica relativa a medicina general, (en Alcobendas o San Xxxxxxxxx de los Xxxxx) y de 3,5 horas fuera de estas localidades.
Para asistir a consulta del médico especialista los trabajadores dispondrán de las horas necesarias.
Se hace constar en relación al presente articulo que se entenderá como salario líquido mensual el resultante de aplicar a las tablas salariales del anexo nº 1 con el correspondiente incremento de antigüedad y los descuentos de Seguridad Social e IRPF.
ARTICULO 32º.- COMISIÓN DE I.T.
Existirá una comisión mixta de seguimiento de I.T., compuesta por dos representantes de la Empresa y dos integrantes del Comité, para velar por el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Seguridad Social en cuanto a las personas que sufren incapacidad laboral, en su domicilio. Esta comisión podrá
realizar todos los trámites que necesite para comprobar la veracidad de la situación de incapacidad laboral, y estará capacitada para resolver si se sigue manteniendo la subvención establecida en el artículo 33 del presente convenio, ostentando el voto de calidad el Gerente, o quien lo represente, durante los seis primeros meses a partir de los 45 dias de la baja, y el Comité los seis siguientes. En caso de ausencia injustificada en más de una ocasión, se retirará automáticamente la subvención.
ARTICULO 33º.- JUBILACIÓN ANTICIPADA.
Con los limites que imponga el cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones sobre Seguridad social, queda fijada la jubilación de los trabajadores adscritos al presente Convenio en los 65 años.
Los trabajadores fijos de plantilla que voluntariamente decidan jubilarse a los 64 años de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, podrán hacerlo, acogiéndose a los beneficios de derechos pasivos establecido en la legislación, estando obligada SEROMAL, S.A. a contratar otro trabajador, con contrato de 1 año de duración.
El puesto fijo que quede vacante como consecuencia de una jubilación anticipada, se cubrirá con el trabajador eventual más cualificado atendiendo a lo establecido en el artículo 15º, siempre que tenga, al menos dos años de
antigüedad en la empresa. En los casos de contratos temporales, (personal xx xxxxxx, etc.), los contratos sucesivos computarán a estos efectos.
ARTICULO 34º.- JUBILACIÓN PARCIAL
La Empresa facilitará el acceso de los trabajadores a la jubilación parcial, en función de lo establecido en la legalidad vigente.
El puesto para cubrir la jornada resultante, se cubrirá con arreglo a lo establecido en el artículo 15º.
ARTICULO 35º PREMIOS DE JUBILACIÓN.
El trabajador que voluntariamente cause baja por jubilación en la empresa a partir de los 60 años, percibirá dependiendo de la edad, las cantidades siguientes:
- A los 60 años, 1.839,06 € mas una mensualidad.
- A los 61 años, 1.533,06 €. mas una mensualidad.
- A los 62 años, 1.226,04 €. mas una mensualidad.
- A los 63 años, 920 €. mas una mensualidad.
- A los 64 años, 613 €. mas una mensualidad.
- A los 65 años, una mensualidad.
Los trabajadores que se jubilen parcialmente percibirán en el momento de la jubilación parcial, una indemnización que será igual al porcentaje del 85 %, (o, en todo caso, igual a la jornada que se reduce), sobre la indemnización correspondiente a la edad en que se produce la jubilación parcial. En el momento de la jubilación total percibirán una indemnización igual al 15 % de la correspondiente a los 65 años.
ARTICULO 36º.- EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS
Todos los trabajadores con contrato indefinido vinculados al presente Convenio, y, con al menos un año de antigüedad en la Empresa, tendrán derecho a solicitar una excedencia voluntaria por un plazo máximo de dos años, con reserva del puesto de trabajo, y dentro de las condiciones siguientes:
a) - La solicitud se realizará con al menos 45 días de antelación, el reingreso deberá solicitarse, al menos, con 15 días de antelación al término del plazo solicitado.
b) - El puesto de trabajo vacante como consecuencia de la excedencia se cubrirá mediante la contratación de un trabajador eventual, por plazo máximo de 2 años de duración.
Si el trabajador en excedencia no se reincorporase, el puesto vacante se cubrirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.
c) - El trabajador al que le haya sido concedida una excedencia voluntaria no podrá solicitar otra hasta transcurridos 3 años desde el final del período de excedencia anterior.
d) - Con el fin de no desequilibrar el funcionamiento de la Empresa, se limita el disfrute de la excedencia voluntaria con derecho a reserva de puesto de trabajo, a un total de 8 trabajadores simultáneamente, con arreglo a la siguiente distribución.
