Contract
Forma licitación | Descripción | Fecha de publicación | Fecha inicio licitación | Fecha fin licitación | Más datos | Adjudicación |
Procedimiento abierto | SERVICIO mantenimiento y reparación de espacios públicos y mobiliario urbano | Perfil del contratante: 09/03/2017 | 09/03/2017 | 18/04/2017 | SERVICIO MANTENIMIENTO Y REPARACION DE ESPACIOS PÚBLICOS Y MOBILIARIO URBANO 1.-Entidad Adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento Pleno b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría c).- Número de expediente: CONTRATACION 2017-0005 2.- Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Servicio b) Descripción del contrato : SERVICIO MANTENIMIENTO Y REPARACION DE ESPACIOS PÚBLICOS Y MOBILIARIO URBANO 3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a).- Tramitación: Ordinaria. b).- Procedimiento: ABERTO 4.- Presupuesto Base de licitación: --Importe total: 550.00 EUROS (incluido IVA)(DOS AÑOS) 5.- Presupuesto estimado del contrato: 1.150.000 € (incluido IVA) | - Adjudicación a).- Fecha: b).- Contratista: c).- Nacionalidad: d).- Importe de Adjudicación: |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE LOS ESPACIOS PUBLICOS Y MOBILIARIO URBANO DEL AYUNTAMIETNO XX XXXXXX
Procedimiento: abierto
SUMARIO
I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO.
1.- Objeto del contrato.
2.- Documentos de carácter contractual. 3.- Régimen jurídico del contrato.
4.- Información en materia fiscal, medio ambiente, igualdad de las mujeres y hombres, protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y protección de datos.
5.- Presupuesto de licitación y valor estimado.
6.- Precio del contrato y presupuesto limitativo máximo. 7.- Revisión de precios.
8.- Vigencia del contrato: plazo de ejecución o duración del contrato. 9.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
10.- Sistema de licitación y contratación electrónicas.
II.- PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
11.- Reglas generales para participar.
12.- Plazo y forma de presentación de la documentación exigida.
12.1.- Documentación y plazo de presentación.
12.2.- Indicaciones externas de los sobres que contienen la documentación. 12.3.- Lugar de presentación.
12.4.- Notas aclaratorias sobre la documentación presentada. 12.5.- Comprobación de la documentación.
13- SOBRE A «DECLARACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS».
13.1.- Reglas generales.
13.2.- Relación de documentos.
13.3.- Unión temporal de empresarios.
13.4.- Reglas específicas en cuanto al Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
14.- SOBRE В «OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS».
14.1.- Reglas generales.
14.2.- Relación de documentos.
15.- SOBRE С «CRITERIOS CUYA APLICACIÓN REQUIERE REALIZAR UN JUICIO DE VALOR».
15.1.- Reglas generales.
15.2,- Relación de documentos.
16.- CLÁUSULAS COMUNES A LOS SOBRES B Y C,
16.1.- Mejoras.
16.2.- Carácter confidencial.
III.- APERTURA DE LOS SOBRES Y CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.
17.- Apertura y calificación del sobre A «declaración sobre el cumplimiento de los requisitos previos». 18.- Apertura y evaluación del sobre C «criterios cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor».
19.- Apertura y evaluación del sobre B «oferta económica y criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas». 20.- Rechazo de ofertas.
IV.- VALORACIÓN, CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
21.- Valoración de las ofertas.
22.- Clasificación de las ofertas y selección de la oferta económicamente más ventajosa. 23.- Presentación de documentación por la licitadora da para la adjudicación.
24.- Adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación.
V.- FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DEL CONTRATO.
25.- Formalización del contrato.
26.- Publicidad de la formalización del contrato.
VI.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
27.- Dirección e inspección de la ejecución y responsable del contrato. 28.- Comienzo de los trabajos.
29- Cumplimiento de plazos y demora en la ejecución.
30.- Otras cláusulas en relación con la ejecución del contrato.
30.1.- Xxxxxx y xxxxxxx.
30.2.- Sujeción a los documentos contractuales e instrucciones. 30.3.- Programa de trabajo.
30.4.- Colaboración con la Administración contratante.
30.5.- Obtención de autorizaciones necesarias para la ejecución. 30.6.- Gastos necesarios para la ejecución.
30.7.- Xxxxxxx y responsabilidad por los trabajos, daños y perjuicios.
30.8.- Medios materiales y personales.
30.9,- Obligaciones de la contratista en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
31.- Condiciones especiales de ejecución.
31.1.- Condiciones especiales de ejecución para la inserción socio laboral.
31.2.- Condiciones especiales de ejecución para la igualdad de la mujer y el hombre.
31.3.- Condiciones especiales de ejecución para la calidad del empleo y los derechos laborales básicos.
31.4.- Condiciones especiales de ejecución para la seguridad y salud laboral.
32.- Confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal.
32.1.- Confidencialidad.
32.2.- Tratamiento de datos de carácter personal.
33.- Trabajos defectuosos o mal ejecutados. 34.- Pago del precio.
35.- Penalidades.
36.- Modificación y suspensión del contrato.
37.- Cesión del contrato, subcontratación y pagos a empresas suministradoras.
VII.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
38.- Cumplimiento y recepción. 39.- Plazo de garantía.
40.- Liquidación.
41.- Devolución de la garantía.
42.- Extinción y resolución del contrato.
VIII.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
43.- Prerrogativas de la administración. 44.- Jurisdicción competente.
45.- Recurso especial en materia de contratación.
ANEXOS
Sí | Eliminado por no ser de aplicación | |||
ANEXO I | Carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares | x | ||
ANEXO II | Modelo de declaración responsable | x |
ANEXO IV | Formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC). | X | □ | □ | |
ANEXO V | Modelo de designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa | □ | |||
ANEXO VI | Modelo de compromiso de constitución en Unión Temporal de Empresarios. | X | |||
ANEXO VII | Declaración sobre los compromisos que la empresa asume respecto de las personas trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato. | □ | |||
ANEXO VIII | Oferta económica. | X | □ | ||
ANEXO IX | Propuesta de otras mejoras sin incremento del precio ofertado. | X | □ |
I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO 1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es el que se menciona en la cláusula 1 de la carátula de este pliego y se define en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Cuando el objeto está fraccionado en lotes, el objeto de cada lote se indica en la cláusula 1.3 de la carátula y se define en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El CPV y la categoría de servicios en que se encuadra la prestación se señalan en la cláusula 1.4 y 21 de la carátula.
Cuando el contrato es de tracto sucesivo y el número de unidades de prestación que integran su objeto no se defina con exactitud, las unidades de prestación que deberá ejecutar el contratista serán las que demande la Administración.
2.- DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL.
Tienen carácter contractual, además de los que, en su caso, se indiquen en la carátula, los siguientes documentos:
a) El pliego de cláusulas administrativas particulares y su carátula.
b) El pliego de prescripciones técnicas particulares.
c) El documento de formalización del contrato.
d) En su caso, el programa de trabajo aceptado por la Administración.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
3.1.- El contrato es de naturaleza administrativa y se rige por las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- El contrato se regirá, en primer lugar, por:
a) Las cláusulas contenidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares según las especificaciones de su carátula que forma parte integrante del mismo.
b) Las cláusulas contenidas en el pliego prescripciones técnicas particulares.
c) La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
d) El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), en la versión vigente en el momento de publicación de la convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato.
e) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
f) El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP.
g) La Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por la que se aprueba el Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, en aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores.
h) Los documentos que revisten carácter contractual.
Y, en la medida que resulte afectado por su regulación:
i) La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
Supletoriamente, se aplicará la Ley 39/2015 de 1 de octubre y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
3.3.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
4.- INFORMACIÓN EN MATERIA FISCAL, MEDIO AMBIENTE, IGUALDAD DEL MUJERES Y HOMBRES, PROTECCIÓN DEL EMPLEO, CONDICIONES DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y PROTECCIÓN DE DATOS.
En los siguientes organismos se puede obtener información de las obligaciones y disposiciones vigentes en relación con:
4.1.- Igualdad de mujeres y hombres: Organismo Autónomo EMAKUNDE-Instituto Xxxxx de la Mujer.
4.2.- Fiscalidad: Haciendas Forales de los Territorios Históricos xx Xxxxx, Bizkaia y Gipuzkoa y de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, y Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4.3.- Protección del medio ambiente: Sociedad Pública IHOBE.
4.4.- Protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales: Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.
4.5.- Protección de datos: Agencia Vasca de Protección de Datos de Euskadi.
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO.
5.1.- El presupuesto de licitación del contrato es el que figura en la cláusula 3 de la carátula y se distribuye en las anualidades y lotes, en su caso, fijados en dicha cláusula.
En la aplicación presupuestaria indicada en la cláusula 23 de la carátula existe crédito preciso para atender a las obligaciones derivadas del contrato.
5.2.- El valor estimado es el que figura en la cláusula 20 de la carátula.
6.- PRECIO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO LIMITATIVO MÁXIMO DEL CONTRATO.
6.1.- Contratos con determinación de precio mediante precios unitarios:
En los contratos en que la determinación del precio se efectúe a través de precios unitarios correspondientes a los distintos componentes o unidades de prestación:
a) Cuando el número de unidades que integran el objeto se defina con exactitud: el precio será el resultado de multiplicar el precio unitario ofertado por la empresa adjudicataria por el número de unidades.
b) Cuando el número de unidades que integran el objeto no se defina con exactitud:
1) El precio de cada unidad será el ofertado por la empresa adjudicataria.
2) Se establecerá el presupuesto máximo limitativo del contrato. Este presupuesto podrá ser igual al presupuesto de licitación o, en el supuesto de que la empresa adjudicataria haya ofertado una reducción de los precios unitarios de licitación, podrá ser reducido en la proporción que determine el órgano de contratación.
El gasto efectivo de este presupuesto está condicionado por las necesidades reales de la Administración, que no queda obligado a demandar un determinado número de unidades, ni a gastarlo en su totalidad.
6.2.- El precio o presupuesto máximo limitativo del contrato se determinará en la resolución de adjudicación, con indicación del IVA como partida independiente y, en su caso, de su distribución plurianual.
6.3.- El precio del contrato incluye todos los tributos, tasas y cánones aplicables así como cualquier otro gasto que derive del cumplimiento de las condiciones contractuales.
7.- REVISIÓN DE PRECIOS.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista. No obstante, en lo referente a la revisión de precios se estará a lo previsto en la cláusula 4.3 de la carátula, teniendo en cuenta que no cabe la revisión de precios con base en índices generales de precios o fórmula que los contenga y que solamente es admisible la revisión de precios en base a un índice específico que refleje la evolución de los costes.
En el supuesto de que la carátula contemple la revisión de precios, ésta únicamente procederá cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20% de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20% ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación, pueden ser objeto de revisión.
Cuando la cláusula de revisión se aplique sobre períodos de tiempo en los que el contratista hubiese incurrido en xxxx, y sin perjuicio de las penalidades que fueren procedentes, los índices de precios que habrán de ser tenidos en cuenta serán aquéllos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo, salvo que los correspondientes al período real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos últimos (artículo 93 del TRLCSP).
8.- VIGENCIA DEL CONTRATO: PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato, así como, los plazos parciales son los indicados en la cláusula 5 de la carátula de este pliego.
Cuando así se disponga en la cláusula 5.3 de la carátula, el contrato podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes. Tres meses antes de que finalice el contrato, la Administración requerirá a la contratista para que manifieste expresamente y por escrito su voluntad de prorrogar el contrato. La contratista deberá aportar declaración manifestando su voluntad o no de prorrogar el contrato en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento. La prórroga se acordará mediante resolución del órgano de contratación y el procedimiento para acordarla incluye las siguientes actuaciones:
a) Informe del órgano promotor del contrato precisando las razones de interés público que determinan la necesidad de prorrogar la relación contractual, el precio y el plazo.
b) Audiencia a la contratista por espacio de cinco (5) días hábiles para que manifieste su conformidad con las condiciones que propone la Administración.
c) Informe jurídico.
d) Informe de fiscalización previa de control económico-fiscal, cuando no esté exento.
e) Resolución del órgano de contratación.
TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
9.1.- El expediente de contratación es de tramitación ordinaria.
9.2.- La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto.
9.3.- La forma de adjudicación será mediante la aplicación de una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, según está fijado en la carátula.
II.- PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
10.- REGLAS GENERALES PARA PARTICIPAR.
10.1.- Requisitos generales:
10.1.1.- Cada empresa no podrá presentar más de una proposición o solicitud de participación (sin perjuicio de las variantes que en su caso autorice la carátula) ni individualmente, ni como miembro de más de una Unión Temporal de empresarios. Y, quien participe individualmente no podrá participar en Unión Temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas o solicitudes de participación suscritas en contravención a las mismas.
10.1.2.- Podrán participar en el procedimiento de contratación, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que dispongan de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional señalada en la cláusula 27.2.2 de la carátula (la cual deberá acreditar la licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa a través de los documentos indicados en la cláusula 33 de la carátula), salvo que la licitadora o candidata opte por acreditar su solvencia a través de la clasificación indicada en la cláusula 27.2.1 de la carátula cuando en dicha cláusula se señale que la clasificación es opcional en sustitución de la solvencia exigida.
10.1.3.- Las personas jurídicas sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
10.1.4.- Sin perjuicio del momento procedimental en el que se acredite documentalmente las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia, habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se exija en la cláusula 29.4 de la carátula y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, éstas deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
10.2.- Incompatibilidades:
10.2.1.- No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (artículo 56.1 del TRLCSP).
10.2.2.- Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio (artículo 56.2 del TRLCSP).
10.3.- Efectos:
La presentación de oferta o solicitud de participación presume, por parte de la empresa, la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego, de las especificaciones de su carátula y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.
11.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
11.1.- Documentación y plazo de presentación: las empresas interesadas en el procedimiento deberán presentar, en el plazo (fecha y hora) que se señala en la cláusula 26 de la carátula, los sobres (cerrados y firmados por la licitadora o, en su caso, candidata o por la persona que lo represente)
11.2.- Indicaciones externas de los sobres que contienen la documentación: en todos los casos, los sobres se presentarán cerrados y cada uno de ellos indicará en su exterior de forma legible los siguientes datos:
a) La identificación del sobre de que se trate (A, B, C u otros) según se dispone en la cláusula 29 de la carátula.
b) La Identificación del contrato: n° de expediente y objeto. En el supuesto de que existan lotes se indicará el lote o lotes a que se presenta oferta.
c) La identificación de la licitadora o, en su caso, candidata: si es una persona jurídica se indicará su denominación social y CIF; y si es una persona física su nombre y apellidos y n° de DNI o documento equivalente.
d) La identificación de la persona física que firme la oferta: nombre y apellidos y n° de DNI o documento equivalente.
e) Dirección postal a efectos de comunicaciones, n° de teléfono, n° de fax y dirección de correo electrónico.
11.3.- Lugar de presentación.
11.3.1.- La documentación se presentará en el lugar indicado en la cláusula 26.3 de la carátula o en una oficina de Correos.
11.3.2.- En el caso de que la documentación sea enviada por correo postal, la empresa deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación el envío realizado, mediante alguno de los medios señalados en la carátula
de este pliego (cláusula 26.4) en el mismo día. El envío de la documentación deberá realizarse con anterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo de presentación fijado en el anuncio y en la carátula de este pliego.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. El envío del referido anuncio al órgano de contratación por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las
comunicaciones y se identifica fidedignamente a quien remite y a quien va destinado. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
11.4.- Notas aclaratorias sobre la documentación presentada.
