INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL PARA INSTALACIONES HOTELERAS
PROGRAMA DE
INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL PARA INSTALACIONES HOTELERAS
Y
EXTRAHOTELERAS
FINALIDAD:
Contratación temporal y a tiempo parcial de desempleados preferentemente pro- cedentes del sector de la construcción para desarrollar tareas de reforma y mejora de instalaciones hoteleras y extrahoteleras.
Contratación temporal y a tiempo parcial de desempleados para cubrir bajas, per- misos y licencias del personal de las instalaciones hoteleras y extrahoteleras.
BENEFICIARIOS:
Las empresas del sector turístico incluidas en el código 55 “Servicios de Alojamiento” de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009.
Han de cumplir las condiciones que con carácter general establece la legislación xxxxx- te para ser beneficiario de subvenciones públicas (hallarse al corriente de las obligacio- nes tributarias y con la seguridad social, por reintegro de subvenciones, sancionadas, etc.).
Con carácter particular, se establecen las condiciones siguientes:
Quedan excluidas las empresas privadas en las que todo o parte del capital social esté desembolsado por una Administración Pública.
Las empresas beneficiarias han de tener su domicilio social en Canarias o tener un establecimiento permanente en el Archipiélago.
Las empresas beneficiarias asumen el compromiso de no reducir las plantilla de sus centros en Canarias durante el período establecido para la solicitud, percepción del incentivo y mantenimiento de los contratos subvencionados.
CONTRATOS A INCENTIVAR:
Los contratos a suscribir deberán reunir las características siguientes:
Contratos temporales a tiempo parcial, con un mínimo de jornada del 50% y un máxi- mo del 90%.
Contratos celebrados entre el 00 xx xxxx x xx 00 xx xxxxxx xx 0000.
Contratos de alguna de las siguientes modalidades:
•Clave 501, Obra o servicio determinado
•Clave 502, Eventual por circunstancias
•Clave 503, Inserción
•Clave 510, Interinidad
Los puestos de trabajo para los que se concede el incentivo han de mantenerse ocu- pados de forma ininterrumpida durante el período de vigencia inicialmente concerta- do en el contrato, y ello por el mismo u otro trabajador. No se considerará que media interrupción en los casos de sustitución de un trabajador por otro, que cumpla las condiciones de inscripción y antigüedad en el desempleo descritas anteriormente.
El objeto de la relación laboral deberá ser la realización de tareas de reforma y mejora de instalaciones hoteleras y extrahoteleras. También se podrán realizar contrataciones temporales con las características descritas para cubrir bajas, permisos y licencias.
Los contratos han de referirse a una actividad a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo oficial establecido al efec- to, y ser registrados en las oficinas de empleo del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, pudien- do utilizarse para ello el aplicativo informático “Contrat@”.
PERSONAS A CONTRATAR:
Para la realización de tareas de reforma y mejora de instalaciones hoteleras y ex- trahoteleras los contratos deberán formalizarse con desempleados procedentes prefe- rentemente del sector de la construcción que figuren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx con una antelación, como mínimo, de cuatro meses a la fecha de celebración del contrato.
Para la cobertura de bajas, permisos y licencias los contratos deberán formalizarse con personas que figuren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Ca- xxxxx xx Xxxxxx con una antelación, como mínimo, de cuatro meses a la fecha de celebración del contrato.
Los contratos no podrán celebrarse con personas que hayan mantenido una relación laboral con la empresa dentro de los tres meses anteriores. Ello no obstante, dentro del período de suscripción de contratos establecidos en la presente cláusula se podrá concertar más de un contrato con el mismo trabajador, sin que en ningún caso la sub- vención pueda exceder de cinco mensualidades por trabajador.
La selección de los trabajadores se realizará desde las Oficinas de Empleo, de acuer- do a lo establecido en los protocolos de gestión establecidos al efecto por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
CUANTÍA DE LOS INCENTIVOS:
Se concederá una entrega dineraria por importe de doscientos euros (200 €) al mes por contrato y durante un máximo de cinco mensualidades.
El importe de 200€ se corresponde con contratos al 90 % de la jornada laboral. En el supuesto de contratos a tiempo parcial con jornada inferior al 90 %, y hasta el máximo del 50%, será aplicable el criterio de proporcionalidad, en atención a la jornada laboral por la que se hubiere suscrito el contrato
El incentivo se abonará en firme a la finalización del contrato subvencionado, o en el caso de contratos de duración superior a los cinco meses, procederá al abono tras la finalización del período inicial de 5 meses.
SOLICITUDES Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN:
Las empresas interesadas deberán presentar una solicitud conforme al modelo que se puede obtener en las direcciones siguientes:
•xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx
•xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxxx
A la solicitud se ha de acompañar la declaración responsable que puede obtenerse en las indicadas direcciones.
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 25 xx xxxxxx de 2011. Los lugares de presentación de solicitudes serán:
Xxxx. xx Xxxxx, 0 – Xxx. Xxxxx -, 0x Xxxxxx. 00000 – Santa Xxxx de Tenerife Teléfono: 000000000, Fax: 000000000
X/. Xxxxxxx, 00, 0x Xxxxxx. 00000 – Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx Teléfono: 000000000, Fax : 000000000