Contrato de productos y servicios
Contrato de productos y servicios
Por una parte Caixabank, S.A., en adelante, “la Caixa”, y por otra, las personas cuyas circunstancias y representación se especifican más adelante, acuerdan la formalización de las relaciones contractuales que asimismo se expresan, a tenor de las siguientes condiciones particulares y generales.
CONDICIONES GENERALES COMUNES
1. Objeto
El presente documento rige y agrupa -si fuesen varios- los contratos de los productos y servicios bancarios concertados en este acto ("los Productos y Servicios"), según se indica en las respectivas condiciones particulares, amparando distintas relaciones contractuales independientes si fuesen varias las convenidas.
En caso de concertarse un contrato con pluralidad de titulares, el presente documento podrá amparar, a solicitud de todos los contratantes, otros
Productos y Servicios de su titularidad individual, haciéndose constar que pueden contratarlos en documentos separados si así fuese su voluntad.
2. Titularidad
La titularidad de cada uno de los Productos y Servicios es la expresada en las respectivas condiciones particulares. En caso de pluralidad de titulares se entenderá, salvo pacto expreso en contrario, que la titularidad es indistinta, de modo que todos responderán solidariamente y uno cualquiera de ellos podrá ejercitar por sí solo todos los derechos derivados de la tal titularidad, incluso la cancelación del contrato.
En adelante, la expresión "el contratante" o "el titular" los designará a todos si fuesen varios, salvo que del contexto resultase lo contrario.
3. Precio de los productos y servicios. Gastos
Las comisiones necesariamente inherentes a los Productos y Servicios concertados se indican, junto con los parámetros para su liquidación, en las respectivas condiciones generales específicas o en las condiciones particulares, bajo la rúbrica "precio de los servicios" o análoga. Son independientes de las comisiones devengadas y de los gastos repercutibles por la prestación de otros servicios no comprendidos en el marco del presente contrato específicamente solicitados o aceptados por el titular.
Cuando el contratante actúe como no Consumidor serán de su cargo los gastos derivados de las comunicaciones relacionadas con los Productos y Servicios contratados. En los demás casos, solo se repercutirán los gastos de las comunicaciones cuando una norma legal lo permita. En particular, podrán repercutirse los gastos de las comunicaciones cuando el contratante solicite información adicional, cuya remisión no sea legalmente obligatoria para "la Caixa", o la recepción de información a través de medios de comunicación distintos de los especificados en este contrato. Salvo que se especifique otra cosa, el importe de los gastos de las comunicaciones se calculará de acuerdo con las tarifas se los Servicios Postales de Correos vigentes en cada momento.
Salvo indicación en contra por parte del titular, éste consiente que tales envíos incluyan publicidad o comunicaciones comerciales siempre que por tal causa no se incremente el importe del gasto repercutido.
4. Modificación de condiciones
4.1. "la Caixa" podrá instar la modificación de las condiciones generales y particulares de los Productos y Servicios concertados por plazo indefinido mediante su comunicación al contratante, con un plazo de antelación de un mes respecto a la entrada en vigor de dicha modificación, en el domicilio de comunicaciones de acuerdo con lo estipulado en la condición general común 10, o bien, cuando el contratante sea un no Consumidor, con un plazo de antelación razonable respecto a la entrada en vigor de dicha modificación, mediante la publicación en el tablón de anuncios de las oficinas o cualquier otro medio, pudiendo optar la entidad por publicarla en el Boletín Oficial del Estado, todo ello salvo que sea preceptiva una forma de comunicación o un plazo de antelación determinados. No obstante lo anterior, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que resulten más favorables para el contratante. Cuando los Productos y Servicios afectados por la modificación tengan la consideración de servicios de pago, en particular, en el caso de depósitos a la vista o tarjetas bancarias, el plazo de preaviso antes mencionado será de dos meses.
En caso de disconformidad, el Contratante tendrá derecho a resolver el contrato del servicio concreto afectado, notificándolo antes de dicha fecha, e de acuerdo con lo indicado en la condición general sexta, subsistiendo, en su caso, hasta su completo pago, las obligaciones de las que fuese deudor. En el caso de las tarjetas, el posible saldo aplazado pendiente de pago deberá ser satisfecho al contado o bien mediante cuotas mensuales que no podrán ser inferiores al 10% del límite de crédito vigente.
4.2 Las modificaciones relativas a tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso cuando se basen en tipos de a interés o de cambio de referencia acordados en el contrato correspondiente.
5. Depósito asociado
Para la contratación de determinados Productos y Servicios, puede ser necesaria que el contratante designe un depósito de dinero a la vista abierto en "la Caixa", asociado o vinculado, en el que se asentarán los cargos y abonos generados por la operativa de los Productos y Servicios.
En tales casos, se reservará un espacio específico en las condiciones particulares, entendiéndose que la contratación de los Productos y Servicios no es posible sin efectuar dicha designación y que con ella, el contratante asume el compromiso de mantener operativo un depósito asociado o vinculado durante el periodo de vigencia de los Productos y Servicios contratados, siendo la cancelación sobrevenida del depósito asociado o vinculado causa de resolución del contrato, salvo que en las condiciones generales específicas de los Productos y Servicios se indique expresamente otra cosa. Las comisiones y gastos derivados de la apertura y mantenimiento del depósito a la vista asociado o vinculado serán las que se indiquen en el contrato de apertura de dicho depósito.
6. Duración y resolución del contrato
6.1 Duración
Los Productos y Servicios específicos se contratarán por plazo indefinido, salvo que expresamente se indique otra cosa en sus respectivas condiciones generales específicas.
6.2 Resolución voluntaria
Los contratos de los Productos y Servicios concertados por plazo indefinido podrán ser resueltos unilateralmente por cualquiera de las partes, sin necesidad de expresar causa, mediante expresa notificación en el domicilio de comunicaciones, con una antelación, respecto de la fecha de la pretendida resolución, (i) mínima de dos meses, si fuera "la Caixa" quien instara la resolución, o (ii) de un mes, para el contratante. En su lugar, si el Contratante fuera un no consumidor, (i) la antelación mínima de la notificación respecto de la fecha de la pretendida resolución será xx xxxx días, si fuera "la Caixa" quien la instara, o (ii) no será necesaria comunicación previa si la resolución fuera instada por el contratante. Salvo que el contratante sea no consumidor, sólo deberá satisfacer la parte proporcional adeudada de los gastos y comisiones de devengo periódico derivados de los Productos y Servicios objeto de resolución, y si los hubiera satisfecho totalmente por anticipado, "la Caixa" le reembolsará la parte proporcional en el depósito asociado. "la Caixa" podrá repercutir al contratante los gastos derivados de la resolución cuando sea un no consumidor.
En el caso de los depósitos, transcurrido ese plazo, su saldo quedará a disposición del titular, sin devengar intereses. La resolución solicitada por el titular requerirá la inexistencia de saldo deudor, reservándose "la Caixa" la facultad de aplazar el reintegro del saldo resultante por el tiempo necesario para el cargo de las operaciones en curso.
El contrato de tarjetas, mientras se halle vigente alguna de éstas, no será cancelable por la mera voluntad de "la Caixa", sin perjuicio de lo establecido respecto de su resolución causal. La cancelación por el contratante requerirá la previa devolución de las tarjetas asociadas y la liquidación total y anticipada de la deuda.
6.3 Resolución causal
Cada parte podrá resolver los contratos de los Productos y Servicios si la otra incumple las respectivas condiciones que los rigen o impaga cualquier obligación líquida y exigible contraída en virtud de otras relaciones entre ambas. La resolución implicará la exigibilidad inmediata de todo el débito que, en su caso, resultase a cargo de cada una.
7. Compensación convencional
El contratante (cada uno de ellos individualmente, si fuesen varios) autoriza irrevocablemente a "la Caixa" para compensar el importe de cualquier obligación vencida, ordinaria o anticipadamente, y no satisfecha, de la que fuese deudor frente a "la Caixa", como obligado principal o como garante, con los derechos que ostentase frente a la misma por causa de cualquier depósito de efectivo, a la vista o a plazo, o cuenta de valores de las que fuese titular, único o junto con otras personas.
En caso de cotitularidad indistinta o solidaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 1143 del Código Civil, la compensación podrá alcanzar a la totalidad del saldo del depósito.
En caso de depósitos a plazo, su saldo se reputará vencido y exigible a efectos de compensación. Asimismo, dicha autorización se extiende a la venta o realización de los valores de los que fuesen titulares en cualquier depósito, cuenta o expediente de valores de "la Caixa", efectuándose la compensación con cargo al producto obtenido.
En todo caso, la compensación se notificará oportunamente a quién corresponda.
8. Apoderamientos
Cuando el contratante ejercite los derechos derivados de los contratos de Productos y Servicios por medio de un apoderado o representante legal u orgánico, la condición y facultades atribuidas a éste serán válidas tal como hayan sido puestas en conocimiento de "la Caixa", mientras ésta no reciba comunicación de su modificación, revocación o extinción, aun cuando un hecho o acto modificativo o extintivo conste en documento público o haya sido inscrito en Registro Oficial.
9. Tasa anual equivalente
La TAE indicada, en su caso, a efectos informativos en las condiciones particulares se ha calculado aplicando la fórmula establecida en el Anexo V de la Circular 8/1990 del Banco de España (BOE 20-9-90), anexo modificado por la Circular de dicho Banco 13/1993 (BOE 31-12-93).
10. Domicilio y comunicaciones
10.1 Las comunicaciones y notificaciones que "la Caixa" y el Contratante se efectúen con motivo de los Productos y Servicios serán remitidas, en el mismo idioma en que el Contratante ha escogido que sean contratados los Productos y Servicios, al domicilio designado específicamente como tal a efectos de cada uno de éstos, o en su defecto, el general que figura en el presente documento. En caso de depósitos con pluralidad de titulares, éstos designarán un único domicilio para la remisión de las comunicaciones.
10.2 No obstante, cuando el titular disponga del Servicio de Línea Abierta, las comunicaciones relacionadas con cualquiera de los Productos o Servicios que el titular tenga concertados en cada momento, se pondrán a su disposición por medios electrónicos a través del Servicio Línea Abierta, considerándose recibidas desde dicha puesta a disposición, entendiéndose ése como el domicilio de comunicaciones en lugar del indicado en el párrafo anterior, si bien, en caso de resolución contractual o requerimiento de pago, "la Caixa" podrá asimismo remitir las oportunas comunicaciones en el domicilio postal informado por el titular.
Dichas comunicaciones se pondrán a disposición del contratante tan pronto como se generen, en soporte duradero, pudiendo éste consultarlas a su conveniencia y obtener su impresión en papel o descargarlos en el disco duro de su ordenador. Toda solicitud que implique la impresión de las mismas con medios de "la Caixa" se considerará solicitud de duplicado, debiendo satisfacer el contratante el precio del servicio de la expedición de duplicados que "la Caixa" tenga establecido en cada momento.
En cualquier momento, el contratante podrá cambiar dicha modalidad de comunicación por la recepción de las comunicaciones por correo postal.
10.3 El Contratante se obliga a notificar a "la Caixa" por escrito cualquier cambio de domicilio.
10.4 Se considerarán recibidas por el contratante todas las comunicaciones que "la Caixa" le dirija al último domicilio señalado por éste, o siempre que hayan sido puestas a su disposición en la forma elegida por el mismo, de acuerdo con lo estipulado en este pacto. En particular, en caso de puesta disposición el titular no podrá oponer la falta de consulta o conocimiento efectivo al considerarse inherente a su elección la carga de efectuar las actuaciones necesarias para acceder a la información.
En todo caso, cualquiera que sea la forma de comunicación utilizada, y sin perjuicio de lo establecido por la normativa aplicable, el titular dispondrá de un plazo de quince días para manifestar su disconformidad con las operaciones o extractos objeto de comunicación, entendiéndose firmes y consentidos si transcurrido dicho plazo no hubiese formulado objeción alguna. No será obstáculo para esta conformidad tácita la alegación de la falta de recepción del documento o extracto cuando la misma no hubiese sido puesta de manifiesto transcurrido un plazo razonable desde que, según la práctica usual, debería haber sido recibida.