11.4.1.- Las empresas licitadoras que no hayan resultado adjudicatarias y deseen recuperar la documentación deberán dirigir por escrito una solicitud al Secretario/a de la Mesa de Contratación - identificando el n° de expediente y a la persona física que acudirá a retirar los documentos - y acudir a las dependencias administrativas para retirar los documentos.
La entrega de los documentos se efectuará previa comprobación, a través de la exhibición de DNI o documento equivalente, de la identidad de la persona que acuda a retirar los documentos, una vez transcurridos siete (7) meses desde la fecha de formalización del contrato sin que se haya interpuesto recurso ni cuestión de nulidad.
Si trascurrido este plazo la retirada de la documentación no se efectúa en el plazo de un mes, se procederá a su destrucción.
11.4.2.- La documentación presentada deberá estar redactada en uno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma (euskera x xxxxxxxxxx). En el caso de que se encuentre redactada en otra lengua deberá acompañarse la correspondiente traducción oficial.
11.5.- Comprobación de la documentación. La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable a la empresa, con pérdida de la garantía provisional constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquélla, si no se ha constituido o si no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
12.- SOBRE A «DECLARACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS».
12.1.- Reglas generales:
12.1.1 Requisitos externos y contenidos del sobre: este sobre contendrá los requisitos externos mencionados en la cláusula 12.2
12.1.2.- Solvencia: la empresa podrá basarse en la solvencia y en los medios de otras entidades, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esos medios.
12.1.3.- Las empresas extranjeras deben tener en cuenta lo recogido en la cláusula 12.4.2, en relación con el idioma, y en el Anexo II de este pliego, en relación con La documentación que deben presentar.
12.2.- Relación de documentos:
12.2.1.- Formulario Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) que figura en el Anexo IV de este pliego.
12.2.2.- La presentación del DEUC serán con carácter voluntario. Las empresas que no opten por su presentación deberán presentar el Anexo II Declaración Responsable.
12.2.3.- Modelo de designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa que figura en el Anexo V de este pliego. En el caso de estimarlo preciso, la empresa podrá indicar, conforme al modelo incluido en
el Anexo V, las informaciones y aspectos de la oferta que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, exponiendo las razones que justifican dicha vinculación En ningún caso podrá declararse confidencial la oferta económica. La declaración de confidencialidad no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la empresa ni a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. En el caso de que la empresa no haya Indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial. Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentación.
12.2.4.- Preferencias de adjudicación: en el caso de que la empresa interesada en contratar desee que, si se dan las circunstancias precisas, se le apliquen las preferencias de adjudicación contempladas en la cláusula
21.2 deberá incluir en este sobre la siguiente documentación:
a) Para la preferencia señalada en la letra a) de la referida cláusula, el documento TC2 de la Seguridad Social, correspondiente al último mes, acreditativo del personal integrado en la empresa y declaración firmada por la empresa indicando el número de trabajadores con porcentaje de discapacidad igual o superior al 33% en la que figurarán sus números de DNI.
b) Para la preferencia señalada en la letra b) de la referida cláusula, documento acreditativo de su carácter de cooperativa de trabajo asociado o de segundo o ulterior grado que las agrupen.
c) Para la preferencia señalada en la letra c) de la referida cláusula, estatutos o reglas fundacionales inscritas en el correspondiente Registro oficial.
d) Para la preferencia señalada en la letra d) de la referida cláusula, acreditación de encontrarse inscrita en el correspondiente Registro público y compromiso de la empresa de contratar no menos de 30% de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos relacionados en la citada cláusula.
e) Para la preferencia señalada en la letra e) de la referida cláusula, acreditación del reconocimiento como Organización de Comercio Justo.
12.2.5.- Declaración sobre los compromisos que la empresa asume respecto de las personas trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato: deberá aportarse la declaración contenida en el Anexo VII de este pliego.
12.2.6.- Compromiso de constituirse en Unión Temporal de empresarios, que figura en el Anexo VI de este pliego: quienes deseen participar en Unión Temporal de empresarios deberán presentar, así mismo, un escrito de proposición de constituirse formalmente en Unión Temporal de
empresarios en caso de resultar adjudicatarias de conformidad con el modelo del Anexo VI de este pliego.
12.2.7.- Si la empresa pretendiera sustituir la solvencia por la clasificación indicada en la cláusula 27 de la carátula pero se encontrase pendiente de clasificación en el momento de presentar el sobre A, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello.
12.3.- Unión Temporal de empresarios: Cuando varias empresas deseen participar en Unión Temporal de empresarios, se aplicarán las siguientes reglas en relación con la solvencia económica y financiera, a la solvencia técnica o profesional y a la garantía provisional:
a) A efectos de determinar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de una Unión Temporal de empresarios, se acumularán las características acreditadas por cada una de sus empresas integrantes.
En el caso de que la cláusula 27 de la carátula permita la sustitución de la solvencia exigida por la clasificación y todas las empresas que concurran en la Unión Temporal dispongan de clasificación, se acumularán las clasificaciones individuales como contratistas de servicios, a efectos de poder acreditar la clasificación global indicada en la cláusula 27 de la carátula de este pliego.
En el caso de que la cláusula 27 de la carátula permita la sustitución de la solvencia exigida por la clasificación y concurran en la Unión Temporal empresas que dispongan de clasificación y empresas que no dispongan de clasificación pero sí de solvencia acreditable mediante los medios indicados en la cláusula 27 de la carátula, se entenderá que la Unión Temporal cumple los requisitos de solvencia exigidos cuando, tras la acumulación de las características acreditadas por cada una de sus empresas integrantes, resulte que la Unión Temporal cumple con alguno de los siguientes requisitos:
• Grupo, Subgrupo y Categoría exigidos en la cláusula 27 de la carátula.
• Requisitos de solvencia indicados en la cláusula 27 de la carátula.
b)En el caso de que concurran en la Unión Temporal empresas nacionales y extranjeras no comunitarias o extranjeras comunitarias, a las dos primeras se les aplicará lo dispuesto en la letra a) de esta cláusula, y las últimas, en defecto de la clasificación que, en su caso, se haya indicado en la cláusula 27 de la carátula como opcional, deberán disponer de la solvencia económica y financiera y de la solvencia técnica o profesional que ha de acreditarse mediante los medios indicados en la cláusula 27 de la carátula (ver Anexo II) o disponer de certificado comunitario de clasificación o documento similar siempre que el requisito de solvencia quede cubierto por la presunción a que se refiere el punto 1.3 de la letra B del Anexo II.
12.4.- Reglas específicas en cuanto al Documento Europeo Único de Contratación (DEUC):
12.4.1.- Cuando el contrato esté dividido en lotes y los criterios de selección, es decir, los medios para acreditar la solvencia varíen de un lote a otro, deberá presentarse un formulario DEUC por cada uno de los lotes. No obstante, si los medios para acreditar la solvencia son los mismos para todos los lotes y lo que varía son los requisitos en función del número de lotes a los que la empresa presente o pretenda presentar oferta, se cumplimentará un solo DEUC para todos ellos.
12.4.2.- Subcontratistas:
a) Cuando así se señale en la cláusula 14.2 de la carátula de este pliego, las empresas licitadoras o candidatas deberán cumplimentar la sección C de la parte II del e indicar claramente que dicha subcontratación se refiere a aquélla parte del contrato que se indique en dicha cláusula. Solamente se podrá subcontratar empresas no vinculadas a la licitadora o candidata que cuenten con la habilitación profesional o clasificación que se determine. Si la empresa resultara adjudicataria deberá documentarse en escritura pública.
En este caso, junto con el DEUC de las empresas licitadoras o candidatas, se deberá adjuntar el DEUC (con las secciones A y B de la parte II y la parte III debidamente cumplimentadas) de la entidad a subcontratar o, en el caso de que fueran varias, tantos DEUC como entidades a subcontratar debidamente firmados.
b) En el caso de que así se exija en la cláusula 14.3 de la carátula, las empresas deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar cumplimentando la sección C de la parte II del DEUC de manera que aporte los siguientes datos:
- Importe indicado únicamente por medio del tanto por cien que representa respecto al total de la oferta pero sin mencionar en ningún caso las cuantías económicas.
- Nombre del subcontratista o su perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica.
En este caso, junto con el DEUC de la empresa licitadora o candidata, se deberá adjuntar el DEUC (con las secciones A y B de la parte II y la parte III debidamente cumplimentadas) de la entidad a subcontratar o, en el caso de que fueran varias, tantos DEUC como entidades a subcontratar debidamente firmados.
12.4.3.- Integración de la solvencia con medios externos: cuando la empresa licitadora recurra a la solvencia y medios de otra u otras entidades, debe presentar su propio DEUC junto con el DEUC de cada una de las entidades a cuya solvencia y/o medios recurra (tantos DEUC como entidades) firmado y con las secciones A y B de la parte II y la parte III debidamente cumplimentadas y, en su caso, las partes IV y V.
12.4.4.- Compromiso de adscripción de medios materiales y humanos: en el caso de que así se exija en la cláusula 27.6 de la carátula, las empresas deberán indicar los medios materiales y humanos que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato en el apartado "e/ operador económico dispondrá de la maquinaria, el material y el equipo técnico siguientes para ejecutar el contrato" de la sección C de la parte IV del formulario DEUC.
La empresa licitadora que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la efectiva disposición de tales medios en el plazo concedido al efecto de conformidad con la cláusula 23 de este pliego y mediante los documentos específicos en la cláusula 33 de la carátula.
12.4.5.- Nombres y cualificación profesional: en el caso de que se exija en la cláusula 27.5 de la carátula, la empresa debe aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Dichos datos deberán facilitarse a través del apartado "e/ operador económico dispondrá de la maquinaria, el material y el equipo técnico siguientes para ejecutar el contrato" de la sección C de la parte IV del formulario DEUC. La licitadora cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación deberá acreditar la efectiva disposición de tales medios.
12.4.6.- Unión Temporal de empresarios: cuando varias empresas deseen participar en Unión Temporal de empresarios, se deberá presentar un DEUC separado, en el que figure la Información requerida en las partes II a V, por cada empresa participante.
12.4.7.- Clasificación: en el caso de que se desee sustituir la solvencia por la clasificación indicada en la cláusula 27.2.2, deberá indicarse el/los grupo/s, subgrupos/s y categoría/s que correspondan en la sección A de la parte II del formulario DEUC para que la Administración pueda acceder de oficio al certificado que recoge dicha clasificación.
La Administración podrá pedir a las empresas licitadoras o candidatas que presenten la totalidad o una parte de los certificados y los documentos justificativos requeridos en cualquier momento del procedimiento, cuando resulte necesario para garantizar su buen desarrollo.
13.- SOBRE B «OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS».
13.1.- Reglas generales.
Este sobre deberá presentarse en el caso estar exigido en la cláusula 29 de la carátula, con los requisitos externos mencionados en la cláusula 12.2 y, en su interior, incluirá los documentos indicados en la siguiente «relación de documentos».
13.2.-Relación de documentos.
13.2.1.- Relación de documentos: en hoja independiente, figurará una relación del contenido del sobre enunciada numéricamente.
13.2.2.- Oferta económica (Anexo VIII de este pliego): tanto si la adjudicación se realiza por precio como único criterio de valoración de las ofertas, como si se realiza por una pluralidad de criterios, se presentará una sola oferta económica firmada por la empresa (en el caso de empresario individual) o por persona que le represente (en el caso de que la empresa sea una persona jurídica). En el caso de que se participe en Unión Temporal de empresarios deberán firmar los representantes de todas las empresas que participan en Unión Temporal. La oferta estará redactada conforme al modelo que figura
como Xxxxx XXXX de este pliego, incluyéndose en el precio ofertado todos los tributos, tasas y cánones de cualquier tipo que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto que derive de la prestación, o que se origine para la adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. En dicha oferta figurará como partida separada la cuantía correspondiente al IVA.
- Precios unitarios y otras relaciones: en el caso de que la carátula de este pliego establezca la determinación del precio por el sistema de precios unitarios u otras formas de determinación distintas del sistema de tanto alzado (cláusula 4.1 de la carátula), la oferta económica, redactada conforme al modelo que figura en el Anexo VIII de este pliego, incluirá en el mismo o en documento anexo, la relación de precios unitarios de todas y cada una de las unidades en que se descompone la prestación; o, la relación que, en su caso, se exija en adenda al referido modelo de oferta económica.
13.2.3.- Documentos relativos a los criterios de valoración de las ofertas evaluables mediante la aplicación de fórmulas (primer guion de la cláusula 29.1 de la carátula): en el caso de adjudicación por pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, también se incluirán, en este sobre B, los documentos
relativos a los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas que, además del precio, se encuentren, en su caso, relacionados en la carátula.
14.- SOBRE C «CRITERIOS CUYA APLICACIÓN REQUIERE REALIZAR UN JUICIO DE VALOR».
14.1.- Reglas generales:
Este sobre únicamente deberá presentarse en el caso de que se utilicen criterios de valoración de las ofertas cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor, y sea exigido en el xxxxxxx xxxxx de la cláusula 29.1 de la carátula. Este sobre contendrá los requisitos externos mencionados en la cláusula 12.2, y en su interior incluirá los documentos indicados en la siguiente «relación de documentos».
14.2.- Relación de documentos:
14.2.1.- Relación de documentos: en hoja independiente figurará una relación del contenido del sobre, enunciada numéricamente.
14.2.2.- Se incluirán los documentos necesarios para evaluar los criterios de valoración de las ofertas cuya aplicación requiera realizar un juicio de valor y se exijan en el xxxxxxx xxxxx de la cláusula 29.1 de la carátula de este pliego.
15.- CLÁUSULAS COMUNES A LOS SOBRES B Y C,
15.1.- Mejoras: en el caso de que entre los criterios de valoración de las ofertas figure el concepto otras mejoras, consistentes en prestaciones adicionales sobre las obligaciones prescritas y no incluidas en otros criterios de valoración se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las citadas mejoras no repercutirán en el precio del contrato, se ofertarán conforme al Anexo IX de este pliego y formarán parte del contrato en el caso de que sean expresamente aceptadas por la Administración.
b) Dichas mejoras, con las características recogidas en el enunciado del concepto, para que puedan tener incidencia en la valoración de la oferta se
c) ofertarán respetando los límites, en su caso, establecidos en la cláusula 29.2 de la carátula.
d) En cualquier caso, cada una de las mejoras ofertadas se considera independiente, de tal forma que, el órgano de contratación podrá optar por incluir dentro del contrato una, varias o ninguna de ellas.
15.2.- Carácter confidencial: en el caso de estimarlo preciso, la empresa podrá indicar, conforme al modelo incluido en el Anexo V, las informaciones y aspectos de la oferta incluidos en este sobre que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, exponiendo las razones que justifican dicha vinculación.
En ningún caso podrá declararse confidencial la oferta económica. La declaración de confidencialidad no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la empresa ni a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. En el caso de que la empresa no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial. Asimismo, una vez presentadas las
ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentación.
III.- APERTURA DE LOS SOBRES Y CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.
16.- APERTURA Y CALIFICACIÓN DEL SOBRE A «DECLARACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS».
16.1.- Finalizado el plazo de presentación, la mesa de contratación se reunirá para verificar que el formulario Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) o la Declaración Responsable aportado por la empresa está debidamente cumplimentado y firmado por la persona que se ha indicado como persona habilitada para representar a la empresa.
Si concluyese que el DEUC o la Declaración Responsable ha sido correctamente cumplimentado y firmado por la persona representante de la empresa, acordará su admisión al procedimiento.
Si observase que el DEUC no ha sido aportado o no ha sido correctamente cumplimentado y firmado por la persona representante de la empresa o no se hubiera aportado la declaración sobre los compromisos que la empresa asume respecto de las personas trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato o, en su caso, si no se hubiera aportado el compromiso de constituirse en Unión Temporal de empresarios acordará conceder a las empresas licitadoras o candidatas que hubieran presentado dicha documentación con defectos u omisiones un plazo mínimo de tres (3) días y máximo de siete (7) días hábiles para que la aporten nuevamente una vez subsanados los defectos y/o las omisiones detectadas.
Al margen de la subsanación a que se refieren los párrafos anteriores, podrá recabarse de la empresa aclaraciones sobre los documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco (5) días sin que puedan presentarse después de la declaración de admisión a que se refiere el párrafo siguiente.
Una vez transcurrido el plazo concedido, la mesa de contratación procederá a examinar la documentación aportada en esa fase de subsanación y acordará la admisión o exclusión de las empresas. Si acordase excluir a alguna licitadora, el acuerdo incluirá las razones de la exclusión.
Una vez transcurrido el plazo concedido, la mesa de contratación procederá a examinar la documentación aportada en esa fase de subsanación y acordará la admisión o exclusión de las empresas candidatas. Si acordase excluir a alguna candidata, el acuerdo incluirá las razones de la exclusión.
16.2.- La relación de las licitadoras admitidas y excluidas se publicará en el perfil del contratante con indicación, en su caso, de las razones de la exclusión. En el caso del procedimiento restringido y del procedimiento de licitación con negociación se publicará en el perfil del contratante la resolución de selección de las empresas candidatas a presentar oferta.
17.- APERTURA Y EVALUACIÓN DEL SOBRE C «CRITERIOS CUYA APLICACIÓN
REQUIERE REALIZAR UN JUICIO DE VALOR» (únicamente en el caso de que la cláusula 29.1 de la carátula requiera la presentación de este sobre).
En el caso de que la evaluación de la documentación contenida en este sobre corresponda a la mesa de contratación, ésta tras la determinación de las empresas admitidas a licitación, y antes de la apertura del sobre B, procederá a la apertura del sobre C «Criterios cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor», que se realizará en acto de carácter público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y dejará constancia documental en el expediente de los sobres abiertos y de la documentación contenida en cada uno de ellos.
A continuación, la mesa de contratación podrá remitir dicha documentación a los servicios técnicos para que la analicen a la vista de los criterios establecidos, y solicitar cualesquiera otros informes que estime pertinentes.
Una vez recibida la información pertinente, la mesa de contratación realizará la evaluación de las ofertas conforme a los criterios de valoración indicados en la cláusula 28 de la carátula.
El resultado de la evaluación estará a disposición de las empresas licitadoras que podrán consultarlo, sin perjuicio de que se haga público a través de anuncios en el tablón de anuncios de la mesa de contratación o a través de sistemas electrónicos, perfil de contratante o cualesquiera otros adecuados al procedimiento. En todo caso, dicho resultado será leído públicamente en el acto de apertura pública de las ofertas económicas.
18.- APERTURA Y EVALUACIÓN DEL SOBRE B «OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS».
La mesa de contratación en el lugar, día y hora señalados para la apertura pública de las ofertas que en ningún caso excederá del plazo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para la presentación, comunicará en acto público y en los términos establecidos en el artículo 83 del RGLCAP el número y nombre de las empresas participantes, y en el mismo acto notificará el resultado de la calificación de los documentos del sobre A con expresión de las empresas admitidas, las rechazadas y la causa de inadmisión.
Acto seguido, en el supuesto de que se haya exigido la presentación de sobre C, comunicará verbalmente el resultado de su apertura y de la evaluación de la documentación presentada en dicho sobre C.
A continuación, procederá a la apertura del sobre B «Oferta económica y criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas» y a la lectura de las ofertas presentadas en dicho sobre.
Las puntuaciones resultantes de la evaluación de la documentación presentada en el sobre C, en el caso de que se haya exigido su presentación, y las ofertas presentadas en el sobre B serán publicadas en el perfil del contratante.
20.- RECHAZO DE OFERTAS.
Se rechazarán aquellas ofertas que:
a) Incluyan algún documento dentro de un sobre diferente al indicado, bien en la cláusula 27 o bien en la cláusula 29 de carátula de este pliego, y ello comprometa el secreto de la oferta.
b) Presenten contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con total certeza su contenido.
c) No guarden concordancia con la documentación examinada y admitida.
d) Superen el presupuesto de licitación o de los precios unitarios que revistan carácter de máximos.
e) Varíen sustancialmente el modelo de oferta económica incluido en este pliego.
f) Comporten error manifiesto en el Importe.
g) Adolezcan de error o inconsistencia que la hagan inviable reconocida por la licitadora.
h) Incumplan las condiciones o requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares x xxxxxx de prescripciones técnicas.
i) Se presenten (o se anuncie su envío) después de que finalice el plazo establecido en el
anuncio de licitación.
j) No alcancen el umbral mínimo exigido en la fase del procedimiento en el que dicho umbral se haya fijado, en el caso de que el procedimiento de adjudicación se haya articulado en fases.
IV.- VALORACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
21.- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
21.1.- Tras la apertura pública del sobre B, la mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas, con arreglo a las siguientes reglas:
21.1.1.- Cuando el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, en el mismo acto de apertura del sobre B anunciará cuál es la proposición que se corresponda con el precio más bajo, salvo que concurran circunstancias que determinen la aplicación de las preferencias de adjudicación previstas en la cláusula 21.2 de este pliego o que alguno de los precios incurra en valor anormal o desproporcionado tal y como se indica en la cláusula 21.4 de este pliego.
21.1.2.- Cuando se contemple una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, tras la apertura pública del sobre B podrá remitir la
documentación relativa a este sobre y, en su caso, el resultado de la evaluación del sobre C (u otros sobres, en su caso, contemplados en la cláusula 29 de la carátula) de las empresas admitidas, para que por los servicios técnicos oportunos se proceda a elaborar informe técnico global sobre las ofertas en el que se analicen y apliquen el conjunto de los criterios, respetando en todo caso las evaluaciones realizadas de otros sobres. Así mismo, la mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos en orden a la adjudicación del contrato.
Tras ello, la mesa de contratación realizará la propuesta que proceda de acuerdo con los criterios de valoración de las ofertas y teniendo en cuenta, en su caso, las preferencias contempladas en la cláusula 21.2 siguiente y lo dispuesto en la cláusula 21.4 sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.
21.2.- Preferencias de adjudicación: en el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que en el sobre
A hayan presentado la documentación acreditativa prevista en la cláusula 13.2.4, las siguientes empresas:
a) La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que dicho porcentaje sea superior al 2% de su plantilla.
b) Las cooperativas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
c) Cuando el objeto del contrato lo constituyan prestaciones de carácter social o asistencial, las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato.
d) La empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión, siempre que la empresa se haya comprometido a contratar no menos del 30% de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes
e) colectivos, cuya situación será acreditadas por los servicios sociales públicos competentes:
• Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
• Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
• Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
• Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
• Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
» Personas con discapacidad, e) Las entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo.
En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna más de una de las características señaladas. En el caso de Uniones Temporales de empresarios, las preferencias se entenderán en proporción al porcentaje de cada empresa Licitadora en la misma.
Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria, en el caso de pluralidad de criterios como forma de adjudicación, aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, si continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio; en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, se resolverá por sorteo.
21.3.-Aclaraciones: la mesa de contratación podrá recabar en cualquier momento anterior a la formulación de la propuesta de adjudicación las aclaraciones necesarias para la compresión de las ofertas. En ningún caso se admitirá que, a través de presentación de aclaraciones, la empresa licitadora varíe los términos expresados en la oferta.
21.4.-Ofertas con valores anormales o desproporcionados: si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en la cláusula 30 de la carátula de este pliego la mesa de contratación apreciara el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, requerirá a la empresa licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a efectos de justificar la seriedad de sus ofertas.
La mesa de contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los
valores recogidos en el apartado 2 del artículo 152 TRLCSP así como el respeto de las obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental y social.
La mesa de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por la licitadora en plazo y elevará la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la licitadora y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará su rechazo y, por consiguiente, su
exclusión de la clasificación de las proposiciones admitidas en esta fase del procedimiento.
22.- CLASIFICACION DE LAS OFERTAS Y SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONOMICAMENTE MAS VENTAJOSA
22.1.- La mesa de contratación clasificará las ofertas por orden de puntuación. A continuación, requerirá a la empresa Licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de cinco (5) días hábiles aporte los documentos que acrediten la veracidad de la información proporcionada a través del formulario DEUC o declaración responsable salvo aquellos documentos que se hayan aportado previamente durante el procedimiento.
Los documentos a aportar son los siguientes:
22.1.1.- D.N.I.: Documento Nacional de Identidad de la persona que firma la oferta o la solicitud de participación, en nombre propio o como apoderado.
22.1.2.- Escritura y estatutos: cuando la empresa interesada en contratar sea una persona jurídica, presentará escritura de constitución, de modificación y estatutos vigentes inscritos en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
22.1.3.- Apoderamiento: cuando la persona que firma la oferta o solicitud de participación no actúe en nombre propio, o la empresa interesada sea una sociedad o persona jurídica, la persona que firma deberá presentar apoderamiento bastante al efecto. Si la empresa interesada es una persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
22.1.4.- Solvencia: cuando la empresa no haya sustituido la solvencia por la clasificación, de conformidad con la cláusula 27 de la carátula, bien porque su sustitución no
sea posible o bien porque, siendo posible, no haya optado por presentar la clasificación, presentará la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional de conformidad con la cláusula 33 de la carátula. La empresa deberá aportar la documentación que en la citada cláusula se indica.
22.1.5.- En el caso de una empresa extranjera, se estará a lo dispuesto en el Anexo II
de este pliego.
No obstante lo anterior, cuando la empresa esté inscrita en el Registro Oficial de Contratistas de Euskadi, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en una lista oficial de operadores económicos de un Estado miembro de
la Unión Europea, no estará obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Transcurrido ese plazo, la mesa de contratación se reunirá para calificar los documentos, en su caso aportados, y:
a) SI se han presentado dentro de plazo de manera correcta: acordará y elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
b) Si no se han presentado dentro de plazo o presentan defectos u omisiones: acordará conceder un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que aporte la documentación necesaria para subsanar el defecto o la omisión. En este caso, se reunirá de nuevo para calificar la documentación aportada en orden a subsanar o completar la documentación. Si la licitadora:
- Subsana: acordará y elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
- No subsana: acordará su exclusión y efectuará las mismas actuaciones recogidas en esta cláusula respecto a la licitadora cuya oferta está clasificada en la posición siguiente.
22.2.- La mesa de contratación podrá recabar de la empresa aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
22.3.- La identificación por parte de la mesa de contratación de la proposición económicamente más ventajosa no genera derecho alguno a favor de la licitadora seleccionada frente a la Administración.
23.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR LA EMPRESA LICITADORA SELECCIONADA PARA LA ADJUDICACIÓN.
23.1.- Para la elección de la licitadora seleccionada para la adjudicación, el órgano de contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta realizada por la mesa de contratación. En caso contrario, el órgano de contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a realizar, en su caso, la clasificación definitiva de las proposiciones.
23.2.- Acreditados los requisitos de capacidad y solvencia de conformidad con la cláusula anterior, la licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, será requerido por el órgano de contratación para que en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el
requerimiento, presente la documentación acreditativa de las siguientes circunstancias:
a) Xxxxxxse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Haber constituido la garantía definitiva y, en el caso de que sea exigida en las cláusulas 7.2 y 7.3 de la carátula, la garantía complementaria correspondiente.
c) Haber satisfecho el importe de los anuncios oficiales.
d) Xxxxxxxxxxxx otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación (cláusula 33 de la carátula).
23.3.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación (artículos 13 y 15 del RGLCAP):
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la empresa de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. El certificado vigente del Registro Oficial de Contratistas de Euskadi y la presentación de la declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación exime de presentar estos documentos salvo el relativo a la declaración de no haberse dado de baja en el impuesto.
b) Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Administración tributaria con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP.
Quienes dispongan de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi están exentos de presentar está certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato.
La empresa que no esté obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
23.4.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Si la empresa dispone de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, está exenta de presentar esta certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato.
23.5.- Los certificados emitidos por las Administraciones tributarias, en relación con el cumplimiento de estas obligaciones, y los certificados emitidos por la Seguridad Social en relación con el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social,
podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. En todo caso, el órgano de contratación incorporará de oficio los certificados electrónicos, informáticos y telemáticos. En el supuesto de que el órgano de contratación no pudiera tener acceso a la documentación precitada ésta deberá aportarse por la licitadora.
23.6.- La garantía definitiva y, en su caso, complementaria, en caso de ser exigidas en la carátula podrán ser constituidas y acreditadas en las formas contempladas en el artículo 103 TRLCSP.
23.7.- Justificante del pago del importe de los anuncios oficiales, teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta de la adjudicataria la publicación por una sola vez de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Bizkaia. En el caso de que el contrato se haya dividido en lotes y estos vayan a
adjudicarse a diferentes empresas, el importe de los anuncios oficiales será abonado por todas ellas en proporción de la importancia del presupuesto de licitación de cada lote en presupuesto de licitación total.
23.8.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
24.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
24.1.- Adjudicación del contrato.
24.1.1.- El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el apartado anterior.
24.1.2.- La adjudicación deberá ser motivada y de no producirse en el plazo señalado en la cláusula 26.5 de la carátula, las empresas Licitadoras tendrán derecho a retirar su oferta.
24.1.3.-Desierto: el órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
24.1.4.- Renuncia a la adjudicación y desistimiento del procedimiento por la Administración: el órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la adjudicación del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
24.2.- Notificación y publicación de la adjudicación.
24.2.1.- La adjudicación se notificará a las candidatas o licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
24.2.2.- La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario, y deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a la licitadora excluida o candidata descartada interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con las candidatas descartadas, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a las licitadoras excluidas del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre de la adjudicataria, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado las restantes licitadoras cuyas ofertas hayan sido admitidas.
24.2.3.- Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
24.2.4.- Tanto en la notificación como en el perfil de contratante se hará constar necesariamente el plazo en que deba procederse a la formalización del contrato, conforme al artículo 156 del TRLCSP.
V.- FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DEL CONTRATO.
25.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
25.1.- Plazo:
La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las licitadoras y candidatas en la forma prevista en el artículo 151.4.
El órgano de contratación requerirá a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
25.2.- Presentación de acreditaciones:
En el mismo plazo señalado en el apartado 25.1 anterior, y antes de la formalización del contrato, la adjudicataria deberá presentar las siguientes acreditaciones:
a) Las pólizas o certificaciones de los seguros específicamente exigidos, en su caso, en la cláusula 8 de la carátula.
b) Si la adjudicataria fuera una Unión Temporal de empresarios, deberá aportar escritura pública de constitución de la unión temporal (artículo 59 del TRLCSP), cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
25.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
25.4.- Efectos de la no formalización:
25.4.1.- Cuando por causas imputables a la Administración no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo señalado en la cláusula 27.1, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
25.4.2.- Si las causas de la no formalización fueren imputables al contratista, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
26.- PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato o contratos que proceda suscribir será objeto de publicación con arreglo a las disposiciones del artículo 154 del TRLCSP que les sean de aplicación conforme a los criterios en él establecidos.
VI.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
27.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO.
27.1.- La dirección e inspección de los trabajos corresponde al responsable del contrato. La persona responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica/ con titulación y cualificación adecuada y suficiente vinculada al ente, organismo o
entidad contratante o ajena a él y para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores/as a sus órdenes, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la Dirección del estudio o contrato.
