CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA
XXXXXXXXXX XX XXXXXXX X XXXXX
XXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX
Xxxxxx por el presente documento, el Contrato de Servicio de Consultoría, que celebran de una parte el Ministerio de Energía y Minas, con Registro Único del Contribuyente (RUC) Nº 20131368829, con domicilio en Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxx Xx 000, Xxx Xxxxx, debidamente representado por su Director General de la Oficina General de Administración, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) Nº 00000000, en adelante EL MINISTERIO y, de la otra parte, el Señor Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, con Registro Único del Contribuyente (RUC) N° 10072010081, con domicilio en Xxxx. Xxx Xxxxxxxx 000, Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxx, debidamente identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) Nº 00000000, en adelante EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Mediante Resolución Directoral N° 214-2008-MEM/OGA, se aprobaron las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 560-2008-MEM, referida al Servicio de Consultoría para la elaboración de términos de referencia del perfil técnico-económico del estudio “Plan de Remediación Ambiental de los impactos generados por la minería informal en la cuenca del Río Xxxxx - Piura. Bajo este contexto, se convocó al proceso de la referencia, otorgándose la Buena Pro a EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a brindar el servicio ofrecido, de acuerdo a los términos de referencia señalados en las Bases y a los documentos que forman parte de su propuesta técnica y económica.
CLÁUSULA TERCERA: EL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA desarrolla actividades referidas al ámbito del servicio solicitado, conforme al ordenamiento vigente y que declara con el carácter de Declaración Jurada, no estar incurso en ninguna causal de incompatibilidad constitucional, legal y técnica de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 560-2008-MEM, que forma parte integrante del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: MONTO DE LA CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO
El monto total de la contraprestación asciende a Trece Mil Novecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 13,900.00) incluidos los impuestos correspondientes y con sujeción a la propuesta económica y técnica de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 560-2008-MEM, que forma parte integrante del presente contrato.
El pago por el servicio se efectuará de la siguiente forma:
Primer Pago: Cincuenta por ciento (50%) del monto contractual, a los veinte (20) días naturales de la firma de contrato, previa presentación del informe de avance del servicio contratado, con la aprobación del Director General de Asuntos Ambientales Mineros.
Segundo Pago: Cincuenta por ciento (50%) del monto contractual, a los cincuenta (50) días naturales de la firma del contrato, previa presentación del informe final del servicio contratado, con la aprobación del Director General de Asuntos Ambientales Mineros.
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente contrato entra en vigencia a partir del día siguiente de su suscripción hasta por cincuenta (50) días naturales.
CLÁUSULA SEXTA: SUBCONTRATACIÓN
EL CONTRATISTA no podrá subcontratar parcial o totalmente la ejecución de las prestaciones sin la autorización escrita de EL MINISTERIO.
CLAUSULA SÉTIMA: SUPERVISIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA
La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, verificará la calidad del servicio y cumplimiento de las condiciones contractuales.
CLÁUSULA OCTAVA: PRESTACIONES ADICIONALES
EL MINISTERIO para alcanzar la finalidad del objeto del presente contrato, podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de éstas. En caso, EL MINISTERIO ordene la ejecución de prestaciones adicionales, el monto de las mismas alcanzará hasta el quince por ciento (15%) del monto contractual.
El costo de las prestaciones adicionales se determina con base en los términos de referencia de la prestación y de las condiciones y precios pactados en el presente contrato; en defecto de éstos, se determinará por acuerdo entre las partes.
CLÁUSULA NOVENA: CONTRATACIÓN COMPLEMENTARIA
Dentro de los tres (03) meses posteriores a la culminación del contrato, EL MINISTERIO podrá contratar complementariamente servicios, por única vez y hasta por un máximo de treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo servicio y que EL CONTRATISTA preserve las condiciones que dieron origen a la contratación.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA asume absoluta responsabilidad en el cumplimiento del contrato, así como de la calidad del servicio de consultoría y por los vicios ocultos que dicho servicio presentara, por el plazo de un año calendario, contado a partir de la conformidad otorgada por EL MINISTERIO.
Asimismo, EL CONTRATISTA, como responsable de brindar el servicio de consultoría, le corresponde todo cuanto sea necesario hasta su total terminación y completa satisfacción de EL MINISTERIO.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez, se resolverán mediante conciliación, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del contrato. Este plazo es de caducidad.
Si la conciliación concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someter a arbitraje las diferencias no resueltas.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DECLARACIÓN JURADA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
Forman parte integrante del presente contrato:
Bases.
Propuesta Técnica y Económica.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PENALIDADES POR XXXX O INCUMPLIMIENTO
En caso de retraso injustificado en la ejecución del contrato, por causas imputables a EL CONTRATISTA, éste se obliga a pagar a EL MINISTERIO una penalidad por cada día de atraso, hasta alcanzar un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato. La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Las partes podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo o por caso fortuito o fuerza mayor estableciendo los términos de la resolución.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA
EL MINISTERIO podrá resolver el contrato en los casos en que EL CONTRATISTA:
a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello;
b) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
c) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: CONCLUSIÓN
El presente contrato de servicio concluirá cuando todas la prestaciones establecidas en él se cumplan en su totalidad en el plazo pactado.
CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA: BASE LEGAL
El presente contrato se suscribe al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el presente Año Fiscal y supletoriamente por las disposiciones del Código Civil.
Asimismo, en los extremos no estipulados en el presente contrato y sus anexos, deberá estarse a lo señalado por la normativa administrativa señalada en el párrafo anterior.
Las partes contratantes declaran que en la celebración del presente contrato no media vicio alguno que pueda hacerlo nulo o anulable en fe de lo cual lo suscriben por duplicado, en la ciudad de Lima el día 05 de noviembre de 2008.
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LA ENTIDAD |
EL CONTRATISTA |
Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx |
Director General de la Oficina General de Administración |
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