10.5. En cualquier momento, estando vigentes los Productos y Servicios, el Contratante podrá solicitar a "la Caixa" una copia del contrato en papel o en soporte duradero en el modo determinado en el apartado 10.1.
11. Ley aplicable y procedimientos de reclamación
11.1El presente contrato está sujeto a la ley española y sometido a la competencia de los tribunales españoles.
11. 2.Corresponderá al Banco de España el control e inspección de "la Caixa" en particular cuando lleve a cabo la prestación de servicios de pago.
11.3 El Contratante puede dirigir sus quejas o reclamaciones derivadas de los Productos y Servicios al Servicio de Atención al Cliente de "la Caixa", Av. Diagonal, 621, 08028, Barcelona, así como al Defensor del Cliente de la Confederación Española xx Xxxxx de Ahorros, X/Xxxxxxx xx Xxxxxxxx 00 00000 Xxxxxx.
Habiendo transcurrido dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que la misma haya sido resuelta, o si fue denegada su admisión o desestimada su petición, el Contratante podrá formular la misma ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, xxxxx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx.
12. Grabación de las comunicaciones
Ambas partes se autorizan irrevocablemente a grabar las comunicaciones que mantengan (conversaciones telefónicas, videoconferencias, correos electrónicos, fax o cualquier otra modalidad disponible en el futuro) relacionadas con la operativa de este contrato, pudiendo utilizar las citadas grabaciones como medio de prueba para cualquier procedimiento judicial que entre ellas se pudiera plantear.
Las partes podrán solicitarse copia o transcripción del contenido de las comunicaciones que se hubieran grabado. La entrega de las transcripciones por parte de "la Caixa" se sujeta al pago del precio que para tal servicio conste en la tarifa publicada por "la Caixa" y registrada, en su caso, en el Banco de España vigente en cada momento
13. Tratamiento de datos personales y comunicaciones comerciales electrónicas
13.1 Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos de carácter personal del contratante y, en su caso, de quiénes suscriben el presente contrato en su nombre, se incorporarán en ficheros titularidad de Caixabank S.A. para ser tratados con la finalidad de dar cumplimiento al presente contrato y verificar la corrección de la operativa, pudiendo Caixabank S.A. conservarlos hasta que hayan prescrito las acciones derivadas del mismo.
13.2 Autorización para el envío de comunicaciones comerciales y cesión de datos
Salvo que se indique lo contrario en las Condiciones Particulares, o revocación ulterior, el contratante consiente expresamente:
a) El envío de comunicaciones comerciales en papel relativas a los Productos y Servicios y/o a cualesquiera otros que actualmente o en el futuro comercialice Caixabank S.A., y relativas a productos y servicios de terceros cuyas actividades estén comprendidas entre las que luego se dirá.
b) La comunicación de sus datos identificativos y de contacto a Caixa d' Estalvis i Pensions de Barcelona, con NIF G-5889999/8, domicilio en la Avda. Diagonal 621-629 de Barcelona, y a las empresas y entidades en cuyo capital social o fundacional participe directa o indirectamente Caixa Estalvis i Pensions de Barcelona, para que estas puedan dirigirle comunicaciones comerciales en papel y por medios electrónicos sobre los productos y servicios propios de sus respectivas actividades, comprendiendo las bancarias, de servicios de inversión y asegurador, tenencia de acciones, capital riesgo, inmobiliarias, viarias, de venta y distribución de bienes y servicios, de servicios de consultoría, ocio y benéfico- sociales, así como la comunicación de sus datos por dichas entidades a Caixabank S.A. con las finalidades previstas en a) y c).
c) El envío por Caixabank S.A. de comunicaciones comerciales por medios electrónicos relativas a los Productos y Servicios y/o a cualesquiera otros que actualmente o en el futuro comercialice y relativas a productos y servicios de terceros cuyas actividades estén comprendidas entre las que antes se ha hecho mención.
d) La aplicación de técnicas estadísticas para la elaboración de perfiles y segmentación de datos al objeto de que las comunicaciones comerciales a que se refieren las anteriores letras a) b) y c) se efectúen con criterios de previa selección.
13.3 Ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
El contratante podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos, así como oponerse a su tratamiento de acuerdo con la Ley. Para ejercitar estos derechos deberá dirigirse a cualquiera de las oficinas de Caixabank S.A. o a su sede social sita en Av. Diagonal, 621 (08028- Barcelona).
13.4 Comunicación de datos a la Central de Información de Riesgos del Banco de España
Se informa al contratante que Caixabank S.A. está obligada a declarar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) los datos necesarios para identificar a las personas con quienes se mantengan, directa o indirectamente, riesgos de crédito, así como las características de dichas personas y riesgos, incluyendo en particular, las que afecten al importe y la recuperabilidad de éstos. En el caso de empresarios individuales, actuando en el ejercicio de su actividad empresarial, se hará constar tal condición. Asimismo, se le informa del derecho que asiste a Caixabank S.A. para obtener de la CIR informes sobre los riesgos que pudiera tener registrados. El titular del riesgo declarado a la CIR podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación en los términos previstos legalmente, mediante escrito dirigido al Banco de España, xxxxx Xxxxxx, 00, 00000-Xxxxxx. En el caso de que el titular del riesgo sea una persona jurídica, también podrá ejercitar dichos derechos dirigiéndose a la entidad declarante.
13.5 Comunicación de datos a autoridades u organismos oficiales de otros países
Se informa a su vez de que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo transacciones pueden estar obligados por la legislación del Estado donde estén situados, o por acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre las transacciones a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
13.6 Tratamiento de datos de terceros
Los datos personales de terceros que Caixabank S.A. reciba del contratante para el cumplimiento de los servicios bancarios que le soliciten, serán tratados única y exclusivamente con dichos fines y no se comunicarán a terceros salvo en los casos en que la naturaleza del servicio implique necesariamente dicha comunicación, la cual se limitará a la finalidad expresada. Caixabank S.A. mantendrá el secreto sobre los referidos datos y aplicará las medidas de seguridad legalmente exigibles.
13.7 Comunicación de datos a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
Se informa a las personas que son parte en este contrato que, en caso de impago de cualquiera de las obligaciones derivadas del mismo, los datos relativos al debito podrán ser comunicados a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
13.8 Comunicación de datos para la designación de los consejeros generales en la Asamblea General de Caixa d' Estalvis i Pensions de Barcelona
Se informa a las personas que son parte de este contrato que, para la iniciación, coordinación y desarrollo de los tramites de designación de los consejeros generales en la Asamblea General de Caixa Estalvis i Pensions de Barcelona, donde deben estar representados, entre otros, los impositores de Caixabank S.A., conforme al artículo 16.3 del Decreto Legislativo 1/2008, por el que se aprueba el Texto refundido de la Xxx xx xxxxx de ahorros de Cataluña, y el control del cumplimiento de los requisitos legales aplicables a tal designación, Caixabank S.A. debe tratar internamente y ceder a Caixa d' Estalvis i Pensions de Barcelona para su tratamiento aquellos datos personales de sus impositores que son necesarios al efecto, fundamentalmente, la condición de depositante de Caixabank S.A., antigüedad y saldo medio y cualquier otra condición que en cada momento deba reunir legalmente un consejero general de Caixa d' Estalvis i Pensions de Barcelona representante de impositores. El contratante podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación respecto de los datos comunicados a Caixa d' Estalvis i Pensions de Barcelona, así como oponerse a su tratamiento de acuerdo con la Ley dirigiéndose a la sede social de esta entidad sita en Av. Diagonal, 621-629 (08028- Barcelona).
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS DEL SERVICIO LÍNEA ABIERTA
1. Objeto
Facilitar al contratante la emisión de órdenes o la recepción de información relacionada con todos los productos o servicios de los que sea titular, excepto los que se acuerde excluir, así como contratar nuevos productos o servicios, mediante la conexión remota con “la Caixa” del ordenador personal, teléfono, televisión o de otros medios telemáticos, en la medida en que tal conexión y p restaciones estén disponibles.
Quedan comprendidas la emisión de órdenes y recepción de información vinculada a productos y servicios contratados con terceros mediante la colaboración o mediación de “la Caixa” en su celebración o cumplimiento, así como la contratación misma de productos y servicios de terceras entidades representadas a estos efectos por “la Caixa”, en calidad de Agente.
2. Finalidad
El servicio se concierta para uso propio y estrictamente personal del contratante en el marco de sus relaciones con “la Caixa”, quedando excluido todo tipo de comunicación, incorporación o extracción de información o datos con finalidad comercial o profesional de terceros, salvo consentimiento expreso de “la Caixa”. El contratante podrá autorizar a terceros (Usuarios Autorizados) para que en su nombre y representación accedan a través de este servicio a productos y servicios de aquél sobre los que tengan bastantes facultades para operar u obtener información.
“la Caixa” podrá rechazar o dar de baja la designación como Usuario Autorizado de toda persona que, por las actividades que realice, pueda efectuar un uso comercial de la información obtenida, incorporarla a un servicio propio o de terceros, o en general destinarla a cualquier otra finalidad que difiera de la estipulada.
3. Conexión
Serán a cargo del contratante los elementos necesarios la comunicación de su ordenador personal o de otros medios técnicos con “la Caixa”, así como el coste que comporte su mantenimiento y la utilización de esta comunicación.
4. Acceso y uso del servicio
El contratante o, en su caso, sus Usuarios Autorizados, recibirán de “la Caixa”, un identificador, y las clave(s) de acceso y firma, con carácter estrictamente personal e intransferible. Por motivos de seguridad, será “la Caixa” quien establezca la secuencia de datos identificativos precisos, para el acceso y firma.
Los distintos tipos de operativa requerirán el uso del identificador y de una o de las dos claves de acceso y firma, según se establezca en cada momento. El tecleo o uso del identificador junto con la(s) clave(s) de acceso y firma, tendrá la consideración de identificación y firma electrónica del contratante, o en su caso, de sus Usuarios Autorizados, en relación con la orden u operación a la que vaya vinculada, con pleno valor y eficacia jurídicas, como si de su firma manuscrita se tratara.
“la Caixa” se reserva el derecho a adoptar las normas y medidas de seguridad que en cada momento considere oportunas para garantizar el buen uso, seguridad y confidencialidad del servicio. Como medida de seguridad, “la Caixa” podrá establecer límites cuantitativos de la operativa, de los que informará al contratante. El contratante tomará las medidas a su alcance para evitar los errores en la emisión de órdenes y envío de datos, asumiendo la responsabilidad y consecuencias que se deriven de dichos errores.
MOD. (J) 001-720.2974-16 (55) PS (D)
5. Suspensión y no ejecución
“la Caixa” podrá no ejecutar órdenes o denegar el acceso a información cuando tenga dudas razonables sobre la identidad de la persona que las está emitiendo, o cuando resulten manifiestamente irregulares o anormales a criterio de “la Caixa” o no cumplan con los requisitos establecidos para cada operativa, de conformidad con la legislación aplicable o con las normas y usos que “la Caixa” tenga establecidos.
“la Caixa” podrá suspender temporalmente el servicio para introducir mejoras y modificaciones siempre que sea posible, se avisará al contratante con una antelación razonable.
Podrá suspenderlo inmediatamente sin necesidad de previo aviso, y, en su caso, darlo por resuelto si el contratante o cualquiera de sus Usuarios Autorizados: a) lo utilizare indebidamente o con finalidades distintas a las previstas en este contrato; b) infringiese las condiciones del contrato o las normas o políticas establecidas por “la Caixa” o la legislación aplicable.
