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BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES, DESTINADAS AL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTABLE EN LAS EMPRESAS DE TRABAJO ORDINARIO, DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
Artículo 1
Objeto y finalidad
Plaza de España, 1. 23740 Xxxxxxx – Jaén І T 953 50 82 00 CIF P 2300500 B І xxx.xxxxxxx.xx
El objeto de las subvenciones reguladas en el presente Acuerdo es el fomento de la contratación estable, en las empresas de trabajo ordinario, de mujeres víctimas de violencia de género. Con el establecimiento de estas ayudas se persigue que las empresas y entidades empleadoras creen nuevas oportunidades para mujeres víctimas de violencia de género, contribuyendo al fomento de la igualdad de oportunidades para este colectivo especialmente vulnerable.
Artículo 2
Régimen jurídico
Las ayudas que se concedan al amparo del presente Acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley antes citada; la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en la sesión extraordinaria, celebrada en fecha 24 de febrero de 2005 y, demás normativa de general aplicación.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concesión directa.
Artículo 3
Beneficiarios
1. Podrán acogerse a estas ayudas las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, autónomos y entidades sin ánimo de lucro de carácter privado sin participación pública, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el presente Acuerdo.
2. En ningún caso podrán acogerse a las ayudas previstas en este Acuerdo, los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.
Artículo 4
Destinatarios
1. Las empresas y entidades a que se refiere el artículo 3.1, podrán solicitar las ayudas reguladas en esta norma por la contratación de mujeres víctimas de violencia de género. A los efectos de estas ayudas, se considerarán mujeres víctimas de violencia de genero aquellas que hayan padecido un acto de violencia, tal y como se define en el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Podrán suscribirse sucesivos contratos con la misma trabajadora, que haya concurrido en cualesquiera de las convocatorias de subvenciones destinadas al fomento de la contratación estable en las empresas de trabajo ordinario de mujeres víctimas de violencia de género promovidas por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, que serán igualmente subvencionables, siempre que se cumplan los mismos requisitos que se detallan en la presente convocatoria,
Artículo 5
Requisitos
Los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Acuerdo deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Xxxxxxse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
c) Un centro de trabajo del beneficiario de la subvención deberá estar radicado en Xxxxxxx.
d) No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas empresas o entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y aquellas que no hayan cumplido con sus obligaciones de reintegro de subvenciones.
Artículo 6
Acción subvencionable y cuantía de la subvención
1. Las ayudas aquí descritas, subvencionan la contratación de las mujeres víctimas de violencia de género, de acuerdo en las cuantías que se determinan a continuación.
2. El cálculo de la subvención se realiza en base al siguiente baremo de coste unitario, por cada trabajadora contratada:
a) Ayudas a la contratación indefinida por cada trabajadora contratada: 4.500 euros.
b) Ayudas a la contratación temporal:
— Contratos desde 3 meses hasta menos de 6 meses: 1.000 euros.
— Contratos desde 6 meses hasta menos de 12 meses: 2.000 euros.
— Contratos de 12 meses hasta menos de 24 meses: 3.000 euros.
Cuando la contratación sea a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida, teniendo en cuenta que, en este caso, la jornada no podrá ser inferior al 52,5 por 100 de la jornada a tiempo completo.
3. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria para cada ejercicio económico, y se financiará con cargo a la partida del Programa de Inserción Laboral para Mujeres Víctimas de Violencia de Género del Área de Igualdad y Bienestar Social.
4. Se excluyen de las ayudas establecidas en este Acuerdo:
a) Las contrataciones realizadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de los programas de empleo por imposición de la sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
b) Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
c) Los contratos fijos discontinuos.
d) Las contrataciones realizadas por Empresas de Trabajo Temporal y Agencias de Colocación.
e) Los beneficiarios que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas Normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, quedarán excluidas por un período de doce meses de las ayudas contempladas.
Artículo 7
Obligaciones de los beneficiarios
Además de las obligaciones previstas en el artículo 4 de la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en la sesión extraordinaria, celebrada en fecha 24 de febrero de 2005, son obligaciones de los beneficiarios:
a) Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en Seguridad Social.
En la modalidad de la contratación indefinida se exige como condición el mantenimiento de ésta durante un periodo mínimo de 24 meses. En la modalidad de contratación temporal se exige como condición el mantenimiento de ésta durante el período subvencionado.
En los casos de baja de la persona contratada, con anterioridad a la finalización de dichos periodos, se deberá sustituir por otra trabajadora víctima de violencia de género que deberá reunir las mismas condiciones que las que dio origen a la subvención, en el plazo máximo de quince días. Dicha sustitución se formalizará de conformidad con la legislación vigente al efecto y deberá ser comunicada al órgano concedente de la subvención en plazo no superior a quince días, a contar desde el siguiente al de la fecha de suscripción del nuevo contrato, mediante la presentación del contrato de sustitución una vez registrado en la oficina de Empleo.
