Contract
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CSIC, POR LA QUE SE CONVOCA UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL CON CARGO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, CONVENIOS Y CONTRATOS:
1. PERSONAL TÉCNICO, GRUPOS PROFESIONALES M3, M2, M1 Y E2 DEL CONVENIO ÚNICO.
2. PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN MEDIANTE CONTRATO PREDOCTORAL.
3. PERSONAL TÉCNICO TITULADO SUPERIOR UNIVERSITARIO MEDIANTE CONTRATO FORMATIVO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL.
La Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación faculta a los Organismos Públicos de Investigación para celebrar con cargo a su presupuesto contratos para la realización de proyectos específicos de investigación.
El Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC) y se aprueba su Estatuto, establece que el CSIC tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal, pudiendo para el cumplimiento de sus funciones formalizar negocios jurídicos con Entidades públicas y privadas u otros entes con personalidad jurídica que permitan financiar sus actividades.
Esta normativa se concreta en la realización de proyectos de investigación en un marco temporal limitado de financiación y ejecución que son desarrollados por investigadores o grupos de investigación financiados mediante subvenciones públicas obtenidas competitivamente, o en virtud de convenios o contratos con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
Ello determina la necesidad de contratación temporal de personal para su participación en la ejecución de dichos proyectos, permitiendo el acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación al mayor número de personas con el fin de que puedan transmitir su experiencia en este o en otros ámbitos profesionales, y siempre bajo la exigencia de que la contratación se realice con la mayor agilidad posible.
Todo ello sin obviar que, como Agencia Estatal, el CSIC está sometido a las reglas de funcionamiento de la Administración General del Estado y, desde esta perspectiva, los procedimientos de selección han de respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público, estableciendo mediante sus procedimientos de contratación mecanismos orientados a garantizar el respeto a esos principios.
X/ XXXXXXX, 000
28006 MADRID ESPAÑA ESPAÑA
Los principios mencionados han de conjugarse con las peculiaridades de la actividad investigadora y sus mecanismos de financiación, así como con la necesidad de responder a sus exigencias mediante la adaptación de los procedimientos de selección para la contratación de personal temporal, de manera que, a la vez que se respeten los principios mencionados, se asegure la efectiva ejecución de los proyectos de investigación en los plazos establecidos.
En atención a lo expuesto, se procedió -aprovechado la experiencia en la gestión de la bolsa de trabajo aprobada por Resoluciones anteriores- a evaluar dicho proceso de selección. Tras esa evaluación, al objeto de establecer un procedimiento más ágil de selección que mejore el modelo utilizado y consolide el mecanismo de incorporación de recursos humanos al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, al tiempo que permita la selección y contratación de las personas aspirantes más idóneas en función de su formación y experiencia, de una forma ágil y respetuosa con los referidos principios y con el interés general, definido en este caso por el óptimo cumplimiento de la misión del CSIC, se adoptó la Resolución de 16 de julio de 2019 por la que se procede a la convocatoria de una bolsa de trabajo para la selección y contratación temporal de personal con cargo a proyectos de investigación, convenios y contratos. En dicha Resolución se incluía una disposición adicional única para llevar a cabo la revisión de la misma, cuando se produjera la entrada en vigor de los títulos VI y VII del IV Convenio Único del personal laboral de la Administración General del Estado. De acuerdo con dicha previsión y con el fin de continuar mejorando este proceso selectivo de la mano de la experiencia en su gestión, se ha procedido a una nueva revisión.
Las modalidades de contratación deberán ajustarse en todo momento a lo estipulado en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación xxx xxxxxxx de trabajo.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso a la bolsa de trabajo y a la selección de aspirantes, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos y lo previsto en el artículo 61.1 Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el II Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el CSIC de 15 de diciembre de 2015.
La presente convocatoria y todos los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la página web www.xxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx y en la del punto de acceso general xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
En consecuencia, de conformidad con los artículos 10.1 y 11.2 del Estatuto de la Agencia Estatal CSIC aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, dispongo:
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PRIMERO.- OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, ESTRUCTURA Y VIGENCIA.
1.1 El objeto de esta Resolución es la convocatoria pública de una bolsa de trabajo para la selección y contratación de personal temporal: técnico de los grupos M3, M2, M1 y E2 del Convenio Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado; investigador en formación mediante contrato predoctoral; y técnico titulado superior mediante contrato formativo para la realización de práctica profesional.
