SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S. E.
SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S. E.
Gerencia de Planeamiento
CONVOCATORIA PÚBLICA A MANIFESTACIÓN DE INTERÉS N° 01/2015
COCHES HISTORICOS LA BRUGEOISE (LÍNEA “A”)
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
marzo de 2015
ÍNDICE
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA 3
1.1. ANTECEDENTES 3
1.2. OBJETO 3
1.3. RÉGIMEN LEGAL 3
1.4. JURISDICCIÓN APLICABLE 4
1.5. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO 4
1.6. SITUACIÓN DE SBASE FRENTE A LOS IMPUESTOS 4
1.7. REGISTRO DE INTERESADOS 4
1.8. CONSULTAS 4
1.9. PRESENTACIÓN 5
1.10. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADES 5
2. DE LOS INTERESADOS 6
2.1. APTITUD DE LOS INTERESADOS 6
2.2. ADMISIBILIDAD 6
2.3. DOMICILIO 6
2.4. REPRESENTANTE LEGAL 6
2.5. IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR 6
2.6. IDIOMA 7
2.7. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN 7
2.8. DOCUMENTACIÓN QUE INTEGRARÁ LA PRESENTACIÓN 7
2.9. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS 8
2.10. EVALUACIÓN DE LAS PRESENTACIONES 8
2.11. XXXXXX EXCLUYENTES 8
3. ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN 10
3.1. AMPLIACIÓN DE INFORMES 10
3.2. IMPUGNACIONES 10
3.3. ADJUDICACIÓN 10
3.4. GARANTÍAS 10
3.5. CONTRATACIÓN 10
3.6. ENTREGA DE LOS COCHES 10
3.7. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN 10
4. INDEMNIDAD 12
5. PLAZOS 12
6. OBLIGACIONES DE LOS COMODATARIOS, DONATARIOS Y CESIONARIOS12 7. CONDICIONES GENERALES DE LOS SEGUROS 13
7.1. GENERAL 13
7.2. SUMAS A ASEGURAR 13
8. CAUSALES DE RESCISIÓN 14
ANEXO I MODELO DE CARTA DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS 15
ANEXO II CARPETA A1: DOCUMENTACIÓN LEGAL Y SOCIETARIA 17
ANEXO III CARPETA B: INFORMACIÓN ECONÓMICA 18
ANEXO IV CARPETA C: INFORMACIÓN TÉCNICA 19
ANEXO X XXX XXXX N° 4886 20
ANEXO VI INFORMACIÓN DE LOS COCHES 23
- - - - o - - - -
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1. Antecedentes
SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES es una Sociedad del Estado, dirigida y xxxx- xxxxxxxx por un Directorio, cuyo único accionista es el Jefe de Gobierno en represen- tación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que planifica y realiza obras de extensión de la red de subterráneos y construcción de nuevas líneas.
A partir del dictado de la ley 4472, la CABA ha asumido el Sistema de Transporte Fe- rroviario de Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (SUBTE), designando a SBASE como Autoridad de Aplicación de lo dispuesto en dicha ley y estableciendo que SBASE tendrá a su cargo el desarrollo y la adminis- tración del sistema de infraestructura del SUBTE, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de la operación del servicio, facultándola asimismo, para contratar bienes, obras, servicios y los suministros más urgentes, conforme el procedimiento dispuesto en su Reglamento de Compras.
En ese contexto se produjo la incorporación de material rodante nuevo para la Línea A y el cambio de tensión de trabajo, quedando radiados del servicio regular los co- ches La Brugeoise.
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, por Ley 4886, declaró a dichos coches como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires esta- bleciendo en el artículo 12° que los coches no afec tados al servicio, según el art 4° de dicha ley, podrán ser donados o cedidos a las instituciones previstas en dicha ley o utilizados por la CABA con fines culturales, educativos, sociales y/o turísticos.
Estos 56 coches se encuentran identificados en este pliego y que podrán ser visitados en el lugar en que se encuentran depositados en la oportunidad que SBASE indique.
1.2. Objeto
La presente Convocatoria tiene por objeto el registro de las instituciones interesadas para que le sean dadas unidades en comodato, cesión o donación bajo el régimen es- tablecido en la ley 4886 y en las condiciones que se establecen en este pliego.
El registro servirá a SBASE para conocer la cantidad de unidades demandadas y de- terminar su eventual asignación.
El hecho de haberse presentado a esta Convocatoria no otorga derecho a los intere- sados registrados a que le sean adjudicadas las unidades solicitadas ni a efectuar re- clamos por resarcimientos económicos basados en las adjudicaciones que SBASE decida.
Esta Convocatoria no crea obligación alguna para SBASE respecto de los interesados registrados.
En cualquier momento desde la publicación del llamado hasta la firma del Contrato, SBASE podrá dejarlo, total o parcialmente, sin efecto sin que ello genere derecho a percibir indemnizaciones, reconocimiento de gastos, compensaciones, daños y perjui- cios, lucro cesante, etc., por parte de los Participantes o Interesados.
1.3. Régimen Legal
SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES es una SOCIEDAD DEL ESTADO cuyo régi-
men legal lo componen como normas de fondo, las disposiciones de la ley Nº 20.705, y las de la ley 19.550 por expreso reenvío legislativo. Todo cuanto no esté previsto la ley 4886 y en las presentes bases y condiciones, será resuelto por aplicación de las normas del derecho privado, por la ley 19.836, por Título I y concordantes del Código Civil de la República Argentina, por las leyes nacionales y/ provincialies correspon-
dientes, por aquellas emanadas de autoridad competente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el “Régimen de Contrataciones de la Sociedad”, y por los principios generales del derecho privado y administrativo, en cuanto fueran de aplicación.
1.4. Jurisdicción Aplicable
Para la resolución de cualquier controversia que se pudiera suscitar las partes acep- tan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Contencioso Admi- nistrativo y Xxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
1.5. Constitución de Domicilio
SBASE constituye domicilio en la calle Xxxxxx nº 48, de la Ciudad Autónoma de Bue- nos Aires.
1.6. Situación de SBASE frente a los Impuestos
La situación de SBASE ante los impuestos es la siguiente:
a) Se encuentra inscripta ante la AFIP con CUIT n° 30-54575831-4
b) Reviste ante el IVA el carácter de “Responsable Inscripto”, actuando además como agente de Retención y de Percepción.
c) Se encuentra exento en los siguientes impuestos vigentes en la C.A.B.A.:
- Sobre los Ingresos Brutos
- De Sellos en la parte que le corresponde en la contratación.
d) Xxxxx como agente de retención de los siguientes impuestos:
1. IVA Res. Gral. AFIP N° 2.854/2010 y sus modifica ciones
2. Ganancias (Res. Gral. AFIP N° 830/2000 y sus mod ificaciones
3. SUSS, retenciones:
i. Régimen General Res. Gral. AFIP N° 1.784/2004
ii. Agencias de Seguridad Res. Gral. AFIP N° 1.769/ 2004
iii. Servicios de Limpieza Res. Gral. AFIP N° 1.556 /2009
iv. Empresas Constructoras Res. Gral. AFIP N° 2.682 /2009
v. Personal Temporario Dto. N° 3421/1992 – R.G.DGI N° 3983/85
4. Impuesto sobre los ingresos brutos (GCABA)
1.7. Registro de Interesados
Los Interesados en participar podrán consultar las Bases de la Convocatoria en forma anónima y gratuita en el sitio oficial de SBASE y/o en los sitios que se indiquen en el aviso de la Convocatoria.
Los interesados deberán inscribirse previamente mediante nota indicando el nombre y actividad de la institución, nombre de la persona responsable o de contacto, dirección de correo electrónico y teléfono; dicha nota podrá presentarse en la Mesa de Entradas de SBASE o por correo electrónico dirigido a la dirección que se indique en el aviso del llamado; en este último caso, es responsabilidad de cada interesado verificar que la comunicación haya llegado a destino.
1.8. Consultas
Sólo podrán efectuar consultas los Interesados que se hayan inscripto conforme lo arriba señalado.
Las consultas podrán efectuarse por nota con membrete a las oficinas de SBASE,
Xxxxxx 00, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, hasta cinco días hábiles antes de la fecha de cierre de la presentación, citando esta Convocatoria o por correo electrónico a la dirección que se indique en el aviso del llamado, adjuntando el archivo de la nota escaneada.
SBASE no se hará responsable por la correcta recepción de mensajes enviados por correo electrónico, siendo responsabilidad cada interesado verificar que las mismas hayan llegado a destino correctamente.
SBASE se reserva el derecho de no responder las consultas que no se refieran al pliego publicado o que no sean efectuadas por instituciones que tengan la aptitud re- querida o no se encuentren inscriptas.
Las consultas se contestarán, cuando corresponda, mediante Circulares que se publi- carán en el sitio oficial de SBASE y se remitirán por correo electrónico a los interesa- dos registrados.
El Comitente, si lo juzga necesario, formulará aclaraciones o modificaciones de oficio como “Circulares sin Consulta” hasta dos (2) días antes del vencimiento de la fecha de presentación.
Todas las Circulares que se emitan llevarán numeración corrida y pasarán a formar parte xxx Xxxxxx.
Los interesados podrán verificar y compulsar en las oficinas de SBASE antes de la fe- cha límite fijada para la presentación de la documentación, por lo que no podrán, con posterioridad, alegar reclamos basados en el desconocimiento del contenido de di- xxxx Circulares.
1.9. Presentación
La Documentación necesaria para el registro de Manifestación de Interés deberá pre- sentarse en la sede de SBASE, sita en Agüero 48, Ciudad Autónoma de Buenos Ai- res, hasta la fecha y hora de cierre que se indique en el Aviso de la Convocatoria.
En caso de resultar feriado el día indicado, la presentación se postergará al primer día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora.
La presentación a la Convocatoria implica el compromiso de presentar toda documen- tación adicional que SBASE requiera considere necesario para evaluar su petición, caso contrario se lo dará por desistido.
1.10. Exención de Responsabilidades
SBASE podrá desistir de la ejecución de este llamado en cualquier etapa del proceso y podrá desestimar todas las presentaciones, con fundamento en razones de oportu- nidad, mérito o conveniencia, sin que estas decisiones puedan motivar reclamos de ninguna naturaleza por gastos, honorarios, retribuciones y/o indemnizaciones por par- te de quienes se presentaran.
- - - - o - - - - -
2. DE LOS INTERESADOS
2.1. Aptitud de los Interesados
Los Interesados deberán tener capacidad legal para obligarse y acreditar el cumpli- miento de la totalidad de los requisitos establecidos en este pliego y en la ley n° 4886 y demostrar su capacidad técnica y económica para dar cabal cumplimiento a las exi- gencias económicas que derivan de este pliego y de la ley n° 4886. Se deberá tratar de asociaciones civiles sin fines de lucro, debidamente registradas y/o de las previstas en el Art. 12 de la ley n° 4886.
2.2. Admisibilidad
Podrán participar y presentarse en esta Convocatoria las instituciones que acrediten estar comprendidas en los artículos 6°, 8° y 12°de la ley n° 4886.
Deberán indicar el predio donde se ubicarán los coches, la calidad de ocupación y contar con recursos económicos que aseguren los traslados desde el lugar de entrega que fije SBASE y el lugar de depósito, el correcto mantenimiento de las unidades, el mantenimiento de los seguros y el costo de las medidas de prevención, detección y extinción de incendios, según corresponda conforme al carácter del título de la de en- trega.
2.3. Domicilio
Los interesados deberán fijar domicilio especial en la Ciudad de Buenos Aires y serán notificados de cualquier comunicación que les deba dirigir SBASE, en el domicilio que hubieran fijado y en el correo electrónico indicado
Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado a SBASE y tendrá vigencia una vez transcurridos diez (10) días de su notificación.
2.4. Representante Legal
El Interesado deberá designar en su Manifestación de Interés a la persona que lo re- presentará en todas las cuestiones que se susciten y cuya firma comprometerá al in- teresado. La designación y poderes del Representante deberán ser presentados con la documentación de la convocatoria.
2.5. Impedimentos para Participar
No podrán participar en la presente Convocatoria:
a) Las personas físicas.
b) Las sociedades en las que actúen, como directores o administradores, agentes de la Administración Pública Nacional, Provincial o agentes de la Administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; exceptuadas aque- llas a las que expresamente se refiere la ley n° 48 86.
c) Las sociedades quebradas o concursadas, mientras no obtengan su rehabilitación y las que tuvieren concurso pendiente.
d) Las sociedades que hayan sido objeto de rescisión de contratos de obras, servicios o suministros por causas atribuidas a ellas. Cada uno de los Interesados que se presente, deberá efectuar una declaración jurada que exprese taxativamente que no ha sido objeto de rescisión de contrato por las causas indicadas en este punto.
e) Las sociedades cuyos antecedentes y experiencia no se encuentren dentro de los requisitos exigidos en este Pliego y en las Circulares; en caso de presentarse serán desestimadas sin que ello otorgue derecho a reclamar.
f) Las sociedades que no acrediten estar al día con el pago de impuestos nacionales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o con las obligaciones de seguridad social a la fecha de la presentación de la Manifestación de Interés.
Cuando se constatara que el interesado esté alcanzado por alguno de los impedimen- tos establecidos en el presente artículo se lo dará por no presentado.
2.6. Idioma
Toda la documentación deberá presentarse en idioma castellano.
2.7. Presentación de la Documentación
Las Manifestaciones de Interés deberán presentarse en las oficinas de SBASE, hasta el día y hora límite que se indique en el respectivo aviso de la Convocatoria.
Deberá tener una leyenda exterior que indique la denominación de la Convocatoria y el nombre de la Institución, SBASE dará constancia de su recepción.
La documentación deberá presentarse ordenada en carpetas en original y una (1) co- pia (duplicado), foliadas y firmadas por el Representante, con sello aclaratorio en cada una de sus hojas; encarpetada o anillada o armada bajo alguna forma que evite la existencia de hojas sueltas.
Todas las firmas deberán ser originales y los ejemplares se identificarán con los sellos “ORIGINAL” o “DUPLICADO”.
Las partes impresas deberán presentarse preferentemente en hojas A 4 y escritas con letra de tamaño mínimo 11.
Los Interesados deberán tener en cuenta en el armado de su presentación que deben presentarse físicamente separadas, en tantos tomos como requiera. También, deben colocarse separadores que individualicen cada uno de los puntos de los requisitos exigidos de modo que la Manifestación de Interés pueda desglosarse fácilmente para su análisis.
2.8. Documentación que Integrará la Presentación
El Interesado deberá presentar la siguiente documentación que conformará su pro- puesta:
CARPETA “A”: Carta de Manifestación de Interés e Información Legal CARPETA A0: Documentación de la Convocatoria
En la versión original y por carpeta separada, se agregará la Documentación de la Convocatoria completa, inclusive las Circulares emitidas, firmada en todos sus folios por el Representante Legal.
CARPETA A1: Carta de Manifestación de Interés e Información Legal
1) Índice con el contenido e indicación del número de página.
2) Carta de Manifestación de Interés (según modelo Anexo I).
3) Poder otorgado ante Escribano Público mediante el cual se le otorguen al firman- te de la Carta de Manifestación de Interés, facultades suficientes para represen- tar y obligar a la Institución interesada, sin limitación alguna, durante todo el pro- ceso. En el supuesto que se tratara del representante legal de la sociedad, bas- tará agregar copia del Acta de Directorio y/o copia de los documentos constituti-
vos respectivos, que contengan la designación de cargos vigente al momento de presentación de la oferta, y que de manera expresa otorguen las facultades re- queridas anteriormente.
4) La documentación de carácter legal s/ (anexo II).
CARPETA “B”: Información Económica
1) Índice con el contenido e indicación del número de página.
2) La información económica solicitada en el (anexo III)
CARPETA “C”: Información Técnica
1) Índice con el contenido e indicación del número de página.
2) La información técnica solicitada en el (anexo IV)
2.9. Plazo de Mantenimiento de la Manifestación de Interés
Los Interesados deberán indicar en la carta de Manifestación de Interés (anexo I) el plazo por el que lo mantienen que deberá ser de no menor de cuatro (4) meses.
Vencido ese plazo, los Interesados que lo deseen podrán retirar sus Manifestación de Interés, pero mientras no lo hicieren, queda entendido que han prolongado automáti- camente el plazo de validez de sus Manifestación de Interés. El aviso de caducidad de la Manifestación de Interés deberá ser hecho en todos los casos por el Interesado en forma fehaciente y con una antelación mínima de quince (15) días.
2.10. Evaluación de las Presentaciones
La evaluación de la documentación incluirá el análisis del cumplimiento de los requisi- tos exigidos en la documentación de la Convocatoria. SBASE determinará, a su sólo juicio, si los apartamientos que se verifiquen constituyen causa de desestimación.
2.11. Vicios Excluyentes
Será excluida toda presentación que adolezca de uno o más de los vicios que luego se señalan, renunciando el interesado a todo reclamo judicial, administrativo o de otra naturaleza; como a cualquier compensación económica, a la cual no tendrá de- recho.
a) Que se presente después de la hora límite fijada para la Recepción y/o en lugar distinto del que se señala en el Llamado.
c) Que la documentación incluida en la Manifestación de Interés carezca de firmas o de aclaración de la firma, no se fije domicilio o no fuese posible identificar sin duda alguna al interesado.
d) Que se presente firmada por persona(s), sin capacidad suficiente para obligar al in- teresado frente al propietario de los bienes.
e) Que no cumpla con los requisitos establecidos en este Pliego. En cada caso SBA- SE podrá evaluar si se trata de un requisito formal y solicitar información comple- mentaria.
g) Que contenga correcciones, raspaduras, enmiendas o agregados, esenciales a jui- cio de SBASE, que no estén debidamente salvados y firmados por la misma per- sona que firmó la Manifestación de Interés.
i) Cualquier otro que se establezca en la documentación de la Convocatoria.
En cada caso SBASE podrá evaluar si se trata de un requisito formal y solicitar las acciones y/o la información complementaria que permita subsanar las deficiencias xxxxxxxxxxx.
- - - - - x - - - - -
0. ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN
3.1. Ampliación de informes
SBASE procederá al estudio de la documentación presentada y podrá requerir am- pliación de la información suministrada o cualquier otra que se necesite para el mejor estudio de las mismas, dentro del plazo que se señale al efecto. Vencido dicho plazo sin que el interesado cumpla el requerimiento indicado precedentemente, SBASE po- drá considerar que existe una retractación tácita y en consecuencia desestimarla.
Las respuestas a las aclaraciones solicitadas deberán presentarse por escrito, folia- das y firmadas en original y una copia, acompañando o remitiendo por correo electró- nico el soporte magnético correspondiente en formato compatible con los programas Word y/o Excell de Microsoft.
SBASE se reserva el derecho de efectuar las verificaciones que fuesen necesarias a efectos de comprobar la veracidad de la información suministrada y queda facultada para comisionar personal que podrá visitar los equipos.
3.2. Impugnaciones
No se admitirán impugnaciones
3.3. Adjudicación
SBASE comunicará a los interesados que han resultado adjudicatarios de los coches a ratificar su interés y les comunicará si deben presentar documentación adicional.
De acuerdo al caso que se trate se informará el canon y el plazo máximo establecido.
3.4. Garantías
Cuando se pacte con el beneficiario una cesión onerosa, éste deberá presentar previo a la firma del contrato una garantía de fiel cumplimiento que se establecerá en función del canon mensual y de la duración del contrato.
3.5. Contratación
En caso de ratificar el interesado su interés y haber presentado toda la documenta- ción necesaria, SBASE lo invitará a suscribir los instrumentos legales que perfeccio- nen la relación dentro del plazo que establezca. En caso de no concurrir a la firma de dichos instrumentos legales se lo intimará nuevamente y de no comparecer, se lo tendrá por desistido.
3.6. Entrega de los Coches
SBASE realizará la entrega dentro del plazo establecido en el contrato, cuando verifi- que que el predio en el que se ubicarán las unidades cuenta con las condiciones de aptitud necesarias para el traslado de los coches. Los costos del traslado correrán por cuenta del Interesado en los casos comprendidos en el artículo 14° de la ley 4886.
