Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Septiembre2017
Índice
VI.1 Planeación, Programación y Presupuestación 9
VI.2 Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS) 10
VI.3 Servicios no Regulados por la LAASSP 10
VI.4 Determinación del Nivel Jerárquico de los Servidores Públicos que Participen en los Procesos de Contratación 11
VI.5 Funciones Consolidadas 12
VI.6 Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios 13
VI.7 Requisiciones de Compra 13
VI.8 Consolidación de Bienes y Servicios 15
VI.9 Especificaciones Técnicas y/o Normas de los Bienes y Servicios a Contratar 15
VI.10 Contrataciones Sujetas a Criterios de Racionalidad 16
VI.11 Consultorías, Asesorías, Estudios e Investigaciones 16
VI.12 Arrendamientos de Bienes Muebles 17
VI.13 Abstención de Recibir Propuestas o Celebrar Contratos 17
VI.14 Aspectos Generales de los Procedimientos de Contratación de Bienes y Servicios 18
VI.15 Publicación de Convocatorias 20
VI.16 Convocatorias de Licitación y de Invitación a Cuando Menos Tres Personas 20
VI.17 Requisitos para la Presentación de Documentos Expedidos en el Extranjero 23
VI.18 Junta de Aclaraciones 23
VI.19 Presentacion y Apertura de Proposiciones 25
VI.20 Criterios de Evaluación 26
VI.21 Criterios de Adjudicación 29
VI.23 Cancelación del Procedimiento de Licitación, partidas o conceptos, reducción de cantidades de bienes o servicios solicitados y no formalización del Contrato o pedido 31
VI.24 Precio Fijo y Ajuste de Precios 32
VI.25 Operaciones sin formalizar Contrato o pedido 33
VI.26 Contenido Mínimo de los Contratos o pedidos 34
VI.27 Contratos o pedidos de Mantenimiento 35
VI.28 Contratos o pedidos Abiertos 36
VI.29 Vigencia de los Contratos o pedidos 36
VI.30 Formalización de los Contratos o pedidos 37
VI.31 Modificaciones a los Contratos o pedidos 39
VI.37 Terminación anticipada de los Contratos o pedidos 51
VI.38 Rescisión de Contratos o pedidos 51
VI.40 Información Verificación 55
VI.41 Conservación de Documentos 55
VI.42 Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prorroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones 55
VII. Disposiciones Transitorias 56
Introducción
De conformidad con lo establecido en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 3 de su Reglamento, Capitulo primero del Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y con el objeto de que las áreas y servidores públicos que intervienen en la materia, observen puntualmente lo previsto por el marco jurídico aplicable; Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano presenta sus Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
De acuerdo con lo establecido en el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno, el 28 de enero de 2013, durante la Primera Sesión Ordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, se aprobó la modificación de las presentes POBALINES, realizando los ajustes correspondientes a la estructura orgánica de la Agencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2012.
La actualización de las presentes POBALINES fueron dictaminadas en la décima sesión ordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, mediante acuerdo CAAS-NANEM 32-10ma. O/2017 de fecha 06 de noviembre de 2017.
X. Xxxxx Xxxxxxxx
De manera enunciativa, mas no limitativa, se indican las siguientes disposiciones de aplicación general en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como específicas para Notimex:
~ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Leyes
~ Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
~ Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
~ Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
~ Ley Federal de Procedimiento Administrativo
~ Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
~ Ley Federal de Competencia Económica.
~ Ley General de Contabilidad Gubernamental.
~ Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
~ Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
~ Ley General de Responsabilidades Administrativas.
~ Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.
Códigos
~ Código Fiscal de la Federación.
~ Código Civil Federal.
~ Código Federal de Procedimientos Civiles.
Reglamentos
~ Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
~ Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
~ Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
~ Reglamentos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Otros
~ Presupuesto de Egresos de la Federación vigente.
~ Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet.
~ Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas.
~ Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
~ Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prorroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones.
~ Estatuto Orgánico de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano.
~ Manual de Organización de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano.
II. Objetivo
Sentar las bases normativas a que deberán sujetarse los procesos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles y la contratación de servicios que requieran las diferentes Unidades administrativas de Notimex, determinando cómo y quién debe aplicar las disposiciones de la LAASSP y su Reglamento para el adecuado ejercicio del presupuesto, de manera planeada y ordenada y bajo las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, oportunidad y financiamiento para el Estado, llevando a cabo los actos y actividades con apego en los principios constitucionales de legalidad, economía, imparcialidad, honestidad, eficiencia, eficacia y transparencia.
III. Alcance
Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos son de observancia obligatoria para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios en Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano.
El lenguaje empleado en este documento no pretende generar ninguna clase de discriminación, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones hechas a un género u otro, representan tanto al femenino como al masculino, abarcando ambos sexos.
IV. Glosario
Para la interpretación y efectos de las presentes POBALINES, además de las definiciones contenidas en el artículo 2 de la LAASSP, se entenderá por:
Adjudicación Directa | Procedimiento de contratación previsto por los artículos 26, fracción III, 40, 41 y 42 de la LAASSP, que se constituye como una excepción de la licitación pública, ya sea por el importe de la operación o como resultado de la declaración de desiertos de procedimientos previos de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas. |
Administrador del Contrato o Pedido | Servidor público responsable de realizar el seguimiento y verificar el cumplimiento del contrato o pedido, a través de la supervisión y control. |
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios | Las actividades que comprende el artículo 3 de la LAASSP. |
Área Contratante | Dirección de Administración y Finanzas, responsable de realizar los procedimientos de contratación para la adquisición y arrendamiento de bienes muebles y de servicios en general, según corresponda. |
Área Requirente/Área Usuaria | La unidad administrativa que solicite o requiera la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, de acuerdo con sus necesidades. |
Área Técnica | Es el área que debe establecer las especificaciones y normas de carácter técnico de los bienes, arrendamientos o servicios que se pretenda contratar. Usualmente será el área solicitante, excepto que se trate de equipo especializado en el que otra área tenga mayores conocimientos. |
Bienes Muebles | Los que el Código Civil Federal considera con esa naturaleza. |
CAAS | Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano. |
Caso Fortuito o Fuerza Mayor | Acontecimiento futuro e imprevisto, o que aun siendo previsible sea inevitable y fuera del dominio de la voluntad humana que imposibilita de manera absoluta el cumplimiento de alguna o todas las obligaciones y |
que en caso de quien lo invoque pruebe la realización de dicho acontecimiento y la realización de causa y efecto entre el mismo y la obligación u obligaciones incumplidas, lo libera de la responsabilidad por incumplimiento de las mismas. El acontecimiento considerado como caso fortuito o fuerza mayor puede ser temporal, provocando sólo el retraso en el cumplimiento de las obligaciones o, bien, puede ser permanente y definitivo, lo cual trae como consecuencia que se incumplan las obligaciones. | |
Contrato o Pedido | Instrumento jurídico a través del cual se formalizan las adquisiciones, arrendamientos o servicios. |
Convocante | Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano. |
Convocatoria | Documento que contiene los requisitos y principios básicos que regirán los procedimientos de adquisición o arrendamiento de bienes muebles o de contratación de servicios. |
DAF | Dirección de Administración y Finanzas. |
DOF | Diario Oficial de la Federación. |
Excepciones a la Licitación Pública | Las que constituyen los procedimientos de Invitación a cuando menos Tres Personas y Adjudicación Directa, previstos en los artículos 40, 41, 42 y 43 de la LAASSP, así como los artículos 71 al 79 de su Reglamento. |
Investigación xx Xxxxxxx | Verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia Entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información, de acuerdo con lo establecido en el sexto párrafo del artículo 26 de la LAASSP y 28 de su Reglamento. |
Invitación a cuando menos tres Personas | Procedimiento de contratación a que se refieren los artículos 26, fracción II, 41, 42 y 43 de la LAASSP, y los párrafos cuarto y quinto del artículo 76 de su Reglamento, mediante el cual se invita a cotizar bienes o servicios a por lo menos tres posibles proveedores, de los cuales se le adjudicará a quien presente las mejores condiciones para Notimex. |
LAASSP | Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
Licitación Pública Internacional Abierta | Procedimiento de contratación a que se refiere el artículo 28, fracción III, de la LAASSP, en el que pueden participar licitantes mexicanos o extranjeros, cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar o de los servicios a contratar. |
Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de Tratados | Procedimiento de contratación a que se refiere el artículo 28, fracción II, de la LAASSP, en el que sólo pueden participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que nuestro país tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio que contenga un capítulo de compras gubernamentales, porque resulte obligatorio conforme a los Tratados |
celebrados, o cuando se haya realizado una de carácter nacional que se haya declarado desierta. | |
Licitación Pública Nacional | Procedimiento de contratación a que se refiere el artículo 28, fracción I, de la LAASSP, así como los artículos 35 y 36 de su Reglamento, en el que sólo pueden participar licitantes de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir cuenten con, por lo menos, el 50% de contenido nacional o por encontrarse debajo de los umbrales previstos en los Tratados. |
Licitante | Persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas. |
Lineamiento | Establecimiento de los términos, límites y características de las actividades del sector público. |
NOTIMEX | Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano. |
OIC | Órgano Interno de Control en Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano. |
PAAAS | Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. |
PEF | Presupuesto de Egresos de la Federación. |
POBALINES | Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano. |
Política | Directriz de acción o principio rector para el proceso de toma de decisiones y la ejecución de objetivos específicos de nivel institucional. |
Plurianual (Contratación) | Contratación de un servicio cuya vigencia abarca dos o más ejercicios fiscales. |
Proyecto de Convocatoria | El proyecto de convocatoria de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas que, previo a su publicación, podrá publicarse en CompraNet para, en su caso, recibir comentarios que podrán considerarse para enriquecer el proyecto, de acuerdo con lo señalado en el último párrafo del artículo 29 de la LAASSP. |
Proveedor | La persona que celebre contratos o pedidos de adquisiciones, arrendamientos o servicios con Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano. |
Reglamento Requisición | Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Requisición de bienes y servicios |
SFP | Secretaría de la Función Pública. |
SHCP | Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
SMGVDF | Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. |
SUBRECON | Subcomité Revisor de Convocatorias. |
TIC | Tecnologías de Información y Comunicación, que comprende equipo de cómputo personal y centralizado, software y dispositivos de impresión que sean utilizadas para almacenar, procesar, convertir, proteger, transferir y recuperar: información, datos, voz, imágenes y video. |
UGD | Unidad de Gobierno Digital. Es la encargada de instrumentar, fomentar y promover la utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones en los procesos de la Administración Pública Federal, para fortalecer la gestión pública y mejorar la entrega de servicios a la sociedad, adscrita a la SFP. |
UMA | Unidad de Medida y Actualización es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. |
Unidad Administrativa | Cada uno de los órganos que integran la Agencia, con funciones y actividades propias que se distinguen y diferencian entre sí. Se conforman a través de una estructura orgánica específica y propia. Es aquella, a la que se le confieren atribuciones específicas en el Manual de Organización de la Agencia. |
V. Políticas
Las personas servidoras públicas de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, que participen en los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, observarán las siguientes Políticas:
IV.1. Contribuir a mejorar el proceso de suministros en Notimex.
IV.2. Planear, programar, presupuestar, contratar, ejecutar y controlar las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se requieran con una visión integral de corto, mediano y largo plazo, identificando los bienes y servicios susceptibles de contratarse de manera consolidada a fin de obtener las mejores condiciones para Notimex, y por ende para el Estado.
IV.3. Fomentar la transparencia y la simplificación administrativa en los procedimientos de contratación que se efectúen.
IV.4. Fomentar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en la adquisición de bienes y la contratación de servicios de Notimex.
IV.5. Promover que, preferentemente, la adjudicación de contratos o pedidos sea a través de licitación pública y cumplir con el porcentaje de compras a las PyMES para fortalecer la mediana y pequeña empresa mexicana.
IV. 6. Los procedimientos de contratación se apegarán a las disposiciones en materia de ahorro, austeridad y eficiencia previstas en el PEF de cada ejercicio fiscal.
IV. 7. La administración de los contratos o pedidos será responsabilidad de las áreas requirentes, mismas que podrán solicitar la asesoría de la Dirección de Administración y Finanzas en los casos en que resulte necesario ampliar el plazo o el monto de los bienes o de los plazos previstos en los pedidos o contratos. De igual forma será su responsabilidad solicitar la aplicación xx xxxxx convencionales o deducciones; la rescisión administrativa de los pedidos o contratos; la suspensión o terminación anticipada de dichos instrumentos jurídicos y la ejecución de todos aquellos actos legales previstos por la LAASSP asi como por los ordenamientos legales para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los mencionados pedidos y contratos.
VI. Bases y Lineamientos
VI.1 Planeación, Programación y Presupuestación
Base: Las áreas requirentes deberán efectuar la planeación, programación y presupuestación de sus requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, conforme a sus necesidades, acorde a sus programas de operación y necesidades de inversión, debiendo ajustarse a los objetivos y prioridades que establezca el Ejecutivo Federal, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales y en su presupuesto asignado.
Lineamientos:
VI.1.1 En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, las áreas requirentes deberán adoptar las medidas necesarias a fin de obtener bienes y servicios de la mejor calidad, suministrados con oportunidad, debiendo considerar entre otros los parámetros siguientes:
Identificar oportunamente las necesidades y detectar bienes y servicios que puedan ser sustituidos por tecnologías alternas o avanzadas, más rentables, económicas y con mejores sistemas de operación.
Iniciar, desde esta etapa, las investigaciones xx xxxxxxx que permitan identificar a proveedores potenciales de los bienes y servicios de origen nacional y, en su caso, los de importación, a fin de satisfacer oportunamente sus necesidades.
Establecer desde la requisición las características técnicas, evitando la utilización de valores puntuales en los requisitos a cubrir, así como requerir especificaciones idénticas a las señaladas en catálogos comerciales que puedan dirigir las contrataciones a un licitante en particular, a efecto de no limitar la libre participación en los procedimientos de contratación (salvo que se trate de proveedores únicos o de marca determinada).
Se deberá considerar en los esquemas de Planeación, Programación y Presupuestación la información registrada en los sistemas de información institucional.
VI.1.2 La presupuestación, en su caso, de la proveeduría de importación deberá hacerse invariablemente en dólares americanos, en función del origen extranjero de los bienes o servicios, independientemente del conducto o procedimiento mediante el cual se obtengan, por lo que deberá integrarse en los renglones de los techos presupuestales que correspondan a dicho origen, ya sea de operación y/o de inversión.
VI.1.3 La Subdirección de Recursos Financieros, para lograr la actualización y optimización del presupuesto, deberá comunicar a las áreas requirentes las modificaciones que se lleven a cabo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a que éstas se realicen.
VI.1.4 La Subdirección de Recursos Financieros, integrará en el mes de julio el proyecto del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del siguiente ejercicio presupuestal, mediante la información que le remitan las diversas unidades Administrativas para la integración del anteproyecto de presupuesto de la Agencia.
VI.2 Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Base: De acuerdo con lo previsto en los artículos 20 y 21 de la LAASSP, Notimex deberá poner a disposición de los interesados, a través de su página en Internet, a más tardar el 31 de enero de cada año, su PAAAS.
