Contract
PROCEDIMIENTO |
Convocatoria de subvenciones al alquiler para jóvenes del municipio xx Xxxxx 2018 |
OBJETO |
Subvención finalista e inembargable. Opciones: A. Nuevo contrato. B. Contrato en vigor ¿Qué subvenciona? El precio mensual del contrato de arrendamiento desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018. No incluye atrasos, servicios de uso individual, aparcamiento ni trastero. Opción A: Se debe formalizar en el plazo de UN MES desde al concesión. Opción B: Se ha de presentar el contrato para comprobar vigencia. |
DESCRIPCIÓN E IMPORTES DE LA SUBVENCIÓN |
Pago mensual. Hasta el 40% del precio mensual. Límite: 220 €/mensual; 2640 €/anual. En función del precio que indique el último recibo abonado. Primer pago: Suma de los importes de las mensualidades abonadas (máximo diciembre 2018) Resto de pagos: Fraccionado, mes a mes. Entre el día 1 y 10 de cada mes, la persona subvencionada debe acreditar el pago de la renta de alquiler (presencialmente o de forma telemática). De no hacerlo o hacerlo parcialmente, pierde el derecho al pago de la subvención para el mes concreto. Nuevos contratos, se abona desde el mes de la formalización hasta el mes de diciembre. Cotitularidad: Los importes y los límites de la subvención se prorratean, en proporción a la cuota de participación. Si no se especifica nada, por partes iguales. |
¿QUIÉN LA PUEDE SOLICITAR? |
Personas con edad comprendida entre los 18 y 35 años. Titulares de contratos de arrendamiento (personas arrendatarias). Empadronadas en Palma. Solo viviendas. Solo del municipio xx Xxxxx. Residencia habitual y permanente. Precio máximo 900 €/mes. Mantener requisitos entre el 1 de enero y 31 de diciembre. Si es un nuevo contrato, solo desde la concesión hasta el 31 de diciembre. Duración mínima contrato: 1 año. |
INGRESOS MÁXIMOS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA DE LA PERSONA SOLICITANTE PARA PODER OPTAR A LA SUBVENCIÓN |
Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: La cuantía del IPREM se multiplica por 2. Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas: La primera persona adulta computa 2 veces el IPREM. Cada persona adicional computa 0,5 veces el IPREM. Límite máximo de 4,5 veces el IPREM. Excepciones: Víctimas del terrorismo, que no tienen este límite. Rentas exentas: Ayudas de la Ley 39/2006, de la dependencia |
Pensiones compensatorias o por alimentos Becas, ayudas o equivalentes en concepto de estudios o formación reglada otorgadas por las administraciones públicas Para determinar ingresos: Declaración IRPF 2017. IPREM a considerar: 2017, esto es, 7455,14 euros anuales (14 pagas mensuales) |
REQUISITOS |
Personas entre 18 y 35 años de edad (ambos incluidos) o estar emancipadas legalmente o en trámite. Estar empadronadas x Xxxxx con una antelación mínima de 6 meses. Empadronadas en la vivienda desde el momento de la solicitud para contratos en vigor; o en el plazo de un mes de la concesión, para nuevos contractos. Mantener durante el período de subvención. Ser residentes en España o en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, tener residencia legal en España. Que los miembros de la unidad de convivencia no dispongan de bienes inmuebles (propiedad, posesión, usufructo o susceptible de rendimiento económico). Excepciones: Separación, divorcio o causas ajenas a su voluntad. Que los miembros de la unidad de convivencia no tengan otras subvenciones o ayudas por el mismo concepto Tener unos ingresos para hacer frente al pago del resto de la renta de alquiler. Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler en el momento de presentar la solicitud. Pagar el alquiler de la vivienda por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por administrador, a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Que se haya depositado la fianza del contrato de arrendamiento ante el organismo correspondiente (IBAVI) No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiarias de subvenciones que prevén el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, y el art. 10 de la Ordenanza municipal. Cumplir con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que prevé la normativa reguladora vigente. |
PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES |
No pueden ser beneficiarias de la subvención las personas solicitantes que se encuentren en alguna de estas situaciones: Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda. Ser socia, accionista o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como persona arrendadora. Ser arrendataria de una vivienda gestionada por el IBAVI o el Patronato Municipal de la Vivienda. |
Ser titular de un contrato de alquiler social con una entidad financiera en los términos del RDLey 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, y de la Ley 1/2013, de 14 xx xxxx, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Ninguna de las otras personas de la unidad de convivencia puede encontrarse en alguna de estas situaciones. Esta subvención es incompatible con otras ayudas para el alquiler concedidas a personas arrendatarias con recursos económicos escasos de cualquier otra Administración (como el IBAVI) o entidad pública y con la percepción de la Renta Básica de Emancipación. No es incompatible con las ayudas puntuales de alquiler que se pagan desde Serveis Socials. |
DOCUMENTACIÓN A APORTAR |
Ver documento bases |
¿DÓNDE SOLICITARLA? |