La persona responsable del contrato y sus colaboradores tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la prestación contratada, acompañados por la persona designada por la contratista.
Las funciones de la persona responsable del contrato son:
a) Proponer al órgano de contratación la aprobación del programa de trabajo que prevé la cláusula 18 de la carátula.
b) Dictar, por escrito, las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación.
c) Aprobar las certificaciones de servicios prestados que se establecen en la cláusula 34.
d) Las indicadas en las cláusulas 38, 39, 40 y 42 en relación con la constatación de la correcta ejecución de la prestación, recepción, liquidación y devolución de garantía.
e) Supervisar y verificar el cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones asumidas en virtud del contrato e informar al órgano de contratación de los eventuales incumplimientos y, en su caso, proponer al órgano de contratación la imposición de penalidades, la suspensión del contrato, la resolución del contrato o la adopción de otras medidas precisas para garantizar el correcto cumplimiento o para resarcir a la Administración de los daños y perjuicios que provoque el incumplimiento.
En el caso de que aprecie que se ha producido un incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las cláusulas 30.8, 30.9, 31 y 33 lo comunicará al órgano de contratación.
f) Autorizar la alteración de los medios humanos y materiales recogidos, en su caso, en el compromiso de adscripción de medios y cuya disponibilidad se ha acreditado conforme a la cláusula 33.2 de la carátula. Asimismo, deberá autorizar el cambio de los medios aportados para acreditar la solvencia en el caso de que la empresa haya recurrido a la solvencia y/o medios de otras entidades en fase de licitación.
g) Proponer las modificaciones que resulte necesario introducir.
h) Requerir al contratista los datos relativos a las condiciones laborales de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato.
i) Comprobar que el contratista cumple con su obligación de pago a los subcontratistas y/o suministradores. Para ello, solicitará por escrito al contratista que le remita, en el plazo que se indique, relación detallada de los subcontratistas y/o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago y, en su caso, justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 TRLCSP y en la Ley 3/2014 de 29 de diciembre, en lo que sea de aplicación.
27.2.- Si durante la ejecución del contrato se modificara la designación del responsable del contrato será puesta en conocimiento de la empresa contratista por escrito.
28.- COMIENZO DE LOS TRABAJOS.
La fecha oficial de comienzo de los trabajos a efectos de inicio del cómputo del plazo de ejecución o duración del contrato es la señalada en la cláusula 5.2 de la carátula de este pliego.
29.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y DEMORA EN LA EJECUCIÓN.
29.1.- La contratista está obligada al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y a los plazos parciales, en su caso, fijados. Si llegado el término del plazo total o de los plazos de cumplimiento parcial, la empresa contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a ella, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas (véase la cláusula 35 de este pliego), sin perjuicio de la obligación de la contratista de indemnizar los daños y perjuicios que hubiera ocasionado.
29.2.- El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP y en los artículos 98 y 99 del RGLCAP.
29.3.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables a la contratista, la Administración podrá conceder prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que la contratista solicite otro menor (artículo 213.2 del TRLCSP).
30.- OTRAS CLÁUSULAS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
30.1.- Xxxxxx y xxxxxxx: la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la contratista (artículo 215 del TRLCSP).
30.2.- Sujeción a los documentos contractuales e instrucciones: el contrato se realizará con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas, al programa de trabajo y a lo especificado en este pliego y en el resto de los documentos que según se indica en la carátula de este pliego y su carátula, revisten carácter contractual, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, diera la representación de la Administración a la empresa contratista.
El desconocimiento en relación con lo pactado, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos
o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá a la empresa de la obligación de su cumplimiento.
30.3.- Programa de trabajo: la contratista habrá de presentar un programa de trabajo en el supuesto de exigirse en la cláusula 18 de la carátula.
30.4.- Colaboración con la Administración contratante: la contratista ha de facilitar a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc. En el caso de que la prestación contratada incluya la dirección de obra, el director de la obra deberá entregar a la Administración contratante cuantos informes y documentos le corresponda elaborar en el ejercicio de su función, entre ellos, el
«estado de dimensiones y características de la obra ejecutada» (artículo 173 del RGLCAP).
30.5.- Obtención de autorizaciones necesarias para la ejecución: corresponde a la empresa contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto públicas como privadas, que se requieran para la realización de la prestación.
30.6.- Gastos necesarios para la ejecución: son a cargo de la contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de organismos públicos o privados. Así como, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
30.7.- Seguros y responsabilidad por los trabajos, daños y perjuicios: la empresa contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como, de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato (artículo 305 del TRLCSP). Si el contrato se ejecuta en forma compartida con más de un profesional o empresa, todos responderán solidariamente.
Es obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable ésta dentro de los límites señalados en las leyes (artículo 214 del TRLCSP).
La empresa adjudicataria deberá tener los seguros obligatorios, así como, los que, en su caso, se establezcan en la carátula de este pliego.
30.8.-Medios materiales y personales:
30.8.1- Regla general.
La empresa contratista queda obligada a aportar y mantener, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución en los plazos convenidos en el contrato y, en particular, los medios a que se refiere la cláusula 27.6 de la carátula con la dedicación en su caso definida. En el caso de que haya sido exigida en la cláusula 27.5 de la carátula, los que hayan sido incluidos en la relación de personas responsables de la ejecución del contrato. Y en el caso de que la empresa haya recurrido a la solvencia y/o medios
de otras entidades en fase de licitación, los medios aportados para acreditar la solvencia.
30.8.2- Compromiso de adscripción de medios.
El contratista está obligado a adscribir a la ejecución del contrato los medios indicados, en su caso, en el compromiso de adscripción de medios, y los precisos para ejecutar el contrato con arreglo a las condiciones y plazos establecidos en los documentos contractuales.
La sustitución de los medios materiales indicados solo podrá realizarse previa comunicación al responsable del contrato para que compruebe, a través de los documentos aportados que lo acrediten, que el medio propuesto reúne los
requisitos exigidos, dé su autorización en el plazo de siete (7) días hábiles. Si el responsable del contrato concluye que dicho medio no reúne los requisitos, lo comunicará por escrito al contratista, con indicación de los motivos en que se fundamenta su decisión. El contratista podrá proponer otro medio.
La sustitución de los medios humanos indicados solo podrá realizarse según lo dispuesto en esta cláusula. En cualquier caso, los posibles inconvenientes de adaptación al entorno de trabajo que se generen con motivo de la sustitución deberán subsanarse mediante periodos de solapamiento de la persona sustituida y de la que se incorpora, sin coste adicional, durante el tiempo necesario.
La sustitución se realizará con arreglo al siguiente procedimiento y condiciones:
a) Alteración instada por el contratista: Si debido a causas justificadas, necesita efectuar alguna sustitución lo comunicará por escrito al responsable del contrato con 15 días hábiles de antelación- salvo en caso de ILT o fallecimiento- con indicación de los siguientes datos:
- Identificación de la persona que se pretende sustituir y motivo de la sustitución.
- Propuesta de una persona candidata que reúna los requisitos exigidos, acompañada de los documentos que lo acrediten.
En el plazo de siete (7) días hábiles, el responsable del contrato autorizará la sustitución o, en el caso de que concluya que la persona candidata no reúne los requisitos, lo comunicará por escrito al contratista, con indicación de los motivos en que se fundamenta su decisión. El contratista podrá proponer a otro candidato.
b) Alteración instada por el poder adjudicador: Si considera necesario para la correcta ejecución del contrato efectuar alguna sustitución lo comunicará por escrito al contratista indicando los motivos. El contratista, en el plazo de quince (15) días hábiles, propondrá al menos una persona candidata que reúna los requisitos exigidos,
acompañada de los documentos que lo acrediten.
En el plazo de siete (7) días hábiles, el responsable del contrato autorizará la sustitución o, en el caso de que concluya que la persona candidata no reúne los requisitos, lo comunicará por escrito al contratista, con indicación de los motivos en que se fundamenta su decisión. El contratista deberá proponer una nueva persona candidata en los términos señalados en el apartado anterior.
Estas mismas reglas se aplicarán en relación con los medios aportados para acreditar la solvencia en el caso de que la empresa haya recurrido a la solvencia y/o medios de otras entidades en fase de licitación.
30.8.3- Reglas específicas respecto del personal laboral de la empresa contratista:
El personal adscrito a la prestación del servicio dependerá exclusivamente de la empresa contratista, único que ostentará los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora. A tales efectos, la empresa contratista asumirá las siguientes obligaciones:
1.- Corresponderá exclusivamente la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia) formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la "entidad contratante" del cumplimiento de aquellos requisitos.
2.- La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a la «entidad contratante».
3.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa. En particular asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones del personal en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre las partes empleada y empleadora.
4.- La empresa contratista velará especialmente porque el personal adscrito a la ejecución del contrato desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
5.- La empresa contratista deberá designar al menos una persona coordinadora técnica o responsable, perteneciente a su plantilla de personal, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como persona interlocutora de la empresa contratista frente a la «entidad contratante», canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la
«entidad contratante», de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartirle las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa
e) contratista con la «entidad contratante» a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
f) Informar a la «entidad contratante» acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
30.8.4.- Regla específica respecto del lugar de ejecución del contrato:
La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que la necesidad de prestar los servicios en dependencias de los entes, organismos o entidades que forman parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi estuviera prevista en el pliego de prescripciones técnicas o en la carátula xxx Xxxxxx, y así se hubiera autorizado expresamente. En este caso, la entidad contratante pondrá a disposición de la
empresa contratista espacios de trabajo diferenciados de los que ocupa el personal empleado público, correspondiendo a la empresa contratista velar por el respeto por parte de su personal trabajador adscrito a tales servicios de la ubicación asignada.
Si la naturaleza del objeto del contrato demanda que los servicios se presten de manera continuada en bienes o instalaciones ubicados en los centros de trabajo de las entidades contratantes que integran el sector público, la empresa contratista vendrá obligada, además, a acreditar, con carácter previo al inicio de la prestación, la afiliación y alta en la Seguridad Social del personal adscrito a la ejecución del contrato.
30.8.5- Regla de Indemnidad:
Si a consecuencia del incumplimiento por la empresa contratista de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, la entidad contratante fuera condenada al pago de cantidades con carácter solidario con la empresa contratista, se repercutirá en ésta la suma satisfecha, a cuyos efectos las entidades contratantes se reservan el ejercicio de cualesquiera acciones, administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades pagadas.
30.9.- Obligaciones de la contratista en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo:
La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, y en particular:
30.9.1.- Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo la contratista está obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.
30.9.2.- La empresa contratista adoptará cuantas medidas de seguridad e higiene en el trabajo fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
30.9.3.- Cumplirá, así mismo, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente y, antes del inicio de la actividad contratada, deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Haber adoptado una modalidad de organización preventiva acorde con la legislación vigente.
b) Integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa mediante la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales según el artículo 2 del Reglamento de
c) los Servicios de Prevención, aprobado por el RD 39/1997 de 17 de enero. Se considerará acreditada dicha exigencia por tener establecido un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales basado en la Norma OHSAS 18001, las Directrices sobre sistemas de Seguridad y Salud de la OIT u otra norma equivalente, siempre que dicho sistema evalúe y acredite el cumplimiento de las medidas exigidas. El cumplimiento de esta obligación también podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba adecuado.
c) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
d) Disponer de un procedimiento escrito que regule la forma de haber llevado
a cabo la Consulta y Participación prevista en el capítulo V de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales o, en su caso, las actas de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
e) Disponer de un procedimiento que regule el control del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas procediendo en su caso a la adopción de medidas disciplinarias previstas en el Estatuto de los Trabajadores, convenio colectivo etc.. para garantizar la seguridad de todas las personas trabajadoras.
f) Disponer de una relación de los puestos de trabajo y/o actividades que requieran presencia de recursos preventivos vinculados a la evaluación de riesgos.
g) Que todo el personal que intervenga en la ejecución del contrato, tanto propio como xxxxx, haya recibido en el momento de incorporación una información de riesgos específicos, medidas de protección y medidas de emergencia de ésta, así como, que haya recibido la formación necesaria sobre los riesgos que afectan a su actividad (artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995 y Ley 32/2006 y Real Decreto 1109/2007), de acuerdo con el procedimiento del Plan. En particular, que se ha dado la formación pertinente sobre el uso de EPIS.
h) Disponer de justificante de la entrega de equipos de protección individual que,
en su caso, fueran necesarios.
i) Proporcionar servicios comedores y de descanso adecuado y servicios higiénicos, y vestuarios teniendo en cuenta el número de trabajadores y trabajadoras y la localización de las zonas de trabajo.
j) Planificar el desarrollo de los trabajos y la contratación de personal de forma
que se respete las jornadas de descanso de las trabajadoras y los trabajadores y que la realización de horas extraordinarias sea excepcional.
32.9.4.- Si la empresa subcontrata parte de la ejecución del contrato, deberá exigir a las subcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos a la Administración contratante.
32.9.5.- En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a las personas trabajadoras con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Administración.
31.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
31.1.- Condiciones especiales de ejecución para la inserción socio laboral: 31.1.1.- La empresa adjudicataria adquiere el compromiso de incorporar en la
ejecución de la prestación contratada al menos un 10% de personas desempleadas que se encuentren en especial dificultad para acceder al empleo.
El porcentaje de inserción se computará en relación con el número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución tanto de la empresa contratista como, en su caso, de las subcontratistas.
31.2.2.- Se consideran en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes personas:
Las personas perceptoras xx xxxxx básica que hayan suscrito un convenio de inserción (acreditado por certificación del servicio social de base correspondiente, acreditativo de ser beneficiaría del citado programa).
a) Las mujeres mayores de 30 años para las cuales esta contratación sea su primera experiencia laboral, así como aquéllas contratadas después de cinco años de inactividad (acreditado con un informe de vida laboral.).
b) Las personas con discapacidad que tengan reconocida una minusvalía igual o superior al 33% (acreditado con certificado de minusvalía expedido por el organismo oficial competente).
c) Las víctimas de violencia doméstica, entendiendo que se encuentran en esta situación quienes hayan sufrido violencia física o psíquica ejercida por su cónyuge o por la personas que haya estado ligada a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, o por sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que estos hechos hayan sido acreditados mediante sentencia condenatoria u orden de protección a favor de la víctima o, excepcionalmente, mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona denunciante es víctima de la referida violencia en tanto se tramita la orden de protección.
d) Las personas que padecen una enfermedad mental (acreditado con un informe médico).
e) El padre o la madre de una familia monoparental o monomarental, siempre que figuren inscritas como paradas con una antigüedad mínima de tres meses. A estos efectos, se entiende que se encuentra en esta situación aquella persona que tenga a su cargo una o varias personas descendientes que no desempeñen actividad retribuida (acreditado con certificado de convivencia, copia del Libro de Familia y declaración jurada de que tiene a su cargo a una o varias personas descendientes que no desempeñan actividad retribuida, así como certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
f) Las personas inmigrantes extracomunitarias inscritas como desempleadas un periodo mínimo de 6 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
h) Las personas desempleadas de larga duración inscritas de forma continuada como
demandante de empleo en el servicio público correspondiente al menos durante 12 meses (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
i) Las personas mayores de 45 años inscritas como parados al menos durante 3 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
j) Las personas jóvenes comprendidas entre los 16 y los 30 años de edad, que figuren
inscritas como paradas entre 5 y 12 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
k) Las personas procedentes de instituciones de protección de menores siempre que el proceso de inserción laboral se inicie en los doce meses siguientes a su salida (acreditado con la correspondiente certificación institucional).