Lineamientos:
VI.2.1 Para su integración, la Dirección de Administración y Finanzas establecerá el calendario para que las áreas requirentes informen con oportunidad de sus necesidades de adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios. Con base en los requerimientos presentados por las diversas unidades administrativas que conforman a Notimex, y de conformidad con el presupuesto aprobado para el ejercicio correspondiente, elaborará el PAAAS respectivo.
VI.3 Servicios no Regulados por la LAASSP
Base: El área requirente podrá llevar a cabo la contratación directa de los servicios no regulados por la LAASSP, en los casos establecidos en el siguiente lineamiento.
Lineamiento:
VI.3.1 Los servicios que podrán adjudicarse sin sujetarse a la LAASSP de manera enunciativa se señalan a continuación:
a) Servicios financieros a cargo de las instituciones de crédito y entidades financieras, debido a que los procedimientos para su contratación, incluyendo la tutela de los derechos e intereses de los usuarios, se regulan en forma específica por la Ley de Instituciones de Crédito, la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás legislación aplicable; sin embargo, previamente deberá evaluarse y determinarse, de acuerdo con las necesidades
y con la oferta de las instituciones de crédito, la opción que garantice las mejores condiciones a las que alude el artículo 134 Constitucional.
b) Instrumentos Financieros, toda vez que su regulación está sujeta a la Ley General de Deuda Pública y a otras disposiciones que regulan directamente estas operaciones.
c) Las contrataciones entre entidades y dependencias, de conformidad con los artículos 1 de la LAASSP; y 3 y 4 del Reglamento.
VI.4 Determinación del Nivel Jerárquico de los Servidores Públicos que Participen en los Procesos de Contratación
Base: El Director de Administración y Finanzas establecerá mecanismos que le permitan contar con procedimientos específicos que garanticen la eficacia para llevar a cabo los procedimientos de contratación y rescisión administrativa.
Lineamientos:
VI.4.1 El o la Titular de la Dirección de Administración y Finanzas es la única persona con la facultad para suscribir contratos, pedidos, convenios, y cualquier otro acto que se derive de los anteriores.
Las rescisiones administrativas deberán ser suscritas por quien hubiere formalizado el contrato o pedido o por quien lo sustituya legalmente.
VI.4.2 Las convocatorias e invitaciones, las actas y los fallos correspondientes, deberán ser suscritos por los servidores públicos a cargo de la Dirección de Administración y Finanzas, de la Subdirección de Administración o del Departamento de Adquisiciones y Suministros, quienes también podrán presidir los actos de procedimientos de contratación, sin que para ello se requiera poder.
VI.4.3 El o la Titular de la Dirección General de Notimex podrá delegar en uno o varios servidores públicos -con nivel mínimo de Director de Área- la función de exceptuar un procedimiento de la licitación pública por encontrarse dentro de los casos excepción señalados en el artículo 41 de la LAASSP.
VI.4.4 En el caso del escrito a que se refiere el segundo párrafo del artículo 40 de la LAASSP, en el que se acrediten el o los criterios en los que se funda la selección del procedimiento, deberá ser suscrito por el o la Titular del Área requirente de los bienes o servicios.
VI.4.5 La emisión de requisiciones recaerá en los servidores públicos que ostenten como mínimo nivel de Director, excepto en el caso de la Dirección de Administración y Finanzas, en la cual podrán realizar esta función los servidores públicos que ostenten el nivel de jefe de departamento, como mínimo.
VI.4.6 Cuando en la LAASSP se haga referencia a las autorizaciones e informes que xxxx rendir expresamente el titular de la entidad o su respectivo órgano de gobierno, tal función no podrá ser
delegada en otros servidores públicos; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
VI.4.7 El o la titular del Departamento de Adquisiciones y Suministros será responsable de elaborar y dar seguimiento al Programa de Desarrollo de Proveedores y a los programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 de la LAASSP. Asimismo, será responsable de integrar la información al sistema CompraNet, a fin de mantener actualizado el registro único de proveedores previsto en el artículo 56 inciso b) del mismo ordenamiento legal.
VI.4.8 El o la titular de la Dirección de Administración y Finanzas tendrá facultad para autorizar el pago de suscripciones, seguros o de otros servicios, en los que no sea posible pactar que su costo sea cubierto después de que la prestación del servicio se realice.
VI.5 Funciones Consolidadas
Base: Las direcciones de área de Notimex, dentro de su marco funcional y, cuando aplique, desde el punto de vista técnico, fijarán las estrategias, parámetros y directrices para la procura y administración de los servicios bajo su responsabilidad.
Lineamientos:
VI.5.1 La DAF será la única responsable, dentro de su marco funcional, de fijar las estrategias, parámetros y directrices para la procura y administración de bienes y servicios de informática y telecomunicaciones en Notimex, o asesorar a las áreas usuarias o requirentes para que obtengan los que satisfagan sus necesidades.
La DAF, en su carácter de responsable de administrar las necesidades de comunicación de las Unidades Administrativas de Notimex, definirá e implantará los esquemas y contratos anuales o plurianuales para la adquisición de bienes, arrendamientos y contratación de servicios de telefonía local, de larga distancia, celular, internet, cableados, enlaces de conducción de señales, soporte técnico, mantenimiento de sistemas, etc., que resulten más convenientes técnica y económicamente. Conforme a lo anterior, deberá considerar su inclusión en su anteproyecto de presupuesto de cada ejercicio, a fin de asegurar la disponibilidad, continuidad y seguridad de los servicios de telecomunicaciones y de informática.
VI.5.2 La DAF es la responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de servicios de aseguramiento de bienes, responsabilidades y personas que apliquen a Notimex, así como, en su caso, los seguros que, por la naturaleza de los contratos o pedidos, se deba requerir a los proveedores.
VI.5.3 Cada Dirección de Área de Notimex será responsable de considerar, cuando se elabore el anteproyecto de presupuesto del ejercicio siguiente, todas sus necesidades de bienes y servicios, para que puedan ser contratados en tiempo y forma.
VI.6 Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Base: En términos del artículo 22 de la LAASSP y el Capítulo Segundo de su Reglamento, la actuación del CAAS estará sujeta a su Manual de Integración y Funcionamiento.
Lineamiento:
VI.6.1 Para efecto de la integración del informe trimestral a que se refiere el artículo 22, fracción IV, de la LAASSP, la DAF tendrá como fecha límite el inicio de la segunda quincena de los meses xx xxxxx, xxxxx, octubre y enero, para prepararlo en términos del artículo 23 del Reglamento.
VI.7 Requisiciones de Bienes y Servicios
Base: Las áreas requirentes de Notimex, para efectos de emitir las requisiciones, deberán contar con los recursos presupuestales suficientes en la partida correspondiente, considerando el importe de los servicios conexos, en su caso, dependiendo de la condición de entrega y la partida específica de gastos comprobables.
Lineamientos:
VI.7.1 En los casos en que se trate de comprometer recursos de ejercicios presupuestales de años subsecuentes, el expediente de la requisición deberá acompañarse de la documentación en la que conste la autorización correspondiente del Director General de Notimex.
VI.7.2 En la elaboración de las requisiciones o de sus anexos, las áreas requirentes deberán considerar lo siguiente:
a) Describir las características y especificaciones de los bienes, arrendamientos o servicios solicitados, indicando la unidad de medida, tal y como será requerida al proveedor.
En el caso de bienes (equipo y partes), estos deberán ser nuevos, con excepción de aquellos para los que se cuente con el estudio de costo beneficio a que se refiere el artículo 12 bis de la LAASSP realizado por el servidor público que solicite el proceso de contratación, de acuerdo con lo establecido en los numerales VI.4 y VI.14.9 , en cuyo caso, deberán señalarse en la requisición las características y condiciones de los mismos, tales como: usado sin reconstruir, reconstruido, reacondicionado, antigüedad máxima, especificaciones del bien en conjunto, así como de la porción de éste que hubiere sido restaurada, garantías que deberá ofrecer el proveedor, vida útil mínima deseada y rendimientos.
b) Deberán incluir bienes y/o servicios de la misma naturaleza, género, especie, clase, diferenciando su origen nacional o extranjero, a efecto de contar con el mayor número de licitantes que coticen el total de los requerimientos y permitan la mejor administración del contrato o pedido.
c) En los casos en que para un mismo bien y/o servicio se requieran entregas parciales, deberán indicarse dichos bienes y/o servicios en la requisición en tantas entregas como
sean necesarias, a efecto de que se suministren y facturen partidas completas o, bien, se deberá celebrar un contrato o pedido bajo un programa de entregas o preverse el establecimiento de un contrato abierto. Por lo anterior, se deberá indicar en la requisición la forma en que serán recibidos los mismos.
d) La base para el establecimiento del monto estimado de los bienes y/o servicios consignados en las requisiciones, será la Investigación xx xxxxxxx realizada por el área requirente, o en su defecto de manera conjunta el área requirente y el área contratante debiendo considerar además los costos asociados a la adquisición o a la prestación del servicio, tales como: la instalación y/o capacitación, así como los servicios conexos.
Para la investigación xx xxxxxxx se podrá recurrir a lo siguiente:
Proveedores y contratistas publicados por el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales, en la página xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Cotizaciones con proveedores o fabricantes.
Contratos o pedidos recientes.
Internet.
Estudios específicos solicitados a empresas especialistas en el ramo.
Información de la Cámara de la Industria que corresponda.
Publicación de revistas especializadas en el ramo.
El área requirente deberá documentar la investigación xx xxxxxxx y entregar al área contratante el dictamen de las condiciones que imperan en el mercado del bien o servicio que se pretenda adquirir, arrendar o contratar.
e) Para la determinación de la fecha de entrega del bien o prestación de los servicios, se deberá considerar el tiempo de desarrollo del procedimiento de contratación que se solicite, así como el tiempo de entrega de los bienes, incluyendo su tiempo de fabricación, pruebas y transportación, de acuerdo con su naturaleza, o el período de prestación de los servicios.
f) El área requirente deberá verificar la no existencia o disponibilidad de los bienes de las mismas características de los solicitados, recabando xxx xxxxxxx el sello correspondiente.
g) Señalar, en su caso, las condiciones de embarque o aquellas específicas que se requieran para efectos de su recepción.
h) El formato de requisición deberá estar debidamente llenado en todos sus campos, de conformidad con el instructivo que emita el Departamento de Adquisiciones y Suministros, y firmado por el servidor público facultado para ello.
i) Todos los bienes o servicios adquiridos o contratados, deberán estar debidamente justificados, dicha justificación se anexará al formato de requisición.
j) Para la adquisición de bienes o servicios relacionados con TIC, el formato de requisición se acompañará, además de lo citado por este apartado, por el estudio de factibilidad y el oficio de autorización del proyecto emitido por la UGD.
k) Para la realización de los procedimientos de contratación los tiempos mínimos estimados para la atención de requerimientos de bienes o servicios, contados a partir de la recepción del formato de requisición y hasta la formalización del contrato o pedido, son los siguientes:
Tipo de Procedimiento | Tiempo estimado de atención del procedimiento(días hábiles) |
Licitación Pública | 35 |
Invitación a Cuando Menos Tres Personas | 30 |
Adjudicación Directa | 10 |
VI.8 Consolidación de Bienes y Servicios
Base: Notimex, acorde con la información contenida en su PAAAS para el ejercicio fiscal de que se trate, integrará al inicio del mismo la información relativa a los bienes y servicios que, debido a sus características, uso generalizado y recurrencia, sean susceptibles de consolidarse a efecto de obtener las mejores condiciones de contratación.
Lineamientos:
VI.8.1 Con la finalidad de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, la Dirección de Administración y Finanzas determinará, en su caso, los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada se podrán adquirir, arrendar o contratar. Notimex podrá agruparse con dependencias y/o entidades para adquirir en forma consolidada sus bienes, arrendamientos o servicios.
VI.8.2 La DAF sólo será responsable de la consolidación de los bienes y/o servicios cuando haya recibido las requisiciones y sus anexos hasta cinco días hábiles previos al envío del proyecto de convocatoria para su revisión al SUBRECON, tratándose de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas.
VI.9 Especificaciones Técnicas y/o Normas de los Bienes y Servicios a Contratar
Base: Las áreas técnicas y/o requirentes de Notimex deberán definir preferentemente las Normas y/o especificaciones técnicas a las que se sujetarán los bienes y/o servicios solicitados.
Lineamientos:
VI.9.1 En las convocatorias de las licitaciones públicas, de invitación a cuando menos tres personas , y de adjudicación directa, así como en la petición de ofertas, las áreas técnicas o requirentes definirán, de acuerdo con la información contenida en la requisición o en el anexo técnico de la convocatoria, las normas aplicables al caso específico, conforme al siguiente orden de prelación:
Norma Oficial Mexicana (NOM).
Norma Mexicana (NMX).
Norma Internacional correspondiente (NI).
Norma de Referencia correspondiente (NRF).
VI.9.2 La observancia de las NOM, de las NMX y, en su caso, de las NRF será obligatoria y así deberá establecerse desde las convocatorias de licitación o del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, así como en la petición de ofertas. En los casos en que no existan NOM, ni NMX, ni NRF, deberán establecerse las NI aplicables, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 y 55 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
VI.10 Contrataciones Sujetas a Criterios de Racionalidad
Base: Notimex atenderá las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria conforme a las directrices que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Lineamiento:
VI.10.1 En las contrataciones sujetas a criterios de racionalidad, el área contratante deberá observar las disposiciones que al efecto se establezcan.
VI.11 Consultorías, Asesorías, Estudios e Investigaciones
Base: Cuando se contraten servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, el área requirente deberá solicitar a la Dirección de Administración y Finanzas se verifique si en los archivos de Notimex existen los servicios requeridos, conforme lo estipula el artículo 19 de la LAASSP.
Lineamiento:
VI.11.1 La consulta que el área requirente realice, invariablemente deberá contener un resumen del alcance de los servicios que pretende se contraten y, en su caso, precisar si se trata de la adecuación, actualización o complemento.
VI.11.2 El dictamen a que se refiere el último párrafo del artículo 19 de la LAASSP, deberá ser autorizado por el servidor público responsable de la Dirección de Administración y Finanzas.
VI.11.3 El área requirente deberá elaborar un informe de los resultados obtenidos y la forma en que contribuyeron a logro de los objetivos para los cuales se realizó dicha contratación, una vez
concluida la prestación del servicio; dicho informe deberá ser enviado al Titular de la Entidad y se remitirá copia al Órgano Interno de Control.
VI.12 Arrendamientos de Bienes Muebles
Base: En caso de bienes muebles, las áreas requirentes determinarán y justificarán la conveniencia de su arrendamiento.
Lineamiento:
VI.12.1 Deberá ponderarse la factibilidad del arrendamiento con opción a compra. La opción de compra que se llegare a convenir deberá fundarse en razones de economía y en avances tecnológicos o en aquella que justifique su conveniencia, considerando además lo establecido en la LAASSP y en los lineamientos de austeridad que emita la SHCP para el ejercicio fiscal que corresponda.