El personal seleccionado y contratado desarrollará su actividad en proyectos de investigación con las modalidades y especificidades establecidas en estas bases generales y en las bases específicas que acompañan a la presente convocatoria como Anexos: I (personal técnico de los grupos M3, M2, M1 y E2 del Convenio Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado); II (personal investigador en formación mediante contrato predoctoral,) y III (personal técnico titulado superior mediante contrato formativo para la realización de práctica profesional).
La contratación se efectuará previa certificación del órgano competente de la existencia de financiación con cargo a proyectos, convenios o contratos de investigación. Igualmente, la Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos (en adelante SGARH) certificará previamente al inicio del proceso de contratación la idoneidad del contrato que se propone.
1.2 Su ámbito de aplicación se extiende a todos los Institutos, Centros y Unidades del CSIC (en adelante ICUs), así como sus Centros Mixtos y Unidades Asociadas con independencia de su localización geográfica dentro del territorio español.
Cuando la contratación vaya a efectuarse en el marco de alguna plataforma temática interdisciplinar, red o instrumento colaborativo de investigación similar, de carácter estratégico para la institución, cuya gestión dependa directamente de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica (VICYT), las responsabilidades de la contratación recaerán sobre la propia Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica (VICYT).
1.3 Se estructurará por Sub-áreas científico - técnicas, ámbitos temáticos de investigación, ICUs y titulaciones específicas.
1.4 Tendrá una vigencia de tres años a partir de su publicación.
SEGUNDO.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES PARA SU INTEGRACIÓN EN LA BOLSA.
Las personas aspirantes a integrarse en la bolsa de trabajo deberán reunir los siguientes requisitos para poder ser admitidos en la misma:
1. Nacionalidad (encontrarse en alguno de los siguientes supuestos):
a) Tener la nacionalidad española.
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b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
f) Los extranjeros nacionales de países no incluidos en las letras anteriores, aunque no residan en España, siempre que posean la titulación exigida. En estos casos, la contratación se condicionará a la obtención de los permisos exigidos en la normativa sobre extranjería.
2. Estar en posesión de la titulación requerida para cada tipo de contrato a que se aspire, en el momento de presentación de la solicitud.
3. Habilitación:
a) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral.
b) En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
5. No incurrir en causa de incompatibilidad conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración.
TERCERO.- INTEGRACIÓN EN BOLSA Y PARTICIPACIÓN EN OFERTAS DE CONTRATACIÓN.
3.1 Las personas interesadas en formar parte de la bolsa de trabajo deberán cumplimentar por vía telemática el formulario de solicitud que estará disponible en la siguiente dirección de internet: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxx_xxxxxxx y a través de la sede electrónica de la página web del CSIC.
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Sólo podrá realizarse una única solicitud, en la que se señalará exclusivamente una de las tres siguientes modalidades en que se desea tener opción a ser contratado:
Anexo I: Personal técnico de los grupos M3, M2, M1 y E2 del Convenio Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado.
Anexo II: Personal investigador en formación mediante contrato predoctoral.
Anexo III: Personal técnico titulado superior universitario, mediante contrato formativo para la realización de prácticas.
3.2 Junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación:
a) Copia del título requerido para la categoría a la que opta.
b) Documentación acreditativa de los méritos que desee que sean valorados.
A efectos de valorar la experiencia profesional, además de los contratos formalizados, se deberá aportar el Informe de Vida Laboral actualizado.
c) Documentación acreditativa de nacionalidad.
Estarán exentos de aportar la misma los solicitantes incluidos en la letra a), así como los extranjeros residentes en España incluidos en la letra b) del requisito nacionalidad (apartado segundo), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto deberán acompañar a su solicitud copia del pasaporte, NIE, o aquel documento que acredite las condiciones que alega.
3.3 Las personas aspirantes deberán especificar en la solicitud un máximo de dos Sub-áreas científico - técnicas con un máximo de tres ámbitos temáticos por cada una de ellas y hasta un total de tres ICUs a los que desea adscribir su solicitud de participación.
Las Sub-áreas científico-Técnicas definidas en el CSIC son las siguientes:
• Humanidades y Ciencias Sociales.
• Biología y Biomedicina.
• Recursos Naturales.
• Ciencias Agrarias.
• Ciencias y Tecnologías Físicas.
• Ciencias y Tecnologías de Materiales.
• Ciencias y Tecnologías de Alimentos.
• Ciencias y Tecnologías Químicas.
Estas Sub-áreas se integran dentro de las tres áreas científico – técnicas: Vida, Materia y Sociedad.
CUARTO.- ÓRGANOS DE SELECCIÓN Y ÓRGANO DE APOYO.