INFORMACIÓN Y OBTENCIÓN DEL MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD. En la Oficina Antidesahucios. o Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, xxx. 00, xxxxx, xx Xxxxx. o Horario de atención al público: de lunes a viernes de 9 a 14 horas; martes y jueves, de 17 a 19 horas. Por teléfono al número de esta Oficina 971214197, en horario de atención al público. En cualquier Centro Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento xx Xxxxx. En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC) En la web municipal. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Mediante registro presencial en cualquier Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC). Ver direcciones y horarios de atención al público en la web municipal. Mediante registro electrónico en la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xxx) En cualquier forma prevista en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB. |
SOLICITUDES |
Solo una por unidad de convivencia. Excepción: supuestos de cotitularidad. Modelo normalizado de solicitud. En catalán y castellano. Disponible en papel y en formato electrónico en la web, Plazo de presentación: 30 días naturales. Desde el día siguiente de la publicación en el BOIB. |
NORMATIVA |
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la citada |
Ley. Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxx. Bases específicas de la convocatoria en curso. |
FACTORES A VALORAR PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN |
El orden de prioridad de las personas solicitantes (OP) se determinará con el mayor resultado al aplicar la fórmula siguiente: OP = 1- IUC/CLIUC, siendo: IUC = Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia. CLIUC = Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda. El resultado de esta fórmula se multiplicará por 50. A la puntuación obtenida anteriormente se sumará cuando corresponda las puntuaciones: Personas que han perdido la vivienda como consecuencia de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago en los últimos 12 meses = 20 puntos. Unidades de convivencia con algún miembro discapacitado/a, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o tenga acreditada la situación de dependencia declarada por el órgano competente = 15 puntos. Personas con ascendientes o descendientes a su cargo = 15 puntos. Personas víctimas de violencia de género o doméstica = 20 puntos. Familias monoparentales con menores a cargo = 15 puntos. Familias numerosas = 15 puntos. Personas extuteladas = 10 puntos. Personas con ingresos de la unidad de convivencia inferiores al IPREM = 10 puntos. Víctimas del terrorismo = 5 puntos. En caso de empate, el criterio de prioridad es la fecha de entrada de la solicitud. |
TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN |
1. Aprobación convocatoria. Junta de Gobierno. Órgano instructor: Oficina Antidesahucios. 2. Publicación en el BOIB; abre el plazo de presentación de solicitudes 3. Presentación solicitud. Plazo: 30 DÍAS NATURALES. Comprobar solicitud. Documentación completa?? Se incorpora al expediente. Documentación no completa?? Otorgar 10 días para enmendar. No enmienda?? Declarar desistido. 4. Constitución comisión evaluadora Presidente: el jefe de departamento de Vivienda. Suplente, el gerente de Urbanismo. Vocales 1, 2 y sus suplentes: 1 trabajador/a social de la Oficina Antidesahucios. Vocal 3 y el suplente: 1 técnico jurídico del Patronato Municipal de la Vivienda. Vocal 4 y el suplente: 1 representante de la Intervención Municipal. Secretario/a y el suplente: 1 técnico de administración general de la Oficina Antidesahucios. La comisión emite propuesta con puntuación para cada persona solicitante y con orden |
de prelación, en base a criterios objetivos. 5. Resolución provisional. Publicación en la web municipal para alegaciones. Indicará personas propuestas para la subvención, cuantías propuestas, orden de prioridad y personas excluidas, indicando causa. Plazo de alegaciones: 10 DÍAS HÁBILES. 6. Resolución de alegaciones y propuesta definitiva. Aprobación junta de gobierno. Fija lista de persona en espera por orden de prioridad. 7. Notificación y publicación. 8. Aceptación de la subvención. Las personas disponen de 10 DÍAS HÁBILES, si no lo hacen, se entienden que la aceptan. 9. Pago directo porque no se debe justificar nada, de los meses abonados por la persona interesada en el momento de la solicitud. 10. Pago MESES POSTERIORES: Xxxxxxxxxxx, mes a mes. Entre el 1 y 10 de cada mes, la persona subvencionada acredita pago de la renta de alquiler (presencial o telemáticamente). De no hacerlo o hacerlo parcialmente, pierde el derecho al pago de la subvención para el mes concreto. 11. El plazo de resolución es de seis meses a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB de la convocatoria de la subvención. |
MODIFICACIÓN CONDICIONES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO |
Cambio del precio de la renta: Disminución renta: Comunicar en el mes anterior, la subvención se ajusta. Aumento: No afecta a la subvención. Cambio contrato y cambio de domicilio Obligación de comunicar en CINCO días el cambio. No puede suponer interrupción temporal. Debe cumplir las condiciones de la convocatoria. Puede disminuir, pero no aumentar el importe de la subvención. Cambio contrato, sin cambio de domicilio o adendas Se debe comunicar, no hay plazo. No puede cambiar las condiciones de la convocatoria. No incremente el importe de la subvención ya concedida. |