VI.13 Abstención de Recibir Propuestas o Celebrar Contratos o pedidos
Base: El área contratante de Notimex, en lo individual, con base en la información disponible, deberá abstenerse de recibir propuestas o celebrar contratos o pedido con los proveedores que se encuentren en alguno de los supuestos de los artículos 50 y antepenúltimo párrafo del 60 de la LAASSP.
Lineamientos:
VI.13.1 Para efectos de la fracción V del artículo 50 de la LAASSP, la gravedad o perjuicio de la afectación que haya sufrido la Entidad sólo se actualizará si el área contratante cuenta con documento expedido por el Titular del área requirente respectiva, en el que conste dicha circunstancia.
VI.13.2 Respecto de los supuestos de las fracciones I a V del artículo 60 de la LAASSP, la única autoridad facultada para inhabilitar temporalmente a los proveedores que se encuentren en dichos supuestos es la SFP, motivo por el cual las áreas requirentes y la DAF, según sea el caso, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de algún proveedor que se encuentre en los mismos, remitirán directamente la documentación comprobatoria de los hechos al Órgano Interno de Control.
VI.13.3 El supuesto de la fracción III del artículo 50 de la LAASSP opera de pleno derecho, a aquellos proveedores que por causas imputables a ellos mismos se les haya rescindido administrativamente más de un contrato o pedido en Notimex, dentro de un lapso de dos años calendario, contados a partir de la notificación de la primera rescisión. El impedimento para contratar prevalecerá por un año a partir de que le sea notificada la rescisión del segundo contrato pedido.
VI.13.4 Notimex no deberá celebrar contratos o pedidos con proveedores que no presenten la constancia de que han solicitado al Servicio de Administración Tributaria la opinión de cumplimiento de sus
obligaciones fiscales en los términos que señale la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en términos de lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
VI.14 Aspectos Generales de los Procedimientos de Contratación de Bienes y Servicios
Base: La DAF, en el ámbito de su competencia, será la responsable de solicitar a las áreas requirentes o técnicas la documentación soporte y la información legal, técnica y económica que corresponda.
Lineamientos:
VI.14.1 Previo al inicio del procedimiento de contratación, las áreas requirentes o técnicas deberán acompañar con la requisición toda la documentación que proceda.
VI.14.2 La Dirección de Administración y Finanzas, a través del Departamento de Adquisiciones y Suministros, será la responsable de elaborar los modelos de las convocatorias y de los contratos y, cuando se requiera, de realizar convenios modificatorios.
VI.14.3 Previo a la definición del carácter de un procedimiento de contratación cuyo monto estimado sea igual o superior al valor de los umbrales vigentes establecidos en los Tratados de Libre Comercio, a efecto de validar el carácter de la licitación en términos de aplicación de la reserva, se deberá apoyar efectivamente a la industria nacional y cumplir con las disposiciones de la Secretaría de Economía.
VI.14.4 En el caso que se haya declarado desierto un procedimiento de contratación por Invitación a Cuando Menos Tres Personas, se podrá adjudicar directamente el servicio siempre y cuando no se modifiquen los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente.
VI.14.5 En el caso que se haya declarado desierto un procedimiento de contratación por Licitación Pública, y persista la necesidad del bien o servicio a contratar, el área contratante podrá elaborar una segunda convocatoria, o realizar un procedimiento de adjudicación directa bajo el supuesto del artículo 41 fracción VII de la LAASSP, siempre y cuando no se modifiquen los requisitos ni los requerimientos técnicos.
VI.14.6 Los expedientes de los procedimientos de contratación de bienes y/o servicios, así como de arrendamientos, deberán integrarse y conservarse con la documentación en original o en fotocopia, o de forma electrónica, según sea el caso.
VI.14.7 Notimex podrá celebrar contratos o pedidos para la adquisición de bienes o la contratación de servicios con dependencias, o entre entidades; dichos actos no estarán dentro del ámbito de aplicación de la LAASSP, de acuerdo con lo señalado en el párrafo quinto de dicho ordenamiento legal. No obstante, quedarán sujetos a tal ordenamiento cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.
La dependencia o entidad que funja como proveedor deberá acreditar, mediante un escrito bajo protesta de decir verdad, firmado por la persona que cuente con las facultades suficientes para ello, que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato o pedido y que, por ello, no requerirá de la contratación con terceros en un porcentaje mayor al 49% del importe total del contrato o pedido.
VI.14.8 Para llevar a cabo los estudios de factibilidad requeridos para determinar la conveniencia de la adquisición, arrendamiento o arrendamiento con opción a compra de bienes, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada caso, se deberán observar los siguientes criterios:
La verificación de disponibilidad de recursos presupuestales para el o los ejercicios que se pretenda afectar.
La vida útil de los bienes.
El análisis de costo-beneficio de cada opción, y
La evolución e innovación tecnológica.
VI.14.9 En los supuestos que prevé el artículo 41 de la LAASSP, para la contratación de bienes, arrendamientos o servicios, se podrá, previa autorización del CAAS, optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar la contratación que corresponda a través del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o por adjudicación directa, las cuales deben fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en al menos uno de los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para Notimex.
El o la titular del área requirente deberá firmar un documento en el que se señalarán las razones que motivan la excepción a la licitación pública y que el procedimiento será el de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa. En dicha justificación se deberán acreditar el o los criterios en que se funda el ejercicio de la opción y contendrá, como mínimo, los requisitos señalados en los artículos 40 de la LAASSP, y 71 y 72 de su Reglamento.
Asimismo, y de acuerdo con lo previsto por el artículo 42 de la LAASSP, Notimex podrá contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecen en el PEF para cada ejercicio fiscal, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública.
VI.14.10 Los criterios para determinar la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos serán:
Conforme a las necesidades operativas de Notimex, se establece que de preferencia no se adquirirán bienes muebles usados o reconstruidos; sin embargo, las áreas administrativas y/o sustantivas podrán requerir la adquisición de este tipo de bienes, cuando los mismos satisfagan sus necesidades operativas, previa justificación sustentada en un estudio de costo beneficio (garantía de los bienes, vida útil y beneficios de su adquisición) en el que, considerando el
avalúo emitido por alguna institución de crédito, corredores públicos y otros terceros capacitados para ello, conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del pedido, se demuestre la conveniencia de su adquisición, comparativamente con bienes nuevos. Dicho estudio deberá haberse elaborado durante los seis meses anteriores al momento de la adjudicación del pedido. El estudio y avalúo citados deberán integrarse al expediente de la contratación.
VI.15 Publicación de Convocatorias
Base: La DAF será responsable de la correcta elaboración y trámite de la publicación de los resúmenes de las convocatorias en el Diario Oficial de la Federación, así como en el sistema CompraNet.
Lineamiento:
VI.15.1 Para llevar a cabo la publicación de las convocatorias, el área contratante deberá considerar los siguientes aspectos:
a) Cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 28, 29 y 30 de la LAASSP y en las disposiciones complementarias que sobre licitaciones públicas internacionales emita la Secretaría de Economía, de conformidad con los Tratados de Libre Comercio.
b) Indicar, en su caso, si se trata de una segunda convocatoria.
c) Evitar incorporar textos no necesarios o no previstos por la normatividad en vigor, con el fin de no incrementar los costos de publicación.
d) Ser suscritas por el servidor público a cargo de la Dirección de Administración y Finanzas.
e) Indicar, en su caso, en relación con los Tratados de Libre Comercio suscritos por México, las condiciones bajo las cuales se determina el proceso licitatorio.
f) Indicar, en su caso, si existe reducción de plazos, la que tendrá que ser justificada por el área requirente o usuaria y autorizada por el o la Titular del área contratante.
VI.16 Convocatorias de Licitación,de Invitación a Cuando Menos Tres Personas y Adjudicación Directa
Bases: El área contratante será responsable de la adecuada integración de las convocatorias.
El CAAS preverá los mecanismos a través de su SUBRECON para verificar que las convocatorias se apeguen a las disposiciones contenidas en la LAASSP y su Reglamento, a los capítulos de compras de los Tratados y a las disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.
Lineamientos:
VI.16.1 En el caso de Licitaciones Públicas, las convocatorias deberán ser revisadas y autorizadas por el SUBRECON, previo a la publicación de su resumen en el DOF.
VI.16.2 De conformidad con la normatividad vigente, las convocatorias no tendrán costo para los licitantes y se pondrán a su disposición a través de CompraNet y en las oficinas del Departamento de Adquisiciones y Suministros de Notimex.
VI.16.3 Los licitantes que presenten conjuntamente proposiciones en las licitaciones públicas o en Invitaciones a cuando menos Tres Personas, deberán presentar los escritos relativos a no encontrarse en los supuestos de los artículos 50 y antepenúltimo párrafo del 60 de la LAASSP, así como la declaración de integridad establecida en la fracción IX del artículo 29 de la LAASSP y la fracción VIII, inciso b) del artículo 48 del Reglamento, por cada uno de los participantes que integren la proposición. Tratándose del capital contable, en caso de que se exija en términos de la salvedad de la fracción III del artículo 40 del Reglamento, éste se acreditará con la suma de los capitales contables de los que integran dicha proposición conjunta.
El convenio de la propuesta conjunta deberá contener la información a que se refieren los artículos 34 de la LAASSP y 44 del Reglamento.
VI.16.4 En el caso de que existan Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales o Normas de Referencia, se aplicarán los métodos de prueba, de certificación, y de verificación previstos en las mismas.
Cuando no existan las normas citadas en el párrafo anterior, y se requiera realizar la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas de los bienes por adquirir y/o los servicios a contratar, se podrá solicitar la realización de pruebas y será el área requirente o técnica quien determine el método para ejecutarlas y el resultado mínimo que deba obtenerse y, en su caso, señalará el lugar y las instalaciones para su realización, sin que puedan incluirse requerimientos que no se apeguen a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
En caso de requerirse muestras, deberá señalarse la cantidad, el objeto por el cual se solicitan y las pruebas a que serán sometidas.
VI.16.5 Será responsabilidad del área requirente incluir en el apartado técnico de la convocatoria de licitación, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa, el procedimiento de inspección de que serán objeto los bienes o, en su caso, el alcance de supervisión de los servicios, aclarando que los mismos no liberarán al proveedor del cumplimiento de sus obligaciones.
VI.16.6 Señalar los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución y reposición de los bienes por falta de cumplimiento de las especificaciones o de la calidad originalmente pactada, dependiente de la naturaleza de los mismos, sin que las sustituciones impliquen su modificación.
VI.16.7 El área contratante deberá establecer desde la convocatoria de licitación, invitación a cuando menos tres personas, la previsión de que en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación y de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente que, dado el caso, para la formalización del contrato o pedido se exigirá al licitante adjudicado la constancia de que ha solicitado al Servicio de Administración Tributaria la opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos que señale la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Tratándose de proposiciones conjuntas, el referido escrito deberá presentarse por cada uno de los licitantes que la integren, así como la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, la cual debe estar vigente a la fecha de presentación de las proposiciones.
VI.16.8 En la convocatoria de licitación podrá señalarse si la convocante optará por evaluar todas las propuestas que se presenten en el procedimiento, considerando el precio más bajo, las que deberán ser, en el caso que las hubiere, como mínimo dos.
Si al evaluar las propuestas que se hubiesen señalado, éstas no resultaran técnica o económicamente solventes, la evaluación continuará con la siguiente propuesta y así sucesivamente hasta determinar la propuesta solvente en todos sentidos.
Tratándose de adjudicaciones por partida o por grupo de partidas, también se podrá determinar el número de propuestas que serán evaluadas bajo el procedimiento señalado en el párrafo anterior.
En las adjudicaciones por partida, para determinar las propuestas de menor precio, se considerará el precio de cada partida. En el caso de adjudicación por grupo de partidas, se considerará la sumatoria de todas las que integran el grupo, debiendo verificar la solvencia de los precios ofrecidos en cada partida que lo integra, conforme a lo establecido en el numeral VI.20.
En consecuencia, únicamente se evaluarán las partidas o grupos de partidas de precios más bajos, sin que sea necesario realizar la evaluación completa de la propuesta de cada licitante.
VI.16.9 Se indicará en la convocatoria de licitación o de invitación a cuando menos tres personas la fecha, horario y lugar en que se llevará a cabo la o las juntas de aclaraciones de la convocatoria.
Cuando sea necesario practicar visitas a los sitios de realización de los servicios, deberán señalarse los términos y condiciones de las mismas.
VI.16.10 En caso de que sea necesario llevar a cabo visitas a las instalaciones de los proveedores, estas deberán constreñirse a verificar la existencia física de los elementos y condiciones establecidos en las propuestas técnicas como parte de la evaluación, debiéndose levantar el acta correspondiente.
VI.16.11 Para el caso de contratación de servicios y de bienes cuando aplique, se podrá solicitar desde la convocatoria el desglose de materiales, mano de obra y/o equipo a utilizar, así como los precios correspondientes a los mismos, delimitando su alcance en cada caso y la forma en que serán evaluados, con objeto que sea posible determinar que la propuesta económica resulta solvente, ya que los costos que integran la misma garantizan satisfactoriamente el cumplimiento de lo ofertado.
VI.16.12 Tratándose de licitaciones internacionales, cuando se determine aplicar moneda extranjera, en la convocatoria de la licitación se preverá para los licitantes nacionales que podrán presentar su propuesta en moneda nacional, extranjera o en ambas monedas.
VI.17 Requisitos para la Presentación de Documentos Expedidos en el Extranjero
Base: El área contratante, con el apoyo de la Dirección de Asuntos Jurídicos de Notimex, cuidará que la acreditación de la existencia jurídica de los proveedores extranjeros, así como de las facultades de sus representantes legales, se realice con la documentación idónea.
Lineamientos:
VI.17.1 En contrataciones celebradas dentro del territorio nacional, las personas xxxxxxx extranjeras - para acreditar su legal existencia- deberán presentar los documentos equivalentes a las escrituras constitutivas y el registro correspondientes, en su caso, expedidos en el extranjero, apostillados por la autoridad extranjera correspondiente o legalizada por la representación consular mexicana o, bien, podrán presentarse protocolizados ante Notario Público mexicano.
VI.17.2 Cuando los documentos referidos en el numeral anterior estén redactados en idioma extranjero distinto al inglés, se deberá acompañar traducción al español por perito o traductor autorizado.
Para acreditar las facultades del representante legal deberán presentar los poderes (PowerofAttorney, Affidavits, etc.) debidamente protocolizados ante Notario Público mexicano.
VI.18 Junta de Aclaraciones
Base: El área contratante deberá establecer el tiempo suficiente para la celebración de la o las juntas de aclaraciones, considerando lo establecido en los artículos 45 y 46 del Reglamento de la LAASSP.
Lineamientos:
VI.18.1 Estarán facultados para presidir el acto de Junta de Aclaraciones:
a) El o la titular de la Dirección de Administración y Finanzas.
b) El o la titular de la Subdirección de Administración.
c) El o la titular del Departamento de Adquisiciones y Suministros.