PERSONAL TÉCNICO O SIMILAR: 1 trabajador
ENCARGADO, CAPATACES, JEFES DE EQUIPO: 1 trabajador OFICIALES, ESPECIALISTAS, PEONES: 6 trabajadores.
e) - En el supuesto de que un trabajador solicitase la excedencia para incorporarse a un puesto de trabajo en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, o cualquiera de los entes autónomos dependientes de éste, SEROMAL, S.A., mantendría la reserva del puesto de trabajo hasta que el trabajador accediese a la situación de indefinido, pudiendo flexibilizarse las condiciones de los apartados anteriores.
f) - El trabajador que solicite la excedencia voluntaria deberá en todos los casos concretar el tiempo por el que se solicita la misma.
ARTICULO 37º- ASISTENCIA LETRADA
La Empresa proporcionará la asistencia letrada necesaria en el caso de que algún trabajador pudiera necesitarla frente a terceros por asuntos relacionados con su puesto de trabajo.
ARTICULO 38º.- FONDO DE ACCIÓN SOCIAL.
Se establece un fondo de 10.000 €, llamado de "Acción social" que cubrirá las solicitudes que deberán ser aprobadas por la Empresa y el Comité que más abajo se detallan en los apartados a) y b).
a).- TRATAMIENTOS ODONTOLÓGICOS.
- Empastes : | hasta | 30 €./ empaste. |
- Endodoncias : | hasta | 92 €./ endodoncia. |
- Fundas : | hasta | 107€ / funda. |
- Puentes : | hasta | 119€ / pieza. |
- Prótesis : | hasta | 186 €/ prótesis. |
- Limpieza de boca : hasta 41 € / limpieza. b).- TRATAMIENTOS OFTALMOLOGICOS.
- Gafas completas: hasta 142€
- Montura: hasta 56€
- Cristales: hasta 85 €
- Lentillas: hasta 142 €.
Para los aparatos ortopédicos, ortodoncias y tratamientos oftálmicos no recogidos en la relación anterior, se estudiarán puntualmente por la comisión de seguimiento, estableciéndose una subvención del 60% del importe, con el tope fijado por trabajador y año.
Se creará una comisión paritaria que concierte los servicios objeto de subvención, con varias clínicas especializadas, que ofrezcan condiciones ventajosas a los usuarios. La utilización de estas será vinculante, para poder solicitar la subvención.
El fondo se articulará trimestralmente a fin de que no se agote en los primeros meses.
Para los años sucesivos, durante la vigencia del convenio, se revisarán estas cantidades según lo establecido en el articulo 7º.
Las facturas presentadas para obtener la subvención coincidirán con el año natural en el que se solicita.
El tope máximo por persona / año por todos los conceptos, con cargo al fondo social será de 600 € .
c).- GUARDERÍA:
Los trabajadores con hijos a su cargo de edad igual o inferior a 5 años, que justifiquen su estancia en guardería o preescolar, serán subvencionados en el coste de dicho servicio hasta un máximo de :
Por 1 hijo : 109 €/ mes Por 2 hijos : 194/ mes
Por 3 o mas hijos : 230€ / mes.
Las subvenciones anteriores serán pagaderas en nomina y estarán sujetas a las deducciones legalmente establecidas.
Para los años sucesivos, durante la vigencia del convenio, se revisarán estas cantidades según lo establecido en el artículo 7º.
Para tener acceso al Fondo Social será necesario tener, al menos, siete meses de antigüedad en la empresa, y si el contrato es inferior a 12 meses, las prestaciones serán proporcionales a la duración del mismo.
ARTICULO 39º.- OTRAS MEJORAS SOCIALES
Premio por matrimonio. A partir de la firma del Convenio, los trabajadores que contraigan matrimonio, o se inscriban en el registro de parejas de hecho, recibirán por una sola vez la cantidad de 150 €.
Premio por natalidad. A partir de la firma del convenio los trabajadores percibirán por el nacimiento de cada nuevo hijo, la cantidad de 150 €. por una sola vez.
CAPITULO SEXTO GARANTÍAS SINDICALES
ARTICULO 40º.- HORAS SINDICALES.
Se establece un crédito de 30 horas al mes para cada uno de los miembros del Comité de empresa, en concepto de horas sindicales.
