Ciudad de Buenos Aires
Prospecto del 16 de noviembre de 2017
Ciudad de Buenos Aires
Programa de Financiamiento en el Mercado Local por un valor nominal de hasta U$S 2.806.704.120,20 (o su equivalente en otra u otras monedas)
Este prospecto (el “Prospecto”) describe los términos y condiciones del programa de Financiamiento en el Mercado Local por hasta la suma de U$S 2.806.704.120,20 (el “Programa”) de la Ciudad de Buenos Aires (la “Ciudad”). En el marco del Programa, la Ciudad podrá periódicamente emitir y ofrecer títulos de deuda pública por la suma que indique (los “Títulos”), denominados en pesos (“pesos” o “$”), dólares estadounidenses (“Dólares” o “U$S”) o en cualquier otra moneda, en una o más clases (cada una, una “Clase”) con el monto de capital, vencimiento, tasa de interés y fechas de pago de interés que oportunamente se especifiquen y describan en el correspondiente informe complementario de términos y condiciones al Prospecto (cada uno, un “Suplemento de Prospecto”) y en los Títulos. Dicho Suplemento de Prospecto podrá describir términos y condiciones específicos aplicables a los Títulos que complementen, modifiquen o reformen los términos y condiciones generales de los Títulos descriptos en este Prospecto. La Ciudad podrá emitir los Títulos en una o más Clases dentro del Programa (i) devengando interés a tasa fija, (ii) devengando interés a tasa flotante, (iii) con descuento sin devengar interés, o (iv) con cualquier otra modalidad que se indique en el Suplemento de Prospecto correspondiente y en los Títulos, los que también señalarán la fecha o las fechas en que comenzarán a devengarse dichos intereses y, en su caso, las fechas de su pago, y las fechas de registro para la determinación de los tenedores de los Títulos (los “Tenedores”) a favor de los cuales se paguen dichos intereses. Los Títulos que se ofrezcan conforme al Programa podrán ser emitidos en clases y cada Clase podrá comprender una o más series de Títulos (cada una, una “Serie”). Los Títulos serán nominativos no endosables o escriturales, pudiendo encontrarse representados por uno o más certificados globales o por certificados individuales definitivos, conforme se establezca en el Suplemento de Prospecto correspondiente.
Los Títulos constituirán una obligación de pago, directa e incondicional, y no garantizada, y los Tenedores de los Títulos serán tratados, en todo momento, en igualdad de condiciones entre sí y con los acreedores de cualquiera de las obligaciones de la Ciudad presentes o futuras con garantía común y no privilegiada que se encuentre oportunamente en circulación, excepto en el caso de obligaciones privilegiadas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o en virtud del otorgamiento voluntario de garantías o preferencias especiales. Todos los pagos que deban hacerse en virtud de los Títulos serán efectuados en un todo de acuerdo a la legislación en vigencia al momento de ese pago. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Generalidades”. La Ciudad podrá rescatar los Títulos en forma total pero no parcial, en cualquier momento en caso de producirse ciertos cambios que afecten a los impuestos argentinos, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos y montos adicionales, en los términos previstos en este Prospecto y, en su caso, en el Suplemento de Prospecto respectivo.
El Programa fue creado por la Ley Nº 4.315 (con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 4.382, la Ley Nº 4.431, la Ley Nº 4.472, la Ley Nº 4.810, la Ley Nº 4.885,la Ley Nº 4.949, la Ley Nº 5.491, la Ley Nº 5.496, la Ley Nº 5.541, la Ley Nº 5.725, la Ley Nº 5.727 y la Ley Nº 5.876 de la Ciudad) y organizado por la Resolución Nº 1.518/2012, la Resolución Nº 1.712/2012, la Resolución Nº 181/2013, la Resolución Nº 382/2013, la Resolución Nº 1.585/2013, la Resolución Nº 29/2014, la Resolución Nº 661/2014, la Resolución Nº 1.002/2014, la Resolución Nº 19/2015, la Resolución Nº 86/2016, la Resolución Nº 1.371/2016, la Resolución Nº 981/2016, la Resolución Nº 1.032/2017, la Resolución Nº 3.833/2017, la Resolución Nº 3.524/2017 y disposiciones concordantes del Ministerio de Hacienda de la Ciudad.
Para un análisis de ciertos factores que deben ser considerados por los eventuales inversores en los Títulos, ver el capítulo“Factores de riesgo”.
ESTE PROGRAMA NO CUENTA CON CALIFICACIÓN DE RIESGO. LA CIUDAD PODRÁ OPTAR POR CALIFICAR O NO LOS TÍTULOS A SER EMITIDOS BAJO EL PROGRAMA, EN CUYO CASO SE PROVEERÁ LA INFORMACIÓN RESPECTO DE DICHAS CALIFICACIONES EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO CORRESPONDIENTE A DICHOS TÍTULOS.
Conforme el artículo 83 de la Ley Nº 26.831 (la “Xxx xx Xxxxxxx de Capitales”), la creación del Programa y la oferta pública de los Títulos emitidos en su marco están exentas de la necesidad de obtener autorización previa de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”).
La Ciudad podrá solicitar el listado de los Títulos de cada Clase y/o Serie en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (el “ByMA”), y su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) y/o en cualquier otra bolsa o mercado autorizado según se especifique en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Ver el capítulo Descripción de los Títulos – Generalidades–Listado y negociación”. A menos que los Títulos se encuentren registrados bajo la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos (conforme se define más adelante) los Tìtulos solo serán ofrecidos en transacciones exceptuadas de registro bajo la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos y las leyes de valores negociables de otras jurisdicciones. Consecuentemente, la Ciudad solo ofrecerá y venderá Títulos registrados bajo la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos o en transacciones exceptuadas de registración bajo la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos a qualified institutional buyers (“QIBs”) (según los define la Rule 144A (la “Regla 144A”) bajo la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos o fuera de los Estados Unidos bajo la Regulación S de la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos (la “Regulación S”). Inversores potenciales quedan notificados que los Títulos podrían asumir que se cuenta con la excepción de conformidad con el artículo 5 de la Ley Valores Negociables de los Estados Unidos.
La Ciudad podrá ofrecer los Títulos para su suscripción en dinero en efectivo o en canje de otros valores negociables, según lo que establezca el Suplemento de Prospecto respectivo, ya sea en forma directa o a través de agentes o colocadores con compromiso de suscripción en firme (los “Agentes” y los “Colocadores”, respectivamente). Todo Agente o Colocador se identificará en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Ver los capítulos“Descripción de los Títulos”y“Plan de distribución”. Este Prospecto no puede emplearse para formalizar ventas de Títulos emitidos bajo e Programa a menos que esté acompañado del Suplemento de Prospecto correspondiente.
La fecha de este Prospecto es 16 de noviembre de 2017
INDICE
REGULACIONES CONTRA LAVADO DE ACTIVOS 7
INFORMACIÓN RELATIVA A DECLARACIONES A FUTURO 13
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y ESTADÍSTICA 15
TIPOS DE CAMBIO Y CONTROL DE CAMBIOS 18
RESUMEN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS TÍTULOS 24
EMPRESAS DE LA CIUDAD 121
DESCRIPCIÓN DE LOS TÍTULOS 136
DESTINO DE LOSFONDOS 145
RESTRICCIONES LA TRANSFERENCIA 146
ASUNTOS TRIBUTARIOS 154
DECLARACIONES OFICIALES 161
DOCUMENTOS DISPONIBLES 161
EXIGIBILIDAD DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL 161
REGISTRO DE DEUDAS 161
ASUNTOS LEGALES 162
ESTE PROSPECTO HA SIDO PREPARADO PARA USO EXCLUSIVO EN RELACIÓN CON LA OFERTA DE LOS TÍTULOS EN LA ARGENTINA Y NO PUEDE SER UTILIZADO PARA NINGÚN OTRO PROPÓSITO.
INFORMACIÓN RELEVANTE
Generalidades
Al tomar decisiones de inversión en los Títulos, el público inversor deberá basarse en su propio análisis respecto de la Ciudad, de los términos y condiciones de los Títulos y de los beneficios y riesgos involucrados. El contenido de este Prospecto y/o de cualquier Suplemento de Prospecto no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de cualquier otro tipo relacionados con su inversión en los Títulos y deberá tener en cuenta que podría tener que mantener el riesgo de esta inversión por un período de tiempo indefinido.
La Ciudad podrá declarar desierta la colocación respecto de los Títulos, lo cual implicará que no se emitirán. Dicha circunstancia no generará ninguna responsabilidad para la Ciudad, los Agentes ni para los Colocadores que participen en la colocación y distribución de los Títulos ni dará derecho al público inversor ni a los oferentes a compensación o indemnización alguna.
EN LA OFERTA PÚBLICA INICIAL DE LOS TÍTULOS LOS COLOCADORES QUE PARTICIPEN EN SU COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN POR CUENTA PROPIA O POR CUENTA DE LA CIUDAD O DEL TITULAR DE LOS TÍTULOS PODRÁN REALIZAR OPERACIONES DESTINADAS A ESTABILIZAR EL PRECIO XX XXXXXXX DE DICHOS TÍTULOS (LAS CUALES PODRÁN SER SUSPENDIDAS Y/O INTERRUMPIDAS EN CUALQUIER MOMENTO). DICHAS OPERACIONES DEBERÁN AJUSTARSE A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: (I) NO PODRÁN EXTENDERSE MÁS ALLÁ DE LOS PRIMEROS 30 DÍAS CORRIDOS DESDE EL PRIMER DÍA EN EL CUAL SE HAYA INICIADO LA NEGOCIACIÓN DE LOS TÍTULOS CORRESPONDIENTES EN EL MERCADO; (II) NO PODRÁN SER REALIZADAS POR MÁS DE UN COLOCADOR DE LOS INTERVINIENTES EN LA COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN; (III) SÓLO PODRÁN REALIZARSE OPERACIONES DE ESTABILIZACIÓN DESTINADAS A EVITAR O MODERAR LAS BAJAS EN EL PRECIO AL CUAL SE NEGOCIEN LOS TÍTULOS COMPRENDIDOS EN LA OFERTA PÚBLICA INICIAL EN CUESTIÓN; (IV) NINGUNA OPERACIÓN DE ESTABILIZACIÓN QUE SE REALICE EN EL PERÍODO AUTORIZADO PODRÁ EFECTUARSE A PRECIOS SUPERIORES A AQUELLOS A LOS QUE SE HAYAN NEGOCIADO LOS TÍTULOS EN CUESTIÓN EN LOS MERCADOS AUTORIZADOS, EN OPERACIONES ENTRE PARTES NO VINCULADAS CON LA DISTRIBUCIÓN Y COLOCACIÓN; Y (V) NINGUNA OPERACIÓN DE ESTABILIZACIÓN PODRÁ REALIZARSE A PRECIOS SUPERIORES A LOS DE LA COLOCACIÓN INICIAL.
Luego de haber realizado todas las averiguaciones razonables pertinentes, la Ciudad confirma que este Prospecto o el Suplemento de Prospecto correspondiente contienen y contendrán toda la información relativa a la Ciudad, a la Argentina y su economía y a los Títulos que pueda ser significativa para la oferta y venta de los Títulos, que la información contenida en este Prospecto o en el Suplemento de Prospecto correspondiente no conduce a error y que no hay ningún otro hecho cuya omisión haga que la totalidad de este Prospecto o el Suplemento de Prospecto correspondiente o cualquier información contenida en los mismos conduzca a error en aspectos significativos. Sin embargo, la información suministrada en el presente Prospecto con relación a la Argentina y su economía se suministra como información de conocimiento público y no ha sido verificada en forma independiente.
La información contenida en este Prospecto y en todo suplemento o Suplemento de Prospecto relativa a la Ciudad, al Programa y a los Títulos ha sido suministrada por la Ciudad, que ha autorizado la entrega de este Prospecto y Suplemento de Prospecto en su representación. Los Agentes y los Colocadores que actúan
en representación de la Ciudad no han verificado en forma independiente la información contenida en el presente o en cualquier suplemento.
La Ciudad no ha autorizado a ninguna persona a que brinde información o realice declaraciones fuera de las incluidas en este Prospecto o Suplemento de Prospecto y, por lo tanto, de brindarse o prestarse no deberán ser consideradas como autorizadas por la Ciudad, los Agentes o los Colocadores correspondientes. La entrega de este Prospecto, algún suplemento o cualquier Suplemento de Prospecto bajo ninguna circunstancia creará la presunción de que la información del presente o de dicho suplemento o informe de términos y condiciones sea correcta en cualquier momento posterior a su fecha de publicación. El inversor en los Títulos deberá asumir que la información que consta en este Prospecto es exacta a la fecha de la portada del presente, y no así a ninguna otra fecha. La situación patrimonial, y las perspectivas económicas y financieras de la Ciudad podrían cambiar desde esa fecha.
Ni este Prospecto ni cualquier Suplemento de Prospecto constituyen una oferta y/o una invitación a formular ofertas de compra de los Títulos (i) en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta no fuera permitida por las normas aplicables; y/o (ii) para aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes en un país no considerado “cooperador a los fines de la transparencia fiscal”, y/o para aquellas personas o entidades que, para la adquisición de los Títulos, utilicen cuentas localizadas o abiertas en un país no considerado “cooperador a los fines de la transparencia fiscal”. Se consideran países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, aquellos que suscriban con la Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusulas amplias de intercambio de información, siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información. La Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”), establecerá los supuestos que se considerarán para determinar si existe o no intercambio efectivo de información y las condiciones necesarias para el inicio de las negociaciones tendientes a la suscripción de los acuerdos y convenios aludidos. La Ciudad le requiere al público inversor que si está en posesión de este Prospecto o de cualquier Suplemento de Prospecto se informe acerca de estas restricciones a la compra, oferta y/o venta de los Títulos y las cumpla. Asimismo, excepto en los casos específicamente previstos en este Prospecto, los Títulos no podrán ser ofrecidos en el Xxxxx Unido ni en los Estados Unidos. Ver los capítulos “Descripción de los Títulos – Restricciones a la transferencia – Plan de distribución”. La Ciudad y los Colocadores exigen que las personas que tengan acceso a este Prospecto se informen sobre dichas restricciones y las observen. Para una descripción de ciertas restricciones a la oferta, venta y entrega de los Títulos y a la distribución de este Prospecto y otro material de oferta relativo a los Títulos, ver los capítulos “Descripción de los Títulos”y “Restricciones a la transferencia” y “Plan de distribución”. Los eventuales inversores deberán informarse acerca de los requerimientos legales y de las consecuencias impositivas derivadas de la adquisición, tenencia y disposición de los Títulos en los países de su residencia y domicilio y de las restricciones cambiarias que pudieran afectarlos. Ver los capítulos “Asuntos tributarios” y“Tipos de cambio y control de cambios”.
Se entenderá que toda persona estadounidense que compra o recibe los Títulos que detenten una leyenda restrictiva (i) declara que dicha persona está comprando o recibiendo los Títulos para su propia cuenta o para beneficio de una cuenta respecto de la cual ejerce facultades discrecionales de inversión exclusivas y que ella o dicha cuenta es un QIBs y (ii) reconoce que los Tìtulos no han sido ni serán registradas bajo la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos y no podrán ser reofrecidos, revendidos, prendados o transferidos en forma alguna excepto (A) en cumplimiento de la Regla 144A, a favor de una persona que a juicio razonable del vendedor reviste el carácter de QIBs, (B) fuera de Estados Unidos, en cumplimiento de la Regulación S, o (C) de conformidad con una exención disponible al registro bajo la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos establecida por la Regla 144A bajo la misma, y en cada caso de acuerdo con las leyes sobre valores negociables aplicables de cualquier estado de los Estados Unidos u otra jurisdicción. Para una descripción de éstas y otras restricciones adicionales a la oferta y venta de los Títulos, y a la distribución de este Prospecto, ver el capítulo “Descripción de las Títulos –Plan de distribución” y “Restricciones a la transferencia” del presente. En el Suplemento de Prospecto correspondiente se describirán otras restricciones adicionales, según corresponda.
La Ciudad podrá ofrecer públicamente los Títulos en la Argentina en forma directa o a través de Agentes o Colocadores autorizados de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en este Prospecto y en el Suplemento de Prospecto correspondiente.
Cuestiones legales xxx Xxxxx Unido
El presente documento se distribuye exclusivamente y solamente está dirigido a (i) personas que se encuentren fuera xxx Xxxxx Unido o (ii) profesionales de inversión que queden comprendidos en el artículo 19(5) de la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000 (Promoción Financiera), Orden 2005 (y sus modificatorias) (la “Orden”) o (iii) entidades con un alto patrimonio neto, u otras personas que queden comprendidas en el artículo 49(2) de la Orden a quienes puede comunicarse el mismo lícitamente (denominándose conjuntamente a dichas personas las “Personas Relevantes”). El presente documento solamente está a disposición de las Personas Relevantes y toda invitación, oferta o acuerdo de suscripción, compra u otra adquisición relacionada con este documento solamente podrá convenirse con dichas Personas Relevantes. Toda persona que no sea una Persona Relevante no deberá tomar medidas en función de este documento o cualquier parte de su contenido ni deberá basarse en el mismo.
Cuestiones legales del Área Económica Europea
En relación con cada Estado Miembro del Área Económica Europea que ha implementado la Directiva sobre Prospectos (cada uno de ellos, un “Estado Miembro Relevante”), cada comprador inicial ha declarado y acordado que, con efecto desde el mismo día en que la Directiva sobre Prospectos haya sido implementada en cada Estado Miembro Relevante (el “Día de Implementación Relevante”), no ha hecho y no hará una oferta de Títulos al público en dicho Estado Miembro Relevante antes de la publicación de un prospecto en relación a los Títulos que haya sido aprobada por la autoridad competente en dicho Estado Miembro Relevante o, cuando fuere apropiado, aprobado en otro Estado Miembro Relevante y notificado a la autoridad competente en dicho Estado Miembro Relevante de acuerdo con la Directiva sobre Prospectos, excepto que hubiera hecho, con efecto desde el mismo Día de Implementación Relevante, una oferta al público de Títulos en dicho Estado Miembro Relevante:
(i) si el Suplemento de Prospecto en relación con los Títulos especifica que una oferta de dichos Títulos puede ser hecha de manera distinta a la prevista por el artículo 3(2) de la Directiva sobre Prospectos en ese Estado Miembro Relevante (una “Oferta No Exenta”), siguiente al día de publicación de un prospecto en relación con aquellos Títulos que hubieran sido aprobadas por la autoridad competente en dicho Estado Miembro Relevante o, cuando fuere apropiado, aprobado en otro Estado Miembro Relevante y notificado a la autoridad competente en dicho Estado Miembro Relevante siempre que dicho prospecto haya sido completado posteriormente por el suplemento de prospecto contemplando dicha Oferta No Exenta, de acuerdo con la Directiva sobre Prospectos y culmina el día en que se cumplen 12 meses de dicha publicación según sea el caso y el Emisor haya dado su consentimiento por escrito para su uso para el propósito de esa Oferta No Exenta;
(ii) en cualquier momento a cualquier persona jurídica que sea un inversor calificado según se define en la Directiva sobre Prospectos;
(iii) en cualquier momento a menos de 150 personas físicas o jurídicas (que no sean inversores calificados según se define en la Directiva sobre Prospectos), sujeto a la obtención del consentimiento previo de tal Colocador o Colocadores relevantes designados por la Ciudad para dicha oferta; o
(iv) en cualquier momento bajo cualquier otra circunstancia que no requiera la publicación por el emisor de un prospecto de acuerdo con el artículo 3(2) de la Directiva sobre Prospectos;
siempre que ninguna oferta tal de Títulos referidas en los incisos (ii) a (iv) que se encuentran arriba, puedan requerir que la Ciudad o cualquier Colocador publique un prospecto de conformidad al artículo 3 de la Directiva sobre Prospectos o complementar un prospecto conforme al artículo 16 de la Directiva sobre Prospectos.
A los fines de la cláusula precedentemente descripta, la expresión “una oferta de títulos al público” en relación con cualquier Título en cualquier Estado Miembro Relevante significa la comunicación en cualquier forma y por cualquier medio de información suficiente en los términos de la oferta y los Títulos a ser ofrecidos de tal modo que habiliten a un inversor a decidir la compra o suscripción de los Títulos, según las mismas puedan variar en dicho Estado Miembro por cualquier medida que implemente la Directiva sobre Prospectos en dicho Estado Miembro, la expresión “Directiva sobre Prospectos” significa la Directiva 2003/71/EC (y sus modificaciones, incluyendo la Directiva 2010/73/EU) e incluye cualquier reglamentación significativa en dicho Estado Miembro Relevante.
Esta restricción de venta en el Área Económica Europea es adicional a toda otra restricción de venta establecida en este Prospecto.
Otras jurisdicciones
LA DISTRIBUCIÓN DE ESTE PROSPECTO Y LA OFERTA AQUÍ DESCRIPTA PUEDEN ESTAR LEGALMENTE RESTRINGIDAS EN OTRAS JURISDICCIONES. REQUERIMOS A AQUELLAS PERSONAS QUE RECIBAN ESTE PROSPECTO QUE SE INFORMEN ADECUADAMENTE Y RESPETEN CUALQUIER EVENTUAL RESTRICCIÓN.
REGULACIONES CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS
En líneas generales, el concepto xx xxxxxx de activos hace referencia a operaciones llevadas a cabo con la finalidad de introducir sumas de dinero o bienes procedentes de actividades delictivas al sistema financiero transformándolos de tal modo en activos de origen aparentemente legítimo. El régimen normativo argentino en la materia adopta los estándares normativos internacionales y las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (“GAFI”). En este sentido, la Ley N° 25.246, según fuera reformada por las Leyes N° 26.087, Nº 26.119, Nº 26.268, Nº 26.683, Nº 26.831, Nº 26.860, Nº
27.260 y Nº 27.304 (la “Ley de Prevención xxx Xxxxxx de Activos”) califica al lavado de activos como un delito tipificado en el Código Penal de la Nación y creó la Unidad de Información Financiera (“UIF”), una dependencia con autonomía y autarquía financiera dentro de la órbita del Ministerio de Finanzas de la Nación, que tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información con el fin de prevenir el lavado de activos provenientes de diversos actos delictivos y la financiación del terrorismo. Ley de Prevención xxx Xxxxxx de Activos està actualmente reglamentada por el Decreto Nº 290/2007 (modificado por el Decreto Nº 1.936/2010, texto conforme los Decretos Nº 146/2016 y 360/2016).
El Código Penal de la Nación define y tipifica los delitos xx xxxxxx de activos y en su artículo 41 quinquies, establece que cuando alguno de los delitos previstos en el Código Penal de la Nación hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto, o abstenerse de hacerlo, la escala penal correspondiente se incrementará en el doble del mínimo y el máximo. Estas agravantes no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional. Los artículos 303, 304 y 306 establecen que: (a) (i) será reprimido con prisión de tres a diez años y multa de dos a diez veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de $ 300.000, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí; (a) (ii) la pena prevista en el punto (a) (i) será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos: cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza; cuando el autor hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requirieran habilitación especial o fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones (en este último caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres a diez años); (a) (iii) será reprimido con la pena de prisión de seis meses a tres años el que recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas en el punto (a) (i), que les dé la apariencia posible de un origen lícito; (a) (iv) si el valor de los bienes no superare la suma prevista en el punto (a)
(i) ($ 300.000), el autor será reprimido con la pena de prisión de seis meses a tres años; y (a) (v) todas las disposiciones de este punto (a) regirán aún cuando el ilícito penal precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito de aplicación espacial del Código Penal de la Nación, en tanto el hecho que lo tipificara también hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión; (b) cuando los hechos delictivos previstos en el punto precedente hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente: multa de dos a diez veces el valor de los bienes objeto del delito; suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder xx xxxx años; suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder xx xxxx años; cancelación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad; pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere; publicación de un extracto de la sentencia condenatoria x xxxxx de la persona jurídica (para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica). Cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o
de un servicio en particular, no serán aplicables las sanciones relativas a suspensión de actividades y cancelación de personería antes mencionadas; (c) será reprimido con prisión de cinco a 15 años y multa de dos a diez veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte: para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si este se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este punto (c), se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate. Las disposiciones de este punto (c) regirán aún cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial del Código Penal de la Nación, o cuando la organización o el individuo que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida artículo 41 quinquies se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento.
A su vez, la Ley Nº 26.683 considera al lavado de activos como un crimen autónomo contra el orden económico y financiero, escindiéndolo de la figura de encubrimiento, que es un delito contra la administración pública, lo que permite sancionar el delito autónomo xx xxxxxx de activos con independencia de la participación en el delito que originó los fondos objeto de dicho lavado.
La Ley de Prevención xxx Xxxxxx de Activos establece que: (a) la obligación de guardar el secreto bancario, bursátil o profesional, o los compromisos legales o contractuales de confidencialidad no excusan el cumplimiento de la obligación de proveer información a la UIF, en relación con la investigación de transacciones sospechosas; (b) cuando la UIF haya agotado el análisis de la operación reportada y surgieren elementos de convicción suficientes para confirmar su carácter de sospechosa xx xxxxxx de activos, ello será comunicado al Ministerio Público a fines de establecer si corresponde ejercer la acción penal; y (c) los agentes o representantes de ciertos responsables pueden estar exentos de responsabilidad penal.
Mediante el Decreto Nº 1.936/2010 se asignó a la UIF, como autoridad de aplicación de la Ley de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y en todo lo atinente a su objeto, la coordinación y facultades de dirección en el orden nacional, provincial y municipal; con facultades de dirección respecto de los organismos públicos mencionados en el artículo 12 de la Ley de Prevención xxx Xxxxxx de Activos, así como la representación nacional ante distintos organismos internacionales, tales como el Grupo de Acción Financiera Internacional, el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica, la Organización de los Estados Americanos, entre otros. La UIF está facultada para, entre otras cosas, solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas humana o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, aplicar las sanciones previstas en el capítulo IV de la Ley de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y solicitar al Ministerio Público que éste requiera al juez competente el allanamiento de lugares públicos o privados, la requisa personal y el secuestro de documentación o elementos útiles para la investigación.
El marco legal de la legislación contra el lavado de activos también asigna deberes de información y control a ciertas entidades del sector privado, tales como bancos, intermediarios bursátiles, compañías comerciales y aseguradoras. De acuerdo con las resoluciones vigentes de la UIF, dichas entidades tienen las obligaciones de, entre otras, obtener documentación que pruebe irrefutablemente la identidad del cliente, su estado civil, su domicilio y cualquier otra información vinculada con las operaciones; reportar cualquier actividad u operación sospechosa; mantener la confidencialidad respecto de clientes y terceros en cualquier actividad de monitoreo, relacionada con un procedimiento de conformidad con la Ley de Prevención xxx Xxxxxx de Activos; producir reportes de operaciones sospechosas periódicamente.
Mediante los artículos 20 y 21 de la Resolución Nº 121/2011 de la UIF y sus modificatorias, se obliga a las entidades financieras sujetas a la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias (la “Ley de Entidades
Financieras”), a las entidades sujetas al régimen de la Ley Nº 18.924 y a las personas humana o jurídicas autorizadas por el BCRA para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas, o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional, entre otros, a adoptar medidas adicionales racionales a fin de identificar a los beneficiarios y/o clientes, asegurarse que la información que reciben es completa y exacta y hacer un seguimiento reforzado sobre las operaciones en que participan, entre otras medidas. Al operar con otros sujetos obligados, de conformidad con las resoluciones emitidas por esta UIF para cada uno de ellos, deberán solicitarles una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante esta UIF. En el caso que no se acrediten tales extremos deberán aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas. Se pone énfasis en la aplicación de políticas “Conozca a su cliente” por las cuales antes de iniciar la relación comercial o contractual con los clientes deben identificarlos, cumplir con lo dispuesto en la Resolución Nº 11/2011 de la UIF, modificada por la Resolución Nº 52/2012 de la UIF, sobre personas expuestas políticamente, verificar que no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas según la Resolución Nº 125/2009 de la UIF y solicitarles información sobre los productos a utilizar y los motivos de su elección. Respecto de la detección de operaciones inusuales o sospechosas cuando un sujeto obligado detecta una operación que considera inusual, deberá profundizar el análisis de dicha operación con el fin de obtener información adicional, dejando constancia y conservando documental de respaldo y haciendo el reporte correspondiente en un plazo máximo de 150 días corridos, el que se reduce a 48 horas en caso de que dicha operación esté relacionada con el financiamiento al terrorismo. Sin perjuicio del plazo máximo de 150 días corridos, según lo dispuesto por la Resolución Nº 3/2014 de la UIF los sujetos obligados deberán reportar a la UIF todo hecho u operación sospechosa xx xxxxxx de activos dentro de los 30 días corridos contados a partir de que fue calificada como tal.
A través de la Resolución Nº 229/2011 de la UIF se establecen medidas y procedimientos a observar en el mercado de capitales con relación a la comisión de los delitos xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, introduciendo ciertas aclaraciones y modificaciones a la normativa aplicable. La norma vigente replica básicamente lo referente a la información a requerir y las medidas de identificación de clientes a ser llevadas a cabo por parte de los sujetos obligados a informar, la conservación de la documentación, los recaudos que deben tomarse, los plazos para reportar operaciones sospechosas y las políticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. También se describen operaciones o conductas que, si bien por sí mismas o por su sola realización o tentativa no son operaciones sospechosas, constituyen un ejemplo de transacciones que podrían ser utilizadas para el lavado de activos de origen delictivo y la financiación del terrorismo, por lo que, la existencia de uno o más de los factores descriptos deben ser considerados como una pauta para incrementar el análisis de la transacción. El mayor cambio respecto a la derogada resolución es la clasificación que se hace de los clientes, en función del tipo y monto de las operaciones (monto que la Resolución 104/2016 de la UIF actualizó), a saber: (a) habituales: clientes que realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $ 260.000 o su equivalente en otras monedas; (b) ocasionales: aquellos cuyas operaciones anuales no superan la suma de $ 260.000 o su equivalente en otras monedas; e (c) inactivos: aquellos cuyas cuentas no hubiesen tenido movimiento por un lapso mayor al año calendario y la valuación de los activos de las mismas sea inferior a la suma de $ 260.000.
Mediante la Resolución Nº 229/2014 de la UIF, se dispuso al BCRA, la CNV, la Superintendencia de Seguros de la Nación y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, la obligación de proporcionar a la UIF toda la colaboración necesaria a efectos de evaluar el cumplimiento por parte de los sujetos obligados que se encuentren sujetos a su contralor, de las obligaciones establecidas por la Ley Prevención xxx Xxxxxx de Activos, la normativa dictada por la UIF y por las disposiciones complementarias que se dicten en su consecuencia por los propios organismos. Además, la Resolución N° 229/2014 de la UIF, otorga facultades a los organismos de contralor con el objeto de supervisar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, como así también autoriza a dichos organismos a disponer las medidas y acciones correctivas que estimen necesarias a los fines de corregir y mejorar los procedimientos de cumplimiento en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo de los sujetos obligados.
El Decreto N° 360/2016 estableció el “Programa de Coordinación Nacional para el Combate xxx Xxxxxx de Activos y la Financiación del Terrorismo”, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, otorgándosele la función de reorganizar, coordinar y fortalecer el sistema nacional antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo, en atención a los riesgos concretos que puedan tener impacto en el territorio nacional y a las exigencias globales de mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales establecidas por las convenciones de las Naciones Unidas y los estándares del GAFI, las cuales serán llevadas a cabo a través de un Coordinador Nacional designado al efecto. Además modificó la normativa vigente estableciendo que sea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación la autoridad central del Estado Nacional para realizar las funciones de coordinación interinstitucional de todos los organismos y entidades del sector público y privado con competencia en esta materia, reservando a la UIF la capacidad de realizar actividades de coordinación operativa en el orden nacional, provincial y municipal en lo estrictamente atinente a su competencia de organismo de información financiera.
La aplicación de la Ley de Sinceramiento Fiscal fue reglamentada a través del Decreto Nº 895/2016 que fue modificado por el Decreto Nº 1206/2016 el 29 de noviembre de 2016. En el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal, la UIF emitió la Resolución N° 92/2016, en virtud de la cual los sujetos obligados deben implementar un sistema de gestión de riesgos. En caso de detectarse operaciones sospechosas hasta el 31 xx xxxxx de 2017, en el contexto del régimen de sinceramiento fiscal, deberán reportarlas en un apartado denominado Reporte de Operación Sospechosa Sinceramiento Fiscal “ROS SF” a darse en el marco del régimen de sinceramiento fiscal. Dicho reporte deberá ser debidamente fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación tiene carácter de sopechosa, en el marco del régimen de sinceramiento fiscal, y revelar un adecuado análisis de la operatoria. A los efectos del análisis para la realización xxx XXX SF los sujetos obligadores deberán tener en cuenta: (i) el perfil del cliente; y (ii) las definiciones de operación inusual y operación sospechosa dadas por la Resolución.
La Resolución N° 141/2016 de la UIF modificó la Resolución N° 121/2011 y la Resolución N° 229/2011 de la UIF. Dicha resolución deja de lado los requerimientos tributarios de los clientes, como así también la presentación de declaraciones juradas impositivas para cumplir con la debida diligencia, determinar un nivel de riesgo o confeccionar su perfil transaccional.
De su lado, la Resolución N° 94/2016 de la UIF estableció que los sujetos obligados bajo la Resolución N° 121/2011 de la UIF podrán aplicar medidas simplificadas de debida diligencia de identificación del cliente al momento de abrir una caja de ahorro (esto es, presentación del DNI, declaración sobre el carácter o no de personas expuestas políticamente y la verificación del titular en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas) en los casos en los que el titular cumpla con ciertos requisitos indicados en la citada norma. La resolución aclara que las medidas simplificadas de identificación no eximen al sujeto obligado del deber de monitorear las operaciones efectuadas por el cliente. Asimismo, en caso de no verificarse alguna de las condiciones indicadas en la resolución, los sujetos obligados deberán aplicar las medidas de identificación establecidas en la Resolución N° 121/2011 de la UIF.
La Comunicación “A” 6060 del BCRA estableció que para los clientes existentes, si el sujeto obligado no pudiera dar cumplimiento a su identificación y conocimiento, deberá efectuarse un análisis con un enfoque basado en el riesgo en orden a evaluar la continuidad o no de la relación con el cliente. Los criterios y procedimientos a aplicar en ese proceso deberán ser descriptos por las entidades financieras en sus manuales internos de gestión de riesgos en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y el financiamiento del terrorismo. Cuando corresponda dar inicio a la discontinuidad operativa se deberán observar los procedimientos y plazos previstos por las disposiciones del BCRA que resulten específicas del/los producto/s que el cliente hubiese tenido contratado/s. Los sujetos obligados deberán conservar por el término de 10 años las constancias escritas del procedimiento aplicado en cada caso para la discontinuidad operativa del cliente.
La Resolución N° 135/2016 de la UIF estableciò normas para fortalecer el intercambio de información internacional con organismos análogos con los que suscriba acuerdos o memorandos de entendimiento y a aquellos organismos públicos extranjeros que integren el Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera o la Red de Recuperación de Activos del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT). La Resolución Nº 141/2016 de la UIF modificó la Resolución Nº 121, la Resolución Nº229/2011 y la Resolución Nº104/2016 aplicables a los sectores financieros y bursátiles. Los principales cambios se relacionan con la aplicación xxx xxxxxxx fiscal y el trazado del perfil de los clientes con un enfoque basado en riesgo. Respecto xxx xxxxxxx fiscal, las entidades no podrán requerir de los clientes declaraciones juradas impositivas nacionales. Los perfiles de los clientes deberán basarse en un nivel de riesgo, la situación patrimonial, económica y financiera en función de la documentación que se obtenga y también deberá trazarse para cada cliente un perfil transaccional.
La Resolución N° 30/2017 de la UIF modificò por completo el marco regulatorio bajo el cual las entidades financieras y cambiarias deben gestionar los riesgos xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, derogando a partir del 15 de septiembre de 2017 a la Resolución N°121/2011 de la UIF. El nuevo marco regulatorio se reformuló en base a los nuevos estándares del GAFI, que modificaron los criterios en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, pasando así de un enfoque de cumplimiento normativo formalista a un enfoque basado en riesgo bajo el cual las entidades deberán implementar un sistema de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, el cual deberá contener todas las políticas y procedimientos establecidos para la gestión xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo a los que se encuentran expuestos y los elementos de cumplimiento exigidos por la normativa vigente, para lo cual deberán desarrollar una metodología de identificación y evaluación de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad comercial, que tome en cuenta los distintos factores de riesgos en cada una de sus líneas de negocio más pautas de cumplimiento y exigencias a los oficiales de cumplimiento y los procesos para la confección de reportes de operaciones sospechosas, entre otros, establecidos en la propia resolución. Finalmente, se fijó un plan de implementación que determina distintos hitos y fechas para dar cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución N° 30/2017 de la UIF, estableciéndose como primer exigencia que las entidades financieras y cambiarias para el 31 de diciembre de 2017 deberán haber desarrollado y documentado la metodología de identificación y evaluación de riesgos establecida en la misma.
La Resolución Nº 4/2017 de la UIF estableciò que los sujetos obligados comprendidos en lo incisos 1, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias (los “Sujetos Obligados de la 4/2017”), podrán aplicar medidas de debida diligencia especial de identificación a inversores extranjeros y nacionales (los cuales para calificar como tales deben cumplir los requisitos establecidos por dicha norma) en la República Argentina al momento de solicitar la apertura a distancia de cuentas especiales de inversión. La debida diligencia especial no eximirá a los Sujetos Obligados de la 4/2017 de realizar el monitoreo y seguimiento de las operaciones durante el transcurso de dicha relación con un enfoque basado en el riesgo. Asimismo, la Resolución 4/2017 regula las medidas de debida diligencia entre los sujetos obligados financieros. Así, establece que en los casos de apertura de cuentas corrientes especiales de inversión solicitadas por agentes de liquidación y compensación (los “ALyC”), la entidad bancaria local cumplirá con las normas vigentes en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo cuando hayan realizado la debida diligencia sobre el ALyC, siendo el ALyC quien será el responsable por la debida diligencia de sus clientes. La Resolución 4/2017 establece expresamente que ello no exime a las entidades financieras de realizar un monitoreo y su seguimiento de las operaciones durante el transcurso de su relación con su cliente (el ALyC) con un enfoque basado en el riesgo.
Las normas de la CNV receptadas por la Resolución General N° 622/2013 de la CNV y sus modificatorias y complementarias (las “Normas de la CNV”) tratan la prevención xxx xxxxxx de dinero y financiación del terrorismo a lo largo del título XI. El artículo 1º del título XI de las Normas de la CNV establece que dentro de los sujetos obligados en los términos de los incisos 4, 5 y 22 del artículo 20 de la Ley de Prevención xxx Xxxxxx de Activos quedan comprendidos los agentes de negociación, los agentes de liquidación y compensación, los agentes de distribución y colocación, y los agentes de administración de productos de inversión colectiva. Los sujetos obligados deberán observar lo establecido en la Ley de Prevención xxx Xxxxxx de Activos, en las normas reglamentarias emitidas por la UIF y en las Normas de la CNV (se encuentran incluidos los decretos del Poder Ejecutivo Nacional referidos a las decisiones
adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la lucha contra el terrorismo, y el cumplimiento de las resoluciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto). Tales disposiciones deberán ser observadas, entre otros, por: (i) agentes de custodia de productos de inversión colectiva (Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión en los términos de la Ley Nº 24.083); (ii) agentes de corretaje; (iii) agentes de depósito colectivo. Estas pautas de identificación de clientes deberán reforzarse para el caso de personas políticamente expuestas.
El artículo 2 del título XI de las Normas de la CNV establece que los sujetos obligados según el artículo 1º, deberán remitir por vía electrónica, utilizando los medios informáticos que provee la Autopista de la Información Financiera de la CNV los números de CUIT o CUIL. Además en el caso de los sujetos obligados mencionados en la primera parte del artículo 1º, que se encuentren constituidos como personas jurídicas, además de lo indicado en la oración anterior, deberán remitir por esa misma vía, los datos solicitados en el artículo 2 referentes al oficial de cumplimiento designado en los términos previstos por los artículos 20 bis de la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos y en el artículo 20 del Decreto Nº 290/2007 y sus modificatorias y, en su caso, los del oficial de cumplimiento suplente.
El artículo 5 del título XI de las Normas de la CNV establece, además, que la totalidad de los sujetos indicados anteriormente sólo podrán dar curso a operaciones en el ámbito de la oferta pública de valores negociables, contratos a término, futuros u opciones de cualquier naturaleza y otros instrumentos y productos financieros, cuando sean efectuadas u ordenadas por sujetos constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado de países cooperadores previsto en el artículo 2° inciso b) del Decreto Nº 589/2013. Cuando dichos sujetos obligados no se encuentren incluidos dentro del listado mencionado anteriormente y revistan en su jurisdicción de origen la calidad de intermediarios registrados en una entidad bajo control y fiscalización de un organismo que cumpla similares funciones a las de la CNV, sólo se deberá dar curso a ese tipo de operaciones siempre que acrediten que el organismo de su jurisdicción de origen, firmó un memorando de entendimiento de cooperación e intercambio de información con la CNV.
Por estas razones, podría ocurrir que uno o más participantes en el proceso de colocación y emisión de los Títulos se encuentren obligados a recolectar información vinculada con los suscriptores de los Títulos e informar a las autoridades operaciones que parezcan sospechosas o inusuales, o a las que les falten justificación económica o jurídica, o que sean innecesariamente complejas, ya sea que fueren realizadas en oportunidades aisladas o en forma reiterada.
El artículo 15 del título XI de las Normas de la CNV establece que la CNV emitirá comunicados, que serán publicados y difundidos a través de su sitio en internet donde alertará acerca de: (i) riesgos y posibles prácticas abusivas y defraudatorias relacionadas con el mercado de capitales; (ii) tipologías xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo relacionadas con el mercado de capitales y los productos y servicios ofrecidos por los distintos actores del mismo; y (iii) sanciones aplicadas por infracciones a la normativa vigente en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y de la financiación del terrorismo.
Los inversores interesados podrán verse obligados a entregar a la Ciudad y/o a los agentes intervinientes toda la información y documentación que estén obligados a presentar o aquella que pueda ser requerida por la Ciudad y el agente para dar cumplimiento a las leyes penales y a otras leyes y reglamentaciones relacionadas con la prevención xxx xxxxxx de activos y el financiamiento del terrorismo, incluidas las normas xxx xxxxxxx de capitales para la prevención xxx xxxxxx de activos emitidas por la UIF y normas similares de la CNV y/o el BCRA. La Ciudad y los agentes se reservan el derecho de rechazar órdenes de cualquier inversor si consideran que las mencionadas normas no han sido cumplidas enteramente a su satisfacción.
Aconsejamos a todo posible interesado consultar con sus propios asesores legales y leer en forma completa dichas normas, que pueden ser consultadas en Internet (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, en xxxx://xxx.xxxx-xxx.xxx.xx, en xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx, en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx, o en xxx.xxx.xxx.xx).
INFORMACIÓN DISPONIBLE
A fin de permitir el cumplimiento de la Regla 144A en relación con las reventas de Títulos que constituyen “títulos restringidos” con el significado otorgado por la Regla 144A(a)(3) bajo la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos, la Ciudad suministrará a solicitud de cada tenedor de Títulos o de cada futuro comprador designado por dicho tenedor, la información que debe entregarse en virtud de la Regla 144A(d)(4) bajo la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos, a menos que al momento de dicha solicitud, no esté sujeta a los requisitos de información bajo el artículo 13 o el artículo 15(d) de la Ley de Mercados de 1934 (la “Ley de Mercados de Valores de 1934”), y sus modificatorias, o estè presentada ante la Securities and Exchange Commission (la “SEC”) la información requerida por la Norma 12g3-2(b) bajo la Ley de Mercados de Valores de 1934.
Pueden obtenerse copias del Prospecto, de sus suplementos y del Suplemento de Prospecto relacionado con los Títulos a ser emitidos en el marco del Programa en el domicilio sito en Av. Xxxxxxxxx 000, xxxx 0x, xxxxxxx 000 X0000XXX Xxxxxx Xxxxx, y en todo otro lugar que se indique en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Una vez emitidos los Títulos podrán obtenerse copias del Prospecto, de sus suplementos y del Suplemento de Prospecto en el sitio de Internet de la Ciudad (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx), en el ítem “Información Financiera”. Información sobre los títulos de deuda pública emitidos por la Ciudad también puede encontrarse en el ítem “Títulos Públicos” que se encuentra en el siguiente link (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxxx)
INFORMACIÓN RELATIVA A DECLARACIONES A FUTURO
Este Prospecto contiene ciertas “declaraciones a futuro”, es decir manifestaciones que no se refieren a hechos históricos, inclusive acerca de opiniones y expectativas de la Ciudad. Estas declaraciones se basan en planes, estimaciones y proyecciones actuales de la Ciudad. Por lo tanto, no es recomendable basarse indiscriminadamente en ellas.
Este tipo de declaraciones pueden ser identificadas en general mediante el uso de términos tales como “puede”, “podrá”, “considera”, “prevé”, “planea”, “tiene intención de”, “debería”, “procura”, “estima”, “futuro” o expresiones similares. Estas declaraciones aluden a las expectativas futuras, contienen proyecciones sobre los resultados de las operaciones o la situación patrimonial o expresan otro tipo de estimaciones sobre el futuro. Las declaraciones sobre el futuro están sujetas a diversos riesgos e incertidumbres. Al considerar las declaraciones sobre el futuro, deberán tenerse en cuenta los factores descriptos en el capítulo “Factores de riesgo”. Estos “Factores de riesgo” y otras declaraciones describen circunstancias que podrían causar que los resultados difirieran considerablemente de los contenidos en cualquiera de las declaraciones sobre el futuro. Los riesgos e incertidumbres que podrían afectar la situación en el futuro de la Ciudad incluyen, sin carácter taxativo, los siguientes:
a) incertidumbres relacionadas con las condiciones políticas, sociales, jurídicas y económicas en la Argentina y/o en la Ciudad o en otras jurisdicciones que pudieran afectar sus actividades o su situación patrimonial y/o financiera;
b) riesgos de inflación y cambiarios, incluyendo fluctuaciones en el valor del peso u otras monedas, altas tasas de interés, volatilidad del tipo de cambio, falta de inversión, limitación en el acceso al crédito, restricciones a la capacidad de convertir el peso a moneda extranjera o de transferir fondos al exterior y controversias políticas, cualquiera de los cuales podría generar una desaceleración económica a nivel nacional y/o de la Ciudad, con la consecuente afectación de sus actividades o de su situación patrimonial y/o financiera;
c) el impacto de las medidas adoptadas por terceros, entre ellos, los tribunales de justicia y otras autoridades gubernamentales distintas de la Ciudad;
d) la fluctuación de los precios internacionales de los bienes producidos en la Ciudad, el cambio en las tasas de interés internacionales, la recesión o la desaceleración económica de los socios comerciales de la Argentina que podrían reducir el valor de las exportaciones realizadas desde la Ciudad o afectar los ingresos derivados del turismo receptivo en la Ciudad.
e) otros factores adversos tales como fenómenos climáticos; y,
f) cuestiones adicionales identificadas en el capítulo “Factores de riesgo”.
Los resultados de la Ciudad pueden diferir de los analizados en estas declaraciones sobre el futuro, debido a que, por su naturaleza, dichas declaraciones implican estimaciones, presunciones e incertidumbres. Las declaraciones sobre el futuro contenidas en el presente aluden únicamente a la fecha de este Prospecto y la Ciudad no asume ninguna obligación de actualizar ninguna de las declaraciones sobre el futuro u otra información de forma de reflejar hechos o circunstancias ocurridos con posterioridad a la fecha del presente o de reflejar el impacto resultante del acontecimiento de hechos no previstos a la luz de nueva información o hechos futuros.
FORMA DE PRESENTACION DE LA INFORMACION FINANCIERA Y ESTADISTICA
Presentación y principios contables
La Ciudad lleva sus libros y registros en pesos de conformidad con los principios y las normas contables generalmente aceptadas por la Ley N° 70 de la Ciudad con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 287, la Ley Nº 801, la Ley Nº 1.007 y la Ley Nº 2.060 (la “Ley de Administración y Control Financiero de la Ciudad”) y sus reglamentaciones. Las principales disposiciones de estos principios y normas son: (i) los ingresos (inclusive algunos impuestos nacionales recaudados por el Gobierno Nacional y pagados a la Ciudad) se registran en el período en que fueron percibidos por la Ciudad; (ii) los gastos se devengan en el período en que fueron incurridos y no se contabilizan al momento de su pago; (iii) las inversiones de capital se deben realizar al costo, sin reducciones por depreciación o amortización; (iv) los gastos de capital e inversiones en activos intangibles no son capitalizados sino que se imputan en el ejercicio en que fueron incurridos; (v) los contratos de construcción se contabilizan mediante el método de terminación porcentual; y (vi) la Ciudad no ajusta por inflación su información sobre ingresos, gastos o deuda pública.
Cifras correspondientes al período 2012-2016
La información financiera correspondiente al período 2012-2016 vinculada a la Ciudad que aparece en el presente Prospecto deriva principalmente de los estados de resultados y de las cuentas de inversión de la Ciudad que fueron compilados y llevados por la Dirección General de Contaduría de la Ciudad. En virtud de la Constitución de la Ciudad, los estados de resultados y las cuentas de inversión de cada ejercicio económico deben ser presentados a la Legislatura para su aprobación antes del 30 xx xxxxx del siguiente ejercicio. Además, la Ley de Administración y Control Financiero de la Ciudad establece que la Auditoria General de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de la jurisdicción de la Legislatura, debe auditar dichos estados contables y presentar un informe al respecto a la Legislatura. Los estados de resultados y las cuentas de inversión de la Ciudad para el 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 fueron presentados ante la Legislatura; empero a la fecha del presente ésta no ha efectuado comentarios respecto de los mismos.
En virtud de las previsiones de la Ley N° 25.917 (la “Ley Federal de Responsabilidad Fiscal”), la Ciudad debía presentar los presupuestos anuales y los estados de resultados reales y de cumplimiento presupuestario al Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal. La Ciudad presentó al ConsejoFederal de Responsabilidad Fiscal sus presupuestos y estados de resultados correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008 y éste los encontró, en general, en cumplimiento con la Ley Federal de Responsabilidad Fiscal. El 26 de noviembre de 2009, la Legislatura de la Ciudad, de conformidad con la Ley N° 3.297, retiró la adhesión de la Ciudad a la Ley Federal de Responsabilidad Fiscal y, como resultado, la Ciudad no necesita presentar ante el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal sus presupuestos anuales o declaraciones de ingresos y gastos reales.
Cifras preliminares para el 2017
Las cifras correspondientes al periodo económico finalizado el 30 xx xxxxx de 2017 son sólo estimaciones preliminares y fueron preparadas por la Dirección General de Presupuesto y la Dirección General de Crédito Público de la Ciudad sobre la base de los registros de la Dirección General de Contaduría de la Ciudad. Debido a su carácter preliminar, es muy probable que las cifras correspondientes al período mencionado, se modifiquen a medida que se disponga de cifras revisadas o definitivas por lo que no puede asegurarse que dichos cambios no serán sustanciales.
Método de cálculo y de presentación de la información del producto bruto interno
La Ciudad, a través de su Dirección General de Estadística y Censos, calcula el PGB de la Ciudad dividido por sectores de dos maneras: en pesos nominales, no ajustados por inflación, y en pesos constantes. Además, este cálculo se prepara sobre la base de los precios básicos de producción. Éstos son precios xx xxxxxxx menos los márgenes de comercialización, cargas por flete y el valor agregado,
impuestos a los ingresos brutos y otros impuestos a las ventas y aranceles de importación. Dichos precios se utilizaron para evitar la duplicación de cálculos que surjan de la dificultad de asignar estos impuestos entre las provincias y la Ciudad. En 2010 la Ciudad, junto con el apoyo de un equipo de consultores de la Universidad Nacional de Tres de Febrero, adoptó 2004 como el año base para calcular su PGB. El cambio obedece a las recomendaciones de las organizaciones estadísticas internacionales y se basó en los aportes de expertos en economía y estadística. Además, la modificación del año base permite que los resultados del último censo económico de 2004 se reflejen en los datos del PBI y, por lo tanto, la Ciudad considera que es un reflejo más fiel de la estructura económica de la Ciudad y de los cambios que se suscitan en los diversos sectores económicos. Para analizar la evolución de los diferentes sectores económicos de la Ciudad, el presente Prospecto contiene información sobre el PGB en precios constantes de 2004 sobre la base de los precios básicos de producción dado que la Ciudad considera que esta presentación refleja con mayor exactitud las variaciones entre sectores y dentro de los mismos. Salvo que se indique lo contrario, la referencia “en términos reales” o “PBI real” en referencia al PBI significa que dicha cifra está basada según pesos constantes de 2004. Con el fin de comparar el PBI de la Argentina con el de la Ciudad, este Prospecto utiliza pesos nominales ya que la Ciudad considera que dicha metodología refleja en forma más precisa el tamaño relativo de la economía de la Ciudad dentro del país.
Información sobre inflación y pobreza
Históricamente, los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (el “INDEC”) eran los únicos instrumentos disponibles para medir la inflación en la Ciudad y el Gran Buenos Aires. Luego de la presunta injerencia del Gobierno Nacional en el INDEC y las preocupaciones acerca de la exactitud de los datos económicos que publicaba ese organismo, la Ciudad comenzó en 2013 a calcular y publicar su propio índice de precios al consumidor (“IPC”), el índice de precios al consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (el “IPCBA”), que resultó sustancialmente mayor al IPC nacional del INDEC. En febrero de 2014, el INDEC creó un nuevo índice, el índice de precios al consumidor nacional urbano (el “IPCNu”), que apuntaba a reflejar la inflación en forma más amplia al medir los precios al consumidor en las capitales de las 23 provincias argentinas, en la Ciudad, y en las ciudades más importantes del país. Los datos sobre la pobreza, que se basan en el valor de los bienes y servicios que se consideran como mínimamente necesarios para la subsistencia de un individuo o de una familia, también fueron históricamente medidos por el INDEC, y dependientes de las mediciones de inflación del INDEC y, por consiguiente, objeto de las mismas preocupaciones sobre su exactitud. El INDEC dejó de medir pobreza en el segundo trimestre de 2013. En enero de 2016 las nuevas autoridades nacionales por medio del Decreto 55/2016 declararon el estado de emergencia administrativa del Sistema Estadístico Nacional (SEN) y a su órgano rector, a raíz del cual el INDEC dejó de publicar información hasta concretar el reordenamiento de su estructura técnica y administrativa. Durante ese lapso el INDEC sugirió que para la medición de la inflación se tomen los datos del IPCBA de la Ciudad y el IPC de la provincia de San Xxxx.
En junio de 2016 el INDEC volvió a publicar un IPC cuya área geográfica de cobertura corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y A los 24 partidos que integran el Gran Buenos Aires, llamado IPC metropolitano. Unos meses después, en septiembre de 2016 el INDEC publicó los resultados de la incidencia de la pobreza y la indigencia correspondientes al segundo trimestre de 2016.
El 11 de julio de 2017 el INDEC dio a conocer el Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC nacional) que releva los valores de bienes y servicios de 39 ciudades de todo el país, de modo de reinsertarse en el escenario estadístico mundial.
Presentación de la información relativa a ingresos pasados, gastos y deuda pública
La información financiera en este Prospecto, relativa a ingresos pasados, gastos y deuda pública de la Ciudad es presentada en pesos nominales ya que la Ciudad considera que dicha forma de presentación reducirá al máximo las distorsiones en la comparación de dicha información entre períodos de la que se reduciría si se ajustara dicha información por la inflación. Además, algunas de las aperturas utilizadas en este Prospecto para la presentación de la información relativa a ingresos pasados y gastos, difieren de las aperturas usadas en las declaraciones anuales de los ingresos y gastos corrientes de la Ciudad y del rendimiento presupuestario, ya que la Ciudad considera que la forma utilizada para la presentación
efectuada en este Prospecto logrará un análisis más significativo de la información de cada uno de los períodos.
Información sobre el Banco de la Ciudad de Buenos Aires
Con excepción de lo que se indica más abajo, la información financiera seleccionada sobre el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (el “Banco Ciudad”) contenida en el presente Prospecto, ha sido extraída de los estados contables anuales del Banco Ciudad correspondientes a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2014, 2015 y 2016, que han sido auditados por KPMG y de los estados contables del Banco Ciudad correspondientes al período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2017, que han sido objeto de una revisión limitada por KPMG. De acuerdo con las reglamentaciones del BCRA, los estados contables del Banco Ciudad correspondientes a cada uno de los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2014, 2015 y 2016 asì como por el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2017 han sido confeccionados de conformidad con dichas reglamentaciones, las cuales difieren en varios aspectos significativos con los principios contables generalmente aceptados en la Argentina (los “PCGA de la Argentina”). Como resultado, los dictámenes de los auditores de dichos estados financieros incluyen un número de calificaciones resultantes de dichas diferencias. Ver el capítulo “Empresas de la Ciudad – Banco de la Ciudad de Buenos Aires”.
Redondeo de cifras
Algunas de las cifras que figuran en este Prospecto han sido sujetas a redondeo. De esta manera, los montos que aparecen como totales en los cuadros o en otras partes pueden no ser el resultado de una adición aritmética de las cifras que los preceden. Además, algunos de los porcentajes que figuran en los cuadros de este Prospecto reflejan cálculos basados en la información previos a su redondeo y, en consecuencia, pueden no conformar exactamente los porcentajes que se derivarían si el cálculo relevante se hubiese basado sobre las cifras redondeadas.
TIPOS DE CAMBIO Y CONTROL DE CAMBIOS
Hasta diciembre de 1989, el mercado cambiario argentino estaba sujeto a controles de cambio y como resultado de las presiones inflacionarias, la moneda argentina sufrió repetidas devaluaciones durante los treinta años anteriores a 1991. En diciembre de 1989, la Argentina adoptó un tipo de cambio libre flotante para todas las operaciones cambiarias. El 1° xx xxxxx de 1991 entró en vigencia la Ley Nº 23.928 y el Decreto Nº 529/1991 (conjuntamente, la “Ley de Convertibilidad”), en virtud de la cual la moneda argentina era libremente convertible a Dólares. La Ley de Convertibilidad requería que el BCRA: (i) vendiera Dólares a cualquier persona que lo solicitase a un tipo de cambio de un peso por Dólar; y (ii) mantuviera una reserva en moneda extranjera, oro, créditos netos frente a la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y determinados títulos públicos denominados en moneda extranjera (que no debían exceder el 33% de dicha reserva) valuados a precio xx xxxxxxx, por un monto total al menos equivalente a la base monetaria (formada por la moneda en circulación y depósitos en Pesos del sector financiero en el BCRA).
El 6 de enero de 2002, el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 25.561 (la “Ley de Emergencia Pública”), por la cual se terminó con más de una década de paridad peso-Dólar y se eliminó el requisito de que las reservas del BCRA en oro y divisas debían en todo momento ser equivalentes al menos al monto total de la base monetaria. La Ley de Emergencia Pública otorgó al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de fijar el tipo de cambio entre el peso y monedas extranjeras y dictar reglamentaciones vinculadas al mercado cambiario. El 9 de enero de 2002, en virtud de la Ley de Emergencia Pública, el Poder Ejecutivo Nacional estableció un sistema cambiario dual. Un tipo de cambio aplicable a exportaciones e importaciones esenciales a $ 1,4 por U$S 1 y otro tipo de cambio aplicable a las demás operaciones libremente determinable por el mercado.
El 11 de enero de 2002, el BCRA levantó el feriado bancario y cambiario que había comenzado el 21 de diciembre de 2001. El tipo de cambio comenzó a flotar libremente por primera vez en 11 años. La falta de Dólares y el aumento de la demanda de los mismos causaron una importante devaluación del peso. El 3 de febrero de 2002, el Poder Ejecutivo derogó este sistema cambiario dual. El 8 de febrero de 2002, mediante el Decreto N° 260/2002 se estableció que todas las operaciones de cambio con monedas extranjeras deben ser cursadas a través xxx Xxxxxxx Único y Libre de Cambios (el “MULC”) regulado por el BCRA, y a las tasas acordadas por las partes de la transacción.A partir del 11 de febrero de 2002, se ha aplicado solamente un tipo de cambio flotante libre para todas las operaciones. El peso continuó fluctuando de manera significativa y el BCRA intervino en varias ocasiones a fin de manejar las fluctuaciones del tipo de cambio. Adicionalmente, atento a los estrictos controles cambiarios que introdujo el gobierno anterior, a partir de fines de 2011, el tipo de cambio implícito, según se refleja en las cotizaciones de títulos argentinos negociados en mercados extranjeros, en comparación con sus respectivas cotizaciones en el mercado local, incrementó significativamente respecto al tipo de cambio oficial. A partir de diciembre de 2015, se fueron levantando paulatinamente la mayoría de las restricciones cambiarias que se encontraban vigentes y, finalmente, el 9 xx xxxxxx de 2016, la Comunicación “A” 6037 del BCRA modificó radicalmente las regulaciones cambiarias aplicables, facilitando el acceso al MULC. El 19 xx xxxx de 2017, la Comunicación “A” 6244 del BCRA (modificada y reordenada por la Comunicación “A” 6312 del BCRA) dispuso un nuevo ordenamiento de las normas cambiarias (dejando sin efecto las normas que reglamentaban la operatoria cambiaria) flexibilizando aún más el acceso al MULC. Como consecuencia de la eliminación del monto límite para la compra de divisas sin afectación específica o necesidad de autorización previa, disminuyó considerablemente el importante diferencial que existía entre el tipo de cambio oficial y el tipo de cambio implícito derivado de transacciones con títulos valores.
Luego de varios años de moderadas variaciones en el tipo de cambio nominal, en 2012, el peso se depreció casi un 14% respecto xxx Xxxxx. A ello le siguió, en 2013 y 2014, una devaluación del peso frente al Dólar que superó el 30%, incluyendo una depreciación de aproximadamente el 24% en enero de 2014. El Peso perdió aproximadamente el 52% de su valor frente al Dólar, con una devaluación del 10% desde el 1° de enero de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2015, y una devaluación del 38% durante el último trimestre del año, concentrada principalmente luego del 16 de diciembre de 2015, cuando algunos
de los controles cambiarios fueron levantados. Entre el 31 de diciembre de 2015 y el 1º de enero de 2017 el peso perdió aproximadamente el 21,0% de su valor frente al Dólar, depreciándose un 10,9 % entre el 1º de enero de 2017 y 31 de octubre de 2017.
En general, la devaluación del Peso puede tener un impacto negativo sobre ciertos sectores de la economía; sin embargo, los efectos de este cambio de política económica y de la devaluación del Peso sobre la economía local son inciertos. Además, es previsible que el gobierno actual implemente cambios adicionales en la política económica, aunque el impacto de estos futuros cambios también es incierto.
El siguiente cuadro refleja, para los períodos indicados, los tipos de cambio de Dólares máximo, mínimo, promedio mensual y al cierre del período, expresados en Pesos nominales al tipo de cambio vendedor billete.
Tipo de cambio | ||||
Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de | Al cierre del período | |||
Xxxxxx | Xxxxxx | Promedio(1) | ||
2011………………….. | 4,32 | 3,99 | 4,15 | 4,32 |
2012………………….. | 4,92 | 4,32 | 4,56 | 4,92 |
2013…………………. | 6,53 | 4,93 | 5,48 | 6,53 |
2014…………………. | 8,56 | 6,55 | 8,07 | 8,56 |
2015………………….. | 13,95 | 8,56 | 9,28 | 13,30 |
2016………………….. | 16,20 | 13,30 | 14,97 | 16,10 |
2017………………….. | ||||
Enero…………….. | 16,30 | 16,00 | 16,11 | 16,10 |
Febrero…………... | 16,00 | 15,60 | 15,79 | 15,70 |
Marzo…………….. | 15,80 | 15,60 | 15,65 | 15,60 |
Abril…………….. | 15,70 | 15,40 | 15,55 | 15,60 |
Mayo…………….. | 16,38 | 15,50 | 15,55 | 16,30 |
Junio…………….. | 16,80 | 16,05 | 16,20 | 16,80 |
Xxxxx…………….. | 17,99 | 16,80 | 17,33 | 17,85 |
Agosto…………….. | 17,90 | 17,25 | 17,85 | 17,60 |
Septiembre…………. | 17,80 | 17,20 | 17,44 | 17,50 |
Octubre…………….. | 17,90 | 17,55 | 17,67 | 17,85 |
Nota:
(1) Basado en tipos de cambio promedio mensuales.
Fuente: Referencia al tipo de cambio del Banco de la Nación Argentina (el “Banco Nación”).
El 16 de noviembre de 2017, el tipo de cambio Peso-Dólar billete cotizado por el Banco Nación para la venta de Dólares fue de $ 17,70 por U$S 1.
Control de cambios
Regulación del cambio de divisas
Todas las transacciones de compraventa de divisas extranjeras deben ser realizadas a través del MULC en donde el BCRA interviene comprando y vendiendo divisas (Decreto N° 260/2002). Para una descripción detallada acerca del régimen de control de cambios y las restricciones a la transferencia de dividas vigente en la Argentina, ver el capítulo “Tipos de cambio y controles de cambio”. Sin perjuicio de ello, el 19 xx xxxx de 2017, la Comunicación “A” 6244 del BCRA (modificada y reordenada por la
Comunicación “A” 6312 del BCRA) dispuso un nuevo ordenamiento de las normas cambiarias (dejando sin efecto las normas que reglamentaban la operatoria cambiaria) flexibilizando significativamente el acceso al MULC.
La Comunicación 6244 del BCRA (modificada y reordenada por la Comunicación “A” 6312 del BCRA) derogó todas las reglamentaciones cambiarias preexistentes a la fecha, que restringían el acceso al MULC, excepto por la obligación de cumplir con ciertos regímenes informativos entre ellos, el “Relevamiento de emisiones de títulos y otras obligaciones externas del sector privado financiero y no financiero”, establecido por la Comunicación “A” 3602, del BCRA y el “Relevamiento de inversiones directas” de la Comunicación “A” 4237 del BCRA. Esta norma establece el principio de un mercado único y libre de cambios al disponer que “Todas las personas humanas o jurídicas, patrimonios y otras universalidades podrán operar libremente en el mercado de cambios”, a la vez que mantiene la obligación de llevar a cabo operaciones cambiarias a través de entidades autorizadas, flexibilizando si el horario de funcionamiento del MULC que elimina. Si bien la Comunicación 6244 del BCRA mantuvo la obligación de ingreso y la obligación de ingreso y liquidación de las exportaciones de bienes (dentro del plazo de 10 años desde la fecha de embarque), está obligación está fue derogada el 1º de noviembre de 2017 por el artículo 1º del Decreto Nº 893/2017. Con fecha 19 xx xxxx de 2017, el Banco Central dictó la Comunicación “A” 6244 que, con vigencia a partir del 1º de julio de 2017, modificó y flexibilizó significativamente todas las normas que reglamentaban la operatoria en el mercado de cambios.
Liquidación de las divisas derivadas por operaciones de exportación
A partir de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 2.581/64, cuya vigencia fue reestablecida por el artículo 5° del Decreto N° 1.606/01 y por el Decreto N° 1.722/11, el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales, debía ingresarse al país y liquidarse en el MULC en el plazo determinado a partir de lo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 269/01 de la ex Secretaría de Comercio y complementarias. En relación con la exportación de bienes, la Comunicación “A” 6244 permitió adjudicar directamente los fondos provenientes de exportación, sin necesidad de liquidar tales fondos en el MULC, a ciertas operaciones financieras, tales como (i) pagos adelantados por la exportación de bienes; (ii) financiamientos previos a exportaciones; (iii) financiamientos posteriores a exportaciones; (iv) liquidaciones relacionadas con financiamiento de exportaciones de no residentes de Argentina, provisto por entidades financieras locales; y (v) deuda financiera, como por ejemplo, (a) la emisión de obligaciones negociables en el extranjero; (b) créditos financieros otorgados por organizaciones internacionales, agencias de crédito oficiales, bancos multilaterales y demás entidades financieras extranjeras, o (c) préstamos en moneda extranjera otorgados por instituciones financieras locales donde el contrato disponga que el exportador debe destinar todas las cuentas a cobrar a ciertas cuentas para garantizar el pago de los servicios de la deuda y/o mantener tales financiamientos.
El Decreto Nº 893/2017 publicado el 2 de noviembre de 2017 eliminó la obligación de liquidar en el MULC las divisas ingresadas al país por exportaciones de bienes, servicios y materias primas, al derogar el artículo 1° del Decreto Nº 2581/1964, el artículo 10 del Decreto Nº 155/1986 y el Decreto Nº 1638/2001, por el que el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales debía ingresarse al país y negociarse en el mercado dentro de los plazos que fijase la reglamentación. A la fecha de este Prospecto el BCRA no emitió normativa específica alguna relacionada con lo dispuesto en el Decreto Nº 893/2017.
Emisión de títulos de deuda locales en moneda extranjera
Para el acceso al MULC para la atención de servicios de emisiones de títulos de deuda por entidades locales denominados en moneda extranjera se deberá contar con declaración jurada del deudor de haber presentado, en caso de corresponder, la declaración de deuda del “Relevamiento de las emisiones de títulos de deuda y de pasivos externos del sector privado financiero y no financiero”.
Relevamiento de emisiones de títulos y de otras obligaciones externas del sector privado financiero y no financiero
Mediante la Comunicación “A” 3602 del BCRA todas las personas humanas y jurídicas del sector privado financiero y no financiero deben informar sus pasivos con residentes del exterior (ya sea en Pesos o en moneda extranjera) al cierre de cada trimestre. Dichas declaraciones tendrán el carácter de declaración jurada. No deberán ser informadas aquellas deudas originadas y canceladas en un mismo trimestre calendario.
Relevamiento de inversiones directas
La Comunicación “A” 4237 del BCRA implementó un Sistema de Relevamiento de Inversiones Directas en el país (por no residentes) y en el exterior (por residentes), que involucra a (a) inversiones directas en el país de no residentes; y (b) inversiones directas en el exterior de residentes argentinos.
Se considera inversión indirecta aquella que refleja el interés duradero del residente de una economía (inversor directo) por una entidad residente de otra economía (empresa de inversión directa), lo que se evidencia, por ejemplo, con una participación en el capital social o votos no menor a un 10%. El régimen informativo establecido por la Comunicación “A” 4237 del BCRA tiene carácter semestral.
Para mayor información sobre el control de cambios, los potenciales inversores deberían procurar obtener asesoramiento y leer detenidamente la versión completa del Decreto 616/2005, texto según la Resolución N° 3/2015 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación,y la Ley Nº 19.359 de Régimen Penal Cambiario y otras normas aplicables, las cuales pueden consultarse en el sitio en Internet del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Finanzas de la Nación (xxx.xxxxx.xxx.xx) y el BCRA (xxx.xxxx.xxx.xx). Para una descripción de los riesgos relacionados con el control de cambios, ver el capítulo “Factores de riesgo – Riesgos relacionados con la Argentina”.
RESUMEN DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE LOS TÍTULOS
Los términos en mayúscula usados en este capítulo y no definidos en la presente tienen el significado asignado en el capítulo “Descripción de los Títulos”.
Emisora | Ciudad de Buenos Aires. |
Monto del Programa | Por un valor nominal de hasta U$S 2.806.704.120,20 o su equivalente en otra u otras monedas. |
Moneda de emisión | Los Títulos serán denominados en moneda nacional o extranjera, según se establezca en el Suplemento de Prospecto respectivo. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Generalidades” de este Prospecto. |
Moneda de pago de servicios de capital e intereses | Los Títulos serán pagados en moneda nacional o extranjera, según se establezca en el Suplemento de Prospecto respectivo. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Pago” de este Prospecto. |
Amortización | Los Títulos se amortizarán de forma íntegra al vencimiento o en cuotas según se establezca en el Suplemento de Prospecto respectivo. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Generalidades” de este Prospecto. |
Tasa de Interés | Los Títulos podrán o no devengar intereses. Si fuera el caso, a una tasa fija, variable, mixta o ser emitidos sobre la base de descuento, conforme se establezca en el Suplemento de Prospecto respectivo. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Generalidades” de este Prospecto. |
Precio de Emisión | Los Títulos podrán emitirse a la par, con descuento o prima sobre la par, estableciéndose el precio de cada emisión en el Suplemento de Prospecto respectivo. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Generalidades” de este Prospecto. |
Forma de colocación | Suscripción directa, bookbuilding o el método de colocación que se informe en el Suplemento de Prospecto respectivo. Ver el capítulo “Plan de distribución” de este Prospecto. Los Títulos no han sido y no serán registrados bajo la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos, las leyes de valores negociables de ningún estado ni las leyes de valores negociables de cualquier otra jurisdicción (excepto la Argentina) y no podrán ofrecerse ni venderse en los Estados Unidos ni a personas Estadounidenses (según se definen en la Reglamentación S) salvo en operaciones exentas de, o no sujetas a, los requisitos de registro de la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos. Por tanrto, la Ciudad únicamente ofrecerá y venderá Títulos en operaciones exentas de registro bajo la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos a Compradores Institucionales Calificados o a “inversores institucionales acreditados” (como se define en la Norma 501(a) (1), (2) o (3) conforme la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos) en cumplimiento de la Regla 144A o fuera de los Estados Unidos a personas no Estadounidenses en cumplimiento de la Reglamentación S. Sin perjuicio de lo anterior, cada suplemento de prospecto detallará |
los esfuerzos de colocación a realizar en función de las jurisdicciones aplicables. | |
Destino de los fondos | La Ciudad prevé utilizar los fondos provenientes de la emisión de los Títulos bajo el Programa para (i) la realización de inversiones en infraestructura a efectuarse bajo la órbita de diferentes ministerios; (ii) la construcción de una planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos y al acondicionamiento de las existentes y de los centros de transferencia de residuos ubicados en el ámbito de la Ciudad; (iii) la realización de obras de infraestructura global en el denominado “Nodo Obelisco” y/u otro proyecto de inversión inherente a la red de subterráneos de Buenos Aires (iv) la amortización de pasivos y (v) para otros destinos que periódicamente determine la Legislatura de la Ciudad para la Clase correspondiente, circunstancia que será informada en el Suplemento de Prospecto respectivo. Ver el capítulo “Destino de los fondos” de este Prospecto. |
Ampliaciones | La Ciudad se reserva el derecho de emitir oportunamente, con respecto a cualquier Título y sin el consentimiento de los Tenedores, Títulos adicionales, incrementando el monto nominal total de capital de dicha emisión de Títulos. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Emisiones adicionales” de este Prospecto. |
Montos adicionales | Todos los pagos de capital e intereses se harán libres de toda mención o deducción en concepto de cualquier impuesto, carga, gravamen u otras cargas gubernamentales establecidos por o dentro de la Argentina o por cualquier autoridad de la misma con facultades impositivas, excepto que la retención o deducción sea exigida por ley. En tal caso, la Ciudad deberá pagar, sujeto a ciertas excepciones y limitaciones, montos adicionales con respecto a dichas retenciones o deducciones para que el tenedor de Títulos reciba el monto que dicho tenedor recibiría en ausencia de dichas retenciones o deducciones, aunque la Ciudad pueda tener la opción de rescatar los Títulos si así fuera especificado en el Suplemento de Prospecto respectivo. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Montos adicionales” de este Prospecto |
Forma | Los Títulos serán nominativos no endosables o escriturales, pudiendo encontrarse representados por uno o más certificados globales o por certificados individuales definitivos, conforme se establezca en el Suplemento de Prospecto respectivo. Los Títulos que se vendan conforme a la Regla 144A bajo la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos, se emitirán en forma totalmente nominativa sin cupones de interés adheridos. Los Títulos que se vendan fuera de los Estados Unidos a personas no estadounidenses en base a la Regulación S bajo la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos se emitirán en forma totalmente nominativa sin cupones de interés adheridos. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos” |
Listado y negociación | Se solicitará el listado en BYMA a partir de la fecha de colocación y/o bolsas de valores autorizadas en nuestro país y su admisión para la negociación en el MAE. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Listado y negociación” de este Prospecto. |
Denominaciones | Los Títulos se emitirán y negociarán en las denominaciones que se especifiquen en el Suplemento de Prospecto respectivo y, en todos los casos, los Títulos serán emitidos y negociados en las denominaciones mínimas permitidas o requeridas por la entidad regulatoria pertinente en la jurisdicción o por cualquier ley o regulación aplicable a la Ciudad o a la moneda específica, según sea el caso, sujeto, en todos los casos a cambios aplicables en los requerimientos legales o regulatorios. |
Rescate por motivos impositivos | Los Títulos podrán ser rescatados, a criterio de la Ciudad, en su totalidad pero no en parte, previa notificación cursada con al menos 30 y no más de 60 días de antelación a los Tenedores (notificación que será irrevocable), al 100% del monto de capital pendiente de pago de los mismos más los intereses devengados a la fecha de rescate y cualquier otro monto adicional pagadero al respecto a la fecha de rescate si se dieran las condiciones estipuladas en el capítulo “Descripción de Títulos – Rescate por motivos impositivos” de este Prospecto. |
Orden de prelación | A menos que se especifique de otra manera en el Suplemento de Prospecto respectivo, los Títulos son obligaciones directas, incondicionales, no garantizadas y no subordinadas de la Ciudad que tendrán igual prioridad de pago que toda su otra deuda no garantizada y no subordinada presente y futura pendiente de pago en cualquier momento. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Orden de prelación” de este Prospecto. |
Ley aplicable y jurisdicción | Los Títulos se regirán e interpretarán de conformidad con la ley de la Argentina, y se someterán a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad. Ver el capítulo “Descripción de los Títulos – Ley aplicable y jurisdicción” de este Prospecto. |
Asuntos tributarios | Los Títulos gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. Ver el capítulo “Asuntos tributarios” de este Prospecto. |
Entidad depositaria | Caja de Valores S.A. o lo que se establezca en el Suplemento de Prospecto respectivo. |
Restricciones a la transferencia | Cada emisión de Títulos denominados en una moneda respecto de la cual se apliquen sus leyes, directivas, regulaciones, restricciones o requerimientos de información particulares, solo será emitida bajo circunstancias que cumplan con dichas leyes, directivas, regulaciones, restricciones o requerimientos de información particulares, vigentes al tiempo de dicha emisión. Cualquier restricción adicional que pueda aplicarse a una emisión particular de Títulos será especificada en el Suplemento de Prospecto respectivo. |
Factores de riesgo | Los factores de riesgo se encuentran incluidos en este Prospecto. Ver el capítulo “Factores de riesgo” de este Prospecto. |
Térmis y condiciones | Los términos y condiciones aplicables a cada Título serán acordados por la Emisora y el Colocador en, o antes de, la fecha de emisión de dicho Título y serán detallados en el Suplemento de Prospecto elaborado con respecto a dichos Títulos. Los términos y condiciones aplicables a cada Título serán acordes con los establecidos en el presente Prospecto según sea complementado, modificado o sustituido por el Suplemento de Prospecto respectivo. |
FACTORES DE RIESGO
Los Tenedores de los Títulos deben leer este documento cuidadosamente y considerar, entre otras cosas, los factores de riesgo relativos a la Ciudad expuestos a continuación, incluyendo aquellos que no se suelen asociar con inversiones en valores negociables de otros emisores soberanos o cuasisoberanos.
Factores de riesgo relativos a la Argentina
Riesgo soberano y política económica de la Argentina
El Gobierno Nacional ejerció históricamente una influencia significativa sobre la economía del país. Las decisiones gubernamentales en lo económico aún tienen un efecto importante sobre la Argentina, sus provincias y la Ciudad y sobre las condiciones xx xxxxxxx, loa precios y las tasas de rendimiento de títulos nacionales, provinciales y locales, entre los que se incluyen los Títulos. La economía argentina es también particularmente sensible a los sucesos políticos locales. El valor de los Títulos a su vez pueden verse afectados por cambios en la inflación, tasas de interés, tipos de cambio, impuestos, costos laborales, niveles de empleo, inestabilidad social y otros sucesos políticos o económicos.
El desempeño económico de la Ciudad y sus finanzas están sujetas a las condiciones económicas generales del país y pueden verse afectados por distintos acontecimientos que puedan ocurrir, tales como fluctuaciones en las tasas de inflación, tipos de cambio, tasas de interés, cambios en políticas gubernamentales, inestabilidad social y otros sucesos políticos o económicos que sucedan en la Argentina, o que la afecten. Durante los años 2001 y 2002, la Argentina experimentó una severa crisis social, política y económica (“Crisis Económica de la Argentina del 2001-2002”). Si bien la economía de la Argentina se recuperó sensiblemente desde 2002, aún enfrenta importantes desafíos, entre los que se incluyen la pobreza, un creciente desempleo, altos niveles de inflación y cortes en el suministro de energía.
La economía argentina es particularmente sensible a los acontecimientos políticos locales. Adicionalmente, la economía argentina es vulnerable a situaciones adversas que afectan a sus principales socios comerciales. Una disminución significativa en el crecimiento económico de cualquiera de los principales socios comerciales de la Argentina, como Brasil (que sufrió una severa recesión que en la actualidad está superando tenuemente), China o los Estados Unidos, podría tener un efecto material adverso en la balanza comercial y afectar negativamente el crecimiento económico de la Argentina, y por lo tanto podría afectar adversamente la situación financiera de la Ciudad. Por otra parte, una significativa depreciación de las monedas de los socios comerciales o competidores comerciales, en especial Brasil, podría afectar negativamente a la competitividad de la Argentina y por lo tanto afectar negativamente su economía y la situación financiera de la Ciudad.
Existe incertidumbre acerca de los niveles de crecimiento de la Argentina y de las medidas que implemente el Gobierno Nacional para atraer o retener inversiones extranjeras y financiamiento internacional, lo que podría afectar adversamente el crecimiento económico del país y, a su vez, afectar la situación financiera de la Ciudad. La economía argentina depende de una serie de factores, incluyendo (pero no limitado) a: (i) la demanda internacional para los principales productos de exportación de la Argentina; (ii) los precios internacionales para los principales commodities de exportación de la Argentina; (iii) la estabilidad y competitividad del Peso con relación a otras monedas y las restricciones cambiarias; (iv) el nivel de consumo interno y de inversión; (v) el financiamiento interno y externo; (vi) shocks económicos externos adversos; (vii) los cambios en las políticas económicas o fiscales que pudiera adoptar el Gobierno Nacional; (viii) disputas laborales y paros, que pueden afectar diversos sectores de la economía argentina, (ix) el nivel de gastos por parte del Gobierno Nacional y la dificultad de disminuir el déficit fiscal, (x) el nivel de desempleo, que afecta el consumo, la inestabilidad política, y
(xii) las tasas de interés y de inflación.
Los partidos políticos opositores a la nueva administración mantuvieron la mayoría de bancas en ambas cámaras del Congreso de la Nación en las elecciones pasadas, por lo que la nueva administración deberá generar consenso político con la oposición para llevar a cabo sus propuestas económicas. Esto genera más incertidumbre con respecto a la habilidad de la nueva administración para conseguir la aprobación de nuevas medidas que espera implementar. Estos eventos pueden afectar adversamente la economía de la Ciudad y su habilidad para cumplir con las deudas pendientes, incluyendo los Títulos.
Además, los intereses de la Ciudad pueden a veces no coincidir con los del Gobierno Nacional o los de las provincias. Por consiguiente, la Ciudad no puede garantizar a los inversores que las decisiones o medidas adoptadas por el Gobierno Nacional no tendrán un efecto adverso en la economía de la Ciudad y en su capacidad para cumplir con su deuda pendiente, incluyendo los Títulos.
La situación política y económica argentina se ha deteriorado rápidamente en el pasado y puede rápidamente deteriorarse en el futuro, y la Ciudad no puede asegurar que la economía argentina crecerá a niveles satisfactorios. La economía puede verse afectada si las presiones políticas y sociales impiden al Gobierno Nacional implementar políticas diseñadas para mantener la estabilidad de precios, generar crecimiento y mejorar la confianza de consumidores e inversores. Además, ciertas medidas relativas a la economía, incluyendo aquellas relacionadas a la inflación, las tasas de interés, los controles de precios, los controles de cambios y los impuestos han tenido y pueden seguir teniendo, un efecto negativo sobre las entidades argentinas, incluyendo la Ciudad. La Ciudad no puede asegurar que el desarrollo económico, social y político futuro en la Argentina, sobre el que no tiene control, no afectarán negativamente la condición financiera de la Ciudad, y su capacidad de cumplir con el pago de deudas a su vencimiento, incluyendo los Títulos. Además, el Peso se ha devaluado significantemente en el pasado y puede estar sujeto a fluctuaciones significativas en el futuro y por lo tanto afectar la situación financiera de la Ciudad (véase además las consideraciones de inversión sobre los riesgos generados por las fluctuaciones del tipo de cambio).
Acontecimientos políticos
El 25 de octubre de 2015 se llevaron a cabo las elecciones presidenciales, provinciales y legislativas en la Argentina, y el 22 de noviembre de 2015 tuvo lugar un balotaje entre los dos primeros candidatos a la Presidencia de la Nación, en el que el Xx. Xxxxxxxx Xxxxx de la coalición cambiemos resultó elegido. El gobierno de Xxxxxxxx Xxxxx asumió el 10 de diciembre de 2015. Durante los primeros dos años de gobierno, se han comenzado a implementar cambios significativos en las políticas de gobierno y ha anunciado medidas adicionales. Dichas medidas persiguen la reducción del índice de inflación, la reducción del déficit fiscal, la mejora de la competitividad de las industrias locales y la normalización y ajuste de los precios de ciertos bienes y servicios, tales como la electricidad y el gas natural. Algunas de las medidas necesarias para cumplir estos objetivos podrían ser impopulares y, a su vez, podrían generar malestar social y oposición política, pero los resultados de dichos cambios son inciertos. En consecuencia es difícil predecir el impacto de estas medidas sobre la economía argentina en su conjunto.
Si bien el partido político del Presidente no cuenta con mayoría propia en el Congreso, en las recientes elecciones legislativas del 22 de octubre de 2017, el partido político al que pertenece el Presidente Xxxxx obtuvo un amplio triunfo en los principales distritos del país, incluyendo la Ciudad y las provincias xx Xxxxxxx, Santa Fe, Mendoza y Buenos Aires, considerada esta última como el distrito más importante por cantidad de votantes y donde se centró la puja electoral. El partido político al que pertenece el Xx. Xxxxx también consiguió una importante victoria en las provincias xx Xxxxx, Chaco y La Rioja, entre otros distritos tradicionalmente peronistas (principal partido opositor). Estos resultados implican un aumento en el número de número de bancas en el Congreso para el partido del Presidente Xxxxx.
Desde su xxxxxxxx, la gestión Xxxxx ha anunciado e implementado varias reformas económicas y políticas, y se estima que con la reciente victoria electoral, busque el acuerdo de la oposición y de los Gobernadores de las distintas provincias, para profundizar el cambio y realizar reformas estructurales,
que incluirían una reforma tributaria, laboral y previsional, aunque no se puede pronosticar el resultado de dichas negociaciones.
Las principales reformas realizadas hasta la fecha de este Prospecto fueron:
• Reformas en el INDEC. Se introdujeron cambios destinados a corregir desvíos anteriores y así restaurar la credibilidad de la información producida por este organismo. Así, el 9 de noviembre de 2016, el Consejo Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional (el “FMI”) levantó la moción de censura sobre la Argentina, señalando que el país había reanudado la publicación de estadísticas conforme a las obligaciones asumidas en virtud del Convenio Constitutivo del FMI.
• Reformas al régimen de cambio de divisas extranjeras. La gestión xx Xxxxx eliminó sustancialmente todas las restricciones cambiarias, incluidos ciertos controles cambiarios que habían sido impuestos por la gestión previa. Ver el capítulo “Tipos de cambio y controles de cambios” para una descripción de las principales medidas adoptadas a la fecha del presente Prospecto.
• Reformas al comercio exterior. El Gobierno Nacional eliminó los impuestos sobre varios productos agrícolas y mineros, como también sobre la mayoría de las exportaciones industriales. Además, redujo el impuesto sobre las exportaciones de soja en un 5,0%, del 35,0% a 30,0%. Asimismo, eliminó el impuesto del 5,0% sobre las exportaciones, aplicable a la mayoría de las exportaciones industriales. La gestión xx Xxxxx eliminó las limitaciones sobre los montos para acceder al MULC para nuevas operaciones concertadas a partir del 22 xx xxxxx de 2016. Asimismo, el sistema de importaciones fue liberalizado reemplazando las declaraciones juradas anticipadas de importación (“DJAI”) por un nuevo procedimiento de importación que exige ciertas presentaciones y permisos de importación para determinados bienes, que, a diferencia del sistema previo, no contempla la aprobación discrecional del Gobierno Nacional para los pagos por la importación de productos a través del MULC.
• Reducción del déficit. El Gobierno Nacional se fijó una meta para el déficit fiscal primario en 2017 del 4,2%; en parte, a través de la reorganización de ciertos gastos y la eliminación de subsidios a los servicios públicos. El Gobierno Nacional indicó que el objetivo que persigue en última instancia es lograr un presupuesto primario equilibrado para 2019.
• Corrección de desequilibrios monetarios. Desde enero de 2017, el Gobierno Nacional adoptó un régimen de metas de inflación en paralelo con el régimen de tipo de cambio flotante y estableció metas de inflación para los próximos cuatro años. El BCRA aumentó sus esfuerzos de estabilización con la finalidad de reducir los desequilibrios monetarios excesivos e incrementó las tasas de interés en pesos para compensar la presión inflacionaria.
• Estado de emergencia y reformas de infraestructura. El Gobierno Nacional emitió el Decreto Nº 134/2015, vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, mediante el cual se declaró un estado de emergencia con respecto al sistema eléctrico nacional. El estado de emergencia permite al Gobierno Nacional tomar medidas diseñadas para garantizar el suministro eléctrico del país, incluyendo un programa coordinado para garantizar la calidad y seguridad del sistema de electricidad y racionalizar el consumo de energía por parte de las entidades públicas. Además, la gestión xx Xxxxx eliminó y redujo algunos subsidios lo cual provocó un incremento sustancial de las tarifas de la electricidad. Mediante la corrección de tarifas, la modificación del marco regulatorio y la eliminación del rol del Gobierno Nacional como participante activo xxx xxxxxxx, la nueva gestión pretende corregir las distorsiones del sector energético y estimular las inversiones (la “Revisión Tarifaria Integral”). El 1º de febrero de 2017, el ENRE
aprobó una serie de resoluciones las cuales, entre otros cambios en las políticas, redujeron los subsidios a la electricidad para las distribuidoras de energía eléctrica Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. y Empresa Distribuidora Sur S.A., y aumentaron las tarifas de la energía eléctrica para los usuarios residenciales de ambas distribuidoras. El monto de los incrementos varía entre el 61,0% y el 148,0%, dependiendo del consumo.
• Política Financiera. Ni bien asumió, el nuevo Gobierno Nacional decidió resolver los reclamos pendientes de los acreedores holdouts, concretando esa resolución por medio de diversas medidas adoptadas durante 2016. Así, en febrero de 2016, se llegó a un acuerdo con un grupo de bonistas italianos titulares de bonos en default y se presentó una propuesta a todos los demás tenedore
• s de títulos de la deuda en default, incluidos los que tenían acciones en trámite en los tribunales de los Estados Unidos. El 31 xx xxxxx de 2016, el Congreso aprobó la Ley
Nº 27.249 (la Ley de Normalización de la Deuda Pública y Acceso al Crédito), que eliminó los obstáculos legislativos para llegar a un acuerdo con los acreedores que quedaron fuera del canje de la deuda en relación con los valores negociables que cualificaban, pero no fueron ofertados, para los canjes de deuda de 2005 y 2010, y autorizó al Gobierno Nacional a acordar con ciertos tenedores. Así, en abril de 2016, la Argentina emitió una serie de bonos por un monto total de U$S 16.500 millones, cuyo producido fue utilizado para pagar U$S 9.300 millones en cumplimiento de los acuerdos celebrados con los holdouts. Desde abril de 2016, la Argentina siguió cancelando créditos de tenedores de títulos que quedaron fuera del canje de la deuda, conforme a los términos de su propuesta de cancelación de febrero de 2016. Al 31 de diciembre de 2016, el capital pendiente de pago de la deuda por ese concepto no sujeta a un acuerdo de cancelación ascendía a US$ 1,510 mil millones.
• Regularización impositiva y programas para jubilados y pensionados. El 29 xx xxxxx de 2016, el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 27.260 que creó el “Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados” (el “Programa de Reparación”). Los principales aspectos de este programa incluyen (i) pagos a más de dos millones de jubilados y pago de haberes retroactivos a más de 300.000 jubilados, regularizando la situación de múltiples demandas judiciales y (ii) la creación de un sistema de pensiones universal para la tercera edad que garantiza un ingreso para todas las personas de más de 65 años de edad que de lo contrario no tendrían derecho a un haber previsional. El Programa de Reparación fue financiado con (i) fondos de un programa de amnistía fiscal destinado a incentivar la declaración voluntaria de activos de residentes argentinos (el “Programa de Amnistía”), conforme a un régimen establecido en la misma ley; (ii) con fondos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del ANSeS; y (iii) con fondos obtenidos de la liquidación de activos del ANSeS, en caso de que los fondos obtenidos a partir de las fuentes mencionadas en (i) y (ii) no sean suficientes. Asimismo, el 13 xx xxxxx de 2016, el Gobierno Nacional sancionó la Ley N° 27.253, que estableció un régimen que permite rebajas en el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) sobre las compras de ciertos productos de la canasta básica alimentaria efectuadas por contribuyentes jubilados que reciban un haber mínimo, así como los beneficiarios de planes sociales y pensiones por fallecimiento mínimas.
• Reducción en el pago de impuesto a las ganancias. Por medio de diversas medidas, se incrementó el monto de ingresos exento de impuesto y se introdujeron ajustes para reflejar en las distintas variables de las normas impositivas los efectos de la inflación experimentada por la economía en los últimos años.
• Reforma tributaria y del sistema de seguridad social. El 30 de octubre de 2017 el Ministerio de Hacienda presentó un proyecto xx xxx que prevé reducir la presión tributaria al sector privado en un 1,5% del PBI que importa modificar varios tributos, entre ellos, los aportes y contribuciones de la seguridad social, el impuesto a las
ganancias corporativas y personales, el IVA, el impuesto a los créditos y débitos bancarios, los impuestos internos, los impuestos ambientales sobre los combustibles y el impuesto a la transferencia de inmuebles, entre otros. El proyecto incluye la eliminación de una exención de cobro de ganancias a la renta de activos financieros
• Reforma laboral. El 30 de octubre el Ministerio de Trabajo presentó un proyecto xx xxx que incluye medidas para el fomento del empleo juvenil y entrenamiento para el trabajo para jóvenes menores de 24 años, desocupados en la economia infomal o que provengan de hogares vulnerables o con estudios formales incompletos, prácticas profesionles formativas y no productivas; trata el blanqueo de los trabajadores no registrados con fecha anterior a la sanción de la ley, con excepción del personal xx xxxxx particulares (que tienen un régimen especial e impone topes a las indemnización por despido, entre otras cuiestiones).
A la fecha de este Prospecto, no puede predecirse el impacto que estas medidas y cualquier futura medida pueda tener sobre la economía nacional en general. Resulta incierto qué medidas de las anunciadas serán finalmente implementadas y en qué momento o con qué alcance se implementarán. Así, la Ciudad no puede asegurar a los inversores qué políticas serán efectivamente implementadas por el Gobierno Nacional ni en qué tiempos, o que los acontecimientos políticos en la Argentina no vayan a afectar adversamente a la Ciudad o su capacidad para pagar sus deudas, incluyendo los Títulos.
Riesgo relativo a la disponibilidad de divisas si se restablecieran los controles cambiarios y las restricciones a remesas al exterior
La Ciudad es una entidad autónoma argentina que percibe sus ingresos en pesos. Algunas de sus obligaciones de deuda se emiten en Dólares y en euros. Desde finales de 2001 la Argentina impuso controles cambiarios y restricciones a la transferencia de divisas que limitaron sustancialmente la capacidad de las entidades argentinas de mantener divisas o efectuar pagos al exterior. Estas restricciones estuvieron vigentes hasta diciembre de 2015, momento en que comenzaron a derogarse. Hacia finaldes de 2016, las restricciones remanentes que impedían el libre acceso al MULC fueron derogadas. A pesar del libre acceso al MULC que existe actualmente, el Gobierno Nacional puede imponer en el futuro controles adicionales sobre el mercado de divisas y sobre los flujos de capital desde y hacia la Argentina, en respuesta a la fuga de capitales co la depreciación del peso. Estas restricciones podrían desincentivar aún más los préstamos por parte de inversores extranjeros, incrementar la salida de capitales y generar un efecto adverso en la economía de la Argentina y de la Ciudad, y de esta manera su capacidad para acceder a capitales extranjeros para poder honrar las deudas con el exterior, incluyendo los Títulos. Para un mayor detalle ver el capítulo “Tipos de cambio y control de cambios” de este Prospecto.
Riesgo relativo al tipo de cambio de divisas
El 6 de enero de 2002 el Congreso de la Nación puso fin a la paridad peso-Dólar establecida por la Ley de Convertibilidad que se había extendido por más xx xxxx años y otorgó discrecionalidad al Poder Ejecutivo Nacional para establecer un nuevo régimen de tipo de cambio. Esto originó una devaluación del peso, lo cual afectó la capacidad de los deudores para honrar sus deudas en moneda extranjera, produjo altos niveles de inflación, redujo significativamente el salario real, afectó empresas cuyo éxito dependía de la demanda en el mercado local y perjudicó la capacidad del Gobierno Nacional para honrar su deuda externa. Luego de un período de relativa estabilidad, en el 2008 el peso comenzó a depreciarse nuevamente a partir del inicio de la crisis financiera global. Además, el BCRA intervino activamente en forma frecuente en el mercado de divisas comprando y vendiendo Dólares en el mercado para evitar una mayor depreciación del peso, lo que redujo sus reservas internacionales. El peso perdió un 13,9% de su valor con respecto al Dólar en 2012, un 32,7% en 2013, un 31,1% en 2014, un 55,4% en 2015. y un
21,0% en 2016.
Si el peso continúa su tendencia bajista y/o las reservas internacionales del BCRA se reducien, es probable que esto genere un efecto negativo sobre las condiciones financieras de la Ciudad dado que una
parte significativa de su deuda directa está expresada en moneda extranjera, y la Ciudad no cuenta con ninguna cobertura o acuerdo similar para evitar estar expuesta a las fluctuaciones en las tasas de cambio en relación con sus obligaciones denominadas en euros o en Dólares.
Riesgo inflacionario
Entre 1991 y enero de 2002, bajo el programa económico atado a la Ley de Convertibilidad, la Argentina experimentó niveles de inflación relativamente bajos y, en algunos años, incluso deflación. Luego de las modificaciones realizadas a dicha ley el 23 de enero de 2002, el Congreso Nacional reformó la carta orgánica del BCRA para que este pueda incrementar la base monetaria por sobre el nivel de reservas internacionales que ostente, realizar adelantos a corto plazo al Gobierno Nacional, brindar asistencia financiera a instituciones con problemas de solvencia o liquidez y, luego de una nueva reforma de dicho documento, financiar gastos corrientes del Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional registró déficits fiscales en los últimos cinco años.
Asimismo, la devaluación significativa del peso históricamente provocó mayores niveles de inflación. Según el IPC publicado por el INDEC, la inflación fue de 7,7 % en 2009, 10,9 % en 2010, 9,5% en 2011, 10,8 % en 2012, 10,9 % en 2013. Estos montos difieren de los cálculos privados realizados durante esos períodos. En febrero de 2014, el INDEC creó el IPCNu que apunta a reflejar en forma más amplia los cambios en los precios al consumidor por medio de la medición de 520 productos y servicios dentro de las 23 capitales provinciales, la Ciudad, y en las ciudades más importantes del país, en un total de 40 áreas urbanas. Según la medición de este índice, la inflación acumulada de 2014 fue de 23,9 % y la inflación acumulada hasta octubre del 2015 fue de 11,9 %, a partir de esa fecha y hasta junio de 2016 el INDEC deja de publicar datos de inflación. En junio de 2016 el INDEC publicó el IPC metropolitano que releva precios de 607 productos y servicios diferentes de la Ciudad y en 24 partidos del Gran Buenos Aires, el acumulado desde el mes xx xxxx de 2016 hasta diciembre de 2016 es de 16,9
%. En junio de 2017 el INDEC midió su primer IPC nacional que releva los valores de bienes y servicios de 39 ciudades de todo el país, la inflación a septiembre de 2017 acumula un valor de 17,6 %. Anteriormente, la inflación deterioró notablemente a la economía argentina y menoscabó la capacidad del Gobierno Nacional para crear condiciones que permitan el crecimiento. Un ambiente inflacionario daña la competitividad argentina en el exterior al diluir los efectos de la devaluación del peso, con iguales consecuencias negativas sobre el nivel de actividad económica y empleo. Además, los ciclos con altos niveles de inflación son más propensos a ocasionar efectos adversos sobre la situación financiera de la Ciudad y sobre su capacidad para cumplir con sus obligaciones inherentes a los Títulos.
La inflación sigue siendo un desafío para la Argentina ya que en los últimos años ha sido persistente. La administración Xxxxx anunció su intención de reducir el déficit primario fiscal a través del tiempo tomando como base el porcentaje del PBI, y también anunció su intención de reducir la dependencia del Gobierno Nacional al financiamiento del BCRA. Si las medidas adoptadas por la administración Xxxxxxx logran resolver los desarreglos inflacionarios estructurales de Argentina, los niveles inflacionarios actuales podrían subsistir y tener un impacto negativo en las condiciones económicas y financieras del país. Además, los ciclos con altos niveles de inflación son más propensos a ocasionar efectos adversos sobre la situación financiera de la Ciudad y sobre su capacidad para cumplir con sus obligaciones inherentes a los Títulos.
Preocupaciones sobre la exactitud del IPC y cierta información económica publicada por el INDEC
En enero de 2007 el INDEC modificó la metodología empleada para determinar el IPC, el cual se calcula sobre la base de una canasta mensual promedio de bienes y servicios que refleja el patrón de consumo de las familias argentinas. Varios economistas, como así también la prensa nacional e internacional, insinuaron que este cambio de metodología estaba vinculado con la política del Gobierno Nacional destinada a contrarrestar la inflación. Incluso, al momento en que el INDEC adoptó este cambio, el Gobierno Nacional reemplazó a varios funcionarios claves del organismo. La presunta injerencia gubernamental ocasionó quejas por parte del personal técnico del INDEC, lo cual
derivó en varias investigaciones judiciales que involucraron a miembros del Gobierno Nacional destinadas a determinar si existieron violaciones de información estadística clasificada en relación con la recopilación del conjunto de datos utilizado para calcular el IPC. Informes publicados por el Fondo Monetario Internacional (“FMI”) indicaban la utilización por parte de su personal de instrumentos alternativos para medir la inflación en términos macroeconómicos, lo que incluía información proporcionada por fuentes privadas. Dichas mediciones daban cuenta de unas tasas de inflación considerablemente superiores a las publicadas por el INDEC desde 2007.
Estos acontecimientos afectaron la credibilidad del IPC, como así también la de otros índices publicados por el INDEC basados en el IPC, incluyendo los cálculos de pobreza y PBI. En 2013 el FMI emitió una declaración de censura contra la Argentina en conexión al incumplimiento de sus obligaciones frente a ese organismo como consecuencia de la falta de progresos sustantivos en la implementación de medidas destinadas a mejorar la calidad de las estadísticas oficiales.
Desde junio de 2011, la Comisión para la Libertad de Expresión del Congreso de la Nación publicó un nuevo índice de inflación alternativo que se obtiene de las tasas de inflación promedio suministradas por varias consultoras privadas. De acuerdo a este índice, el IPC se incrementó en un 25,6 % en 2012 y en un 28,4 % en 2013, mientras que el INDEC informó un aumento del IPC en el orden del 10,8 % y del 10,9 % para esos años respectivamente. En 2014 la inflación trepó en un 38,5
% de acuerdo con la medición del Congreso de la Nación; según el INDEC, en ese año el IPCNu subió un 23,9 %. El 6 xx xxxxx de 2014, el FMI reconoció la implementación por parte de la Argentina de medidas específicas que habían sido solicitadas para garantizar la precisión de las estadísticas oficiales para medir el IPC y PBI. En noviembre de 2015 el INDEC dejó de publicar IPCNu, el acumulado desde enero hasta octubre del 2015 fue 11,9 %. Asimismo, el crecimiento del PBI respecto de los años 2012, 2013, 2014 y 2015 fue establecido por el INDEC en niveles de -1,0%, 2,4%, -2,5% y 2,6 respectivamente. En 2016 el Gobierno Nacional declaró por Decreto N° 55/2016 el estado de emergencia administrativa al Sistema Estadístico Nacional (SEN) y de a su órgano rector, a raíz del cual el INDEC deja de publicar información hasta que se concrete el reordenamiento de su estructura técnica y administrativa. En ese periodo las autoridades del INDEC recomendaron públicamente utilizar como referencia el IPCBA que elabora la Ciudad de Buenos Aires. Este indicador es un índice de canasta fija que busca medir el cambio porcentual en el costo total en el que deben incurrir los hogares de la Ciudad para adquirir un conjunto de bienes y servicios que conforman la canasta del índice. El periodo base del IPCBA es un año (12 meses) no calendario que se extiende entre julio 2011 y junio 2012 esto permite disponer de observaciones de precios para todos los productos que componen la canasta del índice en todos los puntos de ventas, contemplando las distintas estacionalidades. El mismo se comenzó a publicar en septiembre de 2013 con datos a julio 2012, los datos interanuales arrojaron los siguientes valores 2013, 26,6%, 2014 un aumento de 38,0%, el año 2015 un incremento del 26,9%, el 2016 un aumento de 41,0% y la inflación acumulada a septiembre de 2017 es de 18,8%. A partir junio de 2016, el INDEC publica un nuevo IPC, llamado IPC metropolitano que está compuesto geográficamente por la Ciudad y 24 partidos del Gran Buenos Aires, su primer dato es x xxxx de 2016, desde ese mes y hasta diciembre de 2016 la inflación acumulada fue de 16,9%. El 11 de julio de 2017 el INDEC difunde el ÍPC Nacional el mismo releva los valores de bienes y servicios de 39 ciudades de todo el país, la inflación según el INDEC acumulada a septiembre de 2017 es de 17,6%.
La capacidad de la Argentina para estimular el crecimiento económico sostenido puede depender del acceso a los mercados financieros internacionales, el que ha sido limitado y puede continuar siendo limitado en el futuro.
Entre 2005 y 2010, el Gobierno Nacional reestructuró aproximadamente U$S 127 mil millones de su deuda soberana (aproximadamente 92,0% de la deuda total con posibilidad de participar en los canjes de deuda de 2005 y 2010), la cual se encontraba impaga desde fines de 2001. Aun así, más de U$S 16,5 mil millones de deuda no fueron reestructurados. Al 31 de diciembre de 2012 la deuda total impaga alcanzaba los U$S 197.400 millones. Al 30 de septiembre de 2014 el Gobierno Nacional se encontraba en cesación de pagos en relación con el pago de más de U$S 6,8 mil millones en capital frente a los bonistas. Sin embargo, el 29 xx xxxx de 2014 el Gobierno Nacional y representantes de
los acreedores pertenecientes al Club de París alcanzaron un acuerdo para saldar la deuda de la Argentina ante esa entidad por un monto total de U$S 9,7 mil millones al 30 xx xxxxx de 2014.
Algunos tenedores en los Estados Unidos, Italia, Alemania y Japón demandaron el pago e iniciaron acciones legales contra la Argentina. Es posible que acreedores que no ingresaron al canje de deuda accionen judicialmente en el futuro. En relación con esos casos, el 2 de noviembre de 2012 el juez federal de primera instancia del Distrito Sur de Nueva York (el "Tribunal de Primera Instancia") instruyó a la Argentina a abstenerse de realizar pagos y a ciertas entidades financieras de procesar el pago de algunos de sus bonos de deuda reestructurados sin antes efectuar los pagos pro rata de ciertos bonos que no participaron del canje.
El 26 xx xxxxx de 2014, la Argentina transfirió a The Bank of New York Mellon, en su carácter de fiduciario, los montos adeudados sobre sus bonos reestructurados. El Tribunal de Primera Instancia, sin embargo, prohibió que se efectúe ese pago y le ordenó a la Argentina y a los tenedores de bonos no reestructurados acordar un cronograma de pago. El 30 de julio de 2014, fin del período xx xxxxxx previsto para los bonos reestructurados de la Argentina, el país entró en cesación de pagos de dichos bonos. En dicha fecha, Standard & Poor’s Rating Services bajó la calificación crediticia en moneda extranjera de la Argentina a “default selectivo”, o “SD”, mientras que el 31 de julio de 2014, Xxxxx Ratings Inc. bajó la calificación de emisión de deuda en moneda extranjera a “default restrictivo” o “RD”.
El 20 de diciembre de 2015, luego del cambio de administración, el Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación y el mediador designado por la Cámara de Apelaciones de Segunda Instancia, acordaron un cronograma de reuniones y negociaciones que se llevaron a cabo con el fin de llegar a una solución de la disputa con los acreedores. En febrero de 2016 la administración Xxxxx anunció acuerdos preliminares con varios grupos de acreedores de los bonos en cesación de pago, incluyendo aquellos con demandas pendientes en los tribunales de Estados Unidos. El 2 xx xxxxx de 2016 el Tribunal de Primera Instancia ordenó que las medidas cautelares pari passu, incluyendo las medidas "me too", fueran anuladas una vez que se cumplieran dos condiciones: (1) que el Gobierno Nacional derogara todos los obstáculos legislativos que impedían un acuerdo con los acreedores, y (2) que Argentina pagara el monto total acordado en virtud de los acuerdos preliminares que se realizaron el 29 de febrero de 2016 y con anterioridad a esa fecha, con las partes que habían obtenido medidas cautelares pari passu, con respecto a títulos de deuda que eran elegibles para los canjes 2005 y 2010 pero que no se habían presentado a dicho canje. El fallo del Tribunal de Primera Instancia fue ratificado por la Cámara de Apelaciones de Segunda Instancia.
El 31 xx xxxxx de 2016 el Congreso de la Nación aprobó la Ley N° 27.249 (la Ley de Normalización de la Deuda Pública y Acceso al Crédito) derogando de esta manera los obstáculos legislativos para llegar a un acuerdo con los acreedores de la deuda impaga con respecto a los títulos que eran elegibles, pero respecto de los cuales no se había llegado a un acuerdo, en los canjes de deuda de 2005 y 2010 y autorizando al Gobierno Nacional a continuar las negociaciones con los acreedores de los bonos impagos. Asimismo, la Ley N° 27.249 autorizó al Gobierno Nacional a continuar negociando con los tenedores de bonos en cesación de pagos.
El 22 xx xxxxx de 2016, el Gobierno Nacional volvió a tener acceso al mercado de capitales y emitió bonos por un monto total nominal de U$S 16.500 millones. Los ingresos generados con la emisión se utilizaron en parte para saldar la deuda con los acreedores con los cuales el Gobierno Nacional había llegado a un acuerdo preliminar. El Tribunal de Primera Instancia, una vez confirmados dichos pagos, revocó todas las medidas cautelas en virtud de las cláusulas pari passu. No todos los acreedores de deuda impaga han llegado a un acuerdo con el Gobierno Nacional. El 22 de diciembre de 2016, en una causa que involucraba a ciertos acreedores que no habían respondido a la propuesta de cancelación de febrero de 2016 y que alegaron el incumplimiento continuado de la cláusula pari passu, el Tribunal de Primera Instancia determinó que no hubo incumplimiento continuado de la referida cláusula, pese a que los títulos de las demandantes seguían pendientes de pago, mientras la Argentina cumplía con los pagos a los acreedores que habían aceptado su propuesta, como también con los pagos de los nuevos bonos emitidos. En su fallo, el Tribunal de Primera
Instancia determinó también que, conforme a las leyes del Estado de Nueva York, las demandas relacionadas con los valores negociables que quedaron fuera del canje regidos por dichas leyes prescriben después de seis años. A la fecha de este Prospecto, el litigio iniciado por los bonistas que no aceptaron el acuerdo propuesto por Argentina continúa en trámite en varias jurisdicciones, aunque el monto de los reclamos involucrados disminuyó significativamente.
Debido a las medidas de emergencia adoptadas por el Gobierno Nacional durante o después de la crisis económica argentina del 2001-2002, accionistas extranjeros de empresas que operan en la Argentina comenzaron procedimientos de arbitraje contra el Gobierno Nacional ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el "CIADI") y las normas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (la "UNCITRAL"). A la fecha del presente Prospecto existen cuatro fallos definitivos pronunciados por los tribunales del CIADI contra el Gobierno Nacional por un monto total de U$S 470,7 millones y el Gobierno Nacional está intentando lograr la anulación de cuatro fallos adicionales por un monto total de U$S 831,7 millones. Además, hay seis demandas en curso en contra del Gobierno Nacional ante el CIADI por un total de U$S 2.200 millones (incluyendo dos casos con demandas por montos que aún no han sido determinados), y en tres de estos casos (cuyas demandas alcanzan en su conjunto unos U$S 2.100 millones) el CIADI ha resuelto que tiene competencia. Hay otros ocho casos con demandas por un monto de U$S 6.200 millones en los cuales las partes han aceptado suspender los procedimientos y están a la espera de que se lleven a cabo tratativas en pos de un acuerdo(incluyendo los procedimientos iniciados por la denominada Task Force Argentina, una asociación de tenedores de bonos italianos conocida como "TFA"). Las demandas pendientes que se tramitan ante el CIADI podrían generar nuevos fallos en contra del Gobierno Nacional, lo que podría dar como resultado un efecto adverso significativo en la capacidad del Gobierno Nacional para implementar reformas e incentivar el crecimiento económico.
No podemos asegurar que el Gobierno Nacional no incumplirá en el futuro sus obligaciones nuevamente. Si el Gobierno Nacional fuera a cesar el pago de la deuda nuevamente, ello probablemente resultaría en un deterioro de la actividad económica, aumento de las tasas de interés, presión sobre el mercado cambiario y alta inflación. Si la Argentina no tuviera acceso a financiación privada internacional es posible que la Argentina no esté en condiciones de hacer frente a sus obligaciones y la financiación proveniente de instituciones financieras multilaterales podría verse limitada o no estar disponible. Asimismo, la falta de capacidad de la Argentina para obtener crédito en mercados internacionales podría tener, en el futuro, un efecto adverso en nuestra habilidad para acceder a los mercados de crédito internacional a tasas xx xxxxxxx para financiar nuestros gastos..
Factores de riesgo relativos a la Ciudad
Fuentes de ingresos
El impuesto a los ingresos brutos (un impuesto sobre la facturación bruta) es la mayor fuente de ingresos de la Ciudad, representando el 52,6 % de los ingresos totales de la Ciudad para el 2016 y se encuentra directamente relacionado con los niveles de la actividad económica predominantes en la Ciudad. A pesar de que la economía de la Ciudad, en línea con la de la Argentina, experimentó una etapa de crecimiento entre 2010 y 2013 y en 2015 y 2017, no puede asegurarse que la economía de la Ciudad y, en consecuencia, las recaudaciones por el impuesto a los ingresos brutos, continuarán creciendo en las tasas actuales, en caso de que crezcan. Además, en el pasado la Ciudad experimentó niveles relativamente altos de falta de pago de los impuestos locales, particularmente durante el período previo y posterior a la Crisis Económica de la Argentina del 2001-2002. No es posible asegurar que dichos altos niveles de falta de pago de impuestos no volverán a repetirse. Cualquier reducción significativa en la recaudación impositiva de la Ciudad, podría tener un cambio adverso en la condición financiera de la Ciudad y en su capacidad para cumplir sus obligaciones en virtud de los Títulos.
Inflexibilidad relativa de los gastos de la ciudad
Los gastos totales de la Ciudad durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 ascendieron a un monto de $ 144.208,8 millones, superando en un 61,2% a los $ 89.457,3 millones desembolsados en 2015, que fueron un 29.9% superior a los $ 68.869,2 millones gastados durante 2014. El rubro que registra el gasto más importante de la Ciudad es el pago de sueldos, que ascendió a un monto de $ 69.381,1 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016, o el 48,1% del gasto total de la Ciudad para dicho ejercicio. Los empleados de la Ciudad están protegidos por garantías constitucionales que aseguran su empleo y establecen que sus sueldos no se pueden reducir en términos nominales. Consecuentemente, esto limita las acciones que la Ciudad podría tomar para reducir su componente de gasto más importante. Asimismo, como respuesta a presiones provenientes de sindicatos de trabajadores ante las políticas implementadas por el Gobierno Nacional anterior, la Ciudad ha otorgado aumentos de sueldos a tasas que, en la mayoría de los casos, excedieron en el total las tasas de inflación corrientes. Además, la Ciudad ha contratado como empleados a un número de personas que previamente brindaban servicios a la Ciudad como prestadores independientes y de otro modo ha aumentado el número general de empleados y de puestos para afrontar las demandas sociales, particularmente en las áreas de servicios de salud, educación y seguridad. Con el propósito de cumplir con dichas demandas sociales, la Ciudad ha incrementado su nivel de gastos de capital de la suma de $ 5.227,1 millones en 2012 a la suma de $ 25.711,7 millones en 2016. Si el aumento de los gastos de la Ciudad continúa sobrepasando el aumento de sus ingresos, la Ciudad seguirá experimentando déficit en su balance general, que podrían tener un efecto significativamente adverso en la condición financiera de la Ciudad y en su capacidad de cumplir con sus obligaciones en virtud de los Títulos.
El 19 de diciembre de 2012, la Legislatura de la Ciudad aprobó la Ley de Regulación y Reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Psajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 4.472 (la “Ley de Transporte Ferroviario de Pasajeros”) en virtud de la cual la Ciudad aceptó hacerse cargo del control de la regulación y supervisión de la concesión otorgada al operador del sistema de subterráneos de la Ciudad. Desde la Crisis Económica de la Argentina del 2001-2002 el transporte público (incluyendo el subterráneo) fue fuertemente subsidiado por el Gobierno Nacional, por lo que las tarifas tuvieron un incremento sustancialmente inferior a la inflación. De conformidad con los términos de la privatización, el concesionario está facultado para ser compensado por cualquier diferencia entre los ingresos derivados de la tarifa y los costos de operación del sistema. Como resultado de la transferencia de la concesión, la Ciudad posee ahora la capacidad de determinar la tarifa del subterráneo a la vez que es responsable de cubrir cualquier déficit en los ingresos que la concesionaria tiene derecho a percibir. Si bien espera que los aumentos implementados en la tarifa desde que asumió el control de la regulación y supervisión de la concesión del sistema de subterráneos más los ingresos del Fondo del Subterráneo, compuesto por recaudaciones impositivas especiales, deberían ser suficientes para cubrir la mayoría de los costos del sistema, la Ciudad no podrá contrarrestar todos los costos que se generen en el futuro cercano con aumentos adicionales en la tarifa, y deberá cubrir el desfasaje. Ver el capítulo “Privatizaciones. Servicio de transporte ferrovario de pasajeros de superficie y subterráneo”.
Niveles relativamente altos de endeudamiento
En los últimos años, la Ciudad ha incrementado su nivel de endeudamiento directo total (a largo plazo) principalmente para financiar un ambicioso programa de gastos de capital tendiente a recuperar y expandir la infraestructura pública de la Ciudad. El endeudamiento total de la Ciudad se vio incrementado en un 303,1%, pasando de $ 11.703,3 millones al 31 de diciembre de 2013 a $ 47.174,5 millones al 31 diciembre de 2016. No se pueden tener certezas acerca de la capacidad de la Ciudad para gestionar y pagar dichos niveles crecientes de endeudamiento en caso de acontecimientos en materia económica que tengan un impacto negativo en los ingresos de la Ciudad.
Disponibilidad limitada de financiamiento
La Ciudad registró déficits en su balance general de $ 1.468,8 millones en 2012, de $ 3.105,8 millones en 2013, de $ 4.508,1 en 2014, de $ 7.749,9 millones en 2015 y de 14.636,5 millones en 2016.
El presupuesto 2017 predice un déficit estimado de $ 6.175,4 millones en el balance general de la Ciudad e incluye $ 6.404,4 millones para pagos de intereses y $ 10.944,6 millones para cancelación de la deuda. Aunque el financiamiento le fue otorgado a la Ciudad por otras fuentes, por ejemplo mediante la emisión y colocación de títulos en los mercados de capital locales e internacionales, la Ciudad podría no estar capacitada para financiar futuros déficits que pudiera experimentar y dicha incapacidad podría tener un efecto significativamente adverso en la condición financiera de la Ciudad y en su capacidad de cumplir con las obligaciones asumidas en virtud de los Títulos.
Partido político gobernante
En las elecciones legislativas de la Ciudad del 22 de octubre de 2017, Vamos Juntos (nombre que adoptó Cambiemos a nivel local) obtuvo el 40,59% de los votos a nivel nacional y un 50,93% a nivel local. De tal modo, el PRO y sus aliados tienen 33 de las 60 bancas de la Legislatura de la Ciudad conformándose como el bloque político más importante, y posee la mayoría de las bancas. Sin embargo necesita el respaldo de los miembros de otros partidos para sancionar determinadas leyes. Por esta razón, no es posible asegurar que cuestiones políticas no demorarán o impedirán la sanción xx xxxxx que la administración de la Ciudad necesita para implementar sus políticas.
Información financiera
La información financiera vinculada a la Ciudad que se presenta en este Prospecto por los ejercicios finalizados al 31 de diciembre de 2012 al 2016 y por el periodo al 30 xx xxxxx de 2017, se extrajo principalmente de los registros de la Ciudad llevados y compilados por la Dirección General de Contaduría de la Ciudad. Los estados de resultados reales y de cumplimiento presupuestario (“cuentas de inversión”) de la Ciudad correspondientes al 31 de diciembre de 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 y por el periodo al 30 xx xxxxx de 2017, fueron presentados a la Legislatura de la Ciudad, pero esta no ha realizado observaciones a la fecha del presente Prospecto. Por lo tanto, en la actualidad no se ha realizado ninguna auditoría de determinadas finanzas de la Ciudad. Además, las cifras correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 son sólo estimaciones preliminares y podrían cambiar sustancialmente como resultado de nueva información posterior a la fecha del presente Prospecto.
Proyecto de Presupuesto 2018
El presupuesto 2018 fue remitido Legislatura de la Ciudad el 26 de octubre de 2017. El presupuesto 2018 incluye un total de ingresos estimados de $ 222.382,8 y gastos por $ 222.382,8. En consecuencia, el presupuesto de la Ciudad para el 2018 se estima equilibrado en su saldo general. El presupuesto 2018 incluye $ 9.986,6 millones por pago de intereses y $ 12.591,0 millones de amortización de capital.
El presupuesto 2018 se basa en una serie de proyecciones y estimaciones sobre la economía de la Argentina y de la Ciudad, ingresos, gastos e inflación. El presupuesto 2018 contiene estimaciones sobre resultados históricos e información sobre futuros riesgos e incertidumbres. Los riesgos e incertidumbres potenciales incluyen el nivel de actividad de la economía de la Ciudad, el nivel de inflación, el nivel de recaudación fiscal, el nivel de cumplimiento de las leyes fiscales, la transferencia por parte del Gobierno Nacional a la Ciudad de los montos que le son requeridos, la capacidad de la administración de la Ciudad para controlar los gastos de conformidad con su presupuesto y para obtener financiamiento para su déficit general proyectado, la capacidad de la Ciudad de llegar a un acuerdo satisfactorio con el Gobierno Nacional en cuanto a los reclamos mutuos de la Ciudad y el Gobierno Nacional, la resolución satisfactoria de algunos procesos judiciales sustanciales que enfrenta la Ciudad en la actualidad, el acaecimiento de distintos hechos políticos, legislativos o constitucionales inusuales que alteren la capacidad de la administración de la Ciudad para manejar sus finanzas y el acaecimiento de otros supuestos que puedan producir un efecto significativamente adverso en la Argentina. Como resultado de dichos riesgos o incertidumbres, es muy probable que los ingresos y gastos correspondientes a 2017 difieran sustancialmente de los mencionados en el presupuesto 2018. Cualquiera de estos supuestos podría tener un efecto adverso en la situación financiera de la Ciudad y en su capacidad para cumplir sus obligaciones en virtud de los Títulos.
Transferencias nacionales
En 2016, la Ciudad recibió un monto de $ 29.287,5 millones o 22,6% de sus ingresos totales del Gobierno Nacional en virtud de las transferencias corrientes que constituyeron la segunda fuente más importante de ingresos de la Ciudad. Estas transferencias fueron principalmente pagos relacionados con la coparticipación federal de impuestos realizados por el Gobierno Nacional en virtud de la Ley Nº
23.548 y otros acuerdos adicionales de participación en los ingresos fiscales celebrados entre el Gobierno Nacional y las provincias (la “Ley de Coparticipación Federal”) que constituyen el sistema de coparticipación federal. Se realizaron negociaciones tendientes a establecer un nuevo sistema de coparticipación federal entre el Gobierno Nacional, las provincias y la Ciudad. El 12 de diciembre de 2002 y en el marco de esas negociaciones, la Ciudad y el Gobierno Nacional concertaron un acuerdo bilateral por el cual el Gobierno Nacional acordó comenzar a transferir a la Ciudad el equivalente al 1,4% de los ingresos fiscales nacionales netos sujetos a la Ley de Coparticipación Federal, sobre una base anual a partir del 1° de enero de 2003, en lugar de la suma fija de $ 157 millones por año asignada anteriormente a la Ciudad. No obstante lo mencionado anteriormente, en virtud del Decreto N° 194/2016, y de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Coparticipación Federal y normas aplicables, el Gobierno Nacional incrementó la porción de dicho impuesto que le corresponde a la Ciudad al 3,75% a modo de compensación por los gastos que implicó la transferencia a manos de la Ciudad de 20.248 empleados de la Policía Federal, lo que incluye oficiales de la Policía Federal, la Superintendencia de Seguridad Metropolitana (las 54 comisarías de Buenos Aires, el cuerpo de infantería y el cuerpo de policía montada), el cuerpo de bomberos y algunas áreas de la policía forense y de investigación. En consecuencia, la Ciudad ha sido incluida con las provincias en el segundo nivel de distribución de los pagos netos del sistema de coparticipación federal y el porcentaje total del Gobierno Nacional pasó del 1,4% hasta el 31 de diciembre de 2015 al 3,75% a partir del 1º de enero de 2016. La modificación de este régimen depende de la aprobación de todas las provincias, la Ciudad y el Gobierno Nacional. Sin perjuicio de lo expuesto, existe consenso acerca de la necesidad de modificar el sistema de coparticipación federal de impuestpos; sin embargo, las modificaciones se pospusieron en reiteradas oportunidades debido a la importancia de los ingresos afectados y por el hecho de que ningún gobierno estaba dispuesto a ceder su participación en el régimen. El Gobierno Nacional, las provincias y la Ciudad aún no logran consensuar las modificaciones al régimen. No se puede garantizar la no interrupción o no suspensión del sistema actual de coparticipación federal de impuestos, o que no será modificado en forma tal que perjudique a la Ciudad. Cualquiera de estos supuestos podría tener un efecto adverso en la situación financiera de la Ciudad y en el cumplimiento de sus obligaciones, entre ellas, los Títulos.
Consideraciones sobre el futuro
Todas las consideraciones, excepto la información sobre hechos históricos, consignadas en el presente, inclusive, sin que la mención sea limitativa, información sobre la economía, ingresos, gastos e inflación de la Ciudad, son consideraciones sobre el futuro. Estas, implican riesgos conocidos y desconocidos, incertidumbres y otros factores que podrían causar que los resultados, cumplimientos o logros concretos de la Ciudad fueran sustancialmente diferentes a los mencionados en dichas consideraciones sobre el futuro. Estas consideraciones se basan en suposiciones sobre las condiciones y estrategias económicas y financieras presentes y futuras de la Ciudad y de la Argentina. Los factores importantes que pueden causar diferencias entre los resultados o desempeño de la Ciudad y aquellos mencionados en dichas consideraciones incluyen, entre otros, aquellos analizados en estos Factores de Riesgo. Estas consideraciones sobre el futuro son realizadas con la información disponible a la fecha del presente. La Ciudad no asume el compromiso de publicar cualquier actualización o revisión de las consideraciones sobre el futuro contenidas en el presente a fin de reflejar cambios en las expectativas de la Ciudad al respecto o cambios en los hechos, condiciones o circunstancias en las que se basan dichas consideraciones.
Contingencias — Créditos del y contra el Gobierno Nacional
Tanto la Ciudad como el Gobierno Nacional poseen créditos recíprocos por diversos montos vinculados a obligaciones, en la mayoría de las cuales se incurrió con anterioridad x xxxxx de 1991 y en
algunos casos a comienzos de la década de los ochenta. Los mayores reclamos del Gobierno Nacional contra la Ciudad se relacionan con la deuda externa de empresas de la Ciudad asumida por el Gobierno Nacional y refinanciada como parte del “Plan Xxxxx” y pagos a proveedores y jubilados por parte del Gobierno Nacional en nombre de la Ciudad. Los principales reclamos de la Ciudad contra el Gobierno Nacional se relacionan con impuestos de la Ciudad no pagados por empresas del Gobierno Nacional, seguros de cambio de divisas contratados por la Ciudad en relación con un proyecto de construcción de una autopista no pagados por el BCRA, compensaciones de algunos créditos fiscales generados por pérdidas producidas durante la construcción de dicha autopista y pagos que el Gobierno Nacional no realizó a la Ciudad para compensar los mayores gastos en que incurrió la Ciudad por la transferencia de escuelas y hospitales del Gobierno Nacional a la Ciudad realizada sin la correspondiente transferencia de recursos en 1992. El Gobierno Nacional ha cuantificado sus reclamos en un monto total de $ 977,9 millones y U$S 732 millones y la Ciudad ha cuantificado su reclamo en un monto total de $ 5.048,8 millones y U$S 921,9 millones. Desde 1997, la Ciudad y el Gobierno Nacional se han visto involucrados en negociaciones dirigidas a la resolución de sus reclamos recíprocos sin éxito. Sin embargo, no se han iniciado acciones judiciales en relación con estos reclamos. Asimismo, durante el 2001, la Ciudad le solicitó al Gobierno Nacional y este le facilitó, un monto de capital de $ 140,6 millones de Lecop. Los Lecop son letras de cancelación de obligaciones emitidos por el Gobierno Nacional en distintas series que fueron transferidos a las provincias y a la Ciudad antes y después de la Crisis Económica de la Argentina del 2001-2002 y se utilizaron para el pago de salarios y deudas a proveedores. No devengaban interés y vencían en el 2006. La Ciudad empleó los Lecop recibidos para pagar las deudas pendientes con sus proveedores y se le exigió el pago al Gobierno Nacional de $ 140,6 millones en el 2006 (o con anterioridad en caso de rescate a una fecha anterior a la fecha programada de vencimiento). A partir xx xxxx del 2002, la Ciudad y el Gobierno Nacional celebraron varios acuerdos tendientes a cancelar varios créditos recíprocos. En virtud de estos acuerdos, el Gobierno Nacional reconoció un crédito a favor de la Ciudad de $ 82,5 millones originado en transferencias no realizadas a la Ciudad durante el período 2000-2001 y de $ 56,4 millones con respecto a transferencias no realizadas durante el período 2002-2003. A la fecha del presente, el Gobierno Nacional y la Ciudad continúan negociando la cancelación de dichos créditos adeudados mutuamente y, como la Ciudad considera que podrá compensar la obligación de reembolsarle al Gobierno Nacional el monto de capital de Lecop con los montos adeudados por el Gobierno Nacional, la Ciudad no incluyó en la información sobre su deuda pública ningún monto impago por este concepto.
La Ley de Responsabilidad Fiscal estipula expresamente la compensación de reclamos recíprocos entre el Gobierno Nacional, por una parte y las provincias y la Ciudad, por la otra e instruyó al Gobierno Nacional para que avance hacia el arreglo definitivo de aquellos reclamos que se iniciaron con anterioridad al 31 de diciembre de 2004. Como consecuencia, el Gobierno Nacional ha implementado un procedimiento para la revisión y arreglo de dichos reclamos. El 23 de noviembre de 2006, la Ciudad presentó al Gobierno Nacional una descripción detallada de cada uno de los reclamos que la Ciudad mantiene contra el Gobierno Nacional, que se encuentra actualmente bajo revisión del Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional aún no ha respondido dicha presentación. La Ciudad espera que el Gobierno Nacional rechace alguno de los reclamos de la Ciudad y eleve sus propios reclamos a la Ciudad de modo que no puede asegurarse que este proceso resolverá los asuntos, ni que los resultados serán favorables para la Ciudad, ni el plazo de dicha resolución.
Contingencias — Litigios
Como consecuencia del incendio que se desató el 30 de diciembre de 2004 en un club nocturno privado ubicado en la Ciudad, 194 personas murieron y otras 700 resultaron heridas. Si bien se cree que el incendio fue provocado por una bengala encendida por algunos de los concurrentes al recital de rock que se estaba llevando a cabo en el club, se ha alegado que el local se encontraba en violación de una serie de medidas preventivas de incendios y de otras regulaciones, que la reacción de las fuerzas de emergencia fue inadecuada y que el sistema de inspección de la Ciudad era defectuoso. Como resultado, se han iniciado un gran número de reclamos judiciales civiles contra el Gobierno Nacional (quien tenía control sobre el departamento de bomberos y sobre la única fuerza policial que operaba en la Ciudad al momento del incidente) y la Ciudad (que autoriza y controla la apertura y funcionamiento de dichos locales). Al 30 de septiembre de 2015 (última fecha para la cual se dispone de esta información), la
Ciudad afrontaba aproximadamente 1.480 reclamos por un monto total de aproximadamente $ 700 millones. La Ciudad estima que cualquier monto que se le obligue a pagar en relación con dichas demandas serán sustancialmente menores a las que exigen los demandantes. Asimismo, un fallo de un juzgado penal de primera instancia, luego confirmado en segunda instancia, consideró culpables al dueño del club, a la banda que tocaba en el mismo y a ciertos ex funcionarios del Gobierno Nacional y la Ciudad, junto con el Gobierno Nacional y la Ciudad, responsables de los reclamos judiciales civiles. La tendencia actual es que la responsabilidad concurrente entre el Estado Nacional y la Ciudad. Sin embargo, no se tienen certezas sobre la forma en la que los actores harán efectivo el cumplimiento de las sentencias contra la Nación y la Ciudad, En caso de que el acreedor decida reclamar el pago a la Ciudad y la posibilidad efectiva de reducir el monto de las erogaciones realizadas mediante acciones de repetición, solo resultará viable contra el Estado Nacional, y solo en la medida del porcentaje de concurrencia atribuido. A la fecha, los 12 fallos dictados en segunda instancia suman un monto total de pesos $ 3.096.000 y 66 sentencias en primera instancia suman un monto de condena total a la fecha de $ 23.117.666, en valores expresados al momento del hecho. De las 12 sentencias dictadas en segunda instancia cuatro de ellas han sido objeto de Recurso Extraordinario Federal por sentencia arbitraria, por el carácter declarativo de la misma respecto al Estado Nacional cuando este participo en el proceso en calidad xx xxxxxxx. Por lo demás, el 28 de noviembre de 2013 la Legislatura de la Ciudad aprobó la Ley Nº 4.876 que otorgó un beneficio mensual de $ 3.072 (al 31 de enero de 2015) a familiares de las víctimas con parentesco de primer grado y un beneficio mensual de $1.536 (al 31 de enero de 2015) a los sobrevivientes, pagadero por parte de la Ciudad hasta febrero de 2019. Dichos montos podrán estar sujetos anualmente a modificaciones en base a los cálculos del IPC de la Ciudad (Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad o “IPCBA”) y al presupuesto anual de la Ciudad. A la fecha del presente, no puede darse certeza alguna sobre el posible resultado de dichos reclamos o del monto final de cualquier obligación que se atribuya a la Ciudad en virtud de ellos.
Banco de la Ciudad de Buenos Aires
El Banco de la Ciudad de Buenos Aires (el “Banco Ciudad” o el “Banco”) es una persona jurídica, pública y autárquica, con plena autonomía de gestión, presupuestaria y administrativa; y, por mandato constitucional, banco oficial de la Ciudad, su agente financiero e instrumento de política crediticia. Se rige por la Ley de Entidades Financieras, su Carta Orgánica (Ley Nº 1.779/2005, modificada por Leyes Nº 2.625/2007 y 4.038/2011), y demás normas concordantes. La Ciudad responde por las operaciones que realice el Banco con arreglo a lo dispuesto en su Carta Orgánica. En los casos de participación en empresas, la Ciudad sólo responderá en los términos de la Ley General de Sociedades o la normativa aplicable. Hasta 1996, el Banco Ciudad sufrió pérdidas significativas en su cartera de créditos comerciales. Como resultado, en 1997 la Ciudad efectuó un aporte de capital al Banco Ciudad por U$S 100 millones.
Al 30 xx xxxxx de 2017, uno de los principales riesgos de la Entidad era frente al Gobierno Nacional con un monto de $ 3.094 millones impagos. La mayor parte de este financiamiento provino de sucesivos canjes de deuda llevados adelante por parte del Gobierno Nacional previo a la Crisis Económica de la Argentina del 2001-2002 y con posterioridad a ella. La Entidad canjeó los títulos de deuda que tenía en su portafolio y recibió a cambio un monto de capital equivalente en préstamos del Gobierno Nacional garantizados en primer lugar con impuestos federales y luego con pagarés emitidos por el Gobierno Nacional. El canje derivó en una prolongación del vencimiento promedio de los reclamos del Banco al Gobierno Nacional y en una reducción de la tasa de interés promedio ganada. Además, durante el 2002 y el 2003, el Gobierno Nacional organizó un canje de préstamos que las entidades financieras, incluida la Entidad, habían extendido a las provincias por un monto de capital equivalente en préstamos al Gobierno Nacional garantizado mediante impuestos federales, que fue posteriormente canjeado por pagarés emitidos por el Gobierno Nacional. En marzo de 2013 y diciembre 2016, se efectuaron intercambios adicionales de dichos pagarés por otros con vencimiento al 2019.
Una de las principales fuentes de financiación del Banco han sido los depósitos que posee como depositario en custodia de los tribunales nacionales radicados en la Ciudad. El 14 de septiembre de 2012, el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 26.764 que exige a todos los tribunales nacionales (incluso los radicados en la Ciudad) a designar al Banco Nación (y no al Banco Ciudad) como depositario en
custodia de las sumas pagadas al tribunal en espera de la sentencia correspondiente al caso de que se trate para todos los juicios iniciados luego de la entrada en vigencia de la ley. Con fecha 3 de octubre de 2017, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de la Ley Nº 26.764, de acuerdo a lo dictaminado por el señor Xxxxxx Federal.
De conformidad con las disposiciones del BCRA, los estados contables del Banco Ciudad para cada uno de los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2013, 2014, 2015 y 2016, y el período cerrado el 30 xx xxxxx de 2017, fueron confeccionados con arreglo a las disposiciones del BCRA, las cuales difieren en muchos aspectos significativos de los principios contables generalmente aceptados (en adelante, PCGA) de la Argentina. Los informes de auditores o las revisiones limitadas, según corresponda, de dichos estados contables incluyen una serie de calificaciones resultantes de esas diferencias. En particular, el Banco no ajusta a valor xx xxxxxxx sus préstamos al sector público local o la tenencia de títulos emitidos por este sector tal como lo exigen los PCGA de la Argentina. Tampoco aplica el principio de impuesto diferido a las ganancias según lo requerido por los PCGA de la Argentina. Si el Banco hubiese preparado sus estados contables de conformidad con los PCGA de la Argentina, el patrimonio neto del Banco se habría visto reducido en $ 516,2 millones al 31 de diciembre de 2013, en $ 498,3 millones al 31 de diciembre de 2014, en $ 532,8 millones al 31 de diciembre de 2015, en $ 547,8 millones al 31 de diciembre de 2016 y en $ 616,8 millones al 30 xx xxxxx de 2017. Además, la conformidad con los PCGA de la Argentina hubiera reducido el ingreso neto del Banco en $ 69 millones (resultando en un ingreso neto de $ 914,7 millones) para el 30 xx xxxxx de 2017; en $ 15 millones (resultando en un ingreso neto de $ 1.630 millones) para el 31 de diciembre de 2016; en $ 35 millones (resultando en un ingreso neto de $ 1.013 millones) para el 31 de diciembre de 2015. La conformidad con los PCGA de la Argentina hubiera incrementado los ingresos netos del Banco en $ 18 millones (dando como resultado un ingreso neto de $ 1.067 millones) para el año finalizado el 31 de diciembre de 2014 y un incremento de $ 73 millones en el año finalizado el 31 de diciembre de 2013 (dando como resultado un ingreso neto de $ 901 millones).
La Ciudad no puede garantizar que no se le requerirá al Banco que comience a preparar sus estados financieros de conformidad con los PCGA de la Argentina y, como resultado, que registre las pérdidas y una reducción considerable de su patrimonio neto, que las pérdidas significativas por préstamos sufridas por el Banco en la década de los noventa no se repetirán, que el Banco no deberá realizar previsiones sustanciales, que el Banco podrá obtener financiamiento xx xxxxxxx alternativas para compensar la reducción del volumen de depósitos judiciales (como resultado de una ley de carácter nacional cuyo alcance ha sido limitado hace poco tiempo), ni que la Ciudad no deberá aportar capital adicional al Banco en el futuro o que cualquiera de estas cuestiones no vayan a generar un efecto adverso en la condición financiera de la Ciudad ni en su capacidad para cumplir sus obligaciones en virtud de los Títulos.
Limitaciones a la ejecución de sentencias contra la Ciudad o sus activos
En virtud de la Constitución de la Ciudad y de la Ley de Administración y Control Financiero de la Ciudad, los pagos no previstos en el presupuesto anual o en una ley especial sancionada por la Legislatura de la Ciudad no serán válidos. En virtud de la Ley Nº 189 de la Ciudad, si se produjera el vencimiento anticipado de los Títulos, o se tornaran exigibles contra la Ciudad, o se dictara sentencia definitiva contra la Ciudad obligándola al pago de los Títulos el 31 de julio de cualquier ejercicio económico, o con anterioridad a esa fecha, el Jefe de Gobierno deberá disponer el pago de los montos pagaderos en el presupuesto preliminar de la Ciudad correspondiente al siguiente ejercicio económico que se someterá a la aprobación de la Legislatura de la Ciudad. Si alguno de los mencionados supuestos ocurriera entre el 1° xx xxxxxx y la fecha de cierre de tal ejercicio económico, el Jefe de Gobierno deberá presentar ante la Legislatura de la Ciudad, antes del 31 xx xxxxx del siguiente ejercicio económico, un proyecto de modificación del presupuesto correspondiente al ejercicio económico determinado, en el que se disponga el pago del monto adeudado por la Ciudad. Sólo si la Ciudad no pagara dicho monto en el ejercicio económico para el cual se realizó o se hubiera debido realizar una previsión en el presupuesto, los acreedores de la Ciudad (como por ejemplo los Tenedores) podrán iniciar un proceso de ejecución en virtud de la Ley N° 189 de la Ciudad.
Además, en virtud del artículo 400 de la Ley N° 189 de la Ciudad, los bienes de la Ciudad que se consideran afectados o vinculados a la prestación de servicios públicos esenciales, los bienes de la Ciudad que se consideran de dominio público y los ingresos de la Ciudad, no están sujetos a embargo (aunque los tribunales hayan determinado, en ciertos casos, que disposiciones similares son contrarias a los principios constitucionales federales y por tal motivo no aplicables). Como resultado, los acreedores de la Ciudad (incluidos los tenedores de Títulos) se verán sustancialmente limitados en su capacidad de embargo de activos de la Ciudad con anterioridad a, o en beneficio de, la ejecución de sentencias que puedan obtener en contra de la Ciudad.
Factores de riesgo relativos a los Títulos
Volatilidad xxx xxxxxxx
El mercado de títulos emitidos por emisores locales se ve afectado por las condiciones económicas y xx xxxxxxx de la Argentina y, en diversa medida, por las condiciones xx xxxxxxx de otros países de Latinoamérica y mercados emergentes. Por ejemplo, luego de la devaluación del peso mexicano en 1994, (la “Crisis de México”) y la crisis global debida a los problemas financieros en varios países asiáticos, Rusia y Brasil entre 1997 y 1999, el mercado de instrumentos de deuda emitidos por emisores latinoamericanos (inclusive emisores locales) experimentó aumentos en los niveles de volatilidad, que afectaron adversamente el precio de los títulos. Los niveles de volatilidad volvieron a aumentar durante la mayor parte de los años 2000 y 2001 debido a la preocupación por el posible default y la devaluación en la Argentina y también luego de la crisis financiera mundial, que comenzó en el último trimestre de 2008.
Por otro lado, dado que las reacciones de los inversores internacionales ante los eventos ocurridos en un país emergente aparentan seguir un fenómeno de “contagio”, en virtud del cual una región entera o clase de inversión reciben la desaprobación de los inversores internacionales, la Argentina podría verse afectada negativamente por los acontecimientos económico-financieros de otros países con mercados emergentes y en países que son socios comerciales significativos de la Argentina como Brasil (que es el principal socio comercial de Argentina y está actualmente en período de recesión), China y los Estados Unidos. La Ciudad no puede proyectar la duración ni extensión de la crisis en los socios comerciales más importantes de la Argentina. La Ciudad no puede garantizar que los hechos en la Argentina, en América Latina o en otros lugares, no causarán una nueva volatilidad xxx xxxxxxx o que ella no afectará de manera adversa el precio de los Títulos.
Modificación de la calificación de riesgo de los Títulos
Las calificaciones de riesgo de los Títulos son evaluaciones realizadas por las sociedades calificadores de riesgo respecto de la capacidad de pago de la Ciudad de sus deudas a su vencimiento, en consecuencia pueden modificarse después de la emisión de los Títulos. Dichas calificaciones tienen un ámbito limitado y no analizan todos los aspectos vinculados a una inversión en los Títulos y sólo reflejan el punto de vista de las calificadoras al momento de emitir su calificación. Podrá solicitarse a las sociedades calificadoras un detalle del significado de las calificaciones que asigna cada una de ellas. La Ciudad no puede asegurar que las calificaciones permanecerán vigentes por un período de tiempo determinado o que dichas calificaciones no serán disminuidas, suspendidas o revocadas en cualquier momento por la agencia calificadora de riesgo, si en su entendimiento, las circunstancias se modifican. Cualquier disminución, suspensión o revocación de dichas calificaciones puede afectar de manera adversa el precio xx xxxxxxx o la negociabilidad de los Títulos.
Restricciones a la compra y venta de moneda extranjera.
A partir de la modificación de la Ley de Convertibilidad en diciembre de 2001, el Gobierno Nacional impuso una serie de importantes restricciones que han limitado la capacidad de los residentes en la Argentina de mantener divisas o efectuar pagos al exterior. Con el objeto de regular el ingreso y egreso de fondos al país se dictó el Decreto 616/2005, que estableció, excepto en ciertos supuestos,
ciertas restricciones al ingreso y egreso de fondos del país, entre ellas, la obligación de constituir el Depósito, la obligación de ingreso y liquidación de los fondos y un plazo mínimo de permanencia.
El 16 de diciembre de 2015, el nuevo Gobierno Nacional anunció la adopción de medidas tendientes a facilitar el acceso al MULC y aumentar el ingreso de moneda extranjera a la Argentina, tras lo cual a través de la Resolución Nº 3/2015 del entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación de fecha 18 de diciembre de 2015, se redujo de 30% a 0% la alícuota aplicable al Depósito y, de manera complementaria, se redujo de 365 a 120 días el plazo mínimo de permanencia de los fondos. Sin perjuicio de ello, no puede garantizarse por cuánto tiempo permanecerán vigentes estas reglamentaciones, o si las mismas se tornarán más flexibles o restrictivas en el futuro. Éstas y otras medidas (incluyendo nuevas normas fiscales) podrían impedir o dificultar (a) a la Ciudad el pago de deudas que pueda contraer en moneda extranjera (incluyendo, si fueran emitidos en moneda extranjera, los Títulos) y/o asumidas con acreedores residentes fuera de la Argentina; y (b) a los Tenedores de los Títulos que residan fuera de la Argentina, la repatriación de su inversión en los Títulos. Para más información, ver el capítulo “Tipos de cambio y control de Cambios”.
Inexistencia de un mercado activo
A pesar de que podrán efectuarse las solicitudes correspondientes a los efectos de listar los Títulos en BYMA y para admitir la negociación de los Títulos en el Mercado Abierto Electrónico S.A. asó como otras bolsas y mercados locales y del exterior, la Ciudad no puede garantizar que se desarrollará un mercado activo para los Títulos o que, de existir, el mismo se mantendrá. Si no se desarrolla o no se mantiene un mercado activo para los Títulos, el precio xx xxxxxxx y la liquidez de los Títulos podrían verse afectados de manera adversa.
RESUMEN DE LA CIUDAD
La siguiente información no es completa sino que es un resumen que se encuentra condicionado en su totalidad por el resto del presente documento.
Introducción
La Ciudad de Buenos Aires fue fundada en 1580 y se transformó en la Capital Federal de la Argentina en diciembre de 1880. Actualmente, la Ciudad continúa siendo la sede del Gobierno Nacional y constituye el principal centro financiero y de negocios del país. La Ciudad es la mayor ciudad de la Argentina y posee una población residente de aproximadamente 3,05 millones de personas, la cual representa aproximadamente el 7,1% de la población total estimada de la Argentina en el 2015, de conformidad con la información resultante del censo nacional del 2010. La Ciudad se encuentra rodeada por un área metropolitana más grande conocida como el Gran Buenos Aires, en la adyacente Provincia de Buenos Aires. La Ciudad está situada en la desembocadura del Río de la Plata, ocupa un área de 204 kilómetros cuadrados y contiene 15 comunas.
La Ciudad posee un estado especial de autonomía en virtud de la Constitución Nacional como sede del Gobierno Nacional y, desde octubre de 1996, ha tenido su propia Constitución. La Constitución de la Ciudad legisla sobre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En la segunda vuelta de las elecciones de la Ciudad que se llevaron a cabo el 19 de julio de 2015, el señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx fue elegido como Jefe de Gobierno y el señor Xxxxx Xxxxxxxx fue elegido como Vice-Jefe de Gobierno, cada uno por un período que finalizará el 10 de diciembre del 2019.
Desempeño económico y aspectos más importantes
La economía de la Ciudad está diversificada entre un número de sectores económicos, el mayor de los cuales era, en 2016, “servicios comunitarios, sociales y personales” (20,6%), “servicios inmobiliarios y comerciales” (19,2%), “ comercios, hoteles y restaurantes” (18,9%), “ producción” (14,1%), “ transporte, almacenamiento y comunicaciones” (10,2%) y “servicios financieros” (10,4%). En 2016, la Ciudad generó un PGB que representaba estimativamente el 22,7% del PBI nacional total (calculado a precios básicos de producción en pesos nominales) y un 19,1% del PBI nacional total (calculado a precios xx xxxxxxx), lo que la sitúa como la segunda región económica más importante de la Argentina después de la Provincia de Buenos Aires
De acuerdo con su desempeño económico, la Ciudad tiene la tasa más alta de personas mayores de 14 años ocupadas o buscando empleo (la “población económicamente activa”) del país (55,5% en el primer semestre de 2017, comparado con un promedio del 45,5% para el país), una tasa desempleo significativamente menor (7,5% en el primer semestre de 2017 comparada con un promedio del 9,0% para el país) y el mayor PGB per cápita ($ 502.460,0 en 2016, comparado con $ 184.680,0 para el país a precios xx xxxxxxx y en pesos nominales). Además, la Ciudad posee el mayor índice de alfabetismo (99,5% de la población de 10 años o más en el 2015 comparado con el 98,1 % para la Argentina en el 2015), el menor índice de mortalidad infantil (menos del 6,0 por mil en el 2015 comparado con el 9,7 por mil estimado para la Argentina en el 2015) y el mayor índice de expectativa de vida (un promedio de 77,2 años de edad (2008-2010), frente a una media de 75,3 años de edad para el país (2008-2010)).
La ciudad es el mayor centro económico y financiero del país. Cuenta con una importante infraestructura pública, que incluye 41,6 kilómetros de autopistas y 54 kilómetros de líneas de subterráneos y trenes. La Ciudad alberga el mayor aeropuerto para vuelos xx xxxxxxxx y uno de los principales puertos marítimos del país. La Ciudad tiene 2892 establecimientos educativos (de las cuales 1820 son estatales), 34 hospitales públicos, un instituto de salud pública, 45 centros de salud y 43 centros médicos barriales de acción comunitaria. La Ciudad también alberga todos los departamentos del Gobierno Nacional. A principios de 2016 con la xxxxxxxx del nuevo gobierno nacional, se le transfiere a la Ciudad de Buenos Aires, parte de la policía federal que junto con la Policía Metropolitana pasan a formar una nueva fuerza. En noviembre de 2016 se aprueba en la legislatura la fusión de la policía Federal con la Metropolitana. En enero de 2017 con 25.000 efectivos,
la nueva Policía de la Ciudad entra en funciones. La Ciudad además de proporcionar la infraestructura necesaria para atraer a las empresas a operar en ella, ofrece servicios de salud, educación, servicios sociales, culturales y administrativos a sus residentes, siendo uno de los centros turísticos más importante del país y el centro más grande de enseñanza, investigación y cultura de la Argentina.
Información resumida
Economía y finanzas de la Ciudad
La siguiente tabla muestra cierta información resumida de la Ciudad correspondiente al período de cinco años finalizado el 31 de diciembre de 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. Para obtener información sobre cómo se presenta la información financiera y estadística en el presente Prospecto, ver el capítulo "Forma de presentación de la información financiera y estadística". Esta síntesis está complementada por información más detallada incluida en otras secciones del presente Prospecto.
Ejercicio terminado el 31 de diciembre de | |||||
2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | |
(en millones de pesos, excepto cuando se indique de otro modo) | |||||
PGB nominal (en millones de pesos)(2) | 516.482,0 | 648.920,0 | 848.858,0 | 1.103.722,0 | 1.537.089,0 |
Cambios en el PGB nominal...................................... | 23,1 | 25,6 | 29,7 | 30,0 | 39,3 |
Cambios en el PGB real........................................... | 1,6 | 1,5 | (1,6) | 2,4 | (2,4) |
Cambios en el Índice de Precios al Consumidor (3) (%) | 10,8 | 26,6 | 38,0 | 26,9 | 41,0 |
Población (en millones)(4).............................................. | 3,04 | 3,0 | 3,0 | 3,0 | 3,0 |
Tasa de población económicamente activa (%)(5) | 53,6 | 53,1 | 52,7 | 53,1 | 55,2 |
Desempleo (%)(6) .................................................. | 6,2 | 4,8 | 5,3 | 3,9 | 6,8 |
PGB per cápita (en pesos)(2) ................................. | 169.959,0 | 213.174,0 | 278.834,0 | 361.370,0 | 502.460,0 |
Comparación de la economía de la Ciudad con la economía nacional: | |||||
PGB nominal de la Ciudad como porcentaje del PBI nominal nacional (%)(7) ................................ | 19,6 | 19,4 | 18,5 | 18,9 | 19,1 |
Población de la Ciudad como porcentaje de la población nacional (%)(4) .................................................................. | 7,3 | 7,2 | 7,1 | 7,1 | 7,0 |
Tasa de población económicamente activa (%)(5)…….. | 46,6 | 45,9 | 45,0 | 44,8 | 45,7 |
Tasa de desempleo nacional (%)(6) ....................... | 7,3 | 6,6 | 7,2 | 5,9 | 8,1 |
PBI Nacional per cápita (en pesos)(7) .................... | 63.209,0 | 79.338,0 | 107.315,0 | 135.723,0 | 184.680,0 |
PGB de la Ciudad per cápita en comparación con el PBI nacional per cápita (veces) (2).............. | 2,7 | 2,7 | 2,6 | 2,7 | 2,7 |
Finanzas de la Ciudad:(8) | |||||
Total ingresos....................................................... | 33.763,8 | 47.792,5 | 64.361,1 | 81.707,4 | 129.564,3 |
Total gastos.......................................................... | 35.232,6 | 50.898,4 | 68.869,2 | 89.457,3 | 144.200,8 |
Saldo operativo (9).................................................. | 3.298,8 | 6.390,3 | 8.534,2 | 4.107,1 | 10.203,4 |
Saldo general (10)..................................................... | (1.468,8) | (3.105,8) | (4.508,1) | (7.749,9) | (14.636,5) |
Gastos por intereses.............................................. | 479,0 | 777,9 | 1.282,1 | 1.950,1 | 4.500,6 |
Saldo primario (11).................................................. | (989,8) | (2.327,9) | (3.226,0) | (5.799,8) | (10.135,9) |
Gastos por intereses como porcentaje de los ingresos totales (%).............................................. | 1,4 | 1,6 | 2,0 | 2.4 | 3,5 |
Saldo operativo/ingresos corrientes (%)............... | 9,9 | 13,5 | 13,4 | 5,1 | 7,9 |
Saldo general/ingresos totales (%)........................ | (4,4) | (6,5) | (7,0) | (9,5) | (11,3) |
Saldo general/PGB de la Ciudad (%)(2)................. | (0,3) | (0,5) | (0,5) | (0,7) | (1,0) |
Ingresos xx xxxxxxx federales/ ingresos corrientes de la Ciudad (%)............................... | 11,6 | 9,9 | 10,0 | 10,6 | 22,8 |
Notas:
(1) Estimaciones preliminares respecto de la información del PGB del año 2016.
(2) PGB a pesos nominales y a precios básicos de producción, PBI a pesos nominales y a precio xx xxxxxxx.
(3) Los datos de 2012 corresponden al IPC para la Ciudad y para el área del Gran Buenos Aires preparados por el INDEC (base abril 2008= 100). Los datos desde 2013 al 2016 corresponden al IPCBA (Índice de Precios de la Ciudad de Buenos Aires)
(4) Las cifras de población se presentan al 30 xx xxxxx del año respectivo y se basan en las proyecciones
sobre la base de la información del censo nacional de 2010.
(5) Se calcula dividiendo la población económicamente activa de la población total mayor de 14 años. En el caso de la Ciudad y de la información nacional, fundamentado en la encuesta para el segundo semestre del año que corresponda.
(6) Se calcula dividiendo la población desempleada en busca de empleo por la población económicamente activa. En el caso de la Ciudad y de la información nacional, fundamentado en la encuesta para el segundo semestre del año que corresponda.
(7) En pesos nominales, el PGB es a precios básicos de producción y el PBI nacional a precios xx xxxxxxx. La relación de PGB a PBI a precios básicos en 2016 es de 22,7%.
(8) En pesos nominales.
(9) Ingresos actuales menos los egresos actuales.
(10) Ingresos totales menos los egresos totales.
(11) Resultado global excluyendo los gastos por intereses.
Fuentes: Para las estadísticas de la Ciudad y la información financiera, Dirección de Estadística y Censos (Ministerio de Hacienda GCBA), Dirección General de Crédito Público y Dirección de Contaduría de la Ciudad. Para estadísticas nacionales, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y el INDEC.
Deuda pública
El cuadro que figura a continuación muestra la deuda pública, la situación de caja y el nivel de “deuda flotante” de la Ciudad al 31 diciembre de 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 y el preriodo finalizado el 30 xx xxxxx de 2017, excluidos, en cada caso, los intereses devengados y el endeudamiento directo del Banco Ciudad.
Al 31 de diciembre de | Período finalizado el 30 xx xxxxx de | |||||
2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | |
(en millones de Pesos)(1) | ||||||
Deuda financiera: | ||||||
Programa de Títulos a Mediano Plazo…….. | 4.517,6 | 5.896,8 | 7.618,4 | 12.169,5 | 25.200,8 | 23.352,0 |
Letras de Tesorería(2)……………..………. | --- | --- | 430,5 | 2.400,0 | 2.047,9 | --- |
Programa de Títulos en el Mercado Local… | 909,8 | 4.005,4 | 8.307,6 | 13.998,3 | 13.056,0 | 25.235,7 |
Bono Ley Nº 4263 | 188,4 | 94,2 | --- | --- | --- | --- |
Total deuda financiera…………………….. | 5.615,8 | 9.996,4 | 16.356,5 | 28.567,8 | 40.304,8 | 48.587,7 |
Deuda con proveedores: | ||||||
Bonos de proveedores/contratistas(3)……… | --- | --- | --- | --- | 999,4 | 669,6 |
Deuda sujeta a revisión/Decreto. Nº 225/1996. | ||||||
General……………………………………. | 14,4 | 14,2 | 14,2 | 14,2 | --- | --- |
CEAMSE………………………………….. | 36,1 | 38,6 | 41,2 | 43,9 | --- | --- |
Ley Nº 2780 Equipamiento médico………… | 39,6 | 37,3 | 26,2 | 6,5 | 2,3 | --- |
Total deuda con proveedores……………. | 90,1 | 90,1 | 81,6 | 64,6 | 1.001,7 | 669,6 |
Otros: | ||||||
Xxxxxxxx Xxxxx (Ley Nº 5.603)(4) ……… | --- | --- | --- | --- | 1.867,0 | 3.112,9 |
Otras deudas reconocidas…………………… | 106,6 | 82,8 | 48,4 | 32,8 | 32,8 | 32,8 |
Total otros……………………………….. | 106,6 | 82,8 | 48,4 | 32,8 | 1.899,8 | 3.145,7 |
Préstamos internacionales: | ||||||
BIRF…………………………………………. | 651,5 | 901,3 | 1.125,5 | 1.510,4 | 2.067,7 | 2.252,0 |
BID………………………………………….. | 523,0 | 590,7 | 640,5 | 794,1 | 728,1 | 638,2 |
Gobierno español…………………………… | 35,1 | 42,0 | 49,0 | 66,8 | 69,5 | 66,5 |
Export-Import Bank of China……………… | --- | --- | --- | 395,9 | 1.102,9 | 1.226,2 |
Total préstamos internacionales………….. | 1.209,7 | 1.534,0 | 1.815,0 | 2.767,2 | 3.968,2 | 4.182,9 |
Total endeudamiento…………………….. | 7.054,9 | 11.703,3 | 18.301,5 | 31.432,5 | 47.174,5 | 56.585,9 |
Disponibilidades(5) | 1.490,2 | 858,3 | 1.069,4 | 735,5 | 1.770,4 | 3.695,2 |
Deuda flotante(6) | 4.054,8 | 5.245,6 | 7.938,7 | 8.240,8 | 21.982,8 | 24.406,4 |
Notas:
* Las cifras al 30 xx xxxxx de 2017 son provisorias y podrían modificarse.
(1) El tipo de cambio utilizado para convertir los montos en Dólares y euros a Pesos ha sido el tipo de cambio para la venta cotizado por el Banco Nación al cierre del negocio en la fecha relevante. Los montos en Dólares al 31 de diciembre de 2016 fueron convertidos a Pesos utilizando el tipo de cambio vigente al 31 de diciembre de 2016 de $ 16,10 = U$S 1 y los montos en Dólares al 30 xx xxxxx de 2017 fueron convertidos a Pesos utilizando el tipo de cambio vigente al 30 xx xxxxx de 2017 de $ 16,80 = U$S 1. Los montos en euros al 31 de diciembre de 2016 fueron convertidos a Pesos utilizando el tipo de cambio vigente al 31 de diciembre de 2016 de $ 17,50 = € 1 y los montos en euros al 30 xx xxxxx de 2017 fueron convertidos a Pesos utilizando el tipo de cambio vigente al 30 xx xxxxx de 2017 de $ 19,70 = € 1.
(2) Representa el monto total de capital de letras de tesorería, con vencimiento en el ejercicio financiero siguiente al de su emisión. De conformidad con las disposiciones de la Ley de Administración Financiera y Control de la Ciudad, las letras de tesorería con vencimiento en el mismo año de su emisión no son consideradas como deuda pública de la Ciudad.
(3) Representa la entrega de bonos a proveedores en el marco de la Ley N° 5.236 por la cual se autorizó la emisión de títulos por un monto de hasta $1.000 millones.
(4) La Ley Nº 5.603 aprobó el acuerdo celebrado el 18 xx xxxx de 2016 entre la Nación, ciertas provincias y la Ciudad por el que la Nación se comprometió a devolver el 15% de los fondos coparticipables que retenía desde 1992 para financiar a la ANSES. El convenio establece una reducción gradual de la detracción que se venía realizando, a razón de 3 puntos porcentuales por año, según se indica: 2016: 12%. 2017: 9%, 2018: 6%, 2019:3%, y 2020 y sucesivos: 0%. Como parte de este acuerdo la Nación otorgó préstamos a las provincias y a la Ciudad por un monto vinculado a los recursos que por el régimen de coparticipación federal de impuestos recibe cada una. Ver el apartado “Préstamo ANSES” más adelante.
(5) Refleja, principalmente, los saldos de la cuenta de consolidación de la Ciudad con el Banco Ciudad a la fecha correspondiente y, en el caso del 31 de diciembre de 2015, los depósitos a plazo de la Ciudad en el Banco Ciudad en pesos fue $ 80,8 millones y en Dólares fue U$S 4,65 millones (equivalentes a $ 61,85 millones utilizando como tipo de cambio $ 13,30 = U$S 1). Las disponibilidades no incluyen los balances de las empresas de la Ciudad ni de otras entidades autónomas. Ver “Deuda Pública”
(6) Representa, en cada fecha de emisión, la deuda a corto plazo que la Ciudad tenía, principalmente con los proveedores. Ver “Deuda flotante”.
Fuente: Dirección General de Crédito Público de la Ciudad.
Banco Ciudad
En los cuadros siguientes se presenta un resumen del balance para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2013, 2014, 2015 y 2016 y un resumen del estado de resultados del Banco Ciudad para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2013, 2014, 2015 y 2016 y el período finalizado el 30 xx xxxxx de 2016 y 2017. De acuerdo con las regulaciones del BCRA, los estados contables del Banco
Ciudad por cada uno de los ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre de 2013, 2014, 2015 y 2016 y el período finalizado el 30 xx xxxxx de 2017, han sido preparados de acuerdo a los principios contables establecidos por el BCRA para su aprobación, cuyos principios difieren en varios aspectos significativos respecto de los PCGA de la Argentina. Ver el capítulo “Empresas de la Ciudad-Banco de la Ciudad de Buenos Aires”.
Estado de resultados del Banco Ciudad
Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de | Período finalizado el 30 xx xxxxx de | |||||
2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2016 | 2017 | |
(en millones de pesos) | ||||||
Ingresos financieros | 4.502,3 | 6.847,7 | 9.064,2 | 12.811,0 | 6.478,7 | 6.837,0 |
Gastos financieros……………… | 1.609,0 | 2.956,7 | 4.402,2 | 5.937,0 | 3.042,9 | 2.824,0 |
Ingresos financieros netos……. | 2.893,3 | 3.891,0 | 4.662,0 | 6.874,0 | 3.435,8 | 4.013,0 |
Previsiones por pérdidas crediticias… | 213,0 | 258,0 | 394,0 | 493,0 | 263,6 | 352,0 |
Ingresos por servicios……………… | 551,7 | 655.0 | 876,6 | 1.183,0 | 541,1 | 788,0 |
Gastos por servicios………………… | 235,7 | 321,3 | 467,5 | 708,0 | 332,5 | 443,0 |
Gastos administrativos………….. | 1.837,2 | 2.431,0 | 3.386,7 | 4.693,0 | 2.114,6 | 2.865,0 |
Ganancia (pérdida) monetaria por intermediación financiera………. | 1.159,1 | 1.535,7 | 1.290,4 | 2.163,0 | 1.266,2 | 1.141,0 |
Otros ingresos…………...................... | 205,6 | 289,0 | 399,4 | 531,0 | 300,8 | 613,0 |
Otros gastos…………………….. | 132,7 | 275,0 | 156,8 | 178,0 | 117,5 | 294,0 |
Ganancia monetaria (pérdida) antes del impuesto a las ganancias……………. | 1.232,0 | 1.549,7 | 1.533,0 | 2.516,0 | 1.449,5 | 1.460,0 |
Impuesto a las ganancias……………. | 403,6 | 502,0 | 485,0 | 871,0 | 493,9 | 476,0 |
Ingresos netos……………………… | 828,4 | 1.047,7 | 1.048,0 | 1.645,0 | 955,6 | 984,0 |
Fuente: Banco Ciudad.
Balance general del Banco Ciudad
Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de | Período finalizado el 30 xx xxxxx de | |||||
2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | ||
(en millones de pesos) | ||||||
Activo: | ||||||
Disponibilidades…………………….. | 4.372,8 | 5.467,2 | 10.028,7 | 16.994,0 | 18.431,0 | |
Títulos públicos y privados………….. | 953,0 | 4.858,0 | 4.572,1 | 9.575,0 | 14.236,0 | |
Préstamos…………………………… | 24.536,0 | 28.063,3 | 35.979,0 | 44.264,0 | 49.383,0 | |
Otros créditos por intermediación financiera (neto de previsiones)……. | 1.735,0 | 2.502,9 | 4.187,0 | 4.545,0 | 6.419,0 |
Créditos por arrendamiento financiero | - | - | 18,0 | 45,0 | 72,0 | ||||
Inversiones en otras empresas…….. | 27,0 | 27,5 | 108,0 | 177,0 | 205,0 | ||||
Créditos varios……………………. | 936,0 | 1.449,5 | 1.701,1 | 1.667,0 | 1.683,0 | ||||
Bienes de uso………………………. | 249,0 | 257,1 | 264,6 | 396,0 | 402,0 | ||||
Activos varios…………................... | 301,0 | 463,0 | 498,0 | 488,0 | 508,0 | ||||
Activos intangibles…………………. | 54,0 | 60,9 | 102,1 | 152,0 | 236,0 | ||||
Montos no asignados……………. | 3,0 | 1,4 | - | - | - | ||||
Total activo…………………….. | 33.166,8 | 43.150,6 | 57.458,6 | 78.303,0 | 91.575,0 | ||||
Pasivo: | |||||||||
Depósitos………………………… | 26.471,6 | 34.094,9 | 44.928,6 | 64.865,0 | 77.286,0 | ||||
Otras obligaciones por intermediación financiera………………………….. | 1,387,0 | 2.346,1 | 4.642,1 | 3.757,0 | 4.212,0 | ||||
Obligaciones varias………………… | 724,0 | 927,7 | 939,9 | 1.536,0 | 1.212,0 | ||||
Previsiones………………………….. | 207,4 | 357,2 | 477,0 | 554,0 | 293,0 | ||||
Montos no asignados……………. | 2,6 | 1,6 | - | - | 3,0 | ||||
Total pasivo……………………… | 28.792,6 | 37.727,5 | 50.987,6 | 70.712,0 | 83.006,0 | ||||
Patrimonio neto………………… | 4.375,0 | 5.423,0 | 6.471,1 | 7.593,0 | 8.569,0 | ||||
Total pasivo y patrimonio neto… | 33.167,6 | 43.150,5 | 57.458,6 | 78.305,0 | 91.575,0 |
Fuente: Banco Ciudad.
Mapa
ORGANIGRAMA
Jefatura de Gobierno
Secretaria Cultura Ciudadana y Función Pública
Secretaría Legal y Técnica
Secretaría General y Relaciones Internacionales
Secretaría de Medios
Vicejefatura de Gobierno
Secretaria Planificación, evaluación y coordinación de gestión
Jefatura de Gabinete
Secretaria Descentralización
Secretaría Integración Social y Urbana
Ministerio de Justicia y Seguridad
Ministerio de Hacienda
Ministerio de Hábitat y desarrollo humano
Ministerio de Salud
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
Ministerio de Educación
Ministerio de Cultura
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte
Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología
Ministerio de Gobierno
Secretaría Seguridad
Secretaría Adm. de Seguridad
Subsecretaría de Justicia
Subsecretaría Gestión y Administración Económica
Subsecretaría Finanzas
Secretaría Tercera Edad
Subsecretaría Fortalecimiento Familiar y Comunitario
Subsecretaría Atención Hospitalaria
Subsecretaría Administración del Sistema de Salud
Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público
Subsecretaría Higiene Urbana
Subsecretaría Carrera Docente y Formación Técnica Profesional
Subsecretaría Gestión Económico Financiera y Administrativa
Subsecretaría Gestión Cultural
Subsecretaría Políticas Culturales y Nuevas
Secretaría Transporte
Subsecretaría Tránsito y Transporte
Subsecretaría Trabajo, Industria y Comercio
Subsecretaría Desarrollo Económico
Subsecretaria Gobierno
Subsecretaria Reforma Política y Asuntos Legislativos
Subsecretaría Seguridad Ciudadana
Subsecretaría Seguridad Operativa
Subsecretaría Prevención del Delito
Subsecretaría Emergencias
Subsecretaría Gestión Operativa
Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos
Subsecretaría Promoción Social
Subsecretaría Hábitat e Inclusión
Subsecretaría Planificación Sanitaria
Subsecretaría Atención primaria, ambulatoria y comunitaria
Subsecretaría Vias peatonales
Subsecretaría Administración General y Uso de Espacio
Subsecretaría Coordinación Pedagógica Equidad
Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa
Subsecretaría Movilidad Sustentable y Segura
Subsecretaría Registros, interpretación y catastro
Subsecretaría Obras
Subsecretaría Innovación y Ciudad Inteligente
Subsecretaría Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
Subsecretaria Asuntos Interjuridiccionales y Política Metropolitana
Subsecretaría Vinculación Ciudadana con la Seguridad
Subsecretaria Proyectos
Subsecretaría Jef. de Policia de la Ciudad
Subsecretaría Gestión Op. de Seguridad
Subsecretaría Planeamiento
Subsecretaría Adm. y de Rec.
Hum. De Seguridad
L:\ C2239EPA20 51
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Territorio, población e infraestructura básica.
La Ciudad de Buenos Aires fue fundada en 1580 y se convirtió en la Capital Federal de la Argentina en diciembre de 1880. La Ciudad continúa siendo la sede del Gobierno Nacional y es el principal centro financiero y económico del país. La Ciudad de Buenos Aires es la ciudad más grande de la Argentina y posee una población de aproximadamente 3,06 millones de habitantes, esto es, alrededor del 7,0 % de la población total estimada de la Nación en 2016, según la actualización de las proyecciones que publica el INDEC del censo nacional de 2010 - 2040. La Ciudad se encuentra rodeada por una vasta área metropolitana conocida como Gran Buenos Aires, en la adyacente Provincia de Buenos Aires. De acuerdo con el censo nacional de 2010, las áreas del Gran Buenos Aires y de la Ciudad, poseían, en combinación, una población de aproximadamente 12,8 millones. En 2016, la Ciudad representaba alrededor del 19,1 % del PBI nacional total, calculado según se indica en el capítulo “Economía de la Ciudad”, siendo los sectores de servicios los mayores contribuyentes del PGB de la Ciudad.
La Ciudad se encuentra ubicada en la margen del Río de la Plata, ocupa un área de 204 kilómetros cuadrados y está compuesta por 15 comunas. La Ciudad limita al este y al noreste a lo largo de 18 kilómetros con el Río de la Plata, y al sur a lo largo de 14 kilómetros con el Riachuelo. Al oeste y al noroeste limita con la Provincia de Buenos Aires.
La Ciudad posee una infraestructura pública significativa, la cual incluye 41,6 kilómetros de autopistas y 54 kilómetros de líneas de subterráneos y trenes. La Ciudad alberga el mayor aeropuerto para vuelos xx xxxxxxxx y uno de los principales puertos marítimos del país, donde pasan el 90 % del movimiento de contenedores del país y debida a su moderna infraestructura y capacidad de carga pasa a ser unos de los puertos más importantes de la región latinoamericana. La Ciudad cuenta con 2.892 establecimiento educativos (de las cuales 1.820 son estatales), 34 hospitales públicos, una institución de salud pública, 45 centros de salud y 43 centros médicos barriales de acción comunitaria. La Ciudad es también sede de los departamentos del Gobierno Nacional. En enero de 2017 con la unificación de la Policía Metropolitana y parte de la Policía Federal, transferida a la Ciudad de Buenos Aires, comienza a funcionar la nueva Policía de la Ciudad. La Ciudad además de suministrar la infraestructura para atraer negocios, presta principalmente servicios sanitarios, educativos, sociales, culturales y administrativos a sus residente, siendo uno de los centros turísticos más importante del país y el centro más grande de enseñanza, investigación y cultura de la Argentina.
Organización institucional
Introducción
La Constitución Nacional establece una división de poderes en la Argentina entre el Gobierno Nacional y los gobiernos provinciales. Cada provincia tiene su propia constitución, la cual establece su estructura gubernamental así como la elección de un gobernador y una legislatura provinciales. Las provincias poseen competencia sobre la educación, las instituciones municipales, la policía provincial, los tribunales provinciales y otras cuestiones de índole provincial o local. Cada provincia puede tomar créditos en su propio nombre, sujeto en ciertos casos a la aprobación previa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación. El Gobierno Nacional sólo tiene jurisdicción sobre aquellas áreas que le han sido expresamente delegadas por las provincias en la Constitución Nacional, que incluye la legislación civil, penal, comercial, minera y laboral, la deuda pública nacional y la propiedad, la reglamentación del comercio y las quiebras, la emisión de moneda, la reglamentación de los bancos y la actividad bancaria, la defensa nacional, las relaciones exteriores, las cuestiones aduaneras y la regulación del comercio marítimo y los puertos.
La Ciudad tiene un estatus especial autónomo de acuerdo con la Constitución Nacional. Con anterioridad a la reforma de la Constitución Nacional de 1994, la Ciudad, como sede del Gobierno Nacional, era un municipio bajo la jurisdicción del Gobierno Nacional y era administrada por un intendente designado por el presidente de la Nación. El Congreso Nacional dictaba leyes para la Ciudad,
si bien existía un Concejo Deliberante municipal formado por miembros elegidos en forma popular, que tenía autoridad legislativa limitada en determinadas áreas. En virtud de las reformas efectuadas a la Constitución Nacional en 1994, se otorgó autonomía a la Ciudad. Las reformas establecieron la aprobación de una ley nacional a efectos de garantizar los intereses del Gobierno Nacional mientras que la Ciudad siga siendo la Capital Federal de la Argentina. Dicha ley se dictó en noviembre de 1995 y estableció, entre otras cosas, la continuación de la jurisdicción nacional sobre aquellos activos ubicados en la Ciudad que fueran utilizados o de propiedad del Gobierno Nacional, fijó el carácter legal de la Ciudad para suceder a la anterior Municipalidad de Buenos Aires, confirmó la efectividad de todas las leyes nacionales y municipales que a esa fecha fueran aplicables a la Ciudad y hasta que las autoridades locales o nacionales lo prevean de otra forma, y aceptó la responsabilidad nacional de continuar con la prestación de determinados servicios a la Ciudad, tales como la policía. Las previsiones de dicha ley nacional han sido modificadas al efecto de que la Ciudad pueda establecer su propia fuerza de seguridad aunque dicha ley no contempla la transferencia simultánea de los recursos correspondientes a la Ciudad. En consecuencia, en la actualidad la Ciudad se encuentra desplegando su propia fuerza de seguridad que se concentra principalmente en la prevención de determinados crímenes en donde la Ciudad tiene jurisdicción. Ver “Poder Judicial”.
Otra ley nacional estableció elecciones para la designación de un Jefe de Gobierno y Vice Jefe de Gobierno, así como también de miembros de una Convención Constituyente. La Convención Constituyente se reunió desde el 6 xx xxxxxx hasta el 1° de octubre de 1996 y la Constitución de la Ciudad aprobada por dicha Convención entró en vigencia el 10 de octubre de 1996.
La Constitución de la Ciudad legisla respecto de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo comprende al Jefe de Gobierno, un Vice Jefe de Gobierno y varios ministerios. El Jefe de Gobierno y el Vice Jefe de Gobierno son elegidos por el voto popular de los residentes de la Ciudad habilitados para votar, ocupan el puesto por cuatro años, y pueden ser reelectos por un mandato sucesivo más. Los Ministros, son designados por el Jefe de Gobierno, quien a su vez está facultado para removerlos. La Ciudad tiene un Jefe de Gabinete y Ministros de Cultura, Educación, Hacienda, Justicia y Seguridad, Desarrollo Urbano y Transporte, Hábitat y Desarrollo Humano, Salud, Medioambiente y Espacio Público, Modernización, Innovación y Tecnología y Gobierno.
El Ministerio de Hacienda es responsable de implementar las políticas financieras, impositivas y presupuestarias de la Ciudad, a la vez que es responsable de las políticas de compras, del sistema estadístico de la Ciudad y de la gestión de los recursos humanos. El Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte es responsable de diseñar e implementar las obras públicas en la Ciudad. El Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano se encarga de fomentar la creación de igualdad de oportunidades para los habitantes de la Ciudad y promover la inclusión social. El Ministerio de Medio Ambiente y Áreas Públicas es responsable de mejorar la calidad de los espacios públicos en la Ciudad. El Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología es responsable de promover actividades comerciales, exportaciones, inversión privada, desarrollo de pequeñas y medianas empresas, innovación tecnológica y empleo, además de crear reglas y controlar el cumplimiento de las regulaciones laborales locales y la protección del consumidor
En las elecciones de la Ciudad llevadas a cabo el 5 de julio de 2015, el señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx del PRO obtuvo el 45,5% de los votos, seguido por el candidato del frente electoral Energía Ciudadana Organizada (ECO), quien obtuvo el 25,5% de los votos. En la segunda vuelta de las elecciones, llevada a cabo el 19 de julio de 2015, el señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx obtuvo el 51,6% de los votos, y fue elegido en el cargo de Jefe de Gobierno, imponiéndose al candidato de ECO, quien obtuvo el 48,4% de los votos.
Poder Legislativo
La Constitución de la Ciudad establece un cuerpo legislativo, la Legislatura, que está compuesta por 60 miembros elegidos por voto popular y presidida por el Vice Jefe de Gobierno. Los miembros de la Legislatura ocupan el cargo por un período de cuatro años y pueden ser reelectos por un período sucesivo. Las elecciones para renovar la mitad de los miembros de la Legislatura se llevan a cabo cada dos años.
Como resultado de las últimas elecciones legislativas llevadas a cabo el 22 de octubre de 2017 se realizaron elecciones legislativas en las que la alianza Vamos Juntos obtuvo el 50,93% de los votos, relegando a Unidad Ciudadana (nombre que adoptó el Frente para la Victoria) que obtuvo el 21,74% de los votos y Evolución (ECO y aliados) que obtuvo el 12,33% de los votos. En consecuencia, Vamos Juntos cuenta con 33 bancas, Evolución cuenta con 9 bancas, el Unidad Ciudadana cuenta con 10 bancas y las 8 bancas restantes corresponden a otras fuerzas políticas.
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Conforme a la Constitución de la Ciudad, la Legislatura posee todas las facultades legislativas no conferidas al Gobierno Nacional en virtud de la Constitución Nacional.
Poder Judicial
Con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, la Ciudad tenía tribunales locales xx xxxxxx que entendían cuestiones sobre estacionamiento y tránsito, así como otras reglamentaciones locales. La Ciudad también era la sede de los tribunales competentes en lo civil, comercial, laboral y penal que involucraran a residentes de la Ciudad o delitos ocurridos dentro de su territorio, siendo dichos tribunales parte del Poder Judicial de la Nación. El Poder Judicial de la Ciudad fue creado en 1998 y está compuesto por el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad, las cámaras de apelación, los tribunales de primera instancia, las fiscalías, las defensorías públicas y el Consejo de la Magistratura. Los jueces son designados por la Legislatura en base a las propuestas del Consejo de la Magistratura que incluyen miembros de la Legislatura, abogados y jueces. Los jueces ocupan un cargo vitalicio y sólo pueden ser removidos por un jurado de enjuiciamiento de conformidad con un procedimiento especial iniciado por el Consejo de la Magistratura. El Superior Tribunal de Justicia puede, en el marco de una disputa, declarar que una ley u otra reglamentación de la Ciudad son contrarias a las disposiciones de la Constitución de la Ciudad, dejándola en consecuencia sin efecto a menos que dicha ley o reglamentación sea ratificada por la Legislatura (con el voto de una mayoría especial de sus miembros) dentro de los tres meses siguientes a dicha declaración. Los tribunales de la Ciudad tienen actualmente competencia sobre cuestiones tributarias y administrativas que involucran a la Ciudad y sobre contravenciones relativas a estacionamiento, tránsito, salud, seguridad y otras reglamentaciones locales. La Ley N° 7 de la Ciudad del 12 xx xxxxx de 1998 que creó el Poder Judicial de la misma también contemplaba la creación de tribunales de la Ciudad con jurisdicción en lo civil, comercial, laboral y penal. La Ciudad y el Gobierno Nacional han estado negociando para acordar los términos en virtud de los cuales los tribunales nacionales con sede en la Ciudad y competentes sobre aquellas materias serían transferidos a la Ciudad. El 28 de febrero de 2008, el Congreso Nacional aprobó los términos del acuerdo de 2004 entre la Ciudad y el Gobierno Nacional según el cual los tribunales de la Ciudad tienen jurisdicción respecto a ciertos delitos, tales como la violación de domicilio, el abandono de persona y omisión de auxilio y matrimonios ilegales entre otros, cuando fueren cometidos en la Ciudad. La Ciudad y el Gobierno Nacional todavía deben acordar los términos del traspaso a la Ciudad de cualquier tribunal nacional con jurisdicción sobre tales materias y los recursos relacionados.
Organismos de control
La Constitución de la Ciudad establece determinadas entidades para ocuparse de la supervisión y el control de la administración de la Ciudad. El Síndico General realiza la auditoría interna de las cuentas de la Ciudad y supervisa el empleo de todos los fondos públicos por parte de los funcionarios de la Ciudad. Tiene a su cargo el control interno, presupuestario, contable, financiero, económico, legal y de gestión así como el dictamen sobre los estados contables y financieros de la administración pública central y descentralizada, y sobre la cuenta de inversión. Depende del Poder Ejecutivo, tiene personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera. Su titular es designado y removido por el Poder Ejecutivo,
con xxxxxxxxx equivalente a la de un Ministro. El Procurador General controla la legalidad de los actos administrativos, ejerce la defensa del patrimonio de la Ciudad y su patrocinio letrado. Representa a la Ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos o intereses. Es designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y removido por el Poder Ejecutivo. La Constitución de la Ciudad también prevé la realización por la Auditoría General de la Ciudad de una auditoría externa de las cuentas de la Ciudad y el control del uso de los fondos públicos por parte de los funcionarios de la Ciudad. Depende de la Legislatura, tiene personería jurídica, legitimación procesal y autonomía funcional y financiera. Ejerce el control externo sobre el sector público en sus aspectos económicos, financieros y patrimoniales, de gestión y de legalidad. Dictamina sobre los estados contables y financieros de la administración pública central y descentralizada y sobre la cuenta de inversión. Por último, la Constitución de la Ciudad prevé la existencia de un Defensor del Pueblo con autonomía funcional y autarquía financiera, encargado de proteger los derechos humanos y constitucionales de los ciudadanos contra violaciones por parte del Gobierno de la Ciudad o prestadores de servicios públicos.
Comunas administrativas
La Constitución de la Ciudad establece que la administración de la Ciudad estará descentralizada a través de la creación de comunas a lo largo de su territorio. El 1° de septiembre de 2005, la Legislatura aprobó la Ley Nº 1.777 abordando, entre otros temas, la división geográfica, la organización, funciones y administración de 15 comunas dentro del territorio de la Ciudad. Segúnla Ley Nº 1.777, cada comuna será administrada por un Consejo Comunitario de siete miembros a ser elegidos por los residentes de dicha comuna. Cada Consejo Comunitario esta a cargo, entre otras cosas, del mantenimiento de calles secundarias y de espacios verdes dentro de la comuna, y organiza otras actividades apuntadas a mejorar la calidad de vida de los residentes de cada comuna. Como se establece en la Constitución de la Ciudad, los Consejos Comunitarios no tienen capacidad para cobrar impuestos o recaudar fondos, y la Ciudad, en cambio, asigna un monto específico en su presupuesto anual para financiar la actividad de cada Consejo Comunitario. El 5 de julio de 2015 se eligieron los miembros de los Consejos Comunitarios que asumieron sus mandatos el 10 de diciembre de 2015.
Partidos políticos
Tradicionalmente, los partidos políticos más importantes de la Argentina y de la Ciudad han sido la Unión Cívica Radical (UCR) fundado en 1890 y el Partido Justicialista (PJ) creado en la década que se inició en 1940. En las últimas décadas, el espectro político nacional se ha ampliado con varias fuerzas políticas nuevas y el establecimiento de alianzas, como por ejemplo la Afirmación para una República Igualitaria (ARI), fundada en 2001, y el FPV fundado en 2003 y que gobernó el país en los últimos 12 años. Desde que la Ciudad adquirió autonomía constitucional en 1996, su espectro político ha consistido principalmente en fuerzas políticas y alianzas cambiantes y de corta vida, formadas alrededor de figuras políticas o carismáticas.
El PRO se ha vuelto la principal fuerza política de la Ciudad y comprende una alianza de varios partidos políticos, principalmente Compromiso para el Cambio y Recrear para el Crecimiento. El PRO tiene una plataforma centrista que prevé acciones gubernamentales orientadas a satisfacer las necesidades de los habitantes de la Ciudad, haciendo hincapié en la infraestructura pública, la salud y la educación, mientras se enfatiza la posición de la Ciudad como una atracción cultural y turística. Una variedad de partidos políticos menores operan también en la Ciudad. Estos partidos ocupan posiciones en el espectro político. Otra alianza política que ha recibido un apoyo significativo en recientes elecciones de la Ciudades ECO (Energía Ciudadana Organizada) que es la denominación del frente electoral que integran la Unión Cívica Radical, la Coalición Cívica ARI, el Partido Socialista, el Partido Socialista Auténtico y Confianza Pública.
El actual Jefe de Gobierno, el señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, es miembro del PRO. En las elecciones de la Ciudad llevadas a cabo el 5 de julio de 2015, el señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx obtuvo el 45,5% de los votos, seguido por el candidato del frente electoral ECO, quien obtuvo el 25,5% de los votos. En la segunda vuelta de las elecciones, llevadas a cabo el 19 de julio de 2015, el señor Xxxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxx obtuvo el 51,6% de los votos, y fue elegido en el cargo de Jefe de Gobierno, imponiéndose al candidato de ECO, quien obtuvo el 48,4% de los votos. El 22 de octubre de 2017 se realizaron elecciones legislativas en las que la alianza Vamos Juntos obtuvo el 50,93% de los votos, relegando a Unidad Ciudadana (nombre que adoptó el Frente para la Victoria) que obtuvo el 21,74% de los votos y Evolución (ECO y aliados) que obtuvo el 12,33% de los votos. En consecuencia, Vamos Juntos cuenta con 33 bancas, Evolución cuenta con 9 bancas, el Unidad Ciudadana cuenta con 10 bancas y las 8 bancas restantes corresponden a otras fuerzas políticas.
El objetivo principal de la administración es incrementar la cercanía del gobierno de la Ciudad con sus ciudadanos. Por consiguiente, sus prioridades son la seguridad, la salud pública y la infraestructura. Con respecto a la seguridad, su foco principal será combinar el cuerpo de policía de la Policía Federal (incluyendo el cuerpo de bomberos) el cual fue transferido recientemente a la Ciudad por el Gobierno Nacional, con el cuerpo de Policía Metropolitana de la Ciudad, explotando la posible sinergia que debería resultar de dicha combinación. En salud pública, la nueva administración planea crear pequeños centros de salud a través de la Ciudad y así permitir el fácil acceso a sus ciudadanos para controles y procedimientos de rutina y así aliviar la carga de trabajo de los principales hospitales de la Ciudad. Con respecto a la infraestructura, los principales proyectos de la Ciudad incluyen: (i) la construcción de una autopista subterránea que conecte el acceso sur y el acceso norte de la Ciudad, permitiendo a camiones y autos evitar pasar por el centro de la Ciudad y así aliviar el tráfico en sus calles y avenidas por un costo estimado de U$S 650,0 millones; (ii) la implementación del plan maestro hidráulico para mitigar los problemas de inundación recurrente de la xxxxxx xxx Xxxxxx Xxxx a un costo aproximado de U$S 326,0 millones; (iii) la completa integración a la Ciudad de varios barrios de bajos recursos que se encuentran dentro de la Ciudad a través de la construcción de calles y otras elementos de infraestructura pública como servicios de agua y cloacas, la subdivisión y la entrega de títulos de propiedad a sus habitantes por un costo de aproximadamente U$S 300,0 millones; y (iv) la construcción de una comuna para ser utilizada en relación con los Juegos Olímpicos de la Juventud en 2018 (la cual va a ser posteriormente utilizada para albergar a ciudadanos de ingresos medios) a un costo de aproximadamente U$S 180,0 millones. La Ciudad espera financiar estos proyectos principalmente con programas crediticios provistos por organismos multilaterales de crédito, con el Programa para la emisión de Títulos de Deuda Pública a Mediano Plazo y a través de la venta de terrenos y edificios que son propiedad de la Ciudad y que están actualmente en desuso (o se encuentran dentro de la Ciudad pero que son propiedad del Gobierno Nacional, y que la Ciudad espera que le sean transferidos por el Gobierno Nacional) para su uso comercial o residencial.
ECONOMÍA DE LA CIUDAD
Introducción
La economía de la Ciudad debe ser analizada dentro del contexto más amplio de la economía nacional. Durante las décadas del 70 y 80, el Gobierno Nacional implementó varios planes económicos destinados a estabilizar la economía y fomentar un crecimiento real, los cuales, luego de tener un éxito limitado en algunos casos, finalmente fracasaron. Durante la década del 80, la Ciudad implementó varias medidas para reducir los déficit fiscales resultantes de la erosión de su base tributaria como consecuencia de la recesión económica, las agudas caídas en la recaudación impositiva y la pérdida monetaria, en términos reales, de los ingresos fiscales atribuibles a la inflación entre el momento de valuación y el de recaudación de sus impuestos. La Ciudad también disminuyó significativamente sus programas de inversión.
Luego de la implementación de la Ley de Convertibilidad en 1991, la Argentina experimentó una reducción significativa de su índice de inflación, un crecimiento del PBI nacional y un gran ingreso de divisas hasta 1995. En 1995, el PBI real de la Argentina se contrajo un 2,8% debido a la fuga de capitales, la menor demanda e inversión que afectaba a la Argentina y América Latina en general luego de la Crisis de México.
En 1996, la economía nacional comenzó a recuperarse, con un aumento del PBI real del 5,5%, debido, principalmente, a una mayor inversión externa e interna y a una creciente confianza de los consumidores. El PBI real de la Argentina creció un 8,1% durante el año 1997 y luego un 3,9% en el año 1998 como consecuencia de la continua inversión externa e interna y un aumento del consumo personal y la demanda interna.
La Crisis Global de 1997-1999 que comenzó a fines de 1997 y se extendió a lo largo de 1999 impactó en forma negativa sobre la economía argentina. La Crisis Global de 1997-1999 fue disparada por el colapso de varias economías de Asia durante el último trimestre de 1997. Continuó con la devaluación del rublo ruso y el default de Rusia respecto de su deuda denominada en rublos en 1998. En enero de 1999, Brasil, principal socio comercial de la Argentina, devaluó su moneda. Como consecuencia de la Crisis Global de 1997-1999, la Argentina sufrió una reducción en su mercado de valores y mayores márgenes respecto de los títulos públicos en el mercado secundario. La caída de la economía brasileña y los efectos de la continua recesión económica llevaron en 1999 a una disminución del 3,4% del PBI de la Nación.
Luego de asumir su cargo en diciembre de 1999, el gobierno xx Xxxxxxxx Xx xx Xxx intentó reducir el creciente déficit del sector público principalmente mediante el aumento de determinados impuestos y el establecimiento de un monto fijo a ser transferido por el Gobierno Nacional a las provincias. Estas medidas no lograron, en gran medida, revertir las tendencias económicas generales y coincidieron con una creciente inestabilidad política resultante de disputas internas dentro de la coalición gobernante y entre el Gobierno y el Congreso Nacional. Como resultado, el PBI de la Nación disminuyó un 0,8% en el 2000. En un intento por disminuir la preocupación de los inversores en relación con las finanzas de la Argentina, en diciembre de 2000 el Gobierno Nacional acordó con el FMI y otros prestamistas un paquete de asistencia por la suma de U$S 39.700 millones.
La confianza pública en la Argentina continuó desgastándose durante el 2001 y el Gobierno Nacional y otras entidades argentinas constataron que era cada vez más difícil obtener capital tanto en el mercado interno como en el internacional. Luego de la designación de Xxxxxxx Xxxxxxx como Ministro de Economía en marzo de 2001, el Gobierno Nacional aprobó varias medidas destinadas a restaurar la confianza de los inversores y promover el crecimiento de la economía, incluyendo reformas tributarias para aumentar la demanda interna e incrementar la competitividad de las exportaciones, reformas a la Ley de Convertibilidad a efectos de incluir el euro como moneda de referencia y reducciones en el gasto público, tales como el pago de salarios. Estas medidas no lograron sus objetivos y los ingresos tributarios siguieron disminuyendo mientras que las tasas de interés llegaron a niveles récord.
Luego de la derrota de la coalición gobernante del país en las elecciones legislativas llevadas a cabo en octubre de 2001, la Argentina experimentó una mayor fuga de capitales, menor actividad económica y continuas luchas políticas internas. A fines de noviembre de 2001, los rumores de una posible devaluación monetaria ocasionaron significativos retiros de dinero del sistema bancario. Con el fin de frenar la corrida bancaria, a comienzos de diciembre de 2001, el gobierno xx Xxxxxxxx Xx xx Xxx anunció varias medidas que incluían restricciones al retiro de depósitos hasta un monto mensual máximo, restricciones a las transferencias de fondos al exterior excepto por pagos relativos al comercio exterior y pagos de endeudamiento financiero aprobados por el BCRA en forma individual y el depósito obligatorio en el sistema bancario de divisas extranjeras procedentes de exportaciones, sujeto a determinadas excepciones. La consiguiente oposición política y social tuvo como consecuencia la renuncia del entonces presidente de la Argentina y su gabinete el 20 de diciembre de 2001 provocando un efecto profundo y grave en la economía nacional.
Durante la segunda mitad de 2001, los reducidos niveles de actividad económica provocaron que ciertos sectores económicos quedaran virtualmente paralizados. Además, la escasez de liquidez disponible para los hogares con posterioridad a la implementación de las restricciones en el retiro de los depósitos bancarios ocurrida a principios de diciembre de 2001, tuvo como resultado un nivel de falta de pago de los impuestos nacionales y de la Ciudad sin precedentes.
En consecuencia, la Ciudad adoptó medidas para tratar la crisis económica, que incluyeron la declaración de estado de emergencia de las finanzas de la Ciudad durante los seis primeros meses de 2002, emitida por la Legislatura el 30 de diciembre de 2001 conforme a la Ley N° 744. Dicha declaración permitió que el Jefe de Gobierno efectuara, entre otras cosas, reformas al presupuesto 2001 para reflejar los ingresos proyectados para el 2002, y para contraer deuda, rever y renegociar los términos de los acuerdos con los proveedores de alimentos y servicios de la Ciudad a los efectos de procurar un ahorro en los costos y utilizar los instrumentos de deuda emitidos o a ser emitidos por la Ciudad o el Gobierno Nacional para cumplir con las obligaciones de pago de la Ciudad, incluyendo montos debidos a proveedores de la Ciudad y sentencias en contra de la Ciudad. Asimismo, la Ciudad redujo sustancialmente sus gastos de capital. En el 2001, el PBI de la Nación disminuyó un 4,4% y el PGB de la Ciudad disminuyó un 6,6%.
En enero de 2002, el Gobierno Nacional reformó la Ley de Convertibilidad, terminando con más xx xxxx años de paridad entre el peso y el Dólar, lo que derivó en una pérdida significativa del valor del peso, tanto frente a monedas extranjeras como con relación a la capacidad de compra, con una depreciación del 74,2% frente al Dólar durante la primer mitad de 2002. El Gobierno Nacional implementó otras medidas relacionadas a fines del 2001 y en el 2002 que incluyeron el congelamiento obligatorio y unilateral de los depósitos bancarios, lo que fue llamado el “corralito”, y la conversión de los depósitos en Dólares mantenidos en bancos de la Argentina a pesos, a determinadas tasas. El período fue marcado por una ausencia total de crédito interno y externo. Mostrando el impacto de la extensión de la crisis económica, en el 2002 el PBI real de la Argentina disminuyó un 10,9% y el PBI real de la Ciudad disminuyó un 15,5%. El impacto de la crisis económica de la Argentina del 2001-2002 fue más severa en su conjunto en la Ciudad que en la Nación, debido a la composición de la economía de la Ciudad, principalmente, respecto al peso significativo del sector de servicios financieros, y la prevalencia de pequeñas y medianas empresas a lo largo de los sectores económicos de la Ciudad.
Luego de la devaluación del peso, la Ciudad rápidamente adoptó medidas para reestructurar su deuda pública (aproximadamente el 80% de la misma se encontraba denominada en otras monedas diferentes al peso) representada por títulos, mediante asambleas con los tenedores que aprobaron modificaciones a los términos y condiciones originales de dichos títulos en mayo de 2002 y en febrero de 2003. A diferencia de otras reestructuraciones implementadas por los prestamistas argentinos luego de la crisis económica de la Argentina del 2001-2002, la Ciudad no requirió a los tenedores de sus instrumentos de deuda que acordaran ninguna reducción en el monto principal de sus reclamos sino que extendieran el vencimiento promedio de dichos títulos por tres años y redujeran futuros intereses de cupones un 30%.
La economía de la Argentina y de la Ciudad comenzó a estabilizarse en el tercer cuatrimestre de 2002 como resultado de los ajustes favorables en la balanza de pagos y de la política monetaria nacional expansionista. La Argentina comenzó a experimentar un crecimiento económico impulsado ante todo por una sustitución de importaciones y un incremento en las exportaciones, facilitadas por la devaluación del peso. Mientras que la devaluación tuvo efectos adversos significativos, la misma provocó la reactivación de la producción nacional, toda vez que la disminución del valor del peso frente a las monedas extranjeras provocó que los productos fabricados en la Argentina resulten económicos en el mercado de las exportaciones. Al mismo tiempo, el costo de los bienes importados aumentó significativamente debido al menor valor del peso, forzando a los consumidores de la Argentina a sustituir sus compras de bienes importados por bienes nacionales, estimulando la demanda local de productos nacionales.
En el periodo 2003-2007, la economía de la Argentina y de la Ciudad mostró fuertes niveles de crecimiento. En 2003, el PBI real de la Argentina aumentó un 8,8% mientras que el de la Ciudad aumentó un 5,3%; en 2004 dichos niveles de crecimiento fueron del 8,5% y del 9,9%, respectivamente; en 2005, 9,2% y 10,5%; en 2006, 8,5% y 11,5%, y en 2007, 8,7% y 8,5%. Esta recuperación económica también alivió las tensiones sociales surgidas en la etapa previa y posterior a la crisis económica de la Argentina del 2001-2002, toda vez que el aumento en la producción dio lugar a un aumento en las tasas de empleo y los salarios.
La economía de la Argentina y de la Ciudad continuó creciendo durante 2008 a pesar de que en el último trimestre de 2008, los Estados Unidos y otras grandes economías cayeron en recesión. La Argentina, al igual que otras economías emergentes, fue afectada por una disminución en la actividad económica, importantes flujos de capital al exterior y una baja en los precios de las commodities, el consumo y la inversión. Como resultado, el PBI de la Nación y de la Ciudad aumentó en términos reales un 6,8% y un 4,2%, respectivamente. Las economías de la Nación y de la Ciudad enfrentaron el impacto más fuerte desde la crisis financiera global en el 2009. En el caso de la Ciudad, además de las incertidumbres resultantes de dicha crisis, el virus H1N1 que se esparció entre su población durante los meses de invierno del 2009 afectó principalmente a todas las actividades relacionadas con el turismo y llevó a la depresión a los niveles de actividad económica. En el 2009, el PBI de la Nación mostró un aumento en términos reales del 0,9% mientras que el PGB de la Ciudad disminuyó en términos reales en un 0,1%. El variado desempeño económico del país y de la Ciudad se debe mayormente a la crisis financiera global que afectó principalmente a los sectores inmobiliarios y comerciales, que tienen una contribución proporcional mayor al PGB de la Ciudad que al PBI de la Nación (que recibe mayores contribuciones de los sectores de la agricultura y de la producción).
En el 2010, tanto la economía nacional como la de la Ciudad lograron superar los efectos de la crisis financiera global y retornar a la senda del crecimiento. El PBI de la Argentina aumentó en términos reales un 9,1% mientras que el PGB de la Ciudad aumentó en términos reales un 7,0%. En 2011, mientras que el PBI aumentó en términos reales un 8,6%, el PGB de la Ciudad aumentó en términos reales un 6,0%. Debido a dificultades ocasionadas por la disminución en el nivel de reservas internacionales y a las medidas implementadas por el Gobierno Nacional para intentar contrarrestar ésta situación, el PBI de la Argentina y el PGB de la Ciudad aumentaron en términos reales durante el 2012 un 0,9% y un 1,6% respectivamente. La disminución en el sector de la construcción y el consecuente impacto sobre los servicios similares fueron los mayores responsables de este bajo índice de crecimiento. A nivel nacional, el bajo desempeño del sector agrícola también afectó el bajo índice de crecimiento. En 2013, el PBI de la Argentina aumentó en términos reales un 2,9% mientras que el PGB de la Ciudad aumentó en términos reales un 1,5%. El período se caracterizó por dificultades provenientes de la escasez de reservas que provocaron que el Gobierno Nacional restringiera las importaciones, lo que provocó una disminución en los niveles de actividad y acentuó las presiones inflacionarias. En 2014, el PBI de la Argentina aumentó un 0,5% en términos reales, mientras que el PGB de la Ciudad arrojó un valor negativo del 1,6% en términos reales. Al escenario imperante en el 2013 cabe agregar la inestabilidad y un menor crecimiento en el contexto económico mundial en 2014, que provocaron un crecimiento atenuado de la economía de la Argentina, factores a los que cabe agregar las diferencias estadísticas registradas entre el IPCNu del INDEC y el IPCBA, que explican parcialmente la caída del PGB de la Ciudad. En 2015, pese a la menor actividad producto de las restricciones a las importaciones, la intensificación de la desaceleración del crecimiento de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, el estancamiento
de la economía de Brasil y la caída de algunos de los precios internacionales marcan un aumento en términos reales del 2,1% y del 2,4% del PBI de la Argentina y del PGB de la Ciudad, respectivamente. A su vez, la incertidumbre sobre la tasa de cambio siguió afectando al sector de la construcción y al mercado inmobiliario, y en general, provocó un bajo crecimiento en otros sectores. Ver el capítulo “Factores de Xxxxxx –Preocupaciones acerca de la exactitud del IPC y otra información publicada por el INDEC”.
Producto bruto interno
El siguiente cuadro muestra diferentes mediciones del PBI nacional y el PGB de la Ciudad, y del PGB de la Ciudad como porcentaje del PBI nacional, para los años 2012 a 2016. Durante el 2016 como parte de la revisión llevada a cabo por el INDEC se corrigieron los datos del PBI desde el 2004 al 2015 en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 181/20151 y el Decreto Nº 55/20162. Para el análisis de la metodología empleada en el cálculo de las cifras del PBI, ver el capítulo “Forma de presentación de la información financiera y estadística”.
Ejercicio terminado el 31 de diciembre de | |||||||||
2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 (1) | |||||
(en millones de pesos, excepto cuando se indique lo contrario) | |||||||||
PBI nacional (a precios xx xxxxxxx en pesos nominales) ................................... | 2.637.914 | 3.348.308 | 4.579.086 | 5.854.014 | 8.050.245 | ||||
PBI nacional (a precios mercado en pesos constantes de 2004) ..................... | 703.486 | 720.407 | 702.306 | 720.898 | 704.711 | ||||
PGB de la Ciudad (a precios básicos de producción en pesos nominales)............ | 516.482 | 648.920 | 848.857 | 1.103.722 | 1.537.089 | ||||
PGB de la Ciudad (a precios básicos de producción en pesos constantes de 2004) ..................................................... | 146.478 | 148.654 | 146.338 | 149.781 | 146.187 | ||||
PGB de la Ciudad como porcentaje del PBI nacional (%)(2) ................................ | 19,6% | 19,4% | 18,5% | 18,9% | 19,1% |
Notas:
(1) Estimaciones preliminares del PBI nacional y del PGB de la Ciudad.
(2) El PGB de la Ciudad es a precios básicos y el PBI nacional es a precios xx xxxxxxx, la relación entre PGB de la ciudad a precios básicos y el PBI nacional a precios básicos es en 2016 de 22,7 %.
Fuentes: Para el PBI nacional, el INDEC. Para el PGB de la Ciudad, Dirección de Estadística y Censos (Ministerio de Hacienda GCBA.
El siguiente cuadro indica el PGB per cápita de la Ciudad en pesos nominales a precios básicos de producción en comparación con el PBI per cápita nacional en pesos nominales y a precios xx xxxxxxx para el período 2012-2016.
Ejercicio terminado el 31 de diciembre de | |||||||||
2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016(1) | |||||
(en pesos, excepto cuando se indique lo contrario) | |||||||||
PBI per cápita nacional (1) ........................ | 63.209,0 | 79.338,0 | 107.315,0 | 135.723,0 | 184.680,0 | ||||
PGB per cápita de la Ciudad (2)................. | 169.959,0 | 213.174,0 | 278.834,0 | 361.370,0 | 502.460,0 |
1 Establece un período de 120 días para la normalización del organismo y el envío de un proyecto xx xxx para darle más autarquía y autonomía. La norma además, jerarquiza el instituto y lo convierte en una secretaría de Estado.
2 Decreta el estado de emergencia administrativa al Sistema Estadístico Nacional (SEN) a su órgano rector, “El Instituto Nacional de Estadística y Censos”.
Ejercicio terminado el 31 de diciembre de | ||||||
2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016(1) | ||
PGB de la Ciudad comparado con el PBI per cápita nacional (veces) (3) ................... | 2,7 | 2,7 | 2,6 | 2,7 | 2,7 |
Notas:
(1) Estimaciones preliminares del PBI nacional 2016.
(2) Estimaciones preliminares del PGB de la Ciudad para 2016.
(3) En pesos nominales y a precios básicos de producción para el PGB. PBI en pesos nominales y a precio xx xxxxxxx. Fuentes: Para el PBI nacional, el INDEC. Para el PGB de la Ciudad, Dirección de Estadística y Censos (Ministerio de Hacienda GCBA).
El PGB nominal per cápita de la Ciudad aumentó en un 195,6% entre 2012 y 2016, mientras que el PBI nominal per cápita de la Nación aumentó en un 192,2% en el mismo período. Con las modificaciones realizadas por la revisión del INDEC, el PBI a precios corrientes tuvo un incremento importante, este hecho produjo que el PGB nominal per cápita de la Ciudad en comparación con el registrado por la Nación, durante el mismo período no tuvieran diferencias, a pesar del crecimiento más lento de la población de la Ciudad con respecto al del país en general.
Inflación
Históricamente, la única medición de inflación disponible para la Ciudad y el Gran Buenos Aires, eran los índices publicados por el INDEC. A partir de la presunta injerencia del Gobierno Nacional en el INDEC y las consecuentes preocupaciones acerca de la exactitud de los datos publicados por éste último, la Ciudad, en 2013, comenzó a calcular y a publicar su propio IPC, el IPCBA, cuya base 100 es el período julio 2011 - junio 2012. El IPCBA es un índice de canasta fija, que tiene por objeto medir el cambio porcentual en el costo total en que deben incurrir los hogares de la Ciudad para adquirir un conjunto determinado de bienes y servicios que conforman la canasta del índice. Mide las variaciones en los precios de 628 bienes y servicios ofrecidos por más de 3.200 comercios y empresas de la Ciudad, que se agrupan en 12 capítulos según la Clasificación de Consumo Individual según Finalidad (CCIF o COICOP según sus siglas en inglés - Classification of Individual Consumption by Purpose) adaptada para la Ciudad.
Conforme al IPCBA, la inflación en la Ciudad se incrementó en un 38,1% en 2014, en comparación al 23,9% calculado por el IPCNu del INDEC para el mismo período para la Ciudad y el área del Gran Buenos Aires. En febrero de 2014, el INDEC creó un nuevo índice, el IPCNu, que tiene como objetivo reflejar con mayor amplitud la inflación, al medir los precios al consumidor en las capitales de las 23 provincias de la Argentina, en la Ciudad y en las principales ciudades del conurbano, que suman un total de 40 áreas urbanas. El resultado acumulado de este índice hasta octubre de 2015 fue del 11,9%, a partir de esa fecha el INDEC deja de publicar el índice de precio al consumidor. El IPCBA en el año 2015 registró un incremento del 26,9% mientras que en el 2016 la inflación tuvo un aumento del 41,0%. El acumulado del IPCBA al mes de septiembre de 2017 es de 18,8%.
A partir xx xxxxx de 2016, el INDEC publica un nuevo IPC, llamado IPC metropolitano que está compuesto geográficamente por la Ciudad autónoma y 24 partidos del Gran Buenos aires, su primer dato es mayo de 2016, desde ese mes y hasta diciembre la inflación acumulada es de 16,9%. El 11 de julio de 2017 el INDEC difunde el IPC nacional que releva los precios de los bienes y servicios de 39 ciudades del país. El acumulado a septiembre de 2017 del Índice de Precio a nivel general que publica el INDEC es de 17,6%.
Sectores económicos
El siguiente cuadro indica, por sector principal, los componentes del PGB de la Ciudad en pesos constantes de 2004 para el período 2012-2016, y fue preparado con referencia a precios básicos de producción. En 2016 entre los sectores más importantes en que se encuentra diversificada la economía
de la Ciudad se encuentra “Servicios comunitarios, sociales y personales”, “Servicios inmobiliarios y comerciales” y también “Comercios, hotelería y restaurantes”.
Ejercicio terminado el 31 de diciembre de | ||||||||||
2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | ||||||
(en millones de pesos constantes de 2004 y en porcentajes) | ||||||||||
Servicios comunitarios, sociales y personales……… | 27.586,0 | 18,8 | 28.389,0 | 19,1 | 28.827,0 | 19,7 | 29.609,0 | 19,8 | 30.084,0 | 20,6 |
Servicios inmobiliarios y comerciales………………... | 29.880,0 | 20,4 | 28.797,0 | 19,4 | 28.109,0 | 19,2 | 28.406,0 | 19,0 | 28.124,0 | 19,2 |
Comercios, hotelería y restaurantes……………….. | 27.068,0 | 18,5 | 27.939,0 | 18,8 | 27.428,0 | 18,7 | 27.902,0 | 18,6 | 27.528,0 | 18,9 |
Producción………………… | 21.611,0 | 14,8 | 21.763,0 | 14,6 | 21.242,0 | 14,5 | 22.131,0 | 14,8 | 20.666,0 | 14,1 |
Servicios financieros……… | 15.298,0 | 10,4 | 16.262,0 | 10,9 | 15.669,0 | 10,7 | 16.037,0 | 10,7 | 15.257,0 | 10,4 |
Transporte, almacenamiento y comunicaciones…………. | 14.971,0 | 10,2 | 15.357,0 | 10,3 | 15.025,0 | 10,3 | 15.627,0 | 10,4 | 14.978,0 | 10,2 |
Construcción……………… | 7.083,0 | 4,8 | 7.158,0 | 4,8 | 6.879,0 | 4,7 | 6.962,0 | 4,6 | 6.543,0 | 4,5 |
Agricultura, ganadería, pesca, silvicultura y minería……… | 1.552,0 | 1,1 | 1.670,0 | 1,1 | 1.778,0 | 1,2 | 1.723,0 | 1,1 | 1.649,0 | 1,1 |
Electricidad, gas y agua | 1.429,0 | 1,0 | 1.319,0 | 1,0 | 1.381,0 | 1,0 | 1.384,0 | 1,0 | 1.358,0 | 1,0 |
Total | 146.478,0 | 100,0 | 148.654,0 | 100,0 | 146.338,0 | 100,0 | 149.781,0 | 100,0 | 146.187,0 | 100,0 |
Nota:
Fuente: Dirección de Estadística y Censos de la Ciudad.
La dimensión de los sectores de servicios relativos al sector primario, como la agricultura o de producción, tiende a resultar en una diferencia en el desempeño de la economía de la Ciudad en comparación con la de la economía nacional (donde los sectores primarios representan una proporción mayor que en el caso de la Ciudad). En particular, luego de la crisis económica de la Argentina del 2001-2002, el recupero de los niveles de actividad en los sectores de servicios fue más lento que el experimentado por la agricultura y el sector de producción, que tomaron ventaja de la devaluación significativa del peso en relación a las divisas. Sin embargo, una vez que los sectores de servicios comenzaron a crecer, lo hicieron en una proporción mayor a la de los sectores primarios. En 2011, el crecimiento que traía de arrastre del 2010 se vio absorbido, particularmente en el cuarto trimestre, cuando el sector de la construcción sintió el impacto de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, que limitaban el acceso al mercado cambiario y restringían las importaciones. Sin embargo, el PGB de la Ciudad se incrementó en términos reales en un 6,0% para alcanzar $ 144.204 millones en 2011. En 2012, el crecimiento se redujo un 1,6% en términos reales para alcanzar $ 146.478 millones. En 2013 el crecimiento se vio mitigado debido a la inflación y a la acelerada devaluación del peso, con un incremento en términos reales del 1,5% para alcanzar $ 148.654 millones. Las modificaciones de la política cambiaria, que siguió implementando el gobierno nacional durante el 2014, afecto a los sectores más representativos del PGB de la ciudad, el sector inmobiliario y servicios generando una caída de 1,6% y alcanzando un valor constante de $ 146.338. En el 2015 las elecciones movilizaron la actividad económica, las expectativas de la apertura del “cepo cambiario” activaron el sector de la construcción y los sectores de servicios, el PGB de la ciudad creció un 2,4% llegando a un valor constante de $ 149.781. Durante 2016 la actividad económica estuvo signada por las medidas que las nuevas autoridades nacionales debieron implementar para corregir el desajuste de los precios relativos generado por la anterior administración: la liberación xxx xxxxxxx de cambios; el aumento de la tasa de interés impulsado por el BCRA en el marco de una nueva política de metas de inflación (pasó de 28 a 38%); la
eliminación de restricciones a las importaciones; la recuperación de las tarifas de energía y agua, terminaron redundando en una aceleración de la inflación y un freno a la actividad económica.
En la Ciudad los sectores que se vieron perjudicados fueron la producción, el comercio y la construcción que incidieron en una caída del 2,4% en el PGB. Este difícil panorama comenzó a revertirse hacia fines de 2016. De este modo, al promediar 2017 la actividad comenzó a mostrar signos de crecimiento, empujada por la construcción, los servicios y algunas ramas industriales.
En la Ciudad el indicador trimestral de Actividad Económica (ITAE3) en el primer trimestre reflejo un aumento del 0,2 % y para el segundo trimestre una suba del 2,5 %, acumulando en el semestre un alza de la actividad económica de casi un 1,5 %.
Servicios inmobiliarios y comerciales
El siguiente cuadro muestra la composición de los servicios inmobiliarios y comerciales por categoría principal en pesos constantes de 2004 para el período 2012-2016.
Ejercicio terminado el 31 de diciembre de | |||||||||
2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016(1) | |||||
(en millones de pesos constantes de 2004) | |||||||||
Servicios inmobiliarios | 9.108,0 | 9.498,0 | 9.234,0 | 9.339,0 | 9.440,0 | ||||
Servicios comerciales | 15.018,0 | 13.585,0 | 13.249,0 | 13.400,0 | 13.113,0 | ||||
Servicios de tecnología informática | 4.515,0 | 4.440,0 | 4.366,0 | 4.305,0 | 4.271,0 | ||||
Otros | 1.239,0 | 1.274,0 | 1.260,0 | 1.362,0 | 1.300,0 | ||||
Total | 29.880,0 | 28.797,0 | 28.109,0 | 28.406,0 | 28.124,0 |
Nota
(1) Estimaciones preliminares.
Fuente: Dirección de Estadística y Censos (Ministerio de Hacienda GCBA).
Los servicios inmobiliarios comprenden el valor agregado generado por las actividades inmobiliarias, incluyendo la venta y alquiler de inmuebles dentro de la Ciudad. Los servicios comerciales incluyen el valor agregado por los servicios de asesoría, legales, contables y publicitarios prestados a empresas y negocios. Los servicios de tecnología informática cubren la prestación de servicios tales como actividades relativas al procesamiento de datos, sistemas y el mantenimiento de equipos. En “Otros” se incluyen otras actividades tales como el leasing de equipos e investigación y desarrollo. El sector de los servicios inmobiliarios, comerciales y de tecnología informática cayó en términos reales un 5,9 % de $ 29.880 millones en el 2012 a un estimado de $ 28.124 millones en el 2016.
El aporte de los servicios inmobiliarios al PGB de la Ciudad se mantuvo en términos reales para alcanzar $ 9.339 millones en 2015, a un estimado de $ 9.440 millones en 2016. Este bajo crecimiento, obedeció a las medidas que en su momento adoptó el Gobierno Nacional, que limitaron el acceso a divisas desde 2011, la eliminación de esas restricciones en el 2016 no logró repercutir en esta actividad. A pesar de todos los vaivenes económicos el sector de servicios inmobiliarios soporto la caída generalizada del PGB, y entre 2012 y el 2016 la misma creció 3,6 %. Los servicios comerciales y de tecnología de la información también se vieron afectados entre 2012 y 2016. La caída en términos reales fue de -12,7% y – 5,4% pasando de $ 15.018 millones en 2012 a un estimado de $ 13.113 millones en 2016 y de $ 4.515 millones a un estimado de $ 4.271 millones respectivamente. El aporte porcentual de
3 Este indicador se elabora en base al seguimiento de los principales sectores productivos de la Ciudad, con una metodología semejante a la utilizada en la estimación anual de dichos sectores para el cálculo del Producto Geográfico Bruto.
este sector al PGB de la Ciudad disminuyó, pasando del 20,4% en 2012 a un estimado del 19,2% en 2016.
En el primer semestre de 2017 los servicios inmobiliarios reafirmaron el buen momento que se venía observado en el último trimestre de 2016, el cual había dejado una suba del 3,4 % interanual, así las ventas y alquileres de inmuebles, según el ITAE sufren un incremento de casi un 7,0 % siendo junto con la construcción los motores del crecimiento de la actividad económica en la Ciudad.
También en el primer semestre de 2017, se observa, con una recuperación más lenta, una variación positiva de los servicios comerciales e informáticos de casi el 1%.
Comercios, hotelería y restaurantes
El siguiente cuadro muestra la composición del sector de comercio y hotelería y restaurantes por categoría principal en pesos constantes de 2004 para el período 2012-2016.
Ejercicio terminado el 31 de diciembre de | |||||||||
2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016(1) | |||||
(en millones de pesos constantes de 2004) | |||||||||
Mayorista | 9.928,0 | 10.274,0 | 10.524,0 | 10.595,0 | 9.855,0 | ||||
Hoteles y restaurants | 4.689,0 | 4.748,0 | 4.581,0 | 4.717,0 | 4.772,0 | ||||
Minorista | 9.119,0 | 9.490,0 | 9.411,0 | 9.715,0 | 9.830,0 | ||||
Venta de vehículos, estaciones de servicio y talleres | 3.332,0 | 3.427,0 | 2.912,0 | 2.875,0 | 3.071,0 | ||||
Total | 27.068,0 | 27.939,0 | 27.428,0 | 27.902,0 | 27.528,0 |
Nota:
(1) Estimaciones preliminares.
Fuente: Dirección de Estadística y Censos (Ministerio de Hacienda GCBA).
La venta mayorista y minorista incluye aquellas actividades comerciales desarrolladas en la Ciudad que no sean las relativas a ventas de vehículos y estaciones de servicio y talleres, que se contabilizan por separado. Además, este sector incluye las industrias hoteleras y gastronómicas. El sector de comercio, hotelería y restaurantes se mantuvo prácticamente sin variaciones. El sector hotelero y gastronómico tomado en su conjunto se recuperó del bajo rendimiento de 2009, aunque los niveles de crecimiento han disminuido en los últimos años, entre 2016 y 2012 presenta una variación en términos reales de +1,8 %, pasando de $ 4.689 en 2012 a $ 4.772 en 2016. La contribución porcentual de este sector al del PGB total de la Ciudad aumento de 18,5 % en 2012 a un estimado de 18,9 % en 2016.
En el primer semestre de 2017 las variaciones son disimiles mientras la venta de vehículos, estaciones de servicios y talleres crece por encima del 6 %, y el comercio minorista crece más de un 2
%, el comercio mayorista cae casi un 6 %, debido a la falta de recuperación en las ventas al por mayor de los insumos intermedios que afecta al sector industrial.
Servicios comunitarios, sociales y personales
El siguiente cuadro muestra la composición de los servicios comunitarios, sociales y personales por categoría principal en pesos constantes de 2004 para el período 2012-2016.
Ejercicio terminado el 31 de diciembre de, | |||||||||
2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016(1) | |||||
(en millones de pesos constantes de 2004) | |||||||||
Administración pública, defensa y seguridad social ................................. | 7.793,0 | 8.302,0 | 8.207,0 | 8.467,0 | 8.741,0 | ||||
Educación .......................................... | 4.128,0 | 3.967,0 | 3.946,0 | 4.052,0 | 4.148,0 | ||||
Servicios personales .......................... | 8.033,0 | 8.076,0 | 8.063,0 | 8.007,0 | 7.985,0 | ||||
Servicios sociales y sanitarios ........... | 7.632,0 | 8.044,0 | 8.611,0 | 9.083,0 | 9.210,0 | ||||
Total ............................................... | 27.586,0 | 28.389,0 | 28.827 | 29.609,0 | 30.084,0 |
Nota:
(1) Estimaciones preliminares.
Fuente: Dirección de Estadística y Censos (Ministerio de Hacienda GCBA).
Este sector incluye los gastos en empleados públicos, escuelas públicas y privadas, servicios médicos y otros servicios diversos, que incluyen cines, teatros, personal doméstico y servicios tales como peluqueros, bibliotecas y exhibición de filmes. El sector de los servicios comunitarios, sociales y personales aumentó en términos reales un 9,1 %, pasando de $ 27.586 millones en 2012 a un estimado de $ 30.084 millones en 2016. La contribución porcentual de este sector al PGB total de la Ciudad, aumentó de un 18,8% en 2012 a un estimado del 20,6% en 2016.
En el primera mitad de 2017 este sector crece el 1,4% pasando a un segundo plano frente a los crecimientos de la producción de bienes y comercios y servicios.
Producción
El siguiente cuadro muestra la composición de la producción industrial por categoría principal en pesos constantes de 2004 para el periodo 2012 y 2016.
Ejercicio terminado el 31 de diciembre de, | |||||||||
2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016(1) | |||||
(en millones de pesos constantes de 2004) | |||||||||
Químicos | 5.430,0 | 5.685,0 | 5.799,0 | 6.242,0 | 5.741,0 | ||||
Alimentos, bebidas y tabaco | 4.347,0 | 4.211,0 | 4.309,0 | 4.479,0 | 4.151,0 | ||||
Textil y confecciones | 3..271,0 | 3.067,0 | 2.734,0 | 2.890,0 | 2.582,0 | ||||
Edición e impresiones | 2.121,0 | 2.065,0 | 1.895,0 | 1.920,0 | 1.834,0 | ||||
Papel | 534,0 | 606,0 | 640,0 | 671,0 | 548,0 | ||||
Otros | 5.908,0 | 6.129,0 | 5.865,0 | 5.929,0 | 5.810,0 | ||||
Total | 21.611,0 | 21.763,0 | 21.242,0 | 22.131,0 | 20.666 |
Nota:
(1) Estimaciones preliminares.
Fuente: Dirección de Estadística y Censos (Ministerio de Hacienda GCBA).
Las principales industrias de la Ciudad son alimentos y bebidas, farmacéutica, imprenta, textil y vestimenta. Algunos de los productos más significativos incluyen medicamentos de uso humano, lácteos, productos de molinería, vestimenta, calzados, equipos de oficina, papel y productos derivados y materiales impresos. La producción tuvo una caída en términos reales un 4,4% pasando de $ 21.611 millones en 2012 a un estimado de $ 20.666 millones en 2016. Las restricciones a la importación implementadas por el Gobierno Nacional a fines de 2011 tuvieron un impacto negativo en la producción, ya que muchas industrias que impulsan la demanda productiva también dependen de la importación de bienes que emplean como insumos. Como consecuencia, en el 2012, la producción disminuyó un 2,4% y durante 2013 experimentó un leve recupero, al crecer el sector un 0,7%, en el 2014 la incipiente recuperación del año anterior se diluyo cayendo un 2,4%. En 2015, en vista de las elecciones presidenciales, el gobierno impulsó el consumo lo que redundó en un aumento de la actividad industrial subiendo en términos reales un 4,2%. Durante 2016 el sector industrial no escapo a la caída generalizada de la actividad, los datos provisorios del 2016 reflejan una caída importante en términos reales con respecto al 2015 de un 6,6%. La contribución porcentual de este sector al PGB total de la Ciudad disminuyó del 14,8% en 2012 a un estimado del 14,1% en 2016.
En la primera parte del 2017, luego de un 2016 con caídas en todos los trimestres, el sector comenzó a dar señales de recuperación, según estimaciones del ITAE la variación de la rama Alimentos y Bebidas aumentó casi 12,0%, Maquinarias y Equipos y Automotores por encima del 5,0% y Productos farmacéuticos arriba del 1,0%.
Transporte, almacenamiento y comunicaciones
El siguiente cuadro muestrala composición del sector de transporte, almacenamiento y comunicaciones por categoría principal en pesos constantes de 2004 para el período 2012-2016.
Ejercicio terminado el 31 de diciembre de, | |||||||||
2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016(1) | |||||
(en millones de pesos constantes de 2004) | |||||||||
Transporte y almacenamiento............ | 8.551,0 | 8.724,0 | 8.212,0 | 8.520,0 | 8.191,0 | ||||
Communications................................ | 6.420,0 | 6.633,0 | 6.813,0 | 7.107,0 | 6.787,0 | ||||
Total ............................................... | 14.971,0 | 15.357,0 | 15.025,0 | 15.627,0 | 14.978,0 |
Nota:
1) Estimaciones preliminares.
Fuente: Dirección de Estadística y Censos (Ministerio de Hacienda GCBA).
Este sector incluye el transporte terrestre, aéreo y marítimo o fluvial y los servicios vinculados (incluyendo agencias de viaje), almacenamiento de mercaderías y servicios de telefonía y correo. Este sector mantuvo prácticamente sin movimiento en términos reales pasando de $ 14.971 millones en 2012 a $14.978 millones en 2016. La contribución porcentual de este sector al PGB total de la Ciudad se mantuvo sin variación siendo de un 10,2% en ambos años.
La caída interanual del 2016 de más del 4,0% comenzó a revertirse en el primer semestre de 2017, principalmente como consecuencia de un aumento en el valor agregado de las actividades de comunicación guiadas por el crecimiento de los servicios de telefonía móvil y servicios vinculados, el sector de comunicaciones mejoró por encima del 3,0%, y el sector de transporte y almacenamiento casi un 2,0%.
Servicios financieros
El siguiente cuadro presenta la composición de los servicios financieros por categoría principal en pesos constantes de 2004 para el período 2012-2016.
Ejercicio terminado el 31 de diciembre de, | |||||||||
2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016(1) | |||||
(en millones de pesos constantes de 2004) | |||||||||
Entidades financieras......................... | $11.139,0 | $11.624,0 | $10.546,0 | $10.820,0 | $9.999,0 | ||||
Seguros y fondos de jubilaciones y pensiones ........................................... | 3.389,0 | 3.805,0 | 4.264,0 | 4.352,0 | 4.366,0 | ||||
Servicios vinculados.......................... | 770,0 | 833,0 | 859,0 | 866,0 | 892,0 | ||||
Total................................................ | $15.298,0 | $16.262,0 | $15.669,0 | $16.037,0 | $15.257,0 |
Nota:
(1) Estimaciones preliminares.
Fuente: Dirección de Estadística y Censos (Ministerio de Hacienda GCBA).
Este sector incluye los servicios prestados por las entidades financieras y las compañías de seguro. El centro financiero de la Argentina se encuentra en la Ciudad y una gran parte de los proveedores de dichos servicios tienen sus oficinas en ella. El sector de servicios financieros se mantuvo casi sin variaciones, en términos reales pasando de $ 15.298 millones en 2012 a un estimado de $ 15.257 millones en 2016. La contribución porcentual de ese sector al PGB total de la Ciudad se mantuvo sin cambios con una participación del 10,4%.
El sector se muestra estable en el primer semestre con una caída de casi el 1,0%, la situación a nivel particular no es similar para todos los sectores mientras el de entidades financieras y servicios vinculados crecen el 1,2% y 3,2% el sector de Seguros y fondos de jubilaciones y pensiones presenta una caída de 4,8%.
Construcción
El sector de la construcción es sensible a los cambios en las expectativas acerca de los futuros niveles de actividad económica. Debido a las restricciones sobre divisas impuestas por el Gobierno Nacional a comienzos de 2011, el mercado inmobiliario, que utiliza al dólar estadounidense como referencia de precio y como moneda para liquidar las operaciones, sufrió un impacto negativo. Aun así, el sector de la construcción se benefició de los proyectos de obra pública durante el 2011 y el 2012; a comienzos del primer cuatrimestre de 2011 el mercado inmobiliario se paralizó y el sector de la construcción disminuyó en un 6,7% en 2012. En el 2013 experimento un leve recuperación del 1,1% que no alcanzo para motorizar el 2014, cayendo un -3,9%. El 2015 este sector se mantuvo en “stand by” frente a las expectativas de las elecciones la actividad creció un 1,2%. En el 2016 el mercado inmobiliario como todos los sectores económicos, sintió el impacto de las nuevas medidas, a pesar de la eliminación de las restricciones en el mercado de cambio, este sector quedo paralizado a la espera de señales más clara del nuevo rumbo económico. Conforme a información preliminar, el sector de la construcción cayó en términos reales un -6,0%, con $ 6.543 millones en 2016 con respecto a un valor de
$ 6.962 millones en el 2015. La contribución porcentual de este sector al PGB total de la Ciudad
disminuyó de un 4,8% en 2012 a un 4,5% en 2016.
La construcción a través de la obra pública y los nuevos emprendimientos privados incentivados por los créditos hipotecarios UVA4 ha sido el motor de la actividad económica del primer semestre de 2017 con un crecimiento de casi el 10%.
Agricultura, ganadería, pesca, silvicultura y minería, y actividades de extracción
4 Es una unidad de medida creada por el BCRA (tal como se define más adelante) denominada "Unidad de Valor Adquisitivo". Su valor se actualiza diariamente de acuerdo a la variación del CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia.
Este sector refleja principalmente los servicios prestados por numerosas empresas que tienen su sede administrativa en la Ciudad. Este sector aumentó en términos reales creció un 6,3%, pasando de $
1.552 millones en 2012 a $ 1.649 millones en 2016. La contribución porcentual de este sector al PGB total de la Ciudad se mantuvo estable en un 1,1%.
Electricidad, gas y agua
Este sector comprende la producción y/o distribución de electricidad, gas y agua. Más del 80% del mismo está representado por la industria de la electricidad. Este sector cayó en términos reales un 5,0% de $ 1.429 millones en 2012 a $ 1.358 millones en 2016; motivó este comportamiento el régimen tarifario y el subsidio público reglamentado por el Gobierno Nacional hasta diciembre de 2015. En 2016, con la xxxxxxxx del nuevo gobierno se dispuso que las tarifas de luz, agua y gas se fueran readecuando gradualmente. La contribución porcentual de este sector al PGB total de la Ciudad permaneció en un 1,0% entre 2012 y 2016.
Privatizaciones. Servicio de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo
Durante la década del noventa, numerosas empresas del sector público nacional fueron privatizadas, incluyendo muchas con oficinas centrales en la Ciudad o que involucran activos empleados en la Ciudad o ubicados en ella, tales como empresas de telefonía, distribuidores de agua, gas y electricidad, generadores de electricidad, puertos, subterráneos y ferrocarriles. El producido fue recibido por el Gobierno Nacional y no por la Ciudad. La reglamentación de estos servicios es realizada por entes reguladores federales y la Ciudad tiene representación sólo ante el ente regulador del servicio de agua. Como consecuencia de la política de privatización implementada por el Gobierno Nacional, el sector corporativo público de la Ciudad es relativamente pequeño.
La Ciudad no recibió ingresos por privatizaciones en el 2012, el 2013 y el 2014 y los presupuestos 2015 y 2016 no contemplaron ingresos por este concepto, si bien contemplan ingresos de la venta por parte de la Ciudad de algunas de sus propiedades. Ver el capítulo “Proyecto de Presupuesto 2018 – Observaciones sobre el presupuesto 2018”.
En enero de 2012, la Ciudad acordó con el Gobierno Nacional tomar el control de la regulación y supervisión de la concesión otorgada al operador del sistema de subterráneos de la Ciudad. Desde la crisis económica de la Argentina del 2001-2002 el transporte público (incluyendo el subterráneo) fue fuertemente subsidiado por el Gobierno Nacional, por lo que las tarifas tuvieron un incremento sustancialmente inferior a la inflación. De conformidad con los términos de la privatización, el concesionario está facultado para ser compensado por cualquier diferencia entre los ingresos derivados de la tarifa y los costos de operación del sistema. De conformidad con el acuerdo celebrado por la Ciudad y el Gobierno Nacional, en 2012 el Gobierno Nacional transfirió $ 360,0 millones a Metrovías S.A., concesionaria del sistema subterráneo, no obstante, desde ese momento en adelante, no transfirió ningún importe adicional. A su vez, la Ciudad se vio obligada a transferir $ 187,2 millones a Metrovías, a pesar de que la Ciudad no se había hecho cargo de la reglamentación y la supervisión de la concesión del subterráneo. Dichos fondos se aplicaron a la remodelación de las estaciones del subterráneo.
La Ley de Transporte Ferroviario de Pasajeros establece como objetivo prestar un servicio idóneo, eficiente, de calidad y garantizar la seguridad operativa. La Ley de Transporte Ferroviario de Pasajeros establece que el subterráneo es un servicio público y el usuario la pieza clave de toda acción. De este modo, la Ciudad asume la titularidad estatal del servicio del subterráneo. La Ley de Transporte Ferroviario de Pasajeros designa a Subterráneos de Buenos Aires S.E. (“SBASE”) como autoridad de aplicación, la cual tiene a cargo la administración del sistema de infraestructura del subterráneo, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de la operación del servicio del subterráneo. La Ley de Transporte Ferroviario de Pasajeros declara la emergencia del servicio del subterráneo por el término de dos años y faculta al Poder Ejecutivo a prorrogarla por el término de un año, considerando el resultado de una auditoría.
Por la Ley de Transporte Ferroviario de Pasajeros y el Decreto N° 5/2013 se convocó a Metrovías
S.A. - sociedad controlada por Xxxxxx Xxxxxx Transporte S.A. para que se celebre un acuerdo en forma directa para la operación y mantenimiento transitorio del servicio público de subterráneo y premetro. En este contexto, el 5 xx xxxxx de 2013, se celebró entre SBASE y Metrovías S.A.- un acuerdo de operación y mantenimiento. El plazo inicial máximo del acuerdo era de dos años y fue prorrogado hasta el 5 xx xxxxx de 2016. Las tarifas deben ser revisadas anualmente y pueden ser incrementadas previa audiencia pública. En caso de incrementos de los costos utilizados para establecer la tarifa que superen el 7%, SBASE iniciará el proceso de revisión tarifaria. En este sentido, el 13 xx xxxxx de 2013, SBASE mediante la Resolución Nº 1798/2013 (la “Resolución 1798”) aprobó el nuevo importe de las tarifas en la sumas de $ 3,50 por viaje para el subterráneo y la combinación subterráneo-premetro, y de $1 para el viaje en premetro de conformidad con la Ley de Transporte Ferroviario de Pasajeros. Xxxx, toda vez que se consideró que la inflación sobre los niveles de precios en bienes y servicios, que evidencian una incidencia en los costos e insumos involucrados en el servicio del subterráneo hacían procedente y necesaria la recomposición de la tarifa del servicio público a los fines de hacer frente al actual incremento en los costos e insumos involucrados. Sin embargo, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 3, a cargo del juez Xxxxx Xxxxxxxx, a raíz de un recurso xx xxxxxx presentado por el legislador porteño Xxxxxxxxx Xxxxxx, el 25 xx xxxxx de 2013 ordenó a la Ciudad con carácter precautelar suspenda la entrada en vigencia de la Resolución 1798, hasta tanto se resuelva la medida cautelar solicitada. Dicha resolución fue confirmada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, que resolvió, por mayoría, rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad, hasta tanto se resolviese la cuestión de fondo. El 1º de noviembre de 2013, el juez Xxxxxxxx levantó la medida cautelar que suspendía la vigencia de la Resolución 1798 y ordenó al Gobierno de la Ciudad la creación de una tarifa social con un valor diferencial. El 12 de noviembre de 2013 comenzó a aplicarse el cuadro tarifario de $ 3,50 por viaje para el subterráneo y la combinación subterráneo-premetro, y de $1 para el viaje en premetro, así como una tarifa social de $ 2,50 para el subterráneo y la combinación subterráneo-premetro para los sectores vulnerables que incluye a personas con planes sociales de la Ciudad y del programa Jefes y Jefas de Hogar del Gobierno Nacional, las personas en situación de desempleo crónico o recurrente, a quienes tengan ingresos familiares por debajo de la canasta familiar que publica el INDEC, a quienes se encuentren en situación de indigencia, tengan un subsidio por la tragedia de Xxxxxxxxx, los ex combatientes de Malvinas y los grupos identificados por las leyes de la Ciudad como con necesidades especiales o en situación de alta vulnerabilidad social. A partir del 14 xx xxxxx de 2014, entró en vigencia el nuevo esquema tarifario que prevé un descuento escalonado según la cantidad de viajes realizados mensualmente. Los pasajeros que utilizan tarjetas del Sistema Único de Boleto Electrónico y/x Xxxxxxxx cuentan con descuentos automáticos del 20%, 30% y 40% en todos los viajes efectuados entre el primer día y el último de cada mes.
La Ley de Transporte Ferroviario de Pasajeros establece que el servicio del subterráneo será prestado a tarifas justas y razonables y se crea un fondo del sistema de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneos de la Ciudad (el “Fondo del Subterráneo”) que será administrado por SBASE. Los recursos del Fondo del Subterráneo estarán integrados por los ingresos por explotaciones colaterales o no tarifarios (publicidad, tendido de fibra óptica, alquileres de locales), los recursos que el Poder Ejecutivo o la Legislatura resuelvan destinar al Fondo del Subterráneo, el incremento al monto pagadero por el impuesto automotor sobre vehículos en general y patentados en el territorio de la Ciudad, recursos derivados de la Ley Nº 23.514 (contribución que pagan aquellos suya propiedad está en un radio de 400 metros de una estación de subterráneo), legados y donaciones, contribución especial ferroviaria (10% del peaje de autopistas y vías de la Ciudad), entre otros recursos. Los recursos del Fondo del Subterráneo serán transferidos en dominio fiduciario a un fideicomiso creado por la Ley de Transporte Ferroviario de Pasajeros (el “Fideicomiso SBASE”), que tendrá por objeto exclusivo solventar los gastos corrientes de mantenimiento y explotación y las obras de desarrollo, mejora y expansión del subterráneo. Este Fideicomiso SBASE posee una duración de 30 años y el fiduciante resulta ser la Ciudad mientras que el fiduciario es el Banco Ciudad, que administrará los fondos según las instrucciones de SBASE. SBASE y/o el fiducidiario podrán contraer préstamos, empréstitos y otras obligaciones con bancos oficiales y privados y el fiduciario podrá invertir los recursos líquidos del Fideicomiso SBASE en depósitos a plazo fijo en el Banco Ciudad. La Ley de Transporte Ferroviario de Pasajeroscrea, además, una contribución especial ferroviaria destinada a contribuir a la prestación del
servicio del subterráneo, la que se constituye con las tarifas que abonen los usuarios en oportunidad de abonar los peajes de la red de autopistas y vías interconectadas de la Ciudad; por un porcentaje, determinado por la Ley de Transporte Ferroviario de Pasajeros, de los recursos recaudados en concepto de patentes sobre vehículos en general según su valuación fiscal; por un porcentaje de lo recaudado por el impuesto de sellos respecto de los hechos imponibles establecidos en la Ley Tarifaria de 2013, entre otros recursos.
Como resultado del carácter de servicio público esencial del servicio de transporte ferroviario de pasajeros, su interferencia da lugar a un régimen sancionatorio en donde, entre otros, la obstaculización o interferencia de la operación del servicio del subterráneo y cualquiera de sus actividades propias o conexas constituye una infracción administrativa grave, sin perjuicio de las figuras o tipificación penal que pudieran corresponder. Además, en caso de bloqueo de la prestación del servicio y/o compulsión a la huelga, y/o cuando por la fuerza se impida la prestación del servicio público esencial y/o se atente contra la seguridad del transporte, la concesionaria deberá realizar la denuncia penal correspondiente.
Por otro lado, la Ley de Transporte Ferroviario de Pasajeros autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a ampliar el Programa de Asistencia Financiera instrumentado por la Ordenanza Nº 51.270, la Ley Nº 323 y disposiciones concordantes y/o ampliar el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por la Ley Nº 4.315 y ampliado por la Ley N° 4.431 y disposiciones concordantes. La Ley de Transporte Ferroviario de Pasajeros autoriza a contraer un empréstito público representado por emisiones de títulos de deuda pública por un importe de hasta U$S 300 millones o su equivalente en pesos, u otra/s monedas. Las emisiones no podrán superar los U$S 100 millones anuales. En el caso que el plazo de endeudamiento de una o más emisiones anuales no supere los 24 meses, se autoriza al Poder Ejecutivo a refinanciar dichos vencimientos mediante una nueva operación de crédito público por un monto equivalente, el cual no se incluirá dentro del monto anual establecido precedentemente y que solamente podrá ser dentro de los programas ampliados mencionados anteriormente.Ver el capítulo “Deuda pública–Deuda financiera”.
Sistema hídrico y financiación de obras en la xxxxxx xxx Xxxxxx Xxxx
El sistema hídrico integrado por los arroyos canalizados que atraviesan el subsuelo de la Ciudad, desborda y produce anegamientos en determinadas zonas de la misma, con creciente recurrencia. Por ello las inundaciones constituyen una de las principales complicaciones, convirtiéndose en un factor de riesgo, de origen natural, de la Ciudad. Es por este motivo que los barrios aledaños a la xxxxxx xxx Xxxxxx Xxxx presentan históricamente serios problemas de inundaciones, puesto que la red de drenaje de la Ciudad es insuficiente para la correcta captación y conducción de las aguas pluviales. La afectación es significativa y extensiva, alcanzando un considerable porcentaje de habitantes del Área Metropolitana de Buenos Aires.
Entre las causas que agravan los efectos de las inundaciones se conjugan diversos factores, tales como las precipitaciones de gran intensidad, sudestadas, impermeabilización producida por la urbanización, la histórica falta de inversiones en obras hidráulicas y la obstrucción de cursos fluviales. La falta de capacidad de absorción y escurrimiento de las aguas, produce anegamientos tanto en zonas que no necesariamente tienen cota topográfica baja, sino también en los tramos inferiores y medios de los emisarios principales de las cuencas. Esto sucede con especial intensidad en algunas zonas del trazado de la xxxxxx xxx Xxxxxx Xxxx.
La xxxxxx xxx Xxxxxx Xxxx transcurre dentro de los límites de la Ciudad. Limita al norte con la xxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, al sur con la xxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y al este con el Río de la Plata, abarcando una superficie de 1.700 hectáreas. La actual situación hídrica de la Ciudad plantea la necesidad de obtención de financiamiento a fin de llevar a cabo diversas obras en el marco del Plan Hidráulico para mitigar los problemas de inundaciones que periódicamente se producen y reducir drásticamente los enormes perjuicios que estas provocan. Es por este motivo que a través de la Ley 4.352/2012 se declaró de interés público y crítico obras en el marco del Plan Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires siendo prioritaria la xxxxxx xxx Xxxxxx Xxxx y se autorizó al Poder Ejecutivo a contraer, en el mercado internacional y/o nacional, uno o más empréstitos con Organismos Multilaterales de Crédito,
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y/o el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y/o la CAF Banco de Desarrollo de América Latina y/o cualquier otro banco y/u organismos multilaterales, y/o con bancos e instituciones de desarrollo y fomento internacionales, y/u organismos y/o agencias gubernamentales por un monto de hasta USD 250 millones para la realización de dichas obras.Ver el capítulo “Deuda pública–Deuda financiera–Préstamos internacionales”.
Provisión de material rodante para las líneas H y A de subterráneos y su financiamiento
El 15 de noviembre de 2012 se sancionó la Ley Nº 4.382 mediante la cual se declaró de interés público y crítica la inversión de capital para la adquisición del material rodante para la línea H de subterráneos, con el fin de asegurar la correcta prestación del servicio público. Mediante ésta Ley, se autorizó al Poder Ejecutivo a contraer un préstamo financiero con el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES) por un monto de hasta U$S 216 millones para el financiamiento de la provisión del material rodante para la línea H de subterráneos. En caso de no obtener la autorización que se requiere del BCRA para instrumentar el préstamo financiero antes del 31 xx xxxxx de 2013, se autoriza a contraer un préstamo financiero por el mismo monto con otra y otras entidades, cuyo plazo de amortización no sea menor a un año, o un empréstito público representado por una o más emisiones de títulos de deuda. Adicionalmente, se autorizó a afectar en garantía de repago xxx xxxxxxxx los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos por el equivalente en pesos al monto xxx xxxxxxxx autorizado, mas lo que resulte en concepto de pago de intereses y aquellos otros montos que sean necesarios al sólo efecto de cumplir con la normativa vigente del BCRA.
De otro lado, la Ley autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer un empréstito (el “Crédito Puente”) por hasta un importe máximo de U$S 50 millones o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, con la afectación exclusiva de los fondos obtenidos con dicho préstamo a la provisión del material rodante para la Línea H de subterráneos. Este Crédito Puente deberá cancelarse con el préstamo financiero autorizado en esta ley y mencionado anteriormente, o en su caso, con la emisión de los títulos mencionados, y no podrá tener un plazo mayor a la fecha en que se instrumente el préstamo financiero o se efectúe la o las emisiones de los títulos suficientes para cancelar el Crédito Puente.
El 22 de octubre de 2013 la Legislatura de la Ciudad sancionó la Ley Nº 4.709 mediante la cual se declaró de interés público y crítica la inversión de capital para la adquisición del material rodante para la línea A de subterráneos, con el fin de asegurar la correcta prestación del servicio público. Mediante ésta Ley, se autorizó al Poder Ejecutivo a contraer un préstamo financiero con The Export-Import Bank of China y/o con Industrial and Commercial Bank of China y/o con China Development Bank por un monto de hasta U$S 190 millones (o su equivalente en otras monedas) para el financiamiento de la provisión del material rodante para la línea A de subterráneos, con un plazo de amortización no menor a tres años, un año xx xxxxxx y destino específico al financiamiento de dicha adquisición. Adicionalmente, se autorizó a utilizar recursos del Fondo del Subterráneo para repagar o garantizar el repago del capital e intereses así como aquellos otros montos que sean necesarios al sólo efecto de cumplir con el contrato de financiamiento. Ver el capítulo “Deuda pública–Deuda financiera– Otras líneas de crédito y garantías”.
Población, fuerza laboral, empleo y pobreza
La población de la Ciudad en el 2016 se estima en 3,06 millones (7,0 % de la población argentina).
La población económicamente activa se estima en 1,70 millones.
La Ciudad cuenta con el beneficio de poseer una alta tasa de alfabetismo, siendo la misma del 99,5% de la población mayor de 10 años o más en comparación con aproximadamente el 98,1% del país en su conjunto para el 2015. Para el año 2015, 22,4% de la población de 25 años y más completó sus estudios secundarios, 17,5 % nivel superior incompleto y el 35,2 % completó estudios post secundarios. Los residentes de la Ciudad disfrutan también del mayor ingreso per cápita en el país en el 2016, con $ 502.460,0 (calculados a precios básicos de producción y pesos nominales) comparado con un promedio nacional en 2016 de $ 184.680,0 (calculados a precios xx xxxxxxx y pesos nominales). La pronta disponibilidad y accesibilidad de comunicaciones e infraestructura, con una relativa riqueza y
alfabetismo y un alto nivel de salud llevó a tasas de mortalidad infantil, inferiores al 6,0 por mil en la Ciudad en el 2015, en comparación al 9,7 por mil en todo el país en 2015, y a una mayor expectativa de vida, un promedio de 77,2 años para los residentes de la Ciudad comparado con un promedio de 75,3 años para el total del país en (2008-2010).
El siguiente cuadro establece las cifras correspondientes a población, empleo y pobreza para la Argentina y la Ciudad por los períodos indicados:
2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | |||||
Población nacional(1)........ | 42,20 | 42,66 | (en millones) 43,13 | 43,59 | 44,04 | ||||
Población de la Ciudad(1) . | 3,04 | 3,05 | 3,05 | 3,06 | 3,06 | ||||
1ª | 2ª | 1ª | 2ª | 1ª | 2ª | 1ª | 2ª | 1ª | |
mitad | mitad | mitad | mitad | mitad | mitad | mitad | mitad | mitad | |
(en porcentaje) Tasa de población económicamente activa |
46,2 | 45,9 | 44,9 | 45,0 | 44,6 | 44,8* | 46,0* | 45,7 | 45,5 |
53,5 | 53,1 | 52,9 | 52,7 | 52,0 | 53,1* | 56,1* | 55,2 | 55,5 |
7,6 | 6,6 | 7,3 | 7,2 | 6,9 | 5,9* | 9,3* | 8,1 | 9,0 |
6,0 | 4,8 | 6,1 | 5,3 | 5,2 | 3,9* | 8,5* | 6,8 | 7,5 |
3,7 | − | − | − | − | − | 23,1* | 21,5 | 20,4 |
2,4 | − | − | − | − | − | 13,5 | 13,0 | 11,1 |
4,7 | − | − | − | − | − | 32,2* | 30,3 | 28,6 |
2,4 | − | − | − | − | − | 19,4 | 18,5 | 15,6 |
Nacional(2)........................
Tasa de población económicamente activa de la Ciudad(2)..................
Tasa de desempleo nacional(3) ........................
Tasa de desempleo de la Ciudad(3) ..........................
Tasa de pobreza nacional (hogares) ..........................
Tasa de pobreza de la Ciudad (hogares)(4) ..........
Tasa de pobreza nacional (personas) ........................
Tasa de pobreza de la Ciudad (personas)(4) .........
Notas:
(1) Las cifras sobre población se presentan al 30 xx xxxxx del ejercicio finalizado correspondiente y están basadas en proyecciones sobre la base de información del censo nacional de 2010.
(2) Calculada mediante la división de la población económicamente activa por el total de la población.
(3) Calculado mediante la división de la población desempleada en búsqueda de trabajo por la población económicamente activa.
(4) Para el cálculo de pobreza en la Ciudad se usó la ETOI.
* Se refiere a un trimestre del semestre por discontinuidad de la entrega de datos del INDEC.
Las series posteriores a enero 2007 hasta diciembre de 2015 se deben considerar con reservas, excepto las que ya hayan sido revisadas en el 2016.
Fuentes: INDEC y Dirección General de Estadística y Censos (Ministerio de Hacienda GCBA)
Empleo
El INDEC prepara una serie de índices utilizados para medir las características sociales, demográficas y económicas de la población de la Argentina basados en la información recolectada en la Encuesta Permanente de Hogares (“EPH”). Con anterioridad al 2003, la EPH se realizaba en mayo y octubre de cada año. Sin embargo, en el 2003 la EPH se reformuló como una encuesta continua a los efectos de controlar de mejor manera las tendencias xxx xxxxxxx laboral y sus resultados se presentan periódicamente.
Niveles relativamente altos de desempleo persistieron en la Ciudad durante la década de los noventa. La crisis económica de la Argentina del 2001-2002 agravó las tasas de desempleo existentes en los años
anteriores, y la tasa de desempleo de la Ciudad aumentó de un 13,4 % en mayo de 2001 a un 16,3% en mayo de 2002, como consecuencia del deterioro general de la actividad económica de la Ciudad. Sin embargo, para la segunda mitad de 2003, la tasa de desempleo de la Ciudad disminuyó un 12,1% debido en gran medida a la implementación de un número de programas de empleo nacionales diseñados para reducir el desempleo. El desempleo continuó disminuyendo entre el 2005 y el 2008 a medida que la Ciudad experimentaba una recuperación en sus diversos sectores económicos, sobre todo en el sector de servicios inmobiliarios y comerciales y en los sectores de comercio, hoteles y restaurantes. Esta tasa de desempleo se incrementó en un 6,8% durante la primera mitad de 2009 y durante la segunda mitad de 2009 alcanzó un 6,9% debido a que la incertidumbre ocasionada por la crisis financiera global y el impacto negativo del virus H1N1 en la economía de la Ciudad tuvo como corolario la reducción de la cantidad de empleos en la Ciudad, tendencia ésta que se revirtió en el 2010 cuando las condiciones macroeconómicas de la Ciudad, con una mejora significativa, redujeron la tasa de desempleo al 6,4% durante la primera mitad del año y al 5,9% durante la segunda. En 2011, continuó esta tendencia, y tuvo como resultado una disminución en la tasa de desempleo de la Ciudad, de 6,3% en la primera mitad, y de 5,5% en la segunda mitad. A pesar que esta tendencia continuó durante la primera mitad de 2012 con una tasa de desempleo del 4,9%, la segunda mitad reflejó un incremento del 6,2%. Continuando con una disminución en los siguientes dos semestres del 2013, 6,0% para el primero y el 4,8% el segundo. Sin embargo, nuevamente se incrementa en el primer semestre del 2014 a 6,1% para continuar disminuyendo en el segundo con 5,3%, como también en la primera mitad del 2015 con un 5,2%.
En 2014 la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires comienza a publicar en forma sistemática y permanente sus propios indicadores socio – económico a través del relevamiento de la Encuesta Trimestral de Ocupación e Ingresos (ETOI), cuyo objetivo es la obtención trimestral de las tasas básicas xxx xxxxxxx laboral y de ingreso, de la población residente en hogares particulares de la Ciudad.
Las tasas de actividad obtenidas por la ETOI muestran niveles similares a las obtenidas por la EPH, en el segundo semestre de 2014 la tasa de la población económicamente activa es de 52,3%, mientras que, en el primer semestre del 2015 es de 53,4%, en el primer semestre de 2016 es de 54,9% y en el primer semestre de 2017 alcanzó un valor de 55,7%, manteniendo una tendencia positiva. Las diferencias se observan en las tasas de desempleo, ubicándose las calculadas por la ETOI, por encima de las de la EPH. En el segundo semestre del 2014 los valores de desempleo alcanzan el 7,7%, el primer semestre del 2015 toma un valor igual a 8,5%, en el primer semestre de 2016 a un 9,6% y en el primer semestre de 2017 es 10%.
Pobreza
La siguiente exposición se relaciona con las estadísticas tomadas por el INDEC como parte de la EPH. Los cálculos sobre pobreza se basan en el valor de una canasta de alimentos y servicios (constituida principalmente por alimentos, vestimenta, transporte, cuidado de la salud, vivienda y educación), la cual se considera lo mínimo necesario para mantener a un individuo, o en su caso, a un hogar. La canasta está calculada en precios xx xxxxxxx y el umbral resultante se denomina “línea de pobreza”.
La Ciudad experimentó niveles de pobreza relativamente moderados a principios de la década de los noventa. Sin embargo, a fines de ésta década, el impacto de la recesión económica comenzada en 1998 dio lugar a niveles de pobreza cada vez más altos en la Ciudad. La situación empeoró significativamente como resultado de la crisis económica de la Argentina del 2001-2002, cuando el porcentaje de hogares viviendo bajo la línea de pobreza en la Ciudad aumentó de un 8,2% del total de los hogares en mayo de 2001 a un 14,6% en octubre de 2002, y el porcentaje de personas viviendo bajo la línea de pobreza en la Ciudad aumentó de un 10,9% de la población total en mayo de 2001 a un 21,2
% en octubre de 2002.
A principios de 2003, cuando comenzó la recuperación económica de la Ciudad, el número de familias e individuos viviendo por debajo de la línea disminuyó, cayendo a un 4,0% del total de los hogares y a un 2,2% de la población total en la segunda mitad de 2012. En abril de 2014, el INDEC dejó de publicar los índices de pobreza correspondientes a la segunda mitad de 2013, y como consecuencia, la
Ciudad comenzó a medir el desempleo y la pobreza mediante encuestas trimestrales a hogares de la Ciudad. A junio de 2015 se publicaron los primeros datos de pobreza e indigencia en la Ciudad de Buenos Aires, articulados por la Encuesta Anual de Hogares ( EAH), el Índice de precios de la Ciudad (IPCBA) y la Encuesta Trimestral de Ocupación e Ingresos (ETOI), los resultados como era de prever mostraron un nivel más elevado que los datos que venía publicando el INDEC, los mismos arrojaron para el cuarto trimestre del 2014 un valor de 7,1% de hogares en condición de pobreza e indigencia y 12,1 de personas en la misma situación.
En 2016 tanto el INDEC como la Dirección de Estadística y Censos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires publican datos de indigencia y pobreza, mientras que en la Ciudad los resultados del primer semestre de 2016 arroja un valor de 13,5% de hogares y un 19,4% de personas en condición de indigencia y pobreza, en la Nación los valores del segundo trimestre de 2016 son de 23,1% de hogares y de 32,2% de personas en la misma situación. Para el primer semestre del año 2017 se presentaron valores que reflejan una mejora en las condiciones de vida con una disminución en los porcentajes de población bajo de línea de pobreza e indigencia. Mientras que en la Ciudad los resultados del primer semestre de 2017 arroja un valor de 11,1% de hogares y un 15,6% de personas en condición de indigencia y pobreza, en la Nación los valores en el mismo periodo son de 20,4% de hogares y de 28,6% de personas en la misma situación.
A partir de 2002, el Gobierno Nacional implementó programas de reducción de pobreza aplicados en distintos lugares de la Argentina, incluyendo los siguientes programas de bienestar social:
• Plan Manos a la Obra, el cual otorga alimentos a personas de bajos recursos y asistencia para el desarrollo de las comunidades.
• Plan Mayores, el cual otorga estipendios a individuos mayores de 70 años que no tengan una pensión.
• Plan Jefes y Xxxxx de Hogar, el cual otorga un estipendio mensual y capacitación a jefes y jefas de hogares que resulten aptos, que tengan dependientes discapacitados o menores, como compensación por el cumplimiento de un trabajo de servicio comunitario.
Además de ser responsable por la administración de algunos de los programas para la reducción de la pobreza de carácter nacional, la Ciudad ha establecido una serie de programas sociales orientados principalmente a fomentar oportunidades de empleo y proporcionar acceso a entrenamiento a sectores económicamente vulnerables de su población. A su vez, desde noviembre de 2005, la Ciudad ha implementado el programa “Ciudadanía Porteña”, que, al 31 de diciembre de 2015 (última fecha en que dicha información se encuentra disponible), otorgó el pago de un subsidio mensual a aproximadamente
47.491 jefes de familia. De conformidad con el programa, los beneficiarios recibieron una tarjeta de débito pre-pagada que permite a su tenedor realizar compras de alimentos y de productos para el hogar hasta el monto del subsidio mensual. Los beneficiarios de este programa deben cumplir con ciertos requisitos de escolaridad y visitas médicas respecto de los miembros de sus familias. Asimismo, el Programa Apoyo al Consumo Alimentario (Ticket Social), le entrega a las familias que no sean beneficiarias del programa Jefes y Jefas de Hogar una chequera de tickets que reemplaza las cajas de alimentos entregadas en forma mensual en virtud de esos programas. Gracias a este programa se benefició aproximadamente a 11.204 familias dato a diciembre 2015 (última fecha en que dicha información se encuentra disponible). Por último, el programa Estudiar es Trabajar que forma parte del programa Ciudadanía Porteña, constituye un nuevo subsidio para los jóvenes de 18 a 29 años puedan seguir estudiando en cualquier nivel del sistema educativo formal con reconocimiento oficial. Este programa contaba con alrededor de 2.485 jóvenes al 31 de diciembre de 2015 (última fecha en que dicha información se encuentra disponible). El costo total estimado de estos programas en 2015 asciende a $
1.005 millones.
INGRESOS Y GASTOS
Introducción
El siguiente cuadro presenta los ingresos y gastos de la Ciudad por los ejercicios finalizados desde el 31 de diciembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2016. Los montos se consignan en millones depesos nominales. Ver el capítulo “Forma de presentación de la información financiera y estadística”.
Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de | |||||
2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | |
(en millones de pesos) | |||||
Ingresos corrientes | 33.304,3 | 47.348,9 | 63.713,5 | 80.949,8 | 128.692,5 |
Ingresos de capital | 459,5 | 443,6 | 647,6 | 757,6 | 871,8 |
Total de ingresos | 33.763,8 | 47.792,5 | 64.361,1 | 81.707,4 | 129.564,3 |
Gastos corrientes | 30.005,5 | 40.958,6 | 55.179,2 | 76.842,7 | 118.489,1 |
Gastos de capital | 5.227,1 | 9.939,8 | 13.690,0 | 12.614,6 | 25.711,7 |
Total gastos | 35.232,6 | 50.898,4 | 68.869,2 | 89.457,3 | 144.200,8 |
Saldooperativo(1) | 3.298,8 | 6.390,3 | 8.534,2 | 4.107,1 | 10.203,4 |
Saldo general(2) | (1.468,8) | (3.105,8) | (4.508,1) | (7.749,9) | (14.636,5) |
Saldo principal(3) | (989,8) | (2.328,0) | (3.226,0) | (5.799,8) | (10.135,9) |
Notas:
(1) Ingresos corrientes menos gastos corrientes.
(2) Total ingresos menos total gastos.
(3) Saldo general excluyendo gastos por intereses.
Fuentes: Dirección General de Presupuesto, Dirección General de Crédito Público y Dirección General de Contabilidad de la Ciudad.
Impuestos y otros ingresos
Las principales fuentes de ingresos de la Ciudad son el impuesto a los ingresos brutos (un impuesto sobre la facturación bruta), los pagos de coparticipación federal de impuestos realizados en virtud de la Ley de Coparticipación Federal, el impuesto inmobiliario, el impuesto de sellos y el impuesto automotor. De los ingresos totales de la Ciudad para el 2016, 77,4% fueron de origen propio y 22,6% correspondieron a los pagos de coparticipación federal de impuestos y otras transferencias, lo cual refleja un monto relativamente bajo de los pagos de coparticipación a la Ciudad, en comparación con la mayoría de las provincias.
El siguiente cuadro presenta los ingresos de la Ciudad según las fuentes entre 2012 y 2016. Los montos se consignan en millones de pesos nominales. Ver el capítulo“Forma de presentación de la información financiera y estadística”.
Ejercicio terminado el 31 de diciembre de | ||||||||||
2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | ||||||
(en millones de pesos y porcentajes) | ||||||||||
Ingresos corrientes: | ||||||||||
Ingresos por impuestos de la Ciudad | ||||||||||
Impuesto a los ingresos brutos. | 20.913,3 | 61,9 | 30.155,7 | 63,1 | 40.226,5 | 62,5 | 50.539,3 | 61,9 | 68.117,3 | 52,6 |
Impuesto inmobiliario……… | 2.669,1 | 7,9 | 3.944,1 | 8,3 | 5.364,8 | 8,3 | 6.772,8 | 8,3 | 9.444,9 | 7,3 |
Impuesto automotor……… | 1.506,5 | 4,5 | 1.968,1 | 4,1 | 2.551,0 | 4 | 3.406,5 | 4,2 | 4.383,2 | 3,4 |
Impuesto de sellos…….. | 1.774,0 | 5,3 | 2.561,7 | 5,4 | 3.601,4 | 5,6 | 4.724,6 | 5,8 | 6.617,2 | 5,1 |
Tasa para el desarrollo de subterráneos (1) | 231,7 | 0,7 | 863,6 | 1,8 | 1.394,0 | 2,2 | 1.913,2 | 2,3 | 2.429,4 | 1,9 |
Ley Nº 23.514……………… | 231,7 | 0,7 | 316,5 | 0,7 | 434,6 | 0,7 | 580,9 | 0,7 | 757,2 | 0,6 |
Ley Nº 4.472……………..… | — | — | 547,2 | 1,1 | 959,4 | 1,5 | 1.332,3 | 1,6 | 1.672,2 | 1,3 |
Ingresos por planes de pago diferido de impuestos…………….…… | 578,6 | 1,7 | 653,6 | 1,4 | 940,4 | 1,5 | 1.260,3 | 1,5 | 1.968,4 | 1,5 |
Otros ingresos de la Ciudad | 277,4 | 0,8 | 321,6 | 0,7 | 363,1 | 0,6 | 404,2 | 0,5 | 876,0 | 0,7 |
Total ingresos por impuestos de la Ciudad………………………. | 27.950,5 | 82,8 | 40.468,4 | 84,7 | 54.441,3 | 84,6 | 69.020,9 | 84,5 | 93.836,4 | 72,4 |
Ingresos no tributarias de la Ciudad | ||||||||||
Pago de derechos………… | 185,3 | 0,5 | 515,4 | 1,1 | 300,6 | 0,5 | 509,8 | 0,6 | 612,1 | 0,5 |
Venta de bienes y servicios… | 212,8 | 0,6 | 229,8 | 0,5 | 397,0 | 0,6 | 511,4 | 0,6 | 679,7 | 0,5 |
Otros ingresos no tributarios de la Ciudad …………………. | 1.087,0 | 3,2 | 1.435,7 | 3,0 | 2.227,3 | 3,5 | 2.357,1 | 2,9 | 4.276,7 | 3,3 |
Total ingresos no tributarios de la Ciudad…………………. | 1.485,1 | 4,4 | 2,180,9 | 4,6 | 2.924,9 | 4,5 | 3.378,4 | 4,1 | 5.568,5 | 4,3 |
Total ingresos de la Ciudad.... | 29.435,6 | 87,2 | 42.649,3 | 89,2 | 57.366,1 | 89,1 | 72.399,3 | 88,6 | 99.404,9 | 76,7 |
Transferencias federales | ||||||||||
Pagos por coparticipación federal………………….. | 3.254,5 | 9,6 | 4.219,8 | 8,8 | 5.757,9 | 8,9 | 7.833,8 | 9,6 | 27.752,2 | 21,4 |
Otras transferencias federales……………… | 614,2 | 1,8 | 479,8 | 1,0 | 589,4 | 0,9 | 716,7 | 0,9 | 1.535,3 | 1,2 |
Total transferencias federales…................... | 3.868,7 | 11,5 | 4.699,6 | 9,8 | 6.347,3 | 9,9 | 8.550,5 | 10,5 | 29.287,5 | 22,6 |
Total ingresos corrientes….…… | 33.304,3 | 98,6 | 47.348,9 | 99,1 | 63.713,5 | 99 | 80.949,8 | 99,1 | 128.692,5 | 99,3 |
Ingresos de capital: | ||||||||||
Venta de activos, etc.…………. | 459,5 | 1,4 | 443,6 | 0,9 | 647,6 | 1,0 | 757,6 | 0,9 | 871,8 | 0,7 |
Total ingresos……………….… | $ 33.763,8 | 100,0 | 47.792,5 | 100,0 | 64.361,1 | 100,0 | 81.707,4 | 100,0 | 129.564,3 | 100,0 |
Nota:
(1) Las contribuciones al desarrollo del subterráneo se componen de fondos destinados a los efectos por la Ley Nacional Nº 23.514, y, a partir de 2013, conforme a la Ley de Transporte Ferroviario de Pasajeros. Ver “Tasa para el desarrollo de subterraneos”.
Fuentes: Dirección General de Presupuesto, Dirección General de Crédito Público y Dirección General de Contabilidad de la Ciudad.
Ingresos fiscales de la Ciudad
Los ingresos fiscales de la Ciudad representaron un monto de $ 93.836,4 millones, es decir el 72,4% de los ingresos totales de la Ciudad en el 2016. Los impuestos principales de la Ciudad son el impuesto a los ingresos brutos, el impuesto inmobiliario, el impuesto automotor y el impuesto de sellos.
Impuesto a los ingresos brutos
El monto correspondiente al impuesto a los ingresos brutos fue de $ 68.117,3 millones que representó el 72,6% de los ingresos fiscales de la Ciudad en 2016.
En enero de 1994, la Ciudad, celebró el Pacto Fiscal de 1993 antes de que cambiara su situación en virtud de la Constitución Nacional. El Pacto Fiscal de 1993, que entró en vigencia el 1° de enero de 1994, requirió que las provincias y la Ciudad reformaran sus respectivas estructuras fiscales en un plazo que originariamente finalizaba el 31 de diciembre de 2001 pero que fue extendido al 31 de diciembre de 2010, mediante el reemplazo gradual de determinados impuestos que pueden inhibir la producción (tal como el impuesto a los ingresos brutos) por impuestos a las ventas y mediante la mejora de la administración fiscal y los sistemas de recaudación. Las provincias y la Ciudad también acordaron limitar su capacidad de aumentar el impuesto a los ingresos brutos y eximir a algunos sectores económicos de pagarlo. Además, las provincias y la Ciudad acordaron implementar políticas de privatización y desregulación en sus jurisdicciones. El Gobierno Nacional se comprometió a hacerse cargo de los sistemas de jubilación y pensión de las provincias y de la Ciudad, reformar la estructura fiscal federal y aumentar los montos transferidos a las provincias en virtud del sistema de coparticipación federal. Ver “Transferencias federales — Ley de Coparticipación Federal”.
En virtud de sus obligaciones de conformidad con el Pacto Fiscal de 1993, en 1994 la Ciudad extendió la exención al impuesto a los ingresos brutos, incluyendo a las industrias de producción y de la construcción. La Ciudad no ha determinado otras exenciones a este impuesto, aunque, en enero de 1998 redujo el alcance de la exención para el sector productivo a fin de adecuarlo a la exención determinada por la provincia de Buenos Aires respecto de su impuesto a los ingresos brutos. De implementarse plenamente, las reformas al impuesto a los ingresos brutos requeridas en virtud del Pacto Fiscal de 1993 implicarán un ajuste significativo en la estructura de los ingresos de la Ciudad.
Desde el 2000, la Ciudad implementó cambios en este impuesto, incluyendo entre otros involucrarse en acuerdos de revelación de información con el Gobierno Nacional, para comparar las ventas declaradas por los contribuyentes a la Ciudad, en relación con el impuesto a los ingresos brutos, y al Gobierno Nacional en relación con el impuesto al valor agregado, introduciendo a su vez el requerimiento de que los grandes contribuyentes y los bancos actúen en calidad de agentes de percepción y retención respecto de las compras que realicen las pequeñas empresas (ya que, debido a su número, son más difíciles de controlar) y la expansión del uso de tecnologías en línea para modernizar y acelerar el archivo de procesos de autoevaluación impositiva y de otros procesos relacionados. A la fecha del presente Prospecto, existían aproximadamente 3.900 agentes de percepción y retención en relación a este impuesto. Además, la Ciudad ha requerido recientemente a todos los contribuyentes del impuesto a los ingresos brutos que reenvíen sus datos impositivos básicos de modo de actualizar la base de datos de la Ciudad para este impuesto, y comenzó a llevar a cabo inspecciones anunciadas públicamente, principalmente orientadas a verificar las declaraciones juradas del impuesto a los ingresos brutos y al mejoramiento de la recaudación de este impuesto.
En el período comprendido entre los años 2011 y 2015, los ingresos generados por el impuesto a los ingresos brutos se incrementaron cada año como resultado del aumento en los niveles de actividad económica de la Ciudad, del incremento de los precios de los bienes y servicios sujetos al impuesto a los ingresos brutos, y de mejoras en la administración impositiva. La Legislatura aprobó un aumento en el impuesto a los ingresos brutos vigente desde el 1º xx xxxxxx de 2010, aplicable a los grandes contribuyentes que incrementó la alícuota del 3,0% al 3,7%. La combinación del aumento de la alícuota, de niveles de precios más altos y la mejora en los niveles de la actividad económica tuvieron como consecuencia un aumento en la recaudación por el impuesto a los ingresos brutos del 40,9% para pasar a
$ 16.227,3 millones en 2011 y de 28,9% para pasar a $ 20.913,3 millones en 2012. El 14 de diciembre de 2012 la Legislatura elevó la alícuota del impuesto a los ingresos brutos imponible entre otros, a las empresas financieras, compañías de seguro y compañías telefónicas, pasando de un 6,0% a un 7,0%. El incremento, junto con niveles de precios más elevados y niveles sostenidos de actividad económica, tuvieron como consecuencia un incremento del impuesto a los ingresos brutos de un 44,2%, alcanzando los $ 30.155,7 millones en 2013. En tanto, en 2014 el incremento fue de 33,4% llegando la recaudación del impuesto a $ 40.226,5 millones, en 2015 de 25,6% llegando la recaudación del impuesto a $ 50.539,3 y un 34,8% en 2016 alcanzando una recaudación de $ 68.117,3.
Impuesto inmobiliario
La recaudación del impuesto inmobiliario fue de $ 9.444,9 millones, lo cual representó el 10,1% de los ingresos fiscales de la Ciudad para el 2016.
Los impuestos inmobiliarios se calculan en base al costo de construcción original de los inmuebles ubicados dentro de la Ciudad, ajustado por inflación, y las alícuotas varían según el tamaño y la zona en la que se encuentra el inmueble. Aunque los valores inmobiliarios se ajustan en caso de mejoras, hasta hace poco no existían referencias a valor xx xxxxxxx para establecer el valor de los inmuebles, y gran parte de la base imponible estaba desactualizada y, por tanto, no reflejaba el valor real de las propiedades situadas en la Ciudad. El 5 de diciembre de 2007, la Legislatura aprobó el incremento en la valuación de referencia a todos los inmuebles sujetos al presente impuesto, dividiendo la Ciudad en 82 zonas, y aplicando un factor diferenciado a los inmuebles ubicados dentro de cada una de esas zonas, en un intento de lograr que el valor de referencia usado para calcular este impuesto esté en la misma línea de los valores fiscales de las propiedades. Este proceso resultó en aumentos en los valores reales de referencia de los bienes inmuebles sujetos a este impuesto, desde un 0,0% (en los casos de propiedades ubicadas en las áreas de menores ingresos) hasta un 250,0% (en el caso de propiedades ubicadas en algunas de los principales barrios de la Ciudad). Dichos incrementos comenzaron a aplicarse al impuesto inmobiliario con la recaudación fiscal de 2008. Luego de los incrementos en los valores de referencia, cada contribuyente tuvo derecho de cuestionar el nuevo valor de referencia de su propiedad, para los casos en los que el actual impuesto exigible superara el 1,0% del valor actual xx xxxxxxx de la propiedad. La Ciudad ha recibido 60 cuestionamientos (de un total de aproximadamente 1,6 millones de contribuyentes registrados), de los cuales fueron desestimados o resultaron en pequeños ajustes que, en conjunto, no fueron sustanciales en el contexto general de recaudación del impuesto inmobiliario. Los inmuebles del Gobierno Nacional no están gravados por este impuesto así como tampoco las xxxxxxxx y los edificios de la Ciudad.
El Pacto Fiscal de 1993 establece límites a la alícuota del impuesto inmobiliario y dispone que la base imponible no pueda exceder el 80% del valor xx xxxxxxx del inmueble. En la actualidad, la Ciudad cumple con tales limitaciones.
El 24 de noviembre de 2011, la Legislatura modificó el régimen en virtud del cual se cobra este impuesto, siguiendo un proyecto xx xxx presentado por la administración de la Ciudad. Las modificaciones, que entraron en vigencia el 1º de enero de 2012, tienen por objeto asegurar que el impuesto se aplica sobre bases más justas y equitativas, mientras aumenta la cantidad de la recaudación tributaria global. Las modificaciones establecen mecanismos para garantizar el valor de referencia de las propiedades siguiendo mas de cerca los valores xx xxxxxxx (incluyendo un procedimiento para ajustar dicho valor de referencia sobre una base anual) creando nuevas categorías que reflejen el valor de amenities tales como los gimnasios, piscinas, que previamente no se habían incluido en las valuaciones e incrementaban las tasas de algunos impuestos. El nuevo régimen incluye límites para el incremento resultante de dichas modificaciones, y establece que el monto del impuesto inmobiliario no puede, en ningún caso, exceder el 1,0% del valor xx xxxxxxx de la propiedad. Los ingresos por el impuesto inmobiliario aumentaron un 87,1% de $ 1.426,8 millones alcanzando $ 2.669,1 millones en 2012, un 47,8% alcanzando $ 3.944,1 millones en 2013, un 36,0% alcanzando $ 5.364,8 millones en 2014, un
26,2% alcanzando $ 6.772,8 millones en 2015 y un 39,5% alcanzando $ 9.444,9 en 2016 principalmente
como resultado del aumento en los valores de referencia que tuvieron lugar debido a las modificaciones en el impuesto en 2011.
El 1º de diciembre de 2016, la Legislatura sancionó la Ley N º 5.723 – Ley Tarifaria de la Ciudad, la cual fijó un tope de aumento del 38,0% en el impuesto inmobiliario para el ejercicio fiscal 2017 sobre el impuesto inmobiliario que se recaudó en el 2016.
Impuesto automotor
Los ingresos por el pago del impuesto automotor fueron de $ 4.383,2 millones, que representaron el 4,7% de los ingresos fiscales de la Ciudad para el 2016. El impuesto automotor es una tasa anual impuesta sobre vehículos de pasajeros, camiones y colectivos en base al valor xx xxxxxxx del vehículo. Los vehículos que estuvieron exentos en 2015, por tener en ese momento una antigüedad superior a 13 años y un valor xx xxxxxxx inferior a los $ 30.000, mantienen dicha exención para 2016. Además laLey de Transporte Ferroviario de Pasajeros aumentó las tasas del impuesto automotor de vehículos considerados de alta gama, con una valuación fiscal superior a $ 150.000, entre un 3,2% y un 5,0% del valor del vehículo, vigente a partir del ejercicio fiscal 2013, con el ingreso adicional reflejado bajo la leyenda “Contribuciones al desarrollo del subterráneo”, requeridos a utilizarse en la operación y desarrollo del sistema subterráneo ($ 336,6 millones en 2016).
Los ingresos por el pago de impuesto automotor se incrementaron en un 17,5% de $ 1.282,2 millones a $ 1.506,5 millones en 2012, un 30,6% a $ 1.968,1 millones en 2013, un 29,6% a $ 2.551,0 millones en 2014, un 33,5% a $ 3.406,5 en 2015 y un 28,7% alcanzando un ingreso de $ 4.383,2 en 2016, como resultado del efecto combinado del mayor número de automotores patentados, el incremento de los precios de autos, el incremento de los niveles de cumplimiento tributario y, desde el 2013, por un aumento en las tasas a las que estos impuestos se gravan.
Impuesto de sellos
Los ingresos por el impuesto de sellos contribuyeron con un monto de $ 6.617,2 millones y representaron el 7,1% del total de los ingresos fiscales de la Ciudad en 2016. Este impuesto fue eliminado de la Ciudad por el Gobierno Nacional de conformidad con las disposiciones del Pacto Fiscal de 1993 (cuando la Ciudad se encontraba bajo jurisdicción del Gobierno Nacional) excepto con respecto al otorgamiento de escrituras públicas relativas a las transferencias de inmuebles situados en la Ciudad (pero excluyendo bienes inmuebles utilizados principalmente como viviendas). Este impuesto continuó siendo recaudado por el Gobierno Nacional hasta el 3 de enero de 2003, cuando, de conformidad con un acuerdo entre el Gobierno Nacional y la Ciudad, la Ciudad comenzó a recaudar dicho impuesto. Luego de la transferencia de responsabilidad de la administración de este impuesto, la Ciudad amplió su espectro, primero a alquileres de inmuebles comerciales ubicados en la Ciudad y luego en enero de 2009, con limitadas excepciones, a todo tipo de contratos y todas las transacciones de seguros y financieras que fueran celebradas o que tuvieran lugar en la Ciudad. Además, la Ley de Transporte Ferroviario de Pasajeros aumentó el impuesto sobre la adquisición de vehículos nuevos o usados, vigente a partir del ejercicio fiscal 2013 con el ingreso adicional a utilizarse en la operación y desarrollo del sistema de subterráneo. El impuesto es recaudado a una tasa general del 1,0% del valor del contrato o de la transacción con excepción de las transferencias inmobiliarias donde la tasa es del 3,6% del valor de transferencia, las transacciones monetarias en donde la tasa es del 0,5% del mayor de: (i) el valor mínimo de la renta potencial anual como lo establece la administración de impuestos de la Ciudad y (ii) la renta potencial anual prevista en el contrato de locación, el alquiler de inmuebles comerciales, donde la tasa de impuesto es de 1,2% del valor de la transacción,y las transferencias de vehículos radicados o a ser radicados en la Ciudad, en las que la tasa del impuesto era del 1,0% en 2013 para los vehículos nuevos (tasa que se incrementó al 3,0% en 2014) y del 3,0% sobre el valor de vehículos usados. Conforme a la Ley de Transporte Ferroviario de Pasajeros desde en el ejercicio fiscal 2013, un porcentaje de la recaudación del impuesto de sellos se asigna para financiar la operación y el desarrollo del sistema de subterráneos ($ 1.144,7 millones en 2016, reflejados bajo la leyenda “Contribuciones al desarrollo del subterráneo”).
Los ingresos por el impuesto de sellos aumentaron un 31,0%, de $ 1.297,7 millones en 2010 a $ 1.699,5 en 2011 y un 4,4% a $ 1.774 millones en 2012. En 2013, con mejoras en los niveles de la
actividad económica, un incremento en los precios y un aumento en el impuesto sobre la transferencia de vehículos (hasta un 1,0% a partir xx xxxx en el caso de vehículos nuevos y hasta un 3,0% a partir de 1,5% por el valor de vehículos usados), los ingresos por el impuesto de sellos aumentaron un 44,4% alcanzando $ 2.561,7 millones. En 2014, la alícuota del impuesto respecto de vehículos nuevos aumentó a un 3,0% sobre el valor de dichos vehículos, en virtud de lo cual los ingresos por el impuesto se incrementaron un 40,6% alcanzando $ 3.601,4 millones. En 2015, los ingresos por el impuesto de sellos aumentaron un 31,2% a $ 4.724,6 millones. En 2016 la recaudación del impuesto aumentó 40,1% alcanzando $ 6.617,2 millones.
Tasa para el desarrollo de subterráneos
Los fondos destinados a la contribución para el desarrollo de subterráneos fueron de $ 2.429,4 millones, y representaron el 2,6% del total de ingresos por impuestos de la Ciudad en 2016. Los aportes para el desarrollo de subterráneos deben deducirse del impuesto inmobiliario o del impuesto automotor en los porcentajes establecidos en la Ley Nº 23.514 y sus modificatorias. Los montos deben utilizarse para desarrollar la infraestructura de subterráneos. A partir del ejercicio fiscal 2013 y bajo la Ley N°
4.472 de Subterráneos, un porcentaje del impuesto de sellos, del impuesto automotor y un 10,0% de la recaudación de la autopistas operadas por Autopistas Urbanas S.A. (“AUSA”, que representó $ 190,9 millones en 2016) se afectaron a la operación y desarrollo del sistema de subterráneos y, por tanto, ello se refleja en las contribuciones al desarrollo de subterráneos.
Otros ingresos fiscales de la Ciudad
Otros ingresos fiscales locales fueron de un estimado de $ 876 que representa el 0,9% de los ingresos fiscales de la Ciudad para el 2016. Estos ingresos incluyen los cargos por ventas de electricidad, que se imponen a consumidores de electricidad y son recaudados por las empresas distribuidoras, un cargo que grava la publicidad en la vía pública y cargos que gravan la generación de residuos sólidos y húmedos.
Recaudación fiscal de la Ciudad
La Ciudad ha implementado una serie de medidas para mejorar la recaudación impositiva, incluyendo la creación de una agencia con total responsabilidad por la recaudación de ingresos, estadísticas económicas y relaciones fiscales (la “AGIP”), asegurándose a su vez de contar con personal suficiente para recaudar los impuestos. A la fecha del presente Prospecto, la Ciudad contaba con aproximadamente 305 inspectores fiscales y 62 supervisores, gran parte de ellos graduados universitarios, y contratados mediante un proceso de selección en base al mérito. Por otro lado, la Ciudad revisó sus sistemas informáticos y de seguridad e implementó un nuevo sistema de gestión de la información para supervisar el proceso de recaudación impositiva. Asimismo, la Ciudad celebró acuerdos de intercambio de información con el Gobierno Nacional y la provincia de Buenos Aires, a fin de facilitar un mejor seguimiento de los impuestos adeudados, e implementó un sistema por el cual los impuestos de la Ciudad se pueden pagar con tarjeta de crédito y de débito y a través de Internet y, en ciertos casos, sin requerir un certificado de determinación impositiva. La Ciudad, a través de la AGIP, ha llevado a cabo inspecciones específicamente dirigidas y anunciadas públicamente destinadas principalmente a la verificación de las declaraciones juradas del impuesto a los ingresos brutos y al mejoramiento de la recaudación de este impuesto, contratando y capacitando a nuevos inspectores fiscales y extendiendo el uso de tecnologías en línea para proporcionar información a los contribuyentes y para permitirles registrar de modo más eficiente sus declaraciones juradas y mejorar los niveles de atención al consumidor. Además, la AGIP está a cargo de velar por el cumplimiento de las obligaciones impositivas y con este fin notifica a los contribuyentes en caso de incumplimiento.
La Ciudad creó una unidad para monitorear el cumplimiento del pago de impuestos de aproximadamente 8.000 grandes contribuyentes. La Ciudad ha implementado medidas específicamente diseñadas para el mejoramiento de la recaudación, incluyendo el requisito de que los grandes contribuyentes y los bancos actúen como agentes de percepción y retención en relación con las adquisiciones que puedan realizar de pequeñas empresas (que, debido a su número, son más difíciles de
controlar) y, recientemente, la implementación de sistemas en línea de auto evaluación del impuesto a los ingresos brutos.
Todos los procedimientos de ejecución fiscal iniciados por la Ciudad tramitan ante los tribunales de la Ciudad con jurisdicción específica en materia tributaria y administrativa. Durante el 2015, la Ciudad inició 34.319 procedimientos fiscales, que en su totalidad suman un aproximado de $ 813,0 millones.
Durante el transcurso de la última década, la Ciudad, como parte de las medidas destinadas a aumentar la recaudación impositiva, implementó planes de moratoria fiscal, en virtud de los cuales en algunos casos, los contribuyentes de la Ciudad pueden pagar impuestos adeudados evitando ser sancionados. Dichos planes no contemplaban renuncias de la Ciudad a los montos reclamados (salvo en 2010). Las medidas implementadas por la Ciudad en los últimos años para mejorar la recaudación impositiva han llevado a un aumento en el número de contribuyentes que se han acoplado a los planes de moratorias de la Ciudad. En virtud de estos planes, la Ciudad percibió $ 578,6 millones en el 2012,
$653,6 millones en el 2013, $ 940,4 millones en 2014, $ 1.260,3 millones en 2015 y $ 1.968,4 millones
en 2016.
Ingresos no tributarios de la Ciudad
Los ingresos no tributarios de la Ciudad aportaron un monto de $ 5.568,5 millones que representan el 4,3% de los ingresos totales de la Ciudad para el 2016. Las principales fuentes de ingresos no tributarios de la Ciudad son los ingresos por multas impuestas por la Ciudad, los pagos de derechos para utilizar instalaciones de la Ciudad, las ventas de bienes y servicios y las rentas de la propiedad (intereses).
Pago de derechos por uso de instalaciones y ciertos servicios
Los pagos de derechos para utilizar instalaciones y ciertos servicios de la Ciudad ascienden a un monto de $ 612,1 millones ó el 11,0% de los ingresos no tributarios totales de la Ciudad para el 2016, y principalmente comprenden timbrados por habilitaciones comerciales y otros trámites en dependencias de la Ciudad, pagos a la Ciudad respecto a sus cementerios, cánones por concesión de bienes o servicios público y el recupero de servicios especiales.
Venta de bienes y servicios
Las ventas de bienes y servicios de la Ciudad, cuyo rubro principal es la prestación de servicios de salud y seguridad social y medicamentos para jubilados y pensionados y la venta de entradas para el ingreso a eventos en los teatros de la Ciudad y en otros centros culturales, ascendió a un monto de $ 679,7 millones en el 2016, que representa el 12,2% de los ingresos no tributarios totales de la Ciudad para el 2016.
Otros ingresos no tributarios de la Ciudad
Otros ingresos no tributarios totales ascienden a un monto de $ 4.276,7 millones ó el 76,8% de los ingresos totales no tributarios de la Ciudad para el 2016. Estos ingresos incluyen, principalmente multas impuestas por la Ciudad, en especial las de tránsito y otros delitos menores ($ 1.500,1 millones) e ingresos por intereses recibidos por la Ciudad por sus tenencias de dinero en el Banco Ciudad ($ 835,7 millones).
Transferencias federales
Las transferencias federales aportaron un monto de $ 29.287,5 millones que representa el 22,6% de los ingresos totales de la Ciudad para el 2016. Las transferencias comprenden pagos de coparticipación federal de impuestos por un monto de $ 27.752,2 millones y otras transferencias federales de $ 1.535,3 millones.
Ley de Coparticipación Federal
En virtud de la Constitución Nacional, el Gobierno Nacional y los gobiernos provinciales están autorizados para establecer impuestos. Los impuestos a las ganancias y otros impuestos directos están dentro de la jurisdicción de las provincias aunque el Gobierno Nacional puede implementar dichos impuestos en circunstancias extraordinarias por un período de tiempo limitado. Los impuestos al consumo y demás impuestos indirectos pueden ser impuestos por ambos niveles gubernamentales aunque el Gobierno Nacional posee facultades exclusivas para imponer, y no participar, impuestos al comercio exterior.
Para evitar la doble imposición y aprovechar las posibilidades de ahorro generadas por un sistema de recaudación fiscal centralizado, en 1935 el Gobierno Nacional y los gobiernos provinciales establecieron un sistema impositivo coordinado en virtud del cual el Gobierno Nacional recauda algunos impuestos de manera exclusiva y distribuye una parte de los fondos a las provincias. En virtud de estos acuerdos coordinados (también denominados “coparticipación fiscal”), los gobiernos provinciales acordaron limitar los tipos de impuestos aplicados. Este sistema fiscal coordinado se extendió y modificó en varias ocasiones. En la actualidad, el Gobierno Nacional recauda el impuesto a las ganancias, el impuesto al valor agregado, el impuesto a los bienes personales y el impuesto al consumo sobre diversos bienes de forma exclusiva y luego comparte los fondos obtenidos con las provincias.
En 1984, el régimen fiscal vigente entre el Gobierno Nacional y las provincias venció y no fue reemplazado hasta principios de 1988. Durante este período no se celebró ningún acuerdo formal de coparticipación fiscal. Durante este plazo, el Gobierno Nacional distribuyó los pagos de coparticipación a las provincias según su criterio.
La Ley Nº 23.548 fue sancionada en 1988 y aún continúa vigente. Esta ley establece la creación de un fondo fiscal formado por toda o parte de la recaudación de varios impuestos nacionales (existentes al momento o a ser creados en el futuro) cobrados por el Gobierno Nacional. En virtud de esta ley, el Gobierno Nacional retuvo para su propio uso y para la Ciudad aproximadamente el 42% del fondo fiscal federal, apartó el 1% para contingencias y déficit financieros de los gobiernos provinciales y asignó el remanente (aproximadamente el 57%) a las provincias. El monto de ingresos netos asignados a las provincias se divide entre ellas según los porcentajes estipulados por dicha ley. La Ciudad no fue incluida en esta distribución entre las provincias ya que en ese momento era una municipalidad dentro de la jurisdicción del Gobierno Nacional. Sin embargo, el Gobierno Nacional debió transferir a la Ciudad una parte de los ingresos fiscales retenidos garantizando que este monto no podría ser inferior al monto transferido a la Ciudad en 1987. No obstante ello, a partir del 30 xx xxxxx de 2002 la Ciudad recibe en forma diaria y automática del Gobierno Nacional, a través del Banco Nación como agente de pago, un porcentaje de coparticipación federal (1,4%), como todas las provincias de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 23.548.
En 1992 y 1993, el Gobierno Nacional y las provincias celebraron acuerdos que modificaban la distribución de ingresos realizados bajo la Ley Nº 23.548. Según estos acuerdos, el Gobierno Nacional estaba autorizado a retirar determinados ingresos del fondo fiscal federal para cancelar obligaciones del sistema federal de seguridad social y distribuir mensualmente un monto fijo de tal fondo entre las provincias excepto la provincia de Buenos Aires. Además, el Gobierno Nacional acordó realizar un pago de coparticipación federal mínimo total a las provincias equivalente a $ 745 millones por mes, independientemente de si los fondos que se asignarían de otra manera a las provincias ascendían a dicho monto. Todo faltante en dicho monto mensual mínimo sería financiado por el Gobierno Nacional que no tiene derecho a percibir reembolso alguno de ninguna provincia en cumplimiento de sus obligaciones de reforma fiscal en virtud del Pacto Fiscal de 1993.
La reforma de 1994 de la Constitución Nacional se refirió al tema de los impuestos de dos maneras. En primer lugar, otorgó reconocimiento constitucional al sistema de coparticipación federal (que hasta entonces sólo tenía carácter xx xxx) y dispuso que los impuestos percibidos por el Gobierno Nacional (excepto aquellos reservados para fines específicos e impuestos al comercio exterior) se dividieran entre
los gobiernos provinciales y el Gobierno Nacional. En segundo lugar, la reforma de 1994 dispuso que el sistema de coparticipación federal se revisaría para establecer la distribución de fondos entre el Gobierno Nacional, las provincias y la Ciudad (como resultado de la recientemente reconocida autonomía de la Ciudad) en relación directa con las facultades, servicios y funciones de cada entidad, en base a criterios objetivos de distribución. Esta revisión todavía no se ha producido y no está claro cuando se establecerá el nuevo plan de distribución, no obstante el mandato constitucional.
Algunos de los “criterios objetivos” que la Ciudad espera se apliquen en virtud de la revisión del sistema de coparticipación federal de impuestos son: (i) el volumen de población, ya que la mayor parte de los servicios prestados por la Ciudad (entre otros educación y salud) están en relación directa con su población; (ii) los niveles de pobreza, medidos según el cálculo del porcentaje de familias de la Ciudad que no pueden satisfacer sus necesidades básicas (que consiste principalmente en alimentos, vestimenta, transporte, salud, vivienda y educación); y (iii) la densidad de población. A pesar de las demoras y dificultades que presenta la revisión del sistema de coparticipación federal de impuestos, la Ciudad espera ser incluida junto a las provincias en la segunda distribución de los pagos netos de coparticipación federal, en lugar de estar sujeta a recibir directamente del Gobierno Nacional una porción de los pagos de coparticipación federal que éste retiene para su propio uso.
Entre diciembre de 1999 y noviembre de 2001 el Gobierno Nacional, las provincias y la Ciudad celebraron diversos acuerdos a fin de aprobar una nueva Ley de Coparticipación Federal y fomentar la aprobación por parte de las provincias y la Ciudad de políticas destinadas a reducir su déficit presupuestario, limitar el gasto público, imponer límites sobre el nivel de endeudamiento y asegurar la transparencia fiscal. En virtud de estos acuerdos, durante el 2000 el Gobierno Nacional transfirió una suma fija de $ 1.350 millones por mes a las provincias que aumentó a $ 1.360,4 millones por mes en el 2001 y en el 2002. El 10 xx xxxxx de 2002, el Congreso Nacional ratificó el acuerdo celebrado el 27 de febrero de 2002 entre el Gobierno Nacional, las provincias y la Ciudad, por el cual se introdujeron más modificaciones al sistema de coparticipación federal (el “Acuerdo 2002”). En virtud del Acuerdo 2002, ratificado por la Ley Nº 25.570 y en vigencia desde el 3 xx xxxx de 2002, se acordó, entre otras cosas, que: (i) el 30% de los ingresos provenientes del recientemente creado impuesto federal a las operaciones financieras se sumaría a los ingresos fiscales federales totales disponibles para ser distribuidos a las provincias, (ii) la obligación del Gobierno Nacional de realizar transferencias mínimas mensuales a las provincias se extinguiría, (iii) las provincias se comprometieron a realizar un presupuesto equilibrado para el año 2003 y (iv) los firmantes se comprometieron a llegar a un acuerdo respecto de una nueva ley de coparticipación federal en base a los lineamientos estipulados en el Acuerdo 2002 antes del 31 de diciembre de 2002.
La fecha de vencimiento del Acuerdo 2002 era el 31 de diciembre de 2002, pero ha sido renovado automáticamente por períodos adicionales de un año. A la fecha del presente Prospecto, los firmantes del Acuerdo 2002 aun no habían llegado a un acuerdo respecto de la Ley de Coparticipación Federal. No obstante, el 12 de diciembre de 2002, y en el marco de las negociaciones con respecto a esa ley, la Ciudad y el Gobierno Nacional concertaron un acuerdo bilateral por el cual el Gobierno Nacional acordó comenzar a transferir a la Ciudad el equivalente al 1,4% de los ingresos fiscales nacionales netos sujetos a la Ley de Coparticipación Federal, sobre una base anual a partir del 1° de enero de 2003, en lugar de la suma fija de $ 157 millones por año asignada anteriormente a la Ciudad. En consecuencia, la Ciudad fue incluida con las provincias en el segundo nivel de distribución de los pagos netos del sistema de coparticipación federal y la participación total se redujo en un 1,4% al 31 de diciembre de 2015 y a un 3,7% desde el 1º de enero de 2016.
Mediante el Decreto Nº 194/2016, y a los fines de asegurar el desenvolvimiento fiscal y patrimonial que permita continuar consolidando la organización y funcionamiento institucional inherente al régimen autónomo de la Ciudad, el Poder Ejecutivo Nacional aumentó el porcentaje de la coparticipación que recibe la Ciudad del 1,4% actual a 3,75% sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos a partir del 1° de enero de 2016.
Los pagos relativos a la coparticipación federal recibidos por la Ciudad aumentaron en un 29,7%, pasando de $ 3.254,5 millones en 2012 a $ 4.219,8 en 2013, en un 36,5% pasando a $ 5.757,9 millones
en 2014, en un 36,1% pasando a $ 7.833,8 millones en 2015 y en un 254,3% pasando a $ 27.752,2 millones en 2016.
Otras transferencias federales
Otras transferencias federales ascendieron a $ 1.535,3 millones en el 2016 e incluyeron principalmente $ 1.060,6 millones de un subsidio para la educación profesional en la Ciudad y $ 137,6 millones respecto del subsidio a la construcción de viviendas en la Ciudad.
Ingresos de capital
Los ingresos de capital ascendieron a $ 871,8 millones en 2016, o 0,7% de los ingresos totales de la Ciudad en ese año. De conformidad con las disposiciones del Decreto Nacional N° 206/2009 del 19 xx xxxxx de 2009, el Gobierno Nacional ha acordado transferir, con regularidad a todas las provincias y a la Ciudad, el 30,0% de los impuestos que el Gobierno Nacional perciba y recaude con relación a la exportación de porotos de soja y sus derivados. Los montos transferidos sólo pueden ser utilizados por las provincias y la Ciudad para financiar obras de infraestructura (incluyendo aquellas de los sectores educativos y de salud) dentro de sus jurisdicciones. Debido a su destino, estas transferencias se registran como “ingresos de capital” de la Ciudad. En 2016, estas transferencias ascendieron a $ 489,8 millones. Asimismo, la Ciudad registra principalmente bajo este rubro el producido de la venta de tierras bajo la Ley Nº 3.396 ($ 24,5 millones en 2016), las transferencias del Gobierno Nacional destinadas a la construcción de viviendas ($ 17,3 millones en 2016) y los reembolsos de préstamos realizados por el Instituto de Vivienda de la Ciudad a los beneficiarios de programas de vivienda sociales ($ 164,1 millones en 2016).
Gastos
La Ciudad clasifica sus gastos corrientes, en forma amplia, en personal, servicios de terceros, mercaderías de consumo, transferencias e intereses sobre la deuda de la Ciudad. El gasto destinado al personal comprende el gasto directo de la nómina de empleados de la Ciudad, principalmente salarios de maestros y trabajadores de la salud y contribuciones a la seguridad social que paga la Ciudad en relación con sus empleados permanentes y contratados. Los gastos correspondientes a servicios de terceros incluyen el gasto de la ciudad en concepto de contrato de servicios, que varían desde contratos de recolección de residuos de la Ciudad hasta la provisión de comida para las escuelas y hospitales de la Ciudad y los pagos realizados a contratistas independientes que brindaron un servicio a la Ciudad en forma temporaria. Los gastos correspondientes a mercaderías de consumo se refieren a los gastos de la Ciudad en insumos para todos sus departamentos y organismos de la administración de Ciudad, con inclusión de escuelas y hospitales. Los gastos por transferencias incluyen, principalmente, los subsidios pagados al sistema de educación privada da la Ciudad en concepto de incentivo docente.
Los gastos de capital de la Ciudad se refieren, directamente, al mejoramiento de la infraestructura social de la Ciudad (con inclusión de escuelas, hospitales, centros culturales y otras obras públicas), proyectos de prevención de inundaciones, mantenimiento de calles, expansión de la red de subterráneos de la Ciudad, construcción de viviendas, instalación y mejora de semáforos y alumbrado público, entre otras obras públicas.
La siguiente tabla muestra los gastos de la Ciudad por categoría de gasto corriente y de capital desde 2012 hasta 2016. Los montos se presentan en millones de pesos nominales. Ver el capítulo “Forma de presentación de la información financiera y estadística”.
Ejercicio terminado el 31 de diciembre de | ||||
2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 |
(en millones de pesos y porcentajes) | ||||
Gastos corrientes: |
Personal................... | 17.340,6 | 49,2 | 23.215,4 | 45,6 | 30.778,4 | 44,7 | 42.188,2 | 47,2 | 69.381,1 | 48,1 |
Servicios de terceros.. | 7.019,4 | 19,9 | 9.283,9 | 18,2 | 13.288,3 | 19,3 | 19.471,4 | 21,8 | 25.810,9 | 17,9 |
Mercaderias de consumo................... | 875,3 | 2,5 | 1.146,3 | 2,3 | 1.699,4 | 2,5 | 2.113,7 | 2,4 | 3.257,4 | 2,3 |
Transferencias.............. | 4.291,2 | 12,2 | 6.535,1 | 12,8 | 8.131,0 | 11,8 | 11.119,2 | 12,4 | 15.539,0 | 10,8 |
Intereses................... | 479,0 | 1,4 | 777,9 | 1,5 | 1.282,1 | 1,9 | 1.950,1 | 2,2 | 4.500,6 | 3,1 |
Total gastos corrientes................... | 30.005,5 | 85,2 | 40.958,6 | 80,5 | 55.179,2 | 80,1 | 76.842,7 | 85,9 | 118.489,1 | 82,2 |
Gastos de capital: | ||||||||||
Obras públicas............. | 5.019,8 | 14,3 | 9.262,6 | 18,2 | 12.092,4 | 17,6 | 12.339,3 | 13,8 | 22.707,6 | 15,7 |
Otros(1) ................... | 207,3 | 0,6 | 677,1 | 1,3 | 1.597,5 | 2,3 | 275,3 | 0,3 | 3.004,0 | 2,1 |
Total gastos de capital................... | 5.227,1 | 14,8 | 9.939,8 | 19,5 | 13.690,0 | 19,9 | 12.614,6 | 14,1 | 25.711,7 | 17,8 |
Total gastos................. | 35.232,6 | 100,0 | 50.898,4 | 100,0 | 68.869,2 | 100,0 | 89.457,3 | 100,0 | 144.200,8 | 100,0 |
Nota:
(1) Incluye principalmente pagos realizados a entidades del sector público y privado que asumen ciertos proyectos de infraestructura.
Fuentes: Dirección General de Presupuesto, Dirección General de Crédito Público y Dirección General de Contabilidad de la Ciudad.
La siguiente tabla muestra los gastos totales de la Ciudad por área desde 2012 hasta 2016. Los montos se presentan en millones de pesos nominales. Ver el capítulo “Forma de presentación de la información financiera y estadística”.
Ejercicio terminado el 31 de diciembre de | |||||
2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | |
(en millones de pesos) | |||||
Gobierno: | |||||
Poder Legislativo……………..…………….. | 699,3 | 987,1 | 1.318,6 | 1.738,8 | 2.115,0 |
Poder Judicial ……………..…………….. | 1.555,3 | 2.282,7 | 3.100,8 | 5.082,3 | 6.462,5 |
Poder Ejecutivo……………..…………….. | 1,132,1 | 1.999,2 | 2.769,0 | 3.815,1 | 5.226,9 |
Administración Fiscal …………….. | 1.206,9 | 1.140,7 | 1.337,2 | 1.901,0 | 2.582,6 |
Otros……………..……………..…………….. | 414,6 | 590,1 | 872,6 | 1.238,7 | 1.867,7 |
Total gobierno……………..…………….. | 5.008,2 | 6.999,8 | 9.398,2 | 13.775,8 | 18.254,8 |
Servicios de Seguridad: | |||||
Seguridad interna……………..…………….. | 1.590,6 | 2.151,1 | 2,774,7 | 4.040,6 | 22.141,6 |
Total servicios de seguridad……… | 1.590,6 | 2.151,1 | 2.774,7 | 4.040,6 | 22.141,6 |
Servicios Sociales: | |||||
Educación……………..……………..…………….. | 9.391,0 | 11.889,2 | 16.004,2 | 20.680,9 | 28.448,2 |
Salud……………..……………..…………….. | 8.086,4 | 10.494,5 | 13.560,7 | 18.039,0 | 24.506,9 |
Promoción Social ……………..……… | 2.380,0 | 3.778,9 | 6.036,7 | 8.078,2 | 11.227,2 |
Cultura……………..……………..…………….. | 1.218,9 | 1.922,7 | 2.213,8 | 2.780,4 | 4.400,9 |
Vivienda……………..……………..…………….. | 905,1 | 1.022,5 | 1.177,8 | 1.405,4 | 3.059,0 |
Otros……………..……………..…………….. | 567,3 | 663,6 | 1.348,0 | 1.488,8 | 2.540,9 |
Total servicios sociales…………….. | 22.548,7 | 29.771,3 | 40.341,2 | 52.472,7 | 74.183,2 |
Servicios Económicos: | |||||
Transporte ……………..…………….. | 788,9 | 4.328,6 | 3.057,7 | 3.421,9 | 5.410,6 |
Servicios urbanos……………..…………….. | 3.850,4 | 5.530,2 | 9.835,8 | 10.936,8 | 15.440,0 |
Otros……………..……………..…………….. | 951,4 | 1.315,1 | 2.140,0 | 2.685,5 | 3,899,9 |
Total servicios económicos…………….. | 5.590,7 | 11.173,9 | 15.033,6 | 17.044,2 | 24.750,5 |
Intereses(1) ……………..……………..………… | 494,4 | 802,3 | 1.321,5 | 2.124,0 | 4.870,7 |
Total de gastos……………..…………….. | 35.232,6 | 50.898,4 | 68.869,2 | 89.457,0 | 144.200,8 |
Nota:
(1) Incluye subsidios al sistema de subterráneos que en 2016 representaron $ 1.774,4 millones.
(2) Incluye inversiones en el sistema de subterráneos que en 2016 representaron $ 2.017,4 millones ($ 1.869,6 millones en inversiones para la expansión de la red de subterráneos y $ 147,7 millones para gastos operativos de SBASE).
(3) Incluye comisiones, entre ellas comisiones por disponibilidad crediticia, y gastos incurridos por la Ciudad durante el proceso de obtención de ciertos préstamos internacionales. Ver el capitulo “Deuda pública— Descripción del endeudamiento directo— Prestamos internacionales”.
Fuentes: Dirección General de Presupuesto, Dirección General de Crédito Público y Dirección General de Contabilidad de la Ciudad.
Los dos servicios principales que en conjunto representaron un 36,7% del gasto total de la Ciudad en 2016 fueron educación y salud. Los servicios educativos comprenden la provisión de escuelas y la enseñanza hasta el nivel post-secundario para todos los residentes de la Ciudad. Los servicios de salud comprenden la prestación de atención hospitalaria básica y asistencia médica principalmente a los residentes de la ciudad, pero en la práctica, a cualquier persona que requiera dichos servicios en la Ciudad, independientemente de su lugar de residencia. La Ciudad cuenta con 34 hospitales públicos, un instituto de salud pública y 45 centros de salud y 43 centros médicos barriales de acción comunitaria.
Entre otros servicios brindados por la Ciudad se encuentran: servicios urbanos, tales como el mantenimiento de los espacios públicos y la recolección de residuos; servicios de seguridad interna a través de pagos realizados a la fuerza policial del Gobierno Nacional (a partir del 5 xx xxxxx de 2011, el Gobierno Nacional interrumpió este servicio) y la fuerza de seguridad de la Ciudad incluyendo la reciente transferencia de un sector de la Policía Federal Argentina (ver el capítulo “Resumen de la Ciudad-Desempeño económico y aspectos más importantes”); servicios administrativos, tales como la emisión de licencias de conducir; atracciones culturales, por ejemplo museos y teatros; aprobación de plano urbanos; y la ejecución de obras públicas y proyectos de infraestructura. Además, los gastos de transporte incluyen el monto que la Ciudad ha gastado en el mejoramiento y expansión del sistema de subterráneos que, si bien es operado por un concesionario privado, cualquier gasto de capital relacionado con el mismo es responsabilidad primaria de la Ciudad.
Gastos corrientes
Personal
El gasto de personal es el principal gasto de la Ciudad, representando un monto de $ 69.381,1 millones o el 58,6% del total de los gastos corrientes de la Ciudad para el 2016. El gasto de personal se incurre en base al número de cargos pagados y no por el número de empleados. Un empleado, por ejemplo un maestro o un médico, puede ocupar más de un cargo siempre que sus horarios no se superpongan y, en consecuencia, recibir más de un sueldo, lo que explica que el número de cargos pagados al 31 de diciembre de 2016 fue mayor en aproximadamente un 51,0% que el número de empleados de la Ciudad.
Durante la década de los noventa, y en un esfuerzo por contener los costos de personal, la Ciudad implementó una serie de iniciativas que incluían el congelamiento de los salarios y los ascensos de todos sus empleados. Asimismo, el 5 xx xxxxxx de 2000, la legislatura sancionó la Ley N° 471, que regula diferentes aspectos de la relación entre la Ciudad y sus empleados. Durante el período previo y posterior a la crisis económica Argentina del 2001-2002, la Ciudad implementó una serie de medidas enfocadas a reducir el gasto de personal, lo que incluyó reducción de salarios de sus más altos funcionarios y el congelamiento de los pagos de horas extraordinarias, mientras mantenía las contrataciones y los salarios congelados. El resultado de estas medidas fue que el gasto del personal de la Ciudad se mantuvo casi invariable entre 1999 y 2003, a pesar de la merma sustancial del poder adquisitivo de los salarios como consecuencia de la devaluación del peso y los niveles de inflación experimentados luego de la crisis económica de la Argentina del 2001-2002.
Desde 2004 y en respuesta a la presión ejercida por los gremios para realinear, en valores reales, la remuneración y beneficios de los empleados de la Ciudad a los niveles prevalecientes anteriores a la crisis económica de la Argentina del 2001-2002, la Ciudad ha asignado incrementos salariales a tasas que, en la mayoría de los casos, excedieron el total de los índices de inflación predominantes. Además, la Ciudad ha contratado como empleados permanentes o por contrato un número de personas que anteriormente proveían servicios a la Ciudad como contratistas independientes (con el incremento resultante en seguridad social y otros beneficios que paga la Ciudad) y de otro modo ha aumentado la totalidad de sus empleados y cargos para cumplir con las demandas sociales, particularmente en las áreas de salud y educación, y como resultado de la xxxxxxxx por parte de la Ciudad de funciones que anteriormente eran cumplidas por el Gobierno Nacional, tales como aquellas funciones desempeñadas por los tribunales de la Ciudad y por las fuerzas de seguridad que la Ciudad ha desplegado para prestar servicio.
En febrero de 2012, la Ciudad otorgó a todos sus empleados de la administración central $ 300 adicionales por mes, y posteriormente, aumentó los salarios un 16,0% implementado en dos cuotas: 8,0% en abril y 8,0% en julio. Asimismo, la Ciudad aumentó los salarios de los empleados del sector educación en un 30,0% a la vez que los empleados del sector salud que fueren médicos o residentes recibieron $ 300 adicionales por mes, y a partir xx xxxxx, los médicos recibieron un aumento de $ 1.300 o
$ 1.600 según la categoría, y los residentes recibieron un aumento de $ 1.000. Durante este el 2012, los gastos de personal aumentaron el 30,7%, a $ 17.340,6 millones.
En enero de 2013, la Ciudad otorgó a todos sus empleados de la administración central un adicional de $ 500 mensuales y, consecuentemente, un aumento salarial de $ 1.100 en dos cuotas: $ 500 en mayo y
$ 600 en agosto. Además, la Ciudad aumentó los salarios de los empleados del sector educación en un 20,0% mientras que los empleados del sector salud recibieron un adicional de $ 2.000, $ 2.400 o $ 2.900 mensuales según la categoría y carga de trabajo y, a partir de octubre, los salarios aumentaron entre el 2,0% y el 10,0% según la categoría. Los residentes obtuvieron un incremento salarial de $ 1.600 por mes a partir abril, y un 2,0% adicional a partir octubre. Durante este año los gastos de personal aumentaron en un 33,9%, a $ 23.215,4 millones.
En marzo de 2014, la Ciudad aumentó los salarios de los empleados de la administración central en un 28,0%, que se implementó en tres cuotas: 16,0% en abril, 5,0% en agosto y 7,0% en noviembre. Asimismo, la Ciudad incrementó los salarios de los empleados del sector educación aproximadamente en un 30,0% que se implementó en dos cuotas: 10,8% en marzo y 18,9% en agosto. Además, la Ciudad aumentó los salarios del sector salud en un 31,0%, que se implementó en tres cuotas: el 19,0% en abril, el 6,0% en julio y el 6,0% en septiembre. Durante el 2014, los gastos de personal aumentaron en un 32,6%, a $ 30.778,4 millones.
En enero de 2015, la Ciudad otorgó un bono de $ 2.000 a los trabajadores de la administración central, un bono de entre $ 3.000 y $ 3.900, según su categoría, a los médicos y de $ 2.500 a los residentes. Luego, en el mes xx xxxxx la Ciudad acordó para los empleados de la administración central incrementos escalonados a ser implementados a lo largo del año de acuerdo al siguiente esquema: 15,0% en abril, 17,0% en septiembre y 6,0% en noviembre a cuenta de la nueva carrera administrativa próxima
a implementarse. Para los empleados del sector salud, el incremento también se pautó en tramos a aplicarse en diferentes meses, a saber: una suma fija según categoría de entre $ 1.274 a $ 6.734 para los médicos y de $ 1.992 a $ 2.346 para los residentes a ser pagado en el mes xx xxxxx, un incremento aplicable a los médicos del 5,0% en septiembre y un último porcentaje pagadero en octubre del 9,0% para los médicos y del 12,0% para los residentes. Respecto al sector educación, se otorgó un incremento promedio aproximado de 33,6% -en marzo un 20,0% y en agosto un 13,6%. Durante el 2015, los gastos de personal aumentaron en un 37,1%, a un $ 42.188,2 millones.
En enero y febrero de 2016, la Ciudad otorgó dos sumas a cuenta de paritarias de $2.500 a los trabajadores de la administración central, de entre $3.600 y $4.680 a los médicos según su categoría y de
$3.000 a los residentes. Luego, en abril la Ciudad acordó para los empleados de la administración central un incremento del 31%, escalonado a lo largo del año de acuerdo al siguiente esquema: 14% en abril, 8% en septiembre, 7% en noviembre y 2% a cuenta de la nueva carrera administrativa. Para los empleados del sector salud, se acordó un aumento del 28,5%, distribuido de la siguiente manera: 15,5% en abril, 6% en septiembre y 7% en noviembre.
Asimismo, la Ciudad acordó incrementar los salarios del sector educativo en un 32,5% a lo largo de todo el año.
En abril de 2017, la Ciudad acordó un incremento salarial del 20,0% para los trabajadores de la administración central, otorgado en tres tramos: 10% en abril, 8% en agosto y 2% en septiembre a cuenta de la nueva carrera administrativa. Asimismo, se otorgó un bono de $2.500 en mayo. Para los empleados del sector salud, se acordó un aumento del 18% implementado en dos tramos: 10,0% en abril y 8,0% en agosto, y una suma no remunerativa (entre $ 479 y $ 2.607, según categoría) a pagar entre octubre de 2017 y marzo de 2018. Luego, en julio, la Ciudad otorgó un bono de $ 6.000 para los médicos y un bono de $3.000 para los residentes. Respecto al sector educación, se otorgó un aumento del 21,5%.
Debido a las garantías constitucionales de estabilidad laboral para el empleo público, la Ciudad no puede reducir los gastos de personal mediante programas de despidos, aunque sí puede hacerlo mediante programas de retiro voluntario y eliminación natural de cargos, también los empleados pueden ser despedidos con causa. Los salarios no pueden reducirse en términos nominales y, en virtud de concesiones aplicables, los maestros y empleados judiciales tienen derecho a aumentos automáticos basados en su antigüedad en el cargo. En marzo de 2012, la administración de la Ciudad implementó un programa de retiro voluntario para aquellos empleados permanentes que estarían en condiciones de jubilarse en los próximos cinco años. En 2012, 6.163 empleados se adhirieron al programa y 1.824 se jubilaron en virtud del mismo. En 2013, 4.113 empleados se adhirieron al programa y 628 se jubilaron en virtud del mismo. Durante 2014 se adhirieron 672 empleados al programade retiro voluntario y 485 se jubilaron en virtud del mismo. En 2015, 506 adhirieron al programa. En 2016 no se llevó a cabo el programa de retiro voluntario. En 2017 se adhirieron a la fecha 401 empleados.