VI.18.2 Podrán celebrarse visitas a los sitios de instalación de los bienes o realización de los servicios, atendiendo a las características de los bienes y/o servicios objeto del procedimiento de contratación, para lo cual deberá considerarse lo siguiente:
a) Las visitas a instalaciones, en su caso, deberán llevarse a cabo después de transcurrida la primera mitad del plazo para consulta de la convocatoria, formarán parte de la junta de
aclaraciones, por lo que -de llevarse a cabo- las preguntas y las respuestas que se deriven de la misma se asentarán en el acta de dicha junta.
b) La asistencia de los licitantes a los sitios de realización de los servicios no será obligatoria.
c) La visita al sitio deberá ser coordinada por el área técnica o usuaria.
VI.18.3 En las licitaciones públicas e invitación a cuando menos tres personas deberá celebrarse al menos una junta de aclaraciones de la convocatoria. Se podrá limitar el número de representantes por licitante con el fin de mantener el orden en dicha reunión, aunque deberá permitirse el ingreso de cualquier persona que esté interesada, con la condición de que registre su asistencia y se abstenga de intervenir de cualquier manera.
VI.18.4 El área contratante deberá notificar a las áreas requirentes la fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo la o las juntas de aclaraciones de la convocatoria, a efecto de que nombren un representante que dé respuesta a las preguntas técnicas presentadas.
Cuando en cualquier evento se requiera dar respuestas técnicas y no se cuente con la presencia de dicho representante, únicamente podrán recibirse las preguntas y en acto posterior se darán las respuestas con la presencia del área técnica.
VI.18.5 Los cuestionamientos formulados por los licitantes y las precisiones y respuestas del área requirente o del área contratante, derivadas de las juntas de aclaraciones -según corresponda a su ámbito de responsabilidad- constarán en el acta que al efecto se levante, en forma clara y precisa, indicando los puntos de la convocatoria que hayan resultado afectados y señalando, en su caso, las disposiciones normativas que sustenten las modificaciones, a efecto de evitar en lo posible la presentación de inconformidades.
VI.18.6 El acta de la junta de aclaraciones quedará a disposición de los licitantes que hayan expresado por escrito su interés en participar en la licitación y pasará a formar parte de la convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la LAASSP. La copia de dicha acta estará a disposición de los licitantes a partir del día hábil siguiente en el Departamento de Adquisiciones y Suministros.
VI.18.7 Si derivado de las juntas de aclaraciones se detectan o identifican modificaciones (que en ningún caso deberán ser sustanciales en términos del artículo 33 de la LAASSP) que pudieran impactar el precio, las áreas usuarias efectuarán las previsiones presupuestales y precisarán al área contratante la posible repercusión en los precios que se llegaran a ofertar dentro del procedimiento.
VI.18.8 El modelo de contrato o pedido que se adjunte a las convocatorias, deberá ser, el que haya aprobado la Dirección de Asuntos Jurídicos.
VI.19 Presentacion y Apertura de Proposiciones
Base: El servidor público que presida el acto de presentación y apertura de propuestas será el único facultado para conducirlo y admitir o desechar propuestas.
Lineamientos:
VI.19.1 Estarán facultados para presidir el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones:
a) El o la titular de la Dirección de Administración y Finanzas.
b) El o la titular de la Subdirección de Administración.
c) El o la titular del Departamento de Adquisiciones y Suministros.
VI.19.2 En las licitaciones públicas, aun cuando sólo se recibiera una propuesta, ésta será evaluada.
VI.19.3 En el caso de que los licitantes no proporcionen la dirección de correo electrónico a que se refiere la fracción VII del artículo 29 de la LAASSP, Notimex no está obligada a realizar el aviso a que hacen referencia los párrafos cuarto y quinto del artículo 37 de la Ley, lo cual también podrá hacerse extensivo a los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas cuando se lleven a cabo sin la presencia de los licitantes; la notificación del acta correspondiente deberá hacerse por algún medio que evidencie el aviso, siempre y cuando se haya previsto en la convocatoria correspondiente.
VI.19.4 Notimex procederá, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 de la LAASSP y 104, segundo párrafo del Reglamento, a la devolución o destrucción de las proposiciones desechadas. En el caso de destrucción se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
a) Se levantará un acta administrativa señalando las propuestas que serán destruidas.
b) Xxxxx acta se enviará al OIC para su conocimiento, señalando la fecha programada para la destrucción de las propuestas que fueron desechadas en el proceso de licitación o de invitación a cuando menos tres personas.
c) La Dirección de Administración y Finanzas, a través del Departamento de Adquisiciones y Suministros, en presencia de un representante del OIC, si asistiere, destruirá los documentos que la integran, para que sean depositadas en un contenedor de material inorgánico.
d) Se concluirá el cierre del acta que previamente fue turnada al OIC para sus comentarios, en la cual se señalarán los nombres de los servidores públicos que intervinieron en el proceso de destrucción de las proposiciones, dejando constancia en el expediente de la licitación o de la invitación a cuando menos tres personas, con copia para el OIC y para la Dirección de Administración y Finanzas.
VI.20 Criterios de Evaluación
Base: Las áreas requirentes, responsables de llevar a cabo la evaluación técnica de las proposiciones aceptadas, deberán considerar únicamente los criterios que para tal fin se hayan establecido en la convocatoria correspondiente, sin que por ningún motivo puedan aplicar otros.
Lineamientos:
VI.20.1 Las áreas requirentes podrán considerar dentro de los criterios técnicos de evaluación los que, de manera enunciativa mas no limitativa, se enlistan a continuación:
a) Características técnicas, físicas y operativas de los bienes y/o servicios.
b) La satisfacción de la metodología o normas técnicas que se requieran, asistencia técnica o capacitación.
c) Requerimientos mínimos de calidad del producto terminado y/o garantía de funcionamiento.
d) Relación de refacciones, muestras, pruebas de laboratorio, físicas o de funcionamiento.
e) Certificaciones que procedan.
f) Condiciones de entrega.
Los criterios para evaluar la solvencia de las propuestas deberán guardar relación con los requisitos, especificaciones u otros aspectos señalados en la convocatoria, debiendo determinar claramente en cada criterio la forma, presentación y contenido que deberán ser cumplidos por los licitantes para ser evaluados.
Para la aplicación del mecanismo de puntos y porcentajes que prevén los artículos 36 y 36 BIS fracción I de la LAASSP, deberán utilizarse los lineamientos emitidos por la SFP y publicados en el DOF el 9 de septiembre de 2010, en el “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”.
VI.20.2 El área contratante es responsable de la verificación de los documentos administrativos, tales como: formato de acreditación de personalidad jurídica, manifestación del grado de integración nacional, origen de los bienes, declaración de integridad y escrito a que se refieren los artículos 50 y 60 de la LAASSP y, en su caso, los convenios de propuestas conjuntas, así como de los relativos a la aplicación en caso de Tratados. Dentro de los criterios económicos de evaluación deberá considerar, de acuerdo con las características del procedimiento de que se trate, los siguientes aspectos:
a) Condiciones de precio, tipo de moneda cotizada y forma de pago.
b) En su caso, aplicar el margen de preferencia en el precio de los bienes clasificados como nacionales, conforme a las reglas emitidas por la Secretaría de Economía.
c) El resultado del esquema de homologación de propuestas en eventos internacionales, conforme a lo señalado en la convocatoria.
d) Los descuentos que ofrezca el licitante en relación con los precios máximos de referencia que al efecto se hubieren establecido.
e) En términos del artículo 55 del Reglamento, en ningún caso, podrán corregirse las propuestas económicas que presenten errores que impliquen la modificación de los precios unitarios consignados en las mismas; sin embargo, de existir errores aritméticos, para el análisis comparativo, se considerará el monto corregido.
f) En el caso de contratos o pedidos abiertos en los que la(s) partida(s) esté(n) integrada(s) por subpartidas, se deberá establecer desde la convocatoria una cantidad de referencia determinada por el área requirente para cada una de las partidas, la cual deberá ser multiplicada por el precio unitario propuesto, obteniéndose un total del grupo para efectos de determinar la propuesta solvente más baja, estableciéndose que esta cantidad de referencia no representará ninguna obligación para Notimex, y únicamente se tomará para efectos de su evaluación económica, debiéndose verificar el precio unitario propuesto para cada uno de los bienes o servicios. El contrato o pedido se ejercerá conforme a los rangos de cantidad o presupuesto que se hubieran determinado en la convocatoria, de acuerdo con los precios unitarios cotizados por el proveedor.
Lo anterior se establecerá invariablemente en las convocatorias de los procedimientos de contratación.
VI.20.3 Se considerará como precio conveniente aquel que se determine a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación, y a éste se le resta un porcentaje del veinte por ciento.
Asimismo, para determinar la aceptación de las propuestas, el área contratante deberá considerar cualquiera de los siguientes métodos de comparación de precios, en función de la naturaleza de los bienes o servicios a contratar:
a) Comparar si los precios que cotiza el licitante corresponden a los estimados por el área requirente en la investigación xx xxxxxxx. Si existe diferencia y ésta se encuentra dentro de un porcentaje xxx xxxx por ciento al alza respecto al estimado de la investigación xx xxxxxxx, los precios propuestos se podrán considerar aceptables si la solvencia de la propuesta se deriva de cualquiera de las siguientes comparaciones, que se establecen en forma enunciativa:
I.- Con los precios de las propuestas presentadas en el mismo procedimiento si las hubiere.
II.- Con los precios de contrataciones similares, de bienes iguales comparados en las mismas condiciones.
III.- Con precios de publicaciones oficiales.
IV.- Con las modificaciones realizadas en la junta de aclaraciones que afecten la investigación de precios realizada con anterioridad, sin que estas modificaciones
puedan consistir en variación significativa de las características originalmente solicitadas en términos del artículo 33 de la LAASSP.
V.- Con la actualización de precios conforme a los índices económicos que correspondan. VI.- Con análisis actuariales.
En los casos en que la diferencia entre el importe de la propuesta más baja rebase el porcentaje mencionado y la solvencia no pueda derivarse de alguno de los métodos anteriores, se deberá solicitar al área usuaria y/o requirente el estudio de razonabilidad de precios que puede determinarse a través de un estudio de costo-beneficio que justifique la asignación del contrato o pedido autorizado por el servidor público correspondiente, de acuerdo con el numeral VI.4.
Todas las propuestas recibidas deberán evaluarse de la misma forma.
También deberá llevarse cualquiera de las comparaciones señaladas cuando solamente se cuente con una propuesta.
Cuando los precios no fueran aceptables, no deberá adjudicarse y se procederá a declarar desierto el procedimiento o la partida de que se trate, debiendo dejar establecida esta condición en las convocatorias de licitación, invitación y adjudicación directa.
b) Comparar si los precios que cotiza el licitante corresponden a las condiciones actuales xxx xxxxxxx nacional o internacional, según sea el caso, para lo cual podrá efectuarlo mediante cualquiera de las siguientes opciones, de manera enunciativa mas no limitativa:
I.- Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales, en la página xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
II.- Análisis del histórico de precios de contratos o pedidos, actualizados mediante los índices económicos que correspondan y homologados a las mismas condiciones.
III.- Cotizaciones escritas o electrónicas de proveedores con referencia en el área requirente y en el área contratante.
IV.- Internet.
V.- Estudios específicos solicitados a empresas especialistas en el ramo. VI.- Información de la Cámara de la Industria que corresponda.
VII.- Publicaciones de revistas especializadas en el ramo.
Cuando los precios no fueran aceptables, no deberá adjudicarse y se procederá a declarar desierto el procedimiento o la partida de que se trate, debiendo dejar establecida esta condición en las convocatorias y sustentarse conforme a la investigación de precios realizada, haciéndose del conocimiento de los licitantes en el fallo correspondiente.
VI.20.4 Se considerará como precio no aceptable aquél que, derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana o, en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación.
En casos debidamente justificados, el porcentaje utilizado para determinar el precio no aceptable a que hace mención el artículo 38 de la LAASSP no podrá ser inferior al cinco por ciento.
VI.20.5 Para toda adquisición y contratación de servicios se observará y se dará preferencia a aquellas ofertas que conlleven tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y eficiencia energética, en concordancia con las normas vigentes en esta materia.
En lo que respecta a la adquisición de papel de uso de oficina, de conformidad con lo señalado en el artículo 26 quinto párrafo de la LAASSP, se deberá observar los criterios establecidos en los “Lineamientos para la adquisición de papel para uso de oficina por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, publicados en el DOF el 2 de octubre de 2009.
VI.20.6 Cualquier criterio de evaluación tanto técnico como económico que se considere, deberá apegarse a las disposiciones de la LAASSP y su Reglamento.
VI.21 Criterios de Adjudicación
Base: El área contratante emitirá el dictamen, que hará del conocimiento del área técnica o requirente para que avale el resultado en lo que le concierne, y adjudicará el contrato o pedido atendiendo lo dispuesto en el artículo 36 de la LAASSP.
Lineamientos:
VI.21.1 Si derivado de la evaluación económica, se obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones, el área contratante seguirá el criterio de desempate previsto en el párrafo segundo del artículo 36 Bis de la Ley y en el artículo 54 del Reglamento.
VI.21.2 Tratándose de licitaciones públicas nacionales, licitaciones públicas internacionales no sujetas a los Tratados e Invitaciones a cuando menos tres personas, en situación de empate, se deberá adjudicar el contrato o pedido en primer término a las microempresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y, en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa.
En caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación, o de no haber empresas de este sector, y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato o pedido en favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación. Cuando se requiera llevar a cabo dicho sorteo, el área contratante invitará a un representante del Órgano Interno de Control para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo.
VI.21.3 Para la determinación del criterio de Costo Beneficio, el área contratante deberá incluir desde las convocatorias, los diferentes conceptos que serán objeto de evaluación, tanto técnica como económica. El criterio costo-beneficio que se elija deberá servir para evaluar todas y cada una de las proposiciones en igualdad de condiciones, para lo cual es indispensable que se determinen parámetros bien definidos, susceptibles de medirse, comprobarse y que resulten aplicables a la contratación de que se trate.
Para utilizar la relación costo-beneficio, el área requirente deberá establecer en cada caso específico la metodología, el mecanismo o la fórmula a utilizar, así como los criterios de homologación y de evaluación, que serán aplicados a los licitantes.
Entre los conceptos que se podrán evaluar comparativamente se encuentran los siguientes: oportunidad (tiempo de entrega o de realización de los servicios), importe de los bienes o servicios ofertados, el procedimiento de ajuste de precios -en su caso-, mantenimiento, entrega de refacciones para el periodo que se determine, operación, consumibles, rendimiento, garantía del fabricante y/o prestador del servicio, temporalidad y volumen de consumo, caducidad y cualquier otra en función de los cuales se determinará la fórmula que se aplicará para cada caso en particular.
VI.22 Fallo
Base: El área contratante deberá emitir el fallo del procedimiento con base en un dictamen que sustente el análisis comparativo de las proposiciones en los términos de lo establecido en el artículo 37 de la LAASSP.
Lineamientos:
VI.22.1 Estarán facultados para presidir el acto de Fallo:
a) El o la titular de la Dirección de Administración y Finanzas.
b) El o la titular de la Subdirección de Administración.
c) El o la titular del Departamento de Adquisiciones y Suministros.
VI.22.2 En los procedimientos de contratación por licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa, los fallos deberán cumplir con los requisitos del artículo 37 de la LAASSP. Para el caso de los fallos de las licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados, se deberá cumplir con lo dispuesto en segundo párrafo del artículo 58 del Reglamento.