Igualmente, se deberá proceder a la sustitución temporal de la persona contratada, cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo, por períodos de tiempo que se prevea superen un mes, mediante contrato de interinidad.
A efectos del cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, no se computarán los períodos transcurridos entre las fechas de baja del titular del contrato y la fecha de alta de las personas sustitutas por no existir, en esos períodos, relación laboral con el beneficiario.
b) Mantener la jornada de trabajo de la persona contratada por la que se concedió la subvención.
c) Comunicar las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, incluido el cambio de forma jurídica o de titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención, en el plazo de un mes, desde fecha en que tengan lugar, aportando la documentación acreditativa que se requiera en cada caso.
d) Asumir la publicidad que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx conceda a las subvenciones y ayudas percibidas, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
e) Todas las demás obligaciones que se deriven de este Acuerdo y demás normativa aplicable.
Artículo 8
Concurrencia y compatibilidad de las subvenciones
1. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actividad, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora.
2. Las ayudas previstas en este Acuerdo serán compatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo de carácter social y cualquier otra subvención por otro medio, además de las desgravaciones fiscales, así como con todas las reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, por el tiempo y en los términos contemplados en las medidas estatales que en cada momento estuviesen vigentes, incluidas expresamente las bonificaciones y demás incentivos regulados para el fomento de la contratación a trabajadoras víctimas de violencia de género.
3. Procederá el reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley general de Subvenciones, conforme prevé el artículo 4.9 de la Ordenanza para la concesión de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Artículo 9
Presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de enero y concluirá el 15 de octubre de cada año.
No serán admitidas las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La convocatoria anual de las subvenciones se hará por Resolución de la Alcaldía.
2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo de “Solicitud de subvenciones destinadas al fomento de la contratación estable en las empresas xxx xxxxxxx de trabajo ordinario, de mujeres víctimas de violencia de género”, y se acompañarán de la documentación especificada en el artículo 10 de estas Bases.
3. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx o por cualquier otra forma que permita la Ley.
4. Si la solicitud se enviara por correo postal, se presentará en la Oficina de Correos en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de Correos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente al efecto.
5. El solicitante, en el modelo de solicitud, formulará las siguientes declaraciones responsables:
a) Que cumple los requisitos exigidos en las bases reguladoras, sin perjuicio de su posterior acreditación.
b) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas y cumplimiento de sus posibles obligaciones de reintegro de subvenciones.
c) Declaración de la solicitud u obtención de ayudas concurrentes que se hayan producido al momento de formular la solicitud. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.
d) Declaración de que en las contrataciones para las cuales se solicita subvención no concurren ó que el beneficiario no ha incurrido en las circunstancias previstas en la Base 6.4.
Artículo 10
Documentación a aportar
1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
1.1. Documentación relativa a los beneficiarios
a) Certificación o nota simple del Registro Mercantil de la Constitución de la Empresa.
b) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo.
c) Documentación de alta en el régimen especial de autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente del solicitante, en su caso.
d) Documentación acreditativa de la titularidad de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud.
1.2 En sobre cerrado, adjunto a la solicitud, documentación relativa a las personas contratadas
e) Relación de las personas contratadas para las que se solicita la subvención.
f) Copia del DNI de las personas contratadas, o autorización de su consulta.
g) Alta de la trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
h) Los contratos de trabajo formalizados por escrito en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal.
i) Autorización firmada por la trabajadora en la que permite que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, a través de las técnicas del Centro Municipal de Información de la Mujer, que recabe la documentación necesaria que acredite su condición de víctima de violencia de género.
La documentación que acredita la condición de víctima de violencia de género deberá ser copia de la Orden de Protección o, en su caso, Informe del Ministerio Fiscal, Sentencia que acrediten que la trabajadora por la que se solicita la subvención es víctima de violencia de género o informe emitido por las técnicas del Centro de Información a la Mujer del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx en el que se haga constar que la trabajadora es o ha sido usuaria de los servicios ofrecido por el Centro de Información a la Mujer por su condición de víctima de violencia de género.
j) Autorización de presentación y ratificación de la solicitud, por parte del representante legal de la empresa a la persona autorizada, en su caso, ó para el supuesto de representación mancomunada.
k) Autorización firmada por la trabajadora en la que autoriza al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx para que compruebe alta en la Seguridad Social durante el tiempo de vigencia de la contratación.
