CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE MODELOS EN LA RAMA INDUMENTARIA – CCT 540/08 CAPITULO 1 LAS PARTES
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE MODELOS EN LA RAMA INDUMENTARIA – CCT 540/08
CAPITULO 1
LAS PARTES
Artículo 1º: La Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines y la Asociación de Modelos Argentinos, signatarias del Convenio Colectivo Marco homologado por Resolución MT Nº 252/99 Registrado bajo el Nº 314/99 y extendida su aplicación a todo el país por la Resolución MT Nº 688/99, suscriben el presente convenio colectivo de trabajo, con las modalidades y condiciones especiales para la Rama Indumentaria, articulado al mencionado convenio Marco conforme su artículo 7º.
CAPITULO 2
ARTICULACIÓN
Artículo 2º: Las modalidades y condiciones de trabajo que se establecen en el Convenio Colectivo de Trabajo marco de la actividad de modelado mencionado en el artículo anterior, tienen plena vigencia y se articulan a este convenio colectivo de trabajo de la Rama Indumentaria.
CAPITULO 3
PERSONAL COMPRENDIDO
Artículo 3º: Se encuentran comprendidos en el presente convenio toda persona física que se desempeñe mediante una relación laboral con un empleador (persona física o jurídica) como trabajador/a modelo para que en forma directa o por medios gráficos o televisivos o cinematográficos o Internet cumplan una rutina o exhiban su imagen o parte de ella, sea esta considerada estética o en función interpretativa, para la promoción o presentación de indumentaria, objetos, productos, artículos.
CAPITULO IV
VIGENCIA
Artículo 4º: Este convenio tendrá vigencia en todo el territorio nacional, durante dos años, a partir de su homologación, renovándose por un período igual todas las cláusulas que no se denuncien por cualquiera de las partes con una anticipación de 30 días a su finalización.
CAPITULO V
Del Contrato de trabajo
Artículo 5º: El contrato de trabajo se regirá por las modalidades contractuales de trabajo eventual, plazo fijo o temporario, que podrán ser celebrados por el o la modelo o por su representante. Dicho contrato deberá ser firmado por triplicado, debiendo enviar el empleador, dentro de los 5 (cinco) días de firmado, un ejemplar a la Asociación Modelos Argentinos, el que será registrado en libro especial rubricado para contratos laborales.
Artículo 6º: En el caso de la participación de menores en contratos de trabajo y de uso de imagen, se regirá por el sistema legal vigente conforme lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a nuestro sistema legal mediante ley 23.849/90 y el Convenio OIT Nº 138, ratificado por nuestro país e incorporado al derecho positivo vigente a través de la ley 24.650.
Cada empleador deberá solicitar ante las administraciones laborales de cada jurisdicción donde se desarrolle la actividad laboral del menor la correspondiente autorización, cumpliendo con el procedimiento establecido en cada una de ellas.
Artículo 7º: Se podrá incluir en el contrato, la cláusula de exclusividad, que comprende, la prohibición de celebrar otro contrato que involucre productos, marcas o empresas que generen competencia con un empleador distinto. La exclusividad podrá ser parcial o total según los productos que se promocionen. El contrato de trabajo con exclusividad del modelo no podrá ser mayor a un año; debiendo convenir un cachet por exclusividad entre el trabajador/a y el empleador/a y/o empresa, que sea suficiente y proteja al modelo, siendo equivalente a un resarcimiento por el período que afecte esta inhibición de la utilización de su imagen al trabajador/a en beneficio de la promoción de la producción de referencia.
Artículo 8º: El empleador deberá proveer a su cargo, antes de la presentación, la indumentaria a exhibir en la promoción, el maquillaje y peinado de él/la modelo, debiendo abonar los días u horas que insuma la prueba de los mismos.
Artículo 9º: Los contratos para uso de imagen, ya sea fotográfica, cinematográfica o video, en publicidad o gráfica en general, deberán establecer el ámbito territorial y su duración temporal.
Artículo 10º: La duración, de los contratos de uso de imagen, ya sea fotográfica, cinematográfica o video, en publicidad o gráfica en general, no podrán ser superior a un año. En caso de primera renovación el cachet establecido será duplicado para el período siguiente y para una segunda renovación se triplicará.