6. Derechos de propiedad intelectual e industrial
Corresponden a “la Caixa” los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre la plataforma tecnológica, sistemas y programas informáticos, bases de datos, diseños gráficos y contenidos de su portal y páginas en Internet, por ser de su propiedad u ostentar las licencias necesarias. Queda prohibida su reproducción, distribución, cesión a terceros, comunicación pública, transformación y descompilación o realización de ingeniería inversa así como la asociación de dichas páginas o de sus contenidos o servicios a páginas o servicios de agregación o cualesquiera otros de terceros. Igualmente queda prohibido todo uso de los nombres comerciales, marcas, nombres de dominio u otros signos distintivos de “la Caixa” o de las empresas, de su Grupo o ajenas a él, contenidos en su portal y páginas en Internet.
7. Responsabilidad del contratante
a) Mantener en secreto la(s) clave(s) de acceso y firma y cualesquiera otras que “la Caixa” le pueda proporcionar, no anotándolas en documento alguno, evitando que sean deducibles a partir de sus datos personales (Fecha de nacimiento, número de teléfono, etc.), y en general tomando las precauciones necesarias para evitar su conocimiento por terceros.
b) Abstenerse de ceder el uso o comunicar a terceros sus claves de acceso y firma o medios técnicos utilizados.
c) Aceptar las operaciones ordenadas o solicitadas por medios remotos, admitiendo como prueba de las mismas y de sus importes los que figuren en los registros informáticos de “la Caixa”.
d) Acreditar los datos que le sean requeridos por la utilización del servicio, así como confirmar, incluso por escrito, las órdenes emitidas cuando por medidas precautorias, en defensa de la confidencialidad y de la seguridad del sistema, o por imperativo legal, así se lo requiera “la Caixa”.
e) Informar inmediatamente a “la Caixa” en los casos de pérdida, robo, sustracción, uso o conocimiento indebido por terceros de la(s) clave(s) de acceso y firma, o del medio técnico a través del cual se accede al servicio o se reciben informaciones.
f) Poner en conocimiento de “la Caixa” cualquier circunstancia que pueda afectar al buen funcionamiento del servicio.
g) Mantener y usar correctamente los programas y dispositivos que, en su caso, le hayan sido entregados por “la Caixa”, que no podrán ser
objeto
de ninguna forma de copia ni alteración debiendo devolverlos al finalizar este contrato.
h) Hacer un uso legítimo del servicio, absteniéndose de utilizarlo con o de modo ilícito o contrario a lo estipulado o a las normas que a tal efecto establezca “la Caixa” o la legislación aplicable.
i) Instruir a sus Usuarios Autorizados sobre las obligaciones derivadas del presente contrato.
j) Responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a “la Caixa” o a terceros por causa del incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato por parte del propio contratante o de sus Usuarios Autorizados, con o sin su conocimiento o consentimiento.
k) Comunicar inmediatamente a “la Caixa” cualesquier variación de los poderes o facultades de sus Usuarios Autorizados.
8. Responsabilidad de “la Caixa”
“la Caixa” se obliga a mantener en secreto la/s clave/s de acceso y firma facilitada/s al contratante y, en su caso, a sus Usuarios Autorizados. “la Caixa” declina toda responsabilidad por las suspensiones o interrupciones del servicio, omisiones, errores, pérdidas de información, vulneración de la confidencialidad y/o acceso indebido a la información o datos personales, causados por problemas técnicos y de comunicación no imputables a ella, o debidos a deficiencias o fallos de seguridad en las redes de comunicación no controladas por ella o por errores o deficiencias de seguridad que pudieran producirse por la utilización, por el contratante o sus Usuarios Autorizados de un navegador en versión no actualizada o insegura o por el efecto de virus informáticos; o, en general, los originados por causa de fuerza mayor; o por el uso indebido de la(s) clave(s) de acceso y firma o del medio técnico utilizado por terceros no autorizados, o por haber procedido el contratante a la voluntaria cesión de uso o comunicación
a terceros de las mismas, sin perjuicio, en este último caso, de las facultades de resolución del contrato de que gozará “la Caixa”, según lo previsto en estas condiciones generales.
En el caso de no ejecución o ejecución incorrecta o no autorizada de una orden la responsabilidad de “la Caixa”, cuando existiere, quedará limitada, como máximo, al importe de dicha orden.