VI.22.3 Para los casos de adjudicaciones directas fundamentadas en el artículo 41 de la LAASSP no se requiere emitir fallo, únicamente será necesario contar con el dictamen para la adjudicación del contrato o pedido en términos del artículo 40 del mismo ordenamiento.
VI.22.4 Dentro del plazo establecido en el artículo 35 de la LAASSP para su emisión, se podrá diferir éste tantas veces como fuera necesario, sin exceder dicho plazo.
VI.22.5 Los fallos de las licitaciones deberán registrarse a través del sistema CompraNet.
VI.23 Cancelación del Procedimiento de Licitación, partidas o conceptos, reducción de cantidades de bienes o servicios solicitados y no formalización del Contrato o pedido.
Base: El área requirente podrá solicitar al área contratante la cancelación de una licitación, de partidas o conceptos incluidos en éstas, la reducción de cantidades o la no formalización del contrato o pedido, cuando existan circunstancias debidamente justificadas.
Lineamientos:
VI.23.1 Se podrá cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en la misma, en los siguientes casos:
a) Por caso fortuito o fuerza mayor.
b) Cuando existan circunstancias, debidamente justificadas por escrito por el área requirente, que provoquen la extinción de la necesidad de adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de los servicios, y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a Notimex.
En este último caso, el área contratante procederá a rembolsar al licitante, únicamente en caso de cancelación total de la licitación y previa solicitud de éste por escrito, los gastos no recuperables en que hubiere incurrido, según proceda, limitándose a:
b.1) Hospedaje debidamente comprobado de una persona que haya asistido a la junta de aclaraciones, al acto de presentación y apertura de proposiciones y al fallo de la licitación, en clase turista en cualquier medio de transporte utilizado.
b.2) Xxxxxxx debidamente comprobados de una persona que haya asistido a la junta de aclaraciones, al acto de presentación y apertura de proposiciones y al fallo de la licitación, hasta 15 salarios mínimos diarios vigentes en la Ciudad de México, en caso de que el licitante no resida en el lugar en que se realice el procedimiento de contratación.
Los gastos no recuperables serán pagados dentro de un término que no exceda de 45 días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada del licitante, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento de la LAASSP.
VI.23.2 Notimex podrá realizar la reducción de la cantidad de los bienes o servicios solicitados, cuando menos con seis días naturales previos al acto de presentación y apertura de proposiciones, siempre y cuando existan causas justificadas por el área requirente, debiéndose hacer del conocimiento de los interesados dichas modificaciones y la causa que lo motiva, en los términos que previene el artículo 33 de la LAASSP, reprogramando -en su caso- los actos a que haya lugar.
VI.23.3 El área contratante podrá no llevar a cabo la formalización del contrato o pedido por causas de fuerza mayor o caso fortuito o, bien, existan causas justificadas que provoquen la extinción de la
necesidad y que de continuar con su formalización se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a Notimex.
Sólo en el caso de circunstancias que provoquen la extinción de la necesidad deberá considerarse el reconocimiento de gastos no recuperables en los términos del artículo 101 del Reglamento.
VI.24 Precio Fijo y Ajuste de Precios
Base: El área contratante, como regla general, contratará bajo la condición de precio fijo. En su caso, en coordinación con el área requirente, aplicará el ajuste de precios de acuerdo con lo establecido en el contrato o pedido.
Lineamientos:
VI.24.1 La condición de precios sujetos a ajuste implica la aplicación de una fórmula o mecanismo que deberá ser indicado desde la convocatoria o petición de ofertas, para ser considerado en las propuestas y, posteriormente, incluido en el contrato o pedido, por lo que no procederá ningún ajuste que no hubiere sido considerado en los citados documentos.
VI.24.2 En los contratos o pedidos con vigencia igual o superior a un año, se podrán pactar decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con el mecanismo de ajuste que determinen previa y conjuntamente el área requirente y el área contratante.
En casos justificados por el área requirente se podrán establecer ajustes de precios en contratos o pedidos con vigencia menor de un año.
VI.24.3 En los casos en que se prorrogue un contrato o pedido que contemple el ajuste de precios, procederá aplicar dicho ajuste durante la vigencia de la prórroga.
A partir del inicio del periodo de penalización por atraso no deberá autorizarse ajuste de precios.
VI.24.4 Para el ajuste de precios se considerará alguno de los siguientes mecanismos:
Preferentemente se deberán utilizar los índices de precios específicos emitidos por el Banco de México, representativos para el producto o servicio de que se trate.
En este caso, podrá establecerse un tope máximo de aplicación de los índices referidos, que podrá ser el índice Nacional de Precios Productor, el índice Nacional de Precios Productor de Servicios o el índice Nacional de Precios Productor con Servicios, aplicable al bien por adquirirse o servicio a contratarse, debiéndose aplicar el factor que resulte menor.
De no existir índice específico, deberá tomarse el índice global que resulte congruente con la operación en particular.
De manera excepcional podrá utilizarse fórmula específica, señalándose un tope máximo.
VI.24.5 Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados por la autoridad competente
VI.24.6 En la contratación de servicios en los que se hubiere solicitado desglose de los conceptos que integran el precio unitario (materiales, mano de obra y equipo a utilizar), el ajuste se aplicará en cada uno de ellos, de acuerdo con los indicadores que se hubiesen establecido en la convocatoria y el contrato o pedido.
VI.24.7 En el caso de contratos o pedidos abiertos, deberá pactarse en los contratos o pedidos que el ajuste de precios aplicará solamente para los saldos del contrato o pedido.
VI.24.8 Previa solicitud por escrito del proveedor, en caso de ser procedente, el ajuste se aplicará en los términos pactados en el contrato o pedido.
VI.24.9 Cuando se trate de una sola entrega o de entregas programadas, el ajuste de precios deberá ser presentado por el proveedor a revisión, y dentro del plazo establecido en el contrato o pedido, aplicando dicho ajuste hasta la fecha de entrega en tiempo de los bienes o servicios prorrogada por causas imputables a Notimex.
VI.24.10 En cualquier caso, la resolución respecto de la revisión de ajuste de precios que hubiere solicitado el proveedor se le comunicará dentro de un plazo máximo de 30 días naturales a partir de que se publiquen los índices que apliquen.
VI.24.11 En caso de que se presenten decrementos de precios en la aplicación del mecanismo de ajuste, durante el periodo establecido en el contrato o pedido, el área contratante, en coordinación con el área usuaria, aplicará al proveedor la reducción correspondiente.
DE LOS CONTRATOS O PEDIDOS
VI.25 Operaciones sin formalizar Contrato o pedido
Base: El área contratante, en aquellas operaciones individuales que celebre por adjudicación directa al amparo del artículo 42 de la LAASSP, sólo estará obligada a formalizar por escrito el contrato o pedido correspondiente cuando su monto antes de IVA exceda trescientas veces el Salarios mínimos diarios vigentes en la Ciudad de México.
Lineamientos:
VI.25.1 En la contratación de cursos de capacitación impartidos por instituciones educativas y/o empresas especializadas, se requerirá la autorización de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.
VI.25.2 En todos los casos, será indispensable contar con el soporte de estas operaciones que permita documentar presupuestal, contable y fiscalmente el gasto correspondiente y deberán ser consideradas para efectos del límite del treinta por ciento que establece el artículo 42 de la LAASSP, sin considerarse estas operaciones como compras fraccionadas.
VI.26 Contenido Mínimo de los Contratos o Pedidos
Base: El área contratante, para proteger en todo momento los intereses de Xxxxxxx, elaborará los contratos de acuerdo a los modelos remitidos por la Dirección de Asuntos Jurídicos, de acuerdo con el tipo de operación que se realice, en función del alcance de las obligaciones y derechos de las partes.
Lineamientos:
VI.26.1 Los contratos deberán contener como mínimo los requisitos que establece la LAASSP en su artículo 45 y el 81 de su Reglamento, así como las declaraciones que se consideren necesarias para acreditar tanto la personalidad como las facultades de las partes que los suscriben y las autorizaciones que correspondan, entre otras. Preferentemente deberán utilizarse los modelos de contratos elaborados y remitidos por la Dirección de Asuntos Jurídicos, mismos que previo a su formalización deberán ser revisados y en su caso sellados y rubricados por esa misma área.
El o la titular de la Dirección de Administración y Finanzas, en coordinación con el o la titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinarán la conveniencia de incluir una cláusula de arbitraje en el contrato o pedido, o para la firma del convenio escrito posterior a la suscripción de aquél, conforme a lo dispuesto por el artículo 81 de la LAASSP y 137 de su Reglamento.
VI.26.2 Se señalará en el contrato o pedido qué área tendrá la obligación de vigilar y supervisar el estricto cumplimiento de éste, a efecto de detectar con oportunidad cualquier incumplimiento, responsabilidad o violación, y estar en posibilidad de exigir al proveedor la reparación y/o reposición de los bienes y/o servicios, aplicar las deducciones y/o penas convencionales que procedan y/o rescindir el contrato o pedido. La persona titular de dicha área hará constar por escrito el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato o pedido, de conformidad con lo dispuesto por la LAASSP.
VI.26.3 Se deberá precisar el lugar, domicilio, los días y los horarios hábiles en los que se recibirán los bienes y/o servicios, debiendo considerar que, si la fecha de entrega coincide con un día inhábil, ésta se correrá al siguiente día hábil, sin dar lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales, salvo que el área requirente manifieste posibilidad para recibir los bienes y/o servicios en el día inhábil que corresponda.
VI.26.4 En el caso de contratos o pedidos que contemplen ajuste de precios, deberá pactarse la forma y términos para que el proveedor presente su solicitud de ajuste de precios.
VI.26.5 En los contratos o pedidos de adquisición de bienes, arrendamientos y servicios en que proceda, se podrán establecer las deducciones de que será objeto el pago a los proveedores en el caso de incumplimiento parcial o deficiente respecto a las partidas o conceptos que los integran, así como el límite de incumplimiento a partir del cual se procederá a iniciar el procedimiento de rescisión del contrato o pedido o cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos de los bienes o servicios que se hubieren solicitado y no se hubieren entregado, conforme lo establecido en la convocatoria
VI.26.6 Las deducciones deberán realizarse sobre el importe de la remuneración que se hubiese pactado en el contrato o pedido, en relación con la forma (entregas, etapas, partes del servicio) y periodicidad de pago establecido (mensual, semanal, etcétera).
Estas deducciones son independientes de las penas convencionales que por atraso se apliquen en los contratos o pedidos de servicios y de la aplicación, en su caso, de la garantía de cumplimiento.
En el caso de contratos o pedidos abiertos se estará a lo establecido en el numeral. VI.28
VI.26.7 Deberá estipularse la obligación por parte del proveedor de notificar por escrito a Notimex, cualquier cambio en su domicilio manifestado en el contrato o pedido.
Cuando el área contratante tenga conocimiento de que el proveedor ha incumplido con la obligación de notificar por escrito el cambio de su domicilio convencional, deberán enviar comunicado mediante correo certificado con acuse de recibo al domicilio referido o correspondencia registrada, a efecto de tener constancia fehaciente de dicha situación.
Sí el proveedor incumple con la obligación de informar por escrito su cambio de domicilio convencional, las comunicaciones que realice el proveedor deberá ser a través del Departamento de Adquisiciones y Suministros.
VI.26.8 No deberá formalizarse contrato o pedido alguno con proveedores que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 penúltimo párrafo, de la LAASSP.
A los proveedores que, por causas imputables a ellos, se les haya rescindido administrativamente más de un contrato o pedido en Notimex, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión, no podrán presentar propuestas o adjudicársele contratos o pedidos, por un lapso de dos años contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato o pedido.
VI.27 Contratos o pedidos de Mantenimiento
Base: El área de contratación podrá celebrar contratos o pedidos de mantenimiento preventivo y correctivo, debiendo analizar la conveniencia -de acuerdo con la naturaleza de los servicios- de incluir los lineamientos de este numeral.
Lineamientos:
VI.27.1 Se podrán celebrar contratos o pedidos de mantenimiento bajo el concepto de póliza, estableciendo las condiciones en las que se prestarán los servicios determinados por las áreas usuarias y/o requirentes.
También se podrán celebrar este tipo de contratos o pedidos incluyendo en su clausulado las condiciones de la póliza de mantenimiento que ofrezca el proveedor.
En ambos casos deberá establecerse una cuota que se pagará por periodos vencidos, tanto por los mantenimientos preventivos como por los correctivos, incluyendo en su caso refacciones y mano de obra.
VI.27.2 En los contratos o pedidos podrá preverse el compromiso del proveedor de mantener localmente una existencia mínima de refacciones con sus respectivas inversiones de partes y logística, equipos de respaldo, e invariablemente con el personal técnico capacitado, actualizado y disponible para la atención de los equipos en la forma y tiempo requerido por las áreas, de acuerdo con sus necesidades de operación.
En el caso de contratos o pedidos abiertos para servicios de mantenimiento en los que surja la baja o alta de bienes o servicios por razones de obsolescencia, destrucción o por cualquier otra causa, sin que se alteren las especificaciones técnicas, los precios unitarios o los montos del contrato o pedido a ejercer, no será necesario formalizar convenio modificatorio alguno.
VI.28 Contratos o pedidos Abiertos
Base: El área contratante, de acuerdo con las necesidades reiteradas de bienes y servicios por parte de las áreas requirentes, podrá celebrar contratos o pedidos abiertos.
Lineamiento:
VI.28.1 La Agencia estará obligada a cumplir con el presupuesto mínimo señalado en el contrato o pedido abierto, inclusive cuando su vigencia rebase un ejercicio presupuestal con base en lo dispuesto por el artículo 47 de la LAASSP y 85 de su Reglamento.
Los contratos o pedidos abiertos podrán incrementarse hasta en veinte por ciento del monto máximo, considerando la limitante de doce meses establecida en el artículo 52 de la LAASSP para su eventual modificación. El mismo porcentaje aplicará a la vigencia de los contratos o pedidos de arrendamientos y servicios, los cuales podrán modificarse en cualquier tiempo durante ésta.
En aquellos contratos o pedidos de servicios en los que no se haya ejercido el presupuesto o cantidad mínima, previo al vencimiento de su vigencia, se deberá proceder a la ampliación de la misma en los términos establecidos por el artículo 52 de la LAASSP, a fin de agotar el presupuesto mínimo.
VI.29 Vigencia de los Contratos o pedidos
Base: El área de contratación deberá establecer en los contratos o pedidos su vigencia.
Lineamientos:
VI.29.1 Para determinar la vigencia de los contratos o pedidos de bienes o servicios deberá considerarse el plazo de entrega y el correspondiente a las condiciones de pago que en el caso apliquen.
VI.29.2 La formalización del contrato o pedido deberá realizarse con anterioridad al inicio del plazo para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.
VI.29.3 Cuando exista atraso imputable al proveedor no podrán modificarse los contratos o pedidos para incrementar monto, plazo, cantidad o presupuesto.