CAPITULO VI
De la Prueba y el Ensayo
Artículo 11º: Está incluido en el contrato de trabajo, que suscriban los modelos el tiempo que dure la realización xxx xxxxx x xxxxxxx y el ensayo de la presentación.
Artículo 12º: El modelo contratado deberá concurrir al ensayo que se requiere para la ejecución de su trabajo en desfile o gráfica.
CAPITULO VII
De las categorías profesionales
Artículo 13º: Se establecen las siguientes categorías profesionales de los modelos:
Categoría A: Fashion Model de Alta Costura
A.1: Celebrity
A.2: Top
Categoría B: Fashion Model de Indumentaria
B.1: Celebrity
B.2: Top
B.3: Model
B.4: New face
Categoría C: Fashion Model adolescente de 12 a 15 años.
C.1: Model
C.2: New face
Categoría D: Fashion Model infantil hasta 12 años.
D.1: Model
D.2: New face
CAPITULO VIII
Del Cachet Profesional
Artículo 14º: Se entiende por cachet la remuneración que deberá percibir la/os modelos por la realización de los trabajos que se contraten. El cachet convenido en el contrato individual de trabajo, no podrá ser inferior a los fijados, en este convenio colectivo de trabajos.
Artículo 15: DESFILE. Se establecen los siguientes cachet mínimo profesional en Pasarela, escenarios, en lugares cerrados o abiertos:
Categoría Cachet
A.1: Celebrity. . $ 3.100
A.2: Top . . . . . . $ 1.736
B.1: Celebrity . . $ 3.100
B.2: Top . . . . . . $ 1.240
B.3: Model . . . . .$ 558
B.4: New face. . . $. . 434
C.1: Model . . . . . $. . 620
C.2: New face . . . $. . 310
D : $ 496
Artículo 16º: En caso de ser filmado el desfile, total o parcialmente, el cachet convenido en el contrato individual será incrementado al doble si se diera el caso de ser utilizada la imagen con fin publicitario.
GRÁFICA.
Artículo 17º: Los modelos que posen o cumplan una rutina para ser tomada su imagen gráfica, percibirán la siguiente remuneración por sesión, no superior a 4 horas:
Categ: Protagonista: Coprotagonista: Secundario: Personaje menor: Grupal:
A.1: $ 6.200,00 $ 4.712,00 $ 3.100,00 $ 2.232,00 $ 1.488,00
A.2: $ 5.208,00 $ 3.844,00 $ 2.356,00 $ 1.240,00 $ 930,00
B.1: $ 6.200,00 $ 4.712,00 $ 3.100,00 $ 2.232,00 $ 248,00
B.2: $ 5.208,00 $ 3.844,00 $ 2.356,00 $ 1.240,00 $ 930,00
B.3: $ 2.480,00 $ 1.736,00 $ 1.116,00 $ 868,00 $ 457,56
B.4: $ 1.736,00 $ 1.116,00 $ 930,00 $ 620,00 $ 457,56
C.1: $ 1.860,00 $ 1.984,00 $ 1.240,00 $ 992,00 $ 496,00
C.2: $ 1.612,00 $ 1.364,00 $ 1.116,00 $ 868,00 $ 457,56
D: $ 5.208,00 $ 3.844,00 $ 2.356,00 $ 1.240,00 $ 930,00
El cachet se incrementara al doble en caso de que las tomas sean publicadas en punto de venta, en folletería o catálogos hasta 15 fotografías o filmaciones exhibidas en página Web o cualquier otro medio.
Artículo 18º: Cuando la imagen del modelo en la toma gráfica se limite a mostrar una parte del cuerpo, sin la exposición del rostro, percibirá el 50% de los cachet establecidos en el artículo anterior.
EXCLUSIVIDAD
Artículo 19º: Se deberá establecer para los contratos individuales de modelos si se conviene la cláusula de exclusividad, sino se entenderá que no existe.
CAPITULO IX
Adicionales
Artículo 20º: Cuando el modelo deba realizar su trabajo dentro del radio de setenta kilómetros a partir de los 20 kilómetros de su residencia, percibirán un adicional de $20 por día y cuando supere esta distancia en el territorio nacional se le abonará $40 por día. Por cada Call Bark se abonará un mínimo de $ 15 y un máximo de $ 30.