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4.1 Con el fin de garantizar la selección de las personas aspirantes más idóneas y de acuerdo con el principio de especialidad, en cada ICU del CSIC, se constituirá una Comisión de Selección.
4.2 En su composición, que se concreta en la correspondiente base específica, funcionamiento y principios de actuación, la correspondiente Comisión de Selección se ajustará al siguiente procedimiento:
4.2.1 Composición:
a) La Presidencia recaerá en la persona titular de una Vicedirección del ICU o de una Vicepresidencia Adjunta designada por VICYT en el caso de en el caso de contrataciones asociadas a proyectos estratégicos gestionados por dicha Vicepresidencia y en cada proceso de selección uno de los vocales será, salvo abstención o recusación, el investigador o investigadora principal solicitante de cada contrato.
b) Se designará el mismo número de miembros suplentes que de titulares. En la designación se procurará la paridad entre hombres y mujeres.
4.2.2 Funcionamiento:
a) No podrán constituirse sin la asistencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, del Presidente y Secretario o de quienes les sustituyan.
b) Xxxxxx adoptar en reunión virtual sus decisiones, utilizando los medios electrónicos disponibles.
c) Valorará la adecuación y la idoneidad de la persona candidata para la realización de las tareas y funciones concretas del contrato de que se trate. A tal fin, el Órgano de Xxxxx remitirá a la Comisión la relación de personas candidatas que, dentro del Área científico-técnica, ámbitos temáticos, nivel de formación y titulaciones específicas, hayan aceptado expresamente la oferta, teniendo en cuenta la valoración obtenida en la fase de valoración de méritos, junto con la documentación presentada por las personas candidatas.
d) Para valorar la adecuación e idoneidad y contrastar y, en su caso, ratificar los méritos recogidos en el currículum vitae así como en el resto de documentación aportada, la Comisión podrá concertar una entrevista personal con las personas aspirantes. La entrevista podrá realizarse utilizando medios electrónicos y telemáticos.
e) Xxxxxx proponer de forma individualizada y motivada las puntuaciones otorgadas a cada una de las personas aspirantes.
4.2.3 Principios de actuación:
a) De igual forma, informará de las medidas precisas de adaptación que habrán de adoptarse, en aquellos casos en que resulte necesario, para que las personas aspirantes seleccionadas con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de su trabajo.
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b) Los miembros de las Comisiones de Selección deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán ejercer los derechos reconocidos por el artículo 24 de la citada Ley 40/2015, en los casos previstos en el mencionado artículo 23.2.
c) En todo caso, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso a la bolsa de trabajo y a la selección de aspirantes, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos y lo previsto en el artículo 61.1 Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el II Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el CSIC de 15 de diciembre de 2015.
4.3 En la SGARH se constituirá un Órgano de apoyo para la atención a los solicitantes que dará apoyo administrativo a las respectivas Comisiones.
QUINTO.- PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN, OFERTA DE PUESTOS Y SELECCIÓN.
5.1 La valoración y selección de las personas aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en el apartado segundo y que hayan presentado su solicitud de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero, tendrá en cuenta exclusivamente los documentos justificativos de los mismos mediante las oportunas certificaciones, y se producirá en dos fases.
La primera fase, que se realizará en el momento de solicitar la inscripción en la bolsa de trabajo, tendrá por objeto valorar los méritos alegados y documentados con hasta un máximo de 50 puntos, con el fin de establecer un orden de prelación de las personas candidatas respecto de las especificaciones de su solicitud.
La segunda fase, cuyo fin será aportar información complementaria orientada a la correcta selección de la persona aspirante que será contratada, consistirá en una valoración técnica en la que las personas aspirantes podrán obtener hasta un máximo de 50 puntos.
5.2 En la primera fase, el Órgano de apoyo a la Comisión de Selección realizará la valoración de los méritos alegados, de manera que en ningún caso se tendrán en cuenta aquellos que no hayan sido justificados documentalmente mediante las oportunas certificaciones.
5.2.1 Los méritos alegados y documentados en esta primera fase se valorarán con arreglo al baremo que corresponda conforme a lo establecido en los anexos que acompañan a las correspondientes bases específicas.
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5.2.2 Las puntuaciones obtenidas en esta fase se harán públicas mediante su inclusión en el espacio correspondiente de la página web del CSIC.
5.2.3 Estas relaciones comprensivas de las personas aspirantes indicarán el nivel de titulación y las Áreas y Sub-áreas científico-técnicas en las que hayan sido admitidas, así como la puntuación obtenida. En su caso, se indicarán las personas aspirantes excluidas y el motivo de exclusión.