3.7. Cláusula Anticorrupción
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la Manifestación de Interés en cualquier estado de la Convocatoria o de la rescisión de pleno derecho del Contra- to, emplear prácticas corruptas a fin de que:
a) funcionarios o empleados de SBASE, con competencia referida a la Convocatoria o Contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
b) para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado de
SBASE con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
c) cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o em- pleado de SBASE con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del Beneficiario, directa o indirectamente, ya sea como representan- tes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contrata- dos, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.
- - - - o - - - -
4. INDEMNIDAD
La Institución mantendrá indemne a SBASE por reclamos o contingencias de cual- quier naturaleza originadas en el cumplimiento de esta contratación, que le sean atri- buibles, en cualquiera de las etapas de cumplimiento de este contrato, debiendo con- tratar los seguros que en este pliego se mencionan y haciéndose responsable por los riesgos o costos que los seguros no cubran y por todos los gastos y costos de cual- quier naturaleza que resultaren necesarios para resolverlas.
En el alcance de la mencionada indemnidad se incluyen los reclamos por daños oca- sionados a los bienes y/o a terceros y a la carga, en los casos en que el traslado no esté a cargo de SBASE.
SBASE informará oportunamente a las Instituciones, antes de la suscripción de los contratos, los seguros que deberán tomar, los montos y las condiciones de las póli- zas.
5. PLAZOS
Cuando así corresponda por la naturaleza de la entrega se convendrán con SBASE los plazos y demás condiciones para la devolución de los bienes.
6. OBLIGACIONES DE LOS COMODATARIOS, DONATARIOS Y CESIONA- XXXX
Las Instituciones que resulten adjudicatarias deberán asumir las obligaciones previs- tas en la ley 4886 y los costos consecuentes, así como de las siguientes:
I Donatarios:
1. fiscales del contrato, cuando corresponda y por la parte que corresponda a cada uno;
2. del traslado de los coches, incluido los seguros de la carga y de responsabili- dad civil,
3. de las instalaciones de prevención, detección y extinción de incendios que se convengan con SBASE,
4. de las adecuaciones del lugar de depósito que se convengan con SBASE,
5. de mantener las condiciones de uso acordadas y realizar solamente las modi- ficaciones aprobadas por SBASE.
II Comodatarios y Cesionarios.
1. fiscales del contrato, cuando corresponda y por la parte que corresponda a cada uno,
2. de las instalaciones de prevención, detección y extinción de incendios que se convengan con SBASE,
3. de las adecuaciones del lugar de depósito que se convengan con SBASE,
4. de los seguros contra incendio y responsabilidad civil que SBASE establezca,
5. del pago del canon, en los casos que se establezca. No se exigirá en las ce- siones gratuitas.
6. devolución de los bienes al término del plazo fijado,
Cualquiera sea la situación de la entrega, el beneficiario deberá facilitar el ingreso e inspección de los coches y dar cabal cumplimiento a las previsiones de este pliego y de la ley 4886.
En el caso de comodatos y cesiones los costos de traslado serán por cuenta y cargo
de SBASE, salvo que se convenga lo contrario.
En el caso de coches que los coches sean instalados en predios que no sean propie- dad del Interesado o que se produzcan cambios en los titulares de la propiedad, los interesados deberán presentar una nota del propietario del predio en el que manifieste conocer que SBASE es el propietario de los coches (en el caso de comodatos y ce- siones) y que por lo tanto no están sujetos a retención ni embargos por el propietario del predio por problemas que puedan surgir con el Interesado.
En caso de cambio de predio el Interesado deberán comunicarlo a SBASE, con una anticipación de sesenta (60) días corridos, dando cumplimiento, asimismo, a los re- quisitos señalados precedentemente. En estos casos, los costos de transporte y segu- ros estarán a cargo del Interesado. En caso de no prestar conformidad con el nuevo destino, SBASE se reserva el derecho de resolver el contrato y de requerir la restitu- ción de las unidades otorgadas, sin indemnización alguna.
SBASE determinará en cada caso y según corresponda, las condiciones de seguridad que deben observarse para el transporte y exhibición y los usos y modificaciones permitidas.
7. CONDICIONES GENERALES DE LOS SEGUROS
7.1. General
Las pólizas de los seguros a contratar por la Institución, deberán cumplir con lo si- guiente:
1.- Las pólizas de seguro deberán ser emitidas por compañías previamente acepta- das por SBASE y contendrán a SBASE como beneficiario o co-asegurado.
2.- Deberán contener una Cláusula que exprese que la extensión del seguro no será reducida, restringida, modificada o cancelada, sin el previo consentimiento de SBA- SE, comprometiéndose en forma expresa la Aseguradora a notificar a SBASE, con una anticipación mínima de quince (15) días, si por omisión de pago o por cualquier otro motivo, la póliza pudiese caducar o perder vigencia, total o parcialmente; caso contrario la Aseguradora asumirá las responsabilidades consecuentes. Dichas res- ponsabilidades no corresponderán a la Aseguradora, en el caso de pólizas en las que SBASE no sea parte del contrato de seguro.
3.- El monto asegurado deberá cubrir el valor completo de reemplazo actualizado, in- cluido transportes, embalajes, diseños, derechos, licencias e impuestos de cualquier tipo necesarios para su reposición.
4.- En caso de falta de pago por parte del Beneficiario, la Aseguradora deberá dar preaviso a SBASE con quince (15) días de anticipación a la fecha establecida para la caducidad de cualquier póliza. El Comitente podrá mantener y contratar los seguros abonando las primas necesarias y descontar los importes correspondientes de cual- quier pago que deba efectuar a favor del Beneficiario, incluso ejecutando las garant- ías constituidas. Toda acción de SBASE a este respecto no reducirá las obligaciones ni la responsabilidad del Beneficiario.
5.- Ante un siniestro es obligación del Beneficiario la realización de los trámites y ges- tiones necesarios hasta obtener la oportuna indemnización.
7.2. Sumas a Asegurar
a. Valor de referencia de cada coche para seguros de carga e incendio:
$700.000.-
b. Valor de referencia para responsabilidad civil durante el transporte: según va- xxxxx vigentes
c. Valor de referencia para responsabilidad civil en el lugar de depósito:
$1.000.000 por evento y por persona.
8. CAUSALES DE RESCISIÓN
Serán causales de rescisión del contrato por causa imputable al Beneficiario o de revocación de la donación por causa imputable al donatario, las siguientes:
1. El incumplimiento del plazo para el retiro de las unidades por causa del intere- sado será causal de rescisión del contrato.
2. El incumplimiento de las condiciones técnicas de conservación, seguridad y demás incluidas en el pliego.
3. Falta de mantenimiento de las pólizas de seguros exigidas
4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley n° 4886.
Los gastos por traslados y restitución al estado en que fue entregado correrán por cuenta del comodatario, concesionario o del donatario
En el caso de rescisión por mutuo acuerdo se convendrán las condiciones para la restitución de los bienes.
- - - - o - - - -
ANEXO I MODELO DE CARTA DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS
Buenos Aires, ......de de 2015
Señores
Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Xxxxxx Xxxxxx 00
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
(El interesado) en adelante
EL INTERESADO, representada legalmente por el Señor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . presenta su Manifestación de Interés de conformidad con lo establecido en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Y CIRCULARES emitidas en la CONVOCATORIA PÚBLICA A MANIFESTACIÓN DE INTERÉS: COCHES HISTÓRICOS DE LA LÍNEA “A”.
El Interesado declara expresamente que:
La Manifestación de Interés se ajusta íntegramente a los Documentos de la Convocatoria, a las disposiciones establecidas y a los documentos suministrados por SBASE a los Interesa- dos.
La presentación no está impedida o afectada por ninguna de las incompatibilidades que se establecen en el Pliego de Bases y Condiciones.
La Manifestación de Interés es válida y permanecerá vigente por el lapso y en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y Circulares Aclaratorias.
Declara que ha examinado y acepta sin reserva lo estipulado en los Documentos de la Con- vocatoria y sus Circulares y revisado con cuidado la exactitud de cada frase y cada palabra incluida en esta Manifestación de Interés y sus Anexos.
Que ha efectuado un examen cuidadoso de los Documentos de la Convocatoria y Circulares y que manifiesta conocer toda la legislación aplicable de la República Argentina tanto la de orden nacional como la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SBASE no será responsable por cualquier error u omisión en la preparación de esta Manfes- tación de Interés.
Declara la veracidad y exactitud de toda la información proporcionada, y autoriza mediante la presente, a que cualquier persona física o jurídica suministre a SBASE o a sus represen- tantes autorizados toda la información que esa Sociedad considere necesaria para verificar la documentación que se presenta, y en caso de comprobarse cualquier incorrección en la misma se da por notificado que SBASE tiene el derecho de invalidar su participación.
Se compromete a proporcionar cualquier información adicional que le fuera requerida, en- tendiendo que se refiere única y exclusivamente a aclaraciones sobre la documentación presentada y en caso de no hacerlo será motivo suficiente para eliminar su Manifestación de Interés.
La presente Manifestación de Interés se mantiene por un tiempo mínimo de CUATRO (4) MESES.
Las divergencias, errores o incompatibilidades entre los distintos documentos de la Manifes- tación de Interés presentada pueden ser motivo suficiente para eliminar su participación.
En caso de ser invalidada su participación por las causales precedentes o por incumplimien- to a las condiciones estipuladas en los Documentos de la Convocatoria, renuncia a cualquier reclamo o indemnización, reconociendo derecho a SBASE a realizar la eliminación de su participación a su exclusivo juicio.
Renuncia a cualquier reclamo o indemnización en caso de error en la interpretación de los Documentos de la Convocatoria.
Manifiesta que no tiene relación de dependencia ni vinculación directa o indirecta con SBA- SE ni con sus directivos o funcionarios.
En el caso de resultar de interés su presentación, se compromete a presentar la documen- tación adicional y a firmar el contrato o instrumento legal que perfeccione la relación dentro del plazo que SBASE establezca.
Que solicita en carácter de (donatario, cesionario, comoditario,) la entrega de hasta (xxx) unidades, por un plazo de (si correspondiera)
Atentamente
Firma del Representante Legal Nombre de la Institución
Sello Xxxxxxxxxxx
- - - - x - - - -
XXXXX XX CARPETA A1: DOCUMENTACIÓN LEGAL Y SOCIETARIA
Los Interesados deberán acompañar la siguiente documentación para acreditar su ca- pacidad jurídica conforme a la normativa aplicable, debiendo presentar:
a) Copia legalizada del acta constitutiva y estatuto o contrato social, según co- rresponda, y sus reformas, inscriptos en el registro u órgano de contralor res- pectivo con su correspondiente número de inscripción, debiendo encuadrarse en las normas correspondientes a la entidad que se trate.
b) Declaración del órgano ejecutivo correspondiente, prestando conformidad para presentarse en esta Convocatoria.
c) Domicilio fijado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Declaración Jurada manifestando si el Interesado tiene juicios pendientes con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y/o con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o cualquiera de sus Dependencias. En caso de que tuviera juicios, o reclamos administrativos, deberá declarar bajo este régimen su estado procesal, carácter, Juzgado y Secretaría donde se en- cuentra radicado y monto.
e) Declaración Jurada informando sobre cualquier litigio judicial o de arbitraje en el que el Interesado o sus integrantes hayan sido demandados por incumpli- mientos de contratos u órdenes de compra, durante los últimos cinco (5) años, indicando la causa y el monto.
f) Poder otorgado ante Escribano Público mediante el cual se le otorguen al fir- mante de la Carta de Manifestación de Interés, las facultades suficientes para representar y obligar a la institución interesada, sin limitación alguna, durante todo el proceso. En el supuesto que se tratara del representante legal de la so- ciedad, bastará agregar copia del Acta de Directorio y/o copia de los documen- tos constitutivos respectivos, que contengan la designación de cargos vigente al momento de presentación de la Manifestación de Interés, y que de manera expresa otorguen las facultades requeridas anteriormente.
g) Copia del título de propiedad del predio en el que se ubicará/n el/los coche/s o contrato de alquiler, En el caso de coches que los coches sean instalados en predios de terceros o que se produzcan cambios en los titulares de la propie- dad o contratos de ocupación, los interesados deberán presentar una nota del propietario del predio en el que manifieste conocer que SBASE es el propietario de los coches (en el caso de comodatos y cesiones) y que por lo tanto no están sujetos a retención ni embargos por el propietario del predio por problemas que puedan surgir con el Interesado.
- - - - o - - - -
ANEXO III CARPETA B: INFORMACIÓN ECONÓMICA
Los Interesados deberán acompañar la documentación que acredite su capacidad económica para solventar los costos derivados de la cesión, comodato o donación, y presentar:
1.- constancia de inscripción en AFIP, y
2.- nota en carácter de DDJJ informando su situación frente a los impuestos nacionales, provinciales y municipales.
- - - - o - - - -
ANEXO IV CARPETA C: INFORMACIÓN TÉCNICA
Los Interesados deberán acompañar la información del lugar disponible, medidas de seguridad, etc. para acreditar su capacidad técnica conforme a la normativa aplicable.