Artículo 21º: Cuando el modelo deba realizar su trabajo en el exterior, percibirá un adicional de $ 80 dólares estadounidenses por día.
Artículo 22º: Se incrementará el cachet convenido en el contrato individual para gráfica, con los siguientes adicionales:
a) Por tiempo del uso de la imagen:
Por mes o fracción el 25% del cachet.
b) Por territorio del uso de la imagen:
1. Local, dentro del ámbito de una ciudad o provincia el 10%.
2, Nacional, que comprenda varias ciudades o provincias el 20%.
3. Regional, cuando comprenda países limítrofes el 30%
4. Internacional cuando comprenda países fuera de la región el 50%
CAPITULO X
Viático
Artículo 23º: En los casos de que los modelos deban realizar su trabajo, dentro del radio de 20 kilómetros de su residencia, el empleador deberá abonarle los viáticos de gasto de transporte en taxis o remís.
Artículo 24º: Cuando la jornada de trabajo del modelo sea superior a cuatro horas se le proveerá de merienda o en caso de que no se le provea se abonará en ese concepto un refrigerio de $15.-. Adicionando un porcentaje a convenir entre las partes por las horas extras.
Artículo 25º: El empleador que contrate modelos para desempeñar su trabajo que requiera traslado o estadía fuera del lugar de residencia, tendrá a su cargo los gastos que devengue el traslado, hospedaje, en hotel superior a tres estrellas, con desayuno, almuerzo y cena. Cuando la ejecución del trabajo deba hacerse fuera de su lugar de residencia, en un radio superior a los 300 kilómetros de distancia el traslado deberá hacerse por vía aérea y/o el medio acordado a los fines de agilizar el traslado, siempre estando ambas partes de acuerdo.
CAPITULO XI
Xxx Xxxxxxx
Artículo 26º: El empleador o quién este a cargo de la dirección de la exhibición, establecerá previamente la indumentaria a promover, la rutina a seguir, quedando obligado el modelo a mantener la indumentaria en las condiciones que las recibe y restituir la misma al terminar la realización de la exhibición.
Artículo 27º: Cuando la exhibición exija la caracterización de él o la modelo y se requiera maquillaje, peinado con cortes y/o tinturas, deberá prestar conformidad previa y deberá ser realizado por personal idóneo.
CAPITULO XII
Combinación de Xxxx
Artículo 28º: Cuando en una misma pasada por pasarela o en una misma fotografía o film o video, el modelo exhiba productos de los distintos sectores o de otras ramas, percibirá el cachet establecido para cada una de ellos, a cargo de los respectivos empleadores.
CAPITULO XIII
Bolsa de Trabajo
Artículo 29º: Los empleadores que contraten trabajadoras/es en la Bolsa de Trabajo, prevista en el inciso 4 del artículo 36 del Titulo VI del Convenio Xxxxx al cual se articula el presente, contribuirán a su sostenimiento con $10.- por cada contrato que suscriba con personal provisto por la misma.
CAPITULO XIV
Financiación del programa de capacitación profesional y fondo de turismo
Artículo 30º: Los empleadores conceden a la Asociación Modelos Argentinos, una contribución a su cargo del 1% sobre los cachet mínimos establecidos en el presente convenio colectivo de trabajo, que abone a las/os modelos que contrate, debiendo depositar mensualmente la suma devengada por cada contrato que suscriban, en una cuenta corriente especial de la Asociación de Modelos Argentinos con destino a la Escuela de Capacitación Profesional, reglamentada en artículo 33 del Capitulo 1 del titulo V del Convenio Xxxxx al cual se articula el presente.
CAPITULO XV
Día del modelo
Artículo 31º: Queda instituido por la presente convención, el día 30 xx xxxxxx de cada año como “Día del Trabajador/a Modelo”, rigiendo para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales. Asimismo, se procurará que lo normado sobre el particular en esta Convención tienda a unificar en todo el país evitando duplicaciones.
CAPITULO XVI
Auto composición
Artículo 32º: Las partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo, integrarán una Comisión Paritaria con dos representantes de cada una de ellas, para laudar en caso de que se plantee un conflicto individual entre la o el modelo contratado y un empleador
CAPITULO XVII
Autoridad de aplicación
Artículo 33º: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, será la autoridad de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo.