PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
“SERVICIO AFINACIONES DE LOS PIANOS DE LA ORQUESTA Y CORO RTVE TEMPORADAS 2019‐2020 y 2020‐2021”
1ª.‐ OBJETO DEL CONTRATO.
La prestación de los servicios que se describen en el apartado 1 del Anexo II, Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
2ª.‐ VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato y presupuesto base de licitación ascienden a las cantidades especificadas en el Anexo II, apartado 3. En su cálculo se ha tenido en cuenta lo dispuesto en los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP).
El precio máximo aplicable será el que el contratista indique en su oferta económica.
Cuando así se especifique en el Anexo II, apartado 2, el precio aplicable se determinará en función de las unidades efectivamente demandadas y prestadas a conformidad de Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., S.M.E. (en adelante RTVE), a las que se aplicará, como máximo, los precios unitarios ofertados. En este caso, no existirá compromiso por parte de RTVE de emitir peticiones ni por todos los conceptos, ni por cantidades determinadas.
El precio del contrato comprende todos los gastos, tasas y arbitrios, y no será revisado por ningún concepto. En todo caso, el precio comprende los gastos de desplazamiento, y dietas, que abonará el adjudicatario a sus empleados. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente.
3ª.‐ PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución será el establecido en el Anexo II, apartado 4. Las posibles prórrogas se acordarán por el órgano de contratación y serán obligatorias para el adjudicatario según lo establecido en el artículo 29 de la LCSP.
Cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, se podrá prorrogar hasta que comience la ejecución del nuevo y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, de conformidad con lo establecido en la LCSP.
4ª.‐ LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El lugar de prestación del servicio se determinará en el Anexo II, apartado 5.
5ª.‐ GARANTÍA PROVISIONAL
Para la presentación de proposiciones se podrá requerir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato conforme al artículo 106 de la LCSP, según lo indicado en el Anexo II, apartado 6.1.
Esta garantía se constituirá mediante aval o garantía equivalente, solidario, a primer requerimiento de RTVE, con renuncia expresa al beneficio de excusión y de duración indefinida.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la formalización del contrato.
6ª.‐ PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
La presentación de proposiciones se realizará exclusivamente por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el Anexo II, apartado 7.
La documentación que podrá formar parte de cada uno de los sobres será la siguiente:
1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
a) Declaración responsable a cumplimentar conforme al Anexo III. Formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), cuando proceda. La información que se aporte mediante el Anexo III no será necesario que se incluya en el DEUC. En caso de división en lotes, si los criterios de solvencia fueran distintos para cada lote, se incluirá un DEUC para cada uno de los lotes. Si concurrieran a la licitación varias empresas en UTE, cada empresa presentará individualmente esta información.
b) Garantía provisional cuando fuera solicitada en el Anexo II, apartado 6.1. Si la garantía no fuera electrónica se facilitará una copia como parte de la documentación administrativa incluida en la oferta y se remitirá el original la atención de la Dirección de Compras, en la Xxxx. xx Xxxxx Xxxxxxxxxx, 0 Xxxxx xxx Xxx, 00000 Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx).
RTVE podrá solicitar en cualquier momento documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones indicadas en el Anexo III, así como documentación acreditativa de su personalidad jurídica, de la capacidad de representación de los firmantes, de la constitución en UTE, en su caso, certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, documentación acreditativa de su solvencia, y otra información que estime necesaria para proceder a la adjudicación y formalización del contrato.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP) no estarán obligadas a facilitar los datos y documentos que ya figuren registrados en el mismo y estén actualizados, siempre cuando se indique dicha circunstancia por el
licitador. En caso, contrario, si no estuviese actualizada la información deberá aportarse.
2. OFERTA TÉCNICA. Contendrá la propuesta técnica que realice el licitador. La oferta técnica se separará en dos sobres electrónicos separados, si así se indicara en el Anexo II, apartado 7.
3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Incluirá la propuesta económica que realice el licitador que se ajustará al modelo del Anexo I.
Cada documento exigido deberá incluirse en el sobre específicamente indicado en el Anexo II, apartado 7. En caso contrario, las ofertas serán inadmitidas. Se abrirán y valorarán primero aquellos sobres susceptibles de valoración subjetiva.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Cualquier condición que el licitador incluya en su oferta y se aparte de los mismos se tendrá por no puesta.