VI.29.4 Notimex no deberá suscribir convenios, contratos o pedido otorgando efectos retroactivos, con la finalidad de regularizar obligaciones contraídas; tratándose de situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, deberá informarse al Órgano Interno de Control y a la Dirección de Asuntos Jurídicos para tramitar, en su caso, el contrato, pedido o convenio respectivo.
VI.29.5 En el caso de contratos, pedidos y convenios en los que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios tenga lugar en el ejercicio presupuestal respectivo, no se requerirá contar con la autorización plurianual, independientemente de que el pago se efectúe en el ejercicio siguiente.
VI.30 Formalización de los Contratos o Pedidos
Base: El área contratante deberá prever lo necesario a fin de que los contratos o pedidos se elaboren con toda oportunidad, para cumplir con los plazos señalados en la LAASSP para su formalización.
Lineamientos:
VI.30.1 Los contratos o pedidos que celebre Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, deberán formalizarse en atención a lo siguiente:
a) Sin excepción, los actos y contratos o pedidos derivados de las licitaciones públicas de bienes, arrendamientos y servicios que hubieren de ser utilizados o prestados en el país, deberán realizarse y formalizarse en territorio nacional.
b) Los contratos o pedidos que se deriven de los procedimientos internacionales de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, aun cuando los bienes o servicios hubieren de ser utilizados en el país, podrán suscribirse fuera del territorio nacional, pactando que se sujeten a las leyes y jurisdicción mexicana.
c) Por regla general se elaborarán contratos o pedidos por los procedimientos de contratación que correspondan a Licitación Pública, Invitación a Cuando Menos Tres Personas y Adjudicación Directa fundada en el Artículo 41 de la LAASSP.
d) Por regla general se elaborarán contratos o pedidos en procedimientos de Adjudicación Directa fundados en el artículo 42 de la LAASSP cuando su monto antes de IVA exceda trescientas veces el salario mínimo vigente
VI.30.2 Los contratos, previo a su suscripción, deberán someterse a revisión y en su caso sello y rúbrica a la Dirección de Asuntos Jurídicos.
VI.30.3 Se entenderá como fecha de formalización del contrato o pedido, la fecha en que éste sea suscrito por ambas partes.
VI.30.4 En los casos en que, previamente a la formalización del contrato o pedido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunique a la Entidad que el proveedor no se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales, Notimex no deberá formalizar el contrato o pedido de que se trate y podrá proceder a adjudicar dicho contrato o pedido al licitante que hubiere obtenido el segundo lugar, siempre y cuando su propuesta no supere el diez por ciento respecto a la que obtuvo el primer lugar, y lo notificará al CAAS y a la SFP, para efectos de la fracción IV del artículo 60 de la LAASSP.
VI.30.5 Tratándose de propuestas conjuntas, el contrato o pedido podrá formalizarse con cada uno de los integrantes de dicha propuesta o bien con el representante común, debiendo señalarse expresamente que quedarán obligados solidariamente, para efectos de cualquier responsabilidad derivada de su cumplimiento, así como los términos o alcances de su participación. En el caso de que se formalice con el representante común, éste deberá acreditar su personalidad y facultades como tal en instrumento público, en términos del Código Civil aplicable, previo a la firma del contrato o pedido, lo cual deberá preverse desde la convocatoria.
VI.30.6 Los tiempos de elaboración de los contratos o pedidos hasta su formalización, se sujetarán al plazo máximo de 13 días hábiles contados a partir del día natural siguiente a la fecha de notificación del fallo, de la aprobación del CAAS o bien de la Adjudicación Directa.
Área | Actividad | Días hábiles |
Departamento de Adquisiciones y Suministros | Elaboración del contrato o pedido | 3 |
Dirección de Asuntos Jurídicos | Revisión y, en su caso, validación del contrato | 5 |
Dirección de Administración y Finanzas | Firma del contrato o pedido | 2 |
Área requirente (Administrador del contrato o pedido) | Firma del contrato o pedido | 1 |
Proveedor | Firma del contrato o pedido | 2 |
Total | 13 |
VI.30.7 En el caso de formalización de pedidos, no será necesaria la revisión y, en su caso, validación por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos, únicamente deberá de utilizarse el modelo del pedido aprobado por esa Dirección.
VI.31 Modificaciones a los Contratos o Pedidos
Base: La Dirección de Administración y Finanzas gestionará la formalización de modificaciones a los contratos o pedidos, las que se realizarán mediante convenio en el que se incluirán los antecedentes del contrato o pedido original, así como la justificación que la soporten.
Lineamientos:
VI.31.1 Podrán realizarse modificaciones a los plazos y/o fechas de cumplimiento estipuladas originalmente a cargo del proveedor, en los términos del numeral VI.32 de este documento.
VI.31.2 Para determinar el porcentaje de ampliación de contratos o pedidos, la modificación aplicará sobre el monto, o cantidad total de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en el contrato o pedido y/o, en su caso, la vigencia.
VI.31.3 Las modificaciones en el caso de contratos o pedidos abiertos de bienes o servicios, versarán sobre el importe o cantidad máxima de que se trate.
VI.31.4 En el caso de convenios modificatorios en los que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios tenga lugar en el ejercicio presupuestal siguiente, se deberá contar con la autorización de plurianualidad correspondiente.
VI.31.5 En los casos en que se pretenda modificar los contratos o pedidos en términos del artículo 52 de la LAASSP, se deberá exigir al proveedor la presentación a la firma del convenio, de la modificación de la garantía de cumplimiento del contrato o pedido, con objeto de cumplir con las disposiciones vigentes en materia de garantías.
VI.31.6 Cuando se requiera modificar contratos o pedidos en los que se haya pactado ajuste de precios, se deberá considerar el precio original para efectuar dicha modificación aplicándose posteriormente el ajuste que proceda de acuerdo con el mecanismo pactado en el contrato o pedido.
VI.31.7 Los ajustes de precios que se realicen en los términos pactados en los contratos o pedidos, no deberán ser considerados como modificaciones a los montos, en términos del artículo 52 de la LAASSP, por lo que no se requerirá la celebración de un convenio.
VI.32 Plazos de Entrega
Base: El área de contratación establecerá desde las convocatorias y en los contratos o pedidos, el plazo de entrega de los bienes o el de la prestación de los servicios, así como los requisitos y casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Lineamientos:
VI.32.1 El plazo de entrega empezará a contar, por regla general, por lo menos un día después de la fecha de formalización del contrato o pedido.
VI.32.2 Las condiciones que podrán prorrogar el plazo y/o fecha de entrega de los bienes o la prestación de los servicios y que no dan lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales, se relacionan a continuación de manera enunciativa y no limitativa:
a) Xxxxxx en la entrega de anticipos o pagos progresivos.
b) Xxxxxx en la entrega de planos, dibujos, especificaciones o por cualquier otro, elaborados por Notimex.
c) Atraso por parte de Notimex en la aprobación de dibujos, planos y/o especificaciones del proveedor.
d) Entrega fuera del plazo pactado de materiales y equipos suministrados por Notimex.
e) Razones de caso fortuito o fuerza mayor previstas en el contrato o pedido.
f) Xxxxxx en la terminación de obras por Notimex para la recepción y/o instalación de los bienes o prestación de los servicios contratados.
g) Atraso imputable Notimex en la disponibilidad de las áreas para la recepción y/o instalación de los bienes o la prestación de los servicios.
h) Cualquier situación imputable a Notimex, análoga a las anteriores.
VI.32.3 Cuando por alguna de las causas antes señaladas, se requiera prorrogar la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, dentro de la vigencia del contrato o pedido, la nueva fecha de terminación será convenida con el proveedor, siendo obligatorio celebrar un convenio modificatorio, así como actualizarse la garantía y/o la póliza de seguro correspondiente.
En estos casos el área que administra el contrato o pedido deberá contar con la documentación que acredite el supuesto y realizar las gestiones de carácter técnico que se requieran.
VI.32.4 En el caso de suspensión en la prestación de los servicios, por causas imputables a Notimex, deberá preverse la forma del pago al proveedor de los gastos no recuperables siempre que estos sean razonables y estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.
Si la suspensión es por caso fortuito o fuerza mayor, se deberá pactar con el proveedor un plazo para la suspensión, procediéndose al pago de aquellos servicios que hubiesen sido prestados hasta la fecha de suspensión.
Si el plazo de suspensión originalmente pactado, no fuere suficiente, previo a su vencimiento podrá ampliarse con el consentimiento de las partes. Cuando, concluido el plazo de suspensión, se determine no reanudar la prestación de los servicios, podrá iniciarse la terminación
anticipada del contrato o pedido y exigirse al proveedor -en su caso- el reintegro de los anticipos no amortizados.
VI.32.5 De manera previa o hasta la fecha pactada, el proveedor podrá solicitar prórroga al plazo y/o fecha de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios, por caso fortuito o fuerza mayor, siempre y cuando no provengan ni se generen de alguna negligencia del proveedor, entre los cuales se destacan, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes:
a) Terremotos.
b) Incendios.
c) Inundaciones.
d) Ciclones o huracanes.
e) Huelgas o paros no imputables a la administración de la empresa (proveedor).
f) Estado de sitio y levantamientos armados.
g) Alborotos públicos.
h) La escasez en el mercado de materias primas que incidan directamente en la fabricación o suministro de los bienes y/o la prestación de servicios.
i) Los retrasos o imposibilidad en la obtención de permisos de importación.
j) Otras causas imputables a la Autoridad.
Cualquiera de las causales no obstante sean del dominio público, deberán justificarse documentalmente ante el área contratante.
VI.32.6 Cuando la Dirección de Asuntos Jurídicos determine que la documentación presentada por el proveedor encuadra en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor de que se trate, el área contratante deberá proceder a celebrar con el proveedor un convenio modificatorio, prorrogando el plazo de entrega o de prestación de los servicios respectivo, y solicitar al proveedor, en su caso, la modificación de las garantías y seguros correspondientes, sin que esto implique ampliación al importe del contrato o pedido.
En los casos en que se acepte la prórroga solicitada por el proveedor, y este último entregue los bienes o concluya los servicios dentro del nuevo plazo pactado, no se considerará al proveedor en situación de atraso.
En los casos en que la Dirección de Asuntos Jurídicos determine que no se encuentra debidamente justificado el motivo de la solicitud de prórroga al plazo de entrega de bienes o servicios, informará por escrito a la DAF para que notifique al proveedor y proceda a la aplicación de las penas convencionales respectivas.
Una vez agotado el monto límite de aplicación de las mismas, deberá iniciarse el procedimiento de rescisión del contrato o pedido.
VI.33 Penas Convencionales
Base: El área contratante, de conformidad con la información que proporcionen las áreas solicitantes, determinará las penas convencionales por atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios a cargo del proveedor.
Lineamientos:
VI.33.1 Las penas convencionales deberán establecerse en las convocatorias de licitación o de invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa, y en las peticiones de ofertas, y en los contratos o pedidos respectivos, de conformidad con lo previsto en los artículos 53 y 53 Bis de la LAASSP, 86, 95, 96 y 97 de su Reglamento.
VI.33.2 Para la determinación de las penas convencionales, deberá considerarse:
a) El impacto que el incumplimiento pueda ocasionar en las operaciones de la Entidad.
b) No exceder el monto de la garantía de cumplimiento o, en caso de que no exista ésta, el porcentaje máximo del veinte por ciento del monto del contrato o pedido.
La penalización se aplicará conforme a lo siguiente:
Para la entrega de bienes y/o servicios, el 2% (dos por ciento) por cada día hábil de la(s) partida(s) o de los servicios no entregados mientras dure el incumplimiento, el cual no podrá ser mayor a cinco días hábiles.
En caso de que se exceptúe de presentar garantía a algún proveedor, la penalización aplicable será del 4% (cuatro por ciento) diario de la(s) partida(s) o de los servicios no entregados mientras dure el incumplimiento, el cual no podrá ser mayor a cinco días hábiles.
VI.33.3 En el caso de contratación de una unidad, equipo o sistema completo, deberá indicarse desde las convocatorias de licitación, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa y en las peticiones de oferta que la falta de entrega de algún bien o la prestación del servicio, que forme parte de éste y que impida su utilización o el funcionamiento adecuado del mismo, deberá penalizarse sobre el valor total de la unidad, equipo o sistema completo, según corresponda. Este mismo criterio podrá aplicarse para el caso de arrendamientos y servicios.
En todos los casos la pena convencional se aplicará sobre el valor de los bienes o servicios no entregados o prestados en el plazo pactado, por partida o por grupo de partidas.
VI.33.4 La aplicación de las penas convencionales estará a cargo del área que administre el contrato o pedido y deberá iniciarse en el momento en que ocurra la unidad de tiempo (días), inmediata siguiente a la originalmente pactada para la entrega de los bienes o prestación de los servicios.
Salvo estipulación en contrario prevista en el contrato o pedido, si la fecha de entrega de los bienes o inicio o conclusión de la prestación de los servicios, coincide con un día inhábil, ésta se correrá al siguiente día hábil, sin dar lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales; sin embargo, cuando el proveedor no entregue los bienes y/o no preste los servicios en la fecha pactada, el día inhábil contará como natural para efectos de la aplicación de las penas convencionales.
Para efecto de determinar la fecha de entrega de los bienes y/o de prestación de los servicios, en relación con la aplicación xx xxxxx convencionales deberá considerarse que el proveedor tendrá la obligación de entregar máximo el último día del plazo dentro del horario establecido para ello por Notimex.
VI.33.5 Las áreas requirentes, en el momento que ocurra un retraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas y no haya sido autorizada modificación alguna al plazo de entrega o prestación de los servicios, deberán notificarlo por escrito al área contratante, a fin de coordinar acciones para procurar el cumplimiento de las obligaciones del contrato o pedido.
VI.33.6 En el caso de que, de manera excepcional, la persona Titular del área requirente autorice la entrega parcial de partidas y exista atraso, la pena convencional deberá aplicarse proporcionalmente sobre los bienes entregados con atraso.
VI.33.7 Para el caso de contratos o pedidos abiertos se establecerá la pena convencional, sobre el monto máximo de dicho contrato o pedido.
En todos los casos, deberá considerarse que el monto total de las deducciones no excederá el importe de la garantía de cumplimiento del contrato o pedido o del veinte por ciento del mismo, cuando se hubiere exceptuado al proveedor de la presentación de la misma.
VI.33.8 Sin excepción, ningún servidor público podrá autorizar la modificación de las penas convencionales que se hubieren pactado en los contratos o pedidos respectivos, ni la condonación de las penas a que se hubiere hecho acreedor el proveedor.
VI.33.9 La aplicación de estas penas convencionales es independiente de las deducciones establecidas en los contratos o pedidos en los términos del numeral VI.26.5 de este documento.
CONDICIONES DE PAGO, ANTICIPOS
VI.34 Condiciones de Pago
Base: El área contratante establecerá las condiciones de pago desde la convocatoria, así como en las peticiones de oferta y en el contrato o pedido.
Lineamientos:
VI.34.1 En los contratos se indicará el momento a partir del cual se hace exigible tal obligación, conforme a los plazos establecidos en el artículo 51 de la LAASSP.
Se considera exigible el pago al día hábil siguiente al que se agote el plazo establecido en la condición convenida.