La administración actual de la Ciudad ha implementado un número de políticas destinadas a lograr un mejor alineamiento de la disponibilidad de su personal con las demandas de la población y brindar mejores oportunidades profesionales para sus empleados. Como resultado, el aumento en el número de empleados en los años recientes se ha focalizado en los sectores de educación y salud y al mismo tiempo se sumó personal a la nueva fuerza policial creada por la Ciudad. Asimismo, la Ciudad implementó un nuevo sistema de gestión de recursos humanos que ha permitido hacer más eficiente y facilitar procesos tales como la inserción de cambios en una base de datos de empleados unificada por área pertinente, hacer nombramientos de docentes y médicos además de la resolución de posibles errores en los ajustes salariales de manera más expeditiva. La Ciudad también ha tomado medidas diseñadas para reducir el nivel relativamente alto de ausentismo de sus empleados (aproximadamente 15% en 2015 y 2016) implementando un sistema de control electrónico y estableciendo ocho centros de chequeos médicos sumados a un centro médico central y la implementación de visitas médicas a domicilio. La Ciudad, además, ha comenzado a evaluar en forma anual a la mayoría de su personal (en 2015 se evaluó el 92% del personal de la administración central y en 2016 al 97%) y creó la categoría de “cargos gerenciales jerárquicos” con asignación de puestos a través de un proceso de selección basado en el mérito. Al 31 de diciembre de 2016 la Ciudad ha hecho aproximadamente de 1.500 nombramientos para esa categoría.
El siguiente cuadro refleja el número de empleados por categoría de la Ciudad por los períodos finalizados el 31 de diciembre de 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 y por el período finalizado el 30 de
septiembre de 2017.
Ejercicio terminado el 31 de diciembre de | Período finalizado el 30 de septiembre de | |||||||||||
2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | |||||||
Emp. | Pos. | Emp. | Pos | Emp. | Pos | Emp. | Pos. | Emp. | Pos. | Emp. | Pos. | |
Administración central | ||||||||||||
Empleados permanentes(1) | 53.272 | 54.122 | 52.475 | 52.663 | 53.321 | 53.578 | 55.356 | 55.596 | 54.101 | 54.309 | 54.105 | 54.287 |
Empleados contratados | 235 | 244 | 125 | 125 | 119 | 119 | 113 | 113 | 60 | 61 | 44 | 45 |
Empleados de educación y salud(2) | 69.504 | 156.429 | 70.816 | 145.736 | 72.885 | 149.518 | 73.115 | 152.256 | 74.643 | 156.159 | 76.384 | 159.021 |
Policía Metropolitana(3) | 4.336 | 4.341 | 4.978 | 4.979 | 6.264 | 6.265 | 7.030 | 7.031 | 9.129 | 9.155 | 29.705 | 29.769 |
Autoridades jerárquicas | 000 | 000 | 000 | 711 | 688 | 693 | 305 | 306 | 721 | 723 | 693 | 693 |
Personal jerárquico | 513 | 514 | 744 | 791 | 808 | 809 | 816 | 817 | 828 | 828 | 768 | 769 |
Directivos jerárquicos | ||||||||||||
000 | 000 | 000 | 637 | 651 | 652 | 657 | 660 | 728 | 728 | 715 | 715 | |
Total | 128.962 | 212.423 | 125.472 | 205.642 | 134.736 | 211.634 | 138.392 | 216.779 | 140.210 | 221.963 | 762.414 | 245.299 |
Notas:
(1) En “empleados permanentes” Incluye a administrativos (47.563), jóvenes profesionales (28), Salud (Técnicos) (1.870), Planta Transitoria Ecoparque (158) y Planta Transitoria Acta Nº 6/14 (4.486) al 30 de septiembre de 2017.
(2) Al 30 de septiembre de 2017 los empleados de educación y salud representan 56.920 empleados y 139.532 puestos en educación y 19.464 empleados y 19.489 puestos en salud.
(3) En 2017 el número de empleados se incrementa sustancialmente como resultado de la transferencia hacia la ciudad de
19.058 empleados de la Policía Federal, incluyendo oficiales de la Policía Federal, la superintendencia de Seguridad Metropolitana (las 54 comisarías, cuerpos de infantería y cuerpos de policía montada), el cuerpo de bomberos, y algunas áreas de la policía forense y de investigaciones.
Fuente: Ministerio de Hacienda de la Ciudad.
“Empleados permanentes” incluye tanto a los empleados de los ministerios de la Ciudad y otras áreas de la administración central como a los empleados asignados a los departamentos de educación y salud, así como también a la Planta Transitoria de Jóvenes Profesionales y Planta Transitoria Acta Nº 6/14. “Empleados contratados” incluye empleados que anteriormente fueron contratistas independientes de la ciudad proporcionando servicios en virtud de contratos temporarios y que luego la Ciudad los contrató mediante contratos de empleo público que contemplan seguridad social y otros beneficios. “Autoridades jerárquicas” comprende los cargos más altos en la administración de la Ciudad, entre ellos los Ministros, los Secretarios, los Subsecretarios y los Directores Generales. “Subgerentes” y “Gerentes” comprende a los empleados permanentes con responsabilidades gerenciales de jerarquía. “Empresas de la Ciudad” se refiere a los empleados de todas las entidades autónomas de la Ciudad (el Banco Ciudad, inclusive). Ver el capítulo “Empresas de la Ciudad”.
El número de cargos en la administración central remunerados por la Ciudad aumentó de 193.912 al 31 de diciembre de 2011 a 245.299 al 30 de septiembre de 2017, un incremento del 26,5%, mientras que, durante el mismo período, el número de empleados de la Ciudad aumentó el 29,2%, de 125.741 a
162.414. La diferente evolución del número de cargos y del número de empleados durante este período se debe a la gran concentración de empleados de la Ciudad en los sectores de salud y educación, en los que se incluye a aquellos empleados que suelen ocupar más de un cargo.
A la fecha de este Prospecto, los trabajadores de los sectores de salud y educación representaban la mayor cantidad de trabajadores sindicalizados, aproximadamente el 60% de dichas áreas están afiliados
a varias organizaciones sindicales. Aproximadamente el 50% de los empleados administrativos están afiliados a la Unión de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires.
Servicios tercerizados
En el curso de la prestación de servicios, la Ciudad incurre en gastos por una variedad de bienes y servicios adquiridos al sector privado. La Ciudad clasifica las compras de bienes que consume en una categoría separada, “Consumo de mercaderías”. En 2016, los gastos por servicios tercerizados ascendieron a un monto de $ 25.810,9 millones, o un 21,8% del total de gastos corrientes de la Ciudad. El gasto principal en esta categoría es la recolección de residuos de la Ciudad, realizada principalmente por contratistas independientes y que, en 2016, alcanzó un monto de $ 8.603,0 millones. A los fines de la recolección de residuos, la Ciudad se divide en seis zonas, cinco de las cuales se encuentran bajo el servicio de contratistas independientes y la zona restante, bajo el servicio de los empleados de la Ciudad. Los contratos de recolección de residuos expiraron en 2011 y, en el primer cuatrimestre de 2014, la Ciudad otorgó nuevos contratos de 10 años de duración a contratistas independientes para que provean dichos servicios, en virtud de los cuales la Ciudad acordó financiar la compra de equipamiento nuevo para ser utilizados por dichos contratistas. Los servicios,de acuerdo a dichos contratos, comenzaron en octubre de 2014.
Otros gastos significativos en el rubro servicios tercerizados en 2016 fue la prestación de servicios por contratistas independientes bajo contratos temporales ($ 2.623,6 millones), el suministro de alimento en las escuelas de la Ciudad ($ 1.525,3 millones), publicidad ($ 886,6 millones), servicios de seguridad provistos por empresas privadas de seguridad pagados por la Ciudad ($ 1.378,0 millones), suministro de alimento en los hospitales de la Ciudad ($ 792,2 millones), pago de alquileres de bienes inmuebles (557,3 millones) y programas de asistencia social ($ 284,7 millones). El saldo de gastos por servicios tercerizados consisten de costos de procesamiento de datos y otros servicios técnicos, costos de estudios catastrales, facturas de servicios, costos de limpieza y de una variedad de otros servicios profesionales especializados suministrados por la ciudad a través de contratistas del sector privado.
La Ciudad procura el suministro de estos servicios mediante llamados a licitación para el otorgamiento de contratos por parte de la ciudad, obteniendo precios de referencia de la Auditoría General de la Nación.
Consumo de mercaderías
La Ciudad clasifica en este rubro los gastos en que incurre por la compra de mercaderías al sector privado y que son consumidas por la Ciudad. Los gastos por consumo de mercaderías ascendieron a un monto de $ 3.257,4 millones, o 2,7% del total de los gastos corrientes de la Ciudad en 2016. Los gastos principales en este rubro en 2016 fueron en medicamentos ($ 851,5 millones), equipamientos quirúrgicos y de laboratorio para los hospitales de la Ciudad ($ 641,6 millones) y otros insumos médicos ($ 527,6 millones).
La Ciudad utiliza un proceso de llamados a licitación tanto para la compra de mercadería como para la contratación de servicios tercerizados. La Ciudad también utiliza licitaciones on-line y la centralización de órdenes de compra, lo cual resultó en el incremento en el número de proveedores registrados y en una reducción del tiempo y del costo involucrado en ciertas licitaciones.
Pagos de transferencias
En el 2016, los pagos de transferencias ascendieron a $ 15.539,0 millones o el 13,1% de los gastos corrientes de la Ciudad. Las transferencias pagadas por la Ciudad incluyeron, principalmente, en el 2016, subsidios para el sistema de educación privada de la Ciudad en carácter de incentivo docente ($ 4.523,2 millones), transferencias a Metrovias en conexión con el manejo y el desarrollo del sistema de subterráneos ($ 2.772,9 millones), el costo del programa de asistencia social “Ciudadanía Porteña” ($ 852,8 millones), transferencias a organismos sin fines de lucro que administran al Hospital Xxxxxxxx (50,0% en propiedad tanto de la Ciudad como del Gobierno Nacional) ($ 1.531,0 millones), otras
transferencias a sectores de la población vulnerables, por ejemplo, ancianos y víctimas de inundaciones ($ 3.097,3 millones).
Intereses
Los intereses sobre el endeudamiento de la Ciudad se contabilizan como gastos corrientes. Ver el capítulo “Deuda pública”.
Gastos de Capital
Gastos de capital es el rubro más flexible del presupuesto de la Ciudad y en el pasado ésta ha expandido o reducido sus obras de capital según las limitaciones presupuestarias. Los ítems principales del rubro gastos de capital de la Ciudad son la expansión de la red de subterráneos, obras viales, equipamiento de escuelas y hospitales, prevención de inundaciones y obras de drenaje de aguas, además del desarrollo de viviendas públicas.
La Ciudad utiliza un sistema según el cual sus secretarías presentan a la Dirección General de Crédito Público los posibles proyectos de infraestructura. Estos proyectos son luego sometidos a un análisis costo-beneficio y clasificados de conformidad con las prioridades que establezca el Jefe de Gobierno. Además, estos proyectos se incluyen en el presupuesto correspondiente en una base a tres años para asegurar el financiamiento del proyecto hasta su finalización.
La Ciudad aumentó su gasto de capital en un 90,2% de $ 5.227,1 millones alcanzando un monto de
$ 9.939,8 millones en el 2013 y un 37,7% alcanzando un monto de $ 13.690 millones en el 2014. En el año 2015 se muestra una disminución del 7,9% dando un total de $ 12.614,6 millones debido mayormente al adelanto de $ 1.313,0 a los contratistas independientes de recolección de residuos para la compra de equipamiento y nuevos camiones de basura en el 2014. En el año 2016 se observa un incremento de 103,8% alcanzando un monto de $ 25.711,7.
La Ciudad clasifica sus gastos de capital mayormente en obras públicas y otros gastos de capital.
Los principales gastos de capital por obras públicas en el 2016 incluyeron, la renovación y construcción de infraestructura de transportes consistente, principalmente, en la expansión de la red de subterráneos ($ 3.988,0 millones), la construcción y el mantenimiento de rutas ($ 1.790,8 millones), construcción y mejoramiento de escuelas ($ 2.567,0 millones), proyectos relacionados con la salud, tales como la renovación de hospitales ($ 1.239,4 millones), mejoramiento de plazas públicas ($ 1.680,4 millones), el desarrollo de viviendas públicas a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad ($ 642,2 millones), inversión en actividades culturales ($ 131,5 millones), la construcción de infraestructura preventiva de inundaciones y de drenaje de agua ($ 512,1 millones) y la construcción y mantenimiento del servicio de buses rápidos ($ 425,0 millones).
Además, la Ciudad registra como gastos de capital el costo de un contrato celebrado con la Coordinación Ecológica Área Metropolitana S.E. (“CEAMSE”) para reciclar los desechos generados en la Ciudad. Estos costos fueron considerados previamente como gastos corrientes. CEAMSE trata los desechos y los utiliza para la construcción de parques y centros de esparcimiento en el Gran Buenos Aires (aunque no estén dentro de la jurisdicción de la Ciudad). La Ciudad considera que este proyecto beneficia a los residentes de la misma ya que incrementa el número de parques dentro de su alcance y garantiza el adecuado tratamiento de los desechos que genera. Este gasto representó $ 1.088,1 millones del gasto de capital en el 2016.
Los otros gastos de capital consistieron en el 2016 en el otorgamiento de préstamos hipotecarios por el Instituto de Vivienda de la Ciudad ($ 197,7 millones) y en transferencias a la Corporación Buenos Aires Sur S.A. ($ 162,4 millones).
Cifras preliminares para el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2017
Las cifras preliminares para los primeros seis meses de 2017 muestran recaudaciones fiscales de la Ciudad por $ 60.129,9 millones, un aumento del 32,4% en comparación a los $ 45.407,6 millones recibidos en los primeros seis meses de 2016. La recaudación del impuesto a los ingresos brutos durante los primeros seis meses de 2017, finalizados el 30 xx xxxxx de 2017, aumentó un 24,2% a $ 41.352,0 millones de los $ 33.307,3 millones recibidos por este impuesto durante los primeros seis meses de 2016. Este aumento está en línea con el incremento en los precios de la economía y la tasa de actividad económica del período. La Ciudad considera que durante los primeros seis meses de 2017 recibió $ 6.609,0 millones provenientes del impuesto a la propiedad, un aumento del 39,4 % con respecto a los $ 4.742,6 millones recibidos en los primeros seis meses de 2016. Además, la Ciudad considera que la recaudación del impuesto automotor sumó un total de $ 3.063,0 millones durante los primeros seis meses de 2017, un aumento del 32,2% con respecto a los $ 2.317,2 millones recibidos en los primeros seis meses del 2016, principalmente debido a los aumentos en el número de vehículos sujetos a este impuesto por mayores ventas de de rodados o km. La recaudación por el impuesto de sellos durante los primeros seis meses del 2017, alcanzó la cifra de $ 4.737,4 millones, un aumento del 66,3% respecto de los $ 2.849,2 millones recibidos en los primeros seis meses de 2016, en consonancia con una mayor cantidad de instrumentos sujetos a impuesto otorgados en la Ciudad y el incremento en el valor imponible de los mismos. La Ciudad estima que las contribuciones para el desarrollo de subterráneos durante los primeros seis meses de 2017 alcanzaron el monto de $ 1.625,4 millones, un aumento del 46,3% respecto de los $ 1.110,7 millones recibidos durante los primeros seis meses de 2016, debido principalmente a un aumento en los impuestos de sellos asignados al financiamiento de los subterráneos de $ 724,0 millones durante los primeros seis meses del 2016 a los $ 1.096,8 millones recibidos durante los primeros seis meses de 2017. La recaudación por planes de pago diferidos durante los primeros seis meses de 2017 alcanzaron a
$ 2.010,6 millones, un incremento de 175,3% respecto de los $ 730,4 millones percibidos durante los primeros seis meses de 2016, debido principalmente a nuevos planes de pagos generados por la aplicación de la Ley N° 5.616, de adhesión a la Ley Nacional N° 27.260 de “blanqueo de capitales”.
Se estima que los ingresos no tributarios aumentaron un 96,0% pasando a $ 3.827,2 millones en los primeros seis meses de 2017, respecto de los $ 1.952,8 millones recibidos en el mismo período en el 2016, principalmente por la percepción de ingresos provenientes de juegos xx xxxx atados al Convenio vigente hasta noviembre de 2015 con el Gobierno Nacional, que no habían sido percibidos en 2016 por $ 761,5 millones.
Se estima que las transferencias del Gobierno Nacional han aumentado un 35,5%, pasando de $ 13.320,1 millones en los primeros seis meses de 2016 a $ 18.044,0 millones en los primeros seis meses de 2017, en línea con el aumento en las recaudaciones fiscales nacionales.
Se estima que los ingresos de capital aumentaron 251,2%, pasando de $ 472,8 millones en los primeros seis meses del 2016 a $ 1.660,6 millones en los primeros seis meses de 2017, como consecuencia de la percepción en 2017 de $ 903,2 millones por la venta de un inmueble, no prevista en el presupuesto del año.
Se considera, también, que los gastos corrientes fueron de $ 73.647,7 millones en los primeros seis meses del 2017, un aumento del 44,1 % de los $ 51.103,3 millones registrados durante el mismo período en el 2016.
Se considera que los gastos de personal fueron de $ 39.678,9 millones en los primeros seis meses de 2017, un aumento del 38,2% con respecto a los $ 28.716,2 millones desembolsados durante los primeros seis meses del 2016, principalmente como resultado del impacto del aumento en los salarios otorgados por la Ciudad durante el segundo semestre del 2016 y el 2017. Se estima que los servicios de terceros ascendieron a $ 20.318,5 millones durante los primeros seis meses del 2017, un aumento del 62,9% respecto de los $ 12.475,4 millones desembolsados durante los primeros seis meses del 2016, como resultado del aumento general en los precios, particularmente en los costos de los contratos de recolección de residuos, que fueron de $ 5.192,6 millones.
El consumo de mercaderías evidenció un aumento estimado del 70,8% de los 1.519,1 millones en los primeros seis meses del 2016, alcanzando el monto de $ 2.595,0 millones en los primeros seis de 2017 como resultado del impacto de la devaluación de los precios de costo de medicamentos y otros insumos médicos.
Las transferencias de la Ciudad a terceros se estima que aumentaron un 26,4%, a $ 8.459,5 millones en los primeros seis meses de 2017 comparados con los $ 6.694,1 millones en los primeros seis meses de 2016, principalmente, como resultado de aumentos en los subsidios destinados a la educación ($ 2.800,3 millones), los usuarios del sistema de subterráneos ($ 1.217,2 millones) y programas sociales ($ 2.308,4 millones).
Durante los primeros meses de 2017 la Ciudad registró $ 2.595,7 millones en gastos de intereses, un aumento del 52,8% comparado con los $ 1.698,5 millones desembolsados en los primeros seis meses de 2016, como resultado entre otras, a la variación experimentada en el tipo de cambio, a las operaciones de crédito público realizadas en marco de las Leyes Nº 5.491, Nº 5.541, Nº 5.725 y Nº 5.727.
Se calcula que los gastos del capital aumentaron un 134,8%, alcanzando un monto de $ 19.037,1 millones en los primeros seis meses de 2017, desde $ 8.108,0 millones en los primeros seis meses del 2016 como resultado de la implementación del programa de gastos de capital de la administración actual incluyendo, principalmente, obras y equipamiento para la Policía de la Ciudad ($ 1.182,7 millones), el desarrollo y construcción de la Villa Olímpica para los Juegos Olímpicos de la Juventud 2018 ($ 993,8 millones), obras relacionadas con la construcción y mejoramiento de escuelas ($ 2.143,6 millones), construcción y mantenimiento de rutas ($ 980,0 millones),el contrato con CEAMSE ($ 699,8 millones), la expansión de la red de subterráneos ($ 1.459,8 millones), la conservación de plazas públicas ($ 589,0 millones), el desarrollo de viviendas a través del Instituto de la Vivienda de la Ciudad ($ 842,8 millones), proyectos relacionados a los servicios de salud, tales como la renovación de hospitales ($ 1.632,0 millones), la construcción de obras para prevención de inundaciones en la ciudad ($ 452,3 millones) y la construcción y mantenimiento del servicio de buses rápidos ($ 490,2 millones).
Se calcula que los ingresos y gastos totales durante los primeros seis meses de 2017 fueron de $ 83.661,7 millones y de $ 92.684,9 millones, respectivamente, resultando en un déficit estimado de $ 9.023,2 millones en el saldo general de la Ciudad para los primeros seis meses de 2017 comparados con los $ 61.153,3 millones en concepto de ingresos, los $ 59.211,3 millones en concepto de gastos y un superávit de $ 1.942,0 millones en el saldo general de la Ciudad en los primeros seis meses de 2016.
Periodo finalizado el 30 xx xxxxx de *
2016 2017 (en millones de Pesos y en porcentajes) | Var %* 2016/2017 | ||||
Ingresos corrientes: | |||||
Ingresos por impuestos | |||||
Impuesto a los ingresos brutos……….. | 33.307,3 | 54,5 | 41.352,0 | 49,4 | 24,2 |
Impuesto inmobiliario……….……...… | 4.742,6 | 7,8 | 6.609,0 | 7,9 | 39,4 |
Impuesto automotor………………… | 2.317,2 | 3,8 | 3.063,0 | 3,7 | 32,2 |
Impuesto de sellos……………………. | 2.849,2 | 4,7 | 4.737,4 | 5,7 | 66,3 |
Tasa para el desarrollo de subterráneos.. | 1.110,7 | 1,8 | 1.625,4 | 1,9 | 46,3 |
Ley Nº 23.514…………………………… | 386,7 | 0,6 | 528,6 | 0,6 | 36,7 |
Ley Nº 4.472……………..……….……. | 724 | 1,2 | 1.096,8 | 1,3 | 51,5 |
Ingresos por planes de pago diferido de impuestos……………………………… | 730,4 | 1,2 | 2.010,6 | 2,4 | 175,3 |
Otros ingresos………...………….……… | 350,2 | 0,6 | 732,5 | 0,9 | 109,2 |
Total ingresos por impuestos…………… | 45.407,6 | 74,3 | 60.129,9 | 71,9 | 32,4 |
Ingresos no tributarias | |||||
Pago de derechos……………..…………. | 270,6 | 0,4 | 435,4 | 0,5 | 60,9 |
Venta de bienes y servicios……………… | 327,7 | 0,5 | 494,6 | 0,6 | 50,9 |
Otros ingresos no tributarios…………….. | 1.354,6 | 2,2 | 2.897,4 | 3,5 | 113,9 |
Total ingresos no tributarios………… | 1.952,8 | 3,2 | 3.827,3 | 4,6 | 96,0 |
Total ingresos………………................. | 47.360,4 | 77,5 | 63.957,2 | 76,5 | 35,0 |
Transferencias federales | |||||
Pagos por coparticipación federal…… | 12.646,9 | 20,7 | 16.720,4 | 20,0 | 32,2 |
Otras transferencias federales……… | 673,2 | 1,1 | 1.323,6 | 1,6 | 96,6 |
Total transferencias federales…............... | 13.320,1 | 21,8 | 18.044,0 | 21,6 | 35,5 |
Total ingresos corrientes….…………. | 60.680,4 | 99,2 | 82.001,1 | 98,0 | 35,1 |
Ingresos de capital: | |||||
Venta de activos, etc.…………………… | 472,8 | 0,9 | 1.660,6 | 2,0 | 251,2 |
Total ingresos……………….…………. | 61.153,3 | 100,0 | 83.661,7 | 100,0 | 36,8 |
Gastos corrientes: | |||||
Personal………………………….…….. | 28.716,2 | 48,5 | 39.678,9 | 42,8 | 38,2 |
Servicios de terceros………………… | 12.475,4 | 21,1 | 20.318,5 | 21,9 | 62,9 |
Consumo de mercaderías……………… | 1.519,1 | 2,6 | 2.318,5 | 2,8 | 70,8 |
Transferencias…………………….. | 6.694,1 | 11,3 | 8.459,5 | 9,1 | 26,4 |
Intereses………………………… …… | 1.698,5 | 2,9 | 2.595,7 | 2,8 | 52,8 |
Total gastos corrientes…………….. | 51.103,3 | 86,3 | 73.647,7 | 79,5 | 44,1 |
Gastos de capital: | |||||
Obras públicas………………………. | 7.688,0 | 13,0 | 18.055,6 | 19,5 | 134,9 |
Otros………………………………….. | 419,9 | 0,7 | 981,6 | 1,1 | 133,7 |
Total gastos de capital……………… | 8.108,0 | 13,7 | 19.037,1 | 20,5 | 134,8 |
Total gastos………………………… | 59.211,3 | 100,0 | 92.684,9 | 100,0 | 56,5 |
Perido finalizado el 30 xx xxxxx de | ||
2016 | 2017* | |
Saldo operativo(1)………………………… | 9.577,1 | 8.353,4 |
Saldo general(2)…………………………………………… | 1.942,0 | (9.023,2) |
Saldo principal(3)………………………………… | 3.640,5 | (6.427,4) |
Amortizaciones……………………… | 7.275,7 | 6.848,5 |
Nota:
* Las cifras relativas al periodo finalizado el 30 xx xxxxx son preliminares.
(1) Ingresos corrientes menos gastos corrientes.
(2) Total ingresos menos total gastos.
(3) Saldo general excluyendo gastos por intereses.
Fuente: Dirección General de Presupuesto, Dirección General de Crédito Público y Dirección General de Contabilidad de la Ciudad.
PROYECTO DE PRESUPUESTO 2018
Introducción
El presupuesto 2018 de la Ciudad se basa en una serie de proyecciones y cálculos respecto de la economía nacional y de los ingresos, gastos e inflación de la Ciudad. El presupuesto 2018 contiene estimaciones sobre resultados históricos e información respecto del futuro que implican ciertos riesgos e incertidumbres. Los posibles riesgos e incertidumbres incluyen la evolución de la economía de la Ciudad, el índice de inflación, el nivel de recaudación fiscal, el nivel de cumplimiento de las leyes impositivas, la transferencia por parte del Gobierno Nacional de los montos que debe remitir a la Ciudad, la capacidad de la administración de la Ciudad para controlar los gastos de conformidad con su presupuesto y obtener fondos para cubrir el déficit proyectado, los acuerdos con el Gobierno Nacional en relación a la compensación de reclamos mutuos con el Gobierno Nacional, la resolución favorable de determinados litigios que la Ciudad enfrenta en la actualidad, el acaecimiento de hechos políticos, legislativos o constitucionales inusuales que limiten la capacidad de la administración de la Ciudad para manejar sus finanzas y hechos que puedan tener efectos sustancialmente adversos sobre la Argentina. Como resultado de estos riesgos e incertidumbres, los ingresos y gastos reales correspondientes al 2018 podrían diferir sustancialmente de los proyectados en el presupuesto 2018.
El proceso presupuestario
El ejercicio económico de la Ciudad coincide con el año calendario. En virtud de la Constitución de la Ciudad, el presupuesto anual debe presentarse ante la Legislatura antes del 30 de septiembre del año anterior. Los presupuestos deben ser preparados por el Poder Ejecutivo y sometidos a la Legislatura para su aprobación. El presupuesto anual representa los ingresos estimados de la Ciudad. También constituye una autorización y una limitación de los gastos en que puede incurrir la Ciudad. Los ingresos de la Ciudad se calculan en base a proyecciones internas generadas por la Ciudad. Sin embargo, los cálculos correspondientes a los pagos de coparticipación federal se basan en las proyecciones elaboradas por el Gobierno Nacional con respecto al sistema de coparticipación federal de impuestos.
Al confeccionar el presupuesto anual, el Poder Ejecutivo, a través del Ministro de Hacienda de la Ciudad, asigna los ingresos disponibles entre los diversos ministerios de la Ciudad según las prioridades presupuestarias establecidas por la administración de la Ciudad. Una vez que el Jefe de Gobierno y los ministros acordaron estas partidas, se presenta un único presupuesto que consolida las autorizaciones de gastos de cada ministerio ante la Legislatura para su aprobación. La Ciudad debe presentar una declaración de los ingresos y gastos ejecutados correspondientes a cada partida presupuestaria para el año anterior antes del 30 xx xxxxx del año siguiente.
El 4 de diciembre de 2003, el Jefe de Gobierno emitió el Decreto N° 2.368 que establecía la creación de un fondo anticíclico al que debía ser aportado cualquier superávit presupuestario registrado por la Ciudad. Los montos disponibles en ese fondo podían usarse para compensar bajas temporarias en los ingresos superiores al 5% con respecto a los montos presupuestados y los gastos corrientes del fondo, proyectos de inversión de capital y servicios de deuda. Al 30 de septiembre de 2015, la Ciudad contaba con la suma de U$S 4,6 millones ($ 43,4 millones según el tipo de cambio aplicable) disponibles en el fondo.
El 4 xx xxxxxx de 2004, el Congreso Nacional aprobó la Ley de Responsabilidad Fiscal, la cual, a partir del presupuesto para el año finalizado el 31 de diciembre de 2005, requiere que cada una de las provincias y la Ciudad, siempre que hayan adherido a sus disposiciones, no aumenten el monto de sus gastos totales (excluyendo gastos de interés, gastos pagados con financiación de organismos multilaterales y ciertos gastos en programas de infraestructura social) en un porcentaje que exceda el porcentaje de crecimiento proyectado del PBI estimado por el Gobierno Nacional, para poder conseguir presupuestos equilibrados (excluidos los gastos de capital) y para asegurar que los servicios anuales de la deuda no excedan el 15% de sus ingresos corrientes (neto de cualquier transferencia a las municipalidades en el caso de las provincias). El incumplimiento de las previsiones de la Ley de
Responsabilidad Fiscal puede resultar en la denegación por parte del Gobierno Nacional de la autorización para endeudarse, o limitar el monto de transferencias discrecionales a la provincia incumplidora o a la Ciudad, según corresponda.
El 23 xx xxxxx de 2005, la Legislatura aprobó la Ley N° 1.726 que ratifica e implementa las previsiones de la Ley Federal de Responsabilidad Fiscal. Conforme a las previsiones de la Ley de Responsabilidad Fiscal, la Ciudad debe presentar sus presupuestos anuales y las declaraciones de los ingresos y gastos actuales y la ejecución presupuestaria al Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, el cual se encuentra integrado por representantes del Gobierno Nacional, de las provincias y de la Ciudad y es el responsable de controlar el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal. La Ciudad presentó al Consejo sus declaraciones y presupuestos para el 2005, 2006, 2007 y 2008 y el Consejo los ha encontrado, en general, de conformidad con la Ley de Responsabilidad Fiscal. El 26 de noviembre de 2009, la Legislatura de la Ciudad, de conformidad con la Ley N° 3.297, retiró la adhesión de la Ciudad a la Ley de Responsabilidad Fiscal y, como resultado, la Ciudad no necesita presentar al Consejo sus presupuestos anuales y declaraciones, aunque considera que el presupuesto 2016 cumple estrictamente con los requisitos sustantivos de la ley.
El 21 de diciembre de 2005, el Congreso Nacional aprobó la Ley N° 26.075 (la “Ley de Financiamiento Educativo”), según la cual, el Gobierno Nacional, todas las provincias y la Ciudad acordaron aumentar, progresivamente, el nivel de gastos en los sectores de educación, ciencia y tecnología, de modo que para el 2010, el gasto total anual del Gobierno Nacional, las provincias y la Ciudad en dichos sectores, represente el 6,0% del PBI. La Ley de Financiamiento Educativo prevé que el Gobierno Nacional será el responsable del 40,0% de los gastos adicionales requeridos para cumplir con dicho objetivo, mientras que las provincias y la Ciudad serán responsables por el saldo restante; el incremento será utilizado, ante todo, para aumentar el número y los niveles de los salarios de los docentes. Además, prevé que el aumento del 60,0% en la recaudación de cualquier recaudación tributaria sujeto al sistema de coparticipación por el Gobierno Nacional, con respecto a la recaudación de 2005, será distribuido entre las provincias y la Ciudad conforme a un criterio determinado (principalmente el número de estudiantes registrados) a ser utilizado únicamente para financiar el aumento referido en el gasto educativo. La Ciudad considera que el presupuesto 2018 cumple sustancialmente con los requisitos de la Ley de Financiamiento Educativo.
El proyecto de Presupuesto 2018
El siguiente cuadro presenta un resumen de los ingresos y gastos estimados en el presupuesto 2016 de la Ciudad. Los ingresos y gastos para 2017 también se incluyen para fines comparativos. Todos los montos se consignan en millones de pesos nominales. Ver el capítulo “Forma de presentación de la información financiera y estadística”.
Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de | ||||||||
2016 | 2017* | 2018** | Var % 2016/2017 | Var % 2017/2018 | ||||
(en millones de Pesos y en porcentajes) | ||||||||
Ingresos corrientes: | ||||||||
Ingresos por impuestos | ||||||||
Impuesto a los ingresos brutos……….. | 68.117,3 | 52,6 | 88.125,0 | 51,0 | 110.150,3 | 49,5 | 29,4 | 25,0 |
Impuesto inmobiliario……….……...… | 9.444,9 | 7,3 | 12.461,6 | 7,2 | 15.140,7 | 6,8 | 31,9 | 21,5 |
Impuesto automotor………………… | 4.383,2 | 3,4 | 6.709,9 | 3,9 | 8.270,1 | 3,7 | 53,1 | 23,3 |
Impuesto de sellos……………………. | 6.617,2 | 5,1 | 12.317,6 | 7,1 | 15.109,3 | 6,8 | 86,1 | 22,7 |
Tasa para el desarrollo de subterráneos.. | 2.429,4 | 1,9 | 2.568,7 | 1,5 | 3.931,4 | 1,8 | 5,7 | 53,1 |
Ley Nº 23.514…………………………… | 757,2 | 0,6 | 966,2 | 0,6 | 1310,3 | 0,6 | 27,6 | 35,6 |
Ley Nº 4.472……………..……….……. | 1.672,2 | 1,3 | 1.602,5 | 0,9 | 2.621,1 | 1,2 | (4,2) | 63,6 |
Ingresos por planes de pago diferido de impuestos ……………………………. | 1.968,4 | 1,5 | 3.468,2 | 2,0 | 3.063,3 | 1,4 | 76,2 | (11,7) | |
Otros ingresos………...………….……… | 876,0 | 0,7 | 2.132,0 | 1,2 | 2.660,9 | 1,2 | 143,4 | 24,8 | |
Total ingresos por impuestos…………… | 93.836,4 | 72,4 | 127.783,0 | 74 | 158.326,0 | 71,2 | 36,2 | 23,9 | |
Ingresos no tributarias | |||||||||
Pago de derechos……………..…………. | 612,1 | 0,5 | 822,0 | 0,5 | 893,4 | 0,4 | 34,3 | 8,7 | |
Venta de bienes y servicios……………… | 679,7 | 0,5 | 1.353,1 | 0,8 | 1.578,2 | 0,7 | 99,1 | 16,6 | |
Otros ingresos no tributarios…………….. | 4.276,7 | 3,3 | 8.038,8 | 4,7 | 5.324,6 | 2,4 | 88,0 | (33,8) | |
Total ingresos no tributarios………… | 5.568,5 | 4,3 | 10.213,9 | 5,9 | 7.796,2 | 3,5 | 83,4 | (23,7) | |
Total ingresos………………................. | 99.404,9 | 76,7 | 137.996,9 | 79,9 | 166.122,2 | 74,7 | 38,8 | 20,4 | |
Transferencias federales | |||||||||
Pagos por coparticipación federal…… | 27.752,2 | 21,4 | 39.439,0 | 22,8 | 46.130,4 | 20,7 | 42,1 | 17 | |
Otras transferencias federales……… | 1.535,3 | 1,2 | 3.159,4 | 1,8 | 6.116,0 | 2,8 | 105,8 | 93,6 | |
Total transferencias federales…............... | 29.287,5 | 22,6 | 42.598,4 | 24,7 | 52.246,4 | 23,5 | 45,4 | 22,6 | |
Total ingresos corrientes….…………. | 128.692,5 | 99,3 | 180.595,2 | 104,6 | 218.368,6 | 98,2 | 40,3 | 20,9 | |
Ingresos de capital: | |||||||||
Venta de activos, etc.…………………… | 871,8 | 0,7 | 5.606,4 | 3,2 | 4.014,2 | 1,8 | 543,1 | (28,4) | |
Total ingresos……………….…………. | 129.564,3 | 100,0 | 186.201,6 | 107,9 | 222.382,8 | 100,0 | 43,7 | 19.4 | |
Gastos corrientes: | |||||||||
Personal………………………….…….. | 69.381,1 | 48,1 | 90.603,1 | 50,7 | 102.933,9 | 46,3 | 30,6 | 13,6 | |
Servicios de terceros………………… | 25.810,9 | 17,9 | 35.663,7 | 19,9 | 43.049,4 | 19,4 | 38,2 | 20,7 | |
Consumo de mercaderías……………… | 3.257,4 | 2,3 | 5.020,1 | 2,8 | 5.315,8 | 2,4 | 54,1 | 5,9 | |
Transferencias…………………….. | 15.539,0 | 10,8 | 18.400,8 | 10,3 | 21.719,5 | 9,8 | 18,4 | 18 | |
Intereses………………………… …… | 4.500,6 | 3,1 | 6.404,4 | 3,6 | 9.986,6 | 4,5 | 42,3 | 55,9 | |
Total gastos corrientes…………….. | 118.489,1 | 82,2 | 156.062,2 | 87,3 | 183.005,2 | 82,3 | 31,7 | 17,2 | |
Gastos de capital: | |||||||||
Obras públicas………………………. | 22.707,6 | 15,7 | 39.264,9 | 22 | 36.589,20 | 16,5 | 72,9 | (6,8) | |
Otros………………………………….. | 3.004,0 | 2,1 | 4.057,4 | 2,3 | 2.788,40 | 1,3 | 35,1 | (31,3) | |
Total gastos de capital……………… | 25.711,7 | 17,8 | 43.322,4 | 24,2 | 39.377,60 | 17,7 | 68,5 | (9,1) | |
Total gastos………………………… | 144.200,8 | 100,0 | 199.414,5 | 111,5 | 222.382,8 | 100,0 | 38,3 | 11,5 |
Nota:
* Las cifras relativas al ejercicio finalizado el 2017 corresponden al crédito vigente al 30 xx xxxxx de 2017 más el crédito incorporado mediante la Ley N° 5.858, aprobada por la Legislatura de la Ciudad el 24 xx xxxxxx de 2017 y promulgada por Decreto N° 327/2017 del 30 xx xxxxxx de 2017.
** Las cifras relativas al ejercicio finalizado el 2018 corresponden al proyecto de presupuesto.
Xxxxxxx: Presupuesto 2018, Dirección General de Presupuesto, Dirección General de Crédito Público y Dirección General de Contaduría de la Ciudad.
El siguiente cuadro presenta los diferentes saldos resultantes de los ingresos y gastos corrientes de la Ciudad en el 2017 y los estimados para el 2018 y la amortización de deuda para cada año. Ver el capítulo “Forma de presentación de la información financiera y estadística”
Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de | |||
2016 | 2017* | 2018** | |
Saldo operativo(1)……………………………………………… | 10.203,4 | 24.503,1 | 35.363,4 |
Saldo general(2)…………………………………………… | (14.636,5) | (13.212,9) | 0,0 |
Saldo principal(3)………………………………… | (10.135,9) | (6.808,5) | 9.986,6 |
Amortizaciones……………………… | 12.723,7 | 10.944,6 | 12.591,0 |
Nota:
* Las cifras relativas al ejercicio finalizado el 2017 corresponden al crédito vigente al 30 xx xxxxx de 2017 más el crédito incorporado mediante la Ley N° 5.858, aprobada por la Legislatura de la Ciudad el 24 xx xxxxxx de 2017 y promulgada por Decreto N° 327/2017 del 30 xx xxxxxx de 2017.
** Las cifras relativas al ejercicio finalizado el 2018 corresponden al proyecto de presupuesto.
(1) Ingresos corrientes menos gastos corrientes.
(2) Total ingresos menos total gastos.
(3) Saldo general excluyendo gastos por intereses.
Fuente: Dirección General de Presupuesto, Dirección General de Crédito Público y Dirección General de Contabilidad de la Ciudad.
Observaciones sobre el proyecto de presupuesto 2018
El proyecto de presupuesto 2018 fue presentado a la Legislatura de la Ciudad el 26 de octubre de 2017.
El proyecto de presupuesto 2018 se basa en una serie de proyecciones y cálculos relacionados a la economía de la Argentina y la economía, los ingresos, los gastos y los índices de inflación de la Ciudad.
El proyecto de presupuesto 2018 incluye un estimado de $ 222.382,8 millones en ingresos totales y un estimado de $ 222.382,8 millones de gastos totales. En consecuencia, el presupuesto de la Ciudad para el 2018 se estima equilibrado en su saldo general. El presupuesto 2018 incluye $ 9.986,6 millones por pago de intereses y $ 12.591,0 millones de amortización de capital.
Las principales estimaciones en las que se basa el presupuesto 2018 son las siguientes: un aumento en el PGB real de la Ciudad del 3,5%, un aumento de los precios generales de la economía del 12% dic- dic o 15,7% promedio, ningún cambio en el cumplimiento de los contribuyentes con el pago de sus impuestos, un tipo de cambio de 19,3 pesos por cada Dólar y la implementación del incremento de los sueldos otorgados por la Ciudad a sus empleados durante el 2017 y los aumentos que se esperan llevar a cabo en 2018.
El proyecto de presupuesto 2018 prevé que los ingresos fiscales de la Ciudad en 2018 aumentarían un 23,9%, a $ 158.326,0 millones en comparación con los $ 127.783,0 millones contemplados por la proyección de cierre del presupuesto 2017. El presupuesto 2018 estima que los ingresos por el impuesto a los ingresos brutos aumentará un 25,0% para pasar a $ 110.150,3 millones en 2018 de un monto estimado de $ 88.125,0 millones en 2017, coincidiendo con el aumento general en precios, en actividad económica y en las mejoras que se esperan llevar a cabo con respecto al monitoreo de este impuesto. El presupuesto 2018 estima que la recaudación del impuesto inmobiliario aumentará un 21,5%, para pasar a
$ 15.140,7 millones de un monto estimado de $ 12.461,6 millones en 2017 debido al incremento en las valuaciones autorizado por la Legislatura de la Ciudad. El presupuesto 2018 también presupone que la
base imponible del impuesto automotor será aumentada en consonancia con el aumento en el precio xx xxxxxxx de los vehículos patentados en la Argentina durante el 2017 y que el número de autos sujetos a estos impuestos continuará aumentando durante 2018, con el consiguiente incremento del 23,3%, para pasar a $ 8.270,1 millones en la recaudación de este impuesto, de un monto estimado de $ 6.709,9 millones en 2017. Se espera un aumento de la recaudación por impuesto de sellos del 22,7%, lo que representa $ 15.109,3 millones en 2018, de un monto estimado de $ 12.317,6 millones en 2017, principalmente debido al mayor número de instrumentos otorgados sujetos a este impuesto. Se estima que las contribuciones para el desarrollo de subterráneos aumentarán un 53,1%, para pasar a $ 3.931,4 millones en 2018 de un monto estimado de $ 2.568,7 millones en 2017, principalmente debido al aumento en el cobro del impuesto de sellos.
El proyecto de presupuesto 2018 estima que la recaudación no impositiva de la Ciudad disminuirá en un 23,7%, pasando a $ 7.796,2 millones en 2018 de un monto estimado de $ 10.213,9 millones de recaudación en 2017.
La Ciudad supone que los pagos de la coparticipación federal de impuestos ascenderán a $ 46.130,4 millones en el 2018, un 17,0% más que los $ 39.439,0 millones en 2017, en línea con las proyecciones de recaudación tributaria del Gobierno Nacional. Esto refleja el acuerdo concertado entre la Ciudad y el Gobierno Nacional el 5 de enero de 2016, en virtud del cual el Gobierno Nacional acordó transferir a la Ciudad el equivalente al 3,75 % de la recaudación neta de los impuestos nacionales sujetos a la Ley de Coparticipación Federal. Decreto 194-PEN-16 (18-01-2016).
El proyecto de presupuesto 2018 proyecta ingresos de capital por $ 4.014,2 millones, una disminución del 28,4% respecto de los $ 5.606,4 millones en 2017, principalmente debido a la menor estimación en las transferencias del Gobierno Nacional a la Ciudad para financiar proyectos de construcción de viviendas.
El proyecto de presupuesto 2018 prevé un gasto de personal de $ 102.933,9 millones, un aumento del 13,6% con respecto a los $ 90.603,1 millones estimados en 2017. El proyecto de presupuesto 2018 contempla los aumentos salariales otorgados a los empleados de la Ciudad durante el 2017 y los aumentos previstos en 2018. La Ciudad espera hacerse cargo de la gestión de esta nómina en el transcurso de 0000.Xx espera un incremento del 20,7% en el costo de los servicios de terceros, pasando a
$ 43.049,4 millones en 2018 de los $ 35.663,7 millones en 2017, en especial debido al aumento esperado en los montos pagaderos por la Ciudad con respecto a los contratos de recolección de residuos, los cuales, según estimaciones de la Ciudad, alcanzarán los $ 12.070,0 millones en 2018 en comparación con los $ 9.082,0 millones en 2017 y se proyecta un descenso esperado en los montos pagaderos a contratistas independientes en virtud de contratos temporales, que la Ciudad estima que será de $ 43.049,4 millones en 2018, en comparación con los $ 35.663,7 millones en 2017. El descenso en los montos pagaderos a contratistas independientes se debe al hecho de que algunos de ellos serán incorporados como empleados permanentes.
Se estima un aumento del consumo de mercaderías por un 5,9% para pasar a $ 5.315,8 millones en 2018, de un monto estimado de $ 5.020,1 millones en 2017, principalmente como consecuencia de la mayor cantidad y los precios más elevados de fármacos y otros suministros médicos utilizados en los hospitales de la Ciudad (la mayoría de los cuales son importados o tienen precios atados al valor xxx Xxxxx).
Se estima un incremento en las transferencias del 18%, para pasar a $ 21.719,5 millones en 2018 de un monto aproximado de $ 18.400,8 millones en 2017, especialmente por el aumento estimado de las transferencias a escuelas del sector privado, que la Ciudad estima que serán de $ 6.423,0 millones en 2018 comparado a los $ 5.262,7 millones en 2017, trasferencias a Metrovías en conexión con el manejo y desarrollo del sistema de subterráneos, que la Ciudad estima que será de $ 3.010,0 millones en 2018, comparados con los $ 2.550,0 millones en 2017, el aumento estimado de las trasferencias de apoyo a los programas de asistencia social a determinados ciudadanos de la Ciudad, que se estima será de $ 2.053,4 millones en 2018, en comparación a los $ 1.918,8 en 2017 y una disminución estimada del financiamiento al hospital de pediatría Xxxxxxxx, que la Ciudad estima será de $ 1.020,0 millones en