7ª.‐ OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1. El adjudicatario deberá ejecutar el contrato de acuerdo con lo dispuesto en el pliego de condiciones administrativas particulares (Anexo II de este documento), en el presente pliego de condiciones generales, en el pliego de prescripciones técnicas, en el contrato que se formalice con el adjudicatario, y en la oferta adjudicada, documentos que se citan en orden de prelación, así como de acuerdo con las instrucciones que se dicten por RTVE, que se manifestarán por escrito, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). El adjudicatario será responsable de contar con todos los permisos y licencias necesarios para ejecutar el contrato, y del cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. El adjudicatario se compromete, además, a cumplir el Código Ético de RTVE que se encuentra disponible en xxxx.xx.
2. El adjudicatario deberá disponer de entidad real, organización propia y estable, viabilidad económica y se compromete a contar durante la vigencia del contrato con la organización necesaria de personal para que la ejecución del contrato se lleve a cabo por trabajadores con una cualificación profesional y formación adecuadas y con la calidad y celeridad que se precisa en dichos trabajos, así como todos los medios técnicos y materiales que sean necesarios. Asimismo, en su caso, deberá ser titular o tener cedidos a su nombre los derechos incorporales que fueran precisos para la ejecución del contrato.
3. En caso de que RTVE ceda equipos o material por razón de una mayor eficacia se hará conforme al Anexo II, apartado 5.
Los medios materiales se cederán durante el periodo de prestación del servicio. El contratista los utilizará exclusivamente para ejecutar la prestación y se responsabilizará de custodiarlos y mantenerlos adecuadamente, y de devolverlos en las mismas condiciones en que le hubieran sido entregados. En el caso de que se produjeran desperfectos por mal uso o por un mantenimiento deficiente o inadecuado, el contratista asumirá los costes de reparación o reposición del material.
4. El adjudicatario deberá contar con el personal preciso para atender sus obligaciones contractuales. La persona física o jurídica que se resulte adjudicataria deberá ejercer ineludiblemente de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, en especial, el control de asistencia de su personal al lugar de trabajo, el cumplimiento de las normas laborales de su empresa, la organización del trabajo, el control y distribución de la jornada laboral, el pago de los salarios, el otorgamiento de permisos, licencias y vacaciones, el ejercicio del poder disciplinario y el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad social.
Estos trabajadores dependerán exclusivamente del adjudicatario, sin que en ningún momento pueda alegarse derecho alguno por parte de los mismos en relación con RTVE, ni exigirse a ésta responsabilidad de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre la empresa adjudicataria y sus empleados, aún en el supuesto de que el despido que adopte se base en el incumplimiento, interpretación o resolución del presente contrato.
El personal de la contrata estará identificado como tal, mediante la tarjeta de identificación correspondiente y, en su caso, la uniformidad de la empresa. El personal autónomo también deberá identificarse, en su caso, como personal externo a RTVE.
De igual manera, deberá designar un coordinador de entre sus trabajadores, que será el único encargado de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de su empresa y de comunicar al interlocutor designado por RTVE cualquier incidencia ocurrida respecto de los trabajadores y/o el servicio a prestar. En el caso de que los trabajos se realicen con presencia de personal del adjudicatario en las instalaciones de RTVE, siempre deberá haber un coordinador presente en dichas instalaciones durante la prestación. En estos casos, el adjudicatario comunicará por escrito a RTVE al inicio de la prestación quiénes ejercerán como coordinador, así como los cambios que se puedan producir en dichas personas durante la ejecución del contrato.
5. El adjudicatario colaborará con RTVE, tal como establece el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, en aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
6. El adjudicatario se compromete a remitir los recibos generales de liquidaciones (RLC) y la relación nominal (RNT) de sus trabajadores adscritos a la ejecución del contrato que accedan a las instalaciones, cuando así se establezca en el Anexo II, apartado 14, y en todo caso,
siempre que acceda a las instalaciones nuevo personal de la contrata.
7. Por cuestiones de seguridad, y a fin de poder tener constancia en todo momento de las personas que se encuentran en las instalaciones de RTVE, tanto el acceso como la salida de las mismas del personal del adjudicatario deberá realizarse únicamente por los puntos autorizados debidamente señalizados. El adjudicatario se compromete a impartir estas instrucciones al personal de su cargo.
RTVE se reserva el derecho de denegar la entrada a sus instalaciones al personal que no cumpla esta obligación, así como a retirarle el documento identificativo de acceso proporcionado por RTVE, en su caso.
El contratista vendrá obligado al cumplimiento de las medidas de seguridad implantadas en RTVE en el uso de equipos y aplicaciones informáticas.
8. En caso de subcontratación, el contratista deberá exigir al subcontratista los mismos compromisos que RTVE exige a aquel.
9. Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y de protección jurídica de los programas de ordenador, los contratistas aceptan expresamente que:
a. Todos los derechos de explotación de los sistemas informáticos y de los trabajos desarrollados al amparo del presente contrato corresponden únicamente a RTVE, con exclusividad y a todos los efectos.
b. Todo el código fuente generado a partir de los trabajos realizados al amparo del presente pliego corresponden únicamente y con exclusividad a RTVE.
10. En caso de tratarse de servicios con obligación de subrogación del personal, el adjudicatario deberá proporcionar la información sobre las condiciones del personal subrogado a la finalización del contrato. Se podrán aplicar las penalizaciones indicadas en el anexo II, apartado 17, en el caso de no aportar estos datos.
11. El contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por un nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último.
Tendrán carácter de obligaciones esenciales las obligaciones anteriores, salvo las recogidas en los puntos 4 y 5, así como aquellas que se definan como tales en el Anexo 2. También tendrán el carácter de obligaciones esenciales las condiciones especiales de ejecución que se establezcan el en Anexo 2, apartado 21.
8ª.‐ ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se acordará por el órgano de contratación utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad‐precio, o mejor relación coste‐eficacia, cuando proceda, con arreglo a los criterios económicos y cualitativos especificados en el Anexo II, apartado 10. En el caso de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP.
La adjudicación, por resolución motivada, se notificará a los licitadores. En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables el procedimiento se declarará desierto. Las ofertas que no cumplan con lo indicado en los pliegos se considerarán no aptas. En el caso de que en el Anexo II, apartado 9, se establezca un procedimiento de adjudicación en dos fases se actuará de acuerdo con lo establecido en dicho anexo.
Se requerirá al licitador que haya presentado la oferta con mejor relación calidad‐precio o coste‐ eficacia para que, en el plazo legalmente establecido, presente la garantía definitiva, si fuera necesario según el Anexo II, apartado 6.2, así como la documentación especificada en la cláusula 6.1, si no se hubiera aportado con anterioridad y sin perjuicio de aquella información que se pueda comprobar en el ROLECSP.
Una vez aprobada la adjudicación por el órgano de contratación se hará público y se notificará de acuerdo con la normativa vigente.
9ª.‐ GARANTÍA DEFINITIVA
Se requerirá una garantía definitiva si así se indica en el Anexo II apartado 6.2.
Ésta podrá ser constituida mediante aval, o garantía equivalente, solidario, a primer requerimiento de RTVE, con renuncia expresa al beneficio de excusión y de duración indefinida, por el importe que se especifique en dicho Anexo. Alternativamente, si así se determinara en dicho Anexo la garantía podrá quedar constituida mediante retención en el precio, que se aplicará sobre el total de las cantidades pendientes de pago hasta completar su importe.
La garantía se aplicará para responder de todas las responsabilidades imputables al contratista en la formalización y ejecución del contrato.
En caso de que la garantía sea utilizada como consecuencia de la aplicación de penalidades o indemnizaciones el contratista vendrá obligado a reponerla. Asimismo, se actualizará la garantía en caso de variación del precio del contrato.
La garantía no se devolverá o cancelará hasta el cumplimiento de las obligaciones del contrato satisfactoriamente y la finalización del plazo de garantía, o hasta que se declare la resolución del contrato sin culpa del contratista.
10ª.‐ FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez aprobada la adjudicación, se formalizará el correspondiente contrato escrito, dentro de los plazos legalmente establecidos y teniendo en cuenta los posibles recursos especiales en materia de contratación, en su caso. Cuando por causas imputables al adjudicatario éste no hubiese formalizado el contrato dentro del plazo que le comunique RTVE, se entenderá que desiste de su formalización, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación en concepto de penalidad. Las posibles prórrogas se formalizarán en documento aparte.
11ª.‐ CONDICIONES DE FACTURACIÓN Y PAGO
El adjudicatario facturará a través de la plataforma electrónica de facturación de RTVE xxxxx://xxxxxxxx.x-xxxxxxx.xxx/xxx/XXXX/xxxxxx.xxx con la periodicidad que se establezca en el Anexo II, apartado 13. Las facturas que no se firmen electrónicamente por el adjudicatario, serán firmadas por RTVE en la propia plataforma para garantizar la integridad de las mismas. En las facturas se incluirá una relación de los servicios demandados y efectivamente prestados a conformidad de RTVE en dicho período. En su caso, se indicarán en factura los precios unitarios aplicables, y el número unidades, así como el número de pedido.