I) Personas ex-toxicómanas (ex-alcohólicas y ex-drogadictas), considerando como tales a aquéllas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente las fases de desintoxicación y deshabituación, lleven más de 6 meses de tratamiento continuado (acreditado con certificado del Centro de Salud correspondiente).
m) Personas internas en centros penitenciarios que carezcan de cualquier contrato de trabajo y cuyo régimen penitenciario les permita acceder a un puesto de trabajo, y personas ex-reclusas, inscritas como desempleadas, siempre que la
contratación se celebre durante los 12 meses posteriores a su liberación (acreditado con la correspondiente certificación institucional).
n) Xxxxxxxxx persona que lo solicite y que, a juicio de los servicios sociales de base, requiera una intervención o actuación específica para la inserción laboral (acreditado por los Servicios Sociales de Base).
o) Las personas que sufran o hayan sufrido la acción terrorista o la de personas que, integradas en bandas o grupos armados, actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana. Serán consideradas igualmente en este colectivo, aun cuando las personas responsables no estén formalmente integradas en grupos o bandas constituidas con tal fin pero tengan el mismo propósito.
La obligación de inserción laboral podrá modularse para el caso de que la adjudicación del contrato lleve consigo la subrogación de la plantilla anterior y/o que el nuevo contrato no suponga para la empresa adjudicataria la necesidad de nuevas contrataciones. Los anteriores supuestos, de carácter excepcional, habrán de motivarse y justificarse.
Salvo el supuesto previsto en el párrafo anterior, la imposibilidad de incorporar en la ejecución de la prestación contractual un 10% de personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al empleo, sólo podrá ser aceptada cuando esté motivada por la incapacidad acreditada de los servicios públicos de empleo y los servicios sociales de base, para atender la oferta de empleo presentada, o por cuestiones de tipo productivo, organizativo, técnico o económico, razones todas ellas debidamente acreditadas. En estos supuestos, siempre que sea adecuado a la tipología de las prestaciones objeto del contrato, la empresa adjudicataria deberá subcontratar al menos el 5% del importe del contrato con empresas inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo contemplado en el Real Decreto 2273/1985, o en el Registro de Empresas de Inserción regulado por el Decreto 305/2000, de 26 de diciembre. A estos efectos, las empresas obligadas podrán solicitar del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales la relación de empresas inscritas en los referidos Registros.
31.3.- Condiciones especiales de ejecución para la igualdad de la mujer y el hombre:
31.3.1.- En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Así mismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista o subcontratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución.
31.3.2.- Asimismo, se garantizará la adopción por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de más de 10 trabajadores y trabajadoras, de medidas para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en relación con las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas
informativas o acciones de formación, o el establecimiento de procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del acoso.
31.3.3.- En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista o subcontratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar para la ejecución del contrato, y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquélla que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40% del total de la misma.
31.4.- Condiciones especiales de ejecución para la calidad del empleo y los derechos laborales básicos:
31.4.1.- La empresa adjudicataria adquiere la obligación de que al menos el 30% de la plantilla adscrita a la ejecución del contrato sea indefinida. Dicha obligación no será exigida en los casos en los que el porcentaje de contratación indefinida de la empresa sea superior al 80% del total de la plantilla.
31.4.2.- El porcentaje se computará con relación al número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución del contrato, incluido en dicho cómputo el de las empresas subcontratistas asignado a la ejecución del contrato.
31.4.3.- Adquiere, así mismo la obligación de garantizar en la ejecución del contrato el respeto de los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, entre ellas, las referidas a la libertad sindical y negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social y la abolición del trabajo infantil.
31.5.- Condiciones especiales de ejecución para la seguridad y salud laboral:
33.5.1.- Disponer de personas que, conforme al plan de prevención, ejercen funciones de dirección y han recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.
31.5.2.- Disponer de un procedimiento de inspecciones periódicas de la prestación cuya ejecución pueda generar especial riesgo para la seguridad y salud laboral, a través de su organización preventiva siguiendo las pautas establecidas en el procedimiento de comprobación específico del Plan de Prevención. En dicho procedimiento deberá incluirse la comprobación periódica de las medidas de protección colectiva previstas en la Evaluación de Riesgos/Plan de Seguridad y Salud, así como el uso efectivo de los EPIS.
31.5.3.- Cuando en la ejecución del contrato se incorporen personas trabajadoras inmigrantes, proveer procedimientos que permitan una comunicación eficaz para garantizar un sistema de prevención adecuado.
31.6.- Condiciones especiales de ejecución en relación con las condiciones laborales mínimas de la empresa contratista y en relación con la subrogación.
31.6.1.- En el caso de que la cláusula 9 de la carátula señale que la presente contratación se encuentra sometida a la obligación de subrogar los contratos de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras que vienen realizando la actividad objeto del contrato por encontrarse en alguno de los supuestos que dan derecho a tal subrogación de entre los recogidos en el convenio colectivo de aplicación, la
contratista quedará subrogada en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato adjudicado y deberá respetar la antigüedad mínima de los trabajadores y trabajadoras contemplada en la norma de la que surge la obligación de subrogar. Asimismo, la contratista, en su condición de empleadora de las trabajadoras y trabajadores afectados por la subrogación, estará obligada a proporcionar al responsable del contrato, a requerimiento de este, la información que resulte necesaria sobre las condiciones de los contratos de las trabajadoras y trabajadores a los que afecte la subrogación para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implica la subrogación. La contratista debe hacer constar que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.
31.6.2.- La contratista debe facilitar durante la ejecución del contrato cuanta información le requiera el responsable del contrato sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
31.6.3.- La contratista abonará a lo largo de toda la ejecución del contrato el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la
categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salarlo a abonar pueda ser inferior a aquel.
31.6.4.- La contratista deberá dar transparencia institucional a todos los datos derivados de la ejecución del contrato.
32.- CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
32.1.- Confidencialidad: toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. La contratista y el persona por ella asignado a la ejecución del contrato no pueden utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato o información alguna de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado (artículo 140.2 del TRLCSP). En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la empresa y su personal acceder a datos personales, y tienen obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación del servicio (artículo 83.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Le de protección de Datos de Carácter Personal).
32.2.- Tratamiento de datos de carácter personal: por tratamiento de datos de carácter
personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. En el caso de que el contrato conlleve tratamiento de datos de carácter personal o el acceso de la empresa contratista o subcontratista a datos de este carácter, se
estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP, y a las siguientes reglas:
1.-La contratista únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento.
2.-Los datos personales objeto del tratamiento serán utilizados, única y exclusivamente, para la realización del objeto del contrato, no pudiendo ser destinados a finalidad diferente a la señalada.
3.-Ninguno de los datos personales tratados como consecuencia de este contrato será facilitado a terceros. A tal efecto, la contratista se compromete a no revelar, transferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con los mismos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero.
4.-La contratista y todo el personal que intervengan en la prestación objeto del contrato quedan obligados por el deber xx xxxxxxx a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter
Personal. Este deber perdurará aún después de que el contrato se haya extinguido bien por su cumplimiento bien por su resolución.
5.-La contratista se compromete a adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas exigidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados para la realización de los trabajos objeto de este contrato:
a) A este respecto, la empresa deberá entregar al órgano de contratación antes del inicio de los trabajos una relación con el nombre, apellidos, funciones y lugar donde van a desarrollar el trabajo de todo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal. Si durante el curso de la ejecución del contrato fuera necesario incorporar o dar de baja a personal, la empresa adjudicataria entregará una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho. Tanto la empresa adjudicataria como todo el personal que figure en estas relaciones deberán comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados.
b) La contratista se obliga a ¡mplementar las medidas de seguridad con respecto a los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas que, en su caso, se especifican en la cláusula 18 de la carátula de este pliego.
c) Una vez finalizada la prestación objeto del contrato deberán devolverse todos los soportes o destruir o borrar todos los ficheros que contengan datos de carácter personal por parte del adjudicatario. La destrucción se realizará de tal manera que sea imposible aplicar cualquier proceso de recuperación. La certificación de la devolución o destrucción de los ficheros se realizará mediante un acta suscrita por el representante de la adjudicataria y por el director de los trabajos en la que consten tales circunstancias.
6.-La Administración se reserva el derecho a realizar controles durante el período de vigencia del contrato para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y poder adoptar las medidas correctoras oportunas, en su caso.
33.- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS.
Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en la carátula, la empresa
contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente, ni le dé derecho alguno el hecho de que la representación de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones
o certificaciones parciales. La empresa contratista quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
En el caso de que la Administración estime que el trabajo efectuado no se adecúa a la prestación contratada, se estará a lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del RGLCAP y en el supuesto de que la prestación no reúna las condiciones necesarias para su recepción, se estará a lo dispuesto en el artículo 204 del RGLCAP y en las cláusulas 38.3 y siguientes de este pliego.
34.- PAGO DEL PRECIO.
El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones:
34.1.- Certificación de servicios prestados.
34.1.1.- El contratista deberá presentar en el registro indicado en la cláusula 19 de la carátula de este pliego la/s certificación/es de servicios prestados que incluya/n los siguientes datos:
a) Código del expediente.
b) Nombre o denominación social y NIF del contratista.
c) Relación valorada o descripción sucinta -con arreglo al/los precio/s pactado/s- de los servicios ejecutados (sin IVA).
d) Período al que corresponden los servicios (en el caso de que la certificación sea parcial).
34.1.2.- La presentación se realizará en los siguientes plazos y condiciones:
a) Si la cláusula 4.2 de la carátula de este pliego establece pago único del precio: se presentará una certificación total dentro de los treinta días siguientes a la fecha de finalización de la ejecución del contrato.
b) Si la cláusula 4.2 de la carátula de este pliego establece pagos parciales del precio: se presentarán certificaciones parciales dentro de los treinta días siguientes a cada uno de los vencimientos periódicos establecidos en la citada cláusula.
34.2.- Conformidad con los servicios prestados.
La persona que reciba o supervise el trabajo o, en su caso, la designada por el órgano de contratación como responsable del contrato deberá aprobar la certificación de servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la fecha de registro y remitirá copia del documento de aprobación al contratista ese mismo día, mediante correo electrónico.
34.3.- Registro de facturas y abono del precio.
La empresa contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada con arreglo al precio convenido, de los trabajos que realmente ejecute
con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración.
Una vez recibida la copia del documento de aprobación, el contratista presentará la factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, en el registro indicado en la cláusula 19 de la carátula. La presentación de la factura ante dicho registro deberá
efectuarse en todo caso en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio.
La Administración deberá abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de servicios prestados.
Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que el contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados y la/s factura/s en el registro del órgano gestor indicado en la cláusula 19 de la carátula de este pliego, con arreglo a los plazos y condiciones establecidos en la presente cláusula. Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en
el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
La empresa contratista deberá expedir y remitir las facturas electrónicamente a través al Servicio de facturación electrónica del Gobierno Xxxxx se encuentra en la siguiente dirección:
xxx.xxxxxx.xxx (punto general de entrada de facturas electrónicas)
La empresa contratista, previa autorización del órgano de contratación y en las condiciones señaladas en la carátula y en la normativa aplicables (artículo 216.3 del TRLCSP y artículo 201 del RGLCAP), tendrá derecho a percibir, a la iniciación del contrato y hasta un 20% de su importe, abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en la carátula de este pliego, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
35.- PENALIDADES.
35.1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan:
a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales.
b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación y/o por incumplir, o cumplir defectuosamente las obligaciones contractuales calificadas como esenciales en la cláusula 16 de la carátula y por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP).
d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación.
e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible.
35.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente:
a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que la cláusula 13 de la carátula establezca otras diferentes.
b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del contrato o del presupuesto máximo limitativo del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave
o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad.
c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato.
d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación.
35.3.- La constitución en xxxx de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración.
35.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento.
35.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta no ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
35.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
35.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos.
35.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP).
36.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
36.1.- La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 219 y, en su caso, en el artículo 306 del TRLCSP y los preceptos del RGLCAP que resulten de aplicación. El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los supuestos previstos en la cláusula 17 de la carátula de este pliego y en el art. 107 TRLCSP y no suponer una alteración de la naturaleza global del contrato.
Se consideran razones de interés público las que tienen la finalidad de lograr el objetivo de estabilidad presupuestaria que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario correspondiente.
36.2.- En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista
y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior.
36.3.- Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección,
inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno.
36.4.- El procedimiento para modificar los contratos de tracto único y contratos de tracto sucesivo con determinación precisa del número de unidades que integran el objeto del contrato incluye, en todo caso, las siguientes actuaciones:
1) Informe del responsable del contrato en el que se precisen las razones de interés público que demandan de la modificación, el alcance cualitativo y cuantitativo de la misma, las circunstancias que concurren y la verificación objetiva de esa concurrencia.
2) Resolución del órgano de contratación acordado el inicio del procedimiento.
3) Audiencia al contratista por espacio de cinco (5) días hábiles.
4) Informe jurídico.
5) Resolución del órgano de contratación y notificación al contratista.
6) Publicación de la resolución por la que se acuerda la modificación en el Perfil del Contratante.
7) Publicación de la modificación del contrato en el Diario Oficial de la Unión Europea, si dicha modificación no se ha previsto en la cláusula 18 de la carátula de este pliego.
36.5.- El procedimiento para modificar los contratos de tracto sucesivo por precio unitario en los que el número total de unidades de prestación no se haya determinado con precisión al celebrar el contrato incluye, en todo caso, las siguientes actuaciones:
1) Informe del responsable del contrato en el que se justifique la existencia de necesidades reales superiores a las inicialmente estimadas y se determine su alcance económico.
2) Resolución del órgano de contratación acordado el inicio del procedimiento.
3) Audiencia al contratista por espacio de tres (3) días hábiles.
4) Informe jurídico.
5) Resolución del órgano de contratación y notificación al contratista.
6) Publicación de la resolución por la que se acuerda la modificación en el Perfil del Contratante
7) Publicación de la modificación del contrato en el Diario Oficial de la Unión Europea, si dicha modificación no se ha previsto en la cláusula 17 de la carátula de este pliego.
36.6.- En los casos que se definen a continuación se han de efectuar, además, las siguientes actuaciones:
1) Si el precio o presupuesto máximo limitativo del contrato se altera, el contratista deberá reajustar la garantía, en el plazo de quince (15) días naturales desde la notificación de la resolución.
2) Emisión de informe de fiscalización previa de control económico- fiscal cuando lo exija la normativa vigente.
3) Autorización de la modificación por el Órgano de Contratación.
4) Emisión de informe de la Comisión Jurídica Asesora:
a) Si el contratista se opone a la modificación.
b) Si el precio o presupuesto máximo limitativo del contrato es superior a 6.000.000 euros y la modificación implica una alteración del mismo superior al 10%. En el caso de que se acuerden sucesivas modificaciones, el cálculo de la variación porcentual se realizará considerando todas ellas.
36.7.- En todo caso, la modificación se formalizará conforme a lo dispuesto en el art. 156
TRLCSP.
36.8.- Las modificaciones acordadas con arreglo a lo dispuesto en esta cláusula serán obligatorias para el contratista.
36.9.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, su precio o, en su caso, presupuesto máximo limitativo experimente variación, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
36.10.- Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato.
36.11.- Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél, con el alcance y requisitos señalados en el
artículo 103.1 RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas.
36.12.- Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta (art. 220.2 del TRLCSP).
37.- CESIÓN DEL CONTRATO, SUBCONTRATACIÓN Y PAGOS A EMPRESAS SUMINISTRADORAS.
37.1.- Cesión: Sin perjuicio de los casos de sucesión empresarial, el contrato podrá ser cedido en los siguientes casos:
1. Cuando la empresa contratista se encuentre en situación de insolvencia, de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y todavía no haya solicitado la declaración de concurso, siempre y cuando no haya sido declarada insolvente en cualquier otro procedimiento.