En cualquier tipo de contrato o pedido abierto, el pago se pactará a más tardar al vigésimo día natural o el día hábil inmediato anterior si aquel no lo fuera, contados a partir de la aceptación de la factura respectiva, previa recepción de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato o pedido, por la unidad administrativa requirente.
VI.34.2 El área responsable del pago de los bienes o servicios que se contraten, deberá efectuar el mismo dentro de los términos legales que establecen las condiciones de pago institucionales y conforme a lo establecido en los artículos 89 y 90 del Reglamento.
VI.34.3 Los pagos procederán por bienes o servicios efectivamente devengados y entregados o prestados, con excepción de las operaciones en las que no sea posible pactar que su costo sea cubierto después de que la prestación del servicio se realice, y aquellos que, de conformidad con las disposiciones aplicables, se autorice que su importe sea cubierto antes de la prestación del servicio.
VI.34.4 La Dirección de Administración y Finanzas, a través del Departamento de Adquisiciones y Suministros, será responsable de llevar a cabo los trámites necesarios para el pago de las facturas que presenten los proveedores, previa validación de las áreas que administran los contratos o pedidos y en caso de bienes previo sello de entrada al Almacén.
VI.34.5 Cuando en las convocatorias de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas, ambas de carácter internacional, o en las peticiones de oferta se pacte que las propuestas se puedan presentar en dólares de los Estados Unidos de América y el pago se realice en territorio nacional, éste se hará en moneda nacional al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación para el día en que se haga el pago, conforme a las disposiciones específicas en la materia.
Tratándose de otras monedas extranjeras, el tipo de cambio se calculará atendiendo la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los Estados Unidos de América.
El pago a proveedores extranjeros se realizará en la moneda que se hubiere establecido en el contrato respectivo, utilizando para tal efecto los recursos que estén disponibles.
VI.34.6 En las convocatorias y en la petición de ofertas, así como en los contratos o pedidos, deberá indicarse el plazo dentro del cual el proveedor entregará a entera satisfacción del usuario los bienes o prestación de los servicios y su factura para efectos del inicio del trámite de pago. En el caso de contratos derivados de propuestas conjuntas, cada proveedor podrá presentar su factura en forma independiente, o bien una sola que será la del representante común.
VI.34.7 En caso de que ocurran pagos en exceso x xxxx en el pago, se aplicará la tasa simple de recargos por prórroga establecida en la Ley de Ingresos de la Federación.
VI.34.8 En general el pago a proveedores se realizará preferentemente a través de medios de comunicación electrónica.
VI.34.9 Para la cesión de derechos de cobro se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de la Entidad, a través de la DAF en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos.
VI.35 Anticipos
Base: Notimex podrá otorgar anticipo a los proveedores, si lo considera necesario, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y calendarización del gasto autorizado dentro del ejercicio de que se trate.
Lineamientos:
VI.35.1 Los anticipos serán hasta por un cincuenta por ciento del monto total del contrato o de la partida que lo requiera. Dicho porcentaje no incluirá el IVA, que deberá adicionarse y desglosarse en la factura respectiva.
En su caso, el porcentaje del anticipo deberá quedar establecido en las convocatorias y en la petición de ofertas; así como en los contratos o pedidos, debiendo señalarse en estos últimos, con toda claridad, la forma como se otorgará, en relación con los bienes y servicios que serán entregados, así como la fecha de sus exhibiciones y amortizaciones y la forma de supervisión e inspección de la aplicación del mismo.
Los anticipos serán pactados bajo la condición de precio fijo.
VI.35.2 De autorizarse, los anticipos se otorgarán conforme a lo siguiente:
a) Bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a 90 días naturales, en los que Notimex deberá otorgar por lo menos el veinte por ciento de anticipo.
b) Bienes con proceso de fabricación inferior a 90 días naturales y servicios.
En los contratos de bienes de fabricación especial de menos de 90 días naturales y/o sobre diseño, Notimex podrá otorgar por lo menos el veinte por ciento de anticipo.
En las contrataciones de servicios en que sea estrictamente indispensable, se podrán otorgar anticipos hasta por un cincuenta por ciento del monto total del contrato.
En el caso de contratos que involucren bienes y servicios, el monto del anticipo que por cualquiera de estos conceptos se otorgue al proveedor, en ningún caso podrá exceder el cincuenta por ciento del importe total del contrato.
El otorgamiento de los anticipos a que se refiere este inciso deberá ser autorizado expresamente por la persona Titular de la Dirección de Administración y Finanzas, a solicitud y con justificación del Titular del área requirente, facultad que será indelegable. Esta autorización se hará por cada una de las operaciones que se realicen y su justificación deberá quedar documentada en el expediente respectivo.
VI.35.3 Los anticipos deberán descontarse del monto del contrato o pedidos, a partir de la fecha en que sean recibidos por el proveedor y su importe deberá amortizarse proporcionalmente al monto de cada uno de los pagos.
VI.35.4 En los contratos o pedidos deberá establecerse el plazo máximo en que el proveedor está obligado a entregar la documentación para trámite de pago del anticipo.
Cuando la entrega del anticipo se pacte como una condición suspensiva, las obligaciones del contrato o pedido iniciarán a partir de su entrega.
Cuando no se pacte esta condición, las obligaciones iniciarán a partir de la fecha de formalización del contrato o pedido.
VI.35.5 El área contratante deberá solicitar al proveedor la entrega de la garantía del anticipo, preferentemente a la entrega del contrato o pedido, a efecto de que inicie el trámite de pago correspondiente.
El atraso del proveedor en la entrega de la documentación no dará lugar a la reprogramación del plazo pactado; sin embargo, de no existir retraso del proveedor, la no entrega del anticipo en la fecha pactada en el contrato o pedido prorrogará en igual plazo el cumplimiento de las obligaciones.
VI.35.6 El área responsable del pago cubrirá a los proveedores el importe de los anticipos otorgados dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de presentación y aceptación de la documentación (garantía, factura y contrato formalizado) señalada en el párrafo precedente. En caso de rechazo, el área programadora del pago contará con un plazo máximo de tres días naturales a partir del día siguiente al de su presentación, para señalar por escrito al proveedor las deficiencias en sus documentos. El plazo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones, no se computará para efectos de reprogramación del plazo de entrega.
VI.35.7 En caso de contratos o pedidos celebrados con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o Estatal, que estén sujetos a la aplicación de la LAASSP, se podrá pactar el otorgamiento de anticipos ajustándose a lo señalado en este apartado.
VI.35.8 No procederá el otorgamiento de anticipos en los casos de contratos abiertos.
VI.35.9 En los casos de contratos multianuales, el porcentaje de anticipo que se otorgue podrá referirse al monto anual o total del contrato; sin embargo, la suma de los anticipos otorgados en ningún caso deberá ser superior al cincuenta por ciento del monto total del contrato.
VI.35.10 En caso que el proveedor no trámite el anticipo y entregue los bienes o proporcione el servicio, no podrá repercutir el costo financiero.
VI.36 Garantías y Seguros
Bases: Las áreas contratantes y requirentes definirán conjuntamente las garantías que, en su caso, deberán exigirse a los proveedores.
Lineamientos:
VI.36.1 Los instrumentos de garantía, deberán estar suscritos a favor de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano.
La moneda en la que se expidan dichas garantías deberá corresponder a la que se haya pactado en el contrato o pedido respectivo; en las mismas no deberá considerarse el IVA.
Deberá preverse que los procesos licitatorios incluyan como anexo el modelo de texto de garantía que se haya elegido.
VI.36.2 La garantía de cumplimiento se constituirá por un diez por ciento del monto total del contrato o pedido o del monto máximo a ejercer, en el caso de los contratos o pedido abiertos.
En contratos o pedidos abiertos, se deberá prever en su clausulado que, en caso de incumplimiento del proveedor, las garantías de cumplimiento se harán efectivas por la proporción no ejercida respecto del monto máximo contratado.
Se deberá establecer en las cláusulas de los contratos o pedidos que, si existiera la necesidad de modificar los plazos y montos, el proveedor deberá presentar la fianza de cumplimiento originalmente otorgada, mediante la cual se obligue ante la Entidad a continuar garantizando las responsabilidades derivadas del contrato o pedido, además de las derivadas del convenio de modificación que deberán suscribir las partes.
Cuando se otorguen anticipos, éstos deberán ser garantizados por el cien por ciento de su importe.
VI.36.3 Tratándose de contratos de adquisiciones y/o servicios que surtan sus efectos por más de un ejercicio presupuestario, se podrá presentar para cada ejercicio y por la vigencia de éste, una fianza, por el diez por ciento del monto correspondiente a ese ejercicio, la que deberá sustituirse o modificarse en el o en los ejercicios subsecuentes por otra u otras equivalentes al importe respectivo de los bienes y/o servicios, actualizando los importes con los ajustes de precios autorizados y modificaciones contractuales, en su caso. El o los documentos sustitutivos o modificatorios deberán emitirse con un periodo de cobertura que corresponda.
VI.36.4 Se exceptuará a los proveedores de la presentación de la garantía de cumplimiento, lo cual deberá establecerse en las convocatorias de licitación, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa, y en la petición de oferta y en el contrato o pedido correspondiente en los siguientes casos:
Cuando el bien o servicio sea entregado o prestado dentro del plazo límite xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha de formalización del contrato o pedido, sin importar procedimiento y monto;
En las operaciones de adjudicación directa al amparo del artículo 42 de la LAASSP, hasta por el 40 por ciento del monto máximo de actuación, de conformidad con los límites establecidos en el Decreto del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda; deberá considerarse una pena convencional hasta por el veinte por ciento del importe de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente. Esta pena deberá descontarse de la facturación pendiente de cobro del proveedor, previa nota de crédito emitida por el proveedor; en caso de no existir ésta última, deberá turnarse el caso a la Dirección de Asuntos Jurídicos.
En aquellas contrataciones que se celebren al amparo de las fracciones V, XI y XIV del artículo 41 de la LAASSP.
En las operaciones cuyo objeto sea la contratación de servicios de aseguramiento y/o afianzamiento que, por disposición expresa xx xxx, las instituciones de seguros están exentas de otorgarlas.
VI.36.5 Las áreas contratantes y requirentes deberán observar las siguientes formas y porcentajes en el otorgamiento de las garantías correspondientes por parte de los proveedores, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable, la debida inversión, aplicación, amortización o devolución de los anticipos, pagos progresivos o pagos anticipados:
Pólizas de fianza expedidas por institución afianzadora legalmente constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, con vigencia igual a la del plazo de entrega de los bienes o periodo de prestación de los servicios, más doce meses a partir de que queden en operación los bienes suministrados, en caso de que se requiera garantizar los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.
a) Para garantizar el cumplimiento de los contratos o pedidos derivados de procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas cuyo plazo de entrega o prestación del servicio sea superior a 10 días naturales. También aplica para procedimientos por adjudicación directa si el monto del contrato es superior al 40 por ciento de monto máximo de actuación, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente. y si el plazo de entrega o prestación del servicio sea superior a 10 días naturales
b) Para garantizar el cumplimiento de los contratos derivados de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas fundamentados en los artículos 41 y 42 de la LAASSP, cuyos montos excedan al 40 por ciento de monto máximo de actuación, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente y cuyo plazo de entrega o prestación del servicio sea superior a 10 días naturales.
c) Para garantizar el cumplimiento de los contratos derivados de procedimientos de adjudicación directa fundamentados en el artículo 41 de la LAASSP y cuyo plazo de entrega o prestación del servicio sea superior a 10 días naturales.
d) Para garantizar los anticipos y pagos progresivos, por el cien por ciento de los mismos
e) Para garantizar, cuando se requiera además del cumplimiento, los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad en los términos señalados en los contratos cuyo plazo de entrega o prestación del servicio sea superior a 10 días naturales.
Cheque certificado o de caja otorgado por una institución bancaria autorizada para operar en la República Mexicana, únicamente en contratos con plazo máximo de 90 días naturales.
a) Para garantizar el cumplimiento de los contratos derivados de procedimientos de licitación pública cuyo plazo de entrega o prestación del servicio sea superior a 10 días naturales.
b) Para garantizar el cumplimiento de los contratos derivados de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa fundamentados en los artículos 41 y 42 de la LAASSP, cuyos montos sean superiores al 40 por ciento de monto máximo de actuación para adjudicación directa, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente.
c) Para garantizar los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad en los términos señalados en los contratos a los que se refieren los incisos a) y b) y en la legislación aplicable, ésta garantía sólo podrá ser por seis meses a partir de la entrega del bien, su puesta en operación o la conclusión de los servicios.
Deberán expedirse y entregarse dentro de los diez días naturales posteriores a la fecha de firma del contrato.
VI.36.6 El área contratante será responsable de la guarda, custodia y actualización de las garantías, las que no deberán alterarse, modificarse o perforarse.
Cuando las obligaciones respaldadas por las pólizas de fianza hayan sido cumplidas en su totalidad por parte del proveedor, a efecto de que se proceda a la cancelación de las mismas, se deberá contar con la manifestación por escrito del área solicitante acerca del cumplimiento de las obligaciones garantizadas.
Para efectos de su ejecución, cuando la forma de garantía sea mediante Fianza, deberá ésta remitirse a la Dirección de Asuntos Jurídicos de Notimex, y deberá acompañarse con la documentación soporte que acredite el incumplimiento, incluyendo la cuantificación del monto a reclamar, con la debida oportunidad, tomando en consideración los plazos establecidos en la misma cuando se presente incumplimiento de los contratos, por causas imputables al proveedor, a fin de que se proceda a efectuar la reclamación correspondiente para hacer efectivas las fianzas a que haya lugar.
Sin perjuicio de lo anterior, si previo a la ejecución de las fianzas, el proveedor manifiesta su deseo de cubrir directamente de forma incondicional el importe garantizado, antes de que la Dirección de Asuntos Jurídicos inicie la reclamación ante la Compañía Afianzadora, deberá recibirse dicho pago en la Coordinación de Recursos Económicos y solicitarse la cancelación del procedimiento de reclamación. Si ya se hubiere iniciado el trámite de reclamación, la propuesta de pago deberá ser presentada a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que analice su procedencia, dependiendo del estado que guarde el procedimiento de reclamación.
Cuando la forma de garantía sea mediante cheque certificado o de caja, en caso de incumplimiento los instrumentos deberán ser remitidos a la Coordinación de Recursos Económicos para su ejecución.
En caso de cumplimiento satisfactorio, estos instrumentos se devolverán a los proveedores por el área contratante al término de la vigencia del contrato y del plazo garantizado, previo requerimiento por escrito del proveedor y manifestación expresa del área administradora del servicio.
VI.36.7 Las garantías a que se refiere este apartado, serán independientes de aquellas que por prácticas comerciales otorguen los fabricantes a la entrega de los bienes.
En aquellos casos en que los bienes o servicios se ofrezcan comercialmente con garantía del fabricante, invariablemente deberá exigirse la misma en el contrato, en adición a la requerida para garantizar la calidad de los servicios, así como responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes.