La factura irá acompañada en el sistema de facturación electrónica de la documentación justificativa que sea necesaria a criterio de RTVE y en particular, la relativa a los RLC y RNT establecida en la cláusula 7ª del presente pliego. RTVE podrá requerir al contratista que aporte documentación adicional.
La conformidad con el servicio se efectuará, en su caso, dentro del mes siguiente de haberse producido la prestación del mismo.
RTVE abonará los importes facturados por el proveedor mediante transferencia bancaria dentro de los plazos legalmente establecidos, con un plazo de pago que no superará el establecido en el Anexo II, apartado 12. En todo caso, RTVE dispondrá de 30 días para realizar el pago desde la recepción de una factura válida acompañada de la documentación justificativa necesaria.
12ª.‐ SUBCONTRATACIÓN
La subcontratación se producirá en las condiciones establecidas en el Anexo II, apartado 15.
Aunque se produzca la subcontratación a que se refiere el párrafo anterior, se reputará como único contratista a todos los efectos de las obligaciones dimanantes del contrato a la empresa adjudicataria.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a RTVE, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. RTVE podrá comprobar que se está cumpliendo estrictamente el pago y en caso de no cumplimiento podrá imponer penalidades.
13ª.‐ CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y siempre que las cualidades técnicas personales o técnicas del cedente no hubieran sido razón determinante de la adjudicación del contrato y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. En todo caso, se requerirá autorización previa por parte de RTVE.
14ª.‐ PENALIDADES
RTVE podrá imponer penalidades en los términos establecidos en el Anexo II, apartado 17.
La aplicación de las citadas penalidades no impedirá a RTVE exigir al contratista el cumplimiento de las obligaciones contractuales, ni excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho como consecuencia del incumplimiento.
El importe de las penalidades por demora se podrá hacer efectivo mediante deducción de las cantidades pendientes de pago.
15ª.‐ PROTECCIÓN DE DATOS
Los licitadores y el adjudicatario se comprometen al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de Protección de Datos personales y privacidad, y quedan informados que los datos personales facilitados o proporcionados como consecuencia de la participación en el presente procedimiento de licitación y en el caso del adjudicatario también de la firma del contrato adjudicado, serán tratadas consintiendo expresamente ambas, el tratamiento de los datos facilitados con la finalidad de la adecuada gestión de la relación contractual.
Los datos personales serán tratados por RTVE con la finalidad de realizar la gestión y el mantenimiento de la relación contractual. La base jurídica que legitima el tratamiento es la ejecución del contrato. Sus datos serán conservados durante el tiempo que establezcan las leyes aplicables y no se cederán a terceros salvo obligación legal.
Puede acceder a sus datos, rectificarlos o suprimirlos, oponerse al tratamiento y solicitar su limitación o portabilidad dirigiendo su petición a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx o dirigiéndose a RTVE, por correo postal, en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx, 0 ‐00000‐ Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx) acompañando fotocopia de su DNI o pasaporte.
En caso de que la ejecución del contrato implique el acceso a datos de carácter personal por parte del prestador, serán de aplicación las siguientes cláusulas que constituyen las condiciones
contractuales para su tratamiento:
1.‐ RTVE ha encargado a la empresa adjudicataria (en adelante “ENCARGADO”), en cumplimiento del objeto de la presente contratación, facilitando datos o el acceso a determinados sistemas o documentación que contiene datos de carácter personal, tal y como se especifica en el anexo II apartado 19.
2.‐ El ENCARGADO y todo su personal se compromete a:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el Reglamento General de Protección de Datos o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
c) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
• La seudonimización y el cifrado de datos personales.
• La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
• La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
• El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable
identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
e) El ENCARGADO no podrá subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales.
Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, con una antelación de 10 días, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición. No sé podrá en ningún caso, realizar transferencias internacionales de datos fuera del Espacio Económico Europeo. En caso de ser estrictamente necesario el ENCARGADO informará al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, con carácter previo al tratamiento, debiendo ser autorizada previamente de manera expresa y por escrito.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este contrato para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones y medidas de seguridad) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones. Más concretamente, el ENCARGADO, será plenamente responsable de las prestaciones que lleve a cabo el subcontratista, debiendo por ello ejercer sobre el mismo una labor de coordinación y supervisión.
f) Xxxxxxxx el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
h) Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
i) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
j) Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por
correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
k) Corresponde al responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.
l) El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 HORAS, y a través de xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
• Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
• El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
• Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
• Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
• Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
m) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
n) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
o) Xxxxx a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
p) Las medidas de seguridad serán las siguientes:
• Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
• Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
• Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
• Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
q) Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
r) Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
3.‐ Obligaciones del responsable del tratamiento Corresponde al responsable del tratamiento:
a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere el anexo II de este documento.
b) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
c) Realizar las consultas previas que corresponda.
d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
e) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
16ª.‐ MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
RTVE podrá acordar modificaciones en el contrato por razones de interés público. En ningún caso las modificaciones acordadas podrán alterar la naturaleza global del contrato inicial.