2. Cuando se haya declarado en concurso a la empresa contratista, incluso cuando se haya procedido a la apertura de la fase de liquidación.
Cuando el contratista se encuentre en alguna de las situaciones descritas, lo comunicará por escrito al responsable del contrato junto con la documentación acreditativa de la circunstancia concurrente que posibilita instar la cesión del contrato.
Realizada dicha comunicación sin que el contratista haya manifestado su voluntad de ceder el contrato o cuando, habiendo puesto de manifiesto su voluntad de cederlo, dicha cesión no haya tenido lugar, el responsable del contrato podrá optar por:
a) la resolución del contrato, cuando el contratista se haya declarado en concurso;
b) la continuación del contrato si, declarado el concurso, a su juicio, el contratista ha prestado las garantías suficientes para la ejecución del contrato siempre y cuando no se haya abierto la fase de liquidación.
En todo caso, para que el órgano de contratación pueda autorizar la cesión de conformidad con la letra a) del artículo 226.2 TRLCSP, la empresa cesionaria deberá reunir los requisitos recogidos en el apartado 1 y en la letra c) del apartado 2 del artículo 226 TRLCSP.
La cesión entre el contratista y el cesionario se formalizará en escritura pública.
37.2.- Subcontratación:
37.2.1,- Régimen: la empresa contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que la cláusula 14 de la carátula disponga lo contrario o que, por su naturaleza y condiciones, se deduzca que el contrato ha de ser ejecutado directamente por el contratista.
En el caso de que proceda la subcontratación, ésta se regirá por lo establecido en los artículos 227 y 228 del TRLCSP y en las condiciones establecidas en este pliego. El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración con arreglo estricto a este pliego y su carátula y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia laboral.
37.2.2.- Requisitos: la empresa contratista, con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha prevista para realizar la subcontratación, presentará al órgano de contratación los siguientes documentos:
1.- Comunicación escrita en la que se relacionen las subcontrataciones que se pretenden realizar, las partes e importe del contrato que serán objeto de subcontratación y la identidad de la subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de ésta para
ejecutar la prestación por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia (en el caso que la subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá la contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquélla).
2.- Borrador de un documento bilateral a firmar con cada empresa subcontratista en el que ambas pacten plazos y condiciones de pago que observen lo establecido en el artículo 228 del TRLCSP.
3.- Se aportarán, así mismo, en relación con cada subcontratista propuesta, las siguientes acreditaciones:
a) Acreditación, con mención expresa de la referencia del contrato, de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante la cumplimentación de las secciones A y B de la parte II y la parte III del formulario DEUC del Anexo IV debidamente firmado, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 73 del TRLCSP.
b) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dicha acreditación se realizará conforme establecen las cláusulas
25.3 y 25.4 de este pliego.
37.2.3.- Indicación en la oferta: si la cláusula 14 de la carátula hubiese impuesto a las empresas la obligación de indicar en la oferta las subcontrataciones a realizar, y dicha indicación hubiere sido realizada identificando nominativamente las subcontratistas y acreditando su aptitud no será necesario realizar la comunicación, ni justificar la aptitud a que se refiere la cláusula 37.2.2 de este pliego. Sí será necesario realizar dicha comunicación y justificación, en el caso de que las subcontrataciones se realicen con empresas distintas da las indicadas nominativamente en la oferta, o referidas a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, o en el caso de que las subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil empresarial. Los
subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta presentada no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese realizado la aportación documental referida y, en cualquier caso, no podrán realizarse si la Administración notifica en dicho plazo su oposición, salvo en el caso excepcional contemplado en el último párrafo del artículo 227.2.c) del TRLCSP.
37.3.- Pagos a subcontratistas y empresas suministradoras. La empresa contratista está obligada a abonar a los subcontratistas y suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 228 del TRLCSP.
37.4.- Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores (artículo 228 bis TRLCSP): el responsable del contrato podrá comprobar que la empresa contratista cumple con los pagos que ha de hacer a los subcontratistas y suministradores que participen en el contrato. A tales efectos, y a medida que se vayan perfeccionando los contratos, la empresa contratista deberá presentar ante el responsable del contrato, cuando éste lo requiera, una relación detallada de los subcontratistas y suministradores que participen en la ejecución del contrato, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Igualmente, a medida que vayan finalizando los suministros o subcontrataciones concertados deberá aportar ante el responsable del contrato, cuando éste lo requiera, justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que les sea de aplicación.
VII.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
38.- CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN (artículos 222.1 y 2, y 307.1 del TRLCSP,
y artículos 203 y 204 del RGLCAP).
38.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
38.2.- Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro de los treinta días siguientes a la prestación efectiva del servicio, salvo que la cláusula
15.1 de la carátula establezca otro plazo.
38.3.- En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecúa a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
38.4.- Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
38.5.- Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
38.6.- No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido
cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
38.7.- Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
38.8.- En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
38.9.- La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
39.- PLAZO DE GARANTÍA {artículos 222. 2 y 3, y 310 a 312 del TRLCSP).
39.1.- El plazo de garantía del presente contrato es el establecido en la cláusula 15.2 de la carátula, a contar de la fecha de recepción o conformidad.
39.2.- Durante el periodo de garantía, la contratista está obligada a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se observen en lo ejecutado, sin perjuicio de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiese podido incurrir, de acuerdo con lo establecido en este pliego y en el artículo 305 del TRLCSP.
39.3.- En el caso de que la contratista no subsanase las deficiencias en el plazo establecido por el órgano de contratación, éste podrá utilizar los medios de ejecución forzosa establecidos en el artículo 100 de la Ley 3/315 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
39.4.- Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado algún reparo o denuncia, la empresa contratista
quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y
312 del TRLCSP para el contrato de elaboración de proyectos de obras.
40.- LIQUIDACIÓN (artículo 222.4 del TRLCSP).
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada a la empresa contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar la recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la factura en el registro que se indica en la cláusula 19 de la carátula de este pliego. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la empresa contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
41.-DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA (artículo 102 del TRLCSP).
41.1.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
41.2.- Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía establecido
si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución, siendo necesario que la autoridad a cuyo favor estuviese constituida comunique a la Tesorería General del País Xxxxx o equivalente del ente público que corresponda, según corresponda, si la garantía ha quedado libre de responsabilidades por razón de las obligaciones derivadas del contrato.
41.3.- El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
41.4.- En el supuesto de recepción parcial, sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en la cláusula 7.6 de la carátula.
41.5.- En los casos de cesión de contratos, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
41.6.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la empresa contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
El plazo de un año señalado en el párrafo anterior se reducirá a seis meses en los siguientes casos:
a) Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros.
b) Cuando el contratista reúna los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.° 800/2008, de la
Comisión, de 6 xx xxxxxx, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos.
42.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
42.1.- El contrato se extingue por su cumplimiento o por resolución.
42.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.4 del TRLCSP, a la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración pública contratante.
42.3.- Conforme al artículo 308 del TRLCSP, son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 223 del TRLCSP en relación con la cláusula 17 de la carátula, las siguientes:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
42.4.- Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 303.2 del TRLCSP quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
VIII.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
43.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
44.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados
45.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
45.1.- Ámbito:
De conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 40 TRLCSP, son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los contratos de servicios sujetos a regulación armonizada.
45.2.- Podrán ser objeto del recurso los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación,
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la mesa de contratación por los que se acuerde la exclusión de empresas licitadoras.
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
45.3.- La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
ANEXO I
Expediente n°: contratación 2017-0005 CARÁTULA xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares Tipo de contrato: CONTRATO DE SERVICIO
Procedimiento: ABIERTO
I.- CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- Definición: CONTRATO DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE LOS ESPACIOS PUBLICOS Y MOBILIARIO URBANO
1.2.- Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: Necesidades de Mantenimiento y reparación de los espacios públicos y mobiliario urbano
1.3.- División por lotes (no).
1.4.- Código nomenclatura CPV (Reglamento (CE) n° 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) n° 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV)): 50800000-3
2.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares
3.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (las ofertas no pueden superar los importes totales señalados).
El presupuesto de licitación asciende a 454.545,45 € + 95.454,55 € de IVA, resultando un importe total de 550.000 €
Distribuidos, en su caso, en las siguientes anualidades:
- Año 2017: 206.611,57 € + 43.388,43 € de IVA. Total: 250.000 €
- Año 2018: 247.933,88 € + 52.066,12 € de IVA. Total: 300.000 €
Posibilidad de prórroga:
- Año 2019: 247.933,88 € + 52.066,12 € de IVA. Total: 300.000 €
- Año 2020: 247.933,88 € + 52.066,12 € de IVA. Total: 300.000 € PRESUPUESTO ESTIMADO DEL CONTRATO: 950.413,22 € + 199.586,78 € TOTAL: 1.150.000€
4.- PRECIO Y PAGOS.
4.1.- Sistema de determinación del precio:
Los precios unitarios de licitación son:
- los que figuran en el Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares
Estos precios tienen carácter de máximos, en consecuencia, las ofertas que los superen serán rechazadas.
4.2.- Modalidad de pago del precio:
- Pago único: no
- Pagos parciales: sí
Los pagos parciales se efectuarán con la siguiente periodicidad: Certificaciones mensuales
4.3.- Revisión de precios: no
5.- VIGENCIA DEL CONTRATO: PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN DEL CONTRATO.
5.1.- Plazo total o fecha límite: 4 años
5.2.- Fecha de inicio: Desde el día siguiente a la formalización del contrato
5.3.- Prórroga del contrato sí
- Duración de la prórroga: 2 años
- Actualización del precio: no
6.- GASTOS DE PUBLICIDAD. Importe máximo de los gastos de publicidad que debe satisfacer la adjudicataria conforme al artículo 67.2 del RGLCAP:
1.000 €
7.- GARANTÍAS.
7.1.- Garantía provisional (sí/no)
7.2.- Garantía definitiva (sí/no),
7.3.- Garantía complementaria (sí/no)
7.4.- Está permitido acreditar la constitución de la garantía mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos. NO
7.5.- Está permitido constituir las garantías mediante retención del precio no
7.6.- En el supuesto de recepción parcial, la contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía: no
Las garantías se constituirán a favor de: AYUNTAMIENTO XX XXXXXX NIF: P4805400A
8.- SEGUROS. La empresa adjudicataria deberá tener los seguros obligatorios. Se le exige, además, que acredite que ha contratado algún seguro específico: SI
- Tipo de póliza: RESPONSABILIDAD CIVIL Condiciones específicas: Importe mínimo 600.000 €
9.-INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN
CONTRATOS DE TRABAJO Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el convenio de aplicación.
10.- LUGAR DE EJECUCIÓN, entrega o realización de las prestaciones objeto del contrato: Güeñes
11.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
11.1.- De tipo social: La empresa contratista debe cumplir durante la ejecución del contrato las concretas condiciones especiales de ejecución previstas en la cláusula 31 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
11.2.- De tipo medioambiental: si
11.3.- Otras: La adscripción a la ejecución del contrato de los medios indicados, en su caso, de conformidad con la cláusula 27 de esta carátula. Así como todas las relativas a la subcontratación.
12.- CALIFICACIÓN ESPECIAL DE DETERMINADAS INFRACCIONES:
Sí
Se considera infracción grave, a efectos del artículo 60.2. c) del TRLCSP el incumplimiento reiterado de las siguientes condiciones especiales de ejecución:
12.1.- Las condiciones de tipo social,
12.2.- La adscripción al contrato de los medios indicados
12.3.- Todos los relativos a la subcontratación.
13.- PENALIDADES. Podrán imponerse penalidades por los cumplimientos defectuosos e incumplimientos contemplados en el artículo 212 del TRLCSP y en la cláusula 35 xxx xxxxxx.
Se establecen penalidades por demora respecto del plazo total, distintas a las establecidas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP (no)
14.- SUBCONTRATACIÓN
14.1.- Se admite la subcontratación: SI
- Partes de la prestación que son susceptibles de subcontratación:
- Pavimentación (asfaltos)
- Electricidad (instalaciones)
- suministros materiales
- Partes de la prestación que no pueden ser subcontratadas en ningún caso: El resto de las prestaciones objeto del contrato
- Porcentaje máximo: 50%
14.2.- Se establece la obligación de subcontratar con empresas especializadas (si/no)
14.3.- Obligación de las licitadoras o candidatas de indicar la parte que prevén subcontratar: SI
La licitadora o candidata debe indicar la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, aportando debidamente cumplimentado el anexo
X La licitadora o candidata debe indicar la parte del contrato que tenga previsto subcontratar cumplimentado el apartado correspondiente de la declaración responsable inicial del Anexo II
X La licitadora o candidata debe indicar la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, de conformidad con lo dispuesto en el punto de la cláusula 12.4.2.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares sobre reglas específicas en cuanto al DEUC.
15.- PLAZOS DE RECEPCIÓN Y DE GARANTÍA DE LAS PRESTACIONES.
15.1.- Plazos para la recepción (véanse las cláusulas correspondientes de este pliego).
- Total:
- Parciales (de aquellas partes susceptibles de ser utilizadas de forma separada o independiente):
15.2.- Plazo de Garantía, (sí): Un Año
16.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
16.1.- A efectos de resolución contractual, quedan calificadas como obligación contractual esencial, las siguientes:
- El cumplimiento del compromiso de adscripción de medios humanos y materiales.
- Las condiciones especiales de ejecución recogidas en la cláusula 33.1 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
- Las condiciones especiales de ejecución recogidas en la cláusula 33.6 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
16.2.- Se establecen, así mismo, las siguientes causas de resolución adicionales a las contempladas en la normativa y pliego:
- El incumplimiento de la normativa y cláusulas en materia de seguridad y salud laboral.
- El incumplimiento de la normativa y cláusulas en materia de subcontratación.
17.- CLÁUSULAS ADICIONALES RELATIVAS A LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONTRATO (sí):
Posibilidad de modificación del contrato:
Circunstancias: La constatación, durante la vigencia del contrato, de la existencia de necesidades reales superiores a las inicialmente estimadas
Método de Verificación: Informe de la persona responsable del contrato
Alcance: La modificación consistirá en el incremento del número de unidades de prestación en la cuantía necesaria para cubrir las necesidades reales
Porcentaje del presupuesto del contrato al que como máximo pueden afectar: 20%
Procedimiento: El establecido en la cláusula 36 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
18.- CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN
PROGRAMA DE TRABAJO. La contratista debe presentar el programa de trabajo previsto en el artículo 198 del RGLCAP: (sí/no). El plazo máximo para presentar el programa de trabajo es: UN MES
TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Se establecen
medidas en la cláusula 32 xxx xxxxxx relativa al tratamiento de estos datos.
II.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL, PARTICIPACIÓN Y SELECCIÓN DE EMPRESAS Y OFERTAS.
19.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN Y PLIEGOS.
19.1.- Entidad adjudicadora: Ayuntamiento xx Xxxxxx
19.2.- Identificación de órganos:
19.2.1.- Órgano de contratación: Ayuntamiento Pleno
19.2.2.- Responsable del contrato: Sr. Aparejador Municipal
19.2.4.- Órgano administrativo competente en materia de contabilidad pública: Intervención
19.3.- Dependencia que tramita el expediente: Secretaria
Domicilio: Enkarterri, nº 5
Localidad y código postal: 48840 Güeñes
19.4.- Número de expediente: Contratación 2017/0005
19.5.- Contacto personal:
Consultas técnicas:
Persona de contacto: X. Xxxxxxx Xxxxxxxx
Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
Teléfono: 000 000 000
Consultas jurídico-administrativas:
- Persona de contacto: Xx Xxxxxx xx Xxxxx
- Correo electrónico: xxxxxx@xxxxxx.xxx
- Teléfono: 000 000 000
19.6.- Acceso al perfil de contratante, pliegos y documentación complementaria en Internet: xxx.xxxxxx.xxx
19.7 Lugar donde se puede obtener información sobre las obligaciones relativas a fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables durante la ejecución del contrato: Véase la cláusula 4 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas del que forma parte esta carátula.