5.2.4 contra la valoración, exclusión de la bolsa o, en su caso, omisión, las personas aspirantes podrán recurrir ante la Secretaría General del CSIC en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de su decisión.
5.3 La segunda fase determinará la o las personas aspirantes a seleccionar, para lo que se tendrá en cuenta su adecuación e idoneidad para el desempeño de las funciones a realizar mediante el contrato propuesto.
5.3.1 El Órgano de Apoyo comunicará por medios electrónicos, una oferta de puesto de trabajo a las primeras 25 personas aspirantes que, cumpliendo los requisitos requeridos en la oferta, hayan obtenido la mejor puntuación en la primera fase de valoración. El perfil de la oferta deberá guardar correspondencia con los objetivos, las tareas de investigación a realizar y el plan de trabajo establecido en los proyectos, convenios y contratos que financien el contrato.
5.3.2 Para poder ser valoradas en esta segunda fase, las personas aspirantes deberán confirmar su interés por la oferta en el plazo de cinco días hábiles, utilizando los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
5.3.3 Las personas aspirantes podrán obtener una puntuación máxima de 50 puntos. Los méritos alegados y documentados en esta segunda fase se valorarán por la Comisión de Selección con arreglo a los baremos que correspondan conforme a lo establecido en las bases específicas.
5.4 La valoración final de las personas aspirantes será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases.
SEXTO.- LISTAS PROVISIONALES Y DEFINITIVAS.
6.1 La Comisión de Selección elaborará las listas provisionales de las personas aspirantes que hayan sido seleccionadas para cada solicitud de contratación con sus respectivas valoraciones finales.
6.2 En caso de empate en la puntuación total de dos o más aspirantes, precederán en la lista aquellas personas que hayan tenido mayor puntuación en la segunda fase.
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6.3 De continuar el empate, el orden de prelación se establecerá sucesivamente tomando como referencia las personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación por méritos asignados en los ámbitos de experiencia laboral, cursos de especialización, titulaciones complementarias y becas o conjunto de becas disfrutadas, sucesivamente.
6.4 Estas listas provisionales se harán públicas por acuerdo de la Comisión de Selección mediante su inclusión en el espacio correspondiente de la página web del CSIC, estableciéndose un plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación, para presentar ante la Comisión de Selección reclamaciones contra las mismas.
6.5 En el plazo máximo de tres días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, se publicarán en el lugar señalado en el párrafo anterior, las listas definitivas con la puntuación final, ordenadas de mayor a menor.
6.6 Contra las listas definitivas podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General del CSIC en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
SÉPTIMO.- CONTRATACIÓN: PROPUESTA Y FORMALIZACIÓN.
7.1 Propuesta de contratación.
7.1.1 Concluido el proceso, la Comisión de Selección correspondiente elevará a la Dirección del ICU o VICYT, según corresponda, la lista definitiva con las puntuaciones finales ordenadas de mayor a menor.
7.1.2 La Dirección del ICU o VICYT, según corresponda, procederá a la contratación de la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, siempre que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.2 de esta Resolución, en todo caso, y en el apartado en el apartado 7.2 del Anexo I o en el apartado 7.2 del Anexo II, según corresponda.
La Dirección del ICU y/o VICYT únicamente podrá efectuar la contratación de acuerdo a las indicaciones y procedimientos de la SGARH.
7.2 Formalización del contrato.
7.2.1 Para la formalización del contrato, la persona aspirante propuesta deberá acreditar los requisitos establecidos en el apartado segundo de las bases generales y de las específicas que regulen el procedimiento correspondiente. Así mismo, se estará a lo dispuesto en las correspondientes bases específicas.
7.2.2 La documentación acreditativa se presentará en el plazo de los 5 días hábiles siguientes al de la publicación de las listas definitivas. En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presentara la documentación correspondiente en el plazo indicado, o no cumpla
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los requisitos exigidos, el contrato se adjudicará a la siguiente persona aspirante de la lista definitiva, excepto en el supuesto de necesidad de obtención de los permisos necesarios en el caso de personas extranjeras no comunitarias, en el que la formalización del contrato se pospondrá hasta que se expidan por las autoridades competentes los oportunos documentos.
7.3 La Dirección del ICU o VICYT, según corresponda, únicamente podrá formalizar aquellos contratos que previamente haya validado y remitido la SGARH.
7.4 En todo el proceso de propuesta y formalización del contrato, el ICU contará con el asesoramiento y apoyo administrativo de la SGARH.
OCTAVO.- NORMAS GENERALES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO.