En el Anexo II, apartado 18 se indicará en su caso la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de ésta por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva, así como el alcance, naturaleza y límites de dichas modificaciones, y el procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación. Se indicará expresamente el porcentaje del precio del contrato al que pueda afectar, (será un máximo del 20% del precio inicial) y se establecerá, asimismo, que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP.
Todas aquellas modificaciones no previstas en el Anexo II, apartado 18 solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse en documento escrito.
Antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al contratista a los efectos oportunos.
17ª.‐ PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
El licitante que resultare adjudicatario se comprometerá al estricto cumplimiento de lo establecido en el Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales (CAE), puesto a disposición en la Plataforma de Licitación Electrónica de RTVE xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/, siendo un requisito obligatorio y previo al inicio de la prestación.
18ª.‐ EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución. Serán causa de resolución:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP relativo a la sucesión del contratista
2. El mutuo acuerdo entre RTVE y el contratista.
3. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento del contratista.
4. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
5. El incumplimiento de la obligación principal del contrato, o de las obligaciones identificadas como esenciales.
6. Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 LCSP.
7. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio colectivo que legalmente corresponda, de acuerdo con la LCSP.
8. Las demás admitidas con carácter general en Derecho privado, en especial, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en la cláusula 7ª, sin que ello implique que el incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en el pliego no pueda considerarse como grave a estos efectos.
RTVE se reserva el derecho a exigir al contratista la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho y cualesquiera otras responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de la resolución del contrato imputable al contratista.
Asimismo, en el supuesto de extinción del contrato por incumplimiento del contratista, RTVE podrá retener todos los pagos, procediendo asimismo a la incautación de las garantías prestadas por el contratista, todo ello sin perjuicio de las acciones legales o de otro tipo que estime oportunas para
la reclamación de los daños y perjuicios sufridos.
Si la causa de resolución fuere imputable a RTVE ésta vendrá obligada al pago de los perjuicios que fueran consecuencia directa su actuación.
19ª.‐ PLAZO DE GARANTÍA
Sin perjuicio de las garantías generales establecidas por la Ley, los servicios objeto del presente acuerdo gozarán de un plazo de garantía establecido en el Anexo II, apartado 16, computado a partir de la recepción positiva por parte de RTVE.
RTVE, durante el plazo de garantía, tendrá derecho a las actuaciones que sean necesarias por parte del contratista hasta la completa y satisfactoria prestación del servicio objeto del contrato.
El contratista, dentro del plazo de garantía, asumirá, bajo su exclusiva responsabilidad, cualquier defecto en la ejecución del servicio prestado, y se compromete a corregirlo.
20ª.‐ RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
De conformidad con el artículo 26 de la LCSP, los contratos celebrados por RTVE tienen la consideración de contratos privados, y se regirán por la LCSP en los términos señalados en el Título I del Libro Tercero.
21ª.‐ CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario acepta que todos los borradores, fórmulas, especificaciones, libros, manuales de instrucciones, informes diarios, libros contables, cuentas, secretos e instrucciones de trabajo orales o escritas concernientes a la actividad de RTVE, sus métodos, procedimientos, técnicas o equipos, así como cualquier otra información a la que tenga acceso o reciba tienen el carácter de confidencial. Asimismo, se compromete durante la vigencia del contrato resultante del presente expediente de contratación, así como una vez extinguido éste, a no utilizar en detrimento de RTVE, ni a divulgar a terceros, excepto en el ejercicio de sus funciones por virtud del contrato del que resulte adjudicatario cualquier información recibida en virtud del desempeño de su relación comercial o profesional con RTVE o como consecuencia de la misma, sea referida a RTVE u otras sociedades clientes o relacionadas con RTVE. Dicha confidencialidad se preservará por 5 años desde la finalización del plazo de garantía.