El representante de la sección sindical tendrá las mismas garantías que el Comité de empresa.
Las horas sindicales deberán ser solicitadas con 48 horas de antelación, siempre que puedan ser programadas.
Con el fin de facilitar las funciones que tienen encomendadas, las horas sindicales que para los representantes legales de los trabajadores, (miembros del Comité, o Delegados Sindicales), dispone el Estatuto de los Trabajadores y la LOLS, podrán ser acumuladas, sin rebasar el máximo total, previsto en la citada
normativa, en uno o mas de los miembros de cada sindicato, contando siempre con la voluntad de los interesados.
ARTICULO 41º.- ASAMBLEAS.
Los trabajadores tienen derecho a celebrar asamblea fuera del horario de trabajo, en su centro de trabajo, con la notificación previa a la Empresa. Si no existiese denegación expresa se entiende autorizada. En casos excepcionales, la Dirección de la Empresa, previa solicitud de los Delegados, podrá autorizar que se realicen en horario de trabajo, hasta un máximo de 11 horas anuales.
Para asuntos sindicales de importancia que requieran el asesoramiento de las centrales sindicales, se posibilitaría el acceso al centro de trabajo de un responsable sindical con representación entre los trabajadores de la empresa, previa notificación a la empresa, que deberá autorizarlo, y a petición de los propios trabajadores.
ARTICULO 42º.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
En relación con este tema se estará a lo dispuesto por la legalidad vigente con carácter general, o, si fuera el caso, en la normativa de carácter sectorial que pudiera establecerse.
ARTICULO.- 43º COMISIÓN PARITARIA
Se crea una comisión paritaria según el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 85ª apartado 2, d, que estará integrada por cuatro miembros, dos representantes de la Empresa y dos del comité, como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio.
CAPITULO VII INCENTIVOS, PRODUCTIVIDAD
ARTICULO.- 44º PLUS DE ASISTENCIA
Se establece un plus de asistencia, que se abonará por día efectivamente trabajado.
El plus para el año 2004 se percibirá a razón de 0,80 € por día efectivamente trabajado.
El plus de asistencia no se percibirá por la realización del trabajo de fin de semana o festivo del personal jardinero.
El personal contratado a Tiempo Parcial, percibirá el plus proporcional al número de horas trabajado.
El resto de los años de vigencia del convenio se actualizará el importe con arreglo a lo establecido en el artículo 7.
ARTICULO 45º. PLUS DE PRODUCTIVIDAD.
Se establece un PLUS DE PRODUCTIVIDAD FIJA, como complemento salarial de carácter consolidable, pagadero en 12 mensualidades, que afectará a las categorías y por los importes que se especifican a continuación:
- TECNICO DE GRADO MEDIO: 2.020 € brutos anuales
- ENCARGADO JARDINERIA: 2.241 € brutos anuales
- CAPATAZ JARDINERIA: 1.134 € brutos anuales
Estos importes regirán durante el año 2004, y para el resto de los años de vigencia del Convenio se incrementarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.
ARTICULO 46º.- RETRIBUCIONES XX XXXXXXX Y FESTIVOS .
El personal que desempeñe su trabajo en sábado, percibirá una cantidad que será igual a 1,75 veces el precio de una hora ordinaria, por cada hora trabajada.
En el caso xx xxxxxxxx y festivos, el importe será de 2 veces el precio de una hora ordinaria, por cada hora trabajada.
ARTICULO 47º.- REMISIÓN AL PLAN DE IGUALDAD.
A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 3/2007 de 22 xx xxxxx, SEROMAL procederá a la negociación con la representación legal de los trabajadores, de un Plan de Igualdad dirigido a procurar la igualdad de trato y oportunidades en el seno de la empresa.
El Plan de Igualdad afectará al conjunto de los trabajadores de la empresa, sin distinción de áreas de trabajo, y se acordará entre la empresa y la representación que elijan los Comités de Empresa existentes en su seno, debiendo configurarse la representación de las partes y comenzar las negociaciones no mas tarde del próximo 30 de septiembre de 2008.
ARTICULO 48º.- EMPLEO
Las partes firmantes del presente Convenio se remiten a lo establecido en el “ACUERDO ENTRE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX Y LAS CENTRALES SINDICALES U.G.T. Y CC.OO. POR LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO”, suscrito el 14
de julio de 1997, mientras que el citado acuerdo esté vigente, o en su defecto a lo establecido en los acuerdos que en su caso, en el futuro pudieran celebrarse y estuvieran vigentes
ARTICULO 49º.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
En relación con la solución extrajudicial de conflictos, las partes firmantes del presente Convenio acuerdan las siguientes cláusulas de sometimiento expreso al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid:
1. Las discrepancias producidas en el seno de la comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el ACUERDO INTERPROFESIONAL sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid en su reglamento.
2. La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el ACUERDO INTERPROFESIONAL sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid en su reglamento.
ARTICULO 50º.- DOCUMENTOS ANEXOS.
Expresamente se incluyen como parte de los acuerdos recogidos en el presente Convenio, los siguientes documentos:
• Documento1: TABLAS SALARIALES
• Documento 2: ROPA DE TRABAJO.
• Documento 3: JUSTIFICACIÓN DE PERMISOS RETRIBUIDOS
ANEXO Nº 1
TABLAS SALARIALES 2008, SEROMAL, (JARDINERIA) 2,5 % SOBRE TABLAS REVISADAS 2007 | |||||||||
CATEGORIAS | S.BASE | PLUS TRANS | GRAT. VOL. | BRUTO MES | PAGA JULIO | PAGA NAVID | PAGA MARZO | PAGA SEPTB. | BRUTO ANUAL |
TECNICO GRADO MEDIO | 1.285 | 109 | 1.145 | 2.539 | 2.539 | 2.539 | 2.539 | 846 | 38.935 |
ENCARGADO GENERAL | 972 | 109 | 763 | 1.844 | 1.690 | 1.690 | 1.690 | 563 | 27.755 |
ENCARGADO | 972 | 109 | 596 | 1.677 | 1.677 | 1.677 | 1.677 | 559 | 25.718 |
CAPATAZ | 000 | 000 | 000 | 1.602 | 1.602 | 1.602 | 1.602 | 534 | 24.559 |
OFIC.1ªJARD.RESP.ZONA | 926 | 109 | 410 | 1.446 | 1.446 | 1.446 | 1.446 | 482 | 22.165 |
OFICIAL 2ª JARD. | 877 | 109 | 384 | 1.370 | 1.370 | 1.370 | 1.370 | 457 | 21.008 |
ESPECIALISTA JARD. | 838 | 109 | 347 | 1.294 | 1.294 | 1.294 | 1.294 | 431 | 19.844 |
ESPECIALISTA 2ª JARD. | 814 | 109 | 347 | 1.270 | 1.270 | 1.270 | 1.270 | 423 | 19.468 |
PEON JARD. | 862 | 109 | 0 | 972 | 851 | 851 | 851 | 284 | 14.496 |
XXXXXX XXXXXXXXXX 0000, XXXXXXX, (XXXXXXXXXX) 2,5 % SOBRE TABLAS 2008 | |||||||||
CATEGORIAS | S.BASE | PLUS TRANS | GRAT. VOL. | BRUTO MES | PAGA JULIO | PAGA NAVID | PAGA MARZO | PAGA SEPTB. | BRUTO ANUAL |
TECNICO GRADO MEDIO | 1.317 | 112 | 1.174 | 2.603 | 2.603 | 2.603 | 2.603 | 1.735 | 40.776 |
ENCARGADO GENERAL | 996 | 112 | 782 | 1.890 | 1.732 | 1.732 | 1.732 | 1.155 | 29.026 |
ENCARGADO | 996 | 112 | 611 | 1.719 | 1.719 | 1.719 | 1.719 | 1.146 | 26.934 |
CAPATAZ | 975 | 112 | 555 | 1.642 | 1.642 | 1.642 | 1.642 | 1.094 | 25.720 |
OFIC.1ªJARD.RESP.ZONA | 000 | 000 | 000 | 1.482 | 1.482 | 1.482 | 1.482 | 988 | 23.213 |
OFICIAL 2ª JARD. | 899 | 112 | 393 | 1.404 | 1.404 | 1.404 | 1.404 | 936 | 22.002 |
ESPECIALISTA JARD. | 859 | 112 | 355 | 1.327 | 1.327 | 1.327 | 1.327 | 884 | 20.783 |
ESPECIALISTA 2ª JARD. | 834 | 112 | 355 | 1.301 | 1.301 | 1.301 | 1.301 | 868 | 20.388 |
PEON JARD. | 884 | 112 | 0 | 996 | 872 | 872 | 872 | 581 | 15.149 |
XXXXXX XXXXXXXXXX 0000, XXXXXXX, (XXXXXXXXXX) 2,5 % SOBRE TABLAS 2009 | |||||||||
CATEGORIAS | S.BASE | PLUS TRANS | GRAT. VOL. | BRUTO MES | PAGA JULIO | PAGA NAVID | PAGA MARZO | PAGA SEPTB. | BRUTO ANUAL |
TECNICO GRADO MEDIO | 1.350 | 115 | 1.203 | 2.668 | 2.668 | 2.668 | 2.668 | 2.668 | 42.685 |
ENCARGADO GENERAL | 1.000 | 000 | 000 | 1.937 | 1.775 | 1.775 | 1.775 | 1.775 | 30.344 |
ENCARGADO | 1.000 | 000 | 000 | 1.762 | 1.762 | 1.762 | 1.762 | 1.762 | 28.195 |
CAPATAZ | 1.000 | 115 | 568 | 1.683 | 1.683 | 1.683 | 1.683 | 1.683 | 26.924 |
OFIC.1ªJARD.RESP.ZONA | 973 | 115 | 431 | 1.519 | 1.519 | 1.519 | 1.519 | 1.519 | 24.300 |
OFICIAL 2ª JARD. | 921 | 115 | 403 | 1.439 | 1.439 | 1.439 | 1.439 | 1.439 | 23.032 |
ESPECIALISTA JARD. | 881 | 115 | 364 | 1.360 | 1.360 | 1.360 | 1.360 | 1.360 | 21.755 |
ESPECIALISTA 2ª JARD. | 855 | 115 | 364 | 1.334 | 1.334 | 1.334 | 1.334 | 1.334 | 21.342 |
PEON JARD. | 906 | 115 | 0 | 1.021 | 894 | 894 | 894 | 894 | 15.826 |
ANEXO Nº 2
ROPA DE TRABAJO
Los trabajadores adscritos al presente Convenio recibirán la ropa de trabajo que a continuación se detalla, la cual será de uso obligatorio.
INVIERNO: (se entregará en Octubre del año que corresponda).
- 1 Anorak cada 3 años,
- 2 Chaquetillas de invierno, cada 3 años
- 3 Pantalones de invierno, cada 2 años
- 3 Polos de invierno, cada 2 años
- 3 Jerseys de invierno cada 2 años
- 1 Par de botas de invierno cada año.
- 1 gorro de lana.
VERANO: (se entregará en Abril de cada año).
- 2 Polos de manga corta
- 2 Pantalones xx xxxxxx
- 1 Par de zapatos xx xxxxxx o zapatillas.
- 1 gorra de visera.
Los trabajadores deberán llevar obligatoriamente, durante las horas de trabajo, las prendas de trabajo que les hayan sido entregadas, siendo responsables de su cuidado y custodia.
ANEXO Nº 3
PERMISOS RETRIBUIDOS (JARDINERIA).
Causa | Localidad | ||
Madrid | Otras Comunidades | Justificantes | |
a) Matrimonio del trabajador. | 15 días naturales | Fotocopia del libro de familia. | |
Documento | |||
b) Enfermedad grave, o | médico | ||
fallecimiento del cónyuge, hijo, padre, madre, | 7 | acreditativo. | |
de | 5 | ||
uno u otro cónyuge. | |||
b) Enfermedad grave, o fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad. | 2 | 4 | Documento médico acreditativo. |
c) Nacimiento de un hijo. | 3 | 5 | Documento acreditativo de la paternidad. |
d) Exámenes de Formación Profesional, | Documento acreditativo concurrencia a | ||
Enseñanza General Básica, Enseñanza | Tiempo indispensable. | examen. | |
Secundaria obligatoria y Universitarios | |||
e) Traslado de domicilio. | 2 | Comunicación escrita al Dep. de Personal del nuevo domicilio. | |
f) Cumplimiento de un deber inexcusablede carácter público y personal. | Tiempo indispensable. ( A no ser que la duración conste en una norma legal o convencional) | Documento acreditativo de asistencia. | |
h) Lactancia de un hijo menor de 9 meses. | 1 hora ( podrá ser dividido en dos fracciones) Fotocopia del libro de familia. | ||
j) Matrimonio de padres, hijos, nietos y hermanos | 1 | Documento acreditativo de la celebración. |