2. Con la presentación de la solicitud, el solicitante podrá autorizar al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx para la obtención de los siguientes documentos:
a) Documento de identificación fiscal del solicitante. En caso de no autorizar su consulta se aportará por el solicitante.
b) Certificados de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ó declaraciones responsables, para el caso de ayudas que no superen el importe de 3000 euros. En el en el caso de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados originales positivos de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades solicitantes podrán ser requeridas, en su caso, por el órgano competente para la instrucción, para que completen o subsanen los requisitos preceptivos señalados en los apartados anteriores, en el plazo xx xxxx días hábiles, a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desestimada su petición previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Artículo 11
Instrucción y resolución del procedimiento. Órganos.
1. El órgano instructor del procedimiento será la Concejala de Igualdad y Bienestar Social.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará Propuesta de Resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, conteniendo el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
3. El Órgano competente para dictar la Resolución de conformidad con el artículo 14 de la Ordenanza Municipal sobre las Bases Reguladoras de Concesión de Subvenciones, es el Alcalde.
4. El Alcalde resolverá sobre la concesión de la subvención, mediante resolución motivada.
5. El plazo para resolver y para notificar será el establecido en la normativa reguladora de procedimiento administrativo común.
6. La notificación y publicación de la resolución de concesión se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
7. La resolución por la que se concede o deniega la subvención será notificada de forma individual a los solicitantes, en la forma y con los requisitos previstos en la legislación vigente.
Artículo 12
Criterios de Valoración.
Las solicitudes se evaluarán en función de los siguientes criterios:
1. Se otorgará preferencia a las solicitudes de empresas con contratación de mujeres xx Xxxxxxx.
2. Se otorgará preferencia a solicitudes de empresas con domicilio social en Xxxxxxx.
Artículo 13
Justificación y pago
1. La justificación de las subvenciones concedidas se efectuará de una sola vez, con la presentación de la documentación que se señala en el artículo 10 de las presentes Bases.
2. Los beneficiarios deberán hallarse, con carácter previo al pago de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud.
Artículo 14
Financiación
1. La financiación de las subvenciones previstas en este Acuerdo se efectuará con cargo a la partida 770 23124 47000 del Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, denominada “PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO”, garantizándose crédito suficiente para el desarrollo del programa
Artículo 15
Seguimiento y control
1. El ayuntamiento podrá recabar, en cualquiera de las fases de tramitación de la subvención, la información y documentación que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo.
2. Asimismo podrá realizar las comprobaciones que estime convenientes a los efectos de verificar el cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones y condiciones establecidas en estas Bases, en especial las referidas al mantenimiento por los beneficiarios de los contratos subvencionados durante el período y condiciones establecidos a que se refiere el artículo 6 y 7 del presente Acuerdo.
La Administración podrá comprobar de oficio mediante consulta en el Sistema de Seguridad Social y previa autorización de las personas con contratos subvencionados a través de las ayudas previstas en este Acuerdo, el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del período de contratación mínimos establecido en este Acuerdo, en cuyo caso, el beneficiario quedará exento de presentar la documentación acreditativa de dicho cumplimiento.
3. El Ayuntamiento realizará actuaciones específicas de seguimiento y control, a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades detectadas en las contrataciones subvencionadas, poniendo en conocimiento de las mismas, en su caso, a las autoridades competentes.
4. La entidad beneficiaria estará sometida, al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen sancionador previsto en texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, actualizado, respecto de las infracciones que resulten de aplicación en esta materia.
Artículo 16
Xxxxxxxxx y criterios de graduación
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas de reintegro total de la subvención y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, de la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, los siguientes supuestos:
a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención.
b) Falseamiento u omisión de los datos que deban ser suministrados por el beneficiario.
c) Incumplimiento de los requerimientos de aportación de información y documentación por el beneficiario que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada y en todo caso los establecidos en el artículo 15 del presente Acuerdo.
2. Procederá el reintegro parcial de la subvención percibida, con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención concedida, en los siguientes supuestos:
a) En el caso en que no se cumpla con el período mínimo previsto en el artículo 7.a) del presente Acuerdo, se procederá al reintegro de la subvención correspondiente al tiempo que restara hasta cumplir el período mínimo obligatorio.
b) En el caso de reducción de jornada de la persona por cuya contratación se haya concedido la subvención o del sustituto, en su caso, cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea, al menos, equivalente a un 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En este caso, la cuantía a reintegrar se
determinará atendiendo al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente al incumplimiento producido aplicado desde la fecha en que se haga efectiva la reducción de jornada
c) En caso de subrogación de otra empresa en el contrato subvencionado, la empresa beneficiaria deberá reintegrar el importe de la subvención en la cuantía proporcional al tiempo que restase para el cumplimiento del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación subvencionada.
Artículo 17
Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos personales recogidos en la solicitud y concesión de las presentes subvenciones, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo así como la normativa española de protección de datos de carácter personal.