Las áreas contratantes y requirentes deberán vigilar que las garantías comerciales se soliciten y expidan de manera clara y precisa por escrito, expresando por lo menos, su alcance, duración, condiciones, mecanismos para hacerlas efectivas, domicilio para reclamaciones y establecimientos o talleres de servicios.
Independientemente de que la contratación se realice directamente con el fabricante o a través de alguno de sus distribuidores autorizados, la garantía del fabricante deberá ser entregada por el proveedor al momento de suministrar los bienes o proporcionar los servicios. La custodia de esta garantía y la responsabilidad de, en su caso, hacerla efectiva, corresponderá al área requirente.
Cuando el proveedor no responda de la calidad, defectos y vicios ocultos, se podrá hacer exigible la garantía que ampara dichos conceptos, exclusivamente durante la vigencia y términos de dicho instrumento, por lo que al rebasar éstos, deberá acudirse ante el fabricante para hacer efectiva la garantía comercial o, en su caso, ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
VI.36.8 Las garantías a que se refiere este apartado, serán independientes de aquellas que por prácticas comerciales otorguen los fabricantes a la entrega de los bienes.
VI.36.9 El área contratante y las áreas requirentes serán responsables de determinar montos menores de las garantías de cumplimiento de los contratos o pedidos, así como de sustituir o cancelar las garantías señaladas en los artículos 48 y 53 segundo párrafo de la LAASSP, y comunicar a la
Coordinación de Recursos Económicos dicha cancelación o, en su caso, y en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos, solicitar se haga efectiva.
VI.37 Terminación anticipada de los Contratos o pedidos
Base: El área requirente, determinará en los casos que se pueda dar por terminado anticipadamente un contrato o pedido por los supuestos contemplados en los artículos 54 y 55 BIS de la LAASSP.
Lineamientos:
VI.37.1 Las áreas requirentes elaborarán la solicitud de terminación anticipada por escrito y la enviarán al área contratante, acompañada del dictamen que precise las razones o las causas que la justifiquen, a efecto de que esta última, previa comunicación al proveedor, elabore y formalice el respectivo convenio que deberá ser sancionado por la Dirección de Asuntos Jurídicos y suscrito por el servidor público que haya firmado el contrato o pedido original, o por quien cuente con facultades para ello.
VI.37.2 No procederá el pago de gastos no recuperables en aquellos casos en que la Entidad cancele partidas o parte de las cantidades establecidas originalmente en los contratos en términos del cuarto párrafo del artículo 52, o de la aplicación de las deducciones previstas en el artículo 54, ambos de la LAASSP, respecto de la parte cancelada.
VI.38 Rescisión de Contratos o pedidos
Base: De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Reglamento, las áreas requirentes serán las encargadas de verificar que la entrega de los bienes y la prestación de los servicios se realicen de conformidad con lo pactado por las partes en el contrato o pedido. Lo anterior, a efecto de que estén en posibilidad de decidir oportunamente respecto de la conveniencia de rescindir administrativamente el contrato en términos del artículo 54 de la LAASSP, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor.
Lineamientos:
VI.38.1 Los contratos o pedidos de bienes y/o servicios podrán ser rescindidos administrativamente, entre otras, por alguna de las siguientes causas:
Que se presente cualquiera de las causales de rescisión pactadas en el contrato o pedido.
Cuando de manera previa al vencimiento pactado por las partes en el contrato o pedido, el proveedor manifieste por escrito su imposibilidad de cumplir con las obligaciones a su cargo respecto de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.
Cuando derivado de la verificación de avance convenida en el contrato o pedido correspondiente, que se realice al proveedor por parte de las áreas requirentes, se demuestre fehacientemente -a través del informe correspondiente- que el proveedor no cuenta con:
o la fabricación de los bienes según programa o,
o los materiales en planta para la fabricación contratada o,
o la documentación que avale la adquisición de los mismos o,
o el avance del servicio según programa,
o y se demuestre que dichas circunstancias imposibilitan al proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones.
Por agotar el límite de aplicación xx xxxxx convencionales por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactados por las partes en el contrato o pedido.
VI.38.2 De darse alguno de los supuestos antes señalados, el área requirente procederá a la elaboración del Dictamen de justificación del inicio del procedimiento de rescisión de contrato o pedido que deberá contener, como mínimo lo siguiente:
Señalar con detalle y cronológicamente todo lo acontecido desde la formalización del contrato o pedido hasta el incumplimiento que se impute al proveedor, incluyendo todas y cada una de las modificaciones o prórrogas que, en su caso, se hubieren otorgado.
Expresar claramente las causas, motivos o hechos que constituyen el incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del proveedor y que sustentan la procedencia del inicio del procedimiento de rescisión de contrato o pedido. En su caso, deberá citar los comunicados que se hubieren generado, entre las partes, relacionados con el incumplimiento en cuestión.
Señalar las consideraciones y motivos por los que Notimex determina el inicio de procedimiento de rescisión del contrato o pedido precisando los supuestos de rescisión que se configuran con el incumplimiento del proveedor, así como la fundamentación legal o contractual aplicable.
Contener la manifestación expresa de que Xxxxxxx se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
VI.38.3 El original del Dictamen de justificación del inicio del procedimiento de rescisión de contrato o pedido será enviado al área contratante para efecto de que ésta última elabore el oficio de inicio del procedimiento de rescisión de contrato o pedido, que será notificado al proveedor.
Dicho oficio únicamente podrá ser firmado por el funcionario que haya suscrito el contrato o pedido o por el Director de Administración y Finanzas.
En el oficio del inicio de procedimiento de rescisión de contrato o pedido, el área contratante deberá incluir en su totalidad los aspectos contenidos en el dictamen de justificación remitido por el área usuaria, reuniendo los elementos establecidos para el inicio de procedimiento de rescisión de contrato o pedido, integrando, en su caso, los elementos que a consideración del área resulten indispensables para sustentar el inicio del procedimiento de rescisión de contrato o pedido.
VI.38.4 El área contratante deberá remitir el oficio de inicio de procedimiento de rescisión de contrato o pedido, para su notificación, al proveedor, recurriendo previamente a la Dirección de Asuntos
Jurídicos para que avale que el procedimiento cumple con la formalidad necesaria. Deberá acompañar a su consulta jurídica la siguiente documentación:
Proyecto del oficio de notificación de inicio de procedimiento de rescisión.
Original o copia del contrato o pedido y, en su caso, de sus convenios modificatorios.
La documentación soporte con la que se acredite el incumplimiento en que haya incurrido el proveedor.
VI.38.5 En su caso, una vez recibida la respuesta del proveedor, el área contratante la enviará al área requirente o usuaria para que se proceda a la contestación puntual de cada uno de los argumentos que hubiese hecho valer el proveedor, a fin de que conjuntamente se tome la determinación de rescindir o no el contrato o pedido, emitiendo el dictamen que corresponda.
El área contratante elaborará el oficio que contenga la determinación de dar o no por rescindido el contrato o pedido. Dicho escrito deberá cumplir con los requisitos señalados en numeral
VI.38.2 para el oficio de notificación de inicio de procedimiento de rescisión, que reúna los requisitos mínimos que debe contener, mismo que deberá evitarse modificar y ser cumplido en sus términos, conteniendo la contestación a todos y cada uno de los argumentos expresados por el proveedor en su escrito de contestación y la valoración de las pruebas ofrecidas, estableciendo las razones y motivos por los cuales los incumplimientos que le fueron imputados no fueron desvirtuados por el proveedor, incluyendo la determinación de dar o no por rescindido el contrato o pedido.
En el caso de que el proveedor no emita respuesta, el área contratante continuará con el procedimiento de rescisión, determinando en caso que se estime procedente, la rescisión del contrato o pedido.
VI.38.6 Tanto el oficio del inicio de procedimiento de rescisión, como el oficio que contenga la determinación de dar o no por rescindido el contrato o pedido deberán ser notificados al proveedor por la Dirección de Asuntos Jurídicos, de conformidad con la solicitud formulada por el área contratante.
VI.38.7 A partir de que el proveedor reciba la notificación de la determinación de la rescisión administrativa, no se le deberán recibir los bienes ni servicios, ni permitir que realice trabajo alguno y, si lo hiciere, deberá darse aviso de inmediato a la Dirección de Asuntos Jurídicos El área contratante, con base en las comunicaciones descritas en los párrafos anteriores, solicitará a la Dirección de Administración y Finanzas la aplicación de las garantías correspondientes.
VI.38.8 En caso que el proveedor incumplido hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios contratados previamente a que sea notificado de la determinación de dar por rescindido el contrato o pedido, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, debiendo el área requirente notificarlo por escrito a la Dirección de Asuntos Jurídicos y área contratante.
VI.38.9 Iniciado el procedimiento de rescisión, no podrá negarse la aceptación de los bienes o servicios contratados, salvo en el caso de que el incumplimiento del proveedor implique que se extinga la necesidad de los bienes o servicios contratados, previo dictamen en el que se justifique la
extinción de la necesidad por parte del área requirente, situación que deberá pactarse en el contrato o pedido, con el señalamiento expreso de que este solo hecho será motivo para determinar la rescisión y hacer efectiva la garantía de cumplimiento y no serán recibidos los bienes o servicios.
VI.38.10 Se podrá no rescindir el contrato o pedido cuando se advierta que la rescisión pudiera ocasionar un daño o afectación a la operación, por lo que el área requirente solicitará al área contratante elabore un convenio con el proveedor, en el que se estipulen las modalidades, plazos y garantías para que los bienes faltantes sean entregados o prestados los servicios, atendiendo a las condiciones previstas en los dos últimos párrafos del artículo 52 de la LAASSP. En estos casos se deberá elaborar un dictamen firmado por el servidor público correspondiente en el que se señalen los impactos económicos o de operación que se causarían con motivo de la rescisión y las razones que justifiquen la determinación de no rescindir el contrato o pedido, por los efectos negativos que se ocasionarían a Notimex.
VI.38.11 Una vez iniciado el procedimiento de rescisión, el área requirente podrá impedir el acceso de los proveedores al sitio de realización de los servicios, cuando determine que de permitirlo pudiera generarse un riesgo a las instalaciones. Lo anterior deberá quedar debidamente justificado en el expediente respectivo y hecho del conocimiento del proveedor.
VI.38.12 En los casos en que el atraso motive que el procedimiento de rescisión se ubique en el ejercicio fiscal siguiente, se podrán recibir los bienes o servicios previa verificación de que continúa vigente su necesidad y de que se cuenta con disponibilidad presupuestaria, debiéndose proceder a la celebración del convenio respectivo, manteniendo los precios originales del contrato o pedido.
VI.39 Finiquitos
Base: Las áreas contratantes y requirentes serán responsables de elaborar los finiquitos de los contratos o pedidos.
Lineamientos:
VI.39.1 Se deberá elaborar el finiquito de los contratos o pedidos cuando se rescindan administrativamente o se terminen de manera anticipada.
En todos los demás casos quedará a criterio del usuario y/o área contratante el llevarlo a cabo, dependiendo de la complejidad del objeto del contrato o pedido y de las circunstancias que rodeen su ejecución y cumplimiento.
VI.39.2 En el caso de que por causas imputables al proveedor no se formalice el finiquito correspondiente, el área contratante y el área usuaria deberá suscribirlo unilateralmente para efectos de aplicación de las garantías o reclamos correspondientes, dejando constancia en dicho documento de este hecho.
Para la elaboración del finiquito se deberá recurrir al apoyo de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
VI.40 Información y Verificación
Base: Las Unidades Administrativas de Notimex, en el ámbito de su competencia, deberán rendir a las autoridades competentes, los informes que establecen las disposiciones vigentes aplicables en la materia.
Lineamiento:
VI.40.1 El área contratante permanentemente revisará las disposiciones de los ordenamientos normativos, tanto internos como externos, para estar en condiciones de cumplir en tiempo y forma con los requerimientos de información.
VI.41 Conservación de Documentos
Base: El área contratante establecerá los mecanismos necesarios a fin de asegurar la conservación e identificación de toda la documentación comprobatoria de los actos, contratos o pedidos, incluida la electrónica, cuando menos por un lapso de tres años contados a partir de la fecha de su recepción.
Lineamientos:
VI.41.1 La documentación deberá integrarse en los expedientes de compra.
VI.41.2 Cuando dicha documentación sea requerida por las autoridades competentes, deberán ponerla a su disposición, y reintegrarla a sus expedientes en su oportunidad; en el caso de ser requerida por un particular, se estará a lo dispuesto por las leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
VI.41.3 Transcurridos sesenta días naturales después de emitido el fallo del procedimiento en el que no se hubiere presentado alguna inconformidad, se podrán destruir aquellas propuestas desechadas de las que no se hubiera solicitado su devolución.
VI.42 Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prorroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones
Base: El área contratante establecerá los mecanismos necesarios a fin de asegurar la correcta implementación del “Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prorroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones”, para evitar actos de corrupción, posibles conflictos de interés, y todo aquello que se contraponga al compromiso que tienen los servidores públicos con la ciudadanía.
Lineamientos:
VI.42.1 El área contratante hará del conocimiento, mediante las convocatorias, a los particulares al inicio de cualquier procedimiento que, el “Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones
Públicas, Otorgamiento y Prorroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones”, es de observancia obligatoria y que se encuentra publicado en la página de internet de la Secretaría de la Función Pública.
VI.42.2 El área contratante tendrá la obligación de videograbar las visitas, actos públicos y eventos relacionados con adjudicaciones cuyos montos rebasen los cinco millones de Unidad de Medida de Actualización, con la autorización previa de los particulares.
De no contar con la autorización de algún particular, este no podrá permanecer en la reunión, lo anterior sólo en caso de reuniones previas al inicio de un procedimiento de contratación, para los actos públicos no se requerirá la autorización expresa de los particulares.
VI.42.3 El área contratante hará del conocimiento mediante las convocatorias, a los particulares al inicio de cualquier procedimiento que, los particulares tienen derecho a presentar queja o denuncia por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con servidores públicos, ante el Órgano Interno de Control.
VI.42.4 Los servidores públicos de Notimex tendrán la obligación de proteger y salvaguardar los datos personales solicitados a los particulares, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.
VII. Disposiciones Transitorias
Primera. La actualización las presentes POBALINES fue sancionada por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, en su Décima Sesión Ordinaria 2017, celebrada el 06 de noviembre de ese año. A través de la Presidencia de dicho Comité serán sometidas a consideración de la Junta de Gobierno de Notimex.
Segunda. Una vez aprobadas por la Junta de Gobierno iniciará su vigencia y por conducto de la Secretaría del CAAS se solicitará a la Subdirección de Organización y Evaluación su publicación en el portal web de la Agencia, su difusión por medios electrónicos y la actualización en el inventario de Normas Internas en el sistema de la SFP.
Tercera. Este documento abroga las “Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios” aprobados por la Junta de Gobierno en su Primera Sesión Ordinaria 2013, celebrada el 20 xx xxxxx de ese año.
Cuarta. Los procedimientos y asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución se tramitarán y resolverán conforme a las POBALINES vigentes al momento en que se iniciaron.
FIRMAS
L.C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Presidente | C. Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx Secretario Técnico | |
Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Vocal Propietario | C.P. Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx Vocal Propietario | Ing. Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Vocal Propietario |