19.8.- Fecha límite de obtención de documentos e información: El día anterior a la fecha de expiración del plazo de presentación de ofertas.
20.-VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO A EFECTOS DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (artículo 88 del TRLCSP): 950.428,21 € + 199.585,79 € de IVA. TOTAL: 1.150.015 €
21.- CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA. (si)
22.- CONTRATO CUBIERTO POR EL ACUERDO SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (ACP). (sí/no):
23.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA:
23.1.- El gasto está cofinanciado (sí/no)
23.2.- Partida presupuestaria: 151227090
24.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
24.1.-Tramitación:
- Ordinaria (sí/no)
24.2.- Procedimiento:
- Abierto (sí/no)
24.3.- Forma:
- El precio es el único criterio de valoración de las ofertas (sí/no):
- Existe una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas (sí/no): las establecidas en la cláusula 22 xxx xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
25.-SISTEMA DE LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA: No se
autoriza su utilización.
26.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS O SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.
26.1.- Fecha y hora límite de presentación: 14 horas del día que conste en el anuncio publicado en el DOUE
26.3.- Lugar de presentación:
- Entidad: Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx
- Domicilio: Enkarterri, nº 5
- Localidad y código postal: 48840 Güeñes
26.4.- Medios para anunciar, en su caso, el envío de la oferta por correo postal:
Fax: 000 000 000
Correo electrónico: xxxxx@xxxxxx.xxx
26.5.- Plazo durante el cual la licitadora está obligada a mantener su oferta dos meses, a contar desde la apertura de la oferta económica, ampliado en quince días hábiles más cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP (valores anormales o desproporcionados).
26.6.- Admisión de variantes (sí/no):
26.7.- Apertura pública de las ofertas (sí):
Lugar de apertura de sobres C y B:
- Entidad: Ayuntamiento xx Xxxxxx
- Domicilio: Enkarterri, nº 5
- Localidad: Güeñes
La apertura de sobres C se realizará:
Se indicará en el perfil del contratante
La apertura de sobres B se realizará:
Se indicará en el perfil del contratante
27.- SOBRE A- < CAPACIDAD Y SOLVENCIA> - «DECLARACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS» (Véase la cláusula
13 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
27.1.- Forma de acreditación: La única forma de acreditación es la que aparece a continuación marcada con una X:
Completa: en este sobre denominado SOBRE A <CAPACIDAD Y SOLVENCIA> deben presentarse los documentos que se indican en la cláusula
29.2 de esta carátula y en las cláusulas 13.1 y 13.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
X Simplificada, en este sobre denominado SOBRE A <DECLARACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS> debe presentarse
la declaración marcada con una X así como los documentos que en cada caso correspondan; el licitador podrá elegir entre una de las dos opciones siguientes:
X Declaración responsable inicial contenida en el Anexo II xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares junto con la documentación indicada en la cláusula 12.4.1 y 12.4.2.1 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
La declaración responsable inicial será el único documento en caso de elegir esta opción, que la empresa licitadora o candidata deberá aportar en relación con los requisitos previos de capacidad y solvencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 12.4.1 y
12.4.2.1 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, no se admitirá documento distinto a dicha declaración en esta fase del
procedimiento. (Ver cláusula 16.1.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares sobre los efectos de la no presentación de la declaración responsable inicial).
X Formulario Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) contenido en el Anexo IV xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares junto con la documentación indicada en la cláusula 12 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
En la parte IV de dicho formulario las empresas licitadoras:
Pueden limitarse a cumplimentar la sección a de la parte IV omitiendo cualquier otra sección de la parte IV.
X - Deberán cumplimentar las secciones B y C de la parte IV.
El formulario DEUC será el único documento en caso de elegir esta opción que la empresa licitadora debe aportar en relación con los requisitos previos de capacidad y solvencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 12.4.1 y 12.4.2.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, no se admitirá documento distinto a dicho formulario en esta fase del procedimiento. (Ver cláusula 16.1 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares sobre los efectos de la no presentación del DEUC)
27.2.- Requisitos
27.2.1.- Obligación de acreditar solvencia (Sí, de conformidad con las cláusulas siguientes)
27.2.2.- Clasificación obligatoria (sí / no, es opcional en sustitución de la solvencia exigida en la cláusula 27.2.3 de esta carátula.
La licitadora o candidata acreditará la clasificación bien mediante la clasificación indicada en la letra a) o bien mediante la indicada en la letra b):
a) Clasificación otorgada de acuerdo con Real Decreto 773/2015:
Grupo: 0 Subgrupo: 3 y 5 Categoría: 3
b) Clasificación otorgada de acuerdo con la regulación anterior al Real Decreto 773/2015:
Grupo: 0 Subgrupo: 3 y 5 Categoría: C
Deberá indicarse la clasificación disponible en la sección A de la parte II del formulario DEUC.
Declaración responsable inicial
Sin perjuicio de su posterior acreditación de conformidad con la cláusula 33 de esta carátula, las empresas licitadoras o candidatas solo deberán aportar la declaración responsable inicial del Anexo II si optan por esta opción.
DEUC
Sin perjuicio de su posterior acreditación de conformidad con la cláusula 33 de esta carátula, las empresas licitadoras o candidatas solo deberán cumplimentar las secciones B y C del apartado IV del formulario DEUC, si optan por esta opción. Dicho formulario está disponible en el siguiente o siguientes formatos:
□ Formato electrónico: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx- databases/espd/filter?lang=es
O Formato Word: se deberá rellenar la sección B de la parte IV y el/los apartado/s... de la sección C de la parte IV.
□ Formato Pdf: se deberá rellenar la sección B de la parte IV y la sección C de la parte IV.
27.2.3.- En el caso de que no haya clasificación obligatoria, las empresas (españolas, empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea y empresas extranjeras de Estados que no son miembros de la Unión Europea) deberán disponer de la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por la clasificación indicada en la cláusula 27.2.2 en el caso de que dicha cláusula recoja la clasificación como opcional:
• Económica y financiera:
1. Cuando en el anexo I-A se exija clasificación administrativa, la solvencia económica y financiera se acreditará mediante la presentación de la misma, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
2. Cuando en el anexo I-A no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia se acreditará por el medio o los medios que se señalan a continuación:
X Mediante la presentación del certificado de clasificación administrativa, si se posee, como contratista de servicios referente al tipo de servicios objeto de la presente licitación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
X Mediante la presentación de un justificante de tener contratado un seguro de indemnización por riesgos profesionales con indicación expresa de los riesgos cubiertos, fecha de vencimiento y valor.
Mediante la aportación de las cuentas anuales relativas a los tres últimos ejercicios o declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
X Mediante declaración relativa a la cifra global de negocios en el curso de los últimos tres ejercicios.
Mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras.
• Técnica o profesional:
1. Cuando en el anexo I-A se exija clasificación administrativa, la solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de la misma, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
2. Cuando en el
anexo I-A no se exija clasificación
administrativa, la citada solvencia se acreditará por el medio o los medios que se señalan a continuación
X Relación de trabajos efectuados en el curso de los últimos cinco años avalados por certificados de buena ejecución.
En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene
solvencia técnica si cumple con el criterio o los criterios que se señalan:
Que de la relación de trabajos efectuados en los últimos cinco años el requisito mínimo será que el importe anual acumulado del año de mayor
ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato o de su anualidad media si es inferior al valor estimado del contrato.
Otros requisitos:
- Nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación:
- Compromiso de dedicación de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución: SI
- Constituye obligación esencial a efectos del artículo 223 f) del TRLCSP: SI
- Penalidades en caso de incumplimiento: SI
(Si declaración responsable inicial)
Sin perjuicio de su posterior acreditación de conformidad con la cláusula 33 de esta carátula, las empresas licitadoras o candidatas solo deberán aportar declaración responsable inicial del Anexo II debidamente firmada.
(Si DEUC)
Sin perjuicio de su posterior acreditación de conformidad con la cláusula 33 de esta carátula, las empresas licitadoras o candidatas solo deberán cumplimentar las secciones B y C del apartado IV del formulario DEUC.
27.3.- En el caso de que, como medio de acreditar la solvencia, se exija una declaración indicando la maquinaria y equipos técnicos de que se dispondrá para la ejecución del trabajo, se adjuntará a la declaración la documentación acreditativa de la adecuación de dichos medios a la normativa de seguridad que les sea de aplicación. Entre otros, el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas y el Real Decreto 1215/1997 sobre utilización de equipos de trabajo.
27.4.- Registros oficiales de licitadores o empresas contratistas cuyos certificados son admitidos:
• Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
• Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Administración del Estado.
• Otros: certificado comunitario de clasificación o documento similar que acredite la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado miembro de la Unión Europea siempre que sea accesible de modo gratuito para la Mesa de contratación.
27.5.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación (sí):
27.6.- La empresa licitadora o candidata se debe comprometer a adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios materiales y humanos (sí):
• Medios materiales: Los establecidos en la cláusula 3.6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
• Medios humanos: Los establecidos con la cláusula 3.4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
(Si acreditación simplificada mediante declaración responsable inicial).
Dicho compromiso debe presentarse de conformidad con el modelo de compromiso de adscripción de medios contenido en la declaración responsable inicial del Anexo II
(Si acreditación simplificada mediante DEUC)
Dicho compromiso debe presentarse de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 12 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
28- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
28.1.- El precio es el único criterio de valoración de las ofertas
(sí/no):
28.2.- Existe una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas
(sí/no):
Criterios de valoración de las ofertas relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye. Puntuación total:
puntos (la suma de las ponderaciones de los grupos correspondientes a las letras a) y b) siguientes debe ser siempre igual a la puntuación total):
a) Criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas:
Las establecidas en el artículo 22.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Ponderación total de este grupo: 60 puntos.
b) Criterios cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor
(sí/no):
Las establecidas en el artículo 22.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Ponderación total de este grupo: 40 puntos.
29.-OTROS SOBRES- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR LA LICITADORA AL OBJETO DE EVALUAR LOS CRITERIOS DE
VALORACIÓN DE LAS OFERTAS (Véanse las cláusulas correspondientes del xxxxxx xxx xxxxxx).
29.1.- 1. Los sobres que deben presentarse para la aplicación de los criterios de valoración de las ofertas son:
- SOBRE B «OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS».
En este sobre debe/n presentarse el/los siguiente/s documento/s:
• Oferta económica con arreglo al modelo que figura en el Anexo VIII xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
Mejoras o prestaciones adicionales: recogidos en el apartado 1.4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
SOBRE C «CRITERIOS CUYA APLICACIÓN REQUIERE REALIZAR UN
JUICIO DE VALOR». Debe presentarse (sí/no):
Los documentos que deben incluirse en este sobre y que a continuación se relacionan deberán presentarse en formato papel y en formato digital (PDF)
1. Memoria Técnica
Máximo 35 puntos, según el siguiente desglose:
1.1.- Programa de trabajo, cantidad y calidad de los vehículos y maquinaria dentro del equipo de disponibilidad permanente, calidad técnica de la oferta presentada 18 puntos
1.2.- Ejemplo del desarrollo de una orden de trabajo, desde su recepción hasta su certificación final 3 puntos
1.3.- Medios materiales y humanos a disposición del contrato 2 puntos
1.4.- Acreditación de conocimiento del medio, 7 puntos
1.5.- Personal Técnico (titulación superior) al frente del servicio con una experiencia mínima de 3 años en servicios similares 2 puntos
1.6.- Certificados de calidad, medio ambiente y prevención de riesgos laborales (un punto por cada certificado), 3 puntos
Para la ponderación de estos criterios de valoración se utilizará como norma general, la regla de tres simple inversa. Para ello se convertirán a valores numéricos los criterios de ponderación que sean susceptibles de ello, dándose el máximo de puntuación prevista en cada supuesto a la mejor oferta en términos numéricos de cada concepto valorable. En aquellos aspectos en que no sea posible la reducción a cifras de la oferta, se ponderarán éstas con arreglo a criterios objetivos de interés público debidamente motivados, Cuando exista igualdad entre dos proposiciones, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que mantengan una mayor estabilidad en el empleo
2.-Contratación de Personal
Máximo 5 puntos, según el siguiente desglose:
Contratación, si las necesidades del servicio lo requieren, de vecinos empadronados en el Municipio xx Xxxxxx, superior al 50% de la plantilla necesaria 5 puntos
Contratación, si las necesidades del servicio lo requieren, de vecinos empadronados en el Municipio xx Xxxxxx, superior al 25% de la plantilla necesaria 2,50 puntos
29.2.- Entre los criterios de valoración de las ofertas se contempla el concepto otras mejoras consistentes en prestaciones adicionales sobre las obligaciones prescritas y no incluidas en otros criterios de valoración (sí/no):
Se estará a lo previsto en la cláusula y anexo correspondientes xxx xxxxxx, teniendo en cuenta, los siguientes límites y condiciones:
Se estará a lo dispuesto en el artículo 22.1.4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
30.-VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS:
30.1.- En cuanto al precio (sí).
Parámetros objetivos que permiten apreciar su carácter anormal o desproporcionado:
Se considerarán bajas temerarias aquellas ofertas que sean inferiores en 10 o más (>10%) unidades porcentuales a la media aritmética de las bajas presentadas aplicándose lo previsto en el artículo 152.3 del TRLGSP.
31.- PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN. En la adjudicación se aplicarán las preferencias de adjudicación contempladas en el pliego.
32.- PLAZO PARA ACORDAR LA ADJUDICACIÓN. Se establece un
plazo distinto al general indicado en el pliego (sí/no)
33. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA LICITADORA CUYA OFERTA HA RESULTADO LA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
Documentación al objeto de acreditar los requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional:
Documentos y/o certificados para acreditar los requisitos de solvencia económica y financiera indicados en la cláusula 27.2.2, salvo en el caso de que se haya sustituido la solvencia por la clasificación, o los indicados en la cláusula 29.2.1 en el caso de que la clasificación sea obligatoria y la licitadora sea una empresa no española de algún Estado miembro de la Unión Europea que no presente clasificación (no procede/ sí, son los siguientes):
X Mediante la presentación del certificado de clasificación administrativa, si se posee, como contratista de servicios referente al tipo de servicios objeto de la presente licitación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañado de una declaración sobre su
vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
X Mediante la presentación de un justificante de tener contratado un seguro de indemnización por riesgos profesionales con indicación expresa de los riesgos cubiertos, fecha de vencimiento y valor.
□ Mediante la aportación de las cuentas anuales relativas a los tres últimos ejercicios o declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
X Mediante declaración relativa a la cifra global de negocios en el curso de los "últimos tres ejercicios.
□ Mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras.
Documentos y/o certificados para acreditar los requisitos de solvencia técnica o profesional indicados en la cláusula 27.2.2, salvo en el caso de que se haya sustituido la solvencia por la clasificación, o los indicados en la cláusula 27.2.1 en el caso de que la clasificación sea obligatoria y la licitadora sea una empresa no española de algún Estado miembro de la Unión Europea que no presente clasificación:
- Relación de trabajos ejecutados en los últimos cinco años avalados por certificados de buena ejecución.
Documentación a efectos de acreditar la disponibilidad de los medios materiales y humanos exigidos, en su caso, en la cláusula 27 de esta carátula (artículo 151,2 TRLCSP) (si):
- Compromiso de adscripción contenida en el Anexo II.
34.- RENUNCIA A LA CELEBRACION DEL CONTRATO Y DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR LA ADMINISTRACION:
Se rige por lo previsto en el artículo 155 del TRLCSP
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE INICIAL (19)
(acreditación simplificada)
D./Dña……………………………………………………..con domicilio en …………….
Calle……………………………………………………………….y con DNI… en
nombre …………………………….(propio o de la persona, entidad o empresa que representa), con CIF …………………………………
En relación con el procedimiento de adjudicación del contrato con expediente Nº… 20
DECLARA:
1.- En relación a medios de comunicación y tratamiento de datos:
a) Que la dirección para recibir notificaciones es (21)
- Calle, número y, en su caso, piso:
- Teléfono: Código postal:
- Localidad:
- Provincia:
Y que la dirección de correo electrónico para recibir requerimientos y comunicaciones es:
……………………… @..........................
b) Que 22…………… autoriza al órgano de contratación para obtener de forma directa las acreditaciones y certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2.- En relación a los lotes:
Que presenta oferta a los siguientes lotes
3.- En relación al cumplimiento de obligaciones para contratar:
Que cumple las condiciones para contratar establecidas legalmente en el pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con:
- la capacidad de obrar necesaria para la realización del objeto del presente contrato,
- las autorizaciones y habilitaciones necesarias para el ejercicio de la actividad, incluidas las exigidas por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento,
- y no encontrarse incurso ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes legales de ésta, en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas, señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre);
(19) En el caso de que se presenten dos o más empresas con el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de empresarios en el caso de resultar adjudicatarias, se deberá aportar una declaración responsable inicial por cada una de ellas.
(20) Indicar el número de expediente que figura la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
(21) En el caso de que se presenten dos o más empresas con el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de empresarios en el caso de resultar adjudicatarias, todas ellas deberán indicar la misma dirección a efectos de notificaciones.
(22) Indicar SI o NO
y que se compromete a acreditarlo documentalmente cuando le sea requerido.
Asimismo, que no ha sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de empresarios.
4.- En relación a la concurrencia de varias empresas del grupo empresarial:
a) Que alguna empresa que forma parte del mismo grupo empresarial concurre a esta licitación: (23)
b) Que la/s empresa/s que concurre/n es/son la/s siguientes/s: (24)
5.- En relación a la inscripción en registros de licitadores:
a) Que la empresa licitadora o candidata está inscrita en alguno de los registros que se indican a continuación y que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado
variación:
- Registro Oficial de Contratistas de Euskadi: (25)...
- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Administración del Estado(26).
- Otro (27):
b) Que autoriza al órgano de contratación a incorporar de oficio al expediente el certificado de inscripción (28) ....
6.- En relación a los requisitos de solvencia o, en su caso, a la clasificación:
• No es obligatorio acreditar solvencia.
• Si es obligatorio acreditar solvencia:
6.1. Requisitos de solvencia:
6.1.1. Que cumple con los requisitos de solvencia recogidos en la cláusula de la carátula de este pliego y que se compromete a acreditarlos por los medios indicados en la cláusula de la carátula (si/no):
6.2. Clasificación empresarial:
6.2.1. Que dispone de certificado de clasificación en la cláusula
29.2.2 de la carátula de este pliego y que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación (si/no):
6.2.2.Que autoriza a la mesa de contratación o, en su caso, al órgano de contratación a incorporar de oficio al expediente el certificado de clasificación {si/no):
7.- Si el procedimiento de adjudicación es el procedimiento restringido o el negociado con publicidad: Que solicita participar en el procedimiento de adjudicación del contrato a cuyos efectos presenta los documentos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su carátula.
(23)1IndicarSIoNO
(24)iconcure/notra/sempresa/sindicarsudenominaciónsocialyNIF 825)IndicarSIoNO
(261IndicarSIoNO
(27)IndicarcertificadocomunitariodeclasificaciónodocumentosimilarqueacreditelainscripciónenlistasoficialesdeempresariosautorizadosparacontratarestablecidaporunEstadomiembrodelaUniónEuropeadeconformidadconlacláusula29.5delacarátula.
(28)IndicarSIoNO
8.- En relación a los medios a adscribir a la ejecución del contrato:
Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios humanos y materiales que, en su caso, se explicitan en el siguiente cuadro I.
9.- En relación a la confidencialidad (29):
a) Que designa confidencial/es el/los siguiente/s documento/s (30) :
b) Que dicho carácter confidencial se justifica en las siguientes razones
(31):
10.- En relación a los compromisos que la empresa asume respecto de las personas trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato:
a) Que el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicataria, es:
……………………………………………………………………………..(32)
b) Que, en el caso de resultar adjudicataria, durante la ejecución del contrato facilitará cuanta información se requiera por parte del responsable del contrato sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
c) Que, en el caso de resultar adjudicataria, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonará el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
d) Que acepta voluntariamente dar transparencia institucional a todos los datos derivados del procedimiento de adjudicación y de la ejecución del contrato hasta su finalización.
e) Que se compromete a ejecutar el contrato con estricto cumplimiento de las obligaciones respecto al personal adscrito al mismo que incumben al contratista, y que se establecen en la cláusula 32.8 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
10.- En relación a la subcontratación:
a) Que para la ejecución del contrato se compromete a subcontratar las siguientes partes del contrato con la(s) siguiente(s) empresa(s) especializada(s) que no mantiene(n) vinculación con la empresa/entidad que representa (33):
PARTE DEL CONTRATO | HABILITACIÓN PROFESIONAL/CLASIFICACIÓN | EMPRESA ESPECIALIZADA A SUBCONTRATAR |
b) Que para la ejecución del contrato, subcontratará las siguientes prestaciones:
29Enningúncasopodrádeclararseconfidenciallaofertaeconómica.Ladeclaracióndeconfidencialidadnopodráextendersealatotalidaddeladocumentaciónpresentadaporlaempresanialatotalidaddeladocumentaciónacreditativadelaofertatécnica.Enestecaso,oenelcasodequesedimensioneinadecuadamentedichadeclaración,seráelórganodecontrataciónelquedeterminequédatosy/o
documentosmerecendichaconsideración.Enelcasodequelaempresanohayaindicadoexpresamentecomoconfidencialningúndatoy/odocumento,seentenderáqueningunodelosdatosy/odocumentosaportadostienecarácterconfidencial.Asimismo,unavezpresentadaslasofertasnosepermitiráseñalarcomoconfidencialesdatosquenohayansidodesignadoscomotalesenelmomento desupresentación.
30Indicardocumento/s. 31Indicarrazones.
32Indicarelnombredelconveniocolectivo 33Deberáadjuntarse,además,declaracióndela/sempresas/ssubcontratista/sporlaquesecompromete/naejecutarlapartedelaprestaciónquecorresponda(indicarlaprestaciónyelporcentaje)enelcasodequelalicitadoraocandidata(indicarnombredelaempresa)resulteadjudicataria.
PARTE | % | SUBCONTRATISTA |
Que se compromete a remitir al responsable del contrato la comunicación prevista en la cláusula 40.3 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares así como a
justificar el cumplimiento de las condiciones de pago con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 40.4.
11.- En relación a la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
Que autoriza al Ayuntamiento xx Xxxxxx a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: (sí/no)
12.- En relación al sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles:
Que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
13.- En relación con el tamaño de la empresa y para que así conste solo a efectos estadísticos:
Que la empresa que representa es una microempresa O pequeña empresa O mediana empresa.
En………………………………….., a……………….de de 201
Firma DNI:
ANEXO IV
FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
(acreditación simplificada)
ÍNDICE
El presente formulario consta de las siguientes partes y secciones:
Parte I. Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
Parte II. Información sobre el operador económico (empresa licitadora o candidata).
Sección A Información sobre el operador económico.
Sección B Información sobre los representantes del operador económico. Sección C Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades.
Sección D Información relativa a los subcontratistas en cuya capacidad no se base el operador económico.
Parte III. Criterios de exclusión:
Sección A: Motivos referidos a condenas penales.
Sección B: Motivos referidos al pago de impuesto o de cotizaciones a la Seguridad Social.
Sección C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional.
Sección D: Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del Estado miembro del poder adjudicadora o la entidad adjudicadora.
Parte IV. Criterios de selección:
Sección a Indicación global relativa a todos los criterios de selección. Sección A Idoneidad
Sección B Solvencia económica y financiera. Sección C Capacidad técnica y profesional
Sección D Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental.
Parte V. Reducción del número de candidatos cualificados. Parte VI. Declaraciones finales.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN1
La información exigida en la Parte I se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico para generar y cumplimentar el DEUC disponible en la siguiente dirección: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx De no ser así, dicha información deberá ser consignada por el operador económico2.
Identidad del contratante3 | Respuesta |
Nombre: | [] |
¿De qué contratación se trata? | Respuesta |
Título o breve descripción de la contratación4: | [] |
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (en su caso): | [ ] |
Parte II: Información sobre el operador económico A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Identificación | Respuesta |
Nombre: | [] |
Número de IVA, en su caso5: Si no se dispone de número de IVA, indíquese, en su caso, cuando se exija, otro número de identificación nacional. | [] [] |
Dirección postal: | [••■] |
Persona o personas de contacto6: Teléfono: Correo electrónico: Dirección internet (dirección de la página web, en su caso)7 | [-.] [...] [...] [.-] |
Información general | Respuesta |
1 Si no se publica una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (procedimiento negociado sin publicidad), esta información será proporcionada por el poder adjudicador.
2 Entiéndase el término "operador económico" como empresa licitadora o candidata.
3 Deberá reproducirse la información que figure en la sección I, punto 1.1, del anuncio de licitación. En caso de contratación conjunta, sírvase indicar los nombres de todos los contratantes.
4 Véanse los puntos II. 1.1 y II 1.3 del anuncio de licitación.
5 Los ciudadanos o empresas españolas deberán Indicar su NIF; los ciudadanos no españoles residentes en España, el NIE; las empresas pertenecientes a algún Estado miembro de la UE, NIF-IVA o NIF intracomunitario o, en su caso, en número DUNS; las empresas extranjeras de algún Estado no perteneciente a la UE, deberán aportar el número DUNS.
6 Repítase la información relativa a las personas de contacto tantas veces como sea necesario.
7 Véase el punto II.1.1 del anuncio de licitación
¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña empresa o una mediana empresa? | □ Sí □ No |
Únicamente en caso de contratación reservada 8: el operador económico ¿es un taller protegido o una empresa social o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido? Si la respuesta es afirmativa, ¿Cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos? En caso necesario, especifíquese a qué categoría o categorías pertenecen los trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate | □ Sí □ No [...] [...] |
En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (por ejemplo, en el marco de un sistema nacional de (pre) clasificación 9? | □ Sí □ No □ No procede |
En caso afirmativo: Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando proceda, a la sección C de la presente parte, cumplimente, cuando proceda, la parte V, y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VI. a) Indíquense el nombre de la lista o certificado y el número de inscripción o certificación pertinente: b) Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar: | a) [...] b) (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [...] [...] [...] [...] |
c) Indíquese las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial 10: | c) [...] |
d) ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigida? | □ Sí □ No |
e) Podrá el operador económico presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | e) □ Sí □ No (dirección de la página web, autoridad y organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [...] [...] [...] [...] |
Forma de participación | Respuesta |
¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros11? | □ Sí □ No |
En caso afirmativo, asegúrese de que los demás interesados presentan un formulario DEUC separado12. | |
En caso afirmativo: | |
a) Indíquese la función del operador económico dentro del grupo | a): [...] |
(responsable principal, responsable | |
de cometidos específicos, etc.): | |
b) Indíquese a los demás operadores económicos que | b): [...] |
participan en el procedimiento de | |
contratación conjuntamente: | |
c) En su caso, nombre del grupo participante: | c): [...] |
Lotes | Respuesta |
En su caso, indicación del lote o lotes respecto de los cuales el operador económico desee presentas una oferta: | [...] |
B: INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
En su caso, indíquense el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar al operador económico a efecto del presente procedimiento de contratación.
Representación, en su caso | Respuesta |
Nombre y apellidos: Junto con la fecha y lugar de nacimiento, si procede: | [...] |
Cargo/Capacidad en la que actúa: | [...] |
Dirección postal: | [...] |
Teléfono: | [...] |
Correo electrónico: | [...] |
En caso necesario, facilítese información detallada sobre la representación (sus formas, alcance, finalidad, ...) | [...] |
8 Véase la Recomendación de la Comisión de 6 xx xxxx de 2003, sobre la definición de microempresa, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). Este dato se solicita exclusivamente con fines estadísticos. Microempresa: empresa que cuente con menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no exceda de 2 millones de euros.
Pequeña empresa: empresa que cuente con menos de 50 empleados y cuyo volumen de negocios anula o balance total anual no exceda de 10 millones de euros.
Mediana empresa: empresa que no es ni una microempresa ni una pequeña empresa, que cuente con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance total anual no exceda de 43 millones de euros.
9 Véase cláusula 27 de la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y punto III. 1.5 del anuncio de licitación del DOUE.
10 Véase cláusula 29.5 de la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y el apartado correspondiente a "empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea del Anexo relativo a "empresas extranjeras" de dicho pliego.
11 Las referencias y la clasificación, en su caso, figuran en la certificación.
12 En particular, en el seno de un grupo, consorcio, empresa en participación o similares (Unión Temporal de Empresarios).
13 En el caso de que dos o varias empresas se presenten en agrupación de empresas o bajo el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresarios si resultan adjudicatarias, deberán presentar un formulario DEUC debidamente cumplimentado y firmado por cada una de las empresas en el que figuren las partes II, III, IV y V.
C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
Recurso | Respuesta |
¿Se basa el operador económico en la capacidad14 de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV y los criterios y normas (en su caso) contemplados en la parte V, más abajo? | □ Sí □ No |
En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades.
Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando se trata de contratos de obras, el personal técnico o los organismos técnicos de los que disponga el operador económico para la ejecución de la obra.
Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.15
D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS EN CUYA CAPACIDAD NO SE BASA EL OPERADOR ECONÓMICO
Esta sección se cumplimentará únicamente si así se exige expresamente en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
14 Entiéndase capacidad como solvencia.
15 Por ejemplo, cuando se trate de organismos técnicos encargados del control de calidad: parte IV, sección C, punto 3.
Subcontratación | Respuesta |
¿Tiene el operador económico la intención de subcontratar alguna parte del contrato a terceros? | □ Sí □ No En caso afirmativo y en la medida que se conozca este dato, enumérense los subcontratistas previstos: [...]16 |
En el caso de que se exija esta información, además de la contemplada en la presente sección, facilítese la información requerida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III por cada uno de los subcontratistas, o cada una de las categorías de subcontratistas en cuestión.
Parte III: Motivos de exclusión
A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES
El apartado 1 del artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
Participación en una organización delictiva 16.
Corrupción 17.
Fraude 18
Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas19 Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo20.
Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos21
Motivos referidos a condenas penales con arreglo a las disposiciones nacionales22 de aplicación de los motivos enunciados en el artículo 57, apartado 1. de la Directiva 2014/24/UE | Respuesta |
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados más arriba, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un periodo de exclusión que siga siendo aplicable? En caso afirmativo, indíquese24: a) Fecha de la condena, especificando de cuál de los puntos 1 a 6 se trata y las razones de la misma: b) Identificación de la persona condenada []: | □ Sí □ No Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [...] [...] [...]23 a) Fecha:[], punto(s): [], razón o razones: [] b) [ ] |