Esta cláusula se entiende sin perjuicio de las obligaciones que resulten de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
22ª.‐ RENUNCIA A LA ADJUDICACIÓN O CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
1. En el caso en que el órgano de contratación renuncie a adjudicar o celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o desista del procedimiento para su
adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
2. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego o, en su defecto, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
23ª.‐ SUMISIÓN DE FUERO
Para cualquier duda o discrepancia que pudiera surgir en el cumplimiento o interpretación del presente expediente de contratación y del contrato que finalmente se adjudique, los licitadores y quien resulte adjudicatario se someten a la Jurisdicción Ordinaria de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Jurisdicción contencioso administrativa y de lo dispuesto para el recurso especial en materia de contratación en la LCSP, en su caso.
ANEXO I:
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx . . . . . . . . . . . . . . . . (Nombre y dos apellidos). . . . con D.N.I. número actuando
en calidad de apoderado de la empresa………….(nombre o razón social) con NIF y
domicilio social en , conforme acredita con Poder.
Se compromete a prestar el servicio con estricta sujeción a todas las condiciones técnicas y legales que se contienen en las Condiciones Generales de Contratación y de Condiciones Técnicas Particulares que ha examinado y expresamente acepta, señalando como características de su proposición las siguientes:
A. El precio máximo ofertado, expresado sin IVA u otros impuestos indirectos equivalentes, es de €.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA | |||
CONCEPTO | Afinaciones Estimadas por temporada | Importe ofertado unitario | Importe total ofertado (contrato + posible prórroga) |
Pianos de Cola ‐ Teatro Monumental | 81 | € | € |
Pianos Verticales ‐ Teatro Monumental | 2 | € | € |
Pianos de Cola – IORTV | 22 | € | € |
Pianos Verticales ‐ IORTV | 55 | € | € |
IMPORTE TOTAL OFERTADO | € |
ANEXO II:
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
A continuación, se establecen las cláusulas administrativas particulares aplicables en el presente expediente de contratación que se tramita bajo procedimiento SIMPLIFICADO ABREVIADO.
1ª.‐ DESCRIPCIÓN EL OBJETO DEL CONTRATO
Código/s CPV: 98396000‐5 ‐ Servicios de afinación de instrumentos
El objeto de esta contratación es el servicio de afinación de los distintos pianos existentes, tanto en el Teatro Monumental como en el IORTV, sedes respectivas de la Orquesta y el Coro RTVE, o cualquier otro Auditorio x Xxxx de la Comunidad de Madrid, donde se realizarán los conciertos, ensayos, grabaciones o cualquier otra actividad de ambas agrupaciones.
2ª.‐ PRECIO DEL CONTRATO
Todos los servicios objeto de este expediente son variables. El precio máximo aplicable por la prestación de los servicios será el resultado de multiplicar el número de servicios prestados por el importe de los precios unitarios que serán, como máximo, los que resulten de la adjudicación por el órgano de contratación de RTVE, de acuerdo con la oferta económica realizada según el Anexo 1, presentado por el adjudicatario. No existirá compromiso por parte de RTVE de emitir peticiones ni por todos los conceptos, ni por cantidades determinadas, de forma que sólo se abonarán los servicios efectivamente demandados y prestados a conformidad de RTVE.
3ª.‐ VALOR ESTIMADO DE LA CONTRATACIÓN, PRECIOS MÁXIMOS Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El valor estimado de la contratación es el que se indica en la siguiente tabla, cuyos importes se expresan sin IVA:
Servicio de Afinación de pianos | IMPORTE CONTRATO (1 año) | POSIBLE PRÓRROGA (1 año) | VALOR ESTIMADO TOTAL |
9.030,00 € | 9.030,00 € | 18.060,00 € |
DESGLOSE | |||
CONCEPTO | Afinaciones Estimadas | Importe Máximo por afinación | TOTAL |
Pianos de Cola ‐ Teatro Monumental | 81 | 60,00 € | 4.860,00 € |
Pianos Verticales ‐ Teatro Monumental | 2 | 50,00 € | 100,00 € |
Pianos de Cola – IORTV | 22 | 60,00 € | 1.320,00 € |
Pianos Verticales ‐ IORTV | 55 | 50,00 € | 2.750,00 € |
VALOR ESTIMADO (1 año de contrato) | 9.030,00 € |
En la tabla anterior también puede identificarse el Presupuesto Base de licitación, que incluye los importes indicados, excepto los que corresponden a prórrogas y modificaciones, más el IVA o impuesto equivalente que sea de aplicación. El convenio colectivo de referencia para estos valores no contempla la desagregación por género.
El número de unidades indicado en la tabla anterior sólo debe considerarse a efectos de determinar el valor estimado de la contratación, y los precios indicados son una estimación, sin que represente un compromiso de compra por parte de RTVE ni un número máximo de unidades.
Las proposiciones económicas no podrán superar el importe indicado en la tabla anterior, que tendrá la condición de máximo.
4ª.‐ PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de prestación del servicio será por un periodo de 1 año, desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2020, siendo susceptible de prórroga por 1 año más, mediante notificación por escrito por parte de RTVE.
5ª.‐ LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO Y CESIÓN DE EQUIPOS O MATERIAL DE RTVE
El servicio se prestará en el Teatro Monumental de Madrid (Sede de la Orquesta RTVE), IORTV (Sede del Coro RTVE), y cualquier otro Auditorio x Xxxx dentro de la Comunidad de Madrid, donde la Orquesta y Coro realicen su actividad.
6ª.‐ GARANTÍAS
6.1 Garantía Provisional:
No aplica.
6.2 Garantía Definitiva:
No aplica, al no considerarse un servicio cuya ausencia pudiese derivar en una situación crítica.
7ª. ‐ PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán antes de las 14:00 horas del día 29 xx xxxxxx de 2019 a través de la Plataforma de Licitación Electrónica de RTVE xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/. Todo el proceso de licitación junto con las notificaciones y comunicaciones a los licitadores, se harán exclusivamente por medios electrónicos a través de la Plataforma.
La apertura de sobres, que deberán estar firmados electrónicamente por el licitador o representante legal, se realizará exclusivamente a través de medios electrónicos. La documentación se presentará preferentemente en formato pdf.
la oferta se presentará en DOS SOBRES:
- SOBRE ELECTRÓNICO A ‐ Documentación administrativa y criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
- SOBRE ELECTRÓNICO B – criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas y proposición económica.
8ª.‐ SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, TÉCNICA O PROFESIONAL
Los licitadores en el momento de presentar su oferta, deberán:
1. Tener un volumen anual de negocios, referido a alguno de los tres últimos ejercicios disponibles igual o superior al valor estimado del contrato. Esto se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales auditadas y depositadas en el Registro Mercantil, o documento equivalente. En el caso de que se trate de empresas no obligadas a presentar las cuentas en registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados
2. Contar al menos con 2 referencias de trabajos similares al objeto del contrato, realizados en los últimos tres años cuyo importe acumulado sea igual o superior al valor estimado del contrato, que se acreditarán mediante certificación emitida por el cliente. Si el cliente es una entidad del sector público las certificaciones estarán expedidas por el Órgano competente. Si el destinatario es un sujeto privado, se aceptará un certificado expedido por éste o a falta de este certificado, una declaración responsable emitida por el ofertante acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
9ª.‐ FASES DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El procedimiento de adjudicación se realizará en dos fases. En la primera, se seleccionarán aquellas propuestas que resulten técnicamente aptas y obtengan una puntuación técnica igual o superior al 50% de la puntuación técnica máxima. En la segunda fase, se realizará la valoración económica de las ofertas seleccionadas, adjudicándose el contrato al licitador que obtenga la mejor puntuación total.
10ª.‐ CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Ofertas con valores anormales o desproporcionados: si se identifican una o varias proposiciones cuya valoración total supere en más de 25 puntos la puntuación media del resto de las ofertas valoradas, se considerará que presentan valores anormales o desproporcionados. En estos casos RTVE actuará según lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP.
Se valorarán únicamente las ofertas técnicas que resulten aptas, de acuerdo con los siguientes criterios.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | PUNTOS A CONSEGUIR |
Criterios técnicos subjetivos | 20 puntos |
* Prueba de afinación “de oído” sin máquina de afinar. | |
Condiciones Económicas | 80 puntos |
* La Gerencia de la Orquesta y Coro realizará una prueba de afinación “de oído” sin máquina de afinar. La inspectora de la Orquesta, el inspector del Coro y el pianista del Coro valorarán esta prueba con una puntuación entre 0 y 20 puntos.
La valoración de los puntos asignados al precio, se repartirán conforme a la siguiente fórmula: Puntos oferta X = PPMM (2‐ Oferta X /Oferta más baja)
Siendo PPMM la puntuación asignada a las condiciones económicas.
Siempre que la fórmula arroje resultados negativos la puntuación asignada a la oferta será cero puntos. Si la oferta mínima fuese negativa, por suponer la ejecución del contrato un ingreso neto para RTVE, la puntuación será directamente proporcional al ingreso neto, asignando 100 puntos a la mejor oferta y cero puntos a aquella que supusiera un ingreso xxxx xx xxxx euros.
Esta fórmula permite calificar adecuadamente las ofertas económicas asignando una puntuación según el precio ofertado de manera inversamente proporcional a la oferta más ventajosa.
11ª.‐ VARIANTES
No aplica.
12ª.‐ CONDICIONES DE PAGO
En un plazo de 60 días, y de conformidad con lo indicado en el presente pliego y la legislación aplicable.
13ª.‐ PERIODICIDAD DE LA FACTURACIÓN
La facturación tendrá una periodicidad mensual. Sólo se abonarán los servicios demandados y efectivamente prestados una vez certificados por parta de la Corporación RTVE.
Junto con las facturas, a través de la plataforma de facturación electrónica de RTVE, y al menos con carácter anual, el contratista aportará una declaración responsable en relación al cumplimiento de sus obligaciones en materia de medio ambiente, igualdad entre hombres y mujeres, cumplimiento de los convenios colectivos de aplicación, y protección de datos personales.
14ª.‐ REMISIÓN DEL RECIBO DE LIQUIDACIÓN DE COTIZACIONES (RLC) Y DE LA RELACIÓN NOMINAL DE TRABAJADORES (RNT)
Los certificados (RLC y RNT) se remitirán a través del sistema de facturación electrónica junto con cada una de las facturas.
15ª.‐ SUBCONTRATACIÓN
El contratista deberá indicar en su oferta qué parte de la prestación tiene previsto subcontratar.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
16ª.‐ PLAZO DE GARANTÍA
A los efectos de lo dispuesto en la cláusula 19 ª de las Condiciones Generales, el plazo de garantía será de la de la duración del contrato.
17ª.‐ PENALIDADES
- Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto del plazo total o respecto de los plazos parciales que se determinen en el presente pliego o en el de prescripciones técnicas. En este caso RTVE podrá imponer una penalización de un 1 % semanal, calculada día a día, sobre el del importe de los servicios retrasados.
En ningún caso, la constitución en xxxx del contratista requerirá interpelación o intimación previa por parte de RTVE.
18ª.‐ CONDICIONES, ALCANCE Y LÍMITE DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
No se contemplan.
19ª.‐ ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En caso de que la ejecución del contrato implique el acceso a datos de carácter personal, privada o confidencial, el adjudicatario (encargado del tratamiento) cumplirá con las obligaciones establecidas en la cláusula 15 del presente pliego de Condiciones Generales.
20ª.‐ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
No aplica para esta contratación.
21ª.‐ CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
La empresa adjudicataria desarrollará durante la ejecución del contrato medidas específicas en materia de igualdad de género. En caso de que la adjudicataria fuera objeto de sanción por realizar prácticas contrarias a la igualdad de género se lo comunicará a RTVE en el plazo máximo de 15 días, y será objeto de una penalización del 0,5% del precio del contrato.
ANEXO III: OFERTA ADMINISTRATIVA. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Xx . . . . . . . . . . . . . . . . (Nombre y dos apellidos). . . . con D.N.I. número actuando
en calidad de apoderado de la empresa………….(nombre o razón social) con NIF y
domicilio social en , conforme acredita con Poder.
DECLARA:
No incurrir en ninguna de las causas de prohibición para contratar con el sector público del art. 71 LCSP.
Así mismo, declara cumplir con todos los requerimientos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional definidos en los pliegos:
- Que tiene un volumen anual de negocios, referido a alguno de los tres últimos ejercicios disponibles igual o superior al valor estimado del contrato según se requiere en el Anexo II.
- Que cuenta con
referencias de trabajos similares al objeto del contrato,
realizados en los últimos tres años cuyo importe acumulado es igual o superior al valor estimado del contrato.
- En caso de ser es una empresa no residente en España declara estar al corriente de sus obligaciones fiscales y ante la Seguridad Social en el país donde tiene su domicilio social y en España y acepta expresamente someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las controversias que pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles.
- En el supuesto de concurrir a la licitación varias empresas se compromete a constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatario.
- LISMI & plan de igualdad cuando sea de aplicación.
Los siguientes datos se solicitan para la firma electrónica del contrato, en caso de resultar adjudicatario, sobre los apoderados que vayan a firmarlo. Si disponen de certificado digital no será necesario aportar el número de móvil para la firma del contrato.
Nombre: ……. , con DNI nº …., con correo electrónico……… y número de móvil , apoderado
de la citada sociedad en virtud de la escritura de poder con el nº …… de protocolo xxx xxxxxxx de …… D/Dña. …………………