9. Estipulaciones específicas sobre datos personales
Los datos personales de los Usuarios Autorizados serán incorporados y tratados en ficheros titularidad de “la Caixa” para cumplimiento del contrato. El contratante manifiesta haber obtenido el consentimiento expreso de los Usuarios Autorizados para que “la Caixa” trate sus datos personales con la finalidad expresada. El contratante será responsable de la veracidad y exactitud de los datos personales que facilite a “la Caixa”.
Si el contratante es partícipe o beneficiario en periodo de devengo de un Plan de Pensiones gestionado por Vidacaixa, S.A. de Seguros y Reaseguros, integrado en Fondos de Pensiones depositados en “la Caixa”, podrá acceder a la información asociada a este producto a través del Servicio, salvo disposición en contrario de las Condiciones Particulares.
10. Servicio Línea Abierta SMS
Serán aplicables a este servicio las condiciones anteriores con las siguientes especialidades:
a) En esta modalidad, “la Caixa” no facilitará ningún identificador ni clave de acceso y firma. El identificador coincidirá con el número de teléfono móvil asociado al servicio, que será el indicado en las Condiciones Particulares.
b) En el momento de la solicitud de alta de este servicio por parte del cliente, “la Caixa” le entregará las instrucciones operativas del servicio, a las que deberá atenerse en todo momento el cliente para hacer uso del mismo, asumiendo los perjuicios y responsabilidades que pudiesen derivarse del incumplimiento de dichas instrucciones.
c) Los distintos tipos de operativa permitidos en este servicio requerirán el envío, por parte del cliente y desde el teléfono asociado al servicio, de mensajes cortos SMS que, en su caso y de conformidad con las instrucciones operativas del servicio, deberán contener palabras clave predefinidas por el usuario para cada tipo de operación. El envío de dichos mensajes conforme a las especificaciones contenidas en las instrucciones operativas servirá como identificación del usuario en los sistemas de “la Caixa” y de la operación que pretende realizar.
d) El contratante mantendrá en secreto las palabras clave predefinidas, no anotándolas en documento alguno y tomando las precauciones necesarias para evitar su conocimiento por terceros, y notificará a “la Caixa”, en cuanto se produzca, cualquier modificación o baja del número de teléfono, la pérdida o robo del teléfono móvil o el conocimiento por terceros de las palabras clave predefinidas y cualquier incidencia que no le permita acceder al servicio.
e) El contratante se abstendrá de ceder el uso del teléfono móvil a terceros, responsabilizándose de su custodia y conservación, y asumirá los riesgos y perjuicios que se deriven de su pérdida, sustracción o uso indebido, así como de la cesión del teléfono móvil a terceros, en tanto no se haya producido la notificación prevista en el apartado anterior. Igualmente, el contratante se abstendrá de comunicar o facilitar el conocimiento a terceros de las palabras clave predefinidas, responsabilizándose en tal caso de los perjuicios que del incumplimiento de esta obligación pudieran derivarse.
f) Puesto que para la prestación del servicio es necesaria la intervención de terceros -operador de telefonía móvil-, “la Caixa” no garantiza la disponibilidad permanente del servicio, ni garantiza ni se responsabiliza de la correcta recepción de los mensajes, ni asegura la fecha u hora de dicha recepción.
g) Los mensajes se envían por canales de comunicación que no cuentan con garantías de inviolabilidad, por lo que “la Caixa” no garantiza ni se responsabiliza de su confidencialidad, autenticidad e integridad. El titular asume expresamente el riesgo de pérdida de confidencialidad de sus datos personales y de la información económica y bancaria relativa a su persona, así como los riesgos de acceso o captura indebida de la información por parte de terceras personas, y libera a “la Caixa” de cualquier responsabilidad al respecto, salvo que se produzcan como consecuencia de una acción u omisión exclusivamente imputable a “la Caixa”. “la Caixa” declina cualquier responsabilidad que tenga su origen en causas de fuerza mayor, caso fortuito o hechos ajenos a su ámbito de control.