8.1 La presente convocatoria, que permanecerá abierta durante un plazo de 3 años a partir de su publicación, se divulgará además mediante su inclusión en tablones de anuncios y en la página web del CSIC, y en la del punto de acceso general xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
8.2 Todos los procedimientos derivados de la gestión de esta convocatoria se desarrollarán por los medios telemáticos habilitados a tales efectos.
8.3 La admisión en la bolsa de trabajo no genera, en sí misma, el derecho a ser contratado, sino que otorga exclusivamente la posibilidad de optar, en régimen de concurrencia competitiva, a la futura celebración de un contrato. La formalización del mismo exigirá además que la persona aspirante seleccionada reúna y acredite los requisitos establecidos en el apartado segundo.
8.4 Las personas interesadas deberán tener permanentemente actualizado un correo electrónico, un número de teléfono y, en su caso, una dirección postal para su localización.
8.5 Si se produjeran modificaciones de los méritos a valorar, las personas aspirantes que forman parte de la bolsa de trabajo podrán solicitar al Órgano de apoyo la valoración de los nuevos méritos, aportando las acreditaciones necesarias.
8.6 No podrán ser elegibles para una nueva contratación aquellas personas solicitantes que mantengan un contrato en vigor con el CSIC en cualquier modalidad, salvo aquellas personas que estén contratadas con cargo un proyecto, contrato o convenio cuya finalización vaya a tener lugar en el plazo de tres meses o que lleven contratadas, al menos, 18 meses con el mismo contrato de trabajo. En cualquier caso, una vez que finalice el contrato de trabajo, pasarán a la condición de elegible.
8.7 Aquellas personas solicitantes que renuncien a un máximo de dos propuestas firmes de contratación o contratos formalizados serán excluidas de la bolsa de trabajo. La exclusión se mantendrá durante el periodo de vigencia de la bolsa.
Si bien, podrán acceder a la siguiente contratación que se genere:
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a) Quienes se encuentren en situación de enfermedad, siempre que acrediten dicha situación mediante la documentación médica oficial correspondiente o concurra alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el órgano de apoyo a la Comisión de Selección.
b) Xxxxxxx se encuentren en situación de permiso por nacimiento para la madre biológica o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento o de embarazo de riesgo.
c) Quienes en el momento del llamamiento se encuentren prestando servicios en el sector público.
8.8 Si una vez formalizado el contrato se produjera la renuncia al mismo, se podrá contratar a la siguiente persona aspirante de la lista con mejor puntuación, siempre que no hayan transcurrido más de tres meses desde su formalización.
8.9 La SGARH queda autorizada a interpretar y solventar todas aquellas cuestiones que le presente la correspondiente Comisión de Selección como consecuencia de la aplicación de esta Resolución.
NOVENO.- PROTECCIÓN DE DATOS.
9.1 Los datos de carácter personal que se publiquen se utilizarán única y exclusivamente para los fines previstos en los procesos de selección de aspirantes, quedando sometidos a la regulación establecida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (BOE nº núm. 294, de 6 de diciembre de 2018). La responsabilidad de ese fichero será de la Secretaría General del CSIC y ante la misma podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
9.2 No obstante, el CSIC se reserva la facultad de efectuar, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, las correcciones y actualizaciones necesarias sobre la información contenida en su página, modificaciones en su configuración o presentación, así como la cancelación de los datos de carácter personal que hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la que fueron recabados o registrados.
DÉCIMO.- RECURSOS.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los
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artículos 10.1 i) y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA.
En relación con las personas aspirantes que a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución figuren inscritas en la bolsa de trabajo vigente, el CSIC se encargará de la incorporación de los datos que figurasen en dicha bolsa adscribiéndoles al grupo que corresponda del IV Convenio único del personal laboral de la Administración del Estado en función de la titulación aportada como datos académicos.
No obstante, si por la nueva clasificación profesional establecida en el IV Convenio único del personal laboral de la Administración General del Estado, alguna persona aspirante considera que su admisión en Bolsa debería corresponder a un grupo profesional diferente a aquel en el que figura admitida, podrá presentar la documentación que acredite su pertenencia a ese grupo profesional solicitando una revisión de su perfil en los plazos que se determinen para tal fin.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
La presente Resolución sustituye a la Resolución de 16 de julio de 2019, que queda sin efecto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
Esta Resolución, juntos con sus Anexos I, II y III, entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
La Presidenta
P.D. (Resolución de 21 de enero de 2021, BOE de 28 de enero de 2021) El Secretario General
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
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