- - - - o - - - -
ANEXO X XXX XXXX N° 4886
Buenos Aires, 05 de diciembre de 2013.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza xx Xxx
PATRIMONIO CULTURAL E HISTORICO DE LOS COCHES LA BRUGEOISE
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto la conservación, protección, restauración y
promoción del patrimonio cultural e histórico de los coches La Brugeoise que prestaron servicio en la línea A de Subterráneos, en el marco del artículo 32º de la Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxx- xxxx xx Xxxxxx Xxxxx, la Ley 1227, y de conformidad con las Leyes 2796, 3289 y 3929, y el artículo1°, inciso b) del Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000/0 000.
Capítulo II
Coches La Brugeoise
Artículo 2º.- Coches La Brugeoise - Patrimonio Cultural: Decláranse bienes integrantes del Pa- trimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires (PCCABA) a los coches La Brugeoise indicados en el Anexo I y sus accesorios, en la categoría “colecciones y objetos” conforme los términos del art. 4°, inc. h) de la Ley N° 1.227.
Artículo 3º.- Desafectación: Desaféctanse de la categoría de Patrimonio Cultural establecida en el artículo 2°, a aquellos coches destinados al cum plimiento de lo establecido en los artículos 10º y 12º.
Artículo 4º.- Circulación de formaciones: La autoridad de aplicación debe organizar el uso de co- ches La Brugeoise, en el recorrido de la Línea A de subterráneos, con fines educativos, cultura- les y turísticos, fuera del horario comercial.
Se deberá planificar la circulación de todos los coches protegidos, de forma rotativa y en función del estado de mantenimiento y restauración de los mismos, sin perjuicio de no afectar cuestiones operativas del servicio de la línea. Se deberá destinar el uso de por lo menos 20 coches protegi- dos en el presente recorrido.
Artículo 5º.- Reacondicionamiento: Los coches afectados al servicio mencionado en el artículo 4°, deben ser puestos en valor, reacondicionados y adaptados técnica, mecánica y eléctricamen- te, para circular en la Línea "A", procurando su funcionamiento conforme a los mejores paráme- tros de seguridad resguardando primordialmente el valor patrimonial.
Artículo 6º.- Coches fuera de circulación: Los coches no afectados al servicio establecido en el artículo 4º, podrán ser donados o cedidos a las instituciones previstas en el artículo 12º o utiliza- dos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fines culturales, educativos, sociales y/x xxxxx- ticos.
Capítulo III
Actividades y funciones
Artículo 7°.- Funciones de la autoridad de aplicaci ón: La autoridad de aplicación tiene las siguien- tes funciones:
a. Conservar, proteger, restaurar y readaptar el PCCABA objeto de la presente Ley.
b. Disponer lo necesario para brindar el servicio establecido en el artículo 4°, el cual estará acompañado por guías especializados/as, adaptaciones, espectáculos, escenografías y recrea- ciones de época.
c. Desarrollar actividades de promoción del PCCABA objeto de la presente Ley y del servicio es- tablecido en el artículo 4°.
d. Promover actividades pedagógicas vinculadas al objeto de la presente Ley.
e. Realizar actividades de investigación sobre los bienes objeto de la presente Ley.
f. Elaborar propuestas culturales vinculadas con el objeto de la presente Ley, en coordinación con el Ministerio de Cultura.
g. Celebrar convenios de cooperación con organismos gubernamentales y con organizaciones de la sociedad civil.
h. Celebrar comodatos con el objeto de prestar coches para ser exhibidos en otras jurisdicciones conforme lo establecido en los artículos 8 y 9.
i. Conformar grupos de trabajo que editará publicaciones, elaborará material gráfico y documen- tales sobre la historia del servicio público de subterráneos y la de sus trabajadores/as.
j. Conformar comisiones técnicas integradas por trabajadores/as del Subte y técnicos/as que tengan por objeto difundir la mecánica "La Brugeoise" y generar interés en futuros/as trabajado- res/as, para cada uno de los oficios que se desarrollan dentro del servicio.
k. Brindar capacitaciones, con títulos validados oficialmente que sirvan para el ascenso y promo- ción, apuntando a la optimización del trabajo y favoreciendo la aplicación de nuevas tecnologías,
generando la especialización de los oficios. Capítulo IV
Muestras itinerantes
Artículo 8º.- Comodatos: Autorízase a la autoridad de aplicación para celebrar comodatos con el objeto de prestar coches u otros bienes y objetos contenidos en la presente ley, para la realiza- ción de muestras o exposiciones itinerantes en otras jurisdicciones.
No podrán ser utilizados para este fin los coches destinados al servicio establecido en el artículo 4° de la presente Ley.
Artículo 9º.- Obligaciones: Los comodatos que celebre la autoridad de aplicación deben contener las siguientes condiciones para el comodatario:
a. La obligación de conservar, preservar y mantener adecuadamente los bienes objeto del co- modato.
b. La obligación de garantizar el acceso del público.
c. La obligación de informar periódicamente sobre su estado y utilización.
d. La obligación de permitir visitas de inspección para determinar el estado de los bienes y la forma en que se están protegiendo y preservando.
e. La obligación de destinar un espacio de la correspondiente muestra para brindar información variada sobre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para difundir la historia, la cultura y la acti- vidad laboral que rodeó a los Subtes de Buenos Aires.
f. La obligación de distribuir la información mencionada en el artículo 7, inciso l). Capítulo V
Donaciones
Artículo 10.- Donación específica: La autoridad de aplicación propiciará la firma de un Convenio de Cooperación Histórico Cultural con el Xxxxx de Xxxxxxx que contemplará la donación de un (1) coche "La Brugeoise" de la Línea "A" a la Federación General de los Trabajadores de Bélgica, y dos (2) coches "La Brugeoise" de la Línea "A" al Gobierno del Reino de Xxxxxxx.
Artículo 11.- Placas: Los coches mencionados en el artículo 10 deben ser entregados cada uno con una placa que contenga la siguiente leyenda: "En reconocimiento a la calidad técnica, arqui- tectónica e industrial ferroviaria. En gratitud de la ciudadanía porteña al pueblo de Bélgica."
Artículo 12.- Donaciones a museos e instituciones: Aquellos coches que no resulten afectados al servicio previsto en el artículo 4º, podrán ser asignados a los siguientes destinos:
a. Donaciones a museos Nacionales, Provinciales y/o Municipales públicos de la República Ar- gentina.
b. Donaciones a Universidades Nacionales y Provinciales de gestión pública de la República Ar- gentina.
c. Donaciones a instituciones sin fines de lucro y/o fundaciones, preferentemente con trayectoria en la preservación e investigación de la historia ferroviaria nacional y/o local, el diseño industrial, y la ingeniería.
d. Cesiones onerosas a Universidades privadas.
e. Cesiones onerosas a museos extranjeros y/o privados nacionales.
f. Cesiones a organismos del Gobierno de la Ciudad
g. Cesiones onerosas a instituciones nacionales o extranjeras de coches restaurados.
Artículo 13.- Aquellos coches que sean cedidos de acuerdo al inciso "f" del artículo anterior man- tendrán la protección establecida en el artículo 2º de la presente ley. El organismo del Gobierno de la Ciudad al cual le sean cedidos los coches podrá afectarlos al nuevo uso que disponga, ga- rantizando su conservación y mantenimiento. Dichos coches no serán afectados a lo establecido en el artículo 4º de la presente Ley.
Artículo 14.- Cargo: Las donaciones establecidas en los artículos 10 y 12 se deben realizar con los siguientes cargos:
a. Que los coches sean expuestos al público de manera accesible, que se garantice su conser- vación, preservación y mantenimiento y el costo del traslado de los coches y de la restauración en caso de corresponder.
b. Que los coches sean expuestos al público de forma gratuita de forma periódica Capítulo VI
Disposiciones finales
Artículo 15.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será Subterráneos de Buenos Aires
S.E. (SBASE) o el organismo que determine el Poder Ejecutivo.
Artículo 16.- Sustitúyanse los coches 24 y 89 del primer párrafo "Material Rodante" del Anexo de la Ley 2796 por los coches 16 y 5 respectivamente, y el coche 115 (Línea E) del último párrafo del Anexo de la Ley 2796 por el coche 102 (Línea E).
Artículo 17.- Créase la Comisión de Seguimiento Parlamentario cuyo objeto es verificar el cum- plimiento de lo normado en la presente ley. La misma está integrada por los/as Presidentes de las Comisiones de Obras y Servicios Públicos y de Cultura, y cinco (5) diputados/as que serán designados respetando la proporción en que los Bloques Parlamentarios están representados en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 18.- Los gastos que demande la presente Ley serán imputados a la partida presupuesta- ria correspondiente.
Artículo 19.- Comuníquese, etc. XXXXXXXX XXXXXXX
XXXXXX XXXXX XXX N° 4.886
Sanción: 05/12/2013
Promulgación: Decreto Nº 031/014 del 14/01/2014 Publicación: BOCBA N° 4320 del 17/01/2014
xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxx/xxx0000.xxxx 10/12/2014
ANEXO VI INFORMACIÓN DE LOS COCHES
1. Características de los coches (dimensiones y peso)
2. Listado de coches y lugar de depósito
3. Lineamientos para el transporte
4. Lineamientos para la Conservación
1. CARACTERÍSTICAS DE LOS COCHES (DIMENSIONES Y PESO)
2. LISTADO DE COCHES
Coches La Brugeoise disponibles - Ubicación Actual | ||
Coche N° | UBICACIÓN a Enero_15) | |
7 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
00 | Brugeoise | X XXXXXX |
000 | Brugeoise | X XXXXXX |
000 | Brugeoise | X XXXXXX |
000 | Brugeoise | X XXXXXX |
000 | Brugeoise | X XXXXXX |
Son 56 coch | es |
3. LINEAMIENTOS PARA EL TRANSPORTE
El beneficiario de la donación deberá tener en cuenta que para el traslado de los Co- ches Patrimoniales es necesario realizar las tareas que se enumeran a continuación:
• Obtener las Autorizaciones y/o Permisos que correspondan, ya sea de orden Municipal, Provincial y/o Nacional.
• Contratar seguro de transporte por la carga transportada
• Cargar coches en carretones en el taller Xxxxxxx Xxxxxx, mediante el uso xx xxxxx.
• Transportar los coches cubiertos con lona suministrada por SBASE.
• Descargar y ubicar los mismos en su posición final sobre las parrillas de vías construidas para tal fin, mediante rampa o grúa dependiendo de las características del lugar de destino
• la tramitación de los permisos necesarios para circular
• la contratación de seguros los de transporte y manipuleo de la carga
• la provisión de la mano de obra, equipos y accesorios necesarios para la completa y correcta realización de los traslados.
Se aclara que el listado anterior no es taxativo y por lo tanto su carácter es a fines xxxxxxxxxxxx.
- - - - -x - - - -
0. LINEAMIENTOS PARA SU CORRECTA CONSERVACIÓN
2014
SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E.
1.0. INTRODUCCION
Alcance
Las acciones de recuperación, limpieza y restauración de los componentes de carrocería, motivos de- corativos, paramentos de boiserie y enlosados, solados, cielorrasos, luminarias, carpinterías xx xxxxxx, herrajes equipamiento, etc. tanto interior como exterior, como así también la lona de protección supe- rior, deberán contar por parte de la institución a cargo de los Coches, de un estricto control de dichas condiciones mediante el contrato de especialistas en restauración, con antecedentes en intervenciones de similar tipo y envergadura.
Dichas tareas deberán ejecutarse sin alterar las condiciones estéticas de los Coches.
2.0.- OBLIGACIONES
Obligaciones Calidad de Obra
Los trabajos se realizarán de modo de obtener un resultado prolijo, eficiente y correctamente ejecu- tado tanto en conjunto como en detalle de acuerdo a las más estrictas reglas del arte. Para ello, el responsable adoptará todas las medidas necesarias para la calidad y adecuación de la mano de obra, los materiales, los equipos, las herramientas, los procedimientos y/o disposiciones constructivas que se requieran y sean los más apropiados para esas finalidades.
Mantenimiento Integral de los Coches Patrimoniales
El mantenimiento es una tarea compleja que se debe realizar con criterio integral, como UN conjunto de actividades que permite la operación de un bien patrimonial, sus instalaciones y equi- pamiento en forma continua y confiable de la manera más eficaz y eficiente posible, respetando las normas que correspondan a cada caso mediante la implementación de una metodología xx xxxxx- jo adecuada. Tratándose de bienes de valor patrimonial reconocido, corresponde incorporar el concepto del restauro conservativo, que consiste en mantener en las mejores condiciones posibles dispositivos constructivos y las instalaciones, compatibilizando estas acciones con la conservación y el acrecentamiento, de ser posible, del valor patrimonial.
Lo que debe tenerse en cuenta, tanto para la prevención como para el tratamiento de los deterioros que se producen en los bienes, es que éstos se hallan sujetos a una permanente agresión. La ma- yoría de los materiales sufren a lo largo del tiempo, más o menos acusadamente, una degrada- ción producto de agentes agresivos climáticos o ambientales, deterioros producidos por el someti- miento en su uso a solicitaciones superiores a las previstas, y modificaciones consecuencia de la tendencia de los materiales a recuperar su primitivo estado físico-químico.
Principalmente es en los bienes en contacto con público, donde debe extremarse el cuidado y con- servación.
En la ejecución del mantenimiento, posterior a la restauración, las acciones de orden técnico com- prenden básicamente tareas de detección, diagnóstico, tratamiento, etc. que pueden ser de carácter predictivo, preventivo, correctivo y de sustitución.
Lineamientos generales Medidas preventivas
• Es sumamente importante, una vez recibido el o los Coches y hasta comenzar la puesta en va-
lor, tomar las medidas de precaución necesarias para no incrementar el deterioro de los mis- mos:
o En primer lugar, los Coches deben ser guardados bajo techo y fuera de las inclemen- cias del tiempo.
o Deberá verificarse que no se produzcan filtraciones hacia el coche. De ocurrir, se se- cará inmediatamente el área afectada.
o Tampoco deben ser expuestos a excesivo calor, climas extremadamente secos o húmedos o radiación ultra violeta.
Condición de Exposición Futura
• Es sumamente importante evaluar cuál será la condición de exposición futura, tanto a nivel de uso como su ubicación en interior o exterior.
• Desde ya que se recomienda la ubicación en interiores pero la misma no será excluyente.
• Si la ubicación es en el exterior, el o los Coches deberán ser tratados de manera que soporten dicha exposición, a su vez, es recomendable pensar en algún tipo de protección liviana que permita filtrar las inclemencias.
• En el caso de permanecer en exteriores, los coches deberán tener un mantenimiento mayor al requerido en interiores.
Lineamientos de Intervención
• Deberá prevalecer la conservación preventiva a la restauración frecuente, logrado a través de una programación y ejecución de ciclos regulares de mantenimiento y control del estado de conservación.
• Durante el proceso de ejecución de la obra, el responsable deberá implementar un Programa de Formación y Adiestramiento de su personal, para todas aquellas tareas de limpieza y man- tenimiento preventivo que no requieran una intervención especializada, para todos y cada uno de los subsistemas constitutivos de los Coches. Deberá contemplar una introducción de tipo teórico conceptual que promueva la significación de las tareas de conservación del valor en bienes de valor patrimonial.
• Toda intervención física que modifique o afecte la situación actual del bien deberá basarse en los estudios correspondientes para realizar acciones, a fin de devolverle al bien su imagen y conformación sin resignar las señales que el paso del tiempo impregnan en la materia.
• Toda intervención ya sea restauradora o que modifique el bien deberá quedar registrada do- cumentalmente con planos, fotos y memoria descriptiva que especifique la acción.
• Toda intervención deberá tener carácter, en lo posible, de reversibilidad, es decir, podrá ser al- xxxxxx o removida, sin perjuicio de la obra original.
• Despejar lo original cubierto por elementos y / ó instalaciones parásitas o invasivas.
• Diferenciar la intervención de la obra original, para que no se confunda con ella. Esta diferen- ciación solo será percibida en una apreciación muy cercana o mediante rótulo en lugares ocul- tos que puedan percibirse al desmontarse la pieza.
• Ejecutar las acciones indispensables para la consolidación del bien protegido sin que alteren la naturaleza original del conjunto.
• Restaurar y recuperar los materiales y técnicas originales que se consideren como parte fun- damental de la riqueza expresiva y testimonial de los Coches.
• Materiales nuevos, acabados o herrajes deberán tener un nivel de calidad similar o equivalente a los empleados en el bien original.
• Las instalaciones no afectarán la lectura del bien y la apreciación de los elementos originales.
• Para mantener constante el valor del patrimonio material:
o Reemplazar lo existente cuando haya agotado su vida útil
o Reajustar los elementos para mantener su adecuación durante toda su vida útil
• Mantener para conseguir continuidad en el uso, eficiencia, seguridad, confiabilidad y una vida útil económica lo más larga posible.
Xxxxx conceptual y metodológico
Como marco conceptual e introductorio de las especificaciones técnicas correspondientes a los traba- xxx de recuperación de los Coches Patrimoniales de la Línea A, se explicitan, a continuación, los linea- mientos de intervención y los procedimientos metodológicos a llevar a cabo.
De la lectura del anexo de la Ley 2796 (INVENTARIO DE ELEMENTOS Y BIENES MUEBLES DE VALOR PATRIMONIAL HISTÓRICO UBICADOS EN EL TALLER “POLVORÍN” DE SUBTERRÁNEOS Xxxxxx Xxxxx
510) y de la LEY N° 3.929, surge que cada coche ha sido elegido por sus particularidades.
• Es, entonces, necesario mantener estas diferencias en lugar de buscar homogeneizar los vagones. Por lo tanto, cada vagón será restaurado en su "sistema" (por ejemplo, el que tenga los asientos con patas xx xxxx, las mantendrá, el que las tenga xx xxxxx doblada, mantendrá la chapa doblada. Siguiendo con el ejemplo, esto implica que si en un vagón to- das las patas son xx xxxxx doblada y se encuentra alguno con patas xx xxxx, se reempla- zará con las patas xx xxxxx que corresponden a "su" sistema. Lo mismo pasará con las puertas, asientos propiamente dichos, etc.)
• Los vagones se restaurarán con las modificaciones que se les ha hecho a través de los años, siempre y cuando, estas no sean una agresión al "sistema".
• Todos aquellos cambios menores que entre un coche y otro, fuera de lo ya mencionado, debería no tenerse en cuenta, ya que son desvíos ocurridos durante décadas de reparacio- nes y modificaciones menores sin las técnicas o los materiales adecuados (maderas inco- rrectas o mal cortadas, reparaciones o sustitución de materiales para tapar agujeros, fal- tantes, etc.)
• Los materiales serán restaurados tratando de conservar la mayor cantidad de materiales originales, siempre y cuando esto no afecte la seguridad o el funcionamiento.
Las decisiones provendrán de una profunda reflexión y cualquier modificación por mínima que sea, de- be documentarse antes y después de llevarse a cabo.
Usos
Los coches podrán ser afectados al nuevo uso que la institución receptora disponga, garantizando su conservación y mantenimiento.
Conclusión
No hay mejor recuperación que aquella que permite el uso del bien. En definitiva, es la única forma de mantener vivo el patrimonio.
La adaptación a los requerimientos funcionales de los coches debe tener en cuenta que el gran desafío es lanzarlo al futuro a través de la intervención directa. Pero sólo hasta la próxima intervención, con la humildad suficiente como para saber que somos un paso en la vida de los Coches Patrimoniales, y que por esa razón es que toda actuación debe tener carácter de reversible y debe ser documentada en su estado inicial antes de realizarla: para permitir correcciones a la luz de nuevas y más evolucionadas te- xxxxx y técnicas.
Debemos pensar que todo lo realizado en esta etapa será parte de la historia de los Coches, de su paso por el siglo XXI, y entender que el proceso de recuperación no tiene fecha de inicio sino que es un con-
xxxxx desde la primera intervención hacia el futuro.
Una intervención adecuada, en estos casos, necesita ser ambiciosa y abarcante, pero no debe enten- der la recuperación de los Coches como una operación única y excepcional. La presente restauración conservativa es apenas una etapa presente de una permanente tutela, incluyendo las acciones perti- nentes de conservación preventiva.
- - - - -o - - - -